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I.

NORMAS GENERALES



Noción de Curia Romana

Artículo 1

1
La Curia Romana es el conjunto de dicasterios y organismos, que ayudan al Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión pastoral, para el bien y servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares, con lo que se refuerzan la unidad de la fe y la comunión del Pueblo de Dios y se promueve la misión propia de la Iglesia en el mundo.

Estructura de los dicasterios

Artículo 2

2 §1. Con el nombre de dicasterios se entienden: La Secretaria de Estado, las Congregaciones, los Tribunales, los Consejos y las Oficinas, a saber: La Cámara Apostólica, la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede.

§2. Los dicasterios son jurídicamente iguales entre si.

§3. Entre los organismos de la Curia Romana están la Prefectura de la Casa Pontificia y la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice.


Artículo 3

3 §1. Los dicasterios, a no ser que por su particular naturaleza o por una ley especial tengan otra estructura, están formados por el cardenal Prefecto o un arzobispo Presidente, por una asamblea de padres cardenales y de algunos obispos, con la ayuda del secretario. En ellos hay consultores y trabajan oficiales mayores, así como un adecuado número de otros oficiales.

§2. De acuerdo con la naturaleza peculiar de algunos dicasterios, a la asamblea de los mismos pueden ser adscritos clérigos y otros fieles cristianos.

§3. Pero, los miembros propiamente dichos de las Congregaciones son los cardenales y los obispos.


Artículo 4

4 El Prefecto o Presidente rige, dirige y representa al dicasterio.

El secretario, con la colaboración del subsecretario, ayuda al Prefecto o al Presidente dirigiendo a las personas y administrando los asuntos del dicasterio.


Artículo 5

5 §1. El Prefecto o el Presidente, los miembros de la asamblea, el secretario, y los demás oficiales mayores, así como también los consultores, son nombrados por el Sumo Pontífice para un quinquenio.

§2. Se ruega a los cardenales dirigentes que, al cumplir los setenta y cinco años de edad, presenten su renuncia al Romano Pontífice, quien, bien pensada la cosa, proveerá. Los otros dirigentes, y los secretarios, al cumplir los setenta y cinco años de edad, cesan en su cargo; los miembros, al cumplir los ochenta años; pero, los que pertenecen a un dicasterio por razón del cargo, al cesar en él, dejan también de ser miembros de dicho dicasterio.


Artículo 6

6 Al morir el Sumo Pontífice, todos los dirigentes y miembros de los dicasterios cesan en el cargo. Se exceptúan el Camarlengo de la iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que atienden los asuntos ordinarios, proponiendo al Colegio de los cardenales los que habrán de referir al Sumo Pontífice.

Los secretarios se ocupan del régimen ordinario de los dicasterios, tratando sólo los asuntos ordinarios; ellos, sin embargo, necesitan ser confirmados por el Sumo Pontífice dentro de los tres meses siguientes a su elección.


Artículo 7

7 Los miembros de la asamblea se asumen entre los cardenales residentes en la Urbe o fuera de la Urbe, a los que se añaden algunos obispos, sobre todo diocesanos, en cuanto especialmente expertos en la materia de que se trata, así como también, según la naturaleza del dicasterio algunos clérigos y otros fieles cristianos, pero con esta ley: Lo que requiera el ejercicio de la potestad de régimen, se reserva a los que tienen el orden sagrado.


Artículo 8

8 Los consultores se nombran también entre clérigos u otros fieles cristianos que se distingan por su saber y prudencia, teniendo en cuenta, dentro de lo posible, el criterio de universalidad.


Artículo 9

9 Los oficiales se asumen entre los fieles cristianos, clérigos o laicos, que se distingan en virtud, prudencia, experiencia, y necesaria ciencia comprobada por adecuados títulos de estudio; se escojan, en la medida de o posible, de las diversas regiones del orbe, para que la Curia refleje el carácter universal de la Iglesia. La idoneidad de los candidatos se ha de demostrar con pruebas u otros modos convenientes, según los casos.

Las Iglesias particulares, los Superiores de institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica no dejen de ofrecer su colaboración a la Sede Apostólica, permitiendo, si fuere necesario, que sus fieles o miembros sean llamados a la Curia Romana.


Artículo 10

10 Cada dicasterio tiene su propio archivo, en el que se guardarán con orden, seguridad y según criterios modernos, los documentos recibidos y las copias de los expedidos, después de haber sido registrados en el protocolo.


Modo de proceder

Artículo 11

11 §1. Los asuntos de mayor importancia están reservados a la asamblea plenaria, según la naturaleza de cada dicasterio.

§2. A las reuniones plenarias, que han de celebrarse, en la medida de lo posible, una vez al año para tratar las cuestiones de carácter general y otras que el Prefecto o el Presidente consideren necesario proponer, se ha de convocar oportunamente a todos los miembros. Pero a las sesiones ordinarias es suficiente convocar a los miembros que se encuentren en la Urbe.

§3. En todas las sesiones de la asamblea participa el secretario con derecho a voto.


Artículo 12

12 A los consultores y a los que están equiparados a ellos, les corresponde examinar diligentemente la cuestión propuesta y dar su parecer ordinariamente por escrito.

Si se considera oportuno y según la naturaleza de cada dicasterio, se puede convocar a los consultores para que examinen las cuestiones colegialmente y, si el caso 1o requiere, den un parecer común.

Para casos determinados se puede llamar a consulta a otros que, aunque no pertenezcan al número de los consultores, se distingan por ser especialmente expertos en el asunto a tratan


Artículo 13

13 Los dicasterios, según la competencia propia de cada uno, tratan las cuestiones que, por su peculiar importancia, naturaleza o por derecho están reservadas a la Sede Apostólica, y las que exceden los límites de competencia de cada uno de los obispos o de sus asambleas, así como las que el Sumo Pontífice les encomiende; examinan los problemas más graves de nuestro tiempo para promover más eficazmente y coordinar adecuadamente la acción pastoral de la Iglesia, manteniendo la ,debida relación con las Iglesias particulares; promueven iniciativas para el bien de la Iglesia universal; y finalmente examinan los asuntos que los fieles, en uso de su derecho, remiten a la Sede Apostólica.


Artículo 14

14 La competencia de los dicasterios se determina por razón de la materia, a no ser que se establezca expresamente otra cosa.


Artículo 15

15 Las cuestiones se han de tratar a tenor del derecho, tanto universal como peculiar, de la Curia Romana, ,y según las normas de cada dicasterio, pero siempre de forma y con criterios pastorales, poniendo la atención tanto en la justicia como en el bien de la Iglesia, pero sobre todo en la salvación de las almas.


Artículo 16

16 Se puede recurrir a la Curia Romana, en la lengua oficial latina, y además en todas las lenguas que hoy son más conocidas.

Para facilidad de todos los dicasterios, se constituye un "Centro" para la traducción de los documentos a otras lenguas.


Artículo 17

17 Los documentos generales, que prepara un dicasterio, comuníquense a los demás dicasterios interesados, para que el texto pueda ser perfeccionado con las eventuales enmiendas y, hechas las consultas, se proceda también del modo más concorde a la ejecución de los mismos.


Artículo 18

18 Han de someterse a la aprobación del Sumó Pontífice las decisiones de mayor importancia, a excepción de aquellas para las que se hayan atribuido a los dirigentes de dicasterios facultades especiales, y exceptuadas las sentencias del Tribunal de la Rota Romana y el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, pronunciadas dentro de los limites de su respectiva competencia.

Los dicasterios no pueden emanar leyes o decretos generales que tengan fuerza de ley, ni derogar las prescripciones del derecho universal vigente, sino en casos determinados y con aprobación especifica del Sumo Pontífice.

Quede establecido que no se haga nada importante y extraordinario si los dirigentes de dicasterio no lo comunican antes al Sumo Pontífice.


Artículo 19

19 §1. Los recursos jerárquicos los recibe el dicasterio competente en la materia, quedando firme lo prescrito en el artículo 21 § 1.

§2. Pero las cuestiones a tratar por vía judicial se remiten a los tribunales competentes, quedando firme lo prescrito en los artículos 52 y 53.


Artículo 20

20 Siempre que surjan conflictos - de competencia entre los dicasterios, se someterán al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, a no ser que el Sumo Pontífice quiera proveer de otro modo.


Artículo 21

21 §1. Los asuntos que tocan la competencia de varios dicasterios, los examinarán con juntamente los dicasterios interesados.

La reunión para confrontar los distintos puntos de vista la convocará el dirigente del dicasterio que comenzó a tratar la cuestión, bien sea de oficio o a instancia de otro dicasterio interesado. Sin embargo, el asunto se llevará a la sesión, plenaria de los dicasterios interesados, si lo requiere el tema en cuestión.

Preside la reunión el dirigente del dicasterio que la ha convocado, o su secretario, si participan en ella sólo los secretarios.

§2. Cuando sea necesario, se constituirán oportunamente comisiones "interdicasteriales" permanentes, para tratar aquellos asuntos que requieran una consulta mutua y frecuente.


Reuniones de cardenales

Artículo 22

22 Por mandato del Sumo Pontífice, los cardenales que presiden los dicasterios se reúnen varias veces al año para examinar las cuestiones de mayor importancia, para coordinar los trabajos y para poder intercambiar informaciones y darse consejos.


Artículo 23

23 Los asuntos más importantes de carácter general, si lo desea el Sumo Pontífice, pueden tratarse útilmente por los cardenales reunidos en consistorio plenario según la ley propia.


Consejo de Cardenales para el estudio de las cuestiones organizativas y económicas de la Sede Apostólica

Artículo 24

24 El Consejo consta de quince cardenales. todos ellos obispos de Iglesias particulares de las diversas partes del orbe. nombrados por el Romano Pontífice para un quinquenio.


Artículo 25

25 §1. La asamblea la convoca el cardenal Secretario de Estado, ordinariamente dos veces al año, para estudiar las cuestiones económicas y organizativas relativas a la administración de la Santa Sede, con la ayuda, si fuere necesario, de peritos en lo materia.

§2. Examina también la actividad del peculiar instituto erigido y con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, con el fin de custodiar y administrar el dinero destinado a obras de religión y caridad. Este instituto se rige por una ley peculiar.


Relaciones con las Iglesias Particulares

Artículo 26

26 §1. Favorézcanse relaciones frecuentes con las Iglesias particulares y con las asambleas de obispos, pidiendo su parecer cuando se trata de preparar documentos de relevante importancia, que tengan carácter general.

§2. En la medida de lo posible, los documentos generales y los que se refieren específicamente a las Iglesias particulares, antes de hacerse públicos. notifíquense a los obispos diocesanos.

§3. Examínense con diligencia las cuestiones presentadas a los dicasterios y, dentro de lo posible, envíese sin tardanza la respuesta o al menos el acuse de recibo.


Artículo 27

27 Los dicasterios no dejen de consultar a los Representantes Pontificios sobre las cuestiones referentes o las Iglesias particulares en que ejercen su función, ni dejen de notificar a los mismos Representantes las decisiones tomadas.


Visitas ad Limina

Artículo 28

28 De acuerdo con la venerable tradición y lo prescrito por el derecho, los obispos, que presiden las Iglesias particulares, visitan en los tiempos establecidos los sepulcros de los Apóstoles. y en esa ocasión presentan al Romano Pontífice la relación sobre el estado de sus diócesis.


Artículo 29

29 Estas visitas tienen una importancia peculiar en la vida de la Iglesia, en cuanto constituyen como el culmen de las relaciones de los Pastores de cada Iglesia particular con e1 Romano Pontífice. En efecto, al recibir en audiencia a sus hermanos en el Episcopado, trata con ellos sobre los asuntos referentes al bien de las Iglesias y a la función pastoral de los obispos, los confirma y sostiene en la fe y en la caridad. De ese modo se refuerzan los vínculos de la comunión jerárquica, y se hacen evidentes tanto la catolicidad de la Iglesia como la unión del Colegio de los Obispos.


Artículo 30

30 Las visitas "ad Limina" se refieren también a los dicasterios de la Curia Romana. En efecto, gracias a ellas se aumenta y profundiza un diálogo provechoso entre los obispos y la Sede Apostólica, se intercambian informaciones mutuas, se dan consejos y oportunas sugerencias para el mayor bien y el progreso de las Iglesias, y también para 1a observancia de la disciplina común de la Iglesia.


Artículo 31

31 Prepárense esas visitas con esmerada diligencia y de modo conveniente, de forma que los tres principales momentos de que constan, o sea la peregrinación a los sepulcros de los Príncipes de los Apóstoles y su veneración, el encuentro con el Sumo Pontífice y los coloquios en los dicasterios de la Curia Romana, se desarrollen felizmente y tengan éxito positivo


Artículo 32

32 Con este fin, la relación sobre el estado de la diócesis se enojará a h Santa Sede seis meses antes del tiempo fijado para la visita. Se examinará con suma diligencia por los dicasterios competentes, y sus observaciones se notificarán a una Comisión constituida con esta finalidad, para que se haga de todo una breve síntesis que se tendrá en cuenta en los coloquios.


Índole pastoral de la actividad de la Curia Romana

Artículo 33

33 La actividad de todos los que trabajan en la Curia Romana y en los demás organismos de la Santa Sede es un verdadero servicio eclesial marcado por la índole pastoral en cuanto participación en la misión universal del Romano Pontífice: y todos han de realizarla con responsabilidad y con actitud de servicio.


Artículo 34

34 Cada uno de los dicasterios tiene sus propias finalidades, pero tienden a lo mismo; por ello todos los que trabajan en lo Curia Romana deben procurar que su tarea lleve coordinadamente a lo mismo. Así, pues, todos estarán siempre dispuestos a prestar su trabajo dondequiera que sea necesario.


Artículo 35

35 Si bien cualquier trabajo prestado en los organismos de la Santa Sede es una colaboración a la acción apostólica, los sacerdotes, en la medida de lo posible, dedíquense activamente a la cura de almas. pero sin perjuicio del propio cargo.


Oficina Central del Trabajo

Artículo 36

36 De la prestación del trabajo en la Cuna Romana y de las cuestiones relacionadas con ello, se ocupa. según la propia competencia, la Oficina Central del Trabajo.


Reglamentos

Artículo 37

37 A esta Constitución Apostólica le sigue el Reglamento o normas comunes, con las que se establece la disciplina y el modo de tratar las cuestiones en la misma Curia, quedando firmes las normas generales de esta Constitución.


Artículo 38

38 Cada dicasterio tendrá su propio Reglamento o normas especiales. con las que se establecerán la disciplina y las formas dé tratar las cuestiones.

El Reglamento de cada dicasterio se hará público de la manera acostumbrada por la Sede Apostólica.


II. SECRETARÍA DE ESTADO


Artículo 39

39 La Secretaría de Estado ayuda de cerca al Sumo Pontífice en el ejercicio de su misión suprema.

Artículo 40

40 La preside el cardenal Secretario de Estado. Comprende dos secciones a saber: la sección de asuntos generales bajo la dirección del Sustituto, con la ayuda del Asesor y la sección de relaciones con los Estados bajo la dirección del propio Secretario con la ayuda del subsecretario. Esta segunda sección cuenta con una asamblea de cardenales y de algunos obispos.


Sección primera

Artículo 41

41 §1. A la primero sección corresponde de modo particular despachar los asuntos referentes al servicio cotidiano del Sumo Pontífice; ocuparse de las cuestiones que haya que tratar fuera de la competencia ordinaria de los dicasterios de la Curia Romana y de los otros organismos de la Sede Apostólica; fomentar las relaciones con dichos dicasterios sin perjuicio de su autonomía, y coordinar sus (arcas; regular la función de los Representantes de la Santa Sede y su actividad, especialmente por lo que concierne a las Iglesias particulares. A ella corresponde cumplir con todo lo que se refiere a los Representantes de los Estados ante la Santa Sede.

§2. Consultando a los demás dicasterios competentes. se ocupa de lo que se refiere a la presencia y la actividad de la Santa Sede ante las organizaciones internacionales. quedando firme lo establecido en el Artículo 46. Lo mismo hace respecto a las organizaciones internacionales católicas.


Artículo 42

42 A ella le corresponde también:

1º elaborar y expedir las Constituciones Apostólicas, las Cartas Decretales, las Cartas Apostólicas, las Cartas y otros documentos que el Sumo Pontífice le confía;

2º preparar todos los documentos referentes a los nombramientos que en la Curia Romana y en los otros organismos dependientes de 1a Santa Sede ha de hacer o aprobar el Sumo Pontífice;

3º guardar el sello plúmbeo y el anillo del Pescador.


Artículo 43

43 A esta sección corresponde igualmente:

1º ocuparse de la publicación de las actas y documentos públicos de la Santa Sede en el boletín titulado Acta Apostolicae Sedis;

2º publicar, a través de la oficina especial dependiente de ella, llamada Sala de Prensa, las informaciones oficiales referentes a los documentos del Sumo Pontífice y a la actividad de la Santa Sede;

3º vigilar, consultando con la segunda sección, el periódico llamado L'Osservatore Romano, la Radio Vaticano y el Centro Televisivo Vaticano.


Artículo 44

44 Por medio de la oficina llamada de Estadística, recoge, ordena y publica los datos, elaborados según las normas estadísticas, que se refieren a la vida de la Iglesia universal en todo el orbe.


Sección segunda

Artículo 45

45 Función propia de la segunda sección de relaciones con los Estados, es atender los asuntos que se han de tratar con los gobiernos.


Artículo 46

46 A ella le compete:

1º favorecer las relaciones, sobre todo diplomáticas, con los Estados y con las otras sociedades de derecho público, y tratar los asuntos comunes en orden a promover el bien de la Iglesia y de la sociedad civil mediante los concordatos y otras convenciones semejantes, si es el caso, teniendo en cuenta el parecer de las asambleas episcopales interesadas;

2º representar a la Santa Sede en los organismos internacionales y en congresos sobre cuestiones de índole pública, consultando a los dicasterios competentes de la Curia Romana;

3º tratar, en el ámbito especifico de sus actividades, lo referente a los Representantes Pontificios.

47

Artículo 47

§1. En circunstancias especiales, por mandato del Sumo Pontífice, esta sección, consultando con los dicasterios competentes de la Curia Romana, lleva a cabo lo referente a la provisión de las Iglesias particulares, así como a la constitución y cambio de ellas y de sus asambleas.

§2. En los demás casos, especialmente donde está vigente un régimen concordatario, le corresponde resolver los asuntos que se deben tratar con gobiernos civiles. quedando firme lo prescrito en el art. 78.



III. CONGREGACIONES


Congregación de la Doctrina de la Fe

Artículo 48

48 Es función propia de la Congregación de la Doctrina de la Fe promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres en todo el orbe católico; por lo tanto, es competencia suya lo que de cualquier modo se refiere a esa materia.


Artículo 49

49 En cumplimiento de su función de promover la doctrina, fomenta los estudios dirigidos a aumentar la comprensión de la fe y a que se pueda dar una respuesta, a la luz de la fe, a los nuevos problemas surgidos del progreso de las ciencias o de la cultura humana.


Artículo 50

50 Ayuda a los obispos, tanto individualmente como reunidos en asambleas, en el ejercicio de la función por la que están constituidos maestros auténticos de la fe y doctores, oficio por el cual están obligados a guardar y a promover la integridad de la misma fe.


Artículo 51

51 Para tutelar la verdad de la fe y la integridad de las costumbres, cuida intensamente de que la fe y las costumbres no sufran daño por errores divulgados sea como fuere.

Por lo tanto:

1º tiene el deber de exigir que los libros y otros escritos referentes a la fe y las costumbres que hayan de publicar los fieles, se sometan al examen previo de la autoridad competente;

2º examina los escritos y las opiniones que parezcan contrarias y peligrosas para la recta fe, y, si constata que se oponen a la doctrina de la Iglesia, después de dar al autor la facultad de explicar satisfactoriamente su pensamiento, los reprueba oportunamente, tras haber informado al Ordinario interesado, y, si fuere oportuno, usa los remedios adecuados;

3º cuida, finalmente, de que no falte una adecuada refutación de los errores y doctrinas peligrosas, eventualmente difundidas en el pueblo cristiano.


Artículo 52

52 Examina los delitos cometidos contra la fe y también los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos, que le sean denunciados y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio.


Artículo 53

53 A ella corresponde también examinar, tanto en derecho como en el hecho, lo concerniente al privilegio de la fe.


Artículo 54

54 Se someten a su juicio previo los documentos referentes a la doctrina sobre la fe o costumbres que hayan de publicar otros dicasterios de la Curia Romana.

Artículo 55

En la Congregación de la Doctrina de la Fe están constituidas la Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional, que actúan según sus propias normas aprobadas, y ambas están presididas por el cardenal Prefecto de la Congregación.


Congregación para las Iglesias Orientales

Artículo 56

56 La Congregación examina lo concerniente a las Iglesias orientales católicas, tanto en lo referente a las personas como a las cosas.


Artículo 57

57 §1. Son miembros de la Congregación por derecho los patriarcas y los arzobispos mayores de las Iglesias orientales, así como el Presidente del Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos.

§2. Elíjanse los consultores y los oficiales de modo que se tenga en cuenta, dentro de lo posible, la diversidad de ritos.


Artículo 58

58 §1. La competencia de esta Congregación se extiende a todas las cuestiones que son propias de las Iglesias orientales y que han de remitirse a la Sede Apostólica, tanto sobre la estructura y ordenación de las Iglesias, como sobre el ejercicio de las funciones de enseñar, santificar y gobernar, así como sobre las personas, su estado, sus derechos y obligaciones. Ella se ocupa también de todo lo prescrito en los artículos 31 y 32 sobre las relaciones quinquinquenales y las visitas "ad Limina>>.

§2. Queda intacta, sin embargo, la especifica y exclusiva competencia de las Congregaciones de la Doctrina de la Fe y de las Causas de los Santos, de la Penitenciaria Apostólica, del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y del Tribunal de la Rota Romana, así como también de la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos en lo que se refiere a la dispensa en favor del matrimonio rato y no consumado.

En las cuestiones que afectan también a los fieles de la Iglesia latina, la Congregación proceda, si lo requiere la importancia del asunto, consultando con el dicasterio competente en la misma materia respecto a los fieles de la Iglesia latina.


Artículo 59

59 La Congregación sigue también con esmerada diligencia a las comunidades de fi les cristianos orientales que se encuentran en las circunscripciones territoriales de la Iglesia latina, y provee a sus necesidades espirituales por medio de visitadores, más aún, donde el número de fieles y las circunstancias lo requieran, provee dentro de 1o posible también mediante una jerarquía propia. consultando a la Congregación competente para la constitución de Iglesias particulares en dicho territorio.


Artículo 60

60 La acción apostólica y misionera en las regiones en que desde antiguo prevalecen los ritos orientales depende exclusivamente de esta Congregación, aunque la desarrollen misioneros de la Iglesia latina.


Artículo 61

61 La Congregación procede de acuerdo con el Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos en 1o que pueda referirse a las relaciones con las Iglesias orientales no católicas, y también con el Consejo para el Diálogo entre las Religiones en la materia que afecta a su competencia.


Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos

Artículo 62

62 La Congregación trata lo que. salvo la competencia de la Congregación de la Doctrina de la Fe. corresponde a la Sede Apostólica respecto a la ordenación y promoción de la sagrada liturgia, en primer lugar de los sacramentos.


Artículo 63

63 Fomenta y tutela la disciplina de los sacramentos, especialmente en lo referente a su celebración válida y lícita; además, concede los indultos y dispensas que no entren en las facultades de los obispos diocesanos sobre esta materia.


Artículo 64

64 §1. La Congregación promueve con medios eficaces y adecuados la acción pastoral litúrgica. de modo especial en lo que se refiere a la celebración de la Eucaristía; asiste a los obispos diocesanos, para que los fieles cristianos participen cada vez más activamente en la sagrada liturgia.

§2. Provee a la elaboración y corrección de los textos litúrgicos: revisa y aprueba los calendarios particulares y los Propios de las Misas y de los oficios de las Iglesias particulares, así como los de los institutos que gozan de ese derecho.

§3. Revisa las traducciones de los libros litúrgicos y sus adaptaciones, preparadas legítimamente por las Conferencias Episcopales.


Artículo 65

65 Apoya las comisiones o los institutos creados para promover el apostolado litúrgico, la música o el canto o el arte sagrado, y mantiene relaciones con ellos; erige, a tenor del derecho, las asociaciones de este tipo que tienen carácter internacional, o aprueba y revisa sus estatutos; finalmente, promueve congresos interregionales para fomentar la vida litúrgica.


Artículo 66

66 Vigila atentamente para que se observen con exactitud las disposiciones litúrgicas, se prevengan sus abusos y se erradiquen donde se encuentren.


Artículo 67

67 Corresponde a esta Congregación examinar el hecho de la inconsumación del matrimonio y la existencia de causa justa para conceder la dispensa. Así, pues, recibe todas las actas junto con el parecer del obispo y los alegatos del defensor del vinculo: las pondera atentamente, según un procedimiento especial y, si se da el caso, somete al Sumo Pontífice la petición para obtener la dispensa.


Artículo 68

68 Es competente también en examinar, según la norma del derecho. las causas de nulidad de la sagrada ordenación.


Artículo 69

69 Es competente sobre el culto de las sagradas reliquias, la confirmación de los patronos celestiales y la concesión del titulo de basílica menor.


Artículo 70

70 La Congregación ayuda a los obispos para que, además del culto litúrgico, se fomenten, y se tengan en consideración, las plegarias y las prácticas de piedad del pueblo cristiano, que respondan plenamente a las normas de la Iglesia.


Congregación de las Causas de los Santos

Artículo 71

71 La Congregación trata todo lo que, según el procedimiento prescrita, lleva a la canonización de los Siervos de Dios.

Artículo 72

72 §t. Asiste con normas especiales y con consejos oportunos a lo, obispos diocesanos, a los que compete la instrucción de la causa.

§2. Pondera atentamente las causas ya instruidas, viendo si todo se ha realizado según la norma de la ley. Indaga a fondo las causas así examinadas, con el fin de juzgar si se dan todos los requisitos para que se sometan al Sumo Pontífice los votos favorables, de acuerdo con los grados de las causas anteriormente establecidos.


Artículo 73

73 Además, corresponde a la Congregación examinar la concesión del titulado de Doctor a los Santos, después de haber obtenido el parecer de la Congregación de la Doctrina de la Fe, por lo que se refiere a la doctrina eminente.


Artículo 74

74 Le corresponde también decidir sobre todo lo referente a la declaración de la autenticidad de las sagradas reliquias y a su conservación.


Congregación para los Obispos

Artículo 75

75 La Congregación examina lo referente a la constitución y provisión de las Iglesias particulares, así como al ejercicio de la función episcopal en la Iglesia latina, salvo la competencia de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos.

Artículo 76

76 Corresponde a esta Congregación tratar todo lo referente a la constitución de las Iglesias particulares y sus asambleas, a su división, unión. supresión y otros cambios. Le corresponde también erigir los Ordinariatos castrenses para la atención pastoral de los militares.

Artículo 77

77 Trata todo lo que se refiere al nombramiento de los obispos. incluidos los titulares, y, en general, a la propulsión de las Iglesias particulares.

Artículo 78

78 Siempre que haya que tratar con los Gobiernos lo referente a la constitución o cambio de Iglesias particulares y de sus asambleas, o bien a su provisión, no procederá sino consultando a la sección de la Secretaria de Estado para las relaciones con los Estados.

Artículo 79

79 La Congregación atiende también lo referente al recto ejercicio de la función pastoral de los obispos, ofreciéndoles toda clase de colaboración: así, pues, le corresponde, cuando fuere necesario, de acuerdo con los dicasterios interesados, disponer las visitas apostólicas generales y, procediendo del mismo modo evaluar sus resultados y proponer al Sumo Pontífice lo que convenga decidir.

Artículo 80

80 Compete a esta Congregación todo lo que corresponde a la Santa Sede sobre las prelaturas personales.

Artículo 81

81 La Congregación se preocupa. por lo que hace a las Iglesias particulares confiadas a su cuidado. de todo lo referente a las visitas "ad limina": así, pues, pondera atentamente las relaciones quinquenales a tenor del artículo 32. Asiste a los obispos que llegan a Roma, sobre todo para preparar convenientemente tanto el encuentro con el Sumo Pontífice como otros coloquios y peregrinaciones. Terminado la visita, transmite por escrito a los obispos diocesanos las conclusiones referentes a sus diócesis.

Artículo 82

82 La Congregación se ocupa de lo referente a la celebración de Concilios particulares, así como a la constitución de las Conferencias Episcopales y a la revisión de sus estatutos: recibe las actas de esas asambleas y, consultando a los dicasterios interesados, otorga a sus decretos el reconocimiento necesario.


Pontificia Comisión para América Latina

Artículo 83

83 §1. Es función de la Comisión aconsejar y ayudar a las Iglesias particulares en América Latina: además, estudiar las cuestiones que se refieren a la vida y progreso de dichas Iglesias, especialmente estando a disposición, tanto de los dicasterios de la Curia interesados por razón de su competencia, como de las mismas Iglesias para resolver dichas cuestiones.

§2. También le corresponde favorecer las relaciones entre las instituciones eclesiástica internacionales y nacionales, que trabajan en favor de las regiones de América Latina. y los dicasterios de la Curia Romana.


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