Lumen gentium ES 60

III. La Santísima Virgen y la Iglesia

60 Uno solo es nuestro Mediador según las palabra del Apóstol: «Porque uno es Dios, y uno también el Mediador entre Dios y los hombres, el hombre Cristo Jesús, que se entregó a sí mismo para redención de todos» (1Tm 2,5-6). Sin embargo, la misión maternal de María para con los hombres no oscurece ni disminuye en modo alguno esta mediación única de Cristo, antes bien sirve para demostrar su poder. Pues todo el influjo salvífico de la Santísima Virgen sobre los hombres no dimana de una necesidad ineludible, sino del divino beneplácito y de la superabundancia de los méritos de Cristo; se apoya en la mediación de éste, depende totalmente de ella y de la misma saca todo su poder. Y, lejos de impedir la unión inmediata de los creyentes con Cristo, la fomenta.



61 La Santísima Virgen, predestinada desde toda la eternidad como Madre de Dios juntamente con la encarnación del Verbo, por disposición de la divina Providencia, fue en la tierra la Madre excelsa del divino Redentor, compañera singularmente generosa entre todas las demás criaturas y humilde esclava del Señor. Concibiendo a Cristo, engendrándolo, alimentándolo, presentándolo al Padre en el templo, padeciendo con su Hijo cuando moría en la cruz, cooperó en forma enteramente impar a la obra del Salvador con la obediencia, la fe, la esperanza y la ardiente caridad con el fin de restaurar la vida sobrenatural de las almas. Por eso es nuestra madre en el orden de la gracia.



62 Esta maternidad de María en la economía de gracia perdura sin cesar desde el momento del asentimiento que prestó fielmente en la Anunciación, y que mantuvo sin vacilar al pie de la cruz hasta la consumación perpetua de todos los elegidos. Pues, asunta a los cielos, no ha dejado esta misión salvadora, sino que con su múltiple intercesión continúa obteniéndonos los dones de la salvación eterna [186]. Con su amor materno se cuida de los hermanos de su Hijo, que todavía peregrinan y hallan en peligros y ansiedad hasta que sean conducidos a la patria bienaventurada. Por este motivo, la Santísima Virgen es invocada en la Iglesia con los títulos de Abogada, Auxiliadora, Socorro, Mediadora [187]. Lo cual, embargo, ha de entenderse de tal manera que no reste ni añada a la dignidad y eficacia de Cristo, único Mediador [188].

Jamás podrá compararse criatura alguna con el Verbo encarnado y Redentor; pero así como el sacerdocio Cristo es participado tanto por los ministros sagrados cuanto por el pueblo fiel de formas diversas, y como la bondad de Dios se difunde de distintas maneras sobre las criaturas, así también la mediación única del Redentor no excluye, sino que suscita en las criaturas diversas clases de cooperación, participada de la única fuente.

La Iglesia no duda en confesar esta función subordinada de María, la experimenta continuamente y la recomienda a la piedad de los fieles, para que, apoyados en esta protección maternal, se unan con mayor intimidad al Mediador y Salvador.

[186] Cf. Kleutgen, texto reformado De mysterio Verbi incarnati, c. 4: Mansi, 53, 290. Cf. San Andrés Cret., In nat. Mariae, serm. 4: PG 97, 865A. S. Germán Constantinop., In annunt. Deiparae: PG 98, 321BC. In dorm. Deiparae, III: 361D. San J. Damasceno, In dorm. B. V. Mariae hom. 1, 8: PG 96, 712BC-713A.
[187] Cf. León XIII, enc. Adiutricem populi, 5 sept. 1895: AAS 15 (1895-96) 303. San Pío X, enc. Ad diem illum, 2 febr. 1904: Acta I, p. 154; Denz. 1978a (
DS 3370). Pío XI, enc.Miserentissimus, 8 mayo 1928: AAS 20 (1928) 178. Pío XII, mensaje radiof., 13 mayo 1946: AAS 38 (1964) 266.
[188] San Ambrosio, Epist. 63: PL 16, 1218.



63 La Virgen Santísima, por el don y la prerrogativa de la maternidad divina, que la une con el Hijo Redentor, y por sus gracias y dones singulares, está también íntimamente unida con la Iglesia. Como ya enseñó San Ambrosio, la Madre de Dios es tipo de la Iglesia en el orden de la fe, de la caridad y de la unión perfecta con Cristo [189]. Pues en el misterio de la Iglesia, que con razón es llamada también madre y virgen, precedió la Santísima Virgen, presentándose de forma eminente y singular como modelo tanto de la virgen como de la madre [190]. Creyendo y obedeciendo, engendró en la tierra al mismo Hijo del Padre, y sin conocer varón, cubierta con la sombra del Espíritu Santo, como una nueva Eva, que presta su fe exenta de toda duda, no a la antigua serpiente, sino al mensajero de Dios, dio a luz al Hijo, a quien Dios constituyó primogénito entre muchos hermanos (cf. Rm 8,29), esto es, los fieles, a cuya generación y educación coopera con amor materno.

[189] San Ambrosio, Expos. Lc. II 7: PL 15, 1555.
[190] Cf. Ps.-Pedro Dam., Serm. 63: PL 144, 861AB. Godofredo de San Víctor, In nat. B. M., ms. París, Mazarine, 1002 fol. 109r. Gerhohus Reich. De gloria et honore Filii hominis, 10: PL 194, 1105AB.



64 La Iglesia, contemplando su profunda santidad e imitando su caridad y cumpliendo fielmente la voluntad del Padre, se hace también madre mediante la palabra de Dios aceptada con fidelidad, pues por la predicación y el bautismo engendra a una vida nueva e inmortal a los hijos concebidos por obra del Espíritu Santo y nacidos de Dios. Y es igualmente virgen, que guarda pura e íntegramente la fe prometida al Esposo, y a imitación de la Madre de su Señor, por la virtud del Espíritu Santo, conserva virginalmente una fe íntegra, una esperanza sólida y una caridad sincera [191].

[191] San Ambrosio, Expos. Lc. II 7 y X 24-25: PL 15, 1555 y 1810. San Agustín, In Io. Tr., 13, 12: PL 35, 1499. Cf. Serm.191, 2, 3: PL 38, 1010, etc. Cf. también Ven. Beda, In Lc. expos.I, c. 2: PL 92, 330. Isaac de Stella, Serm. 51: PL 194, 1863A.



65 Mientas la Iglesia ha alcanzado en la Santísima Virgen la perfección, en virtud de la cual no tiene mancha ni arruga (cf. Ep 5,27), los fieles luchan todavía por crecer en santidad, venciendo enteramente al pecado, y por eso levantan sus ojos a María, que resplandece como modelo de virtudes para toda la comunidad de los elegidos. La Iglesia, meditando piadosamente sobre ella y contemplándola a la luz del Verbo hecho hombre, llena de reverencia, entra más a fondo en el soberano misterio de la encarnación y se asemeja cada día más a su Esposo. Pues María, que por su íntima participación en la historia de la salvación reúne en sí y refleja en cierto modo las supremas verdades de la fe, cuando es anunciada y venerada, atrae a los creyentes a su Hijo, a su sacrificio y al amor del Padre. La Iglesia, a su vez, glorificando a Cristo, se hace más semejante a su excelso Modelo, progresando continuamente en la fe, en la esperanza y en la caridad y buscando y obedeciendo en todo la voluntad divina. Por eso también la Iglesia, en su labor apostólica, se fija con razón en aquella que engendró a Cristo, concebido del Espíritu Santo y nacido de la Virgen, para que también nazca y crezca por medio de la Iglesia en las almas de los fieles. La Virgen fue en su vida ejemplo de aquel amor maternal con que es necesario que estén animados todos aquellos que, en la misión apostólica de la Iglesia, cooperan a la regeneración de los hombres.


IV. El culto de la Santísima Virgen en la Iglesia

66 María, ensalzada, por gracia de Dios, después de su Hijo, por encima de todos los ángeles y de todos los hombres, por ser Madre santísima de Dios, que tomó parte en los misterios de Cristo, es justamente honrada por la Iglesia con un culto especial. Y, ciertamente, desde los tiempos más antiguos, la Santísima Virgen es venerada con el título de «Madre de Dios», a cuyo amparo los fieles suplicantes se acogen en todos sus peligros y necesidades [192]. Por este motivo, principalmente a partir del Concilio de Efeso, ha crecido maravillosamente el culto del Pueblo de Dios hacia María en veneración y en amor, en la invocación e imitación, de acuerdo con sus proféticas palabras: «Todas las generaciones me llamarán bienaventurada, porque ha hecho en mi maravillas el Poderoso» (Lc 1,48-49). Este culto, tal como existió siempre en la Iglesia., a pesar de ser enteramente singular, se distingue esencialmente del culto de adoración tributado al Verbo encarnado, lo mismo que al Padre y al Espíritu Santo, y lo favorece eficazmente, ya que las diversas formas de piedad hacia la Madre de Dios que la Iglesia ha venido aprobando dentro de los limites de la doctrina sana y ortodoxa, de acuerdo con las condiciones de tiempos y lugares y teniendo en cuenta el temperamento y manera de ser de los fieles, hacen que, al ser honrada la Madre, el Hijo, por razón del cual son todas las cosas (cf. Col 1,15-16) y en el que plugo al Padre eterno «que habitase toda la plenitud» (Col 1,19), sea mejor conocido, amado, glorificado, y que, a la vez, sean mejor cumplidos sus mandamientos.

[192] Cf. Breviario Romano, antífona «Sub tuum praesidium», de las primeras vísperas del Oficio Parvo de la Santísima Virgen.



67 El santo Concilio enseña de propósito esta doctrina católica y amonesta a la vez a todos los hijos de la Iglesia que fomenten con generosidad el culto a la Santísima Virgen, particularmente el litúrgico; que estimen en mucho las prácticas y los ejercicios de piedad hacia ella recomendados por el Magisterio en el curso de los siglos y que observen escrupulosamente cuanto en los tiempos pasados fue decretado acerca del culto a las imágenes de Cristo, de la Santísima Virgen y de los santos[193]. Y exhorta encarecidamente a los teólogos y a los predicadores de la palabra divina a que se abstengan con cuidado tanto de toda falsa exageración cuanto de una excesiva mezquindad de alma al tratar de la singular dignidad de la Madre de Dios [194]. Cultivando el estudio de la Sagrada Escritura, de los Santos Padres y Doctores y de las liturgias de la Iglesia bajo la dirección del Magisterio, expliquen rectamente los oficios y los privilegios de la Santísima Virgen, que siempre tienen por fin a Cristo, origen de toda verdad, santidad y piedad. En las expresiones o en las palabras eviten cuidadosamente todo aquello que pueda inducir a error a los hermanos separados o a cualesquiera otras personas acerca de la verdadera doctrina de la Iglesia. Recuerden, finalmente, los fieles que la verdadera devoción no consiste ni en un sentimentalismo estéril y transitorio ni en una vana credulidad, sino que procede de la fe auténtica, que nos induce a reconocer la excelencia de la Madre de Dios, que nos impulsa a un amor filial hacia nuestra Madre y a la imitación de sus virtudes.

[193] Cf. Conc. Niceno II, año 187: Mansi, 13, 378-379; Denz. 302 (
DS 600-601). Conc. Trident., ses. 25: Mansi, 33, 171-172.
[194] Cf. Pío XII, mensaje radiof., 24 oct. 1954: AAS 46 (1954) 679; enc. Ad caeli Reginam, 11 oct. 1954: AAS 46 (1954) 637.


V. María, signo de esperanza cierta y de consuelo para el Pueblo peregrinante de Dios

68 Mientras tanto, la Madre de Jesús, de la misma manera que, glorificada ya en los cielos en cuerpo y en alma, es imagen y principio de la Iglesia que habrá de tener su cumplimiento en la vida futura, así en la tierra precede con su luz al peregrinante Pueblo de Dios como signo de esperanza cierta y de consuelo hasta que llegue el día del Señor (cf. 2P 3,10).



69 Es motivo de gran gozo y consuelo para este santo Concilio el que también entre los hermanos separados no falten quienes tributan el debido honor a la Madre del Señor y Salvador, especialmente entre los Orientales, que concurren con impulso ferviente y ánimo devoto al culto de la siempre Virgen Madre de Dios [195]. Ofrezcan todos los fieles súplicas apremiantes a la Madre de Dios y Madre de los hombres para que ella, que ayudó con sus oraciones a la Iglesia naciente, también ahora, ensalzada en el cielo por encima de todos los ángeles y bienaventurados, interceda en la comunión de todos los santos ante su Hijo hasta que todas las familias de los pueblos, tanto los que se honran con el título de cristianos como los que todavía desconocen a su Salvador, lleguen a reunirse felizmente, en paz y concordia, en un solo Pueblo de Dios, para gloria de la Santísima e indivisible Trinidad.

[195] Cf. Pío XI, enc. Ecclesiam Dei, 12 nov. 1923: AAS 15 (1923) 581. Pío XII, enc. Fulgens corona, 8 sept. 1953: AAS 45 (1953), 590-591.


Todas y cada una de las cosas establecidas en esta Constitución dogmática han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, con la potestad apostólica que nos ha sido conferida por Cristo, juntamente con los venerables Padres, las aprobamos,

decretamos y estatuimos en el Espíritu Santo, y ordenamos que lo así decretado conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, día 21 de noviembre de 1964.

Yo, Pablo, Obispo de la Iglesia católica.




DE LAS ACTAS DEL SANTO CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II


NOTIFICACIONES

100
hechas por el excelentísimo secretario general del concilio

en la congregación general 123, del día 16 de noviembre de 1964




Se ha preguntado cuál debe ser la calificación teológica de la doctrina expuesta en el esquemaDe Ecclesia que se somete a votación.

La Comisión Doctrinal ha respondido a la pregunta, al examinar los Modos referentes al capítulo tercero del esquema De Ecclesia, con estas palabras:

«Como salta a la vista, el texto del Concilio debe interpretarse siempre de acuerdo con las normas generales de todos conocidas».

En esta ocasión, la Comisión Doctrinal remite a su Declaración del 6 de marzo de 1964, cuyo texto transcribimos aquí:

«Teniendo en cuenta la práctica conciliar y el fin pastoral del presente Concilio, este santo Sínodo precisa que en la Iglesia solamente han de mantenerse como materias de fe o costumbres aquellas cosas que él declare manifiestamente como tales.

Todo lo demás que el santo Sínodo propone, por ser doctrina del Magisterio supremo de la Iglesia, debe ser recibido y aceptado por todos y cada uno de los fieles de acuerdo con la mente del santo Sínodo, la cual se conoce, bien por el tema tratado, bien por el tenor de la expresión verbal, de acuerdo con las reglas de la interpretación teológica».

Por mandato de la autoridad superior se comunica a los Padres una nota explicativa previa a los Modos referentes al capítulo tercero del esquema De Ecclesia. De acuerdo con la mente y el sentido de esa nota debe explicarse e interpretarse la doctrina expuesta en ese misino capítulo tercero.


NOTA EXPLICATIVA PREVIA

101
«La Comisión ha decidido poner al frente del examen de los Modos las siguientes observaciones generales:

1.ª El término Colegio no se entiende en sentido estrictamente jurídico, es decir, como una asamblea de iguales que delegan su potestad en su propio presidente, sino como una asamblea estable, cuya estructura y autoridad deben deducirse de la Revelación. Por este motivo, en la respuesta al Modo 12 se dice explícitamente de los Doce que el Señor los constituyó «a manera de colegio o asamblea estable». Véase también el Modo 53, c.—PoR la misma razón se aplican también con frecuencia al Colegio de los Obispos las palabras Orden o Cuerpo.El paralelismo entre Pedro y los demás Apóstoles, por una parte, y el Sumo Pontífice y los Obispos, por otra, no implica la transmisión de la potestad extraordinaria de los Apóstoles a sus sucesores, ni, como es evidente, la igualdad entre la Cabeza y los miembros del Colegio, sino sólo la proporcionalidad entre la primera relación (Pedro-Apóstoles) y la segunda (Papa-Obispos). Por esto, la Comisión determinó escribir en el n.
LG 22: no por la misma, sino porsemejante razón. Cf. Modo 57.

2.a Uno se convierte en miembro del Colegio en virtud de la consagración episcopal y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio. Cf. n. LG 22 § 1 al final.

En la consagración se da una participación ontológica de los ministerios sagrados, como consta, sin duda alguna, por la Tradición, incluso la litúrgica. Se emplea intencionadamente el término ministerios y no la palabra potestades, porque esta última palabra podría entenderse como potestad expedita para el ejercicio. Mas para que de hecho se tenga tal potestad expedita es necesario que se añada la determinación canónica o jurídica por parte de la autoridad jerárquica. Esta determinación de la potestad puede consistir en la concesión de un oficio particular o en la asignación de súbditos, y se confiere de acuerdo con las normas aprobadas por la suprema autoridad. Esta ulterior norma está exigida por la misma naturaleza de la materia, porque se trata de oficios que deben ser ejercidos por muchos sujetos, que cooperan jerárquicamente por voluntad de Cristo. Es evidente que esta «comunión» en la vida de la Iglesia fue aplicada, según las circunstancias de los tiempos, antes de que fuese como codificada en el derecho.

Por esto se dice expresamente que se requiere la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros de la Iglesia. La comunión es una noción muy estimada en la Iglesia antigua (como sucede también hoy particularmente en el Oriente). Su sentido no es el de un afecto indefinido, sino el de una realidad orgánica, que exige una forma jurídica y que, a la vez, está animada por la caridad. Por esto la Comisión determinó, casi por unanimidad, que debía escribirse «en comunión jerárquica». Cf. Modo 40, y también lo que se dice sobre la misión canónica en el n. LG 24.

Los documentos de los Sumos Pontífices contemporáneos sobre la jurisdicción de los Obispos deben interpretarse de esta necesaria determinación de potestades.

3.a Del Colegio, que no existe sin la Cabeza, se afirma que «es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal». Lo cual debe admitirse necesariamente para no poner en peligro la plenitud de la potestad del Romano Pontífice. Porque el Colegio comprende siempre y necesariamente a su Cabeza, la cual conserva en el Colegio íntegramente su oficio de Vicario de Cristo y de Pastor de la Iglesia universal. En otras palabras: la distinción no se establece entre el Romano Pontífice y los Obispos colectivamente considerados, sino entre el Romano Pontífice separadamente y el Romano Pontífice junto con los Obispos. Por ser el Sumo Pontífice la Cabeza del Colegio, puede realizar por sí solo algunos actos que de ningún modo competen a los Obispos; por ejemplo, convocar y dirigir el Colegio, aprobar las normas de acción, etc. Cf. Modo 81. Pertenece al juicio del Sumo Pontífice, por haberle sido confiado el cuidado de todo el rebaño de Cristo, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia, que varían en el transcurso de los tiempos, determinar el modo conveniente de actualizar ese cuidado, sea de modo personal, sea de manera colegial. El Romano Pontífice, para ordenar, promover, aprobar el ejercicio colegial, con la mirada puesta en el bien de la Iglesia, procede según su propia prudencia.

4.a El Sumo Pontífice, como Pastor supremo de la Iglesia, puede ejercer libremente su potestad en todo tiempo, como lo exige su propio ministerio. En cambio, el Colegio, aunque exista siempre, no por eso actúa de forma permanente con acción estrictamente colegial, como consta por la Tradición de la Iglesia. En otras palabras: no siempre se halla «en plenitud de ejercicio». Es más: actúa con acción estrictamente colegial sólo a intervalos y con el consentimiento de su Cabeza. Y se dice «con el consentimiento de su Cabeza», para que no se piense en una dependencia, por así decirlo, de un extraño; el término «consentimiento» evoca, por el contrario, la comunión entre la Cabeza y los miembros e incluye la necesidad del acto, que compete propiamente a la Cabeza. Se afirma esto explícitamente en el n. LG 22 § 2, y se explica allí mismo, al final. La fórmula negativa «sólo» abarca todos los casos; por lo que es evidente que las normas aprobadas por la autoridad suprema deben observarse siempre. Cf. Modo 84.

Es claro en todos los casos que se trata de la unión de los Obispos con su Cabeza, y nunca de la acción de los Obispos independientemente del Papa. En este caso, al faltar la acción de la Cabeza, los Obispos no pueden actuar a modo de Colegio, como es manifiesto por la noción de «Colegio». Esta comunión jerárquica de todos los Obispos con el Sumo Pontífice es cosa ciertamente indiscutible en la Tradición».

N. B.—Sin la comunión jerárquica no puede ejercerse el ministerio sacramental-ontológico, que debe distinguirse del aspecto canónico-jurídico. Sin embargo, la Comisión ha juzgado que no debía ocuparse de las cuestiones acerca de la licitud y la validez, que se dejan a la discusión de los teólogos, en particular lo referente a la potestad que de hecho se ejerce entre los Orientales separados, y sobre cuya explicación existen diversas opiniones

Pericles Felici

Arzobispo titular de Samosata,

Secretario general del S. Concilio ecuménico Vaticano II


* Constitución promulgada en la sesión pública del 21 de noviembre de 1964.







Lumen gentium ES 60