Pacem in terris ES


PACEM IN TERRIS


CARTA ENCICLICA

DE SU SANTIDAD

JUAN XXIII

Sobre la paz entre todos los pueblos que ha de fundarse

en la verdad, la justicia, el amor y la libertad.


A los venerables hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos,

Obispos y otros Ordinarios en paz y comunion con la Sede Apostolica,
al clero y fieles de todo el mundo y a todos los hombres de buena voluntad



INTRODUCCION


El orden en el universo

1 La paz en la tierra, suprema aspiracion de toda la humanidad a través de la historia, es indudable que no puede establecerse ni consolidarse si no se respeta fielmente el orden establecido por Dios.


2 El progreso cientifico y los adelantos técnicos ensenan claramente que en los seres vivos y en las fuerzas de la naturaleza impera un orden maravilloso y que, al mismo tiempo, el hombre posee una intrinseca dignidad, por virtud de la cual puede descubrir ese orden y forjar los instrumentos adecuados para aduenarse de esas mismas fuerzas y ponerlas a su servicio.


3 Pero el progreso cientifico y los adelantos técnicos lo primero que demuestran es la grandeza infinita de Dios, creador del universo y del propio hombre. Dios hizo de la nada el universo, y en él derramo los tesoros de su sabiduria y de su bondad, por lo cual el salmista alaba a Dios en un pasaje con estas palabras: ¡Oh Yahvé, Senor nuestro, cuan admirable es tu nombre en toda la tierra![1]. Y en otro texto dice: ¡Cuantas son tus obras, oh Senor, cuan sabiamente ordenadas![2] De igual manera, Dios creo al hombre a su imagen y semejanza[3], dotandole de inteligencia y libertad, y le constituyo senor del universo, como el mismo salmista declara con esta sentencia: Has hecho al hombre poco menor que los angeles, 1e has coronado de gloria y de honor. Le diste el senorio sobre las obras de tus manos. Todo lo has puesto debajo de sus pies[4].

[1]
Ps 8,1.
[2] Ps 104,24 (V. 103), 24.
[3] Cf. Gn 1,26.
[4] Ps 8,5-6.


El orden en la humanidad

4 Resulta, sin embargo, sorprendente el contraste que con este orden maravilloso del universo ofrece el desorden que reina entre los individuos y entre los pueblos. Parece como si las relaciones que entre ellos existen no pudieran regirse mas que por 1a fuerza.


5 Sin embargo, en lo mas intimo del ser humano, el Creador ha impreso un orden que la conciencia humana descubre y manda observar estrictamente. Los hombres muestran que los preceptos de la ley estan escritos en sus corazones, siendo testigo su conciencia[5]. Por otra parte, ¿como podria ser de otro modo? Todas las obras de Dios son, en efecto, reflejo de su infinita sabiduria, y reflejo tanto mas luminoso cuanto mayor es el grado absoluto de perfeccion de que gozan[6].

[5]
Rm 2,15.
[6] Cf. Ps 18,8-11.


6 Pero una opinion equivocada induce con frecuencia a muchos al error de pensar que las relaciones de los individuos con sus respectivas comunidades politicas pueden regularse por las mismas leyes que rigen las fuerzas y los elementos irracionales del universo, siendo asi que tales leyes son de otro género y hay que buscarlas solamente alli donde las ha grabado el Creador de todo, esto es, en la naturaleza del hombre.



7 Son, en efecto, estas leyes las que ensenan claramente a los hombres, primero, como deben regular sus mutuas relaciones en la convivencia humana; segundo, como deben ordenarse las relaciones de los ciudadanos con las autoridades publicas de cada Estado; tercero, como deben relacionarse entre si los Estados; finalmente, como deben coordinarse, de una parte, los individuos y los Estados, y de otra, la comunidad mundial de todos los pueblos, cuya constitucion es una exigencia urgente del bien comun universal.


I. ORDENACION DE LAS RELACIONES CIVILES


8 Hemos de hablar primeramente del orden que debe regir entre los hombres.


La persona humana, sujeto de derechos y deberes

9 En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrio, y que, por tanto, el hombre tiene por si mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningun concepto[7].

[7]Cf. Pio XII, radiomensaje navideno de 1942: AAS 35 (1943) 9-24; Juan XXIII, discurso del 4 de enero de 1963: AAS 55 (1963) 89-91.



10 Si, por otra parte, consideramos la dignidad de la persona humana a la luz de las verdades reveladas por Dios, hemos de valorar necesariamente en mayor grado aun esta dignidad, ya que los hombres han sido redimidos con la sangre de Jesucristo, hechos hijos y amigos de Dios por la gracia sobrenatural y herederos de la gloria eterna.



Los derechos del hombre


Derecho a la existencia y a un decoroso nivel de vida

11 Puestos a desarrollar, en primer término, el tema de los derechos del hombre, observamos que éste tiene un derecho a la existencia, a la integridad corporal, a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, cuales son, principalmente, el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica y, finalmente, los servicios indispensables que a cada uno debe prestar el Estado. De lo cual se sigue que el hombre posee también el derecho a la seguridad personal en caso de enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro y, por ultimo, cualquier otra eventualidad que le prive, sin culpa suya, de los medios necesarios para su sustento[8].

[8]Cf Pio XI, Di?ini Redemptoris: AAS 29 (1937) 78; y Pio XII, mensaje del 1 de junio de 1941, en la fiesta de Pentecostés: AAS 33 (1941) 195-202.



Derecho a la buena fama, a la verdad y a la cultura

12 El hombre exige, ademas,, por derecho natural el debido respeto a su persona, la buena reputacion social, la posibilidad de buscar la verdad libremente y, dentro de los limites del orden moral y del bien comun, manifestar y difundir sus opiniones y ejercer una profesion cualquiera, y, finalmente, disponer de una informacion objetiva de los sucesos publicos.


13 También es un derecho natural del hombre el acceso a los bienes de la cultura. Por ello, es igualmente necesario que reciba una instruccion fundamental comun y una formacion técnica o profesional de acuerdo con el progreso de la cultura en su propio pais. Con este fin hay que esforzarse para que los ciudadanos puedan subir, si su capacidad intelectual lo permite, a los mas altos grados de los estudios, de tal forma que, dentro de lo posible, alcancen en la sociedad los cargos y responsabilidades adecuados a su talento y a la experiencia que hayan adquirido[9].

[9]Cf. Pio XII, radiomensaje navideno de 1942: AAS 35 (1943) 9-24.


Derecho al culto divino

14 Entre los derechos del hombre dé bese enumerar también el de poder venerar a Dios, segun la recta norma de su conciencia, y profesar la religion en privado y en publico. Porque, como bien ensena Lactancio, para esto nacemos, para ofrecer a Dios, que nos crea, el justo y debido homenaje; para buscarle a El solo, para seguirle. Este es el vinculo de piedad que a El nos somete y nos liga, y del cual deriva el nombre mismo de religion[10]. A proposito de este punto, nuestro predecesor, de inmortal memoria, Leon XIII afirma: Esta libertad, la libertad verdadera, digna de los hijos de Dios, que protege tan gloriosamente la dignidad de la persona humana, esta por encima de toda violencia y de toda opresion y ha sido siempre el objeto de los deseos y del amor de la Iglesia. Esta es la libertad que reivindicaron constantemente para si los apostoles, la que confirmaron con sus escritos los apologistas, la que consagraron con su sangre los innumerables martires cristianos [11].

[10] Divinae Institutiones 1.4 c.28 n.2: ML 6,535.
[11] Leon XIII, Libertas praestantissimum: AL 8,237-238 (Roma 1888).


Derechos familiares

15 Ademas tienen los hombres pleno derecho a elegir el estado de vida que prefieran, y, por consiguiente, a fundar una familia, en cuya creacion el varon y la mujer tengan iguales derechos y deberes, o seguir la vocacion del sacerdocio o de la vida religiosa[12].

[12] Cf. Pio XII, radiomensaje navideno de 1942: AAS 35 (1943) 9-24.


16 Por lo que toca a la familia, la cual se funda en el matrimonio libremente contraido, uno e indisoluble, es necesario considerarla como la semilla primera y natural dela sociedad humana. De lo cual nace el deber de atenderla con suma diligencia tanto en el aspecto economico y social como en la esfera cultural y ética; todas estas medidas tienen como fin consolidar la familia y ayudarla a cumplir su mision.


17 A los padres, sin embargo, corresponde antes que a nadie el derecho de mantener y educar a los hijos[13].

[13]Cf. Pio XI, Casti connubii: AAS 22 (1930) 539-592; y Pio XII, radiomensaje navideno de 1942: AAS 35 (1943) 9-24.


Derechos economicos

18 En lo relativo al campo de la economia, es evidente que el hombre tiene derecho natural a que se le facilite la posibilidad de trabajar y a la libre iniciativa en el desempeno del trabajo[14].

[14] Cf. Pio XII, mensaje del 1 de junio de 1941, en la fiesta de Pentecostés: AAS 33 (1941) 201.


19 Pero con estos derechos economicos esta ciertamente unido el de exigir tales condiciones de trabajo que no debiliten las energias del cuerpo, ni comprometan la integridad moral, ni danen el normal desarrollo de la juventud. Por lo que se refiere a la mujer, hay quedarle la posibilidad de trabajar en condiciones adecuadas a las exigencias y los deberes de esposa y de madre[15].

[15] Cf. Leon XIII, Rerum novarum: AL 11,128-129 (Roma 1891).


20 De la dignidad de la persona humana nace también el derecho a ejercer las actividades economicas, salvando el sentido de la responsabilidad[16]. Por tanto, no debe silenciarse que ha de retribuirse al trabajador con un salario establecido conforme a las normas de la justicia, y que, por lo mismo, segun las posibilidades de la empresa, le permita, tanto a él como a su familia, mantener un género de vida adecuado a la dignidad del hombre. Sobre este punto, nuestro predecesor, de feliz memoria, Pio XII afirma: Al deber de trabajar, impuesto al hombre por la naturaleza, corresponde asimismo un derecho natural en virtud del cual puede pedir, a cambio de su trabajo, lo necesario para la vida propia y de sus hijos. Tan profundamente esta mandada por la naturaleza la conservacion del hombre[17].

[16] Cf. Juan XXIII, Mater et magistra: AAS 53 (1961)
MM 422.
[17] Cf. Pio XII, mensaje del 1 de junio de 1941, en la fiesta de Pentecostés: AAS 33 (1941) 201.


Derecho a la propiedad privada

21 También surge de la naturaleza humana el derecho a la propiedad privada de los bienes, incluidos los de produccion, derecho que, como en otra ocasion hemos ensenado, constituye un medio eficiente para garantizar la dignidad de la persona humana y el ejercicio libre de la propia mision en todos los campos de la actividad economica, y es, finalmente, un elemento de tranquilidad y de consolidacion para la vida familiar, con el consiguiente aumento de paz y prosperidad en el Estado[18].

[18] Cf. Juan XXIII, Mater et magistra: AAS 53 (1961)
MM 428.


22 Por ultimo, y es ésta una advertencia necesaria, el derecho de propiedad privada entrana una funcion social[19].

[19] Cf. ibid.,
MM 430.


Derecho de reunion y asociacion

23 De la sociabilidad natural de los hombres se deriva el derecho de reunion y de asociacion; el de dar a las asociaciones que creen la forma mas idonea para obtener los fines propuestos; el de actuar dentro de ellas libremente y con propia responsabilidad, y el de conducirlas a los resultados previstos [20].

[20] Cf. Leon XIII, Rerum novarum: AL 11,134-142 (Roma 1891); Pio XI, Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 199-200; y Pio XII, Sertum laetitiae: AAS 31 (1939) 635-644.


24 Como ya advertimos con gran insistencia en la enciclica Mater et magistra, es absolutamente preciso que se funden muchas asociaciones u organismos intermedios, capaces de alcanzar los fines que os particulares por si solos no pueden obtener eficazmente. Tales asociaciones y organismos deben considerarse como instrumentos indispensables en grado sumo para defender la dignidad y libertad de la persona humana, dejando a salvo el sentido de la responsabilidad[21].

[21] Cf. AAS 53 (1961) 430.


Derecho de residencia y emigracion

25 Ha de respetarse integramente también el derecho de cada hombre a conservar o cambiar su residencia dentro de los limites geograficos del pais; mas aun, es necesario que le sea licito, cuando lo aconsejen justos motivos, emigrar a otros paises y fijar alli su domicilio[22]. El hecho de pertenecer como ciudadano a una determinada comunidad politica no impide en modo alguno ser miembro de la familia humana y ciudadano de la sociedad y convivencia universal, comun a todos los hombres.

[22] Cf. Pio XII, radiomensaje navideno de 1952: AAS 45 (1953) 33-46.



Derecho a intervenir en la vida publica

26 Anadese a lo dicho que con la dignidad de la persona humana concuerda el derecho a tomar parte activa en la vida publica y contribuir al bien comun. Pues, como dice nuestro predecesor, de feliz memoria, Pio XII, el hombre como tal, lejos de ser objeto y elemento puramente pasivo de la vida social, es, por el contrario, y debe ser y permanecer su sujeto, fundamento y fin[23].

[23] Cf. Pio XII, radiomensaje navideno de 1944: AAS 37 (1945) 12.



Derecho a la seguridad juridica

27 A la persona humana corresponde también la defensa legitima de sus propios derechos; defensa eficaz, igual para todos y regida por las normas objetivas de la justicia, como advierte nuestro predecesor, de feliz memoria, Pio XII con estas palabras: Del ordenamiento juridico querido por Dios deriva el inalienable derecho del hombre a la seguridad juridica y, con ello, a una esfera concreta de derecho, protegida contra todo ataque arbitrario([24].

[24] Cf. Pio XII, radiomensaje navideno de 1942: AAS 35 (1943) 21.


Los deberes del hombre

Conexion necesaria entre derechos y deberes

28 Los derechos naturales que hasta aqui hemos recordado estan unidos en el hombre que los posee con otros tantos deberes, y unos y otros tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su origen, mantenimiento y vigor indestructible.


29 Por ello, para poner algun ejemplo, al derecho del hombre a la existencia corresponde el deber de conservarla; al derecho a un decoroso nivel de vida, el deber de vivir con decoro; al derecho de buscar libremente la verdad, el deber de buscarla cada dia con mayor profundidad y amplitud.



El deber de respetar los derechos ajenos

30 Es asimismo consecuencia de lo dicho que, en la sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada hombre corresponda en los demas el deber de reconocerlo y respetarlo. Porque cualquier derecho fundamental del hombre deriva su fuerza moral obligatoria de la ley natural, que lo confiere e impone el correlativo deber. Por tanto, quienes, al reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes o no les dan la importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con la otra construyen.



El deber de colaborar con los demas

31 Al ser los hombres por naturaleza sociables, deben convivir unos con otros y procurar cada uno el bien de los demas. Por esto, una convivencia humana rectamente ordenada exige que se reconozcan y se respeten mutuamente los derechos y los deberes. De aqui se sigue también el que cada uno deba aportar su colaboracion generosa para procurar una convivencia civil en la que se respeten los derechos y los deberes con diligencia y eficacia crecientes.


32 No basta, por ejemplo, reconocer al hombre el derecho a las cosas necesarias para la vida si no se procura, en la medida posible, que el hombre posea con suficiente abundancia cuanto toca a su sustento.



33 A esto se anade que la sociedad, ademas de tener un orden juridico, ha de proporcionar al hombre muchas utilidades. Lo cual exige que todos reconozcan y cumplan mutuamente sus derechos y deberes e intervengan unidos en las multiples empresas que la civilizacion actual permita, aconseje o reclame.



El deber de actuar con sentido de responsabilidad

34 La dignidad de la persona humana requiere, ademas, que el hombre, en sus actividades, proceda por propia iniciativa y libremente. Por lo cual, tratandose de la convivencia civil, debe respetar los derechos, cumplir las obligaciones y prestar su colaboracion a los demas en una multitud de obras, principalmente en virtud de determinaciones personales. De esta manera, cada cual ha de actuar por su propia decision, convencimiento y responsabilidad, y no movido por la coaccion o por presiones que la mayoria de las veces provienen de fuera. Porque una sociedad que se apoye solo en la razon de la fuerza ha de calificarse de inhumana. En ella, efectivamente, los hombres se ven privados de su libertad, en vez de sentirse estimulados, por el contrario, al progreso de la vida y al propio perfeccionamiento.



La convivencia civil

Verdad, justicia, amor y libertad, fundamentos de la convivencia humana

35 Por esto, la convivencia civil solo puede juzgarse ordenada, fructifera y congruente con la dignidad humana si se funda en la verdad. Es una advertencia del apostol San Pablo: Despojandoos de la mentira, hable cada uno verdad con su projimo, pues que todos somos miembros unos de otros[25]. Esto ocurrira, ciertamente, cuando cada cual reconozca, en la debida forma, los derechos que le son propios y los deberes que tiene para con los demas. Mas todavia: una comunidad humana sera cual la hemos descrito cuando los ciudadanos, bajo la guia de la justicia, respeten los derechos ajenos y cumplan sus propias obligaciones; cuando estén movidos por el amor de tal manera, que sientan como suyas las necesidades del projimo y hagan a los demas participes de sus bienes, y procuren que en todo el mundo haya un intercambio universal de los valores mas excelentes del espiritu humano. Ni basta esto solo, porque la sociedad humana se va desarrollando conjuntamente con la libertad, es decir, con sistemas que se ajusten a la dignidad del ciudadano, ya que, siendo éste racional por naturaleza, resulta, por lo mismo, responsable de sus acciones.

[25]
Ep 4,25.


Caracter espiritual de la sociedad humana

36 La sociedad humana, venerables hermanos y queridos hijos, tiene que ser considerada, ante todo, como una realidad de orden principalmente espiritual: que impulse a los hombres, iluminados por la verdad, a comunicarse entre si los mas diversos conocimientos; a defender sus derechos y cumplir sus deberes; a desear los bienes del espiritu; a disfrutar en comun del justo placer de la belleza en todas sus manifestaciones; a sentirse inclinados continuamente a compartir con los demas lo mejor de si mismos; a asimilar con afan, en provecho propio, los bienes espirituales del projimo. Todos estos valores informan y, al mismo tiempo, dirigen las manifestaciones de la cultura, de la economia, de la convivencia social, del progreso y del orden politico, del ordenamiento juridico y, finalmente, de cuantos elementos constituyen la expresion externa de la comunidad humana en su incesante desarrollo.


37 El orden vigente en la sociedad es todo él de naturaleza espiritual. Porque se funda en la verdad, debe practicarse segun los preceptos de la justicia, exige ser vivificado y completado por el amor mutuo, y, por ultimo, respetando integramente la libertad, ha de ajustarse a una igualdad cada dia mas humana.


La convivencia tiene que fundarse en el orden moral establecido por Dios

38 Sin embargo, este orden espiritual, cuyos principios son universales, absolutos e inmutables, tiene su origen unico en un Dios verdadero, personal y que trasciende a la naturaleza humana. Dios, en efecto, por ser la primera verdad y el sumo bien, es la fuente mas profunda de la cual puede extraer su vida verdadera una convivencia humana rectamente constituida, provechosa y adecuada a la dignidad del hombre[26]. A esto se refiere el pasaje de Santo Tomas de Aquino: El que la razon humana sea norma de la humana voluntad, por la que se mida su bondad, es una derivacion de la ley eterna, la cual se identifica con la razon divina... Es, por consiguiente, claro que la bondad de la voluntad humana depende mucho mas de la ley eterna que de la razon humana [27].

[26] Cf. Pio XII, radiomensaje navideno de 1942: AAS 35 (1943) 14.
[27] Summa Theologiae
I-II 19,4; cf. etiam I-II 19,9.


Caracteristicas de nuestra época

39 Tres son las notas caracteristicas de nuestra época.


La elevacion del mundo laboral

40 En primer lugar contemplamos el avance progresivo realizado por las clases trabajadoras en lo economico y en lo social. Inicio el mundo del trabajo su elevacion con la reivindicacion de sus derechos, principalmente en el orden economico y social. Extendieron después los trabajadores sus reivindicaciones a la esfera politica. Finalmente, se orientaron al logro de las ventajas propias de una cultura mas refinada. Por ello, en la actualidad, los trabajadores de todo el mundo reclaman con energia que no se les considere nunca simples objetos carentes de razon y libertad, sometidos al uso arbitrario de los demas, sino como hombres en todos los sectores de la sociedad; esto es, en el orden economico y social, en el politico y en el campo de la cultura.



La presencia de la mujer en la vida publica

41 En segundo lugar, es un hecho evidente la presencia de la mujer en la vida publica. Este fenomeno se registra con mayor rapidez en los pueblos que profesan la fe cristiana, y con mas lentitud, pero siempre en gran escala, en paises de tradicion y civilizaciones distintas. La mujer ha adquirido una conciencia cada dia mas clara de su propia dignidad humana. Por ello no tolera que se la trate como una cosa inanimada o un mero instrumento; exige, por el contrario, que, tanto en el ambito de la vida doméstica como en el de la vida publica, se le reconozcan los derechos y obligaciones propios de la persona humana.



La emancipacion de los pueblos

42 Observamos, por ultimo, que, en la actualidad, la convivencia humana ha sufrido una total transformacion en lo social y en lo politico. Todos los pueblos, en efecto, han adquirido ya su libertad o estan a punto de adquirirla. Por ello, en breve plazo no habra pueblos dominadores ni pueblos dominados.


43 Los hombres de todos los paises o son ya ciudadanos de un Estado independiente, o estan a punto de serlo. No hay ya comunidad nacional alguna que quiera estar sometida al dominio de otra. Porque en nuestro tiempo resultan anacronicas las teorias, que duraron tantos siglos, por virtud de las cuales ciertas clases recibian un trato de inferioridad, mientras otras exigian posiciones privilegiadas, a causa de la situacion economica y social, del sexo o de la categoria politica.


44 Hoy, por el contrario, se ha extendido y consolidado por doquiera la conviccion de que todos los hombres son, por dignidad natural, iguales entre si. Por lo cual, las discriminaciones raciales no encuentran ya justificacion alguna, a lo menos en el plano de la razon y de la doctrina. Esto tiene una importancia extraordinaria para lograr una convivencia humana informada por los principios que hemos recordado. Porque cuando en un hombre surge la conciencia de los propios derechos, es necesario que aflore también la de las propias obligaciones; de forma que aquel que posee determinados derechos tiene asimismo, como expresion de su dignidad, la obligacion de exigirlos, mientras los demas tienen el deber de reconocerlos y respetarlos.


45 Cuando la regulacion juridica del ciudadano se ordena al respeto de los derechos y de los deberes, los hombres se abren inmediatamente al mundo de las realidades espirituales, comprenden la esencia de la verdad, de la justicia, de la caridad, de la libertad, y adquieren conciencia de ser miembros de tal sociedad. Y no es esto todo, porque, movidos profundamente por estas mismas causas, se sienten impulsados a conocer mejor al verdadero Dios, que es superior al hombre y personal. Por todo lo cual juzgan que las relaciones que los unen con Dios son el fundamento de su vida, de esa vida que viven en la intimidad de su espiritu o unidos en sociedad con los demas hombres.


II. ORDENACION DE LAS RELACIONES POLITICAS


La autoridad

Es necesaria

46 Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes, investidos de legitima autoridad, que defiendan las instituciones y consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho comun del pais. Toda la autoridad que los gobernantes poseen proviene de Dios, segun ensena San Pablo: Porque no hay autoridad que no venga de Dios [28]. Ensenanza del Apostol que San Juan Crisostomo desarrolla en estos términos: ¿Qué dices? ¿Acaso todo gobernante ha sido establecido por Dios? No digo esto -anade-, no hablo de cada uno de los que mandan, sino de la autoridad misma. Porque el que existan las autoridades, y haya gobernantes y subditos, y todo suceda sin obedecer a un azar completamente fortuito, digo que es obra de la divina sabiduria[29].En efecto, como Dios ha creado a los hombres sociales por naturaleza y ninguna sociedad puede conservarse sin un jefe supremo que mueva a todos y a cada uno con un mismo impulso eficaz, encaminado al bien comun, resulta necesaria en toda sociedad humana una autoridad que la dirija; autoridad que, como la misma sociedad, surge y deriva de la naturaleza, y, por tanto, del mismo Dios, que es su autor[30].

[28]
Rm 13,1-6.
[29] In Epist. ad Rom. c.13,1-2 hom.23: MG 60,615.
[30] Leon XIII, Immortale Dei: AL 5,120 (Roma 1885).


Debe estar sometida al orden moral

47 La autoridad, sin embargo, no puede considerarse exenta de sometimiento a otra superior. Mas aun, la autoridad consiste en la facultad de mandar segun la recta razon. Por ello, se sigue evidentemente que su fuerza obligatoria procede del orden moral, que tiene a Dios como primer principio y ultimo fin. Por eso advierte nuestro predecesor, de feliz memoria, Pio XII: El mismo orden absoluto de los seres y de los fines, que muestra al hombre como persona autonoma, es decir, como sujeto de derechos y de deberes inviolables, raiz y término de su propia vida social, abarca también al Estado como sociedad necesaria, revestida de autoridad, sin la cual no podria ni existir ni vivir... Y como ese orden absoluto, a la luz de la sana razon, y mas particularmente a la luz de la fe cristiana, no puede tener otro origen que un Dios personal, Creador nuestro, siguese que... la dignidad de la autoridad politica es la dignidad de su participacion en la autoridad de Dios[31].

[31] Pio XII, radiomensaje navideno de 1944: AAS 37 (1945) 15.



Solo asi obliga en conciencia

48 Por este motivo, el derecho de mandar que se funda exclusiva o principalmente en la amenaza o el temor de las penas o en la promesa de premios, no tiene eficacia alguna para mover al hombre a laborar por el bien comun, y, aun cuando tal vez tuviera esa eficacia, no se ajustaria en absoluto a la dignidad del hombre, que es un ser racional y libre. La autoridad no es, en su contenido sustancial, una fuerza fisica; por ello tienen que apelar los gobernantes a la conciencia del ciudadano, esto es, al deber que sobre cada uno pesa de prestar su pronta colaboracion al bien comun. Pero como todos los hombres son entre si iguales en dignidad natural, ninguno de ellos, en consecuencia, puede obligar a los demas a tomar una decision en la intimidad de su conciencia. Es éste un poder exclusivo de Dios, por ser el unico que ve y juzga los secretos mas ocultos del corazon humano.


49 Los gobernantes, por tanto, solo pueden obligar en conciencia al ciudadano cuando su autoridad esta unida a la de Dios y constituye una participacion de la misma[32].

[32] Cf Leon XIII, Diuturnum illud: AL 2,274 (Roma 1881).



Y se salva la dignidad del ciudadano

50 Sentado este principio, se salva la dignidad del ciudadano, ya que su obediencia a las autoridades publicas no es, en modo alguno, sometimiento de hombrea hombre, sino, en realidad, un acto de culto a Dios, creador solicito de todo, quien ha ordenado que las relaciones de la convivencia humana se regulen por el orden que El mismo ha establecido; por otra parte, al rendir a Dios la debida reverencia, el hombre no se humilla, sino mas bien se eleva y ennoblece, ya que servir a Dios es reinar[33].

[33] Cf ibid., 278; e Immortale Dei: AL 5,130 (Roma 1885).



La ley debe respetar el ordenamiento divino

51 El derecho de mandar constituye una exigencia del orden espiritual y dimana de Dios. Por ello, si los gobernantes promulgan una ley o dictan una disposicion cualquiera contraria a ese orden espiritual y, por consiguiente, opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni la ley promulgada ni la disposicion dictada pueden obligar en conciencia al ciudadano, ya que es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres[34]); mas aun, en semejante situacion, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa. Asi lo ensena Santo Tomas: En cuanto a lo segundo, la ley humana tiene razon de ley solo en cuanto se ajusta a la recta razon. Y asi considerada, es manifiesto que procede de la ley eterna. Pero, en cuanto se aparta de la recta razon, es una ley injusta, y asi no tiene caracter de ley, sino mas bien de violencia [35].

[34]
Ac 5,29.
[35] Summa Theologiae I-II 93,3 ad 2; cf. Pio XII, radiomensaje navideno de 1944: AAS 37 (1945) 5-23.


Autoridad y democracia

52 Ahora bien, del hecho de que la autoridad proviene de Dios no debe en modo alguno deducirse que los hombres no tengan derecho a elegir los gobernantes de la nacion, establecer la forma de gobierno y determinar los procedimientos y los limites en el ejercicio de la autoridad. De aqui que la doctrina que acabamos de exponer pueda conciliarse con cualquier clase de régimen auténticamente democratico[36].

[36] Cf. Leon XIII, Diuturnum illud: AL 2,271-272 (Roma1881); y Pio XII, radiomensaje navideno de 1944: AAS 37 (1945) 5-23.



El bien comun

Obliga al ciudadano

53 Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboracion personal al bien comun. De donde se sigue la conclusion fundamental de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las necesidades de los demas, y la de que deben enderezar sus prestaciones en bienes o servicios al fin que los gobernantes han establecido, segun normas de justicia y respetando los procedimientos y limites fijados para el gobierno. Los gobernantes, por tanto, deben dictar aquellas disposiciones que, ademas de su perfeccion formal juridica, se ordenen por entero al bien de la comunidad o puedan conducir a él.


Obliga también al gobernante

54 La razon de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el bien comun. De donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la naturaleza del propio bien comun y ajustando al mismo tiempo sus normas juridicas a la situacion real de las circunstancias[37]

[37]Cf. Pio XII, radiomensaje navideno de 1942: AAS 35 (1943). 13; y Leon XIII, Immortale Dei: AL 5,120 (Roma 1885).



Esta ligado a la naturaleza humana

55 Sin duda han de considerarse elementos intrinsecos del bien comun las propiedades caracteristicas de cada nacion[38]; pero estas propiedades no definen en absoluto de manera completa el bien comun. El bien comun, en efecto, esta intimamente ligado a la naturaleza humana. Por ello no se puede mantener su total integridad mas que en el supuesto de que, atendiendo a la intima naturaleza y efectividad del mismo, se tenga siempre en cuenta el concepto de la persona humana[39].

[38] Cf. Pio XII, Summi Pontificatus: AAS 31 (1939)412-453.
[39] Cf. Pio XI, Mit brennender Sorge: AAS 29 (1937) 159; y Divini Redemptoris; AAS 29 (1937) 65-106.




Pacem in terris ES