VOCABULARIO JURIDICO LATINO - Intelligenti pauca:

In tempore opportuno:

En tiempo oportuno.

Intentis oculis:

Con atención.

Inter arma silent leges:

En medio de las armas callan las leyes. Dicho de Cicerón, que da a entender que cuando hay lucha armada sólo impera la fuerza, quedando las leyes relegadas al más completo olvido y abandono.

Intercludere alicui aditum:

Cerrarle a uno la entrada.

Intercludere aliquem aditu:

Impedirle a uno que entre.

Interdicit omnibus ne quemquam interficiant:

prohibe a todos que maten a nadie.

Interdicta retinendae possessionis:

La interdicción de retener. Era de dos clases: Interdictum uti possidetis, para mantener la posesión de bienes inmuebles; interdictum utrubi, para los muebles.

Interdicta recuperandae possessionis:

interdicción de recobrar la posesión.

Interdicta adipiscendae possessionis:

Interdicción de adquirir posesión.

Interdicto de homine libero exhibendo:

Exhibir el interdicto del hombre libre.

Interdictum:

Interdicto. Juicio de carácter sumario en el que, prescindiendo de la cuestión de la propiedad, se ejercita generalmente alguna acción posesoria, o bien otra especial y real, como medio interino o de precaución, para evitar un daño o perjuicio inminente.

El interdicto nació en la legislación de la antigua Roma con el fin de garantizar en forma rápida la posesión y el uso de las cosas públicas. A este efecto, el magistrado decidía la cuestión en la primera comparecencia de los litigantes, pronunciando una decisión o decreto llamado interdictum, mediante el cual limitaba a una de las partes o a ambas a que se abstuvieran de algún acto (interdicto prohibitorio) a restituir interdito testitutorio o a exihibir alguna cosa (interdicto exhibitorio).

En caso de desobediencia existía la Sponsio paenalis, así como la restipulatio (estipulación recíproca) para el desobediente, o sea la obligación de abonar una cantidad determinada a la otra parte, caso de serle adverso el fallo, obligación que se contraía mediante promesa formal. Más tarde desapareció la sponsio paenalis, así como la restipulatio, que era la promesa igual contraida por la parte contraria, teniendo por objeto ambas hacer meditar a los litigantes acerca de las consecuencias del pleito. Además de estos existían los interdicta retinendae possessionis, o sea el interdicto de retener; los interdita recuperandae possessionis o de recobrar, y los interdicta adipiscendae possessionis o de adquidir.

Los interdictos retinendae y recuperandae se aplicaban también por analogía a las servidumbres personales. Así, había el interdicto de itinere actuque privato, en favor del que había hecho uso de la servidumbre de paso durante 30 días y no de modo vicioso; los de aqua quotidiana et aestiva, para el que había adquirido de buena fe el uso de las aguas de otro para todo el año o sólo el verano; el de rivis, para mantener la posesión y poder restaurar los conductos de agua; los de fonte, para amparar el derecho de tomar agua de la fuente de otro; y fonte reficiendo, para poder recuperarla; y el de cloacis (privatis), para la limpieza y recomposición de los albañiles. El uti possidetis protegía la posesión de las servidumbres prediales.

Por otra parte existía el interdictum de precario para la restitución de una cosa cedida a otro mediante la condición de recuperarla; el interdictum de clandestina possessione, utilizable cuando la posesión de un inmueble se había perdido clandestinamente; el interdictum Savianum, por el que se concedía al acreedor sin posesión el mismo derecho que tenía con ella el acreedor pignoratitio; el interdictum demolitorium, que venía a ser el de obra nueva, en el que el perjudicado podía formular una protesta privada que obligaba al dueño a suspender la obra interinamente hasta recaer decisión judicial sobre el caso, y el mismo interdicto, cauctio damni infecti, o sea el de obra ruinosa, en el que el magistrado concedía al actor la entrada en la posesión del edificio ruinoso y hasta la transfería los derechos del propietario sobre el mismo en el caso de que éste no prestara la caución de reparar el daño que pudiese resultar de la caída de la cosa que amenazaba ruina; el interdictum quod vi clam, para impedir una obra en un fundo al que se tuviera derecho, o sea una construcción clandestina; el interdictum de glande legenda, que amparaba el acceso forzoso a la propiedad ajena en los casos previstos por la ley; el interdictum de tabulis exhibendis, que tenía por objeto la presentación de una persona o cosa para cerciorarse de ella; el interdictum de ulfore exhibendo acducenda, concedido al marido para exigir la devolución de su mujer al que la hubiera tenido ilegalmente, el interdictum quorum bonorum, empleado para tutela provisional del derecho hereditario.

Interdictum demolitorium:

Es aquel en el que el perjudicado podía formular una protesta privada que obligaba al dueño a suspender la obra interinamente hasta recaer decisión judicial sobre el caso, y el mismo interdicto, cautio damni infecti, o sea la de obra ruinosa, en el que el magistrado concedía al actor la entrada en la posesión del edificio ruinoso y hasta le transfería todos los derechos del propietario sobre el mismo en el caso de que éste no prestara la caución de reparar el daño que pudiere resultar de la cosa que amenazaba ruina.

Interdictum de precario:

Interdicción acerca del precario. Para la restitución de una cosa cedida a otro mediante la condición de recuperarla.

Interdictum de clandestina possessione:

Interdicción acerca de la clandestina posesión. Utilizable cuando la posesión de un inmueble se había perdido clandestinamente.

Interdictum Savianum:

Interdicción por la que se concedía al acreedor sin posesión el mismo derecho que tenía con ella el acreedor pignoraticio.

Inter duces convenerat, ut:

Era cosa convenida entre los jueces, que.

Inter duos litigantes tertius gaudet:

Entre dos litigantes, hay un tercero que se alegra.

Inter ipsos:

Entre sí mismos.

Interposita persona:

El que interviene en un acto jurídico por encargo y en provecho de otro, aparentando obrar por cuenta propia.

Inter se:

Entre sí.

Inter sicarios:

De asesinato.

Intolerabilius nihil est quam femina dives:

Nada más insoportable que una mujer rica. Palabras de Decio Junio Juvenal (58-138) en su Sátira VI.

Intra legem:

Dentro de la ley.

Intra quinque annos:

En menos de cinco años.

Intuita persona:

Examinada, vista, mirada la persona.

In utroque (o) in utroque iure:

En uno y otro, o en uno y otro derecho. Expresión latina, usada para indicar que un licenciado o doctor lo es en ambos derechos, civil y canónico.

Invehi in hostes:

Lanzarse contra el enemigo.

In via:

al pie del camino.

In via virtuti nulla est via:

No hay camino cerrado para el valor. Mote o divisa de Enrique IV de Francia.

Invidiae sum alicui:

Soy envidiado por uno.

Invidiam habeo ex re:

Soy envidiado por causa de algo.

Ipso facto:

Por el mismo hecho.

Ipso iure:

Por el mismo derecho.

Iram qui vincit, hostem superat maximum:

Quien domina su ira, vence a su mayor enemigo. Encarece el valor de la templanza.

Ire dormitum:

Acostarse; permanecer inoperante.

Is adeo tu est:

Ese eres tu precisamente.

Is damnum dat qui jubet dari:

El daño lo hace el que manda que se haga. Enseña que la culpa de una mala acción recae en el causante, más que en el instrumento o agente directo.

Is fecit cui prodest:

Lo hizo aquel que saca partido de lo hecho. Antiguo axioma de derecho, que suele tener aplicación cuando se sospecha que el criminal sea el que se ha aprovechado del fruto del crimen.

Is in illum sum quem tu me esse vis:

Yo aparezco a sus ojos tal como t deseas.

Isola sita est contra portum:

Una isla est situada en frente del puerto.

Is sum ut:

Yo soy hombre para.

Ista vulnera:

Esas heridas.

Ita di me ament, ut:

Pongo a los dioses por testigos de que...

Ita sunt admissi ne senatus eis daretur:

Pudieron entrar, a condición de no ser recibidos en audiencia por el senado.

Ita vivam ut innocens sum:

Así viva yo, como que soy inocente.

Iter:

Camino, vía tubular. Parte o zona de una vía, destinada en los tiempos de la antigua Roma, al tránsito de peatones, jinetes y literas. Debía tener dos pies de anchura.

Iter facere:

Marchar, viajar.

Iter criminis:

Camino del crimen

Iubeo gaudere te:

Deseo que te alegres.

Iudex:

Juez.

Iudiciis indignus:

Indigno de juzgar.

Iudicio meo:

A mi juicio.

Iudicium:

juicio.

Iudicum animos:

El ánimo de los jueces.

Iuramentum:

Juramento. Afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus creaturas. Todos los filósofos de la antigüedad, persuadidos de la grandiosidad del juramento, aconsejaban, así como los legisladores, que sólo se jurase en los casos y juicios importantes y graves.

Iurare in patrios cineres:

Jurar por las cenizas de su padre.

Iurare in verba magistri:

Jurar por las palabras del maestro.

Iureiurando aliquem obstringere:

Obligar a uno por juramento.

Iurisdictio:

Jurisdicción.

Iuris tantum:

Tan sólo de derecho. Expresión con la que, en términos forenses, se denota que la presunción admite prueba en contrario.

Ius (su genitivo es iuris):

Derecho.

Ius ac fas omne delere:

Pisotear toda ley divina y humana.

Ius ad rem:

Derecho al asunto. Ver Ad rem.

Ius civitatis:

El derecho de una ciudad.

Ius devolutum:

En Inglaterra, el derecho de la Iglesia a nombrar vicario para toda parroquia vacante, si el propietario de ella no lo hace dentro del término que marca la ley.

Ius dicere:

Administrar justicia.

Ius est:

es de ley, est permitido; justicia.

Ius est ars boni et aequi:

El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. Frase que constituye una excelente definición del derecho, dada por el Digesto.

Ius est ut:

Está conforme con el derecho.

Ius et norma loquendi:

Derecho y norma del lenguaje. Es frase de Horacio en la Epístola ad Pisones en Arte Poética, cuyas palabras textuales son: Sus, penes quem et jus et norma loquendi y que denota que el uso es el árbitro del modo de hablar, el que tiene derecho a introducir las formas en el lenguaje y establecer la norma del mismo.

Ius gentium:

Derecho de gentes. Según la Ley antigua, era el derecho que los romanos aplicaban a los extranjeros. Hoy tiene mayor amplitud de sentido, y es el derecho internacional.

Ius imperii:

Derecho de imperio o gobierno.

Iusiurandum conservare:

Mantener su juramento.

Ius Latii:

Derecho de Lacio.

Ius primae noctis:

Derecho de la primera noche. El conocido derecho de pernada es el antiguo derecho que se atribuían ciertos señores feudales, de entrar en el lecho de la desposada antes que el marido, y que se rescataba por medio de un tributo en metálico.

Ius privatum:

Derecho privado. Llamaban así los romanos al derecho de los particulares entre sí, o sea, al derecho civil.

Ius publicum:

Derecho público. llamaban así los romanos al que es común a la universalidad de los ciudadanos de una misma nación, en sus relaciones con el Estado, o sea, el derecho político.

Ius relictae:

Derecho de la abandonada. En Escocia, el derecho de la esposa cuando muere el marido, a una parte de sus bienes muebles: Si hay hijos del matrimonio, aquella tiene derecho a la tercera parte, y si no los hay a la mitad.

Ius sanguinis:

Derecho de sangre. Locución usada en derecho Internacional para indicar que la ley que debe aplicarse al extranjero es la ley de sus padres o causantes, o sea la del país de donde procede, y no la del lugar donde se encuentra. Se llama también ley de la patria y es el sistema que con algunas variantes se siguen en casi todas las naciones.

Ius soli:

Derecho de suelo. Expresión usada en derecho Internacional para indicar que la ley que ha de aplicarse al extranjero, es la territorial, y no la del país de donde procede; sistema seguido en casi todos los países americanos.

Iussa eficere:

Ejecutar las órdenes.

Iussu populi:

Por voluntad del pueblo.

Ius suum contra aliquem:

Defender su derecho contra alguno.

Iustae nuptiae:

Justas nupcias. Así denominaban los romanos el matrimonio legal.

Iusta militaria:

Los deberes de la vida militar.

Iustis de causis:

Por justos motivos.

Iustum et tenacem propositi virum:

El hombre justo y tenaz en su propósito. Primer verso de la Oda en que Horacio ensalza al hombre justo y a la vez constante y esforzado que por nada pierde su ecuanimidad, y que aunque el orbe desquiciado se desplomara sobre él, sus ruinas sepultarían al impávido.

Iustum iter:

Etapa normal.

Iustus dolor:

Dolor soportable.

Iuxta viam:

Junto al camino; inmediatamente después de.

Iuxta finem vitae:

Hacia el fin de la vida.

Iuxta ac, iuxta atque:

Igualmente.

Iuxta accedere:

Acercarse.

Iuxta aestimo:

Me da lo mismo.

Iuxta viam:

Junto al camino.

Iuxta finem vitae:

Hacia el fin de la vida.


Letra "L"



Labente disciplina:

Relajada la disciplina.

Labor ipse voluptas:

El mismo trabajo es satisfacción. Significa que en el trabajo se encuentra el placer.

Labor me lassat:

El trabajo me fatiga.

Laboro ex desiderio; ex pedibus:

Padezco de añoranza; de los pies.

Labor omnia vincit improbus:

El trabajo vence todo lo ímporbo. Pensamiento expresado en una de las Georgias de Virgilio. Se cuenta de Demóstenes que a fuerza de trabajo y constancia llegó a corregir su tartamudez.

Labor prima virtus:

El trabajo es la primera virtud. Se funda en el aforismo de que con el trabajo se evitan los vicios, que son ordinariamente consecuencia de la ociosidad.

Laetus profectus est, nam patrem vidit:

Partió gozoso, puesto que vio a su padre.

Lapidibus aliquem:

A pedradas a alguien.

Lapidibus pugnare:

Luchar a pedradas.

Lapsus calami:

Error de la pluma. Se dice de la falta que se ha desligado por inadvertencia del escritor.

Lapsus carnis:

Desliz de la carne. Acto ven‚reo en general.

Lapsus linguae:

En castellano tiene significación propia .

Laqueo gulam:

Con un lazo al cuello.

Laqueis feras:

Las fieras en los lazos o trampas.

Largitio civitatis:

Concesión del derecho de ciudadano.

Largus opum:

Rico de bienes.

Lassata, necdum satiata:

Fatigada, pero no saciada. Tomada del verso de Decio Junio Juvenal, en la enérgica pintura que hace de los excesos de Mesalina. El verso completo es: et lassata viris, necdum satiata necessit.

Latet anguis in herba:

La serpiente est oculta en la hierba. Locución sacada de la Egloga de Virgilio, y se usa en sentido metafórico para expresar que, detrás de algo seductor y hermoso, hay un peligro oculto.

Latio sufragii:

Derecho de voto.

Latinum convertere:

Traducir al latín.

Laterum contentio:

Esfuerzo de los pulmones.

Laudabis hominem per mortem:

Alabarás al hombre después de la muerte. En castellano se dice: en vida alabarás al hombre, si no es perder no es ganar.

Laudem adipisci:

Obtener elogios.

Laudes alicuius:

La gloria de alguno.

Laus glariae:

Gloria por una victoria.

Lectum sibi parere manu:

Darse la muerte con su propia mano, suicidarse.

Legare (aliquis) aliquem sibi:

Nombrar (alguien) a uno su lugarteniente.

Legati stipendium a legionibus flagitabantur:

Los legados eran instados por las legiones al sueldo.

Legatos:

Recibir a los emisarios; seguir el parecer.

Legum fontes et capita:

Fuente y origen de las leyes

Levis auctor:

Autor de poca monta.

Levis dolor:

Dolor soportable.

Levius fit patientia quidquid corrigere est nefast:

La paciencia hace más llevadero aquello que es imposible de remediar. Máxima filosófica de Horacio, que aconseja conformarnos con nuestra suerte cuando ésta es mala y no tiene remedio.

Lex est quod notamus:

Lo que escribimos es la ley. Divisa de los notarios del Colegio de París.

Lex ita facere jubet:

La ley ordena proceder así.

Lex naturae:

Las leyes de la naturaleza.

Liberae aedes:

Casa deshabitada.

Liberalibus studiis se dare:

Estudiar.

Libidines:

Las pasiones.

Licet tibi esse beato (o beatum):

Te es dado ser feliz.

Liquefacta unda:

Agua clara.

Litem lite resolvere:

Resolver una cuestión con otra cuestión. Con ello se da a entender que, en vez de resolver un problema, se ha complicado más poniendo como solución otro más difícil.

Literae non erubescunt:

La cara no se ruboriza. Da a entender que con mayor libertad puede escribirse o hablarse

Literae scriptae manent:

Una carta escrita, queda. Las palabras pueden pasar y ser olvidadas, pero lo escrito permanece y sirve siempre de testimonio.

Litis:

(Genitivo de Lis) Pleito, proceso. Voz latina que se conserva en el tecnicismo jurídico castellano, y significa pleito, causa o contienda judicial. Aestimatio litium: Evaluación de la pena.

Litisconsorte:

(De lis, pleito, y de consors, consorte) Persona que litiga. Es aquella que por la misma causa o interés que otra litiga, formando con ésta una sola parte.

Litiscontestatio:

(Del latín lis, pleito, y de contestatio, contestación) Respuesta a la demanda judicial o tratamiento de la contienda en juicio. Mediante la contestación a la demanda, resulta un especial estado jurídico del asunto en litigio y de los litigantes entre sí. El concepto y el carácter de la litiscontestación ha variado según las ‚pocas.

Litisexpensas:

(Del latín lis, pleito y de expensum, gasto) Costas o gastos de un pleito o litigio.

Litispendencia:

(Del latín lis, pleito y de pendeo, pender) Estado del pleito pendiente de resolución. Estado litigioso, ante otro juez o tribunal, del asunto que se pone o intenta poner subjudice.

Locum castris capere:

Escoger un paraje para el campamento.

Locus minoris resistentiae:

Lugar o punto de menos resistencia. Sitio donde existe una predisposición morbosa generalmente debida a un proceso patológico anterior.

Locus regit actum:

El lugar rige el acto. Máxima jurídica con la cual se da a entender que el lugar donde se ha realizado un hecho es el que determina la competencia del tribunal que ha de conocer el hecho.

Locus sigilli:

El lugar del sello. Expresión latina que significa el sitio donde se ha estampado el sello en los documentos oficiales. En abreviatura se escriben sólo las iniciales L.S.

Longe aliter:

De modo bien diferente.

Longe eloquentissimus:

Con mucho, el más elocuente.

Longissima epistula:

La más larga carta.

Longius triduo:

Más de tres días.

Longum iter per praecepta, breve et eficax per exampla:

Largo camino por los preceptos, corto y eficaz por los ejemplos. Lema adoptado por algunos didactas para indicar que se aprende mejor presentando ejemplos, que sometiéndose a las reglas del arte. La locución latina es sacada de Lucio Aneo Séneca (04 a.C.-65 d.C.).

Loqui non conceditur:

No se permite hablar.

Loqui pro suggestu:

Hablar en tribuna.

Lubricum linguae non facile in poenam est trahendum:

Una ligera expresión no se castiga fácilmente. Aforismo con el que se significa que las palabras proferidas en una disputa no son objeto de acusación si no se dirigen a persona determinada o no hacen referencia a un negocio concreto.

Luce meridiana clarius:

Con claridad meridiana.

Lucri bonus est odor ex se qualibet:

El olor de la ganancia es bueno de cualquier parte que proceda. Palabras con que respondió Tito Flavio Vespasiano a su hijo Tiberio, cuando éste le reprochó por haber puesto una contribución sobre las cloacas. Vespasiano es autor de la frase: "Un emperador debe morir en pie".

Lucri facere:

Lucrar, obtener de beneficio.

Luctari deducere versum:

Esforzarse en componer versos.

Lusisti satis, edisti, atque libisti; tempus abire tibi est:

Bastante te has divertido, has comido y bebido; es hora ya de que te vayas. Versos de Horacio que se aplican a los hombres de vida disoluta que, después de haberse arruinado, todavía muestran apego a su antigua manera de vivir.

Luditur ab hora tertia:

Se est jugando desde las nueve de la mañana.



Letra "M"



Macte virtute!:

En hora buena!

Macte virtute esto!:

Animo, valor!.

Magis audacter quam prudenter:

Con más audacia que prudencia.

Magis colendum?:

Qué hay que cultivar más que la filosofía?

Magis esse quam videri oportet:

Más importa ser que parecer. Indica que no debemos fiarlo todo a las apariencias de las cosas, sino que principalmente debemos buscar en ellas lo esencial y más importante.

Magis est quod... :

Hay más razón para...

Magis in dies te diligo:

Cada día te aprecio más.

Magis industriae, quam fortunae:

Más confío en el trabajo que en la suerte. Se aplica a los que prefieren sacar provecho trabajando, sin esperar los favores de la fortuna.

Magis eloquens est quam sapiens:

Es más elocuente que sabio.

Magis magisque:

Más y más cada día.

Magis solito:

Más de lo acostumbrado.

Magister:

Nombre latino con que familiarmente se designa al maestro.

Magister artis ingeniique largitor venter:

El estómago es el maestro de las artes y del ingenio. Con este proverbio se indica que el hambre y la necesidad son los principales factores para la industria y la invención.

Magister dixit:

El maestro dijo. Palabras atribuidas a los discípulos de Pitágoras, como argumento irreplicable en una discusión. En la Edad Media la usaron los escolásticos para expresar su conformidad con Aristóteles y Santo Tomás.

Magister admissionum:

Maestro de ceremonias de palacio.

Magister aeris:

Ministro de hacienda.

Magister cubiculariorum:

Camarero mayor.

Magister equitum:

Jefe de la caballería, como delegado del rey en el orden militar.

Magister janitorum:

Jefe de la guardia imperial.

Magister morum:

Censor.

Magister populi:

Dictador.

Magister officiorum o aulae:

Jefe de los trabajadores. Alto dignatario de palacio en tiempo de los empleadores, que formaba parte de Consistorium, Consilium o Auditorium principis.

Magister bonorum vendendorum:

Jefe de los vendedores de bienes. Recibía este nombre el síndico que se elegía para vender los bienes conforme al pliego de condiciones.

Magister paganorum vel vicorum:

Jefe de las aldeas y barrios. En la época real aparecen ya unos Magister paganorum, bajo los cuidados de los cuales se celebraban las paganalia, fiestas religioso-populares (sacra popularia), consistentes en sacrificios públicos ofrecidos por las familias que formaban los pagi. En tiempo de la República, con el nombre de Magistri paganorum o vicorum, se designaban ciertos magistrados principales inferiores que administraban los vici o pagi, localidades enclavadas fuera del perímetro de la ciudad y que estaban sometidas al municipio.

Magistri seriniorum:

Jefe de las comunicaciones. Los serinia eran oficinas que se establecieron en el palacio del emperador y que estaban encargados de recibir las comunicaciones relativas a los negocios personales de éste, y transmitir a los interesados las órdenes o resoluciones del mismo.

Magistratus:

Magistrado. Funcionarios de la administración de justicia de categoría inmediatamente superior a la de los jueces de primera instancia, y que forman las Salas de las Audiencias provinciales, las de las territoriales y las del Tribunal Supremo.

Magna civitas, magna solitudo:

Una gran ciudad, es un gran desierto. Indica que en medio del bullicio de las grandes ciudades, se puede vivir retirado en el mundo.

Magna cum misericordia:

Con vivo sentimiento de compasión.

Magnae spes altera Romae:

Otra esperanza de la gran Roma. Hemistiquio de Virgilio aplicado a Arcanio, hijo de Eneas. Según una antigua tradición aquellas palabras debieron ser de Cicerón, quien las aplicaría quizá al poeta Virgilio, considerado como la segunda esperanza de Roma, y que el autor de la Eneida las reprodujo en su gran poema.

Clasificación de las magistraturas romanas:

A. Mayores

1) Ordinarias: Cónsules, pretores y Crensores. 2) Extraordinaria: Dictador, Inter-rex, Magister equitum, Tribunos militares, Praefectus urbi.

B. Intermedia ( y ordinaria) Tribunales de la plebe)

C. Menores:

1) Ordinarios:

a. Ediles: Plebeyos, Patricios o curules. b. Cuestores. c. Viginti sex viri: Tresviri nocturni (tribunos capitales); Tresviri argento auro fiando feriundo; Quatorviri Viis urbem purgantis; Decem viri delitibus judicandis; Praefecti jure dicundo

2) Extraordinarios: a. Praefectus annoae; b. Quinqueviros meusarios; c. Duumviros navales.

Magna est veritas et praevalebit:

La verdad es muy poderosa, y prevalecer por fin.

Magna manus:

Banda numerosa.

Magnam partem muri:

Desmantelar gran parte de la muralla.

Magni facere (o) aestimare:

Tener en mucho.

Magno natu:

De edad muy avanzada.

Magno tempore:

Durante largo tiempo.

Magnum est vectigal parsimonia:

La economía es una recta considerable. Cicerón quiere significar con estas palabras que más se enriquecen los hombres por el ahorro y la economía, que por las ganancias que obtienen en sus negocios.

Maioris aestimare:

Tener en más.

Male audire:

Tener mala fama.

Male de se mereri:

Ser duro consigo mismo, maltratarse.

Male est alicui:

La cosa va mal para uno.

Male facta male dilabuntur:

El mal adquirido se disipa con el humo. Palabras de Cicerón que advierten cuán poco suelen aprovechar los bienes de ilegítima procedencia.

Male moratus:

Perverso.

Male reprehenderunt:

No están en lo justo al criticar.

Male res se habet, cum...:

Mal anda la cosa, cuando...

Mali principii malus finis:

Malos principios, mal fin. Equivale al refrán castellano: Quien mal anda, mal acaba.

Malis omnibus exire:

Salir (de Roma) con malos auspicios

Malo alicui:

Soy más favorable a uno.

Malus vas non frangitur:

Una mala vasija no se quiebra fácilmente. Con esta frase se suele manifestar que las cosas que compramos más barato, generalmente son las que mejor se conservan.

Malus est puer robustus:

El malo es el niño robusto. Indica que la maldad o la ruindad es el resultado de la inexperiencia o ignorancia, unida a la fuerza.

Mancipatio:

Apropiación. Modo por excelencia de adquirir la propiedad en el Derecho romano antiguo y en el clásico. Domicio Ulpiano (170-228) la define "propia species alienationis rerum mancipii" (especie propia de alienación de las cosas de apropiación), exigiendo: 1) la existencia de un objeto que se quería vender, 2) su apreciación en metálico.

Mancipium:

Mancipación, propiedad. Uno de los poderes del pater-familias, abolido en tiempo de Justiniano. En su origen significó todo lo que podía ser susceptible de propiedad romana; más tarde expresó el poder del pater (padre) sobre todos los seres humanos que formaban parte de una familia.

Las causas por las cuales se caía "in mancipio" en: la cesión realizada por el pater-familias a otra persona, mediante un precio determinado, de los hijos que tenía bajo su voluntad o de la mujer in manu; la noxae deditio (rendición o capitulación del delito, daño); el nexum (contrato de venta u obligación); la redemptio ab hostibus (rescate de los enemigos); la venta de una persona como gladiador; la adjudicación del ladrón a la persona robada, desde que el derecho pretorio hizo que esto dejase de ser causa de esclavitud.

El comprador o adquiriente del mancipium no tenía sobre el mancipado una verdadera propiedad, no se convertía en dominus (señor). Es cierto que los textos romanos comparan el mancipium a la esclavitud, diciendo de los que estaban en él que se hallaban in servile conditione (en condición servil) (servi loco habetur, dice Gayo); pero esto distaba mucho de ser exacto viniendo a ser el mancipium un estado intermedio entre la libertad y la esclavitud, de modo que quien se encontraba en él tenía ciertas analogías, pero también diferencias fundamentales con el esclavo.

Las analogías eran:
1) no poder adquirir nada para sí, sino para aquel que lo recibía in mancipio, pues éste era su heredero necesario si aquel moría antes de salir de tal estado;
2) podía ser cedido in noxa, reemancipado, y aun cedido in iure, por quien le tenía in mancipio;
3) a la muerte de éste pasaba a poder de sus herederos;
4) se le reintegraba en su capacidad por los modos de manumisión: vindicta (liberación) censo y testamento;
5) disuelto el vínculo del mancipium, quedaba subsistente una relación parecida a la del patronato.

Las diferencias eran:
1) los sometidos al mancipium continuaban siendo libres y ciudadanos romanos, hasta el punto de que si el jefe abusaba de ellos, podían ejercitar contra él la actio iniuriarum (acción por injurias);
2) sus hijos no nacían in mancipio, pasando bajo la potestad del abuelo si el que estaba en mancipio era un hijo que no hubiese sido mancipado tres veces, pero si lo había sido o se trataba de un nieto o de una hija o de un "sui iuris", sus hijos caían también in mancipii causa (en causa de mancipio), si bien cuando el padre moría se hacían sui iuris, y cuando salían del mancipium entraban bajo su potestad, como dice Gayo siguiendo a Labeon;
3) en su manumisión no se aplicaban las restricciones de las leyes Aelia Sentia y Furia Caninia;
4) la posesión del jefe no duraba por siempre, sino que estaba limitada al tiempo preciso para que se reintegrase, o al convenio, o a la duración del censo;
5) en la relación semejante a la del patronato que quedaba subsistente a la terminación del mancipium, el que había estado sometido a esto no venia obligado a prestar obras oficiales ni fabriles.

La posición jurídica del que se encontraba in mancipio era consecuencia de que conservaba su libertad y su ciudadanía y de que por el mancipium sufría una capitis diminutio minima. Así, pues, en el Derecho público seguía siendo el ius sufragii y el ius honorum; pero de hecho no podía ejercitar éste, ya que estando empleado en las mismas ocupaciones que los esclavos, tal situación no era adecuada para ejercer los cargos públicos, ni dejaba tiempo para la constancia que otros exigían en su desempeño. En el Derecho privado conservaban el connubium, si bien para contraer matrimonio necesitaban, además del consentimiento del pater, el de la persona a quien estaban sometidos, ya que si el matrimonio se verificaba contra la voluntad de ésta, no les prestaba los auxilios necesarios para subvenir a las necesidades de la familia. El mancipium no disolvía el matrimonio ya celebrado, aunque no podría el que lo sufría ejercer su patria potestad, la cual quedaba como pendiente, según se ha indicado. También podían ejercer el commercium, revistiéndose para ello de la capacidad de aquel a quien estaban sometidos, para el cual eran todas las adquisiciones que realizasen, y no poseían el testamenti-factio, ya que mientras duraba el mancipium, el jefe era su heredero necesario.

Mandare ne:

Ordenar que no.

Manet alta mente repostum:

Quedó fuertemente impreso en el ánimo. Verso de Virgilio con el que se describe el resentimiento de Juno. Se emplea para indicar la contrariedad o el disgusto, no sofocado por haber recibido alguna injuria.

Magnam partem muri:

Desmantelar gran parte de la muralla.

Manibus date lilia plenis:

Dad los lirios a manos llenas. Palabras del príncipe Anquises, en la Eneida de Virgilio, con las que pide flores para cubrir el sepulcro del desgraciado Marcelo.

Manibus proelium facere:

Luchar cuerpo a cuerpo.

Manú (Código de):

La palabra Manú proviene del sánscrito "man" (pensar, y literalmente, ser pensante), se emplea en equivalencia de hombre, de primer hombre, de padre o progenitor del género humano, pues, a consecuencia del diluvio universal, la tradición india afirma que perecieron todos los hombres, quedando solamente Manú. Teniendo en cuenta que la otra designación habitual de nuestra raza es mortal en oposición a los dioses inmortales, con el vocablo Manú (hombre), los antiguos arios quisieron significar el que piensa y el que muere, definición clara y precisa que hace resaltar las dos notas típicas de la especie humana. En su aspecto histérico y tradicional, Manú es el mítico autor del libro de leyes más famoso de la antigüedad india, el Manava-Dharma-Sastra o libro de las leyes de Manú, escrito en sánscrito, desconociéndose hasta hoy de una manera exacta las circunstancias y el momento en que se produjo la obra.


VOCABULARIO JURIDICO LATINO - Intelligenti pauca: