Audiencias 1984 42

Miércoles 18 de julio de 1984

La norma moral de la Encíclica Humanae vitae sobre el acto matrimonial

1. En la Encíclica Humanae vitae leemos: "Al exigir que los hombres observen las normas de la ley natural, interpretada por su constante doctrina, la Iglesia enseña que cualquier acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la vida" (Humanae vitae HV 11).

Contemporáneamente el mismo texto considera e incluso pone de relieve la dimensión subjetiva y psicológica, al hablar del "significado", y exactamente, de los "dos significados del acto conyugal".

El significado surge en la conciencia con la relectura de la verdad (ontológica) del objeto.Mediante esta relectura, la verdad (ontológica) entra, por así decirlo, en la dimensión cognoscitiva: subjetiva y psicológica.

La Humanae vitae parece dirigir particularmente nuestra atención hacia esta última dimensión. Esto se confirma por lo demás, indirectamente, también con la frase siguiente: "Nos pensamos que los hombres, en particular los de nuestro tiempo, se encuentran en grado de comprender el carácter profundamente razonable y humano de este principio fundamental" (Humanae vitae HV 12).

2. Este "carácter razonable" hace referencia no sólo a la verdad en la dimensión ontológica, o sea, a lo que corresponde a la estructura real del acto conyugal. Se refiere también a la misma verdad en su dimensión subjetiva y psicológica, es decir, a la recta comprensión de la íntima estructura del acto conyugal, o sea, a la adecuada relectura de los significados que corresponden a tal estructura y de su inseparable conexión, en orden a una conducta moralmente recta. En esto consiste precisamente la norma moral y la correspondiente regulación de los actos humanos en la esfera de la sexualidad. En este sentido, decimos, que la norma moral se identifica con la relectura, en la verdad, del "lenguaje del cuerpo".

3. La Encíclica Humanae vitae contiene por tanto, la norma moral y su motivación, o al menos, una profundización de lo que constituye la motivación de la norma. Por otra parte, dado que en la norma se expresa de manera vinculante el valor moral, se sigue de ello que los actos conformes a la norma son moralmente rectos; y en cambio, los actos contrarios, son intrínsecamente ilícitos. El autor de la Encíclica subraya que tal norma pertenece a la "ley natural", es decir, que está en conformidad con la razón como tal. La Iglesia enseña esta norma, aunque no esté expresada formalmente (es decir, literalmente) en la Sagrada Escritura; y lo hace con la convicción de que la interpretación de los preceptos de la ley natural pertenecen a la competencia del Magisterio.

Podemos, sin embargo, decir más. Aunque la norma moral, formulada así en la Encíclica "Humanae vitae", no se halla literalmente en la Sagrada Escritura, sin embargo, por el hecho de estar contenida en la Tradición y —como escribe el Papa Pablo VI— haber sido "otras muchas veces expuesta por el Magisterio" (Humanae vitae HV 12) a los fieles, resulta que esta norma corresponde al conjunto de la doctrina revelada contenida en las fuentes bíblicas (cf. Humanae vitae HV 4).

4. Se trata aquí no sólo del conjunto de la doctrina moral contenida en la Sagrada Escritura, de sus premisas esenciales y del carácter general de su contenido, sino también de ese conjunto más amplio, al que hemos dedicado anteriormente numerosos análisis, al tratar de la "teología del cuerpo".

Propiamente, desde el fondo de este amplio conjunto, resulta evidente que la citada norma moral pertenece no sólo a la ley moral natural, sino también al orden moral revelado por Dios: también desde este punto de vista ello no podría ser de otro modo, sino únicamente tal cual lo han trasmitido la tradición y el magisterio y, en nuestros días, la Encíclica Humanae vitae, como documento contemporáneo de este magisterio.

43 Pablo VI escribe: "Nos pensamos que los hombres, en particular los de nuestro tiempo, se encuentran en grado de comprender el carácter profundamente razonable y humano de este principio fundamental" (Humanae vitae HV 12). Podemos añadir: ellos pueden comprender, también, su profunda conformidad con todo lo que transmite la Tradición, derivada de las fuentes bíblicas. Las bases de esta conformidad deben buscarse particularmente en la antropología bíblica. Por otra parte, es sabido el significado que la antropología tiene para la ética, o sea, para la doctrina moral. Parece, pues, que es del todo razonable buscar precisamente en la "teología del cuerpo" el fundamento de la verdad de las normas que se refieren a la problemática tan fundamental del hombre en cuanto "cuerpo": "los dos serán una misma carne" (Gn 2,24).

5. La norma de la Encíclica Humanae vitae afecta a todos los hombres, en cuanto que es una norma de la ley natural y se basa en la conformidad con la razón humana (cuando ésta, se entiende, busca la verdad). Con mayor razón ella concierne a todos los fieles, miembros de la Iglesia, puesto que el carácter razonable de esta norma encuentra indirectamente confirmación y sólido sostén en el conjunto de la "teología del cuerpo". Desde este punto de vista hemos hablado, en anteriores análisis, del "ethos" de la redención del cuerpo.

La norma de la ley natural, basada en este "ethos", encuentra no solamente una nueva expresión, sino también un fundamento más pleno antropológico y ético, bien sea en la palabra del Evangelio, bien sea en la acción purificante y fortificante del Espíritu Santo.

Hay, pues, razones suficientes para que los creyentes y, en particular los teólogos relean y comprendan cada vez más profundamente la doctrina moral de la Encíclica en este contexto integral.

Las reflexiones, que desde hace tiempo venimos haciendo, constituyen precisamente un intento de una relectura así.

Saludos

Saludo ahora con afecto a cada persona y grupo de lengua española, en especial a las Religiosas Agustinas y Siervas de Jesús, así como a los demás grupos venidos de varias ciudades de España. En particular doy la bienvenida a los peregrinos de Puerto Rico, acompañados por el Señor Cardenal Aponte Martínez. También a los grupos procedentes de Aguascalientes y de otros lugares de México.

Quiero dirigir una palabra de saludo y aliento al grupo de técnicos del Ecuador que siguen un curso de perfeccionamiento profesional. Os deseo que ellos os capacite para un mejor servicio a vuestros conciudadanos. A todos los presentes de lengua española doy mi bendición



Miércoles 25 de julio de 1984

Armonía entre las enseñanzas de la Humanae vitae y la Gaudium et spes

1. Reanudamos las reflexiones que tienden a colegar la Encíclica Humanae vitae con el conjunto de la teología del cuerpo.

44 Esta Encíclica no se limita a recordar la norma moral que concierne a la convivencia conyugal, reafirmándola ante las nuevas circunstancias. Pablo VI, al pronunciarse con magisterio auténtico mediante la Encíclica (1968), ha tenido delante de sus ojos la autorizada enunciación del Concilio Vaticano II, contenida en la Constitución Gaudium et spes (1965).

La Encíclica, no sólo se halla en la línea de la enseñanza conciliar, sino que constituye también el desarrollo y la complementación de los problemas allí incluidos, de un modo especial con referencia al problema de la "armonía del amor humano con el respeto a la vida". Sobre este punto, leemos en la Gaudium et spes las siguientes palabras: "La Iglesia recuerda que no puede haber contradicción verdadera entre las leyes divinas de la trasmisión obligatoria de la vida y del fomento genuino del amor conyugal" (Gaudium et spes
GS 51).

2. La Constitución Pastoral del Vaticano II excluye toda "verdadera contradicción", en el orden normativo, lo cual, por su parte, confirma Pablo VI, procurando a la vez proyectar luz sobre aquella "no-contradicción" y, de ese modo, motivar la respectiva norma moral, demostrando la conformidad de la misma con la razón.

Sin embargo, la Humanae vitae habla no tanto de la "no contradicción" en el orden normativo, cuanto de la "inseparable conexión" entre la transmisión de la vida y el auténtico amor conyugal desde el punto de vista de los "dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreativo" (Humanae vitae HV 12), de los cuales ya hemos tratado.

3. Nos podríamos detener largamente sobre el análisis de la norma misma; pero el carácter de uno y otro documento lleva, sobre todo, a reflexiones, al menos indirectamente, pastorales. En efecto, la Gaudium et spes es una Constitución Pastoral, y la Encíclica de Pablo VI —con todo su valor doctrinal— intenta tener la misma orientación. Quiere ser, efectivamente, respuesta a los interrogantes del hombre contemporáneo. Son, éstos, interrogantes de carácter demográfico y, en consecuencia, de carácter socio-económico y político, relacionados con el crecimiento de la población en el globo terrestre. Son interrogantes que surgen en el campo de las ciencias particulares, y del mismo estilo son los interrogantes de los moralistas contemporáneos (teólogos-moralistas). Son antes que nada los interrogantes de los cónyuges, que se encuentra ya en el centro de la atención de la Constitución conciliar y que la Encíclica toma de nuevo con toda la precisión que es de desear. Precisamente leemos en ella: "Consideradas las condiciones de la vida actual y dado el significado que las relaciones conyugales tienen en orden a la armonía entre los esposos y a su mutua fidelidad, ¿no sería indicado revisar las normas éticas hasta ahora vigentes, sobre todo si se considera que las mismas no pueden observarse sin sacrificios, algunas voces heroicos?" (Humanae vitae HV 3).

4. En la antedicha formulación es evidente la solicitud con la que el autor de la Encíclica procura afrontar los interrogantes del hombre contemporáneo en todo su alcance. El relieve de estos interrogantes supone una respuesta proporcionalmente ponderada y profunda. Pues si, por una parte, es justo esperarse una profunda exposición de la norma, por otra parte, nos es lícito esperar que una importancia no menor se conceda a los temas pastorales, ya que conciernen más directamente a la vida de los hombres concretos, de aquellos, precisamente, que se plantean las preguntas mencionadas al principio.

Pablo VI ha tenido siempre delante de sí a estos hombres. Expresión de ello es, entre otros, el siguiente pasaje de la "Humanae vitae": "La doctrina de la Iglesia en materia de regulación de la natalidad, promulgadora de la ley divina, aparecerá fácilmente a los ojos de muchos difícil e, incluso, imposible en la práctica. Y en verdad que, como todas las grandes y beneficiosas realidades, exige un serio empeño y muchos esfuerzos de orden familiar, individual y social. Más aún, no sería posible actuarla sin la ayuda de Dios, que sostiene y fortalece la buena voluntad de los hombres. Pero a todo aquel que reflexione seriamente, no puede menos de aparecer que tales esfuerzos ennoblecen al hombre y benefician la comunidad humana" (Humanae vitae HV 20).

5. A esta altura no se habla más de la no-contradicción normativa, sino sobre todo de la "posibilidad de la observancia de la ley divina", es decir, de un tema, al menos indirectamente, pastoral. El hecho de que la ley tenga que ser de "posible" puesta en práctica, pertenece directamente a la misma naturaleza de la ley y está, por tanto, contenido en el cuadro de la "no-contradictoriedad normativa". Sin embargo, la "posibilidad", entendida como actuabilidad de la norma, pertenece también a la esfera práctica y pastoral. Mi predecesor habla en el texto citado, precisamente, de este punto de vista.

6. Se puede añadir aquí una consideración: el hecho que toda la retrovisión bíblica, denominada "teología del cuerpo" nos ofrezca también, aunque indirectamente, la confirmación de la verdad de la norma moral, contenida en la "Humanae vitae", nos predispone a considerar, más a fondo, los aspectos prácticos y pastorales del problema en su conjunto. Los principios y presupuestos generales de la "teología del cuerpo", ¿no estaban, quizás, sacados todos ellos de las respuestas que Cristo dio a las preguntas de sus concretos interlocutores? Y los textos de Pablo —como, por ejemplo los de la Carta a los Corintios—, ¿no son, acaso, un pequeño manual en orden a los problemas de la vida moral de los primeros seguidores de Cristo? Y en estos textos encontramos ciertamente, esa "norma de comprensión" que parece tan indispensable frente a los problemas de que trata la "Humanae vitae", y que está presente en esta Encíclica.

Si alguien cree que el Concilio y la Encíclica no tienen bastante en cuenta las dificultades presentes en la vida concreta, es porque no comprende las preocupaciones pastorales que hubo en el origen de tales documentos. Preocupación pastoral significa búsqueda del verdadero bien del hombre, promoción de los valores impresos por Dios en la propia persona; es decir, significa la puesta en acto de "aquella regla de comprensión" que intenta siempre el descubrimiento cada vez más claro del designio de Dios sobre el amor humano, con la certeza de que el único y verdadero bien de la persona humana consiste en la realización de este designio divino.

Se podría decir que, precisamente, en nombre de la mencionada "norma de comprensión", el Concilio ha planteado la cuestión de la "armonía del amor humano con el respeto a la vida" (Gaudium et spes GS 51), y la Encíclica "Humanae vitae", no sólo ha recordado luego las normas morales que obligan en este ámbito, sino que se ocupa además, ampliamente del problema de la "posibilidad de la observancia de la ley divina".

45 Estas reflexiones actuales sobre el carácter del documento "Humanae vitae" nos preparan para tratar a continuación el tema de la "paternidad responsable".

Saludos

Y ahora un cordial saludo a las personas y grupos de lengua española presentes en esta audiencia. En especial a las Religiosas, entre ellas las del Amor Misericordioso, y a los grupos venidos de Murcia y de otras ciudades de España. También a los peregrinos de Tampico y de otras partes de México, así como a los procedentes del Ecuador y de los demás países de América Latina. A todos os bendigo de corazón.



Agosto de 1984

Miércoles 1 de agosto de 1984

La paternidad y la maternidad responsables a la luz de la Gaudium et spes y de la Humanae Vitae

1. Hemos elegido para hoy el tema de la "paternidad y maternidad responsables", a la luz de la Constitución Gaudium et spes y de la Encíclica Humanae vitae.

La Constitución Conciliar, al afrontar el tema, se limita a recordar las premisas fundamentales; el documento pontificio, en cambio, va más allá, dando a estas premisas unos contenidos mas concretos.

El texto conciliar dice así: "...Cuando se trata, pues, de conjugar el amor conyugal con la responsable transmisión de la vida, la índole moral de la conducta no depende solamente de la sincera intención y apreciación de los motivos, sino que debe determinarse con criterios objetivos, tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos, criterios que mantienen íntegro el sentido de la mutua entrega y de la humana procreación, entretejidos con el amor verdadero; esto es imposible sin cultivar sinceramente la virtud de la castidad conyugal" (Gaudium et spes GS 51).

Y el Concilio añade: "Fundados en estos principios, no es lícito a los hijos de la Iglesia ir por caminos que el Magisterio, al explicar la ley divina, reprueba sobre la regulación de la natalidad" (Gaudium et spes GS 51).

46 2. Antes del pasaje citado (cf. Gaudium et spes GS 50), el Concilio enseña que los cónyuges "con responsabilidad humana y cristiana cumplirán su misión y, con dócil reverencia hacia Dios" (Gaudium et spes GS 50). Lo cual quiere decir que: "De común acuerdo y común esfuerzo, se formarán un juicio recto, atendiendo tanto a su propio bien personal como al bien de los hijos, ya nacidos o todavía por venir, discerniendo las circunstancias de los tiempos y del estado de vida, tanto materiales como espirituales; y, finalmente, teniendo en cuenta el bien de la comunidad familiar, de la sociedad temporal y de la propia Iglesia" (Gaudium et spes GS 50).

Al llegar a este punto siguen palabras particularmente importantes para determinar, con mayor precisión, el carácter moral de la "paternidad y maternidad responsables".Leemos: "Este juicio, en último término, deben formarlo ante Dios los esposos personalmente" (Gaudium et spes GS 50).

Y continuando: "En su modo de obrar, los esposos cristianos sean conscientes de que no pueden proceder a su antojo, sino que siempre deben regirse por la conciencia, la cual ha de ajustarse a la ley divina misma, dóciles al Magisterio de la Iglesia, que interpreta auténticamente esa ley a la luz del Evangelio. Dicha ley divina muestra el pleno sentido del amor conyugal, lo protege e impulsa a la perfección genuinamente humana del mismo" (Gaudium et spes GS 50).

3. La Constitución conciliar, limitándose a recordar las premisas esenciales para una "paternidad y maternidad responsables", las pone de relieve de manera totalmente unívoca, precisando los elementos constitutivos de semejante paternidad y maternidad, es decir: el juicio maduro de la conciencia personal en su relación con la ley divina, auténticamente interpretada por el Magisterio de la Iglesia.

4. La Encíclica Humanae vitae, basándose en las mismas premisas, avanza algo más, ofreciendo indicaciones concretas. Ello se ve, sobre todo, en el modo de definir la "paternidad responsable" (Humanae vitae HV 10). Pablo VI trata de precisar este concepto, encareciendo los diversos aspectos y excluyendo, de antemano, su reducción a uno de los aspectos "parciales", como hacen quienes hablan, exclusivamente, del control de la natalidad. En efecto, desde el principio, Pablo VI se ve guiado, en su argumentación, por una concepción integral del hombre (cf. Humanae vitae HV 7) y del amor conyugal (cf. Humanae vitae HV 8,9).

5. Se puede hablar de responsabilidad en el ejercicio de la función paterna y materna, bajo distintos aspectos. Así, escribe él: "En relación a los procesos biológicos, paternidad responsable significa conocimiento y respeto de sus funciones; la inteligencia descubre, en el poder de dar la vida, leyes biológicas que forman parte de la persona humana" (Humanae vitae HV 10). Cuando se trata, luego, de la dimensión sicológica de "las tendencias del instinto y de las pasiones, la paternidad responsable comporta el dominio necesario que sobre aquellas han de ejercer la razón y la voluntad" (Humanae vitae HV 10).

Supuestos los antedichos aspectos intra-personales y añadiendo a ellos "las condiciones económicas y sociales", es necesario reconocer que "la paternidad responsable se pone en práctica, ya sea con la deliberación ponderada y generosa de tener una familia numerosa, ya sea con la decisión, tomada por graves motivos y en el respeto de la ley moral, de evitar un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido" (Humanae vitae HV 10).

Se sigue de ello que en la concepción de la "paternidad responsable" está contenida la disposición no solamente a evitar "un nuevo nacimiento", sino también a hacer crecer la familia según los criterios de la prudencia.

Bajo esta luz desde la cual es necesario examinar y decidir la cuestión de la "paternidad responsable", queda siempre como central "el orden moral objetivo, establecido por Dios, cuyo fiel intérprete es la recta conciencia" (Humanae vitae HV 10).

6. Los esposos, dentro de este ámbito, cumplen "plenamente sus deberes para con Dios, para consigo mismos, para con la familia y la sociedad, en una justa jerarquía de valores" (Humanae vitae HV 10). No se puede, por tanto, hablar aquí de "proceder según el propio antojo". Al contrario, los cónyuges deben "conformar su conducta a la intención creadora de Dios" (Humanae vitae HV 10).

Partiendo de este principio, la Encíclica fundamenta su argumentación sobre "la estructura íntima del acto conyugal" y sobre "la inseparable conexión entre los dos significados del acto conyugal" (cf. Humanae vitae HV 12); todo lo cual ha sido ya tratado anteriormente. El relativo principio de la moral conyugal resulta ser, por lo tanto, la fidelidad al plan divino, manifestado en la "estructura íntima del acto conyugal" y en "el inseparable nexo entre los dos significados del acto conyugal".

Saludos

47 Mi saludo cordial ahora a todos los presentes de lengua española. En especial a las religiosas, a los grupos parroquiales y a los jóvenes venidos de España, México y de otros países de América Latina. A todos os doy mi bienvenida a este encuentro y bendigo de corazón



Miércoles 8 de agosto de 1984

Lo moralmente lícito y lo ilícito, según la doctrina de la Iglesia, en la regulación de la natalidad

1. Hemos dicho anteriormente que el principio de la moral conyugal, que la Iglesia enseña (Concilio Vaticano II, Pablo VI) es el criterio de la fidelidad al plan divino.

De acuerdo con este principio, la Encíclica Humanae vitae distingue rigurosamente entre lo que constituye el modo moralmente ilícito de la regulación de los nacimientos o, con mayor precisión, de la regulación de la fertilidad, y el moralmente recto.

En primer lugar, es moralmente ilícita "la interrupción directa del proceso generador ya iniciado" ("aborto") (Humanae vitae HV 14), la "esterilización directa" y "toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio, hacer imposible la procreación" (Humanae vitae HV 14), por tanto todos los medios contraceptivos. Es por el contrario moralmente lícito "el recurso a los períodos infecundos" (Humanae vitae HV 16): "Por consiguiente, si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o sicológicas de los cónyuges, o de circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para usar del matrimonio sólo en los períodos infecundos y así regular la natalidad sin ofender los principios morales..." (Humanae vitae HV 16).

2. La Encíclica subraya de modo particular que "entre ambos casos existe una diferencia esencial" (Humanae vitae HV 16), esto es, una diferencia de naturaleza ética: "En el primero, los cónyuges se sirven legítimamente de una disposición natural, en el segundo, impiden el desarrollo de los procesos naturales" (Humanae vitae HV 16).

De ello se derivan dos acciones con calificación ética diversa, más aún, incluso opuesta: la regulación natural de la fertilidad es moralmente recta, la contracepción no es moralmente recta. Esta diferencia esencial entre las dos acciones (modos de actuar) concierne a su intrínseca calificación ética, si bien mi predecesor Pablo VI afirma que "tanto en uno como en otro caso, los cónyuges están de acuerdo en la voluntad positiva de evitar la prole por razones plausibles", e incluso escribe: "buscando la seguridad de que no se seguirá" (Humanae vitae HV 16). En estas palabras el documento admite que, si bien también los que hacen uso de las prácticas anticonceptivas puedan estar inspirados por "razones plausibles", sin embargo ello no cambia la calificación moral que se funda en la estructura misma del acto conyugal como tal.

3. Se podría observar, en este punto, que los cónyuges que recurren a la regulación natural de la fertilidad podrían carecer de las razones válidas de que se ha hablado anteriormente; pero esto constituye un problema ético aparte, dado que se trata del sentido moral de la "paternidad y maternidad responsables".

Suponiendo que las razones para decidir no procrear sean moralmente rectas, queda el problema moral del modo de actuar en tal caso, y esto se expresa en un acto que —según la doctrina de la Iglesia transmitida en la Encíclica— posee su intrínseca calificación moral positiva o negativa. La primera, positiva, corresponde a la "natural" regulación de la fertilidad; la segunda, negativa, corresponde a la "contracepción artificial".

48 4. Toda la argumentación precedente se resume en la exposición de la doctrina contenida en la Humanae vitae, advirtiendo en ella el carácter normativo y al mismo tiempo pastoral. En la dimensión normativa se trata de precisar y aclarar los principios morales del actuar; en la dimensión pastoral se trata sobre todo de ilustrar la posibilidad de actuar según estos principios ("posibilidad de la observancia de la ley divina", Humanae vitae HV 20).

Debemos detenernos en la interpretación del contenido de la Encíclica. A tal fin es necesario ver ese contenido, ese conjunto normativo-pastoral a la luz de la teología del cuerpo, tal como emerge del análisis de los textos bíblicos.

5. La teología del cuerpo no es tanto una teoría, cuanto más bien una específica, evangélica, cristiana pedagogía del cuerpo. Esto se deriva del carácter de la Biblia, y sobre todo del Evangelio que, como mensaje salvífico, revela lo que es el verdadero bien del hombre, a fin de modelar —a medida de este bien— la vida en la tierra, en la perspectiva de la esperanza del mundo futuro.

La Encíclica Humanae vitae, siguiendo esta línea, responde a la cuestión sobre el verdadero bien del hombre como persona, en cuanto varón y mujer; sobre lo que corresponde a la dignidad del hombre y de la mujer, cuando se trata del importante problema de la transmisión de la vida en la convivencia conyugal.

A este problema dedicaremos ulteriores reflexiones.

Saludos

Quiero saludar con afecto a todas las personas y grupos de lengua española, venidos de España y de los diversos países e América Latina. Que vuestra visita a la tumba del Apóstol Pedro os reafirme en vuestra fe y os haga vivir más intensamente en comunión con toda la Iglesia.

A todos os imparto de corazón mi bendición apostólica.



Miércoles 22 de agosto de 1984

La doctrina de la Iglesia sobre la transmisión de la vida en la comunidad conyugal

1. ¿Cuál es la esencia de la doctrina de la Iglesia acerca de la transmisión de la vida en la comunidad conyugal, de esa doctrina que nos han recordado la Constitución pastoral del Concilio Gaudium et spes y la Encíclica Humanae vitae del Papa Pablo VI?

49 El problema está en mantener la relación adecuada entre lo que se define "dominio... de las fuerzas de la naturaleza" (Humanae vitae HV 2), y el "dominio de sí" (Humanae vitae HV 21), indispensable a la persona humana. El hombre contemporáneo manifiesta la tendencia a transferir los métodos propios del primer ámbito a los del segundo. "El hombre ha llevado a cabo progresos estupendos en el dominio y en la organización racional de las fuerzas de la naturaleza -leemos en la Encíclica-, de modo que tiende a extender ese dominio a su mismo ser global: al cuerpo, a la vida síquica, a la vida social y hasta las leyes que regulan la trasmisión de la vida" (Humanae vitae HV 2).

Esta extensión de la esfera de los medios de "dominio... de las fuerzas de la naturaleza" amenaza a la persona humana, para la cuál el método del "dominio de sí" es y sigue siendo específico. Efectivamente, el dominio de sí corresponde a la constitución fundamental de la persona: es precisamente un método "natural". En cambio, la transferencia de los "medios artificiales" rompe la dimensión constitutiva de la persona, priva al hombre de la subjetividad que le es propia y hace de él un objeto de manipulación.

2. El cuerpo humano no es sólo el campo de reacciones de carácter sexual, sino que es, al mismo tiempo, el medio de expresión del hombre integral, de la persona, que se revela a sí misma a través del "lenguaje del cuerpo". Este "lenguaje" tiene un importante significado interpersonal, especialmente cuando se trata de las relaciones recíprocas entre el hombre y la mujer. Además, nuestros análisis precedentes muestran que en este caso el "lenguaje del cuerpo" debe expresar, a un nivel determinado, la verdad del sacramento.Efectivamente, al participar del eterno plan de amor ("Sacramentum absconditum in Deo"), el "lenguaje del cuerpo" se convierte como en un "profetismo del cuerpo".

Se puede decir que la Encíclica Humanae vitae lleva a las últimas consecuencias, no sólo lógicas y morales, sino también prácticas y pastorales, esta verdad sobre el cuerpo humano en su masculinidad y feminidad.

3. La unidad de los dos aspectos del problema —de la dimensión sacramental (o sea, teológica) y de la personalística— corresponde a la global "revelación del cuerpo". De aquí se deriva también la conexión de la visión estrictamente teológica con la ética, que nace de la "ley natural".

En efecto, el sujeto de la ley natural es el hombre no sólo en el aspecto "natural" de su existencia, sino también en la verdad integral de su subjetividad personal. El se nos manifiesta, en la Revelación, como hombre y mujer, en su plena vocación temporal y escatológica. Es llamado por Dios para ser testigo e intérprete del eterno designio del amor, convirtiéndose en ministro del sacramento que, "desde el principio", se constituye en el signo de la "unión de la carne".

4. Como ministros de un sacramento que se realiza por medio del consentimiento y se perfecciona por la unión conyugal, el hombre y la mujer están llamados a expresar ese misterioso "lenguaje" de sus cuerpos en toda la verdad que les es propia.Por medio de los gestos y de las reacciones, por medio de todo el dinamismo, recíprocamente condicionado, de la tensión y del gozo -cuya fuente directa es el cuerpo en su masculinidad y feminidad, el cuerpo en su acción e interacción- a través de todo esto "habla" el hombre, la persona.

El hombre y la mujer con el "lenguaje del cuerpo" desarrollan ese diálogo que —según el Génesis 2, 24-25— comenzó el día de la creación, y precisamente a nivel de este "lenguaje del cuerpo" —que es algo más que la sola reactividad sexual y que, con auténtico lenguaje de las personas, está sometido a las exigencias de la verdad, es decir a normas morales objetivas—, el hombre y la mujer se expresan recíprocamente a sí mismos del modo más pleno y más profundo, en cuanto les es posible por la misma dimensión somática de la masculinidad y feminidad: el hombre y la mujer se expresan a sí mismos en la medida de toda la verdad de su persona.

5. El hombre es persona precisamente porque es dueño de sí y se domina a sí mismo. Efectivamente, en cuanto que es dueño de sí mismo puede "donarse" al otro. Y ésta es una dimensión —dimensión de la libertad del don— que se convierte en esencial y decisiva para ese "lenguaje del cuerpo", en el que el hombre y la mujer se expresan recíprocamente en la unión conyugal. Dado que esta comunión es comunión de personas, el "lenguaje del cuerpo" debe juzgarse según el criterio de la verdad. Precisamente la Encíclica Humanae vitae presenta este criterio, como confirman los pasajes antes citados.

6. Según el criterio de esta verdad, que debe expresarse con el "lenguaje del cuerpo", el acto conyugal "significa" no sólo el amor, sino también la fecundidad potencial, y por esto no puede ser privado de su pleno y adecuado significado mediante intervenciones artificiales. En el acto conyugal no es lícito separar artificialmente el significado unitivo del significado procreador, porque uno y otro pertenecen a la verdad íntima del acto conyugal: uno se realiza juntamente con el otro y, en cierto sentido, el uno a través del otro. Así enseña la Encíclica (cf. Humanae vitae HV 12). Por lo tanto, en este caso el acto conyugal, privado de su verdad interior, al ser privado artificialmente de su capacidad procreadora, deja también de ser acto de amor.

7. Puede decirse que en el caso de una separación artificial de estos dos significados, en el acto conyugal se realiza una real unión corpórea, pero no corresponde a la verdad interior ni a la dignidad de la comunión personal: communio personarum. Efectivamente, esta comunión exige que el "lenguaje del cuerpo" se exprese recíprocamente en la verdad integral de su significado. Si falta esta verdad, no se puede hablar ni de la verdad del dominio de sí, ni de la verdad del don recíproco y de la recíproca aceptación de sí por parte de la persona. Esta violación del orden interior de la comunión conyugal, que hunde sus raíces en el orden mismo de la persona, constituye el mal esencial del acto anticonceptivo.

50 8. Tal interpretación de la doctrina moral, expuesta en la Encíclica Humanae vitae, se sitúa sobre el amplio trasfondo de las reflexiones relacionadas con la teología del cuerpo. Resultan especialmente válidas para esta interpretación las reflexiones sobre el "signo" en conexión con el matrimonio, entendido como sacramento. Y la esencia de la violación que perturba el orden interior del acto conyugal no puede entenderse de modo teológicamente adecuado, sin las reflexiones sobre el tema de la "concupiscencia de la carne".

Saludos

Amadísimos hermanos y hermanas:

Saludo ahora con afecto a todos los peregrinos y visitantes de lengua española, procedentes de España y de algunos países de América Latina. De modo especial saludo al Conjunto Casal Claret de Barcelona, a los numerosos grupos parroquiales de España y a otro venido de México. A todos vosotros y a vuestros seres queridos, imparto de corazón mi bendición apostólica.




Audiencias 1984 42