VOCABULARIO JURIDICO LATINO - Suas fortunas in dubium:

Suas laudes cum aliquo:

Dividir su propia gloria con otro.

Suavi mare magno:

Es agradable contemplar el mar agitado. Pensamiento de Tito Lucrecio Caro (98-55 a.C.) en su Poema De Rerum Natura (De la Naturaleza de las Cosas).

Suaviter in modo, fortiter in re:

Suavemente en el modo, fuertemente en la cosa. Locución latina que indica la conveniencia de conciliar la energía con la suavidad en la gestión de los asuntos. Es Frase de Marco Favio Quintiliano (35-96) escritor de la época romana, quien la da como norma del éxito.

Sub (o in) dictione alicuius esse:

Estar bajo el dominio de alguien.

Sub hasta vendi:

Ser vendido en almoneda.

Sublata causa, tolliter effectus:

Quitada la causa, desaparece el efecto.

Sub luce maligna:

Con luz escasa.

Sub nomine pacis bellum latet:

Bajo el nombre de paz se incuba la guerra.

Sub iugum mittere:

Hacer pasar bajo el yugo.

Sub nomine pacis belum latet:

Bajo el nombre de la paz se incuba la guerra.

Sub oculis omnium:

A la vista de todos.

Sub tegmini fagi:

A la sombra de un hoyo. Hemistiquio de Virgilio, que se suele citar aduciendo a la tranquilidad del que vive en el campo, retirado de los negocios.

Successio:

Sucesión. Acción y efecto de suceder.

Sui librandi causa:

Para librarse.

Sui liberandi gratia:

Para liberarse.

Sum apud patrem, apud moderatorem:

Estoy en casa de mi padre, en el aposento del director.

Sumissa voce:

A mediana voz. Indicación latina usada antiguamente en el canto, y que luego fue substituida por la italiana sotto voce, piano, etc. para señalar la ejecución a mediana voz.

Summum jus, summa injuria:

El derecho más estricto es la suma injusticia. Frase tomada de Cicerón de su obra De Oficiis (Acerca de los Oficios), en la que el gran orador no hizo más que transcribir un antiguo proverbio. En el libro bíblico del Eclesiastés 7.17 se lee: noli esse justus multum (no quieras ser justo en demasía). Y Publio Terencio (185-159) a.C.) en Heautontim IV dice: Dicunt: jus summum saepe summa malitia (dice: el derecho sumo frecuentemente es suma malicia). Esta frase da a entender que la interpretación y aplicación rigurosa de la ley puede, en ciertos casos, constituir una verdadera iniquidad.

Summus mons:

La cumbre de la montaña.

Suo incommodo:

Por su propia desgracia.

Superstitio in qua inest timor:

La superstición que anima el temor.

Superavit:

Vocablo latino que en el comercio manifiesta que el exceso de haber o caudal sobre el debe u obligaciones de la caja, y en la administración pública, exceso de los ingresos sobre los gastos. No admite plural.

Supremum iter:

efectuar el último viaje; el de la muerte.

Sustine et abstine:

Soporta y abstente. Máxima de los filósofos de la Escuela Estoica, que encierra la doctrina que dicta soportar los males inevitables y abstenerse de los placeres que se oponen a la propia libertad.


Letra "T"



Taberna argentaria:

Oficina de cambista.

Tabla Bantina:

Tabla encontrada en 1793 en las cercanías del lugar que ocupó la ciudad romana de Banzia (Bantina). Es de bronce con una inscripción latina en un lado y otra hosca en la parte opuesta. En realidad se trata tan sólo de un fragmento que debe representar una sexta parte de sus dimensiones originales. La inscripción latina es un fragmento de una ley del tiempo de los Gracos, quizá el fragmento de una lex septundarum; la inscripción hosca era tal vez una parte del estatuto lex civitatis de la ciudad de Banzia, redactado a ejemplo de las instituciones de Roma. Esta curiosa tabla se conserva en el Museo Nacional de Nápoles.

Tabulae sunt in medio:

Los registros están a la vista de todos.

Tabularium:

Archivo público. Depósito de archivos donde se conservaban los documentos escritos en tablas, papiros, pergamino, etc.. Al principio en Roma las grandes tablas de piedra, madera o metal que habían servido para la publicación de los documentos, o sea las tabulae publicae, quedaban expuestas en los lugares donde habían sido fijados y formaban así en varios sitios de la ciudad distintas series. La autoridad no tenía aun a su cargo la custodia oficial de las copias. Cuando ardió el templo del Capitolio el año 70 de nuestra era, el incendio devoró 3000 tablas de bronce, donde se hallaban grabados los tratados más antiguos celebrados con las naciones extranjeras.
Tito Flavio Vespasiano, emperador romano del 69 al 79, quiso reconstruir los textos buscando las copias que pudiesen subsistir. Bastantes documentos igualmente preciosos cubrían las paredes de otros edificios sagrados, tales como el templo de Diana en el Aventino, el templo de Dius Fidius, el templo de Moneta, etc.
Las grandes familias aristocráticas poseían en general acerca de su atrium (pórtico delantero) una sala especialmente destinada a guardar sus tabletas, o sea los documentos relativos a sus negocios, títulos de nobleza, etc. llamada tablinum. No pocos documentos oficiales, en los primeros siglos de Roma, se hallaban en los archivos particulares. A partir del siglo V el edificio donde quedaban depositados los textos de las leyes, de los senadoconsultos y de los plebiscitos era el Tesoro del templo de Saturno, situado en la extremidad del Foro, cuya fundación se hace remontar a la época de Valerio Consulado en 509 a.C., uno de los fundadores de la República Romana y llamado Publícola por su popularidad como amigo del pueblo.
Lo que es indudable es que este depósito, instalado en la dependencia del Senado, debe ser considerado como la primera cuna de los archivos de Roma. Su importancia fue acrecentándose de siglo en siglo durante toda la existencia de la República, hasta que llegó a convertirse en un centro de un servicio organizado con regularidad.
Los romanos tomaron medidas muy rigurosas para preservar de toda alteración y deterioro los documentos depositados en sus archivos, sobre todo los del Estado. En medio de las luchas políticas que tuvieron como consecuencia la caída de la República, los diferentes partidos se acusaron simultáneamente de crímenes sin cuento. Inculpadores e inculpados, con la complicidad del personal del servicio, penetraron sin autorización en el Tabularium del Senado, unos para tomar copias secretas de piezas, otros para suprimir senadoconsultos antes de que los mismos fuesen debidamente registrados, con el fin de quitarles todo valor legal, y otros con el objeto de falsificar textos, introduciendo los apócrifos en medio de las series auténticas. Los quaestores urbani, jóvenes magistrados en los comienzos de su carrera, solían carecer de la experiencia y la autoridad necesarias para prevenir fraudulentamente maniobras, que, por otra parte, eran facilitadas por la corrupción de los agentes subalternos colocados a sus órdenes. La pasión y el dinero motivaron en épocas turbulentas la creación de medidas y reglamentos severos.

Tabulas testamenti in aerario:

Depositar en el erario los originales de un testamento

Talis pater, talis filius:

Tal padre, tal hijo. Debe decirse: qualis pater, talis filius.

Tam magis... quam magis:

Tanto más... cuanto que.

Tanquam tabula rassa:

Como una tabla rasa. Se suele aplicar a la persona que es muy ignorante, al estudiante que por su ineptitud o desaplicación no ha sacado provecho alguno de sus estudios, etc.. Suele terminarse con el complemento: in qua nihil est depinctum (en el cual no hay cosa alguna pintada).

Tantae molis erat:

Tan ardua empresa era. Palabras de Virgilio refiriéndose a la fundación del pueblo romano (romanam condere gentem), y que suelen aplicarse a cualquier asunto que por su importancia requiere extraordinario esfuerzo o trabajo.

Tantae ne animis coelestibus irae!:

Tanta cólera puede entrar en el alma de los dioses!. Palabras del libro II de la Eneida de Virgilio, cuando Eneas refiere sus aventuras a Dido, y que suelen aplicarse a los devotos fanáticos, siendo éste su sentido: Tanta hiel cabe en las almas devotas!.

Tantum valet res quantum vendit potest:

La cosa tanto vale cuanto por lo menos puede ser vendida. Principio jurídico aragonés aplicable a las ventas y demás contratos que no son rescindibles por causa de lesión en el precio.

Tellum imbelle sine ictu:

Dardo sin fuerza e impotente para herir. Hemistiquio de Virgilio en la Eneida II que se dice desdeñosamente de un golpe que o hiere, sea por torpeza del que lo da o por superioridad del que lo recibe.

Tempestates:

Tempestades.

Tempora si fuerint nubila, solus eris:

Si el cielo se nubla, quedarás solo. Verso de Ovidio que expresa el abandono en que generalmente queda en épocas de adversidad aquel niño que en circunstancias prósperas se había visto rodeado de numerosos amigos; idea esta última expresada en el exámetro: Donec eris felix multos numerabis amicos (mientras seas feliz tendrás muchos amigos).

Tempus:

tiempo. Duración de las cosas sujetas a mudanza.

Tempus alicuius:

Hurtar el tiempo de alguno; hacerle perder el tiempo.

Teneo lupum auribus:

Tengo asido al lobo por las orejas. Se emplea para dar a entender que se ha vencido una dificultad. También se dice tenere lupum auribus.

Te obtestor ut:

Te conjuro a que. Poner por testigo.

Te oro des operam...:

Te ruego que procures...

Termini impertinentes:

Términos impertinentes. Aquellos que ni son contrarios, ni el uno lleva al otro (blanco y alto).

Termini pertinentes:

Términos pertinentes. Son los términos que están opuestos por contrariedad o por correlación, ejemplo: respectivamente, lo blanco y lo azul; la razón y la libertad.

Terminus actionis:

El término de la acción. El término que se realiza con la acción misma.

Terminus actionis formalis:

El término de la acción formal. Lo que de un modo propio e inmediato se obtiene con la acción.

Terminus secundum quantitatem:

Término según la cantidad. Es el límite de una dimensión, como el punto lo es de la línea.

Terminus secundum essentiam rei:

Término según la esencia de la cosa. Es la diferencia última, que determina o limita la naturaleza específica de un ser.

Terminus a quo:

Término desde el cual. Fecha o momento en que empieza a contarse un plazo. Expresión usada con frecuencia en todo proceso, así real como mental. Designa el límite de que arranca el fenómeno o suceso; es el punto de partida.

Terminus ad quem:

término hasta el cual. Fecha o momento en que termina el plazo. Expresión usada con frecuencia en todo proceso, así real como mental. Indica allá o cuando concluya o se cierra el proceso; es el punto de llegada.

Tereminus qui (ut quo) y terminus quo (ut quod):

Son, respectivamente, la razón según la cual un sujeto recibe una atribución o cualidad y el sujeto mismo que recibe aquellas predicaciones o denominaciones.

Terminus intrinsecus unionis:

Término intrínseco de unión. Se llama en la teoría aristotélica hilemórfica aquel extremo del compuesto en el cual no se recibe la unión, que como sabemos, es una entidad distinta de los términos unidos. La forma del compuesto era el término intrínseco de la unión de la materia con la forma; esta unión, en efecto se recibe en la materia en la cual, por así decirlo, se sostiene y adhiere, mientras que no es sostenida ni adherida por la forma.

Terminus primae intentionis y terminus sencudae intentionis:

El término de la intención objetiva primera, o sea el ser de la cosa representada; y el término de la intención objetiva segunda, o sea la relación universal lógica por la cual la cosa es pensada (género, especie, etc.).

Terminus rei:

Término de la cosa. El que realiza últimamente la sustancia.

Terminus enuntiationis:

Término de la enunciación.

Terra fruges:

Frutos de la tierra.

Terra in medio mundi sita est:

La tierra se halla en el centro del mundo.

Terram arato:

La tierra con el arado.

Terra marique:

Por tierra y por mar.

Terris proam, vultus, animum:

La proa a la orilla, el rostro, la atención hacia.

Testamenta:

Testamentos.

Testificus:

Testigo. Persona que da testimonio de una cosa, o la atestigua.

Testimonium:

Testimonio. Instrumento autorizado por escribano o notario, en que se da fe de un hecho, se traslada total o parcialmente un documento o se le resume por vía de relación.

Testis locuples:

Testigo digno de confianza.

Testis unus, testis nullus:

Un testigo solo, testigo nulo. Antiguo principio jurídico, según el cual un sólo testigo no establece la verdad de un hecho.

Textus:

Texto. Lo dicho o escrito por un autor, a distinción de las glosas, notas o comentarios que sobre ello se hacen.

Timeo ne:

Temo que.

Timeo ne non:

Temo que no.

Timeo ne pater veniat aut me puniat:

Temo que mi padre venga y me castigue.

Timidis virtutem:

Valor a los pusilánimes.

Timor aliquantus:

Un miedo no poco fuerte.

Traditio:

Entrega; rendición de una ciudad.

Transcriptio:

Transcripción. Acción de transcribir.

Tribunal:

Tribunal. Lugar destinado a los jueces para administrar justicia y pronunciar sentencias. Las funciones principales del poder judicial que integran su función total son tres: la de conocer los hechos (notio, cognitio), la de decidir si se acomodan o no a la ley, resolviendo sobre esto (judicium) y la de ejecutar o hacer cumplir las resoluciones que dicte (imperium).

Tributum:

Tributo. La noción de tributo, en Roma equivale a lo de gabela, que significa designar el conjunto de impuestos que existen en un país, o en una época, así como los principios a que obedecen, que es lo que en Hacienda se conoce con el nombre de "sistema tributario". Los romanos en su proceso de conquista, repartían las tierras conquistadas o en propiedad absoluta o las gravaron con algunos censos (renta notable que sirvió no poco para engrosar las arcas públicas). Si bien el sistema tributario romano debió ser sencillo, se conocía la llamada capitación, tributo o estipendio por cabeza, cuando lo exigían las necesidades públicas, y que, desde el 349, se convirtió en contribución ordinaria y anual, si bien no sin oposición abierta de los tribunos. A parte de este impuesto, y el que constituyó la parte más importante de las contribuciones que se enviaban a Roma fue la del diezmo (decim) o tributo en especie de todos los granos y demás productos. Otra contribución directa fija durante la República fue por los bienes o hacienda (vectigal certum), repartida entre los poseedores de tierras a proporción de las mismas, que pagaban todas las provincias subyugadas.
En tiempo de Augusto las contribuciones aumentaron en número y cantidad considerable. En aquel tiempo existió el sistema de tributos fijos y permanentes, y hubo contribuciones directas sobre las cosas y las personas, e indirectas de todas las clases: unos guardaban relación con el producto neto, otras no tenían presente esta proporción: se usó el derecho de licencias o patentes para el ejercicio de ciertas industrias y profesiones; el derecho de puertas sobre el consumo de los artículos que se introducían o salían de las poblaciones; el derecho de consumos sobre ciertas sustancias al tiempo de su venta o de su uso; impuestos suntuarios sobre artículos de lujo, sobre la ociosidad, número de criados, caballos y placeres; los derechos de hipotecas, aunque con otro nombre por las transacciones importantes verificadas con la propiedad. El mismo Cayo Julio César Octavio Augusto (63 a.C.-14 d.C.) introdujo los derechos de aduanas (portorium) con miras puramente fiscales. Se conoció impuestos sobre el oro, plata, metales y caballos, con el nombre de tributo, y se llamaba annona.

Tua ista accusatio:

Esa tu acusación. Con menosprecio pues iste designó en los litigios a la parte adversaria, "ese tal", "ese vil".

Tulliolam C. Pisoni despondimus:

Ha desposado a mi pequeña Tulia con Pisón.

Tunc ipsum:

Precisamente entonces.

Turba in auxilium convocata est:

Se convocó a la multitud para acudir en socorro.

Turres ad opera Caesaris:

Las torres hacia los atrincheramiento de César.

Tutela:

Tutela. Autoridad que, en defecto de la paterna, se confiere para curar de la persona y los bienes de aquel que por minoría de edad o por otra causa no tiene completa capacidad civil. La que se confiere por nombramiento del consejo de familia o del juez es tutela dativa. Tutela ejemplar es la que se constituye para curar de la persona y bienes de los incapacitados mentalmente. Tutela legítima la que se confiere por virtud del llamamiento que hace la ley. Tutela testamentaria la que se difiere por virtud del llamamiento hecho en el testamento de una persona facultada para ello.

Tutor:

Tutor. Persona encargada de cuidar una persona de capacidad civil incompleta y de administrar sus bienes.

Tuus colonus aut vicinus, aut cliens aut libertus, aut quivis qui...:

Tu colono o vecino o tu cliente o tu liberto o cualquiera que...

Typus:

Decreto que con este título publicó, el año 641, el emperador Constante, instigado por Paulo, obispo de Constantinopla, que había sustituido a Pirro en aquella sede. El contenido de dicho decreto decía: "Prohibimos a nuestros súbditos católicos que en lo sucesivo disputen, en cualquier sentido que sea, acerca de una o dos operaciones o voluntades, sin perjuicio de lo que ha sido decidido con respecto a la Encarnación del Verbo. Mandamos que se atengan a las Santas Escrituras, o a los cinco Concilios generales y a los únicos pasajes de los Padres, cuya doctrina es la regla de la Iglesia, sin añadir ni quitar, sin explicarlos según el dictam en privado, sino que sigan las cosas en el estado que tenían antes de estas disputas, como si no se hubiesen suscitado". Ordenaba luego que si los que quebrantasen este decreto eran obispos u ocupaban otro lugar en el orden clerical, fuesen depuestos, los mojes excomulgados y echados de sus conventos, los funcionarios privados de sus destinos, los particulares ricos despojados de sus bienes, y todos los demás castigados corporalmente. El Typus fue tan pernicioso para la fe católica como lo había sido la Ectesis de Eraclio, y fomentaba la herejía de éste en otra forma.


Letra "U"



Ubi:

Donde. Este adverbio latino inicia una serie de principios, aforismos y axiomas jurídicos conocidos ya en el Derecho antiguo y que han sido prohijados en el Derecho moderno. A continuación incluimos algunos de los principales ubi:

Ubi autem dicti fori non suffecerint ad naturalem sensum vel aequitatem recurratur:

Principio jurídico del derecho aragonés contenido en el proemio primero de los Fueros aragoneses recopilados en 1247, según el cual cuando el fuero dictado al efecto no sea suficiente para resolver la cuestión o punto debatido, debe recurrirse a la razón natural o equidad, que por consecuencia se reconoce expresamente como fuente del Derecho aragonés y en lugar preferente al de Castilla o al incluido en las leyes castellanas, que era el supletorio en Aragón antes de la publicación del Código civil.

Ubi bene ibi patri:

Donde se está bien, allí está la patria. Se aplica al hombre indiferente y egoísta, para quien el propio bienestar est por encima de todos los sentimientos, e incluso el de la patria.

Ubicumque sit res, pro domino suo clamat:

Dondequiera que se halle o se encuentre una cosa, clama por su dueño. Aforismo jurídico procedente del Derecho romano, que es principio invocado siempre para la reivindicación.

Ubi eadem est ratio, eadem est o debet esse juris dispositio:

Principio del Derecho cuyo significado es que: donde hay la misma razón, debe ser la misma la disposición del Derecho. Es la expresión del método de aplicación analógica, fundado en que los casos iguales deben ser tratados igualmente. Tiene, sin duda, sus antecedentes en las leyes 12 y 13, título 3ro, libro 1ro., y en la ley 32, título 2do. libro 9no del Digesto, en cuyos comentarios y glosas aparece desde antiguo formulado. Tal principio inspira la regla 36, título 3ro., Partida 7ma.: "Aun dixeron, dice dicha Regla del Código del Rey Sabio, que no se deben fazer las leyes, sinon sobre las cosas que suelen acaescer a menudo. E por ende non ovieron los antiguos cuydados de las fazer sobre las cosas que vinieron pocas veces; porque tuvieron que se podría judgar por otro caso de ley semejante, que se fallese escrito". El mismo principio ha inspirado algunas sentencias del Tribunal Supremo, en algunos lugares.

Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus:

Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir. Esta regla de interpretación, continuamente empleada por los Tribunales de Justicia es fundamental en la explicación y sentido de las leyes, y debe observarse rigurosamente, pues constituye, como dice Salvador Viada y Vilaseca (1843-1904), una verdadera arbitrariedad el establecer excepciones cuando la ley habla en términos generales. Las leyes deben ser entendidas o interpretadas derechamente, consignaba la ley 13, de la manera más sana y provechosa, sin extraviar el sentido natural de sus palabras, porque "el saber de las leyes non es tan solamente aprender e decorar las letras dellas, mas el verdadero entendimiento dellas". Sin embargo, no todos los autores reconocen la importancia y trascendencia que supone esta regla jurídica de interpretación, y así Felipe Sánchez Román (1852-1916), en su obra Estudios de Derecho Civil, al citar, como ejemplo, algunas de las reglas de interpretación de uso más frecuente, entre las cuales se encuentra la que analizamos, dice al efecto: "Las especulaciones de los comentaristas y el uso de las escuelas de Derecho han consagrado una serie de reglas, que, si bien revelan ingenio y ofrecen recursos para los debates académicos y forenses, sin dejar de asentarse en algunos casos en un fondo de innegable verdad, suelen ser entre sí contradictorias, se hallan desposeídas del sello de unidad que preside toda doctrina propiamente científica, y prestan elementos para la defensa de toda clase de causa".

Ubi non est justitia, ibi non potest esse jus:

Máxima de los filósofos estoicos que fue repetida por Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.) y divulgada en su tratado De Legibus, por lo que algunos la atribuyen a este jurisconsulto romano. Se afirma en ella, literalmente traducida, que "donde no hay justicia, allí no puede haber derecho", o lo que es lo mismo, que no se concibe la noción ni la posibilidad de existencia del derecho en desacuerdo con la justicia.

Ubi non est lex nec praevaricatio:

Axioma jurídico que significa que: donde no hay ley no hay delincuencia. Esta regla de derecho, determina que una acción, por mala que sea, no puede constituir delito si la ley no la ha definido y penado previamente como tal. Se encuentra recogida en el Código Penal de 1870, al expresar que "en el caso en que un Tribunal tenga conocimiento de algún hecho que estime digno de represión, y que no se halle penado por la ley, se abstendrá de todo procedimiento sobre él, y expondrá al Gobierno las razones que la asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal". Este principio ha sido proclamado por todas las legislaciones penales de los pueblos civilizados, según anota Alejandro Groizard y Gómez de la Serna (1830-1919), en su obra El Código Penal de 1870 concordado y comentado.

Ubi numerus testium non adjicitur etiam duo sufficiunt; pluribus enim elocutio duorum numero contenta est:

Donde no se expresa el número de testigos bastan dos, sin embargo, porque la alocución plural se halla contenida en el número dos. Esta regla interpretativa para la aplicación de las leyes que exigían en el Derecho romano la concurrencia de testigos sin añadir el número de ellos que era necesario para la eficacia y prueba del acto de que se tratase, fue formulada por el jurisconsulto Domicio Ulpiano (170-223) y comprendida en el Digesto. En opinión de Eduardo Bonnier (1808-1877), en su Tratado Teórico-Legal de las pruebas en el Derecho Civil y Penal, se ha abusado singularmente el texto expresado pretendiendo invocarle con éxito en apoyo de la máxima Testis unus, testis nullus introducida en el Derecho durante la época del Bajo Imperio. Los que así han pensado se fundan en el razonamiento de que "si pueden ser bastantes dos testigos, es que se necesitan por lo menos dos".

Ubi Petrus, ibi Ecclesia:

Donde est Pedro, allí está la Iglesia. Frase de San Ambrosio (344-397).

Ubi plura nitent, non paucis offendar maculis quos parum cavet humana natura:

Donde brillan muchas bellezas no han de ofender algunas manchas, de las que rara vez escapa la naturaleza humana. Frase de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en su Arte Poética, donde dice que una obra buena no pierde su mérito porque adolezca de alguna falta o lunar.

Ubi pugnantia inter se in testamento juberentur, neutrum ratum est:

Si en un testamento se otorgan disposiciones que pugnan entre sí, no es válida ninguna de ellas. Regla clásica de interpretación de las disposiciones testamentarias que fue formulada por el jurisconsulto Hugo de Celso (siglo XVI). Este criterio hermenéutico se halla perfectamente justificado, puesto que al aplicar un testamento, lo esencial es conocer cuál sea verdaderamente la última voluntad del testador, y ello es imposible en presencia de dos disposiciones o cláusulas que resulten rigurosamente contradictorias, ya por el modo manifiesto en la forma, ya porque el cumplimiento de una de ellas imposibilite en absoluto el cumplimiento de la otra, no habiendo medio, en tal supuesto, de investigar cuál de las dos declaraciones en pugna hubiera preferido el testador que prevaleciese.

Ubi solitudinem faciunt, pacem appellant:

A lo que convierten en desierto, lo llaman morada de la paz. Pasaje de Publio Cornelio Tácito (54-120) en que Galgaco alude a la crueldad y ambición de los romanos, que coloreaban sus devastaciones con el especioso pretexto de civilización. Ubi sunt ergo ii, quos miseros dicis?: Dónde están, pues, los que tu llamas desgraciados?

Ubi societas, ibi jus:

Donde est la sociedad, allí est el Derecho. Máxima de filosofía jurídica que afirma, por consiguiente, que el Derecho es un elemento sin el cual no es posible la vida social.

Ubi verba conjuncta non sunt, sufficit alterutrum esse factum:

Regla del Derecho formulado por el jurisconsulto Julio Paulo (¨ -235 d.C.) y comprendida en la ley 110, del Digesto, según la cual, cuando las palabras no son conjuntas, es suficiente que se haya hecho una de las dos cosas. Resulta este principio de especial aplicación al cumplimiento de las obligaciones alternativas y al de las instituciones condicionales o modales que tengan dicho carácter.

Ubi verba non sunt ambigua non est locus interpretationis:

Significa este principio latino que donde las palabras no son ambiguas, no hay lugar para la interpretación. No es aceptado por todos. La generalidad más bien se inclina a considerar que la interpretación es una función normal de toda ley, sea clara u obscura. Ya lo expresaba así un texto romano muy conocido: Quanvis sit manifestum edictum praetoris attamen non est negligenda interpretatio ejus.

Ubinam gentium sumus?:

En qué país estamos?. Exclamación oratoria de Cicerón en su Catilinaria y que sirve para manifestar el asombro que causa y la reprobación que merece la vista de algo atentatorio a la moral o a las leyes, especialmente cuando se trata de un atropello injustificadamente realizado por la fuerza o por el poder público.

Ubique et idem:

En todas partes el mismo. Frase latina que Luis XIV aplicó al mariscal Enrique de la Tour d'Auvergne, vizconde de Turena (1511-1675), significando que en todas las batallas en que tomó parte salió siempre vencedor.

Ultra modum:

Más allá de la medida.

Ultro citro (o) ultro et citro:

De una y otra parte; recíprocamente.

Unde venis aut quo is?:

De dónde vienes o a dónde vas?

Uranismo:

Inversión del sentido genital u homosexualidad. La inversión-perversidad muestra un vicio más que un caso morboso. Se le llama también inversión artificial y seudo inversión. En cambio la inversión verdadera es una forma de degeneración mental. La inversión-perversión se reconoce tanto en el varón como en la mujer. La inversión-perversión en la mujer ofrece la anomalía de carácter congénito en la forma rara de la inversión retardada. Hay inclinación homosexual con repulsión para el sexo opuesto o indiferencia. El carácter congénito del uranismo se señala por su precocidad mucho antes de la edad puber. Una vez llegada ésta se revela ya la anomalía por signos inequívocos, buscando la realización adecuada. El nombre de uranismo ideado por K. Ulrichs, sólo debiera aplicarse a la variedad de inversión-perversión.

Urbem:

Ocupar una ciudad.

Urbem moenibus:

De murallas la ciudad.

Usque adeo, usque adeo dum:

Tan largo tiempo que, tan largamente como para.

Ustrinum:

Era el local destinado a la cremación de los cadáveres en la antigua Roma, costumbre que los romanos tomaron (como muchas otras) de los griegos. Estos, el día décimo después de la muerte quemaban el cuerpo, y para ello se reunía fuera de la ciudad toda la leña que se había cortado durante los nueve días precedentes con tal objeto, y se construía la pira, cuyas dimensiones variaban según la importancia del difunto. La pira de Patroclo tuvo, según Homero, cien pies de largo por otros tantos de ancho. Preparada la pira y al acercarse la hora designada para la cremación, se ponía en movimiento la fúnebre comitiva; los hijos generalmente llevaban los cuerpos de sus padres y de sus madres. Llegados cerca de la pira, los encargados de la cremación examinaban si todo estaba corriente para la ceremonia y, asegurados de ello, los parientes más próximos colocaban el lecho fúnebre sobre la pira, que estaba ricamente adornada con colgaduras y guirnaldas de flores. Mientras todo esto se verificaba, se sacrificaban a los manes del difunto animales, que debían ser completamente puros y de color negro. En seguida se les sacaba la grasa, con la que se untaba el cuerpo del difunto, de la cabeza a los pies, mezclando además con ella aceites olorosos y ricos perfumes. Se colocaba también alrededor del lecho fúnebre vasos llenos de mirra y de aceite y algunas veces de miel y de vino; el vino, por considerársele amigo de los cuerpos muertos, y el aceite, para inflamar y consumir la leña más fácilmente. Se colocaban los cuerpos de las víctimas al lado del difunto, y cuando se trataba de un soberano o de un príncipe, en lugar de animales irracionales se sacrificaban esclavos.

Usufructus:

Usufructo. Derecho de usar de la cosa ajena y aprovecharse de todos sus frutos. Justiniano lo admite en las Instituciones diciendo que es: Jus alienis rebus utendi fruendi; salva rerum substantia (derecho de usar y disfrutar de una cosa ajena sin alterar la sustancia de la misma). Supone, por tanto, una persona que lo tenga por haberse constituido a su favor (usufructuarius, fructuarius); una cosa gravada con el usufructo y que no se destruya por el uso, ya que ha de quedar a salvo su sustancia (res fructuaria), y una persona a quien esta cosa pertenezca (propietarius, dominus propietatis). El derecho del usufructuario comprende el de usar de la cosa agravada (usus, utendi) y el de percibir los frutos (fructus, fruendi), quedándole al propietario solamente la de disponer (abusus, abutendi, nuda proprietas). La facultad de usar no comprende la de disfrutar; pero sí está la de usar por cuanto es necesaria para su ejercicio, de modo que no pueden separase una de otra en el usufructu, ya que si sólo se concediera la de uso no habría usufructo, y conferida la de disfrutar, se entiende otorgada la de usar. El usufructuario debe mantener la cosa en el mismo estado que la recibió (salva rerum substantia), pues no tiene la facultad de disponer.

Usura:

Usura. Interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo. Es una de las denominaciones que se daban al interés en Roma. Etimológicamente se deriva de usu, aunque no sólo en el sentido literal, sino más bien en el sentido de precio del uso. Puede definirse diciendo que es la ganancia que se obtiene prestando mediante justo título, pero que, por ser demasiada, es justa. Esta es la idea exacta; pero como hace notar Antonín López Peláez (1866-1918) en su opúsculo La Lucha contra la Usura, se designa en general con este nombre toda injusticia en cualquier contrato, toda opresión o exacción excesiva del prójimo, aprovechándose de su necesidad para enriquecerse.


VOCABULARIO JURIDICO LATINO - Suas fortunas in dubium: