VOCABULARIO JURIDICO LATINO - Ostendam vobis quid ego faciam vinae meae:

Ostendam vobis quid ego faciam vinae meae:

Os enseñará lo que yo haré con mi viña. Frase del profeta Isaías 5,5 (Is 5,5) por la que el Señor declara los castigos que ejecutar contra las infidelidades de su pueblo, al que metafóricamente llama su viña.

Ostende nobis, Domine, misericordiam tuam:

Manifiástanos, Señor, tu misericordia. Tomado del Salmo 84 (Ps 84).

Ostende te sacerdoti:

Preséntate al sacerdote. Tomada del evangelista San Lucas 5.14 (Lc 5,14).

Otiosum verbum reddent rationem de eo in die judicii:

De toda palabra ociosa darán cuenta en el día del juicio. Frase tomada del evangelista San Mateo 12,36 (Mt 12,30) que se usa para encarecer la prudencia y mesura que hemos de guardar en el hablar.

Ostium cum dignitate:

Reposo con la honra. Era el ideal de los antiguos romanos, cuando abandonaban la vida pública (Cicerón, en De Oratore). Se recuerdan estas palabras a propósito de los labios, considerados en el sentido de que permiten nobles deseos.

Otium divos:

El ocio de los dioses! Parte de un verso de Horacio (Odas II) que se aplica viciosamente para significar la paz y la beatitud de los dioses, cuando su verdadero sentido es el de alabar la vida pacífica y tranquila del que vive sin ambiciones y en la paz de su hogar, en contraposición al que se afana navegando por mares tempestuosos.

Otium in negotio et otium in otio:

Ocio en el negocio, y negocio en el ocio. Frase latina que se suele aplicar a la distracción que el trabajo proporciona dentro de una ocupación interna.

Otium sine literis mors est et hominis vivi sepultura:

El ocio sin las letras es la muerte y sepultura del hombre vivo. Palabras de Séneca con las que da a entender que, sin la consolación de las bellas letras, el que vive en el ocio es como si fuera muerto o enterrado en vida.


Letra "P"




Pace tua: Con tu venia.

Paci medium se offert:

Se ofrece como mediador para la paz.

Pacta adjecta:

Pactos agregados. Los pactos agregados tienen como carácter el no constituir convenios principales o independientes, sino accesorios o secundarios de una obligación a la cual se añaden o modifican.
Según ésta, la modificación consistía en agravar la obligación, aumentándola, o haciéndola más llevadera, disminuyéndola, así estos pactos eran ad augendam o ad minuendam obligationem (para aumentar o disminuir la obligación), y según se añadiesen a la obligación principal antes, o en el mismo momento de contraerse ésta o después y por separado, así se decía eran agregados in continenti o ex intervallo.
En un principio no produjeron ninguno, pues el sistema de las legis actiones (acciones de ley) no podían originar una acción, ya que ésta solamente nacía del contrato, ni una excepción, ya que en aquella época no se conocían las excepciones; pero esto desapareció con la introducción del procedimiento formulario, pues ya en el año 670 de Roma se producía la exceptio pacti, ya fuesen de una u otra clase y cualquiera también el contrato a que se añadiesen.
El proceso ulterior consistió en otorgárseles por la jurisprudencia que produjesen acción cuando fuesen añadidos incontinenti, porque entonces formaban parte del contrato y podía su cumplimiento ser exigido por la misma acción de éste. En un principio tal efecto se limitó a los pactos agregados incontinenti a los contratos de buena fe; pero en tiempo de Julio Paulo ( ¨ - 235 d.C.) y Dominicio Ulpiano (170-223) se admitió esto también para los agregados a los contratos de derecho estricto, cosa que no ofrece duda en cuanto a los pactos ad minuendam obligationem, y que es verosímil para los ad augendam obligationem dada la generalidad con que habla Paulo (al menos para los añadidos a los contactos verbales: quia pacta incontinenti facta stipulationi inesse videntur), con la única excepción de que el aumento consistiese en pactar intereses u otro aumento análogo tratándose de préstamos en dinero.
Principales pactos accesorios: Pueden ser tan numerosos como numerosas y varias las combinaciones que sugiera el interés de las partes. Las principales son:

1) Pacta de Retrovendendo (pactos de retroventa) por el que el vendedor se reserva el derecho de volver a adquirir la cosa vendida, dentro de cierto plazo y por el mismo u otro precio, que puede dejarse sin determinar hasta llegar el caso.

2) Pacta de retroemendo, por el que el comprador se reserva el derecho de obligar al vendedor a que readquiera la cosa dentro de cierto tiempo y por un precio determinado o que debe determinarse.

3) Pacta protimeseos (pacto de retraer), por el que se conviene que si el comprador vende la cosa que acaba de comprar, tenga el vendedor preferencia para adquirir en las mismas condiciones (derecho de tanteo).

4) Pacta addictio in diem (pactos de adicción en un día), por el que el vendedor se reserva el derecho, hasta un día determinado, de vender la misma cosa a otra persona que ofrezca mejores condiciones, considerándose, por lo tanto, la primera venta como no realizada.

5) Pacta de non alienando (pacto de no enajenar), por el que el comprador de una cosa se obliga a no enajenarla en absoluto, o en parte, o a determinada persona. La enajenación hecha en contra de lo pactado no es nula; pero da lugar a una acción (actio venditi o praescriptis verbis) de daños e intereses contra el enajenante.

6) Pacta reservatae hypotecae (pacto de reserva de hipoteca), por el que el vendedor se reserva una hipoteca sobre la cosa vendida en garantía del pago del precio que se puede deber. Otorga preferencia sobre cualquiera otra hipoteca que se constituya por el comprador.

7) Pacta reservati dominii (pacto de reserva de dominio), por el que el vendedor se reserva el dominio de la cosa vendida hasta el pago del precio. No afecta a la eficacia de la venta; pero produce el efecto de poner los riesgos y peligros de la cosa a cargo del comprador y de que se entienda que no se otorga crédito a éste; es decir, que permanece en suspenso la traslación de la propiedad (transmitiéndose de momento la mera tenencia o posesión precaria) interim no se pague el precio; sirviendo para acreditar que éste no se ha satisfecho mientras no se pruebe lo contrario.

8) Pacta de non prestada evicciones, por el que se deroga este efecto natural del contrato de compraventa, librando al vendedor de toda responsabilidad, dentro de los límites pactados, salvo en el caso de dolo.
Los pactos enumerados hasta aquí son de los adjuntos al contrato de compraventa y, excepto el indicado en el numeral 2, redundan en beneficio del comprador. Los que siguen, se aplican a diversos contratos.

9) Pacto comisorio o de ley comisoria, por el que se otorga a una de las partes la facultad de pedir la rescisión del contrato si la otra no cumple sus obligaciones dentro de un plazo determinado. Puede agregarse a todos los contratos, excepto al de prenda; pero se usa especialmente en la compraventa, pactándose a favor del vendedor para el caso de que el comprador no pague el precio en el tiempo fijado. Puede consignarse como condición suspensiva o resolutoria, siendo esto último lo que se presume en caso de duda. El que lo tiene a su favor puede optar por pedir la rescisión o exigir el cumplimiento del contrato.

10) Pacta displicentiae, según tecnicismo inadecuado de los autores modernos (pacto de arrepentimiento), por el que ambas partes o una de ellas se reservan el apartarse libremente del contrato, dentro de cierto plazo o in perpetuum; pero si no se ha expresado ni lo uno ni lo otro, se entiende que se ha señalado el plazo de sesenta días, que fija un pasaje del Digesto.

11) Pacto anticrético o de anticresis, por el cual el deudor concede al acreedor el uso o el disfrute de una cosa en vez de pagarle intereses.

Pacta Conventa:

Pactos Acordados. Condiciones que la nación polaca imponía a sus reyes en la Dieta en que eran elegidos, los destinados debían garantizar los privilegios de los nobles y de los más altos funcionarios. El príncipe electo debía jurar la observancia de estas condiciones, siendo leído el conjunto de las de cada reinado al principio de toda Dieta que durante él se celebrase, a fin de que los interesados pudiesen reclamar contra las infracciones. Esto limitó el poder real, hasta el punto de hacerlo impotente, preparando la ruina del Estado Polaco.

Pacta legitima:

Pactos legítimos.

Pacta pretoria:

Pactos pretorios. Son aquellos a los cuales el pretor concedió una acción personal in factum. Algunos de ellos fueron después elevados a contratos al otorgárseles acciones civiles in jus; pero otros permanecieron como pactos con acción personal in factum.

Se discute el número de los que deben entrar en esta categoría. Prescindiendo del precario (por el que se concede el uso gratuito de una cosa mientras el concedente quiera), porque en el derecho clásico es ya un verdadero contrato innominado (precario), los comúnmente mencionados por los autores son:

1) Pactum de jure jurando extrajudiciati (pacto de juramento), por el cual dos o más personas convienen en hacer depender del juramento de una de ellas la suerte de una cuestión entre las mismas. Carlos Gustavo Maynz (1812-1882) no lo considera como pacto fundándose en que la simple convención no produce efecto jurídico; pero Girard, atendiendo a que una vez aceptado el pacto y prestado el juramento, el pretor sanciona los efectos de éste (más con el propósito de castigar la falta de fe que con el de hacer obligatorio el convenio) no sólo con una excepción, sino con una acción, lo incluye en este lugar.

2)Constitutum, pacto de constituta pecunia, que no debe confundirse con el constitutum possessorium. La importancia del pacto de que tratamos obliga a concederle atención especial. Consiste en el convenio por el cual se fija un día para cumplir una obligación preexistente (trátase, pues, de un pacto ex intervallo) mediante la entrega de una cantidad de dinero (pecunia, y de ahí su nombre) y más adelante el cumplimiento de una obligación de otra clase.

Valery cree que la acción de constituta pecunia (que era la que producía este pacto) se eleva en sus orígenes hasta las XII Tablas (es decir que sería civil), apareciendo el pacto de que tratamos en el convenio que podría celebrar el deudor con el acreedor durante los 60 días que mediaban entre la manus injectio de aquel y su muerte o venta trans Tiberim; pero esta conjetura es, como observa Girard, inaceptable, dado el carácter pretorio de la acción, plenamente declarado en los textos, pues no se conocen acciones civiles que hayan degenerado en pretorias. Según el mismo Girard, con cuya opinión concuerda Maynz, la existencia de la acción de constituta pecunia aparece atestiguada por Cicerón, añadiendo el segundo de estos autores que es indudable para la época de Labeon.

Pacta sunt servanda:

Los Pactos deben ser observados. Regla jurídica que enseña que lo estipulado por las partes, ya verbalmente, ya por escrito, debe ser fielmente guardado y cumplido.

Pactum:

Pacto. Concierto o asiento en que convienen dos o más partes, con condiciones a cuya observancia se obliga cada una. En un principio el carácter formalista del derecho romano llevó a no otorgar efecto jurídico más que a los contratos y a no considerar como contratos sino a las convenciones revestidas de las formas solemnes de la mancipatio (contratos formales) y, más adelante, de la traditio (contratos reales), la nuncupatio o stipulatio (contratos verbales), y la transcriptio (contratos literales); y si bien posteriormente se reconoció el carácter y se dio el nombre de contratos a ciertos convenios meramente consensuales, fue éste un privilegio que se limitó a las más frecuentes e importantes (compra-venta, locación-conducción, sociedad, mandato y, últimamente, la enfiteusis). Todas las demás convenciones carecían de fuerza y efectos jurídicos, que la ley no las había tenido presentes, sin duda por ser excepcionales; y para evitar los inconvenientes que ello producía en la vida social, sólo que daba el recurso (y esto ya en tiempos algún tanto avanzados) de revestirlas de las formas de los contratos nominados cuyas cuatro clases se indicó, al menos de la forma de la stipulatio, que era la más sencilla o de transformarlos en un contrato innominado mediante el cumplimiento, por una de las partes, de la obligación a ella correspondiente.

Esto no era suficiente, por lo que cuando la equidad desarrolló su influjo en el derecho romano, el pretor concedió en su edicto valor jurídico a las convenciones, siempre que no hubiera en ellas dolo malo, ni fraude, ni fueran opuestas al derecho escrito (pacta conventa, quae neque dolo malo, neque adversus leges, plebiscita, senatus consulta, edicta principium, neque fraus cui eorum fiat, facta erunt, servabo); mas no les dio igual valor que a los contratos, sino que las otorga únicamente que produjesen excepción para rechazar la demanda contraria a lo convenido, en vez de concederlos acción para exigir su cumplimiento, como producían los contratos. Todavía no pasó aquí la evolución, sino que la jurisprudencia, el pretor y últimamente los emperadores, fueron otorgando que produjesen acción ciertos pactos de más fuerte uso (los que recibieron por ello la denominación de pactos non nuda, es decir, no desnudos, porque estaban revestidos de acción). Se distinguían los:

Pacta non nuda, que producían acción, y que equivalían a verdaderos contratos convencionales, si bien no se les dio el nombre de contratos para distinguirlos de los que anteriormente habían recibido este nombre, conservándose la denominación de pactos por arcaísmo, y

Pacta nuda, (esto es, desnudos de acción), que sólo producían excepción.

Con los pactos non nuda se formaron tres grupos por los autores, atendiendo a la fuente de donde procedió el reconocimiento de la acción que producían a saber:

1) Pacta adjiecta (pactos agregados), que eran los adjuntos o añadidos a un contrato cuya obligación modificaban, aumentándola o disminuyéndola, y a los cuales fue extendida por la jurisprudencia (esto es, por los jurisconsultos) la misma acción que se derivaba del contrato al que iban agregados.

2) Pacta praetoria (pactos pretorios), a los cuales se les reconoció acción por los pretores en su Edicto.

3) Pacta legitima (pactos legítimos), en los cuales este reconocimiento tuvo lugar por las Constituciones imperiales (leges, leyes).

Pactum vestrum cum inferno non stabit:

Vuestro pacto con el infierno, no permanecer . Frase tomada del profeta Isaías 28,18 usada para expresar que todo convenio o contubernio ilícito no puede ser durable.

Paidófilo:

Del griego país, niño y filos, amistad. Persona que se interesa por el bienestar físico y moral de los niños.

Pallida mors aequo pulsat pede pauperum tabernas, regumque turres:

La pálida muerte llama con el mismo pie a las chozas de los pobres, como a los palacios de los reyes. Palabras de Horacio con las cuales se recuerda que todos los hombres somos iguales ante la muerte.

Palmam accipere:

Recibir la palma.

Panem angelorum manducavit homo:

El hombre comió el pan de los ángeles. Tomado del evangelista San Juan 6.31.

Panem de coelo dedit eis manducare:

Les dio a comer el pan del cielo. Frase tomada del evangelista San Juan 6.91.

Panem et circenses:

Pan y juegos del circo. Tomado de Decio Junio Juvenal (58-138) de sus Sátiras X. Estos eran los anhelos de la plebe, en tiempo de la decadencia de la antigua Roma. Corresponde al Pan y Toros de españoles.

Panis egentium vita pauperum est:

El pan de los necesitados es la vida de los pobres. Frase tomada del libro del Eclesiástico 34.25, que indica la necesidad que tiene el pobre de su necesario sustento.

Panis quem ego dabo, caro mea est pro mudi salute:

El pan que Yo os daré, es mi propia carne, para la salvación del mundo. Tomada del evangelista San Juan 6.52.

Parafernales:

Del griego pará, a un lado y de pherné, dote. Dícese de los bienes que lleva la mujer al matrimonio fuera de la dote y los que adquiere durante ‚l por título lucrativo, como herencia o donación.

Parce mihi nihil sunt enim dies mei:

Perdóname, pues mis días son nada. Frase tomada del libro de Job 7.16, que ha dado origen a muchas locuciones que todas vienen a significar la idea de la caducidad e insignificancia de las cosas humanas.

Parcere personis dicere de vitiis:

Abstenerse de las personas, y hablar de los vicios. Frase sacada de los Epigramas de Marco Valerio Marcial (40-104), y que debe interpretarse en el sentido de odiar el delito y compadecer al delincuente.

Parcere subjectis et debelare superbos:

Perdonar a los vencidos y debelar a los soberbios. Palabras de Virgilio en la Eneida VI, con las que se sintetiza la ciencia política romana, que pretendía conciliar la dureza del derecho del fuerte con la piedad humana.

Pares inter se:

Iguales entre sí.

Par est:

Es conveniente.

Par oneri ferendo:

Apto para llevar la carga

Pars illarum erit in stagno ardenti igne:

Su parte consistir en un lago de fuego ardiente. Es frase tomada del Apocalipsis 21.8, usada frecuentemente por oradores y apologistas para encarecer la intensidad de los tormentos de los condenados.

Par sumalicui, alicuius (o) cum aliquo:

Soy igual a alguno.

Participatum systema:

Denominación latina que se ha dado al sistema de acorde templado, porque cada uno de los sonidos de éste se forma de varios sonidos de la escala matemática, los cuales participan en la formación de este sistema, repartiéndose en sus diferentes grados.

Participes enim Christi effecti sumus:

Hemos sido, pues, hechos partícipes de Cristo. Frase tomada de San Pablo en Hebreos 3.14.

Partim ex nobis timidi sunt:

Parte de nosotros est medrosa.

Parturient montes, nascetur ridiculus mus:

Parirán los montes, y nacerá un ridículo ratón. Palabras de Horacio, en el Arte Poética, hablando de redundantes proemios que preceden a obras de escaso valor. Se dice del parto de los montes para significar una cosa fútil y ridícula, que viene en lugar de otra que se esperaba fuese grande y de importancia.

Parum loqui multa facere:

Hablar poco y hacer mucho. Es proverbio latino que recomienda la sobriedad de las palabras y la abundancia de los hechos.

Parva magnis:

Cosas pequeñas con cosas grandes.

Parva pecunia:

Pequeña suma de dinero.

Parvo momento antecedere:

Adelantar de un breve trecho.

Parvuli ejus petierunt panem et non erat qui frangeret eis:

Sus pequeñuelos pidieron pan y no había quién se lo cortase. Frase tomada del profeta Jeremías, que significa el estado de miseria a que llega un pueblo abandonado de Dios, como lo fue el pueblo judío por sus apostasías.

Parvulus enim natus est nobis et filius datus:

Ha nacido un niño para nosotros y se nos ha dado un hijo. Palabras tomadas del profeta Isaías 9.16, que los oradores y apologistas usan para ponderar el beneficio de la Redención del Hijo de Dios.

Paterna rura bobus exercet suis:

Labra los campos paternos con sus propios bueyes. Verso de Horacio que alude a las costumbres patriarcales.

Patiens quia aeternus:

Es paciente porque es eterno. Palabras tomadas de San Agustín (354-430) al admirar la paciencia inmutable de Dios ante los desórdenes y crímenes del Hombre.

Patientia autem opus perfectum habet:

La paciencia tiene su obra perfecta. Palabras tomadas de la carta de Santiago Apóstol 1.4 que los apologistas usan para encomiar la utilidad y necesidad de la paciencia.

Patientia lenietur princeps et lingua mollis confinget duritiam:

Con la paciencia se aplaca al soberano, y la lengua suave quebranta la dureza. Es la frase del libro de los Proverbios 25.15, famosa por la aplicación que le dio San Gregorio al acudir ante el emperador con dignidad y dulzura.

Patientiam habe in me et omnia reddam tibi:

Ten paciencia y confianza en mi, y todo te lo restituiré. Palabras de san Mateo 18.26, que Bossuet, Massillon, Flechier y Segur y Dupanloup, en nuestros días, han usado repetidamente para encarecer la confianza de las divinas promesas.

Patrius sermo:

Lengua materna.

Patrum nostrorum memoria:

En tiempo de nuestros antepasados.

Paucis ante diebus:

Hace pocos días.

Paucis diebus post:

Pocos días después.

Paucorum annorum:

De unos pocos años.

Paulo ante mediam noctem:

Poco antes de medianoche.

Paulum minus:

Un poco menos.

Pauperes evangelizantur:

Los pobres son evangelizados. Palabras de Jesucristo, citadas por los evangelistas, que indican como uno de los prodigios de la nueva era de gracia, que los pobres puedan ser instruidos en las verdades del Evangelio. Los escritores y apologistas católicos citan esta locución para significar que las clases más desvalidas de la sociedad tienen derecho a ser enseñadas en las doctrinas de la fe de Jesucristo, y que es contra derecho y razón el privar al pueblo de estas enseñanzas.

Paupertas impulit audax:

La pobreza que a todo se atreve me impulsó. Palabras de Horacio, con que este poeta manifiesta la causa que le indujo a hacer versos (ut versus facerem), y que suelen citarse para indicar que la necesidad es el más poderoso aguijón que el hombre tiene para ingeniarse y llegar a acometer difíciles empresas.

Pauper ubique jacet:

El pobre en todas partes se halla abatido. Palabras de Ovidio, cuya significación es bien patente.

Peccata eorum non memorabor amplius:

De sus pecados no me acordar‚ jamás. Palabras del profeta Jeremías 31.34 que son de uso frecuente en la oratoria y apologética sagrada para ensalzar la infinita misericordia de Dios con el pecador.

Peccata mea:

Por mis pecados, por mis culpas o en castigo de ellas.

Peccata minuta:

Error, falta o vicio leve. Se usa esta expresión vulgarmente y en sentido familiar para designar una culpa, equivocación o yerro de poca importancia. Aun cuando las palabras latinas est n en plural, se aplican también a un hecho singular, y así se dice: "Lo que ha hecho este hombre es peccata minuta en comparación con lo que han hecho otros".

Peccata tua elemosynis redime:

Redime tus pecados por medio de las limosnas. Frase del profeta Daniel 4.24, con la cual la Iglesia ensalza la eficacia de la limosna para alcanzar el perdón de los pecados.

Peccato peccavit Jerusalem, propterea instabilis facta est:

Pecó Jerusalén con un pecado (grave) y por ello se ha hecho inconstante. Frase de los Trenos del profeta Jeremías 1.8, con la cual se señalan como efectos directos del pecado la inconstancia y la veleidosidad en el ánimo del pecador.

Peccator centum annorum maledictus erit:

El pecador será maldito cien años. Frase del profeta Isaías 65.20, por la que se indica la circunstancia de la que el anciano, al pecar, es mucho más culpable que el mozo, ya que la experiencia de la vida debería apartarle de toda ocasión de ruina espiritual. Jacobo Benigno Bossuet (1627-1704) tuvo uno de sus rasgos de elocuencia más sublimes al aplicar este texto en uno de sus sermones predicados ante Luis XIV.

Peccatum et blasphemia remittetur, spiritus blasphemiae non remittetur:

El pecado y la blasfemia serán perdonados; el espíritu de la blasfemia no lo será. Frase del Evangelio de San Mateo 12.31, por la cual se condena explícitamente la costumbre o espíritu inveterado de blasfemar. San Basilio (329-379) escribió una preciosa homilía sobre este texto.

Pecuniae obediunt omnia:

Todas las cosas obedecen al dinero. Es frase del libro del Eclesiástico 10.13 que se usa en sentido ponderativo para indicar la eficacia material de la moneda en las relaciones sociales.

Pecuniam alicui:

prestar dinero a alguien.

Pecuniam de aerario:

El dinero del tesoro público.

Pecuniam ex aerario:

Dinero del tesoro público.

Pecuniam tuam non dabis ad usuram:

No darás tu dinero para el lucro usurario. Es frase del Levítico 25.37 que los moralistas y economistas ortodoxos suelen usar para condenar los préstamos usurarios, fundados en la autoridad de las Sagradas Escrituras.

Pecus (genitivo:

pecoris): Ganado, multitud.

Pecus (genitivo:

pecudis): Cabeza de ganado, estúpido, majadero.

Pellem pro pelle, cuncta pro anima:

Piel por piel, todo por el alma. Es frase escrituraria de Job 2.4 que se suele usar para encarecer la equidad que debe informar a la justicia conmutativa. Muchas veces se la sustituye por la frase: ojo por ojo, diente por diente.

Pendetque iterum narrantis ab ore:

Est pendiente de las palabras del narrador. Frase tomada del libro de la Eneida de Virgilio, con la que expresó la ansiedad de Dido al oír el relato que le hacía Eneas del sitio y caída de Troya.

Penes te est?:

Eres dueño de ti mismo?

Pensi non habere:

No hacer caso de.

Per aversam portam:

Por la puerta opuesta.

Per causam:

So pretexto de.

Per causam exercendorum remigum:

So pretexto de ejercitar a los remeros.

Percusserit (qui) patrem aut matrem, morte moriatur:

Quien golpease a su padre o a su madre, muera (de mala muerte). Frase del libro del Exodo 21.15 por la que se condena el atropello de obra en la persona de los padres.

Percussit aquas et divisae sunt:

Golpeó las aguas, y fueron divididas. Frase bíblica tomada del IV libro de los Reyes 2.14 por la que se describe el milagro que realizó Dios por Moisés al ordenar que éste golpease con su vara las aguas del mar Rojo, para que, dejando éste un camino, seco, pudiesen pasar sanos y salvos los israelitas.

Percutiam pastorem et dispergentur oves:

Herirá al pastor y se dispersarán las abejas. Es frase del libro de Zacarías 13.17 que alude a la prisión de Cristo en el huerto de Getsemaní, y a la consiguiente dispersión de los discípulos de aquel.

Percutiat te Deus egestate, febri et frigore:

Que te hiera el Señor con necesidad, fiebre y frío. Palabras del Deuteronomio 28.22 por las que se encarecen los castigos con que Dios afligir al pueblo apóstata.

Per deos:

Por los dioses.

Pereant, ut Sisara, omnes inimici tui:

Perezcan, como Sisara, todos tus enemigos. Frase tomada del libro de los Jueces 5.10, que se suele aplicar a la destrucción de los enemigos que son a la vez injustos agresores.

Pereat dies in qua natus sum, et nox in qua dictum est:

nascatur homo: Perezca el día en que nací y la noche en que se dijo: que nazca el hombre. Palabras del libro de Job 3.3, que revelan el más amargo pesimismo y que no deben tomarse al pie de la letra, pues los comentaristas e intérpretes de la Sagrada Escritura ya explican y aclaran suficientemente el sentido en que deben tomarse.

Perfecta caritas foras mittit timorem:

La perfecta caridad echa fuera el temor. Frase tomada del evangelista San Juan 1.4, en la que se encarece el valor de la caridad, que, por sí sola basta a alejar todo temor y toda desconfianza.

Periculosum semper putavi lucrum:

Siempre juzgué peligrosa la riqueza.

Periculum mora:

El peligro está en el retraso.

Permanebimus in peccato ut gratia abondet?:

Permaneceremos en pecado, para que abunde la gracia. Es una interrogación de la epístola de San Pablo a los romanos 6.2 (Rm 6,12), que los protestantes han hecho famosa por quitarle el interrogante, lo que desfigura todo el sentido e intención del apóstol, que no es otro que el de indicar que es linaje de temeridad o vana presunción el empeñarse en permanecer en el pecado e impetrar a la vez la gracia divina.

Per me reges regnant, et legum conditores justa decernunt:

Por mi reinan los reyes, y los legisladores decretan lo que es justo. Palabras puestas en boca de la Sabiduría Divina por Salomón en sus Proverbios.

Permittere me mortuum sepelire patrem:

Permíteme enterrar a mi padre difunto. Frase del evangelio de San Mateo 8.11 (Mt 8,11), que los defensores y apologistas de las órdenes religiosas aducen a menudo para encarecer cómo Cristo exige a los que tienen vocación de seguir los consejos evangélicos una prontitud y rapidez en la ejecución, que no es compatible, ni con el importante deber, ni con la brevedad de la acción que exige el enterrar el cadáver del propio padre.

Perpetuas vías:

Caminos sin interrupción.

Per que peccat quis per haec et torquetur:

Por donde peca uno, por allí es atormentado. Máxima del libro de la Sabiduría, por la cual se advierte que toda culpa o pecado lleva en simismo su tormento o penitencia.

Per transit benefaciendo:

Pasó obrando el bien. Expresión que se aplica a Jesucristo, y tiene su origen en las palabras de San Pedro al Centurión Cornelio hablándole de nuestro Redentor.

Pestilentes dissipant civitatem; sapientes, vero avertunt furorem:

Los apestados destruyen la ciudad, pero los prudentes alejan el furor. Frase tomada del libro de los Proverbios 29.8, que equivale a la antítesis entre el necio y el prudente, poniendo de relieve la influencia destructora del primero y la saludablemente eficaz del segundo en la vida ciudadana y en la acción social.

Pes tuus te scandalizat, amputa illum:

Tu pie te escandaliza, córtalo. Frase tomada del evangelista San Marcos 9.44 (Mc 9,44), que usan los oradores y apologistas católicos para ponderar la conveniencia de que sacrifiquemos cualquier elemento y hasta un miembro corporal, con tal de asegurar la salvación eterna.

Petrus in cunctis:

Pedro en todo. Se usa para motejar al que aparenta saber muchas cosas a un tiempo sin tener conocimiento sólido de ninguna.

Philosophia nos artem bene vivendi docet:

La filosofía nos enseña el arte de vivir bien.

Phocion fuit pauper, cum ditissimus esse posset:

Foción fue pobre, aun cuando hubiera podido ser rico.

Pietas, autem, ad omnia utilis est:

La piedad es útil para todo. Es frase de la primera epístola de San Pablo a Timoteo 4.8 1Tm 4,8), que suelen usar los apologistas y oradores para encomiar la necesidad y utilidad de las obras piadosas.

Pietas erga parentes:

El amor de los hijos para con sus padres.

Pigmalion:

Rey de Tiro, en la Fenicia, célebre por sus desgraciados amores con el príncipe troyano Eneas.

Pirexia:

Del griego pyr, fuego y hexis, estado. Fiebre esencial o que no es sintomática de una enfermedad local.

Plaudebant in re ficta:

Aplaudían tratándose de una cosa ficticia.

Plenus venter non studet libenter:

El vientre lleno no estudia de buena gana. Se dice para significar que después de una comida abundante se siente pereza y falta la disposición para dedicarse al estudio o a cualquier trabajo serio. El origen de esta locución latina hay que buscarlo en el Flos Medicinae sive Ars Sanitatis de la escuela de Salerno, en el verso que dice: Inanis venter non audit verba libenter (el vientre vacío no oye con agrado las palabras).

Pluris, minoris:

En más, en menos

Poculis labra:

Los labios de una copa.

Poenas dare alicui:

Sufrir un castigo que da satisfacción a alguien.

Poenas ob delictum expetunt:

Exigen el castigo por el delito.

Poma agrestia:

Frutos de los campos.

Pompam funeris ire:

Ir al funeral.

Pontifex:

Pontífice. Magistrado sacerdotal que presidía los ritos y ceremonias religiosas en la antigua Roma. El colegio de pontífices fundado por Numa Pompilio (714-671 a.C.) y compuesto al principio por cuatro miembros, todos patricios; después se aumenta un número hasta quince. Según Tito Livio (59 a.C.-17d.C.) el rey siempre era el sacerdote máximo y realizaba la mayoría de las funciones sacerdotales. Para los cristianos es el prelado supremo de la Iglesia Católica.

Populum in tribus tres:

al pueblo en tres rebaños.

Posterum diem:

Un último día.

Postliminium:

Postliminio. Institución del derecho romano, que ha pasado al derecho internacional. Según Cicerón se discutía el origen etimológico. Según Q. Mucio Scaevola, procede de Post (después) y limen (puerta, dintel o la frontera), mientras que Servio Tulio (578-534 a.C.), legendario rey de Roma la derivaba de post considerando las sílabas liminium como una simple terminación.

En el mundo antiguo el prisionero de guerra era esclavo del pueblo que lo aprisionaba, suponiéndose también lo mismo del que era hecho prisionero, aun en tiempo de paz, por pueblos que no había celebrado con Roma un tratado de amistad. Así, pues, el ciudadano romano que caía prisionero, se volvía esclavo y, perdía, por tanto, todos los derechos, reduciéndose como a la nada todas sus relaciones jurídicas, de donde resultaba que cuando por cualquier causa (liberación, canje, fuga, etc.) sala de su cautiverio y volvía a la ciudad se hubiera encontrado en una situación con relación al Estado, a la familia, etc., que, además de ser dolorosisima sería injusta, ya que aquel cautiverio lo había sufrido en defensa de Roma.

Para evitar esta consecuencia se admitió el llamado derecho de postliminio (jus postliminii), en virtud del cual el ciudadano romano que hubiere sido hecho prisionero del enemigo (en paz o en guerra) y que era puesto en libertad por éste o lograba evadirse de su poder era, desde el momento en que lograba entrar en los confines del Estado romano o de una ciudad confederada o aliada de Roma reintegrado en sus derechos, volviendo a renacer, con algunas excepciones, sus relaciones jurídicas. Esta reintegración se realizó al principio acaso en virtud de la idea de que las leyes extranjeras y sus consecuencias eran desconocidas por Roma, y así los jurisconsultos nos dicen solamente que el cautivo era restituido en sus derechos; pero más adelante se explicó en virtud de una ficción jurídica, por la cual se consideró al que volvía como si nunca hubiese salido de la ciudad, es decir, como si nunca hubiese sido hecho prisionero ni dejado de ser ciudadano romano, idea que ya aparece en un texto de Domicio Ulpiano (170-228) (Retro ereditur in civitate fuisse quia ab hostibus advenit) y se expresa con toda claridad en las Instituciones de Justiniano (quia postliminium fingit eum qui captus est semper in civitate fuisse). Con el tiempo se fueron estableciendo ciertas condiciones para que se diera el postliminio.

En primer lugar, no se aplicaba a los que habían sido entregados al extranjero como esclavos por los modos del Derecho civil (como por venta, y así lo dice Cicerón), lo cual implica ya una especie de reconocimiento del derecho de los extranjeros; en segundo lugar, y en un tiempo mucho más adelantado, tampoco se aplicó a los prisioneros a partir del momento en que se pactaba una tregua o un tratado con el Estado que los había aprisionado; además, para evitar la cobardía o castigarla, se negó el postliminio a los que capitulasen y, por no poderse otorgar un beneficio a quien manifestaba su voluntad en contrario, se negó también al que, si bien regresaba a Roma, lo hacía sin intención de quedarse en ella o con intención de volver al país en donde había estado prisionero. Esto último ocurrió en el caso de Marco Atilio Régulo (siglo III a.C.) a quien los cartagineses enviaron a Roma y que, según manifiesta Julio Pomponio Leto en el Digesto, no volvió con el postliminio porque había jurado que regresaría a Cartago y no había tenido intención de quedarse en Roma.

Con el postliminio se evitaba la extensión definitiva de las relaciones jurídicas del ciudadano hecho prisionero, las que renacían cuando éste volvía; pero continuaban en pie las mismas consecuencias para el caso de que el prisionero muriese en su cautiverio, con el consiguiente trastorno de los derechos de familia, patrimoniales y de obligación, por lo que una Lex Cornelia de Captivis (que es de fecha incierta, y se ha querido identificar con la Lex Cornelia de falsis, del tiempo de Lucio Cornelio Sila (136 a.C.-80), que habría castigado la falsificación del testamento del cautivo sin distinguir si regresaba o no, por lo que se admitiría que si no regresaba había que suponer su muerte antes de la ruptura del testamento; asimilación que Girard juzga inadmisible desde el momento en que, como parece indicarlo Flavio Claudio Juliano, la ley se refería tanto a la sucesión testada como intestada), admitió la ficción (fictio legis Corneliae) de que si el prisionero moría en poder del enemigo, había muerto en el instante antes de ser capturado, con lo que se hizo posible la sucesión hereditaria del prisionero tanto en virtud de un testamento hecho por éste antes de caer en cautiverio, como en virtud de la ley (ab intestato).


VOCABULARIO JURIDICO LATINO - Ostendam vobis quid ego faciam vinae meae: