LEON XIII, MAGISTERIO - 14. La ausencia de religión en el matrimonio


15. Males del divorcio

Realmente, apenas cabe expresar el cúmulo de males que el divorcio lleva consigo. Debido a él, las alianzas conyugales pierden su estabilidad, se debilita la benevolencia mutua, se ofrecen peligrosos incentivos a la infidelidad, se malogra la asistencia y la educación de los hijos, se da pie a la disolución de la sociedad doméstica, se siembran las semillas de la discordia en las familias, se empequeñece y se deprime la dignidad de las mujeres, que corren el peligro de verse abandonadas así que hayan satisfecho la sensualidad de los maridos. Y puesto que, para perder a las familias y destruir el poderío de los reinos, nada contribuye tanto como la corrupción de las costumbres, fácilmente se verá cuan enemigo es de la prosperidad de las familias y de las naciones el divorcio, que nace de la depravación moral de los pueblos, y, conforme atestigua la experiencia, abre las puertas y lleva a las más relajadas costumbres de la vida privada y pública. Y se advertirá que Son mucho más graves estos males si se considera que, una vez concedida la facultad de divorciarse, no habrá freno suficientemente poderoso para contenerla dentro de unos límites fijos o previamente establecidos. Muy grande es la fuerza del ejemplo, pero es mayor la de las pasiones: con estos incentivos tiene que suceder que el prurito de los divorcios, cundiendo mas de día en día, invada los ánimos de muchos como una contagiosa enfermedad o como un torrente que se desborda rotos los diques.



16. Su confirmación por los hechos

Todas estas cosas Son ciertamente claras de suyo; pero con el renovado recuerdo de los hechos se harán más claras todavía. Tan pronto como la ley franqueo seguro camino al divorcio, aumentaron enormemente las disensiones, los odios y las separaciones, siguiéndose una tan espantosa relajación moral, que llegaron a arrepentirse hasta los propios defensores de tales separaciones; los cuales, de no haber buscado rápidamente el remedio en la ley contraria, era de temer que se precipitara en la ruina la propia sociedad civil. Se dice que los antiguos romanos se horrorizaron ante los primeros casos de divorcio; tardo poco, sin embargo, en comenzar a embotarse en los espíritus el sentido de la honestidad, a languidecer el pudor que modera la sensualidad, a quebrantarse la fidelidad conyugal en medio de tamaña licencia, hasta el punto de que parece muy verosímil lo que se lee en algunos autores: que las mujeres introdujeron la costumbre de contarse los años no por los cambios de cónsules, sino de maridos. Los protestantes, de igual modo, dictaron al principio leyes autorizando el divorcio en determinadas causas, pocas desde luego; pero ésas, por afinidad entre cosas semejantes, es sabido que se multiplicaron tanto entre alemanes, americanos y otros, que los hombres sensatos pensaran en que había de lamentarse grandemente la inmensa depravación moral y la intolerable torpeza de las leyes. Y no ocurrió de otra manera en las naciones católicas, en las que, si alguna vez se dio lugar al divorcio, la muchedumbre de los males que se siguió dejo pequeños los cálculos de los gobernantes. Pues fue crimen de muchos inventar todo género de malicias y de engaños y recurrir a la crueldad, a las injurias y al adulterio al objeto de alegar motivos con que disolver impunemente el vinculo conyugal, de que ya se habían hastiado, y esto con tan grave daño de la honestidad publica, que públicamente se llegara a estimar de urgente necesidad entregarse cuanto antes a la enmienda de tales leyes. ¿Y quién podrá dudar de que los resultados de las leyes protectoras del divorcio habrían de ser igualmente lamentables y calamitosas si llegaran a establecerse en nuestros días? No se halla ciertamente en los proyectos ni en los decretos de los hombres una potestad tan grande como para llegar a cambiar la índole ni la estructura natural de las cosas; por ello interpretan muy desatinadamente el bienestar publico quienes creen que puede trastocarse impunemente la verdadera estructura del matrimonio y, prescindiendo de toda santidad, tanto de la religión cuanto del sacramento, parecen querer rehacer y reformar el matrimonio con mayor torpeza todavía que fue costumbre en las mismas instituciones paganas. Por ello, si no cambian estas maneras de pensar, tanto las familias cuanto la sociedad humana vivirán en constante temor de verse arrastradas lamentablemente a ese peligro y ruina universal, que desde hace ya tiempo vienen proponiendo las criminales hordas de socialistas y comunistas. En esto puede verse cuan equivocado y absurdo sea esperar el bienestar público del divorcio, que, todo lo contrario, arrastra a la sociedad a una ruina segura.




17. Conducta de la Iglesia frente al divorcio

Hay que reconocer, por consiguiente, que la Iglesia católica, atenta siempre a defender la santidad y la perpetuidad de los matrimonios, ha servido de la mejor manera al bien común de todos los pueblos, y que se le debe no pequeña gratitud por sus públicas protestas, en el curso de los últimos cien años, contra las leyes civiles que pecaban gravemente en esta materia (Pió VI, epístola al obispo Lucionense, de 28 de mayo de 1793; Pió VII, encíclica de 17 de febrero de 1809 y constitución de fecha 19 de julio de 1817; Pió VIII, encíclica de 29 de mayo de 1829; Gregorio XVI, constitución del 15 de agosto de 1832; Pió IX, alocución de 22 de septiembre de 1852); por su anatema dictado contra la detestable herejía de los protestantes acerca de los divorcios y repudios (Concilio Tridentino, ses.24 can. 5 y 7); por haber condenado de muchas maneras la separación conyugal en uso entre los griegos (Concilio Florentino e instrucción de Eugenio IV a los armenios; Benedicto XIV, constitución Etsi pastoralis, de 6 de mayo de 1742); por haber declarado nulos los matrimonios contraídos con la condición de disolverlos en un tiempo dado (C. 7 De condit. apost); finalmente, por haberse opuesto ya desde los primeros tiempos a las leyes imperiales que amparaban perniciosamente los divorcios y repudios (San Jerónimo, Epist. 79, ad Ocean; San Ambrosio,1.8 sobre el c. 16 de San Lucas, n. 5; San Agustín, De nuptiis c. 10). Además, cuantas veces los Sumos Pontífices resistieron a poderosos príncipes, los cuales pedían incluso con amenazas que la Iglesia ratificara los divorcios por ellos efectuados, otras tantas deben ser considerados como defensores no solo de la integridad de la religión, sino también de la civilización de los pueblos. A este propósito, la posteridad toda vera con admiración los documentos reveladores de un espíritu invicto, dictados: por Nicolás II contra Lotario; por Urbano II y Pascual II contra Felipe I, rey de Francia; por Celestino III e Inocencio III contra Felipe II, príncipe de Francia; por Clemente VII y Paulo III contra Enrique VIII, y, finalmente, por el santo y valeroso pontífice Pió VII contra Napoleón, engreído por su prosperidad y por la magnitud de su Imperio.


IV. LOS REMEDIOS




18. El poder civil

Siendo las cosas así, los gobernantes y estadistas, de haber querido seguir los dictados de la razón, de la sabiduría y de la misma utilidad de los pueblos, debieron preferir que las sagradas leyes sobre el matrimonio permanecieran intactas y prestar a la Iglesia la oportuna ayuda para tutela de las costumbres y prosperidad de las familias, antes que constituirse en sus enemigos y acusarla falsa e inicuamente de haber violado el derecho civil.

Y esto con tanta mayor razón cuanto que la Iglesia, igual que no puede apartarse en cosa alguna del cumplimiento de su deber y de la defensa de su derecho, así suele ser, sobre todo, propensa a la benignidad y a la indulgencia en todo lo que sea compatible con la integridad de sus derechos y con la santidad de sus deberes. Por ello jamás dictamino nada sobre matrimonios sin tener en cuenta el estado de la comunidad y las condiciones de los pueblos, mitigando en más de una ocasión, en cuanto le fue posible, lo establecido en sus leyes, cuando hubo causas justas y graves para tal mitigación. Tampoco ignora ni niega que el sacramento del matrimonio, encaminado también a la conservación y al incremento de la sociedad humana, tiene parentesco y vinculación con cosas humanas, consecuencias indudables del matrimonio, pero que caen del lado de lo civil y respecto de las cuales con justa competencia legislan y entienden los gobernantes del Estado.




19. El poder eclesiástico

Nadie duda que el fundador de la Iglesia, nuestro Señor Jesucristo, quiso que la potestad sagrada fuera distinta de la civil, y libres y expeditas cada una de ellas en el desempeño de sus respectivas funciones; pero con este aditamento: que a las dos conviene y a todos los hombres interesa que entre las dos reinen la unión y la concordia, y que en aquellas cosas que, aún cuando bajo aspectos diversos, Son de derecho y juicio común, una, la que tiene a su cargo las cosas humanas, dependa oportuna y convenientemente de la otra, a que se han confiado las cosas celestiales. En una composición y casi armonía de esta índole se contiene no solo la mejor relación entre las potestades, sino también el modo mas conveniente y eficaz de ayuda al género humano, tanto en lo que se refiere a los asuntos de esta vida cuanto en lo tocante a la esperanza de la salvación eterna. En efecto, así como la inteligencia de los hombres, según hemos expuesto en anteriores encíclicas, si esta de acuerdo con la fe cristiana, gana mucho en nobleza y en vigor para desechar los errores, y, a su vez, la fe recibe de ella no pequeña ayuda, de igual manera, si la potestad civil se comporta amigablemente con la Iglesia, las dos habrán de salir grandemente gananciosas. La dignidad de la una se enaltece, y yendo por delante la religión, jamás será injusto su mandato; la otra obtendrá medios de tutela y de defensa para el bien común de los fieles.

Nos, por consiguiente, movidos por esta consideración de las cosas, con el mismo afecto que otras veces lo hemos hecho, invitamos de nuevo con toda insistencia en la presente a los gobernantes a estrechar la concordia y la amistad, y somos Nos el primero en tender, con paternal benevolencia, nuestra diestra con el ofrecimiento del auxilio de nuestra suprema potestad, tanto más necesario en estos tiempos cuanto que el derecho de mandar, cual si hubiera recibido una herida, se halla debilitado en la opinión de los hombres. Ardiendo ya los ánimos en el más osado libertinaje y vilipendiando con criminal audacia todo yugo de autoridad, por legitima que sea; la salud pública postula que las fuerzas de las dos potestades se unan para impedir los daños que amenazan no solo a la Iglesia, sino también a la sociedad civil.




20. Exhortación a los obispos

Mas, al mismo tiempo que aconsejamos insistentemente la amigable unión de las voluntades y suplicamos a Dios, príncipe de la paz, que infunda en los ánimos de todos los hombres el amor de la concordia, no podemos menos de incitar, venerables hermanos, exhortándoos una y otra vez, vuestro ingenio, vuestro celo y vigilancia, que sabemos que es máxima en vosotros. En cuanto esté a vuestro alcance, con todo lo que pueda vuestra autoridad, trabajad para que entre las gentes confiadas a vuestra vigilancia se mantenga integra e incorruptible la doctrina que enseñaron Cristo Nuestro Señor y los apóstoles, intérpretes de la voluntad divina, y que la Iglesia católica observo religiosamente ella misma y mando que en todos los tiempos observaran los fieles cristianos.

Tomaos el mayor cuidado de que los pueblos abunden en los preceptos de la sabiduría cristiana y no olviden jamás que el matrimonio no fue instituido por voluntad de los hombres, sino en el principio por autoridad y disposición de Dios, y precisamente bajo esta ley, de que sea de uno con una; y que Cristo, autor de la Nueva Alianza, lo elevo de menester de naturaleza a sacramento y que, por lo que atañe al vinculo, atribuyo la potestad legislativa y judicial a su Iglesia. Acerca de esto habrá que tener mucho cuidado de que las mentes no se vean arrastradas por las falaces conclusiones de los adversarios, según los cuales esta potestad le ha sido quitada a la Iglesia. Todos deben igualmente saber que, si se llevara a cabo entre fieles una unión de hombre con mujer fuera del sacramento, tal unión carece de toda fuerza y razón de legitimo matrimonio; y que, aún cuando se hubiera verificado convenientemente conforme a las leyes del país, esto no pasaría de ser una práctica o costumbre introducida por el derecho civil, y este derecho solo puede ordenar y administrar aquellas cosas que los matrimonios producen de si en el orden civil, las cuales claro está que no podrán producirse sin que exista su verdadera y legitima causa, es decir, el vinculo nupcial.

Importa sobre todo que estas cosas sean conocidas de los esposos, a los cuales incluso habrá que demostrárselas e inculcárselas en los ánimos, a fin de que puedan cumplir con las leyes, a lo que de ningún modo se opone la Iglesia, antes bien quiere y desea que los efectos del matrimonio se logren en todas sus partes y que de ningún modo se perjudique a los hijos. También es necesario que se sepa, en medio de tan enorme confusión de opiniones como se propagan de día en día, que no hay potestad capaz de disolver el vinculo de un matrimonio rato y consumado entre cristianos y que, por lo mismo, Son reos de evidente crimen los cónyuges que, antes de haber sido roto el primero por la muerte, se ligan con un nuevo vinculo matrimonial, por más razones que aleguen en su descargo. Porque, si las cosas llegaran a tal extremo que ya la convivencia es imposible, entonces la Iglesia deja al uno vivir separado de la otra y, aplicando los cuidados y remedios acomodados a las condiciones de los cónyuges, trata de suavizar los inconvenientes de la separación, trabajando siempre por restablecer la concordia, sin desesperar nunca de lograrlo. Son éstos, sin embargo, casos extremos, los cuales sería fácil soslayar si los prometidos, en vez de dejarse arrastrar por la pasión, pensaran antes seriamente tanto en las obligaciones de los cónyuges cuanto en las nobilísimas causas del matrimonio, acercándose a él con las debidas intenciones, sin anticiparse a las nupcias, irritando a Dios, con una serie ininterrumpida de pecados. Y, para decirlo todo en pocas palabras, los matrimonios disfrutaran de una placida y quieta estabilidad si los cónyuges informan su espíritu y su vida con la virtud de la religión, que da al hombre un ánimo fuerte e invencible y hace que los vicios dado que existieran en ellos, que la diferencia de costumbres y de carácter, que la carga de los cuidados maternales, que la penosa solicitud de la educación de los hijos, que los trabajos propios de la vida y que los contratiempos se soporten no solo con moderación, sino incluso con agrado.



21. Matrimonios con acatólicos

Deberá evitarse también que se contraigan fácilmente matrimonios con acatólicos, pues cuando no existe acuerdo en materia religiosa, apenas si cabe esperar que lo haya en lo demás. Más aun: dichos matrimonios deben evitarse a toda costa, porque dan ocasión a un trato y comunicación vedados sobre cosas sagradas, porque crean un peligro para la religión del cónyuge católico, porque impiden la buena educación de los hijos y porque muchas veces impulsan a considerar a todas las religiones a un mismo nivel, sin discriminación de lo verdadero y de lo falso. Entendiendo, por último, que nadie puede ser ajeno a nuestra caridad, encomendamos a la autoridad de la fe y a vuestra piedad, venerables hermanos, a aquellos miserables que, arrebatados por la llama de las pasiones y olvidados por completo de su salvación, viven ilegalmente, unidos sin legítimo vínculo de matrimonio. Empeñad todo vuestro diligente celo en atraer a éstos al cumplimiento del deber, y, directamente vosotros o por mediación de personas buenas, procurad por todos los medios que se den cuenta de que han obrado pecaminosamente, hagan penitencia de su maldad y contraigan matrimonio según el rito católico.


V. CONCLUSION

Estas enseñanzas y preceptos acerca del matrimonio cristiano, que por medio de esta carta hemos estimado oportuno tratar con vosotros, venerables hermanos, podéis ver fácilmente que interesan no menos para la conservación de la comunidad civil que para la salvación eterna de los hombres. Haga Dios, pues, que cuanto mayor es su importancia y gravedad, tanto más dóciles y dispuestos a obedecer encuentren por todas partes los ánimos Imploremos para esto igualmente todos, con fervorosas oraciones, el auxilio de la Santísima Inmaculada Virgen María, la cual, inclinando las mentes a someterse a la fe, se muestre madre y protectora de los hombres. Y con no menor fervor supliquemos a los Príncipes de los apóstoles, San Pedro y San Pablo, vencedores de la superstición y sembradores de la verdad, que defiendan al género humano con su poderoso patrocinio del aluvión desbordado de los errores.

Entretanto, como prenda de los dones celestiales y testimonio de nuestra singular benevolencia, os impartimos de corazón a todos vosotros, venerables hermanos, y a los pueblos confiados a vuestra vigilancia, la bendición apostólica.

Dada en Roma, junto a San Pedro, a 10 de febrero de 1880, año segundo de nuestro pontificado.







DIUTURNUM ILLUD

Del Papa LEON XIII Sobre el origen del poder 29/6/1881


INTRODUCCION




1. La lucha contra la Iglesia destruye la sociedad civil

La prolongada y terrible guerra declarada contra la autoridad divina de la Iglesia ha llegado adonde tenía que llegar: a poner en peligro universal la sociedad humana y, en especial, la autoridad política, en la cual estriba fundamentalmente la salud pública. Hecho que vemos verificado sobre todo en este nuestro tiempo.

Las pasiones desordenadas del pueblo rehúsan, hoy más que nunca, todo vinculo de gobierno. Es tan grande por todas partes la licencia, Son tan frecuentes las sediciones y las turbulencias, que no solamente se ha negado muchas veces a los gobernantes la obediencia, sino que ni aún siquiera les ha quedado un refugio seguro de salvación. Se ha procurado durante mucho tiempo que los gobernantes caigan en el desprecio y odio de las muchedumbres, y, al aparecer las llamas de la envidia preconcebida, en un pequeño intervalo de tiempo la vida de los príncipes más poderosos ha sido buscada muchas veces hasta la muerte con asechanzas ocultas o con manifiestos atentados. Toda Europa ha quedado horrorizada hace muy poco al conocer el nefando asesinato de un poderoso emperador. Atónitos todavía los ánimos por la magnitud de semejante delito, no reparan, sin embargo, ciertos hombres desvergonzados, en lanzar a cada paso amenazas terroristas contra los demás reyes de Europa.


La Religión es el fundamento del orden

Estos grandes peligros públicos, que están a la vista, nos causan una grave preocupación al ver en peligro casi a todas horas la seguridad de los príncipes, la tranquilidad de los Estados y la salvación de los pueblos. Y, sin embargo, la virtud divina de la religión cristiana engendro los egregios fundamentos de la estabilidad y el orden de los Estados desde el momento en que penetro en las costumbres e instituciones de las ciudades. No es el más pequeño y último fruto de esta virtud el justo y sabio equilibrio de derechos y deberes entre los príncipes y los pueblos. Porque los preceptos y ejemplos de Cristo Señor nuestro poseen una fuerza admirable para contener en su deber tanto a los que obedecen como a los que mandan y para conservar entre unos y otros la unión y concierto de voluntades, que es plenamente conforme con la naturaleza y de la que nace el tranquilo e imperturbado curso de los asuntos públicos. Por esto, habiendo sido puestos por la gracia de Dios al frente de la Iglesia católica como custodio e intérprete de la doctrina de Cristo, Nos juzgamos, venerables hermanos, que es incumbencia de nuestra autoridad recordar públicamente qué es lo que de cada uno exige la verdad católica en esta clase de deberes. De esta exposición brotara también el camino y la manera con que en tan deplorable estado de cosas debe atenderse a la seguridad pública.


I. DOCTRINA CATOLICA SOBRE EL ORIGEN DE LA AUTORIDAD




2. Necesidad de la autoridad

Aunque el hombre, arrastrado por un arrogante espíritu de rebelión, intenta muchas veces sacudir los frenos de la autoridad, sin embargo, nunca ha podido lograr la liberación de toda obediencia. La necesidad obliga a que haya algunos que manden en toda reunión y comunidad de hombres, para que la sociedad, destituida de principio o cabeza rectora, no desaparezca y se vea privada de alcanzar el fin para el que nació y fue constituida. Pero si bien no ha podido lograrse la destrucción total de la autoridad política en los Estados, se ha querido, sin embargo, emplear todas las artes y medios posibles para debilitar su fuerza y disminuir su majestad. Esto sucedió principalmente en el siglo XVI, cuando una perniciosa novedad de opiniones sedujo a muchos. A partir de aquel tiempo, la sociedad pretendió no solo que se le diese una libertad más amplia de lo justo, sino que también quiso modelar a su arbitrio el origen y la constitución de la sociedad civil de los hombres. Pero hay más todavía. Muchos de nuestros contemporáneos, siguiendo las huellas de aquellos que en el siglo pasado se dieron a sí mismos el nombre de filósofos, afirman que todo poder viene del pueblo. Por lo cual, los que ejercen el poder no lo ejercen como cosa propia, sino como mandato o delegación del pueblo, y de tal manera, que tiene rango de ley la afirmación de que la misma voluntad popular que entrego el poder puede revocarlo a su antojo. Muy diferente es en este punto la doctrina católica, que pone en Dios, como un principio natural y necesario, el origen del poder político.




3. La voluntad del pueblo y la doctrina católica. - Formas de gobierno.

Es importante advertir en este punto que los que han de gobernar los Estados pueden ser elegidos, en determinadas circunstancias, por la voluntad y juicio de la multitud, sin que la doctrina católica se oponga o contradiga esta elección. Con esta elección se designa el gobernante, pero no se confieren los derechos del poder. Ni se entrega el poder como un mandato, sino que se establece la persona que lo ha de ejercer. No se trata en esta encíclica de las diferentes formas de gobierno. No hay razón para que la Iglesia desapruebe el gobierno de un solo hombre o de muchos, con tal que ese gobierno sea justo y atienda a la común utilidad. Por lo cual, salvada la justicia, no esta prohibida a los pueblos la adopción de aquel sistema de gobierno que sea mas apto y conveniente a su manera de ser o a las instituciones y costumbres de sus mayores.




4. El poder viene de Dios

Pero en lo tocante al origen del poder político, la Iglesia enseña rectamente que el poder viene de Dios. Así lo encuentra la Iglesia claramente atestiguado en las Sagradas Escrituras y en los monumentos de la antigüedad cristiana. Pero, además, no puede pensarse doctrina alguna que sea más conveniente a la razón o más conforme al bien de los gobernantes y de los pueblos.

Los libros del Antiguo Testamento afirman claramente en muchos lugares que la fuente verdadera de la autoridad humana está en Dios: "Por mi reinan los reyes…; por mi mandan los príncipes, y gobiernan los poderosos de la tierra" (Pr 8,15-16). Y en otra parte: "Escuchad vosotros, los que imperáis sobre las naciones…, porque el poder os fue dado por Dios y la soberanía por el Altísimo" (Sg 6,3-4). Lo cual se contiene también en el libro del eclesiástico: "Dios dio a cada nación un jefe" Qo 17,14) Sin embargo, los hombres que habían recibido estas enseñanzas del mismo Dios fueron olvidándolas paulatinamente a causa del paganismo supersticioso, el cual, así como corrompió muchas nociones e ideas de la realidad, así también adultero la genuina idea y la hermosura de la autoridad política. Más adelante, cuando brillo la luz del Evangelio cristiano, la vanidad cedió su puesto a la verdad, y de nuevo empezó a verse claro el principio noble y divino del que proviene toda autoridad. Cristo nuestro Señor respondió al presidente romano, que se arrogaba la potestad de absolverlo y condenarlo: "No tendrías ningún poder sobre mi si no te hubiera sido dado de lo alto" (Jn 19,11). Texto comentado por San Agustín, quien dice: "Aprendamos lo que dijo, que es lo mismo que enseño por el Apóstol, a saber: que no hay autoridad sino por Dios" (San Agustín, Tractatus in Ioannis Evangelium CXVI,5: PL 35,1943). A la doctrina y a los preceptos de Jesucristo correspondió como eco la voz incorrupta de los apóstoles. Excelsa y llena de gravedad es la sentencia de San Pablo dirigida a los romanos, sujetos al poder de los emperadores paganos: No hay autoridad sino por Dios. De la cual afirmación, como de causa, deduce la siguiente conclusión: La autoridad es ministro de Dios (Rm 13,1-4).

Los Padres de la Iglesia procuraron con toda diligencia afirmar y propagar esta misma doctrina, en la que habían sido ensenados. "No atribuyamos -dice San Agustín- sino a solo Dios verdadero la potestad de dar el reino y el poder" (San Agustín, De civitate Dei V 21: PL 41,167). San Juan Crisóstomo reitera la misma enseñanza: "Que haya principados y que unos manden y otros sean súbditos, no sucede el acaso y temerariamente…, sino por divina sabiduría" San Juan Crisóstomo, In Epistolam ad Romanos hom.23, 1: PG 60, 615). Lo mismo atestiguo San Gregorio Magno con estas palabras: "Confesamos que el poder les viene del cielo a los emperadores y reyes" San Gregorio Magno, epístola 11, 6). Los mismos santos Doctores procuraron también ilustrar estos mismos preceptos aún con la sola luz natural de la razón, de forma que deben parecer rectos y verdaderos incluso a los que no tienen otro guía que la razón.

En efecto, es la naturaleza misma, con mayor exactitud Dios, autor de la Naturaleza, quien manda que los hombres vivan en sociedad civil. Demuestran claramente esta afirmación la facultad de hablar, máxima fomentadora de la sociedad; un buen número de tendencias innatas del alma, y también muchas cosas necesarias y de gran importancia que los hombres aislados no pueden conseguir y que unidos y asociados unos con otros pueden alcanzar. Ahora bien: no puede ni existir ni concebirse una sociedad en la que no haya alguien que rija y una las voluntades de cada individuo, para que de muchos se haga una unidad y las impulse dentro de un recto orden hacia el bien común. Dios ha querido, por tanto, que en la sociedad civil haya quienes gobiernen a la multitud. Existe otro argumento muy poderoso. Los gobernantes, con cuya autoridad es administrada la republica, deben obligar a los ciudadanos a la obediencia, de tal manera que el no obedecerles constituya un pecado manifiesto. Pero ningún hombre tiene en sí mismo o por sí mismo el derecho de sujetar la voluntad libre de los demás con los vínculos de este imperio. Dios, creador y gobernador de todas las cosas, es el único que tiene este poder. Y los que ejercen ese poder deben ejercerlo necesariamente como comunicado por Dios a ellos: "Uno solo es el legislador y el juez, que puede salvar y perder" (Jc 4,12). Lo cual se ve también en toda clase de poder. Que la potestad que tienen los sacerdotes dimana de Dios es verdad tan conocida, que en todos los pueblos los sacerdotes Son considerados y llamados ministros de Dios. De modo parecido, la potestad de los padres de familia tiene grabada en si cierta efigie y forma de la autoridad que hay en Dios, "de quien procede toda familia en los cielos y en la tierra" (Ep 3,15). Por esto las diversas especies de poder tienen entre sí maravillosas semejanzas, ya que toda autoridad y poder, sean los que sean, derivan su origen de un solo e idéntico Creador y Señor del mundo, que es Dios.

Los que pretenden colocar el origen de la sociedad civil en el libre consentimiento de los hombres, poniendo en esta fuente el principio de toda autoridad política, afirman que cada hombre cedió algo de su propio derecho y que voluntariamente se entrego al poder de aquel a quien había correspondido la suma total de aquellos derechos. Pero hay aquí un gran error, que consiste en no ver lo evidente. Los hombres no constituyen una especie solitaria y errante. Los hombres gozan de libre voluntad, pero han nacido para formar una comunidad natural. Además, el pacto que predican es claramente una ficción inventada y no sirve para dar a la autoridad política la fuerza, la dignidad y la firmeza que requieren la defensa de la republica y la utilidad común de los ciudadanos. La autoridad solo tendrá esta majestad y fundamento universal si se reconoce que proviene de Dios como de fuente augusta y santísima.


II. UTILIDAD DE LA DOCTRINA CATOLICA ACERCA DE LA AUTORIDAD



5. La concepción cristiana del poder político

Es imposible encontrar una enseñanza más verdadera y más útil que la expuesta. Porque si el poder político de los gobernantes es una participación del poder divino, el poder político alcanza por esta misma razón una dignidad mayor que la meramente humana. No precisamente la impía y absurda dignidad pretendida por los emperadores paganos, que exigían algunas veces honores divinos, sino la dignidad verdadera y sólida, la que es recibida por un especial don de Dios. Pero además los gobernados deberán obedecer a los gobernantes como a Dios mismo, no por el temor del castigo, sino por el respeto a la majestad, no con un sentimiento de servidumbre, sino como deber de conciencia. Por lo cual, la autoridad se mantendrá en su verdadero lugar con mucha mayor firmeza. Pues, experimentando los ciudadanos la fuerza de este deber, huirán necesariamente de la maldad y la contumacia, ya que deben estar persuadidos de que los que resisten al poder político resisten a la divina voluntad, y que los que rehúsan honrar a los gobernantes rehúsan honrar al mismo Dios.

De acuerdo con esta doctrina, instruyo el apóstol San Pablo particularmente a los romanos. Escribió a éstos acerca de la reverencia que se debe a los supremos gobernantes, con tan gran autoridad y peso, que no parece pueda darse una orden con mayor severidad: "Todos habéis de estar sometidos a las autoridades superiores… Que no hay autoridad sino por Dios, y las que hay, por Dios han sido ordenadas, de suerte que quien resiste a la autoridad resiste a la disposición de Dios, y los que la resisten atraen sobre si la condenación… Es preciso someterse no solo por temor del castigo, sino por conciencia" (Rm 13,1-5). Y en esta misma linea se mueve la noble sentencia de San Pedro, Príncipe de los apóstoles: "Por amor del Señor estad sujetos a toda autoridad humana -constituida entre vosotros-, ya al emperador, como soberano, ya a los gobernadores, como delegados suyos, para castigo de los malhechores y elogio de los buenos. Tal es la voluntad de Dios" (1P 2,13-15).

Una sola causa tienen los hombres para no obedecer: cuando se les exige algo que repugna abiertamente al derecho natural o al derecho divino. Todas las cosas en las que la ley natural o la voluntad de Dios resultan violadas no pueden ser mandadas ni ejecutadas. Si, pues, sucede que el hombre se ve obligado a hacer una de dos cosas, o despreciar los mandatos de Dios, o despreciar la orden de los príncipes, hay que obedecer a Jesucristo, que manda dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios Mt 22,21). A ejemplo de los apóstoles, hay que responder animosamente: "Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres" Ac 5,29). Sin embargo, los que así obran no pueden ser acusados de quebrantar la obediencia debida, porque si la voluntad de los gobernantes contradice a la voluntad y las leyes de Dios, los gobernantes rebasan el campo de su poder y pervierten la justicia. Ni en este caso puede valer su autoridad, porque esta autoridad, sin la justicia, es nula.

Pero para que la justicia sea mantenida en el ejercicio del poder, interesa sobremanera que quienes gobiernan los Estados entiendan que el poder político no ha sido dado para el provecho de un particular y que el gobierno de la republica no puede ser ejercido para utilidad de aquellos a quienes ha sido encomendado, sino para bien de los súbditos que les han sido confiados. Tomen los príncipes ejemplo de Dios optimo máximo, de quien les ha venido la autoridad. Propónganse la imagen de Dios en la administración de la republica, gobiernen al pueblo con equidad y fidelidad y mezclen la caridad paterna con la severidad necesaria. Por esta causa las Sagradas Letras avisan a los príncipes que ellos también tienen que dar cuenta algún día al Rey de los reyes y Señor de los señores. Si abandonan su deber, no podrán evitar en modo alguno la severidad de Dios. "Porque, siendo ministros de su reino, no juzgasteis rectamente… Terrible y repentina vendrá sobre vosotros, porque de los que mandan se ha de hacer severo juicio; el Señor de todos no teme de nadie ni respetara la grandeza de ninguno, porque El ha hecho al pequeño y al grande e igualmente cuida de todos; pero a los poderosos amenaza poderosa inquisición" Ps 6,4-8).

Con estos preceptos que aseguran la republica se quita toda ocasión y aún todo deseo de sediciones. Y quedan consolidados en lo sucesivo, al honor y la seguridad de los príncipes, la tranquilidad y la seguridad de los Estados. Queda también salvada la dignidad de los ciudadanos, a los cuales se les concede conservar, en su misma obediencia, el decoro adecuado a la excelencia del hombre. Saben muy bien que a los ojos de Dios no hay siervo ni libre, que hay un solo Señor de todos, rico para todos los que lo invocan Rm 10,12), y que ellos están sujetos y obedecen a los príncipes, porque éstos Son en cierto modo una imagen de Dios, a quien servir es reinar Cf. misa votiva pro pace, Poscomunion. septimo).



LEON XIII, MAGISTERIO - 14. La ausencia de religión en el matrimonio