VOCABULARIO JURIDICO LATINO - Caecitatem alicuius:

Caelo albente:

Al amanecer.

Caelo sereno:

Por un cielo sereno

Caelo vesperascente:

Al anochecer.

Calor se frangit:

El calor se atenúa.

Calvisius Taurus.

Platónico griego del siglo II de nuestra era, en el reinado de Antonio Pío, maestro y amigo de Aulo-Gelio, quien ha dejado algunos datos sobre la vida de este personaje. Natural de Berito (Beirut), enseñó filosofía platónica en Atenas, esforzándose por relievar los puntos en que difiere de la de Aristóteles y de la escuela estoica. Se ocupó de derecho penal, defendiendo la necesidad de las penas, porque creía que mejoraban a los reos, vengaban la ofensa hecha a la sociedad y servían de ejemplo. No se ha conservado fragmento alguno de sus obras.

Canes latrant:

Los perros ladran.

Capita aut navim:

Nombre de un juego muy en boga entre los romanos, equivalente al llamado de cara o cruz. El as romano tenía en el anverso representado el busto de Jano (dios romano de las puertas) y en el reverso la proa de un navío. Los griegos tuvieron un juego parecido, sólo que en vez de moneda empleaban una concha, negra para uno de los lados, la que arrojaban al aire gritando: día o noche.

Capitale odium:

Enemistad mortal.

Capite:

A muerte.

Capite census:

Nombre aplicado en Roma desde la constitución de Servio Tulio (legendario rey de Roma que se dice reinó de 578 a 534 a.C.) a los ciudadanos sin propiedad territorial. También pertenecían a esta clase los obreros manuales, menos los carpinteros y herreros, así como los músicos, los últimos de los cuales debiendo servir en el ejército constituían dos centurias por separado. Igual pertenecían a ella los libertos porque no podían entrar en las demás clases. Más tarde, bajo la censura de Apio Claudio el ciego, en 312 a. C., se aplicó aquella denominación a los ciudadanos con patrimonio tan reducido que llegaba a 12,000 ases y no pudiendo contarse entre los que poseían bienes entraban en la lista del censo aparte de las clases en una centuria aparte. Estaban libres de tributos, no servían en las legaciones y carecían de derecho de sufragio activo y pasivo. Desde principios del siglo II a.C. se concedieron tales derechos a los más acomodados de entre ellos, y desde 107 se hicieron extensivos a todos los demás.

Capitis:

La pérdida de la personalidad civil (otras veces, a muerte).

Capitis diminutio:

Prescripción, pérdida de derechos civiles. Es una de las instituciones más importantes y más discutidas del Derecho romano. En los primeros tiempos se dijo capitis diminutio, y así aparece en las comedias de Plauto (siglo II a.C.) y de Terencio (siglo II a.C.); en el siglo de oro de la literatura latina se empleó la forma diminutio; no faltan textos en que aparece capitis diminutio. Capitis, genitivo de caput (cabeza), designó primeramente, tomándose la parte por el todo, al individuo, fuera o no hombre; posteriormente se aplicó sólo a éste, fuese libre o esclavo, ciudadano extranjero (y así dice un texto: servile caput nullum ius habet, la cabeza servil no tiene ningún derecho), y por fin, restringiéndose más su significado, se aplicó al individuo que, además de ser hombre, era libre, ciudadano romano y sui iuris (por lo que se decía que el esclavo no tenía cabeza, caput). Así, caput expresa la personalidad, o como sostiene Karlowa, la subjetividad de los derechos que pertenecen a un ciudadano, tanto en las relaciones públicas como en las privadas, según el ius civile romanorum (derecho civil de los romanos). Es, pues, sinónimo de estado (de libertad, de ciudadanía y de familia).

El término diminutio es derivado del verbo diminuo formado con la partícula di, que indica división, y el verbo minuo (del sustantivo minus comparativo de parvus) achicar, poner en pedazos alguna cosa destruyéndola (y así se dice de Justiniano refiriéndose al usufructo que non utendo inminitur (no ejercitándolo se destruye); indicando lo mismo la frase familiar de los romanos: diminuam ego tibi caput nisi habet (te romper‚ la cabeza si no te marchas de ahí)).

Capitis diminutio significa, etimológicamente, un acto que destruye la capacidad jurídica, por lo cual llama la atención el que se la defina en las Instituciones de Gayo (117-180 d.C.) como prioris status commutatio y en el Digesto status permutatio, expresando la idea de cambio y no la de pérdida. Tal concepto se debió a que ambos se fijaron más en una clase de capitis diminutio (la mínima en que sólo había cambio de familia), sin duda por ser aquella la más frecuente en su tiempo, que en las otras en que había pérdida (el mismo Gayo autor de Instituciones que sirvió de Base y Justiniano que 528 a.C. nombró una comisión que compile el Código, el Digesto, la Instituta y las Novelas, reuniéndolos en un sólo Cuerpo legal, el Corpus Iuris civilis y el 529 promulgó el Código hasta el 534 en que publicó la nueva edición del Código, lo reconocen, al emplear la palabra amittit en las Instituciones), aunque también en citas puede decirse que si se destruía la personalidad jurídica quedaba persistente la física, pudiéndose adquirir otra; y así, el que perdía la ciudadanía romana podía adquirir otra ciudadanía u otra personalidad jurídica con arreglo al Derecho de gentes, y el que perdía la libertad adquiría otra personalidad jurídica (siquiera fuese diminuta y apenas sin consecuencias) a los ojos del Derecho natural. Así, no había aniquilamiento de la personalidad, ni aún en toda capitis dimiutio existía siempre pérdida, ya que en la mínima hasta podía ganarse, como sucedía en el caso del emancipado que de alieni pasaba a ser sui iuris, si bien el jurisconsulto romano Julio Paulo para salvar esta especie de contradicción dijera que el emancipado para serlo y antes de pasar a ser sui iuris precisaba ser vendido y descender a la condición del dado in mancipio que era inferior a la del hijo alieni iuris.

Las circunstancias requeridas para que existiera la capitis diminutio eran:

1) que se trate de un ciudadano romano (ya que la voz caput sólo designa al individuo en cuanto tiene libertad, ciudadanía romana y familia), por lo que los cambios de peregrino o de latino a ciudadano romano no eran capitis diminutio a los ojos del Derecho;

2) que hubiera cambio de uno de los estados fundamentales que determinaban el papel que el ciudadano romano desempeñaba en la sociedad (libertad, ciudadanía y familia); por lo que el cambio de otro estado cualquiera, por ejemplo, el ser elegido senador o magistrado, o dejar de ocupar estos cargos o ser removido de ellos, no era tampoco capitis diminutio;

3) que tal cambio se produjera por un hecho que se refiere inmediatamente al sujeto que había de sufrir la capitis diminutio, por lo que la capitis diminutio del padre no producía la de sus descendientes;

4) que este hecho estuviese regulado por el ius civile romanorum, según lo cual los cambios producidos por hechos regulados por el fas o Derecho Sagrado (por ejemplo, ser elegida vestal una doncella o flamendialis un alieni iuris, hechos que rompían la patria potestad y la agnación) o por el ius civile de los peregrinos (por ejemplo, las servidumbres admitidas por éste) no originaban capitis diminutio.

En base a todo lo anterior, puede definirse la capitis diminutio diciendo que: es en general la pérdida que un ciudadano sufre en su capacidad jurídica, en relación a su propia libertad, ciudadanía o familia, por consecuencia de un hecho que se refiere a él mismo y según prescripción del ius civile romanorum. En un primer momento se distinguió la capitis diminutio magna y minor: la primera indicaba unas veces la pérdida de la ciudadanía y otras la de la libertad juntamente con ella; la segunda el cambio de familia.

Justiniano I (529) acepta la división trimembre en sus Instituciones siguiendo al jurisconsulto romano Gayo (siglo II): la máxima si se perdía la libertad y con ella la ciudadanía y la familia; la media, si la ciudadanía y con ella la familia, pero se conservaba la libertad; la mínima, cuando solamente se cambiaba de familia, reteniéndose libertad y ciudadanía.

Además de estos casos citados en las Instituciones; existían otros:

El adquirir la ciudadanía en otra ciudad de lo que habla Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.), y según Boccio por las siguientes causas: a) por la migración del sui iuris, o del alieni iuris con consentimiento del pater familias, a una colonia latina, pues se adquiría la ciudadanía de Latio; b) por aceptar el nombramiento de ciudadano de una de las ciudades libres; c) por adopción de un alieni iuris romano por un habitante de Lacio.

En el caso de los transfuguae, que era aplicable a ciudades enteras.

Respecto de aquellos que eran considerados por el Senado como peligrosos y, sin ser condenados a deportación, por no haber cometido delito alguno, eran expulsados de Roma por vía de precaución.

Captatoria institutio:

Institución captadora. Se designaba con este nombre la institución de heredero hecha a condición de que el instituido hubiese de nombrar heredero a quien le había señalado por tal. Esta institución fue declarada por el Senado para evitar las frecuentes captaciones.

Captus animi, auribus:

mentecato, sordo.

Captus mente:

mentecato.

Caput est quam plurimum scribere:

El ejercicio fundamental es escribir lo mas posible; punto principal de un escrito; sitio principal de una ciudad.

Caput unguento:

Friccionarse la cabeza con ungüento.

Caritas mutua auget:

La caridad mutua aumenta. Inscripción que aparece en el verso de las medallas de los emperadores Pupienos y Balbino, que después de la muerte de los Gordianos africanos compartieron el poder de Roma.

Carpe diem:

Goza del día presente.

Carpent tua poma nepotes:

Tus descendientes cogerán tus frutos. Fragmento de un verso de Virgilio con el que se indica que el hombre no debe atender solamente a sí y a sus necesidades presentes, sino que debe ser previsor y procurar por sus descendientes.

Casa:

Choza, cabaña, alquería.

Casso:

Quebrantar, anular, romper, casación; es un recurso de carácter extraordinario, que tiene por objeto anular los fallos dictados por los tribunales infringiendo la ley (sustantiva o procesal) o la doctrina legal, y fijar a la vez la verdadera inteligencia de las leyes.

Castigo:

Castigar, reprender, censurar.

Cato esse quam videri bonus malebat:

Catón prefería ser bueno a parecerlo.

Causa aequa:

Causa justa.

Causa penes iudicem est:

La causa est en manos del juez.

Cave festines:

No te apresures.

Cave ne festines:

Guárdate de apresurarte.

Cavere insidias:

Guardarse de las asechanzas.

Cedo tabulas:

Dime los documentos.

Cedo reliqua:

Dime las restantes cosas.

Celeberrima populi romani gratulatio:

Felicitación de la masa del pueblo romano.

Celerius omni opinione:

Más presto de lo que se creía.

Censu prohibere:

No admitir a alguien en el censo de los ciudadanos.

Centuriata lex:

Ley centuriada, votada en los comicios por centurias.

Cernere animo:

Representarse en la imaginación.

Certior fieri de re ab aliquo:

Ser hecho sabedor de algo por alguien.

Cervicibus suis rem publicam sustinere:

Llevar sobre sus espaldas el peso del gobierno.

Ceteri alius alio:

Los otros se fueron cada uno por su lado.

Circa bonas artes socordia:

Indiferencia en lo tocante a los conocimientos útiles.

Circa eamdem horam:

Hacia la misma hora.

Circa forum:

En los alrededores del foro.

Circa murum:

Un puesto cerca a la pared.

Circiter haec loca:

Cerca de estos parajes.

Circiter meridiem:

Hacia el medio día.

Circum amplector:

Envolver, rodear.

Circunstantia:

Circunstancia. Significa accidente de tiempo, lugar, modo, etc. que est unido a la sustancia de algún hecho o dicho. Circunstancias son aquellos hechos, generalmente de carácter accidental, que por su íntima relación con otros influyen en los efectos jurídicos de éstos; y así decían los antiguos que circunstantiae magnam judicat iuris diversitatem (las circunstancias indican la mayor diversidad del derecho). La importancia es distinta en el derecho civil y en el penal.

Citato gradu:

Con paso rápido.

Citius pubescunt, citius senescunt:

Cuanto más pronto entran en la pubertad, tanto más pronto envejecen. Se dice de las mujeres.

Cito maturum, cito putridum:

Pronto madura, pronto se pudre. Frase muy explicativa.

Citra usum:

Sin la práctica, sin llegar a.

Civile bellum, jus civile:

Guerra civil, derecho civil.

Civili animo ferre aliquid:

Soportar algo con mansedumbre.

Civilis:

Civil, cívico. Perteneciente a las relaciones e intereses privados en orden al estado de las personas, régimen de la familia y condición de los bienes.

Civis:

Ciudadano. El que est en posesión de los derechos de ciudadanía, o que goza de los derechos civiles. Condición, calidad y derecho de ciudadano. Vínculo político que expresa la relación entre el Estado y los individuos que la componen.

La ciudadanía se la adquiere por nacimiento o por voluntad. La primera es por ius soli o ius sanguinis (derecho de solo o derecho de sangre), que se encuentra en la ley de asociación el primero y en la del individuo el segundo. La ciudadanía por voluntad puede tener diversos grados: unas veces aparecer de modo expreso en la adquisición por carta de naturaleza o naturalización, y otras de un modo menos expreso, pero siempre como consecuencia de un hecho de voluntad.

Civitate Romanus:

Roma por los derechos de ciudadano.

Clam esse:

Permanecer en secreto.

Claudite jam rivos, pueri:

Muchachos, cerrad los ríos. Virgilio, al final de su tercera égloga, para advertir a sus pastores que era ya tiempo de cesar de cantar, les dice: Cerrad o atajad ya los ríos, muchachos, que los campos han bebido ya bastante agua. Con el mismo sentido se emplea hoy este verso latino, para advertir que basta ya de una cosa.

Coactor:

Recaudador, el que ejerce coacción. En derecho es sinónimo de fuerza empleada sobre las personas.

Codex:

Código, voz latina variante o caudex: tronco de árbol. Tiene esta voz un significado general que es importante en la historia de la literatura jurídica y que recibió después un uso especial por parte de los juristas. Codex se opone a liber (libro). Era el papiro o la piel en que se escribía y que se enrollaba (volumina); el Codex era la reunión de tablillas encerradas (y, después de generalizarse el pergamino, de hojas de éste), estaba destinado a abrirse y no enrrollarse (también los hubo de papiro, pues los recuerdan san Jerónimo (331-420) y Domicio Ulpiano (170-223) "codice chartacei" y quedan una docena de ellos)

Liber y codex subsistieron simultáneamente por mucho tiempo. Los códices de pergamino más antiguos que se conocen no se remontan más allá del siglo III o del IV de nuestra era. La voz Liber pierde su primitivo significado, pasando a designar la reunión de un número de hojas o cuadernos inferiores al de codex.

En el siglo V la palabra codex comenzó a usarse en sentido especial por los juristas. En La ley de citas del año 426 la voz docicum se refiere según Rodolfo Sohm (1841-1917), a colecciones y según la mayoría de los intérpretes, a manuscritos, sentido éste último confirmado por Ammiano Marcelino (330-400), que aplica tal palabra a las obras (libros) de los antiguos autores. Justiniano dio el nombre de codees a la reunión de las opiniones de los jurisconsultos y a la de las constituciones imperiales.

El Código, como colección de leyes o constituciones, suele tomar el nombre del príncipe que la mandó hacer, del autor que la hizo, o de la materia de que se trata.

En sentido vulgar e histórico se entiende por código toda codificación de preceptos legales; pero en sentido propio y actual se denomina código a la ley única que regula todo el derecho positivo de un pueblo en alguna de sus ramas (civil, mercantil, penal, etc.) con unidad de materia, plan, época, por regla general, de antes, es decir, de derecho positivo en alguna de sus ramas, reducido a sistema, a plan natural y artística estructura. Son conocidos el código Teodosiano, código de Justiniano. Se ha dado el nombre de código a diversos cuerpos legales, que no son tal, en el sentido científico de la palabra como ocurre con: código de Manú, código de Alarico, código Eurico, código de Adriano o Codees Canonum (V. Dionisio), código Hermogeniano, código Gregoriano, C. Justinianeo, código repetitae praelationis.

Codees o Código repetitae praelationis:

Compilación de constituciones imperiales, hecha por orden de Justiniano y que forma la tercera de las cuatro partes que integra el Corpus Juris Civilis.

Causas: 1) publicado el Código de Justiniano, se dictó 50 constituciones decidiendo puntos dudosos y unas 250 reformando el derecho vigente, que no estaban incluidas en el Código; 2) por virtud de dichas constituciones y la publicación del Digesto (530) teniéndolas en cuenta, se rompió la armonía jurídica entre la doctrina de él y la del Código primitivo, expresión del derecho anterior a Justiniano. Para restablecer la armonía se necesitaba una revisión completa de aquel.

Autor y época: Autora del Código fue una Comisión nombrada por Justiniano el año 534 formada por Triboniano, cuestor del palacio imperial, Doroteo, profesor de la escuela de Berito y los funcionarios judiciales en la prefectura de la capital del imperio, Menas, Constantino y Juan. Consta de doce libros, subdivididos en 765 títulos, dentro de los cuales se insertan 4652 Constituciones acompañadas por lo general de la indicación del príncipe que las dicta y de la persona o corporación a quien se dirigieron (inscriptio, inscripción), la del lugar y la fecha en que se promulgaron (subscriptio, subscripción).

Código Azul:

Legislación de los reinados de Luis XIV y Carlos II, formada por leyes de carácter en extremo severo, por la que se rigieron los colonizadores anglosajones de América del Norte.

Código Negro:

Conjunto de disposiciones dictadas en 1685, regulando la esclavitud en América del Norte y fijando los derechos de esclavos y libertos. El nombre de Código Negro se aplica generalmente al conjunto de leyes que regulaban la esclavitud en los Estados del sur de América del Norte.

Coelo tonantem credimus Jovem:

Creímos en Júpiter cuando tronaba el cielo, dice Horacio en su oda V, libro III, para indicar que muchas personas no se cuidan de prevenir futuras contingencias. A esta frase latina corresponde la castellana de: No acordarse de Santa Bárbara hasta que truena.

Coemptio:

Consistía en una venta fingida (al principio debió ser real) que el pater familias hacía de la mujer al marido por medio de la mancipatio. Con todo, la mancipatio causa matrimonii (emancipación por causa de matrimonio) difería de la ordinaria, ya que si ésta se aplicase se rebajaría la dignidad de la mujer. Mientras en la mancipatio ordinaria el sujeto activo era el hombre, en la coemptio era la mujer (y así, los textos dicen que la mujer era la que realizaba la coemptio con el marido), la cual, si era sui iuris, sólo requería del tutor o del pater la dación del consentimiento, por una parte, por otra, en la coemptio, los dos esposos se interrogaban mutuamente, y si bien algunos autores modernos sostienen que el marido pronunciaba la misma fórmula que el comprador en la emancipación ordinaria, tal cosa no es admisible, pues la mujer no caía en conditio servilis (condición servil)

Cogere agmen:

Cerrar la marcha

Cogitare de lana sua:

Ocuparse de sus asuntos.

Cogitationis poenam nemo patitur:

El pensamiento no está sujeto a castigo. Aforismo jurídico por el cual se significa que el pensamiento criminal que no vaya acompañado de ninguna acción que constituya delito, no est sujeto a responsabilidad en el orden civil.

Cogito, ergo sum:

Pienso, luego existo. Aforismo de Descartes (1596-1650), quien lo tomó del de San Agustín: si fallor, sum: si me equivoco, existo; y que le sirvió de base par fundar su sistema filosófico.

Cognomen sapientis habere:

Llamarse por sobrenombre "el sabio".

Cohortes ad munitiones:

Las cohortes hacia los atrincheramientos.

Coire societatem sceleris cum alicuo:

Formar pandilla con alguno (conchabarse) para el crimen.

Colloquio diem:

Un día para una entrevista.

Colubrem in sinu fovere:

Criar una víbora en sus pechos; equivale al refrán castellano: cría cuervos y te sacar n los ojos.

Comitas gentium:

Amabilidad de las gentes. En derecho internacional equivale a cortesía, amistad, benevolencia o interés recíproco de las naciones, fundado en la relación que entre ellas existe. Este principio sirve de fundamento a numerosas reglas de derecho internacional que no derivan de la justicia natural ni están consignados en los convenios y que por eso se dice que se observan ob comitatem (por afabilidad); tales son las que se observan con ocasión de las visitas de soberanos, recibimiento de agentes diplomáticos, o por los deberes que impone la civilización. La observancia de las reglas de la comitas gentium constituye, según Pascual Fiore (1837-1914) un deber moral de los Estados.

Commisit scelus atque etiam gloriatur se commisisse:

Ha cometido un crimen e incluso se jacta de ello.

Communi obnoxiae:

En cuanto a un delito común.

Compelle intrare:

Obligados a entrar. Equivale a la frase vulgar: a la fuerza ahorcan.

Competencia ratione loci:

Competencia por razón del lugar.

Compluribus partibus:

De varias partes.

Componitur orbis regis ad exemplum:

Los inferiores siguen el ejemplo e imitan las costumbres de los superiores. Es equivale al refrán castellano: como canta el abad responde el sacristán.

Compos culpae:

Culpable.

Compos mentis:

Que esté en sus cabales.

Composita oratio:

Discurso hecho con arte.

Composito vultu:

Con rostro tranquilo.

Compos voti:

Que ha visto cumplirse sus deseos

Compressis labris:

Teniendo los labios cerrados.

Compromissum:

Compromiso. Considerado por el derecho romano como obligatorio de hecho, no por el convenio entre los contratantes, sino por la aceptación del árbitro, al que el pretor obligaba a cumplir su función por medio de una acción in factum, por lo que en esta época el compromiso es un pacto pretorio (receptum arbitrii), que se extingue por su cumplimiento y por la muerte del ribero. En la época de Justiniano pasó a ser un pacto legítimo en los dos casos que se indican en el lugar citado (de los cuales sólo subsiste el último en el derecho de las Novelas), por lo cual dio lugar a la acción ex stipulatu o a la in factum, según procediera su fuerza de una estipulación o de la confirmación que las partes hicieran de la sentencia arbitral.

Concedes multo hoc esse gravius:

Concederás ser cierto que este caso es mucho más grave.

Concilium plebis:

Comicios por tribus.

Concilium populi:

Comicios por curias o por centurias.

Concordatum:

Concordato. Tratado o convenio sobre asuntos eclesiásticos, que el gobierno de un Estado hace con la Santa Sede. Son tales porque: 1) no son tratados públicos entre dos poderes iguales; 2) versan sobre casos espirituales; 3) no se realizan con un Pontífice temporal, sino con la Santa Sede; 4) el Papa puede revocarlos sin el consentimiento de la otra parte si por virtud de las circunstancias son perjudiciales a la Iglesia.

Conditio sine qua non:

Condición sin la cual no. Se sobreentiende que si no se presenta la condición, no se realiza una cosa.

Confarreatio:

Era la fórmula según la cual los matrimonios se hacían sagrados, viniendo a constituir un matrimonio verdaderamente religioso. Constaba de tres partes: 1) Traditio o entrega de la mujer al marido por el pater familias de aquella; 2) Deductio in domo, conducción de la mujer desde la casa de su padre a la de su marido, conducción que se celebraba con gran pompa, orlando de flores la cabeza de la desposada, quien iba cubierta con un manto blanco; 3) la verdadera confarreatio, procedimiento religioso con carácter jurídico, que se llevaba a cabo con inusitada solemnidad y con ceremonias arcaicas.

Tenía lugar en los primeros tiempos acaso en el lugar sagrado de las curias y, posteriormente, en el domicilio del novio, suponiéndose que debían existir días señalados para la celebración, dada la división que de ellos hicieron los romanos en fastos y nefastos. Las principales ceremonias eran: la ofrenda a Júpiter de una torta de harina (farreum panis) y la pronunciación de ciertas palabras sacramentales. La ofrenda se realizaba por el pontífice aislado de los flamen - dialis; los esposos estaban sentados en sillas unidas, teniendo cubiertas las cabezas con la piel de la oveja que había sido destinada al sacrificio, y pontífice repartía entre ellos el farreum. Las frases sacramentales (verba certa et solemnia: palabras ciertas y solemnes) aparecen atestiguadas por Ulpiano y Gayo, pero su fórmula no ha llegado hasta nosotros. El pontífice diría al marido: pater familias esse volet? (quieres ser padre de familia?) y a la mujer: mater familias esse volet?. Dantz opina que estas palabras debieron ser pronunciadas después de la ofrenda, fundándose en que Gayo habla primero de ésta.

La confarreatio era peculiar para los patricios; los hijos de matrimonio verificado por medio de ella recibían los nombres de patrini et matrini, y sólo podían ejercer las funciones de reges sacrorum y de flamines maiores los que hubiesen nacido de esta clase de matrimonio.

Congestis telis:

Bajo una lluvia de dardos.

Coniurati:

Conjurados, conspiradores.

Consanguinitas:

Consanguinidad. Vínculo, unión, por parentesco natural, de varias personas que descienden de una misma raíz o tronco. En derecho designa el parentesco procedente de parte del padre (así, se llaman hermanos consanguíneos a los hijos procedentes de un mismo padre y diversas madres, al paso que se denominan uterinos a los procedentes de una misma madre y diversos padres). La consanguinidad puede ser legítima (lícita), e ilegítima (ilícita), y ésta natural o no natural, según las personas y el hecho que hayan dado origen.

En derecho romano equivalía a la cognación, pero en sus efectos no se distinguía en este punto de la cognación, a no ser en que era más durable que ésta, ya que no se distinguía por la capitis diminutio minima. En línea recta continuó infinitamente hasta el infinito. En línea colateral y en los primeros tiempos impidió el matrimonio hasta en el sexto grado; pero este rigor desapareció desde antes de terminarse la segunda guerra púnica y aún la prohibición entre primos hermanos (consobrini); fue abolida a fines de la República. Bajo el imperio se permitió el matrimonio entre colaterales, a menos que uno de ellos distase un sólo grado del tronco común (hermano y hermana, tío y sobrina, tía y sobrino, etc.), pero esta regla sufrió dos excepciones, a saber: 1) la de permitir el matrimonio entre el tío paterno y su sobrina, por virtud de un senado consulto dado para que Claudio pudiera casarse con Agripina, y 2) se volvió a prohibir, por influencia del Cristianismo, el matrimonio entre primos hermanos; pero estas dos excepciones desaparecieron, la primera en el año 342 y la segunda estaba abrogada en tiempo de Justiniano.

Consans pax:

Paz inalterable.

Conserta acies:

Lucha cuerpo a cuerpo

Consertum vocare:

Desafiar.

Consessu omnium:

Del asentimiento unánime.

Considerare ne:

Procurar evitar que.

Considerare ut:

Vigilar que.

Consilii non fraudulenti nulla obligatio:

Regla del Digesto que significa que nadie es responsable del daño que pudiese resultar del consejo que diere, a no ser que haya procedido con dolo y engaño.

Consilio et manu (Consilio manuque):

Con habilidad y acción.

Consilio uti:

Adoptar un consejo

Consilium capere:

Formar el designio de.

Conspirare ne:

Ponerse de acuerdo para impedir que.

Constitutio:

Constitución. Acción y efecto de constituir o constituirse. Esencia y calidades de una cosa que la constituyen tal. Forma o sistema de gobierno que rige en cada Estado; teoría y práctica de la gobernación de las naciones. Código fundamental o ley que comprende las bases de dicho sistema.

En derecho constitucional, todo Estado precisa y tiene siempre una organización determinada por medio de la cual se manifiesta y realiza sus funciones. Esta organización se determina por una regla, que tiene carácter jurídico, y que recibe el nombre de Constitución, pudiéndose en consecuencia definir ésta, desde tal punto de vista, como la regla o norma jurídica que determina la organización fundamental del Estado.

Consuetudinem (acusativo de consuetudo):

Una costumbre; aprobar.

Consulere crudeliter in cives (o) de civibus:

Tratar cruelmente a los ciudadanos.

Consummatum est:

Todo se consuma. Ultimas palabras de Cristo. Suele decirse de lo que pone definitivo término a una cosa, por ejemplo: El combate naval de Lepanto fue el consummatum est del poder de la media luna.

Contendit falsa iis esse delata:

Asegura que les han informado falsamente

Contio magis vera quam grata:

Discurso más verdadero que agradable.

Contractus:

Contrato. Pacto, ajuste o convenio que crea una obligación entre las personas que lo hacen o consumen.

Contra fortunam:

Contra los infortunios.

Contraria contrariis curantur:

Los contrarios se curan por los contrarios. Principio de la medicina alopática, es decir, de la medicina tradicional que cura las enfermedades con remedios contrarios a los síntomas que presentan.

Contumeliis opertus:

Abrumado de ultrajes.

Conventio:

Convención. Pacto, ajuste, trato, convenio. Asamblea que asume todos los poderes de un país.

Corpora constricta vinculi:

Cuerpos cargados de cadenas.

Corpus delicti:

Cuerpo del delito.

Corpus juris civilis:

Cuerpo de derecho civil. Es el conjunto de las reformas legislativas justinianeas en su último estado, por el siguiente orden: Instituciones, Digesto o Pandectas. Codex repetitae praelationis y Novelas. El Corpus juris civilis puede ser considerado desde dos puntos de vista: como fuente del derecho Justiniano y como recopilación de materiales jurídicos, en su mayor parte de la época clásica.

Corpus juris canonici:

Cuerpo del derecho canónico. La voz corpus, aplicada para designar las colecciones de leyes de la Iglesia que representaban el carácter de un todo, es muy antigua; la denominación Corpus canonum (cuerpo de cánones), se dio ya en la Collectio Anselmo dedicata (colección elaborada por Anselmo), como la de Decretorum corpus al Decreto de Graciano; Inocencio IV llama a los Decretales Corpus juris.

Corpus nummorum italicorum:

Colección numismática en poder del rey de Italia Víctor Manuel III, formada por el propio soberano. Calcada sobre esta colección publicó últimamente la Reale Academia dei Licei una obra con el mismo título, que consta de 42 planchas con reproducciones de más de 700 entre las 1354 monedas que se describen en la obra.

Corpus parricidae feris:

El cuerpo de un parricida a las fieras.

Corruptio optimi pessima:

La corrupción de lo mejor es lo peor; ya se entiende en el orden físico, ya en el moral.

Corruptio unius est generatio alterius:

La corrupción de un ser es la generación de otro.

Credendum est:

Es de creer.

Creditur:

Se cree.

Crepitus digitorum:

Castañeteo de los dedos, entre los romanos.

Crimen:

Crimen, delito, culpa. El genitivo es criminis (del crimen, del delito).

Crimen maiestatis:

Acusación de lesa majestad.

Crucem alicui:

A uno con el patíbulo.

Crudelitatem alicuius:

La crueldad de alguien.

Crudelitatem in aliquo:

Ensañarse en alguien.

Cum aliquo:

Contra alguno.

Cum Clitum interfecisset, sui facinoris Alexandrum paenituit:

Cuando hubo (o como hubiese, o después de haber, o habiendo) dado muerte a Clito, Alejandro se arrepintió de su crimen.

Cum id cupias:

Puesto que lo deseas.


VOCABULARIO JURIDICO LATINO - Caecitatem alicuius: