VOCABULARIO JURIDICO LATINO
Filósofos y juristas de épocas muy diversas coinciden en que por encima del Derecho positivo, existe un Derecho natural, entendido como un conjunto de principios universales e inmutables, que serían expresión de una justicia trascendente. Por ello, durante el feudalismo la ley positiva era reflejo de la ley eterna y en el contexto de las revoluciones de los siglos XVII y XVIII surgió el jusnaturalismo que se hacía derivar de la razón humana y de sus derechas de libertad e igualdad.
El derecho pretorio (que se esforzó por explicar y modificar las leyes civiles atendiendo más a la equidad natural que al rigor de la letra), las Doce tablas o derecho consuetudinario romano y el Digesto o Pandectas tuvieron al latín como lengua expresiva, y, a través de ella, se han ido desprendiendo los diferentes derechos positivos; por lo que muchos vocablos y expresiones latinas casi son de uso imperioso par una mejor interpretación de las normas jurídicas.
Por estas consideraciones, ponemos a disposición de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica de Santa María en homenaje a su XXXI aniversario y del culto público el presente documento, siempre pronto a recepcionar aportes y críticas que lo hagan más provechoso.
Lograr de otro el más alto favor.Ab intestato: Por intestado.Ab eo flumine collis nascebatur: Sobre el borde de ese río se erguía una colina.Ab re frumentaria: En el abastecimiento de trigo.
Entre todo el pueblo.
De la ciudad.
Fundación de la ciudad. Los romanos solían dar a cada año el nombre del cónsul que regía la ciudad hasta que arreglaron la cronología partiendo del año 753 antes de Cristo, que correspondía a la fundación de Roma. Teniendo en cuenta estos datos, para hacer el cómputo de un año determinado con el correspondiente de la era cristiana había que saber en qué año dominó el cónsul que se cite para reducirlo al de ab urbe condiga y éste (753) restarlo del año cristiano. Si el año a ab urbe condiga (de la fundación) es mayor de 753, al restar esta cifra quedar en el año correspondiente de la era cristiana.
Por ambos lados; lado o línea de parentesco.
A esto hay que añadir.
Hechos, hazañas, cosas tratadas, actos públicos.
Todo est perdido; o todo se lo llevó la trampa, como se dice vulgarmente.
Hecho como puede leerse arriba. Su abreviatura es A.U.S. Fórmula muy usada en las compilaciones de protocolos y otros documentos antiguos.
Acto. Término empleado en Roma para designar todo acto productor de efectos legales. En el derecho romano designa un ius in re aliena (derecho real sobre una cosa ajena), consistente en una servidumbre real rústica de paso, que es definida por Justiniano en las Instituciones y en el Digesto, tomándolo de Ulpiano: ius agendi vel iumentum vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o vehículos) por una propiedad ajena al predio dominante.
Actus juridicialis:
Acto jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. No es lo mismo acto jurídico que hecho jurídico. El acto jurídico puede definirse como "el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas".
Acto jurídico, para los alemanes, "es una expresión o manifestación de la voluntad dirigida a producir un efecto jurídico (origen, cambio, defensa o extinción de alguna relación de derecho) y apropiada para ello según el derecho objetivo".
Los actos jurídicos: lícitos o ilícitos, justos o injustos, legales o ilegales, unilaterales o bilaterales, inter vivos (entre vivos) y mortis causa (por causa de muerte), gratuitos y onerosos, solemnes y no solemnes. Los actos conformes con el derecho objetivo se dividían antiguamente en stricti iuris y bonae fidei (de derecho estricto y de buena fe).
Los stricti iuris eran los que interpretaban rigurosamente, por ejemplo, los de utilidad particular.
Los de bonae fidei, aquellos que se interpretaban con arreglo a la equidad, como los de utilidad común; así estribaba la diferencia en que en lo de estricto derecho se había de estar al tenor literal de las palabras empleadas por las partes, mientras en los de buena fe, se había de atender más bien a la intención. Esta distinción ha perdido hoy toda su importancia.
Acto de las cosas. Expresión que en los tribunales de la antigua Roma equivalía a lo que actualmente se llama en la curia días o períodos hábiles, pues designaba las épocas en que los tribunales funcionaban. Los días en que se celebraban las fiestas paganas se declaraban feriados.
Acercarse a alguno.
Para vivir felizmente.
Condenar a ser devorado por las bestias.
Para ganar o atraerse al vulgo.
Por precaución. Absolver ad cautelam se dice en el juicio eclesiástico cuando absuelven al reo en la duda de si ha incurrido en una pena. Se llamó también, en derecho romano "clausura derogatoria ad cautelam" la consignada por el testador en su testamento, declarando su voluntad de que no fuera válido ningún otro que pudiera hacer en lo sucesivo, a no estar inserta en él tal o cual palabra o señal determinada.
A fecha fija.
Somos engendrados para un encuentro. Dicho de Lucio Anneo Séneca (s. IV a.C.) para expresar la naturaleza sociable del hombre.
Para acabar. Titulo general dado a la última función de un oficio, una o más funciones acompañadas de versículos del diácono o celebrante.
En el cuerpo.
Añade un poco a otro poco y tendrás un gran montón. Equivalente a un viejo refrán: poquito a poco hila la vieja el capo, o muchos pocos hacen un mucho.
A esto hay que añadir todavía que...
Habiendo sido favorables los auspicios.
Adjudicación de los bienes, hecha por el Magister (maestro) al que ha ofrecido un precio más alto en las ventas forzosas de bienes por incumplimiento de obligaciones (ver Bonorum venditio)
Entrega de los bienes para conservar la libertad. Con esta expresión se conoce la atribución que se hacía de la herencia vacante a un tercero o a un esclavo que la pedía, dando caución de pagar a los acreedores, cosa que se introdujo para que pudieran tener lugar las manumisiones hechas en el testamento.
Entrega del deudor. En el derecho romano se llamaba addictus al deudor insolvente que había sido adjudicado al acreedor para que éste cobrase su deuda. En un principio, la condemnatio (pena, condena) pronunciada por el juez no producía derecho alguno sobre los bienes del deudor, sino sobre su persona. Treinta días después de la sentencia, el deudor, si no había pagado ni presentado un fiador (vindex), podía ser adjudicado al acreedor mediante la interposición por parte de éste de la manus injectio, quedando en calidad de addictus, y cuyo nombre proviene de la addictio (adjudicación) que pronunciaba el magistrado.
Las XII Tablas determinaron minuciosamente el peso de las cadenas que podían ponérsele y la cantidad de alimento que se le podía dar estando preso en casa del acreedor. El addictus no tenía igual condición que el esclavo, pues era persona libre, pudiendo transigir con su acreedor y pagar. Las XII Tablas obligaban al acreedor a llevar al addictus al mercado público, durante estos 60 días, por tres veces consecutivas (tertiis nundinis) y proclamar en alta voz su nombre, la deuda y el importe de ésta, para ver si se encontraba un tercero que quisiera libertarle. Pasados los sesenta días sin que el addictus hubiese pagado la deuda o la hubiesen pagado por él, podía el acreedor venderlo como esclavo al extranjero (trans Tiberim) o darle muerte, haciéndose entonces dueño de sus bienes, en los que sucedía por virtud de capitis deminutio (prescripción, pérdida, de derechos civiles) en el primer caso, y de muerte en el segundo; y las XII Tablas, previendo el caso de que haya varios acreedores, dicen que (prescindiendo de que pueden venderlo y repartirse el precio y los bienes) pueden estos repartirse su cadáver: partis secanto. Si plus minusve in fraude esto (en proporción, si más o menos hubo fraude), no debiendo haber cuestión porque uno lleve más que otro (Tabla III, De rebus creditis). Mucho se ha discutido acerca de si este texto debe o no interpretarse literalmente; pero la respuesta afirmativa es la más segura. Sin embargo, no se crea que tan terrible proceder estuvo muy en uso, pero Girard indica que sin duda lo que se usaría más sería prolongar la detención hasta el completo pago.
La addictio del deudor se funda en el nexum (obligación, contrato de venta); así que al desaparecer éste aquella se debilitó. La ley Petelia Papiria, dada en el 428 de Roma, suavizó la situación de los addicti, prohibiendo a los acreedores matar o vender al deudor, y suprimiendo para la detención el plazo de los sesenta días; la lex Coloniae Genitivae Iuliae habla todavía de las cadenas, pero no de la esclavitud ni de la muerte. En general, la addictio del deudor puede decirse fue substituida por la prisión, que en el Derecho posterior se efectúa en cárceles del Estado, y por la proscriptio et venditio bonorum (proscripción y venta de los bienes).
La institución de la que se habla no fue peculiar del Derecho romano; las investigaciones modernas han descubierto que la ley Sálica contenía disposiciones análogas a las de las XII Tablas y que otro tanto sucedía con las leyes escandinavas.
Dentro de diez mil años.
Habiendo sido favorables los auspicios.
Con este nombre se conoce un pacto, accesorio del contrato de compra venta, por el cual convienen las partes en que el vendedor tendrá, hasta un da determinado, el derecho de ceder la cosa a otra persona que ofrezca mejores condiciones que aquellos en que se haya hecho la venta. La fórmula de este pacto, tal como la trae el Digesto, era: Ille fundus, centum esto tibi emptus, nisi si quis intra kalendas januarias proximas meliorem conditionem fecerit quo res a domino habeat (aquel fondo, comprado por ti en un ciento, excepto si alguno propusiera mejor condición dentro del primer da de enero, por lo cual se parte la cosa del señor), fórmula arcaica que, como desde luego se comprende, es solamente ejemplificativa.
como si tuviera por objeto hacer condicional la venta, y como un pacto resolutorio, permaneciendo la venta pura y simple. Este último punto de vista es el más importante y el que debe prevalecer en caso de duda; y considerando desde él los efectos de la addictio in diem, pueden reducirse a los siguientes: era preciso que se hubieran ofrecido al vendedor, de un modo formal, mejores condiciones que la de la venta originaria, para que el pacto fuera exigible; si esto era así podía el vendedor exigir su cumplimiento, pero notificando al comprador primitivo, quien, por su parte, podía quedarse con la cosa ofreciendo iguales ventajas; si el comprador no usaba de esta fórmula el vendedor podía exigir la ejecución de lo pactado por la actio venditio por la praescriptis verbis (palabras prescritas).
En el sentido de las legislaciones significaba la pérdida del pleito por el que no comparecía in iudicio (en juicio), habiéndole esperado hasta después de mediodía.
Atribución, que hacía el Magistrado, de una cosa a aquel que la reclamaba, cuando no había oposición de la parte contraria, en el sistema de las legis actiones (acciones de ley)
Dar a alguien una alegría, colmar a uno de obsequios.
Para evitar el frío y el calor.
Visitar una hacienda.
Para recuerdo de la posteridad o de los venideros.
Por o para la gloria; y en sentido irónico, por o para nada.
Buen Rey, ordena a las calendas griegas. Hex metro latino con que Isabel de Inglaterra contestó a una pretensión de Felipe II de España.
Hasta el da de la fecha.
A pública subasta.
Lo que se hace o dice con determinado objeto. Ex professo, para el caso.
Se llama argumento ad hominem el que confunde a un adversario con las propias palabras de éste. También se llama así el raciocinio que afecta gravemente a los intereses de la persona con quien se trata.
Se aplica a las plazas honorarias sin sueldo ni ejercicio, en las que el que las desempeña no busca lucro ni interés alguno, sino tan solo la honra o el gusto de ocuparlos. Se usa irónicamente refiriéndose a las cargas e inconvenientes que tiene el que desempeña un puesto que no le reporta beneficios.
Marchar contra los enemigos.
Expresión de la francmasonería, que se inscribe como lema debajo de una columna rota.
La causa está aún en poder del juez. Significa que aún no está resuelta una cosa, o que una cuestión no ha recibido aún solución.
De esta manera.
Expresión empleada en música para explicar que una composición ha de ser ejecutada con ira, es decir, rápidamente.
Hablar ante el juez.
Libremente.
Complicarse en un crimen.
Usada por primera vez en los Canones et Decreta aecumenici concilii Tridentini (1542-60). A veces se aplica a otros fines, como ad maiorem rei litterariae gloriam, Ad maiorem regis gloriam (para mayor gloria del rey).
Al margen. Llamada u observación que debe buscarse en este sitio del escrito, obra, etc.
Equivale a decir: a mejores circunstancias.
Conviene que vuelva hacia mí.
Con esta frase se designaba uno de los más crueles castigos que se aplicaban a los que profesaban el cristianismo. Calistrato (orador ateniense del siglo IV a. de C. admirado por Demóstenes) la califica de pena maxima mortis (máxima de muerte). In ministerium metallicorum (en el ministerio de los metálicos) era la frase con que se expresaba el destino de los condenados.
Según modo y manera.
Observación, nota.
A lo que se sabe, al conocimiento.
Hasta provocar náuseas.
Aniquilar.
A placer, a voluntad.
Para todas las más grandes cosas.
Hacia sus padres. Ir a juntarse con sus antepasados.
Al pie de la letra.
Para siempre. Ad perpetuam rei memoriam (para perpetua memoria del asunto).
Adhesión al patrón. Fórmula con que se expresaba en el Derecho primitivo de Roma la relación que creaba un individuo siervo con respecto a su patrono, cuando éste a su vez le recibía en su servicio (susceptio clientis: aceptación del cliente).
Valen más los huevos de hoy que las gallinas de macana. Corresponde al castellano: más vale pájaro en mano que ciento volando.
Para la prueba.
Para el cual. Se emplea para expresar, en lenguaje jurídico, él da hasta el cual se cuenta. Por el contrario, se emplea la expresión a quo para designar él da a partir del cual se cuenta.
Equivalente al caso, al asunto. En castellano: al grano. Se emplea para llamar la atención de un interlocutor sobre el asunto principal.
Pasar a tratar de los intereses públicos.
Convengo contigo en.
Hacerse propias las ciudades.
A lo sumo, a lo más.
La portezuela de costumbre.
Asisto a mis amigos.
Se dispensa protección a los jóvenes.
Joven ya mayor.
Adulterio.
Hasta la perfección. Expresión metafórica tomada de Horacio (65-8 a.C.), sacada de la costumbre que tienen algunos obreros de pulir con la uña.
Hallarse cerca de la ciudad.
Al uso de. Se celebra la ceremonia ad usum.
Al pie de la letra.
Con escaso talento.
Contra la corriente; río arriba.
Contra la corriente; remontando el río.
Por esto eterna autoridad contra el enemigo. Principio consignado en las XII Tablas que ha sido mal interpretado, y que en realidad salo vedaba al extranjero la adquisición de prescripción de las cosas pertenecientes a un ciudadano romano. El término hostis tenía la idea de huésped.
El error de los abogados no perjudica a los litigantes. Desgraciadamente los legisladores modernos no han seguido esta equitativa regla del Derecho romano.
Abogado del diablo.
A esta palabra... hay que observar que, esto me recuerda. Parecido al castellano: a propósito de esto.
Postrarse.
Construir sus expensas.
Enfermo de gravedad.
Incapaz de soportar a sus iguales.
Acuérdate de conservar siempre una perfecta igualdad de ánimo. Tomada de la III Oda del libro II, primer volumen de Horacio (65-8 a.C.), repetida con frecuencia por diferentes autores.
Lo que es provechoso tanto para el rico como para el pobre.
La equidad es la religión del que juzga. Son palabras del Digesto, que advierten que las leyes deben interpretarse, en cuanto sea posible, en sentido favorable a los culpados.
La equidad debe acompañar a la ley. Todas las leyes deben ser aplicadas con exactitud.
Contradecir con palabras la justicia.
Con ánimo sereno.
Hiere con pie igual. Tomado de la sentencia que Horacio (65-8 a.C.) pone en una de sus odas: pallida mors aequo pulsat pede pauporum tabernas regumque turres (pálida muerte hiere con pie igual las chozas de los pobres y los palacios de los reyes); o como escribe Iriarte:
La muerte con pies iguales / mide la choza pajiza / y los palacios reales.
Tesoro particular.
Tesoro sacro o concesiones sagradas.
Hacha de bronce.
Más duradero que el bronce. Se usa para indicar que una obra est destinada, por su gran mérito, a no morir nunca.
Estar abrumado de deudas.
Deuda. Nombre que los romanos daban a las deudas en general, pero especialmente a las deudas en dinero.
Esquines arremete contra Demóstenes, pero ¡con cuánta retórica!. Expresiones.
La deuda pequeña no es deuda, y la grande nos crea un enemigo.
Deuda ecuestre. Se daba este nombre en Roma a la suma que el Estado destinaba para proporcionar dos caballos a cada caballero.
del cobre y la balanza. Procedimiento muy conocido en el Derecho romano, tan extendido, que no existía contrato alguno que no se sujetase al procedimiento del cobre y la balanza.
Deuda relativa a la cebada. Nombre del impuesto creado por Tarquino el viejo sobre las viudas y los huérfanos, para contribuir a los gastos militares, y en particular, para la alimentación de los caballos pagados por el Estado.
Dinero ganado en el juego. El nombre deriva porque era recogido con la mano.
Sueldo o paga militar. Parte del impuesto que en Roma gravaba a las personas exentas del servicio militar, destinado al pago de los sueldos.
Nombre genérico de los lingotes de bronce que servían a los romanos de primitivo instrumento metálico en los cambios.
Evaluación de la pena.
Un triple bronce alrededor del pecho. Con estas palabras describe Horacio (Oda III) el arrojo de los primeros navegantes.
Deuda de mujer casada. Tributo establecido por Marco Furio Camilo llamado el segundo fundador de Roma (siglo IV a.C.) a los solteros y les obligó a casarse con las viudas de los ciudadanos muertos por la patria. Parece una aplicación del que estableció Tarquino el viejo sobre las viudas, doncellas y las huérfanas.
La infancia; generación.
Obra libremente como en diciembre. Alude a las fiestas saturnales celebradas en diciembre y durante las cuales se permitían los mayores excesos.
Hacer algo; no hacer nada.
Pasar el invierno bajo techo.
No hacer otra cosa que.
Vivir en holganza.
Vivir en paz.
Se ventila una causa de parricidio
Donde hubo fuego, queda rescoldo. Palabras con las que Dido, viuda de Siqueo, confiesa a su hermana que siente por Eneas la pasión que experimenta por su primer marido. (Virgilio, Eneida, libro IV).
La división de un territorio.
Escuadrón de caballería.
Sobre el flanco descubierto del ejército.
Alborear.
La suerte est echada; incertidumbre.
Narrar a uno alguna cosa.
Algo a alguien como defecto.
Hablar bien de alguno.
Daño a alguien.
A las órdenes de alguno.
Fijar el da de la ejecución capital de alguien.
Darle a uno la posibilidad.
Dar a alguien muestras de reconocimiento.
Insultar a alguien.
Disgustos a alguien.
De regalos a alguien.
Pongo a alguien un nombre.
Poner un nombre a una cosa.
De algo.
Dejar borrar la memoria de algo.
Unos lo cuentan de una manera y otros de otra
A unos más bien que a otros.
Por aquí y por allí.
De una manera diferente.
De otro modo.
De algo, por algo.
Usar y disfrutar de los bienes.
Durante algún tiempo.
A alguno de algo.
A uno una cosa.
Alejarle a uno de algo, de alguien.
A uno por la espalda.
A uno con el derecho de ciudadanía.
A uno con clamoreo.
A alguien contra alguno.
Librar a uno de sus cuitas.
Tenerle, a uno, ignorante acerca de algo.
A alguien por hurto
Heredero a alguien.
Alguno a presencia de César.
Desterrar.
A uno con injurias.
A alguien sobre el muro; excitar hasta el colmo; envalentonar.
Librarse de los ataques de alguno.
A uno de los elogios.
Enseñar leyes a alguno.
A uno con largas cartas.
Maltratar a alguno.
A uno inactivo.
A alguno con dinero.
Considerar a uno como amigo.
A alguno a varazos.
Quitarle a uno una cosa.
Algo al contorno de una cosa.
Algo a la lealtad de alguien.
Algo entre los bienes.
Algo grande.
Algo en prenda.
Echar algo a suerte.
Uno de los soldados.
Zarpar de un lugar.
Un cierto número de años.
De otro modo y aún de otro.
Piensas de un modo distinto del que hablas.
Cada uno se fue por camino distinto.
De otro modo que.
Paz bienhechora.
Campo fértil.
Hombre resuelto.
Un día sí y otro no.
Lo más elevado de las murallas.
montium, fluminis, animi: Altitud de los montes, profundidad de un río, grandeza de alma.
Te ruego.
Se discute, se ventila una causa.
Amigo probado.
Por el amor de alguien.
Diluir morcas en agua; unir, confundir.
Con éxito incierto
Dejarse abatir; rebajarse a.
De más de cuarenta años.
Año abundante de trigo.
A nuestra vista.
Un año antes.
Permanecer ante la puerta.
Antes del momento deseado.
Nadie le veía, y él lo veía todo.
Desde el alba.
Al pie del altar.
En tiempo de nuestros antepasados.
Est dicho en las obras de Platón.
La plata es inferior al oro.
Dícese del argumento adecuado a la ignorancia de la persona con quien se discute.
Argumento de bolsa. Se usa cuando a falta de razones se acude al dinero para lograr lo que se desea.
Argumento de juicio. Llámase así el que apela al sentido común.
Argumento de temor. Es el que se dirige más bien a la sensibilidad que a la inteligencia; se emplea mucho en oratoria.
Argumento de discreción. El que excita la reverencia que se debe a una autoridad.
Argumento de igualdad. Es el fundado en razones de semejanza y de igualdad entre el hecho propuesto y el que de él se concluye.
Argumento de palos. Se emplea en los casos en que, a falta de razón, se contesta con garrotazos, amparándose en la ley del más fuerte.
Capitular, entregar las armas por pacto.
Las armas para el combate.
Rociar de sangre el altar; nublar, empañar.
Sus derechos por las armas.
Talento de comediante.
Maestro en artes. Antiguamente se llamaba al que era maestro en las artes liberales, y actualmente al que lo es en las bellas artes.
Llanuras de Neptuno; el mar.
Pero, por el contrario.
Pero es que...
Y aún, e incluso, lo que es más.
Y además esto pretendo yo.
Pero con todo eso; pero sin embargo.
Provocar la muerte de alguien.
Oigo; entiendo.
O... o incluso.
O cuando menos, o por lo menos
O en fin.
O, quizá o tal vez.
El hombre o est loco o hace versos.
O siquiera.
O mejor.
O si se quiere.
O a lo más.
La avidez con el dinero.
Estoy impaciente por saber lo que hagas.
De las palabras a los azotes.
Aquí el bárbaro soy yo, porque nadie me entiende. Tomado de Publio Nasón Ovidio (43 a.C.-18 d.C.) en Triste, libro V, elegía X.
Bienaventurado el que vive alejado de los negocios. Primer verso del segundo ápodo de Horacio (65-8 a.C.), en el que el poeta traza un cuadro seductor de la vida del campo.
No debemos temer la guerra, pero tampoco provocarla. Con tales palabras el filósofo Tomás Hobbes (1588-1679) quiso designar el estado social anterior a la civilización.
Tener una buena opinión de.
Los beneficios no obligan. Es un aforismo de derecho que significa que quien recibe beneficios de otro, no est obligado a hacer la voluntad de éste.
Obligarse en razón de un favor.
El aceptar un beneficio equivale a vender la propia libertad.
Hacer un favor a alguien
Beneficiar a alguno.
Bien de macana.
Para el buen servicio. Bene meriti. Que ha servido lealmente.
De buenas costumbres.
Conocer bien a uno.
Muy competente.
Buena suerte.
Dos veces diez días.
Aleccionados por una doble experiencia.
Los decenviros.
Hombre de todas prendas.
Estimar como bueno algo, estar satisfecho de.
Los buenos, los malos.
el servicio prestado a la gente conforme, nunca es en balde.
Estar bien dispuesto para con.
Tratar de vender los bienes.
Bondadoso para con los hombres.
Del latín burgus, del godo baurgs. Aldea o población pequeña dependiente de otra principal. Antiguamente castillo o fuerte de pequeña extensión. Tomada en este sentido, parece derivarse del griego purgos (torre) y se encuentra ya usada por Flavio Renato Vegecio (siglo IV) quien dice textualmente: castellum parvulum quem burgum vocat (castillo pequeño al cual se llama burgo).
Corto es el momento a propósito para una decisión.
Haciendas sin dueños por efecto de ciertas leyes.
Peligros imprevistos.
La ceguera de alguien.
VOCABULARIO JURIDICO LATINO