VOCABULARIO JURIDICO LATINO - Potestas (non est enim) nisi a Deo:

Potestas (non est enim) nisi a Deo:

No hay potestad que no provenga de Dios. Frase de San Pablo a los Romanos 13.1 que los tratadistas de ‚tica suelen aducir para probar el origen del poder en general.

Potius aliquid malle quam:

Preferir algo (determinada cosa) antes que.

Praeda ingenti compos exercitus:

Ejército que ha recogido enorme botín.

Praedam:

el botín

Praedicatio:

Publicación, proclamación.

Praelatus nullius:

Prelado que ejerce jurisdicción en un territorio no comprendido en diócesis alguna.

Praemissis praemittendis:

Cumplidos todos los requisitos. En sustancia es lo que significa.

Praemonitus, praemunitus:

Hombre avisado, hombre precavido. A esta locución corresponde nuestro refrán: De los documentados nacen los avisados, que tiene una significación muy análoga a la de la frase latina.

Praescriptis verbis:

Acción que producían los contratos reales innominados en el Derecho romano, una de las más importantes por sus múltiples aplicaciones, a causa de la extensión que recibió. Era de buena fe, y se otorgaba a todo el que había realizado una prestación, en virtud de un convenio bilateral (do ut des, facio ut facias, do ut facias (y) facio ut des: doy para que des, hago para que hagas, doy para que hagas, y hago para que des), para reclamar de la otra parte la prestación correspondiente.

El origen de la acción praescriptis verbis se encuentra en una actio civilis incerti o in factum, inventada por el célebre jurisconsulto Marco Antistio Labeon para los casos en que, existiendo contrato, no era fácil determinar cuál, ni, por tanto, la acción civil que debía emplearse (por ejemplo cuando en un contrato de arrendamiento no era posible determinar si el acreedor era un locator operis o un conductor operarum, ni, por tanto, si debía ejercitarse la actio locati o la conducti). Para estos casos propuso Labeon, y se aceptó por la jurisprudencia, que la parte reclamase por medio de una fórmula, a la cabeza de la cual figuraba una exposición de los hechos que precedía a la intentio incierta, propia de las acciones de buena fe, es decir, conforme a las palabras pre-scriptas (escritas antes de la intentio), de donde se deriva el nombre de la acción.


Praesente cadavere: De cuerpo presente.

Praestat invidos habere quam misericordiam:

Vale más tener envidiosos que inspirar piedad. Generalmente se dice más vale envidia que caridad.

Praefectus:

Prefecto. Entre los romanos, título de varios jefes militares o civiles.

Praefectus urbi (o) urbis:

Prefecto de la ciudad; llamado en un principio Custos urbi. En la época monárquica fue un auxiliar del rey en el orden administrativo, con poderes delegados del monarca. En la República, conserva el carácter de vicario de la autoridad suprema durante la ausencia de ésta en la ciudad. El praefectus urbi conserva su carácter y aumentó todavía su importancia desde Constantino. Existió uno en Roma y otro en Constantinopla.

Praefecti jure dicundo:

Prefectos nominados por derecho. Los que estaban puestos por el pretor, como delegados suyos, para administrar justicia en ciertas ciudades de Italia, que por eso recibieron el nombre de prefecturas.

Praefecti jure dicundo decurionum decreto ex lege petronia:

Prefectos para hacer justicia nombrados por decreto de la ley Petronia. Eran en número de dos (duoviri), y se nombraban por el Senado municipal, en virtud de la Lex Petronia municipalis, cuando por una causa cualquiera no se habían elegido los magistrados municipales supremos (II viri o IV viri jure dicundo) a tiempo para entrar en funciones el 1ro. de enero, para que llevasen la administración municipal hasta que esta entrada tuviese lugar.

Praefectus municipii:

Prefecto del municipio. Así como los cónsules de Roma, al abandonar ambos la ciudad, debían nombrar un praefectus urbi, de igual manera en los municipios (organizados por el modelo romano), cuando los II viri o IV viri se ausentaban, el último en salir debía nombrar un prefecto o suplente, para que gobernase hasta el retorno de uno de ellos. Este prefecto debía elegirse entre los decuriones que tuviesen cierta edad (35 años según la Ley Salpensa).

Praejudicialis:

Prejudicial. En sentido amplio son todas las cuestiones prejudiciales que, tanto en lo civil como en lo criminal, se proponen y deben ser resueltas antes del juicio, sobre un asunto cualquiera. En este sentido son verdaderas cuestiones prejudiciales las excepciones en lo civil y los artículos incidentales en lo penal. Pero en su sentido propio y estricto, las cuestiones prejudiciales constituyen la materia del procedimiento penal, y son las cuestiones civiles o administrativas que a veces se presentan en el proceso y que deben ser resueltas en pieza separada o por distinta autoridad de la que conoce el asunto principal y siempre antes que éste, por defender más o menos discretamente de ellas la calificación legal del hecho justificable.

Praetoria potestas:

Potestad pretoria.

Pragmatismo:

Este sistema de legislar es sinónimo de legalismo, y es una de las múltiples formas que ofrece la organización del gobierno impuro.
El poder público, por muy soberano que se le conciba, no merece el nombre de augusto que el poder supremo da a sus titulares más que cuando en su producción ordenada sigue las normas inflexibles del orden jurídico. Un poder de hecho que no haya merecido legitimarse no tiene base jurídica de ordenación. Sólo cuando la ordenación se halla encuadrada en el derecho, en su doble aspecto de natural y positivo, es cuando merece el nombre de soberano, ya que la soberanía es la supremacía y la ordenación suprema implica lógicamente un problema de capacidad y de competencia.
Pero el soberano, legítimo desde su instauración en la sociedad política que gobierna, o purificado por la prescripción o el ascenso de los súbditos, puede no manifestarse en todo momento dentro del marco de la virtud o traspasar límites que el derecho positivo y aun constitucional le tiene señalados y cuando esto ocurre se erige su propia voluntad en legisladora y el quod principii placuit se eleva a la categoría de la suprema norma, originando el vicioso sistema que se denomina pragmatismo y que es la política personal llevada al campo de la legislación, mejor, al de la ordenación jurídica.

Preceptiva literaria:

Con este nombre se designa el conjunto de reglas y preceptos que forman lo que en sentido amplísimo se puede designar con el nombre de Canon literario.

Preces:

Los ruegos.

Pridem dudum:

Mucho tiempo.

Prima face:

Primera luz.

Primum est esse quam operari:

Primeramente es ser que obrar. Más correctamente se escribe: Prius est esse quam operari.

Primum frigidum:

El frío puro o absoluto. Sustancia elemental según la doctrina de Parménides (540-450 a.C.)

Primum movile:

El primer móvil. En los sistemas astronómicos antiguos era llamado primum movile, el primer cielo móvil, el cielo (círculo sólido o fluido, lugar de los cuerpos celestes), inmediato al empíreo (inmóvil), el cual en su movimiento de Oriente a Occidente arrastraba a todos los cielos inferiores, siendo por eso causa del movimiento diurno de los astros.

Primum oratoris officium...:

El pirmer deber del orador...

Primum vivere, deinde philosophari:

Lo primero es vivir, después filosofar. Se ignora el verdadero autor de esta máxima. Algunos la atribuyen a Tomás Hobbes (1588-1679), pero es más antigua. Se usa irónicamente refiriéndose a los que no son buenos para ganarse la vida, y son, en cambio, aficionados a discutir. También se dice: primo vivere, deinde philosophari.

Primus inter pares:

El primero entre sus semejantes o iguales.

Principiis obsta sero medicina paratur:

Verso de Ovidio en sus Remedia Amoris que se aplica lo mismo en sentido propio que figurado, para expresar que las pasiones del alma, como las enfermedades, deben combatirse desde el comienzo para que no se agraven de tal modo que resulte todo remedio impotente para dominarlas o curarlas.

Principium:

Principio. Sobre el concepto de los principios generales del derecho no están conformes los tratadistas: para unos son los principios del Derecho Natural; para otros las proposiciones de la ciencia del derecho. Gen considera como tales las reglas universales que la razón especula, generalizando por medio de la abstracción las soluciones particulares que se obtienen partiendo de la justicia y de la equidad sociales y atendiendo a la naturaleza de las cosas positivas, reglas que constituirán como una especie de Derecho Universal común, general por su naturaleza y subsidiaria por su función, que supla las lagunas de las fuentes formales del derecho. No lejos de este concepto anda el de Lambert, que se propone inducir, por medio de la legislación comparada, las reglas comunes a los pueblos. Entre los autores españoles, Saches Román considera como principios generales del Derecho los axiomas o máximas jurídicas recopiladas en las antiguas compilaciones (Digesto, Decrétales, Partidas, etc.), y Burón dice que son los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento.

Prior:

Primero.

Prior in tempore:

Primero en el tiempo.

Priore aestate:

En el verano precedente.

Prius (genitivo:

prioris): Superior.

Prius in orbe deos fecit timor:

Verso célebre de Pubilo Papinio Estacio (40-96) en La Tebaida. Fue primeramente el temor que creó a los dioses. También se encuentra en los fragmentos en verso del Satiricón de Cayo Petronio:

Primus in orbe deos fecit timor, arduus coelo

Fulmina quum caderent, discussaque moenia flammis.

Con dicha locución se quiere indicar que el hombre de las edades primitivas se sintió inclinado a adorar lo que admiraba y, sobre todo, lo que le daba miedo o le causaba pavor; de aquí la adoración de las fuerzas de la naturaleza personificados en un gran número de divinidades.

Proam ad:

Volver la proa hacia.

Processare:

Procesar, procesamiento: Auto por el cual el juez de instrucción declara procesada a una persona. Puede ser con prisión o con libertad provisional, y con o sin incomunicación. Todo auto de procesamiento debe ser motivado.

Pro comperto habeo:

Tengo por seguro.

Processus:

Proceso. Modo de proceder en justicia. La palabra deriva del verbo latino procedo, que a su vez se compone de dos vocablos: pro, que significa delante, y cedo, que equivale a marchar. Conjunto de actuaciones indispensables para averiguar la perpetración de un delito y determinar la participación y culpabilidad de las personas que hubiesen intervenido en el mismo. Comprende, el proceso, la totalidad de actuaciones practicadas por el juez instructor (sumario) y las decretadas por el Tribunal superior (rollo) en el período del plenario, pudiendo incluirse también aquellas otras motivadas por la interposición de los recursos que la ley consiente contra las sentencias. El procedimiento en conjunto significa la acción de marchar hacia adelante. El derecho se da para la vida; en ella ha de cumplir el hombre sus fines aplicando los medios que le han sido dados, y realizando una serie de actos que en todas las relaciones de la misma vida del derecho constituyen el procedimiento. En este sentido puede decirse, que son procedimientos jurídicos los empleados para dictar leyes, para asegurar su ejecución, para aplicarlos en juicio y hasta para el cumplimiento pacífico del Derecho, como la celebración de un contrato o el otorgamiento de un testamento.

Procul negotiis:

Lejos de los negocios. Se suele citar estas palabras de Horacio para expresar, como lo hizo este poeta, que el alejamiento de los negocios es condición precisa para tener una vida dichosa. Pertenecen a la Oda II del libro del Epodon.

Pro eo ut, pro eo ac:

En la medida que.

Pro explorato habere:

Tener por cierto que.

Prolem sine matre creatam:

Prole sin madre creada. Fin de un verso de Ovidio (Metamorfosis II). Se aplica a las familias sin antecedentes, a las obras producidas sin modelo y a los hombres mismos sin abuelos.

Promulgatio:

Promulgación. Publicación solemne de una ley para que llegue a noticia de todos.

Pro nihilo:

En nada.

Pro patria mori:

Morir en defensa de la patria.

Propter necessitatem illicitum efficitur licitum:

En caso de necesidad lo que es ilícito se convierte en lícito. Regla del derecho canónico que figura y se explica en las Decretales.

Propter nuptias:

Donaciones. Son aquellas hechas por los padres o representantes legales de los descendientes o pupilos, o por los contrayentes entre sí, antes de la celebración y con motivo del matrimonio.

Propter usum fructum:

A título de usufructuario.

Provocatio ad populum:

Institución del derecho público romano consistente en derecho que tenían los ciudadanos de apelar al pueblo reunido en comicios contra las sentencias de los magistrados que consideraban abusivas o injustas, especialmente contra las que imponían una pena capital.
La existencia de la provocatio aparece ya en la primera época de Roma, pues Horacio, condenado por los duumviri perduellionis a la pena de muerte, apeló al pueblo, quien se la conmutó por otros castigos. Se discute si se daba la provocatio contra las decisiones injustas del rey.
Tres opiniones existen. La primera lo afirma, fundándose en un texto de Cicerón que dice: Provocationem autem etiam a regibus fuisse declarant pontificii libri (De Republica, II), haciendo notar que el mismo Cicerón afirma en otro lugar haber leído por sí mismo estos libros, y que Séneca (Epístola 108) reproduce la aserción de Cicerón sin restricción alguna. La opinión contraria se apoya en un texto de Tito Livio (II, 29) en el que el Apio Claudio aparece señalando como base del espíritu levantisco de la plebe la apelación al pueblo, añadiendo que para evitarlo de momento se nombró un dictador que no estaba sujeto a esa apelación, de donde se pretende deducir que siendo el poder del dictador el mismo que tenían los reyes, tampoco estos debían estar sujetos a tal apelación.
Una opinión intermedia conjetura que la apelación al pueblo sólo tenía lugar siendo éste convocado por el mismo rey para decidir las cuestiones de competencia entre éste y los Tribunales populares, en virtud de la separación entre los delitos que conocía aquel y los delitos comunes. Prescindiendo de esta opinión que no satisface y que es gratuita, parece que debe afirmarse la primera, pues de un lado la naturaleza del régimen romano es favorable en los primeros tiempos a la existencia de la provocatio, y de otro, el poder que substituyó al de los reyes no fue el del dictador, sino el de los cónsules y contra las decisiones de estos se daba la apelación al pueblo.
Por otra parte, el texto de Tito Livio (59 a.C.-17 d.C.) sólo prueba que se había concedido el derecho de provocación a los plebeyos, derecho que primitivamente no tuvieron, y aun la opinión de Sexto Pompeyo Festo (para quien el dictador no estaba sometido a la apelación del pueblo) debe acogerse con reserva, pues puede interpretarse en el sentido de que esa exención del dictador sólo tenía lugar cuando expresamente se hubieran otorgado los comicios, observándose que se encuentra un caso de apelación al pueblo en una sentencia de muerte que el dictador Lucio Papirius Cursor dictó contra Q. Fabio Máximo Ruliano, su magister equitum, lográndose la revocación de la sentencia.
La provocación al pueblo que primeramente debió existir como costumbre (mores majorum) fue consagrada por la Ley Valeria hecha inmediatamente después de la expulsión de los reyes (año 245 de Roma), y por otras posteriores. Fue favorecida con la creación de los tribunos de la plebe. Estaban sometidos a ella todos los magistrados superiores, con la única excepción histórica de los decemviros legibus seribundis y la discutida del dictador. En virtud de la apelación se reunía al pueblo en comicio máximo, ante el cual se discutía la resolución apelada, votándose después si se revocaba o no. La revocación desapareció con el régimen republicano.

Pro se quisque:

Cada cual por su parte.

Pronus ad iram:

Propenso a la ira.

Propter iniurias:

De injusticias.

Prudentium est mutare consilium:

De sabios es mudar el consejo.

Prudentium responsa:

Respuesta de prudentes. Dadas por los jurisconsultos romanos a los clientes que iban a consultarles algún punto de derecho.

Publicus:

Territorio de propiedad del Estado.

Puer bene sibi fidens:

Niño presuntuoso.

Puer pulsus:

El niño apaleado

Pulchre, bene recte:

Bien, muy bien, perfectamente.

Pulsate et aperietur vobis:

Llamad y os abrirán. Palabras de Cristo aplicables de varios modos, o para significar que algo hemos de hacer por nuestra parte si queremos conseguir lo que a Dios pedimos, o lo que en general deseamos.

Pulvis et umbra sumus:

somos polvo y sombra. Verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en la Oda Diffugere nives, que indica lo deleznable y perecedero del género humano.

Punitio:

Castigo de las acciones criminosas. La facultad que tiene el poder público de castigar los delitos y faltas, aplicando a los delincuentes la pena merecida.



Letra "Q"



Qua de causa:

Por este motivo.

Quae (acerba) manent victos:

¡Qué crueles tratos esperan a los vencidos!

Quae comperta habemus:

Las cosas de que estamos ciertos.

Quae plus damni quam utilitatis afferunt, inter bona non adnumerantur:

Manifiesta que no deben ser tenidas por bienes las cosas que causan más daño que provecho.

Quaerens quem devoret:

Buscando a alguien a quien devorar. Frase de San Pedro en su primera carta utilizada para caracterizar al demonio.

Quaerite et invenietis:

Buscad y encontrareis. Palabras del Evangelio de San Mateo que tienen significado similar a Pulsate et aperietur vobis (tocad y se os abrirá); con las que se enseña que algo hemos de hacer por nuestra parte para conseguir lo que deseamos, aun en el orden espiritual, pues como dice San Agustín: Qui fecit te sine te, non justificavit te sine te (Quien te creó sin tu ayuda, no te salvará sin tu cooperación).

Quaeritur primum regnum Dei et justitiam ejus, et haec omnia adjicientur:

Buscad primero el reino de Dios y su justicia, y lo demás se os dará por añadidura. Palabras del Evangelio de San Mateo.

Quaesitum est ex Caesare:

Se le preguntó acerca del César.

Quaestiones perpetuae:

Cuestiones perpetuas. Los abusos de poder y las exacciones de los gobernadores de provincia, en la antigua Roma, originaron las llamadas quaestiones perpetuae, y la creación de Tribunales encargados de dilucidarlas.
En un principio se encomendó al Senado la facultad de velar por el estricto cumplimiento de la justicia en las provincias sometidas al Estado romano, hasta el extremo de que el año 187 a.C. anula aquella corporación de distinciones del procónsul Marco Flavio Nobilior, en la ciudad de Ambracia. En 171 a.C., al objeto de juzgar a tres antiguos pretores, que desempeñaron su cargo en España, instituya el Senado un Tribunal, formado por cinco recuperatores elegidos en la Asamblea, y presididos por un pretor.
El tribuno Lucio Calpurnio Piso, hizo aprobar, el año 147 la primera ley de pecuniis repetundis, naciendo de ella la primera cuestión permanente o perpetua, y en virtud de la Ley Acilia, de 122, se creó un juez especial, pretor, para juzgarla. La segunda cuestión perpetua fue regulada por la Ley Sempronia de sicariis et beneficiis, organizándose en seguida el Tribunal por la Ley Cornelia de sicariis et beneficiis (año 81) y por la Ley Pompeia de parricidio (año 55).
Es probable que antes de Lucio Cornelio Sila existiesen los Tribunales de ambitus et peculatus, siendo dicho dictador quien organiza definitivamente las quaestiones perpetuae y los Tribunales, asignando a cada uno de estos sus atribuciones y competencia, y a aquellos el procedimiento adecuado. Además, reservó a Roma, durante el primer año, el derecho de nombrar los ocho pretores que debían presidir aquellos tribunales.

Quae sunt Caesaris, Caesari, quae sunt Dei, Deo:

Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios. Respuesta que Cristo dio a los herodianos que le preguntaban insidiosamente si debían pagar los tributos al César. Con esta frase se estableció la debida distinción entre el poder espiritual y el poder civil.

Quae sunt eadem uni tertio sunt idem inter se:

Los que son iguales a un tercero, son iguales entre sí. Principio de identidad.

Qua ex causa:

Por esta razón.

Qualis ab incepto. De Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en su Arte Poética. La frase es:

Servetur ad imum, qualis ab incepto processerit, et sibi constet: Consérvese hasta el fin el carácter con que un personaje escénico se mostró desde el principio, y manténgase siempre el mismo.

Qualis artifex pereo!:

Como artista muero! Qué gran artista pierde el mundo!. Exclamación que se atribuye a Nerón antes de recibir la muerte, según Cayo Suetonio Tranquilo (70-141). Se sabe que Nerón se presentó varias veces ante el público, ya en el teatro, ya en el circo, disputando el premio a los cantores y conductores de los carros en las carreras que en el circo se celebraban.

Qualis pater, talis filius:

Tal padre, tal hijo. Sentencia que no siempre es exacta en la práctica. Tal es la forma de regular el adagio latino que algunos, apoyándose en Carlos Francisco Lhomond (1727-1794) escriben talis pater, talis filius, forma contraria al genio de la lengua latina. Denota esta sentencia, que por otra parte no siempre es exacta, que los hijos suelen tener los mismos defectos o cualidades de sus padres.

Qualis vir talis oratio:

Habla como quien es. Equivale a veces al refrán: Habló de buey y dijo ¡mú!

Qualis vita finis ita:

Quien mal anda mal acaba.

Quam dudum?:

Cuánto tiempo hace?

Quam maxime:

Lo más posible.

Quam ob rem:

Y por esto.

Quandoque bonus dormitat Homerus:

Algunas veces dormita el buen Homero. Fragmento del verso 359 de la Epístola a los Pisones, de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.), con que éste crítico quiso expresar que los más grandes ingenios pueden cometer alguna que otra falla, ya que no siempre saben mantenerse en la misma altura; de modo que viene a indicar que no hay obra humana perfecta. Con esta frase tiene analogía el dicho vulgar: "no hay caballo por bueno que sea que no tropiece".

Quantum animis erroris inest!:

Qué cantidad de error est pegada a las almas!

Quibusdam talibus argumentis:

Mediante los argumentos que siguen.

Quibus pro tantis rebus:

A cambio de tan importantes cosas

Qui capita rerum sunt:

Los que están a la cabeza de los asuntos; cantidad principal de una suma o conjunto; estado de la persona, personalidad civil.

Quid causae est quin?, quae causa et quin?:

Qué inconveniente hay en que?, por qué no?.

Quid ad me venitis? An speculandi causa?:

Por qué venís hacia mi? No es para espiarme?

Quid ais?:

Qué est s diciendo?

Quid fuit causae cur non...:

Que motivo hubo para que no...

Quid habes dicere?:

Qué tienes que decir?

Quidlibet audendi potestas:

El derecho de atreverse a todo. Palabras tomadas de un verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en el Arte Poética en el cual dice que "los pintores y los poetas han tenido siempre, con equidad, el derecho de atreverse a todo"

Pictoribus atque poetica
Quidlibet audendi semper fuit aequa potestas.

Quid minus est dignum quam...?:

Qué otra cosa hay de menos decente que...?

Quid obstat quominus...?:

Qué se opone a qué...?

Quidquid audet Graecia mendax:

A todo lo que se atreve la Grecia mentirosa. Fragmento, con una modificación en el orden de las palabras, en dos versos de Juvenal: Et quidquis Graecia mendax-audet in historia... El poeta latino acusa a los griegos de haber falsificado la historia. Citando este verso, uno piensa en la imaginación de los griegos, que algunas veces llegaba al linde de la mentira.

Quidquid corrigere est nefas:

Lo que es imposible de enmendar. Verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en Odas I por el que expresa que la paciencia sirve de grande alivio en los trances duros y adversos que son imposibles de evitar. Esta idea se completa con el verso anterior: Levius fit patientia (la paciencia se hará más ligera).

Quidquid delirant reges, plectuntur archivi:

Los griegos pagan la locura de sus reyes. Comentario que sugieren a Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.), en una de sus epístolas, la cólera de Aquiles y la violencia de Agamenón, al recordar los principales pasajes de la Ilíada, exponiendo a su amigo Lolio las razones de su admiración por Homero. Augusto Enrique Julio Lafontaine (1758-1831), en una traducción libre del poeta latino, ha interpretado muy bien su pensamiento: "Se ve que en todo tiempo los humildes han sufrido las impertinencias de los poderosos". También es equivalente a nuestro refrán: "Allá van leyes do quieren reyes".

Quidquid enuntiatur, aut verum est, aut falsum:

Todo lo que se dice, o es verdadero o es falso.

Quidquid futurum est summum, ab imo nascitur:

Lo que debe elevarse en grado sumo, tiene orígenes muy humildes. Sentencia de Publio Siro (poeta mítico y moralista del siglo I a.C.), con la que se quiere dar a entender que la humildad a veces suele ser raíz de las futuras grandezas.

Quidquid praeceptis, esto brevis:

Procura exponer tus preceptos en pocas palabras.

Quidquid recipitur ad modum recipentis recipitur:

Lo que se recibe es recibido según el modo de ser del recipiente. Aforismo filosófico con el que se quiere expresar la proporción que ha existido entre todo lo que actúa un ser en un orden determinado y este mismo ser; principalmente entre lo que se recibe por modo de forma y el sujeto en que se recibe. Esta proporción no es posible determinarla a priori si no se supone conocida de antemano la naturaleza de la potencia o sujeto, y es de muy diversas clases, según sea la materia de la que se trata, aunque en general puede decirse que ha de ser entitativa. Este principio derivado de la concepción causal teleológica que forma el leitmotiv de la filosofía aristotélico escolástica, puede prestar excelentes servicios aun a la investigación de la ciencia positiva si es aplicado con prudencia. Consecuencia de él la limitación del efecto formal por la indisposición del sujeto, fenómeno que se suele designar con la misma fórmula; también tiene aplicación en la determinación de los objetos de nuestras facultades.

Quidquid tentabant dicere, versus erat:

Todo lo que intentaba decir, me resultaba en verso. Célebre pentámetro de Ovidio en los Tristes IV. El poeta recordaba brevemente la historia de su vida; cuenta que desde su más tierna infancia cultivaba las musas. En vano su padre procuraba apartarle de una carrera estéril; en vano el propio Ovidio probaba de escribir en prosa; todo lo que él decía le salía naturalmente ajustado a metro.

Qui imperet:

De mandar.

Quis dubitat?:

Acaso alguien duda?

Quis Deus hanc, musae, quis nobis extudit artem?:

Oh musas! qué Dios nos ha comunicado este arte? Verso de Virgilio en las Geórgicas IV, con el cual el poeta se admira de la facultad que la producción de las abejas supone. Suele aplicarse siempre para indicar una habilidad excepcional, que se manifiesta de un modo prodigioso y extraordinario, pero siempre oculto o velado por el misterio.

Quis est hic et laudabimus eum?:

Quién es éste y le alabaremos?. Frase tomada del libro de la Sabiduría.

Quis fallere potest Amantem?:

Quien puede engañar a un amante?. Hemistiquio de Virgilio en la Eneida, con el que se suele ponderar lo difícil que es engañar a quien se ama de veras, y principalmente en asuntos del objeto de su amor.

Quis tulerit Gracchos de seditione querentis?:

Quién soportará a los Gracos quejándose de la sedición? Palabras con que Juvenal, en el comienzo de la segunda Sátira, protesta enérgicamente contra la hipocresía de ciertos censores y tribunos del pueblo, más corrompidos aun que aquellos cuya conducta censuraban.

Quis ut Deus?:

Qui‚n como Dios?. Es el significado del nombre hebraico del arcángel San Miguel. Esta frase sirve para dar a entender que ningún poder puede prevalecer contra Dios, perteneciéndole siempre a él la última palabra.

Quoad se, quoad nos:

En sí, respecto de nosotros. Términos de una distinción escolástica, que tiene particular aplicación en la determinación de la evidencia de ciertas proposiciones, en particular de la que enuncia la existencia de Dios, que, según Santo Tomás, es per se nota, es decir, inmediatamente evidente en sí misma, quoad se, y, por tanto, para un entendimiento que tuviese ya pleno y claro conocimiento de la noción de aseidad, como que la existencia real y objetiva est tan íntimamente embebida en el sujeto que si no existe es imposible, es una noción contradictoria; mas no lo es quoad nos, respecto de nuestro entendimiento, que no tiene tal noción intuitiva y clara de la aseidad, sin que por otra parte esté facultado para declararla quimérica; sólo cuando a posteriori ha llegado a conocer la existencia de Dios, puede hacer uso de la inclusión dicha para deducir los atributos que le competen.
Escoto y los nominalistas han criticado esta distinción, mas transportando la cuestión fuera de su terreno. Por lo demás, se justifica plenamente en las discusiones sobre el argumento de San Anselmo para probar la existencia de Dios, el cual valdría si se concediese la posibilidad lógica de la idea de Dios como conocida por nuestra mente anteriormente al conocimiento de algo realmente existente.
De aquí puede deducirse cuán desatinado anduvo Manuel Kant (1724-1804) al pretender envolver a la misma censura de tránsito ilegítimo los argumentos cosmológico y ontológico; en éste, como en general en todos los puntos en que critica la escolástica, manifiesta un profundo desconocimiento del verdadero terreno en que se había colocado la filosofía cristiana.

Quod ab omnibus, quod ubique, quod semper:

Lo que todos omiten, por todas partes y siempre. Fórmula de argumentación sacada del consentimiento unánime de todos los pueblos, y que se emplea principalmente para probar la existencia de Dios.

Quod abundat non nocet:

Lo que abunda no daña. Principio jurídico que suele citarse vulgarmente en el sentido del refrán castellano: por mucho pan nunca es mal año.

Quodcumque ostendis mihi sic, incredulus odi:

Todo lo que me manifiestas de esta manera, se me hace increíble y me choca. Palabras con que Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.), en su Arte Poética, manifiesta el inconveniente que tiene para un autor dramático presentar ante la vista del público escenas horribles o contrarias a los sentimientos humanos.

Quod Deus conjunxit, homo non separet:

Lo que Dios junta, que el hombre no lo separe. Palabras de Cristo al establecer la indisolubilidad del matrimonio (Mateo 19.6, Marcos 10.9)

Quod di omen avertant!:

Que los dioses aparten de nosotros este presagio!. Fórmula de la que se hacía uso con frecuencia para expresar el deseo de que los dioses o el destino librasen a uno o a muchos de tal o cual desgracia presentida. También se dice: Di, talem avertile casum!

Quod erat demonstrandum:

Lo que se trata de demostrar. Fórmula de la que se valen muy a menudo los profesores de matemáticas después de una demostración, y se encuentra a veces reproducida en los libros por las iniciales Q. E. D.

Quod facis, fac eitius:

Lo que tu hagas, hazlo pronto. Palabras de Cristo dirigidas a Judas Iscariote, durante la última Cena (Juan 13.27).

Quod jussu:

Acción quod jussu. Se aplica en derecho romano a la acción dada a unos terceros por razón de obligaciones contratadas a su favor por una persona alieni juris, con la orden (jussus) y, por consiguiente, con la responsabilidad del padre o del dueño.

Quod metus causa:

Acción y excepción quod metus causa. Vías de procedimiento, que en derecho pretoriano servía para reparar los efectos de la violencia cometida por una parte contratante, cuando el temor (metus) resultante de esa violencia había sido tal, que había determinado a la otra parte a contratar. El pretor, teniendo por no efectuado lo hecho durante el imperio de este temor, daba a la víctima de la coacción una excepción que paralizaba los efectos de la acción encaminada a ejecutar la obligación y una acción cuyo objeto era la reparación del prejuicio causado. Esta acción era arbitraria y concedida al cuádruplo. No había lugar a estas vías pretorianas en las acciones de buena fe, en que el mismo código civil proporcionaba el medio de obtener reparación.


VOCABULARIO JURIDICO LATINO - Potestas (non est enim) nisi a Deo: