VOCABULARIO JURIDICO LATINO - Quod natura non dat, Salamantica non praestat:

Quod natura non dat, Salamantica non praestat:

Lo que la naturaleza no da, Salamanca no presta. Con este refrán moderno (pues se refiere a la tan renombrada Universidad de Salamanca) se significa que de poco o nada sirve el estudio, sin el talento natural. A ese refrán podemos oponer el célebre dicho de Jorge Luis Leclerc, conde de Buffon (1707-1788): "El genio es el trabajo" tan exagerado como el anterior, y para concluir de uno y otro, que de poco habrá de servir el talento sin el estudio y sin que lo fructifique, ni éste sin disposición natural capaz de desenvolverse y acrecentarse con un poderoso auxilio.

Quod nimis probat:

La verdad nunca puede ser madre del error. Se usa esta frase en filosofía y este es el fundamento en que se apoya aquella regla de la consecuencia legítima, por la que se afirma que de un antecedente verdadero nunca puede deducirse un consecuente falso. Con todo, es evidente que de un antecedente verdadero puede inferirse un consecuente falso por falta de verdadera conexión entre ambos. Esta regla sencillisima nos da la razón y nos manifiesta la verdad del principio quod nimis probat, nihil probat.
Se dice en este principio que todo argumento que pruebe demasiado, esto es, que demuestre ser verdad aquello que se admite comúnmente falso, o que es falso al menos según el que usa de tal argumento; esto no tiene ninguna fuerza. La verdad de este principio es evidente conocida la regla anterior; pues, en este caso tendríamos que de un antecedente verdadero se deduciría un falso consecuente; pero esto es inadmisible; luego el consecuente falso me indica que es falso el antecedente.
Ahora bien, un antecedente falso evidentemente que no puede tener fuerza en ningún caso y, por tanto, dicho argumento no prueba nada. Así, se trata de probar que los ángulos de un triángulo exceden a un recto. Se prueba con tal demostración que al mismo tiempo sirve para probar que los ángulos de un triángulo exceden a dos rectos. Aquí tenemos una demostración que prueba demasiado, pues, prueba una falsedad; luego esta demostración no sirve.

Quos peto da, Cai; non peto consilium:

Dame, Cayo, lo que te pido; que no te pido consejo. Frase que figura en los Epigramas II de Marco Valerio Marcial (40-104) y que ha dado origen a no pocas locuciones proverbiales. En castellano se dice: Dinero y no consejos.

Quod principii placuit, legis habet vigorem:

Lo que agradó al príncipe tiene fuerza de ley. Aforismo de Domicio Ulpiano (170-228) en el Digesto que es la consagración jurídica del despotismo imperial.

Quod ratio non quid, saepe sanavit mora:

Lo que la razón no consigue, lo alcanza a menudo el tiempo. Frase de Lucio Aneo Séneca ( ? - 65 d.C.) en Agamenón con la que se suele ponderar que en los negocios arduos y difíciles, se alcanza mayor éxito con la perseverancia, que con el impulso genial.

Quod scripsi, scripsi:

Lo que he escrito, lo he escrito. Palabras de Pilato reseñadas en el Evangelio, y que a veces se aplican a los que no se quieren retractar de lo que han afirmado ya, por más que les rueguen.

Quod tibi non vis alteri non facias:

No hagas a otro lo que para t¡ no quieres.

Quomodo vales?:

Cómo est estás?. Salutación familiar por la cual nos informamos del estado de salud de un amigo. Se usa más: ut vales?

Quo multitudo agebatur:

A donde se precipitaba la multitud.

Quo non ascendam?:

A dónde no subiré? Palabras que a guisa de lema se atribuyen al célebre superintendente de Hacienda de Luis XIV, Nicolás Fouquet (1615-1680), cuya desmedida ambición fue causa de su encarcelamiento, en el que encontré la muerte.

Quo, quo scelesti reuitis?:

A dónde, a dónde os precipitais, Oh criminales?. Frase de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en la Lire VII, con la que se anatematiza toda revuelta política que redunda en daño de la propia nación.

Quorum:

Los que. Esta palabra ha sido admitida por la práctica política, y en el derecho de este nombre, para indicar el número de miembros que son precisos para que una Asamblea pueda actuar volitivamente.

Quos ego:

A quienes yo. Reticencia o frase incompleta que Virgilio pone en boca de Neptuno, irritado contra los vientos desencadenados sobre el mar, y que suele aplicarse para expresar una amenaza.

Quos vult perdere Jupiter, dementat prius:

A quien Dios quiere perder, le quita antes el ceso. Sentencia que se atribuye equivocadamente a Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.), y que es la traducción de una griega de Eurípides, la cual se aplica con mucha frecuencia a los que corren ciegamente hacia su perdición. Frecuentemente se suprime el último vocablo: prius ( antes).

Quot capita, tot sensus:

Cuantas cabezas, tantos pareceres. Se emplea para notar el profundo disentimiento que existe entre los miembros de una junta, asamblea o sociedad.

Quo tempore:

Desde el tiempo en que.

Quot homines, tot sententiae:

Tantos hombres otras tantas sentencias. Frase que se lee en Formion II de Publio Terencio (185-159 a.C.).

Quousque tandem?:

Hasta cuando. Con estas palabras empieza la oración de Cicerón contra Lucio Sergio Catilina (108-63), y con ellas se moteja familiarmente al que abusa de nuestra paciencia, como aquel conspirador abusaba, según Cicerón, de la del pueblo romano. La frase entera, lo mismo en latín que en castellano, a veces en estilo elevado, muy a menudo en el familiar, es: Quousque tandem, Catilina, abutere patientia nostra? Hasta cuando, Catilina, has de abusar de nuestra paciencia?.

Quo vadis?:

Donde vas? Título de la famosa novela traducida en casi todos los idiomas del novelista Enrique Sienkiewics (1846-1916). Fue llevada al teatro por Enrique Caín (1859-1937), con música de Juan Nougues (1876-1932), estrenándose en París en 1909. La expresión es: Domine, quo vadis?

Quo ventus ferebat:

En la dirección a que impelía el viento.






Letra "R"



Raptus:

Rapto Delito que consiste en llevarse a una mujer por fuerza o por medio de ruegos eficaces, o si se trata de una menor de doce años.

Ratihabitio:

Ratihabición. Es la declaración que uno hace de su voluntad con respecto a algún acto que otro hizo por él, aprobándolo y confirmando su validez. Según esto, la ratihabición se diferencia de la ratificación solamente en que ésta tiene una significación más externa comprendiendo la ratificación como el género comprende la especie, puesto que la ratificación significa la confirmación de lo que nosotros hemos hecho anteriormente y de lo que otro ha hecho en nuestro nombre sin preceder nuestro mandato, mientras que la ratihabición tiene fuerza retroactiva, retrocediendo los efectos legales al día en que se ejecutó el contrato o acto legal, Ratihabitatio retratrahitur ad initium (la ratihabición hace retroceder hacia el inicio), siempre y cuando desde su origen el acto o contrato no haya sido nulo legalmente, puesto que ya es conocida la regla de derecho que establece que lo que es nulo en un principio es nulo siempre.
No obstante, esta nulidad debe ser esencial o absoluta, pues, de lo contrario, si sólo hubiese un defecto exterior que diere lugar a la rescisión del contrato por la restitución de la cosa, por el derecho de la ratihabición quedaría válido el contrato o acto legal, adquiriendo toda la fuerza de que fuese susceptible. La ratihabición equivale al mandato; ratihabitatio mandato equiparatur, de manera que cuando uno ratifica lo que otro hizo en nombre suyo equivale a si le hubiese mandado que en su nombre ejecutara tal acto o contrato.

Ratihabitio mandato aequiparatur:

La ratihabición se equipara al mandato. Esta regla da a entender que la aprobación de lo que otro ha hecho en nuestro nombre vale tanto como si lo hubiéramos mandado hacer.

Ratio:

Cuenta, cálculo. En un principio designaba las cuentas privadas o públicas, pero por extensión, durante el Imperio, designó esta palabra una administración financiera, un servicio con el personal correspondiente y sus oficinas. La res privata (asunto privado) tenía como dependencia el servicio de los bienes de las emperatrices, la ratio Augustae, y la ratio operarum publicarum.

Ratio dicendi:

Arte oratoria.

Rationabile obsequium:

Obsequio razonable. Palabras de San Pablo para designar que la sumisión del creyente a la autoridad divina est basada en fundamentos racionales.

Rationales:

Funcionarios. Funcionarios que tenían a su cargo en Roma la administración del aerarium sacrum o sacrae largitiones, y el erario privado del emperador. La palabra rationales deriva de "ratio" reemplazando en muchos casos la palabra procurator. Para el fisco el a rationibus se llama rationalis desde la época de los flavios, coexistiendo las dos palabras hasta la época de Dioclesiano, aunque con ciertas alteraciones hasta que entre 340 y 345 el título de rationalis es reemplazado por el de comes sacrarum largitionum. Para la res privata el título de magister privatae rei (maestro de cosa privada) no fue reemplazado por el de rationalis privatae hasta después de 325, transformándose hacia 340 en comes rei privatae (asociado de la cosa privada).

Rationibus subductis:

Luego de echadas las cuentas.

Ratio studiorum:

Plan de estudios. Expresión latina referida al plan o m‚todo de estudios y que el uso ha aplicado al plan de estudios que rige en los colegios de la Compañía de Jesús, o también al libro en que se expone dicho plan.

Ratione materiae:

Por razón de la materia.

Rebus augustis animosus, atque fortis appare:

En las cosas adversas, condúcete con ánimo y con fortaleza. Es un sáfico y medio de la Oda II de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) con el que exhorta a la grandeza de ánimo ante la adversidad. Lo suelen citar los oradores para excitar el valor de los que vacilan o quieren volver atrás en sus empresas.

Rebus in arctis:

En las cosas difíciles. Se aplica siempre que se quiere ponderar lo glorioso y meritorio que resulta el acometer cosas dificultosas o arduas. También se dice: Rebus in arduis.

Rebus servate secundis:

Guardaos para cosas más prósperas. Hemistiquio de la Eneida I de Virgilio con el que Eneas, después de naufragar con sus compañeros en las costas de Italia, les exhorta a que guarden sus esfuerzos y sus esperanzas para restaurar el reino de Troya, en el nuevo país a donde la adversidad les ha conducido. En el poema se añade el pronombre con enclítica, vos met, ante rebus, para significar con mayor intensidad el vosotros mismos.

Rebus sic stantibus:

Estando así las cosas. Tiene fuerza causal.

Recedant vetera, nova sint omnia:

Atrás lo viejo, renuévese todo. Palabras de Santo Tomás de Aquino, en el himno eucarístico Sacris solemis juncta sint gaudia, que se canta en las exposiciones del Santísimo Sacramento y que escriben como lema en su bandera los modernistas más exaltados.

Recipio me ex timore:

Me repongo del temor.

Recordare nec pertimueris:

Acuérdate y no temas.

Rectam viam:

Por el buen camino.

Re cum re:

Una cosa con otra.

Redde Caesari, quae sunt Caesaris, et quae sunt Dei, Deo:

Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios.

Redde rationem:

Da cuenta o razón de tu manera de obrar.

Reddet unicuique secundum operam ejus:

Premiar a cada uno según sus obras. Frase tomada del Evangelista San Mateo 16.27 (Mt 16,27).

Redeamus ad rem:

Volvamos al asunto. Se usa cuando se quiere cortar de golpe una digresión enojosa.

Redemptio ab hostibus:

Redención de los enemigos. El que redimía o rescataba mediante precio a un prisionero o ciudadano romano, adquiría el mancipium sobre éste, entre tanto no hubiera reembolsado el precio de rescate. Pampaloni demuestra que en todos los textos del Código y del Digesto que hacen referencia a esta relación, se ha substituido la mención de la causa mancipii por la idea de una especie de prenda o de ius retentionis (derecho de retención)

Redolet Virgilium:

Huele a Virgilio. Es frase de latinidad clásica por la que se quiere expresar que un escrito de autor determinado tiene sabor o recuerda el estilo propio de algún autor clásico.

Refugium:

Refugio.

Regnum coelorum vim patitur et violenti rapiunt illud:

El reino de los cielos padece fuerza y los que hacen violencia lo arrebatan. Sentencia del Evangelio de San Mateo 11.12, muy usada para encarecer la necesidad de acometer las dificultades que encierra el ejercicio de la virtud para alcanzar el reino de los cielos.

Regnum (omne) in seipsum divisum, desolabitur:

Todo reino dividido en sí mismo, ser destruido. Palabras de Jesucristo, que se suelen aducir para demostrar que la división de todo poder y jerarquía es causa de la destrucción del Estado que los consiente.

Rei pretium:

El valor de una cosa; justipreciar.

Rei publicae:

De los negocios públicos, del Estado.

Reivindicatio:

Reivindicación. Acto mediante el cual se reclama el dominio. Puede realizarlo no sólo la persona a quien corresponde la propiedad plena, sino también aquella a quien pertenezca el dominio útil, y cuando se reivindique no debe pedirse la propiedad, porque esta palabra comprende no sólo el dominio directo que comprende la propiedad y su disfrute reclamable a quien ilegítimamente lo reclamare.
La acción reivindicatoria es la acción real que corresponde al propietario en una cosa contra el que la posee o detenta, con objeto de hacer reconocer su derecho de propiedad y lograr la restitución de aquella.
Relicta non bene parmula: Abandonando malamente su escudo, es decir, huyendo. Palabras de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en su Oda II que dice a su amigo Pompeyo Varo: "contigo he visto a Filipo y los fugitivos que huían rápidamente, abandonando malamente su escudo". Antes de Horacio, Arquíloco, Alceo y Anacreonte habían hecho ya semejantes confidencias. Estas palabras se aplican irónicamente a los que huyen ante el enemigo.

Rem acu tetigisti:

Ha tocado usted la cuestión con una aguja. Se usa para denotar que la persona a quien se habla ha comprendido el asunto perfectamente. Equivale al refrán castellano: Ha puesto usted el dedo en la llaga.

Rem:

Su patrimonio

Rem cum re:

Una cosa con otra; juntar combinando.

Rem patriam:

Su patrimonio, su hacienda.

Rem rei:

Una cosa a otra.

Rem rei, rem cum re:

A una cosa respecto a otra, o con otra.

Removere omnia quae obstant:

Remover todos los obstáculos.

Requiescat in pace:

Descanse en paz. Palabras que se cantan en el oficio de difuntos y que se graban con frecuencia en las lozas sepulcrales y en las esquelas mortuorias; su abreviatura es R. I. P.

Rerum Deus tenax vigor:

Es el himno que todos los días emplea la Iglesia Romana en la hora de nona. Est construido en verso dímetro yámbico, y aunque corto, parece que San Ambrosio, su autor, puso en él toda su alma. Tiene gran colorido bíblico y respira cierta suave melancolía y nostalgias del cielo. Los correctores renacentistas no pusieron en él, por fortuna, su mano.

Rerum Novarum:

De las cosas nuevas. Primeras palabras que sirven de título a la Encíclica De conditione opificum (sobre la condición de los obreros), publicada por el Papa León XIII, el 15 de mayo de 1891.

Res agitur tua paries cum proximus ardet:

Se trata de cosa propia tuya cuando arde la pared del vecino. Hex metro latino por el que se expresa que las calamidades del vecino nos han de interesar y conmover por razón de la proximidad de las mismas.

Res angusta domi:

Recursos escasos en la casa. La escasez en la casa, esto, dice Juvenal (S tira III), es lo que impide muchas veces al hombre honrado abrirse paso en la sociedad.

Res de re praedicari:

Con esta máxima lógica se indica que la predicación debe referirse a un mismo orden, no siendo lícito pasar de la pura representación a la realidad representada, o viceversa.

Res difficilis atque omnium difficillima:

Cosa difícil y más bien dificilisima.

Res et sacramentum:

Los teólogos escolásticos suelen distinguir en los sacramentos tres cosas, que son denominadas: sacramentum tantum, res tantum y res et sacramentum. Partiendo del supuesto, admitido por todos, de que todo sacramento es un signo o señal, distinguen entre el signo y la cosa significada; lo que sólo indica, es apellidado sacramentum tantum (sólo signo), lo que sólo es significado, res tantum (cosa significada y no signo); lo que significa y es significado, res et sacramentum (cosa significada y señal que significa).

Res flagitatur a me:

Una cosa es pedida de mi.

Res judicata pro veritate accipitur:

La cosa juzgada es admitida como verdad. Suele decirse también: Res judicata pro veritate habetur (la cosa juzgada se considera como verdad). Aforismo jurídico de Ulpiano en el Digesto. Según este axioma de derecho, no debe discutirse lo definitivamente juzgado, lo sentenciado en forma.

Res judicata pro veritate habetur:

La cosa juzgada se considera como verdad. Este axioma de derecho romano, trasladado a algunas legislaciones, en virtud del cual es indestructible lo ejecutoriamente juzgado, salvo los contadísimos casos en que procede el recurso de casación, y se da lugar a él según las prescripciones de la Ley Civil y criminal.

Res militaris:

El arte de la guerra.

Res novare:

Hacer una revolución.

Res nullius:

Lo de nadie, lo que no pertenece a persona alguna, lo que no es propiedad de alguna persona. La tierra no es considerada jamás como res nullius, como cosa sin dueño.

Res nullius fit primi occupantis:

Lo que no es de nadie pertenece al primer ocupante. Según esta regla jurídica, se adquieren por la ocupación aquellos bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los tesoros ocultos, los bienes muebles abandonados y los animales que son objeto de caza y pesca.

Res perit domino suo:

La cosa perece para su dueño. Según esta regla de derecho romano aceptada por todas las legislaciones, el daño procedente de la pérdida de la cosa vendida va a carga de su dueño, cuando el daño es producido por fuerza mayor.

Responde mihi quantas habeo iniquitates:

Responde (y dime) cuántas sean mis iniquidades. Tomado del libro de Job.

Res sacra miser:

El desgraciado es cosa sagrada. Se indica con ella el respeto que se debe tener con el desgraciado.

Res tua agitur:

Se trata de tu asunto. Se dice de lo que a uno le interesa o le conviene.

Restitutio in integrum:

Restitución total. Reintegración de un menor o de otra persona privilegiada en todas sus acciones y derechos.

Risum Teneatis amici?:

Podríais contener la risa, amigos?. Fragmento de un verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en Arte Poética o Epístola a los Pisones, y que se cita cuando se habla de cosas ridículas.

Risus abundat in ore stultorum:

La risa abunda en boca (en los labios) de los necios. Antigua máxima popular latina.

Roma locuta, causa finita:

Roma ha hablado, la causa ha terminado.

Rudis indigestaque moles:

Masa informe e indigesta. Expresión de Ovidio en Metamorfosis I pintando el caos primitivo. Se dice de ciertos libros pesados o indigestos, y de cualquier obra de arte que sea informe y confusa. He aquí los versos aludidos de Ovidio:

Unus erat toto naturae vultus in orbe
quem dixese chaos, rudis indigestaque moles (Uno era el rostro de toda la naturaleza en el mundo
que se dice caos, ruda e indigente masa).

Rugis frontem:

De arrugas la frente.


Letra "S"



Saepe id ex meo socero audivi:

Muchas veces le o¡ esto a mi suegro.

Saepe in eum locum ventum est ut:

Con frecuencia las cosas llegaron a tal punto que.

Salus populi suprema lex esto:

El bien del pueblo sea la suprema ley. Frase que pronunciaban los romanos cuando la República se hallaba amenazada de un grave peligro. Indica que todas las prescripciones legales han de subordinarse al bien de la patria. Parece estar tomada del libro De Legibus III de Cicerón. Frecuentemente se la emplea para significar que el interés colectivo debe informar toda disposición legal con preferencia a los interese individuales. Hacen uso indebido de esta locución los que la aplican al cuidado que ha de tener el Estado de la salud corporal, higiene, etc.

Salutem et apostolicam benedictionem:

Salud y bendición apostólica. Fórmula de salutación con la que los Romanos Pontífices suelen sellar las bulas.

Salvator mundi:

Título de la bula publicada por Bonifacio VIII, en la que se desposeía al rey de Francia, Felipe IV, del derecho de tributos del clero, sin permiso expreso del Sumo Pontífice.

Sanctio:

Sanción. Acto solemne por el que el jefe de Estado confirma una ley o estatuto. La sanción es el acto jurídico que da fuerza a las leyes y las hace obligatorias, si a él sigue la promulgación.

Sancta simpliciter!:

Santa sencillez!. Frase que, dicen, pronunció, Juan Huss (1369-1415), mientras se estaba quemando en la hoguera, al ver que una mujer, en un arrebato de fanatismo religioso, se acercaba echando a ella un haz de leña. Se dice que la exclamación de Huss fue de compasión por la ignorancia, y en este sentido es como se emplea comúnmente.

Satiriasis:

Del griego satyriasis. Estado de excitación morbosa de los órganos sexuales masculinos, que impulsa al individuo a la consumación frecuente del acto venéreo.

Satis habeo haec dicere:

Me contento con decir esto.

Scalarum gradus male haerentes:

Peldaños de escalera mal asegurados.

Scrinium:

Archivo. En la antigua Roma era sinónimo de archivum, tabularium, y se aplicaba principalmente al del emperador, con el significado de oficina de la administración imperial. En el primer Imperio los scrinia eran cuatro: ab epistulis (para cartas), a libellis (libelos, compendios), a cognitionibus (estudios, conocimientos) y a memoria (memoria); durante el Bajo Imperio fueron también cuatro: epistolarum (de cartas), memoriae (de memorias), libellorum (de los libelos) y, probablemente, dispositionum (de las disposiciones), y a los jefes encargados de los mismos se daba el nombre de scriniarii o magistri scriniorum (archiveros o maestros de archiveros).
En un principio fueron meros empleados afectos a los archivos imperiales; pero en el Bajo Imperio las tareas de los principales funcionarios se repartieron en cierto número de scrinia, a cuyo frente estaba el primiscrinius o el primicerius de toda oficina. Además de los cuatro scrinia imperiales primeramente mencionados (que constituían las cuatro oficinas de la cancillería imperial), se hallaban los scrinia de los jefes de la milicia en las cortes de Constantinopla, Oriente, Tracia e Italia, el del jefe de la caballería en la corte de Roma, el de los comités thesaurorum, el de los duces, el de los castrensis, de Oriente y de Occidente; el de los procónsules de Asia y Africa, etc. En las prefecturas del pretorio había, probablemente, tantos scrinia cuantas diócesis, además de oficinas accesorias; así la prefectura de Iliria tenía sendas oficinas para Macedonia y Dacia, un scrinium operarum y un scrinium auri.
Justiniano estableció seis oficinas en la prefectura del Africa, y en este tiempo se hablaba de scrinarii para todas las prefecturas. La de Oriente tenía cuatro oficinas para las diócesis de Asia, Ponto, Tracia y Oriente, además del scrinium urbis para Constantinopla y el scrinium operum y scrinium armorum. Al frente de cada scrinium parece que hubo un scrinium primicerius o numerarius. Los scrinarii eran a la vez escribas o amanuenses y contables, siempre afectos a los prefectos del pretorio en toda clase de asuntos, sobre todo en materia de impuestos. Su cargo duraba sólo tres años, con objeto de prevenir los fraudes y otros excesos propios de los cargos perpetuos o muy duraderos.

Se ad scribendum dedere:

Darse a escribir.

Se ad voluntatem alicuius:

Plegarse a los deseos de alguien

Se alicui:

Unirse en matrimonio.

Se auctorare (o) auctorari:

Comprometerse. Salir garante, fiador.

Se comparare:

Prepararse, prevenir para.

Se concitare:

Lanzarse; incitar.

Sectio bonorum:

Sección de los bienes. Procedimiento de ejecución de los bienes, que empleaba el Estado Romano contra sus deudores. En los primeros tiempos, el Estado podía, sin necesidad de juicio, apoderarse de la persona del deudor del tributo, así como del que impedía la imposición de éste no presentándose a la operación del censo y venderle en el extranjero como esclavo y aun condenarle a muerte. Los encargados de la ejecución por Deudas al Estado eran los censores y, sobre todo, los cuestores; pero no podían por sí y ante sí privar a nadie de la libertad ni de la vida, sino que debían recurrir a la intervención de los cónsules. Este último procedimiento fue el empleado con preferencia vendiéndose en bloque los bienes en pública subasta, previo el anuncio correspondiente (sectio bonorum), siendo este procedimiento uno de los modos de adquirir la propiedad quiritaria, que pasaba al adquiriente, el cual estaba, además, protegido por el interdictum sectorium. Este procedimiento fue imitado por el pretor, aplicándolo a los deudores privados, en el de venditio bonorum (venta de los bienes).

Secundo amni:

Siguiendo la corriente; río abajo.

Se dedere alicui, alicui rei:

Consagrarse a alguien, o a algo.

Seditio:

Sedición. Tumultuoso levantamiento popular contra el soberano.

Sed nunc non erat his locus:

Pero no era ocasión para ello. Frase latina de la epístola de Horacio a los Pisones. Se aplica para dar a entender la inoportunidad de una cita o comentario.

Seductio:

Seducción. Acción o efecto de seducir. Acción sugestiva ejercida por una persona en el ánimo de otra, para determinar su conducta en la dirección que se propone.

Se evolvere:

Irse rodando.

Se externis moribus:

Contaminarse con costumbres exóticas.

Se iactare de aliqua re:

Vanagloriarse de algo.

Se in hortis:

Esconderse en los jardines.

Se intendentibus tenebris:

Comenzando a extenderse las tinieblas.

Se luce orbare:

Quitarse la vida.

Se molestiis:

Librarse de los cuidados.

Senatus iussit ut:

El senado decretó que.

Sententiae apertae:

Pensamientos di fanos.

Se obligare scelere (u) obligari fraude:

Hacerse culpable de un crimen.

Sepulcri violatio:

Violación del sepulcro. En la antigua Roma, el sepulcro (que según las leyes comprendía la tumba, el monumento y el terreno, cuadrado o rectangular que la rodeaba) estaba consagrado a los dioses Manes y garantizado por la religión; por lo mismo, no podía venderse ni cederse en modo alguno. La violación del sepulcro consistía en alguno de los actos siguientes: destrucción del monumento, empleo de los materiales, inscripciones, estatuas, etc., para otros fines; transformación en propiedad privada o habitación ya fuese por venta o compra, ya por usurpación; introducción en la tumba de cadáveres sin derecho a ocuparla; exhumación de los cadáveres sin la autorización del gran pontífice o del emperador; robo de vestidos, joyas, etc.

Sermonem alicuius:

Las palabras de alguno.

Se rudem fingere:

Hacerse pasar por ingenuo.

Servus pecus:

Ganado, multitud. Nombre o calificativo que Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) da a los imitadores.

Servus servorum Dei:

Siervo de los siervos de Dios. Título que se da el Soberano Pontífice (El Papa) al empezar los documentos oficiales.

Sese dedere:

Capitular.

Severitatem probo... sed eam modicam:

La severidad la pruebo... pero, eso sí, moderada.

Si audes:

Si quieres. Si lo juzgas conveniente.

Sibi:

En sí mismo.

Sibi coronam ad caput:

Una corona a la cabeza.

Sibi domum:

Escogerse una casa.

Si fore vis sanus, ablue saepe manus:

Si quieres gastar salud, lávate a menudo las manos. Máxima y postulado de la escuela de Salerno, ratificado por los higienistas de todos los lugares y tiempos.

Si forte:

Si por azar.

Si fortuna volet, fies de rhetore consul:

Si la fortuna se empaña, pasarás de charlatán a cónsul. Refrán latino que tiene su más fiel interpretación en el dicho castellano: Suerte te dé Dios, hijo; que el saber poco te vale.

Si hoc fas est dictu:

Si est permitido usar esta expresión.

Similia similibus curantur:

Las enfermedades se curan con remedios semejantes. Principio fundamental de la homeopatía, en el que se expresa que las enfermedades se curan por aquellos remedios que producen efectos semejantes a los de la misma enfermedad que se trata.

Simulatio:

Simulación. Alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdaderos de un acto o contrato. En derecho, los aspectos más importantes de la simulación son tres: como causa de nulidad de los actos y los contratos, como delito y como medio para intentar eludir una obligación jurídica.

Simul atque:

Tan pronto como.

Simul et hoc cogita:

Reflexiona al mismo tiempo sobre esto también.

Sine Baccho et sine Cerere firget Venus:

Sin Baco y sin Ceres, Venus siente frío. Locución que se emplea para significar, a contrario sensu, que la frugalidad es un factor importante en la continencia.

Sine die:

Sin día. Se emplea para significar que se aplaza para fecha indeterminada una resolución, acuerdo, etc.

Sine mercede:

Gratuitamente.

Sine nomine vulgus:

El vulgo a la muchedumbre sin nombre. Se dice aludiendo a las masas populares.

Sine numero:

Sin cuenta o sin número.

Sine qua non:

Sin lo cual no. Es una condicional.

Sine tua molestia:

Sin que esto te cause disgusto.

Sin minus:

Pero si no

Si qua calamitas accidisset:

Si ocurriese alguna desgracia.

Si quis pepigerit ne:

Si alguno hubiese estipulado que no.

Si sciens fallo:

Si engaño a sabiendas.

Si tibi convenit:

Si te viene bien.

Si vales bene est, ego valeo:

Celebraré que estés bien, yo lo estoy.

Sol lucet omnibus:

El sol brilla para todos. Se suele utilizar, entre otros casos, en defensa de uno a quien se intenta privar de un beneficio que debe ser común a todos los hombres. En castellano expresa lo mismo el dicho: Cuando Dios amanece, para todos amanece.

Solutio indebiti:

Pago de lo indebido. Cuasicontrato nacido de la conditio sine causa más importante entre las que admitía el Derecho Romano (conditio indebiti), introducido por el Digesto de la Instituta para impedir un enriquecimiento desprovisto de causa legítima, procedente de un pago hecho por error y que no correspondía a una deuda cierta de quien lo hizo o de un crédito propio de quien lo recibió. Es uno de los cuasicontratos.

Spem inter et metum:

Entre la esperanza y el temor.

Standum est chartae:

Estar a la carta. Refrán latino que equivale en el lenguaje jurídico aragonés a estar al instrumento con que se acredita algún derecho o se apoya determinada pretensión; significando, por consiguiente, "no que se ha de estar estrictamente a la letra del fuero, sino que no se ha de estar al fuero en habiendo carta: lejos de aludirse a la letra del fuero, se contrapone al fuero la voluntad individual".

Stare ab aliquo:

Ser del bando de alguien, estar por alguien.

Status:

Estado o condición.

Status domus:

El estado de la casa.

Stipulatio:

Estipulación, compromiso

Stomachum in aliquem:

Su enojo contra alguien.

Stuprum:

Estupro. Violencia de una doncella. Acceso carnal de un varón con una mujer de buena fama, mayor de doce años y menor de veinte y tres, logrado con abuso de confianza o engaño. En sentido amplio cualquier género de deshonestidad. En sentido jurídico significó al principio toda acción sexual ilegal, comprendiendo hasta el adulterio; después, la unión sexual ilegal con persona libre de honesta vida; que es el sentido más generalmente admitido, aunque algunos toman la voz estupro en un concepto estricto aplicada para designar la desfloración de una doncella virgen.

Suadeo tibi ne legas:

Te aconsejo que no leas.

Suae quemque fortunae paenitet:

Nadie est contento con su suerte.

Sua lege Damnatus:

Condenado con arreglo a su propia ley.

Suapte manu:

De su propia mano.

Suas fortunas in dubium:

Su destino al azar.


VOCABULARIO JURIDICO LATINO - Quod natura non dat, Salamantica non praestat: