PIO IX MAGISTERIO 1106

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VI. Errores relativos al Estado, considerado tanto en sí

mismo como en sus relaciones con la Iglesia

39. El Estado, por ser fuente y origen de todos los derechos, goza de un derecho totalmente ilimitado.

40. La doctrina de la Iglesia católica es contraria al bien y a los intereses de la sociedad humana (8).

41. Compete al poder civil, aun cuando lo ejerza un gobernante infiel, un poder indirecto negativo sobre las cosas sagradas; y, por consiguiente, corresponde a dicho poder civil no sólo el derecho conocido con el nombre de exequatur, sino también el derecho llamado de apelación ab abusu.

42. En caso de conflicto entre las leyes de ambos poderes, prevalece el derecho del poder político.

43. El poder civil tiene autoridad para rescindir, declarar nulos y anular efectivamente, sin consentimiento de la Sede Apostólica, y aun a pesar de sus reclamaciones, los solemnes convenios (o concordatos) celebrados con la misma Sede Apostólica acerca del uso de los derechos referentes a la inmunidad eclesiástica.

44. La autoridad civil puede inmiscuirse en las materias pertenecientes a la religión, la moral y el gobierno espiritual. Por consiguiente, puede someter a su juicio las instrucciones que los pastores de la Iglesia publican, en virtud de su cargo, para dirigir las conciencias; puede asimismo dictar resoluciones propias en todo lo concerniente a la administración de los sacramentos y a las disposiciones necesarias para recibirlos.

45. La dirección total de las escuelas públicas, en que se educa a la juventud de una nación cristiana, puede y debe ser entregada a la autoridad civil, con la sola excepción de los seminarios episcopales legalmente excluídos; y debe serle entregada de tal manera, que ninguna otra autoridad tenga derecho a intervenir en la disciplina de las escuelas, en el régimen de estudios, en la colación de grados y en la elección y aprobación de los maestros.

46. Más aún: el método de estudios que haya de seguirse en los mismos seminarios clericales está sometido a la autoridad civil.

47. La perfecta constitución del Estado exige que las escuelas populares, abiertas para los niñas de todas las clases del pueblo, y en general todos los establecimientos públicos destinados a la enseñanza de las letras y de las ciencias y a la educación de la juventud, queden al margen de toda autoridad de la Iglesia, así como de todo poder regulador e intervención de la misma: y que estén sujetos al pleno arbitrio de la autoridad civil y política según el criterio de los gobernantes y de acuerdo con las ideas comunes de la época.

48. Los católicos pueden aprobar un sistema educativo de la juventud que no tenga conexión con la fe católica ni con el poder de la Iglesia; y cuyo único objeto, y el principal al menos, sea solamente el conocimiento de las cosas naturales y los intereses de la vida social terrena (9).

49. La autoridad civil puede impedir que los obispos y los fieles se comuniquen libre y mutuamente con el Romano Pontífice.

50. El poder civil tiene por sí mismo el derecho de presentación de los obispos, y puede exigir a éstos que tomen la administración de la diócesis antes de recibir de la Santa Sede el nombramiento canónico y las letras apostólicas.

51. El gobierno temporal tiene también el derecho de deponer a los obispos del ejercicio de su ministerio pastoral y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en lo referente a la institución de los obispados y de los obispos.

52 El gobierno puede por derecho propio cambiar la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa, tanto de hombres como de mujeres, y ordenar a todas las instituciones religiosas que, sin su permiso, no admitan a nadie a los votos solemnes.

53. Deben ser suprimidas las leyes del Estado referentes a la seguridad legal de las Comunidades religiosas y a sus derechos y obligaciones; puede también el poder civil ayudar a todos aquellos que desean abandonar la regla religiosa que han abrazado y romper los votos solemnes; Igualmente puede suprimir por completo las Congregaciones religiosas, como también las iglesias colegiales y los beneficios simples, aunque sean de patronato, sometiendo y apropiando los bienes y rentas de todos ellos a la administración y al arbitrio de la potestad civil.

54: Los reyes y los príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, Sino que Incluso le son superiores en la resolución de los conflictos de jurisdicción. (10)

55. La Iglesia debe estar separada del Estado, y el Estado debe estar separado de la Iglesia (11).

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VII. Errores acerca de la ética natural y cristiana

56. Las leyes morales no tienen necesidad alguna de sanción divina; ni es tampoco necesario que las leyes humanas se conformen con el derecho natural o reciban de Dios su fuerza obligatoria.

57. La ciencia moral Y la ciencia filosófica, así como las leyes civiles, pueden y deben separarse de la autoridad divina y eclesiástica.

58. Es preciso no reconocer otras fuerzas que las que residen en la materia, y todo sistema moral, toda virtud, han de consistir, sin reparar en los medios, en el aumento progresivo de las riquezas y en la satisfacción de las pasiones.

59. El derecho consiste en el hecho material: todos los deberes del hombre son palabras vacías de sentido, y todos los hechos humanos tienen fuerza jurídica.

60. La autoridad no es otra cosa que la mera suma del número y de las fuerzas materiales (12).

61. La injusticia de un hecho coronada con el éxito no perjudica en nada a la santidad del derecho.

62. Hay que proclamar y observar el principio llamado de la no intervención.

63. Es lícito negar la obediencia a los gobernantes legítimos, e incluso rebelarse contra ellos.

64. No sólo no debe ser condenada la violación de un juramento cualquiera por muy sagrado que sea, o una acción perversa y criminal por más que repugne a la ley eterna, sino que, por el contrario, son enteramente lícitas y dignas de los mayores encomios, cuando se ejecutan por amor a la patria.

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VIII. Errores acerca del matrimonio cristiano

65. No hay pruebas para admitir que Jesucristo elevó el matrimonio a la dignidad de sacramento.

66. El sacramento del matrimonio no es más que un elemento accesorio del contrato y separable de éste, y el sacramento mismo no es otra cosa que la bendición nupcial.

67. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural, en ciertos y determinados casos el poder civil puede sancionar el divorcio propiamente dicho.

68. La Iglesia no tiene potestad para establecer impedimentos dirimentes del matrimonio; esta potestad compete a la autoridad civil, la cual debe suprimir los impedimentos actualmente existentes.

69. La Iglesia comenzó a introducir en los tiempos modernos los impedimentos dirimentes, no en virtud de un derecho propio, sino usando un derecho recibido del poder civil.

70. Los cánones del concilio de Trento que fulminan anatema contra los que se atrevan a negar el poder de la Iglesia para establecer impedimentos dirimentes, o no son dogmáticos, o hay que entenderlos en el sentido de un poder recibido de la autoridad temporal.

71. La forma del concilio Tridentino no obliga bajo pena de nulidad en los territorios en que la ley civil prescriba otra forma y quiera que la validez del matrimonio dependa de ésta.

72. Bonifacio VIII fue el primero que declaró que el voto de castidad hecho en la ordenación anula el matrimonio.

73. En virtud de un contrato puramente civil puede darse entre cristianos un matrimonio propiamente dicho; y es falso que el contrato de matrimonio entre cristianos sea siempre un sacramento, o que este contrato sea nulo si de él se excluye el sacramento.

74. Las causas matrimoniales y los esponsales pertenecen por su misma naturaleza a la jurisdicción civil.

N. B.-Pueden quedar incluidos en este apartado otros dos errores: la abolición del celibato eclesiástico y la preferencia del estado de matrimonio sobre el estado de virginidad. Estos errores se hallan condenados, el primero en la carta encíclica Qui pluribus, del 9 de noviembre de 1846, y el segundo en la carta apostólica Multiplices inter, del 10 de junio de 1851.

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IX. Errores acerca del poder civil del Romano Pontífice

75. Los hijos de la Iglesia cristiana y católica no están de acuerdo entre sí acerca de la compatibilidad del poder temporal con el poder espiritual.

76. La supresión del poder civil, que posee la Sede Apostólica, contribuiría mucho a la libertad y prosperidad de la Iglesia.

N. B.-Además de estos dos errores explícitamente señalados, otros muchos errores están condenados implícitamente por la doctrina que se ha expuesto y sostenido sobre el principado civil del Romano Ppntífice y que todos los católicos deben profesar con firmeza. Esta doctrina se halla claramente expuesta en la alocución Quibus quantisque, del 20 de abril de 1849; en la alocución Si semper antea, del 20 de mayo de 1850; en la carta apostólica Cum catholica Ecclesia, del 26 de marzo de 1860; en la alocución Novos et ante, del 28 de septiembre de 1860; en la alocución Iamdudum cernimus, del 18 de marzo de 1861; en la alocución Maxima quidem, del 9 de junio de 1862.

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X. Errores referentes al liberalismo moderno

77. En la época actual no es necesario ya que la religión católica sea considerada como la única religión del Estado, con exclusión de todos los demás cultos.

78. Por esto es de alabar la legislación promulgada en algunas naciones católicas, en virtud de la cual los extranjeros que a ellas emigran pueden ejercer lícitamente el ejercicio público de su propio culto.

79. Porque es falso que la libertad civil de cultos y la facultad plena, otorgada a todos, de manifestar abierta y públicamente las opiniones y pensamientos sin excepción alguna conduzcan con mayor facilidad a los pueblos a la corrupción de las costumbres y de las inteligencias y propaguen la peste del indiferentismo.

80. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, el liberalismo y la civilización moderna (13).

NOTAS:

(1) Este es el título completo del documento ASS 3 (1867) 168SS; AP 3,70ISS. En la carta con que se envía el Syllabus a todos los obispos católicos, el cardenal Antonel se expresa así: "Nuestro Santísimo Señor el Sumo Pontífice Pío IX, sumamente preocupado por la salvación de las almas y por la sana doctrina, no ha cesado, desde el principio de su pontificado, de proscribir y condenar las principales teorías erróneas de esta desgraciada época nuestra por medio de sus encíclicas, alocuciones consistoriales y otras cartas apostólicas ya publicadas. y como puede haber sucedido que todos estos documentos pontificios no hayan llegado a conocimiento de cada uno de los ordinarios, querido el Sumo Pontífice que se redacte y se envíe a todos los obispos del orbe católico un catálogo de los indicados errores, para que el episcopado pueda tener a la vista todas, las erróneas doctrinas que han sido reprobadas y condenadas por el Sumo Pontífice": ASS 3 (1867) 167-168.

Las notas son de Doctrina Pontificia II, Documentos Políticos, BAC, Madrid, 1958. Por razones de espacio se suprimieron las referencias a los documentos de Pío IX del que están tomados los distintos puntos del Syllabus, que figuran en el texto original de este documento.

(2) Los errores contenidos en esta proposición y en la anterior han sido condenados solemnemente en el concilio Vaticano I, constit. De fide catholica C.I.: DB 1782-1784 1801-1805..

(3) Se repite aquí la condenación de las tesis de Günther sobre la evolución objetiva del dogma: DB 1655-1.658, que sufrieron una nueva reprobación formal en el concilio Vaticano I, sess. 3 De fide et ratione c.4: Denzinger 1800-1818.

(4) Se reitera la doctrina católica sobre la imposibilidad de toda auténtica contradicción entre la fe y .la razón.

(5) Proposiciones condenadas solemnemente por el concilio Vaticano I const. De fide catholica can. 4: DB 1813.

(6) Tesis condenada por negar el primado iure divino del Soberano Pontífice.

(7) Proposición herética por negar al Romano Pontífice jurisdicción suprema sobre la Iglesia universal, Véase concilio Vaticano I, const. Pastor aeternus c. 3: DB 1826SS.

(8) Véanse las encíclicas de León XIII Inscrutabili Dei sobre la Iglesia y la civilización y la Immortale Dei sobre la constitución cristiana del Estado.

(9) Se condena la ingerencia del Estado en la enseñanza teológica, que es derecho exclusivo de la Iglesia; y se reprueba también el monopolio estatal de la enseñanza. Véanse sobre esta misma materia las encíclicas de León XIII Nobilissima Gallorum gens (1884) y Affari Vos (1897) , y la encíclica de Pío XI Divini iIlius Magistri (1929).

(10) Véase la bula Unam Sanctam de Bonifacio VIII: Denzinger 469,.

(11) La tesis de la separación entre la Iglesia y el Estado había sido condenada ya por Gregorio XVI en la Mirari Vos (1832) .León XIII reitera la doctrina católica en la Immortale Dei; San Pío X en la Vehementer Nos y Pío XI en la Dilectissima Nobis,. volver)

(12) Se condena la tesis que niega el origen divino de la autoridad. Véanse las encíclicas de León XIII, Diuturnum illud e lmmortale Dei..

(13) En la alocución landudum cernimus (1861) , después de exponer los sistemas co- reados por los enemigos de la Iglesia como la última palabra del progreso y de la civili- zación, Pío IX declara: "Si por civilización hay que entender los sistemas inventados. .. para debilitar y tal vz para destruir ala Iglesia, nunca podrán la Santa Sede y el Romano Pontífice aliarse con una civilización semejante". Pío IX añade, por el contrario, que la Iglesia ha admitido y favorecido siempre el auténtico progreso, tesis que se repite como leitmotif en las encíclicas de los Papas posteriores. (volver

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CARTA AL ARZOBISPO DE BOGOTÁ: Sobre el primer concilio provincial

PÍO IX A Mons. Antonio Herrán en ocasión de la convocatoria al Primer Concilio Provincial Neo-Granadino 21 de agosto de 1867

"Venerable Hermano, salud y bendición apostólica"

"En medio de nuestras angustias a causa del largo y tristísimo estado de esa Iglesia Neo-Granadina, ha sido para Nos, no pequeño consuelo, ver al cabo removido los obstáculos que mantenían a los sagrados Pastores separados de los rebaños a ellos encomendados. Y así, al mismo tiempo que hacemos votos en favor de los Venerables Hermanos Obispos de Maximópolis y de Dibona, que por aquel motivo van a separarse de Nos, nos aprovechamos de la ocasión que se nos ofrece para testificarte ante todo, venerable Hermano, la decidida predilección que te profesamos, y los votos que hacemos a Dios a fin de que te colme de sus celestes gracias, y te dé valor para seguir manteniéndote firme en medio de las tribulaciones de esa Iglesia por tanto tiempo combatida, y hacer rostro a otras dificultades que acaso se presenten por la calamidad de los tiempos. Después, como en gran manera interese a los fieles unirse a sus Obispos, y como respecto de los males morales que por doquiera cunden, los remedios que hayan de aplicárseles en tanto son mejores y más eficaces, en cuanto con más uniformidad y energía de común acuerdo se administran; no dudamos que sería muy oportuno el que todos los Obispos de esa República, antes de restituírse a sus respectivas Sedes, vayan a reunirse contigo para conferir sobre los medios más adecuados en orden a curar las heridas que esa Iglesia ha recibido, a neutralizar las consecuencias de la inmoralidad extendida y alentar los espíritus quebrantados que han combatido por la justicia. Y como todo esto puede justa y confiadamente esperarse de un Concilio Provincial, te excitamos encarecidamente a convocarlo, y para su aprovechamiento entregamos a los referidos venerables Hermanos, en su partida de aquí, puestas por escrito, algunas de aquellas cosas, que a consentirlo las circunstancias, ya hubiéramos decretado para bien de esa Iglesia. Mas si las ocurrencias no permitieren que se reúna un Sínodo Provincial, deseamos que a lo menos lo que en aquel hubiera de hacerse se provea por medio de conferencias privadas. Realizado este pensamiento, nos sería muy grato que anotases todo lo que estimen conveniente, sea respecto a la ejecución de nuestra idea, sea sobre algún otro camino que pareciere más expedito conforme a los tiempos y situaciones, y en fin sobre todo aquello que demande la utilidad de la Iglesia, la salud de las almas y en particular la conveniente reforma del clero. Estamos seguros de que Dios os asistirá, congregándoos en su nombre, y favorecerá vuestra solicitud y prudencia a fin de que lo que tuviereis a bien decretar por la gloria de su nombre y por la causa de la justicia, redunde en bien de la Iglesia. Ciertamente estos son nuestros votos, siendo así que nos afectan profundamente los infortunios de esa nación y si en favor de ella, como para el buen éxito de tus deseos, pedimos encarecidamente la protección de Dios; y como un presagio de esta misma protección, y en prenda de nuestra especial benevolencia para contigo y cada uno de nuestros Venerables Hermanos los Venerables Obispos de esa República, lo mismo que para con todo el clero y pueblo de cada uno de ellos, te enviamos desde el fondo de nuestro corazón, con singular amor, la Bendición Apostólica".

"Dado en Roma, en San Pedro, a 21 de agosto de 1867, XXII de nuestro Pontificado. Pío Papa IX".

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PER TRISTISIMA (Fragmento): sobre las doctrinas "católico-liberales

PÍO IX Carta a los miembros del Circulo San Ambrosio de Milán, 6 de marzo de 1873

Si bien los hijos del siglo son más sagaces que los hijos de la luz (Lc 16,8), sus astucias y violencias hubieran tenido menos efecto sin la ayuda ofrecida por muchas manos amigas de la grey católica. No hubiera servido, como ellos querían, unirse al mismo carro, esforzarse en unir la luz y las tinieblas y hacer participar a la iniquidad con la justicia, gracias a las doctrinas que han dado en llamarse católico-liberales y que fundadas en los principios más perniciosos, dieron ventajas al poder laico en el mismo momento en que éste se insertaba en el dominio espiritual, inclinando el espíritu a la sumisión, o por lo menos a la tolerancia ante las leyes más inicuas, como si no estuviere escrito que "para nada pueden servir dos maestros" (Lc 16,13).

Esta clase de gente es, sin duda alguna, más peligrosa y dañina que los enemigos declarados, porque sin llamar la atención y sin, tal vez, ponerse en guardia, se prestan a las maniobras de estos últimos. Por otra parte, manteniéndose de este costado del límite de opinión netamente condenado, dan la impresión de una irreprochable probidad doctrinaria y atraen a los imprudentes amantes de la conciliación, engañando a la gente honesta que rechazaría un error dec1arado. Es así como dividen los espíritus, rompen la unidad y debilitan las fuerzas que deberían oponerse unidas al adversario.

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ETSI MULTA: Sobre los ataques a la Iglesia en los diferentes países

PÍO IX 21 de noviembre de 1873

Venerables Hermanos, salud y bendición apostólica

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1. Las presentes terribles calamidades vejámenes a la libertad de la Iglesia.

Si bien por diversos motivos hayamos padecido ya desde los comienzos de Nuestro ya largo pontificado tristes y lamentables cosas, las que en las frecuentes cartas encíclicas enviadas a vosotros detallamos, en estos últimos tiempos se ha agigantado de tal manera esta montaña de pesadumbre que indefectiblemente sucumbiéramos si no nos sustentará la divina Bondad. Más aun las cosas han llegado a tal punto, que sea preferible la muerte a una vida zarandeada por tantas tempestades, y con los ojos vueltos a lo alto, nos sintamos obligados a exclamar: Preferible es morir a contemplar las calamidades de los Santos (1M 3,59).

Desde que Nuestra amada ciudad, permitiéndolo el Señor, sojuzgada por las armas, fue sujeta al régimen de los hombres despreciadores del derecho, hostiles a la religión, que indiferentemente confunde lo divino con lo humano, ni un solo día ha transcurrido en que no se suman una nueva herida a Nuestro corazón sangrante por causas de las injusticias y vejámenes sin cuento. Resuenan aun en nuestros oídos el llanto y los gemidos de varones y mujeres de las familias religiosas violentamente despojados de sus bienes; ellos están empobrecidos, brutalmente arruinados y desbaratados, como suele acontecer, en estas regiones, donde gobiernan las banderías políticas afanadas en convulsionar todo equilibrio social conforme a lo que afirme el gran Antonio citado por Atanasio, el diablo odia a todos los cristianos a todos los cristianos, pero no sufre de ningún modo a los santos monjes y a las vírgenes de Cristo. Además, lo que nunca hubiésemos imaginado siquiera la Universidad Gregoriana fue suprimida y deshecha, cuya finalidad según el dicho del viejo autor que escribía del colegio romano de los anglosajones, consistió en formar en doctrina y fe católica a los jóvenes provenientes de las más apartadas regiones para que así confortados en un ambiente santo regresaran a sus naciones sin peligro de que en sus diócesis se enseñara nada nocivo o adverso a la unidad católica . De modo que, mientras con criminales estratagemas se nos van retirando todos los auxilios y recursos con los que podíamos regir y guiar con los que podríamos regir y guiar a la Iglesia universal, se patentiza sin ambigüedad alguna, cuán lejos esté de la verdad lo que recientemente se ha afirmado que habiéndosenos quitado el gobierno de la Santa Ciudad no se había disminuido en nada la libertad del Pontífice en el ejercito de su espiritual ministerio y en los asuntos concernientes al orbe católico; y conforme cada día adquiere más relieve lo que en tantas ocasiones y con tanta verdad ha sido declarado e inculcado por Nos; que la usurpación sacrílega de nuestra jurisdicción temporal no llevaba otros miramientos que la de resquebrajar la fuerza y eficacia del Primado Pontífice y destruir radicalmente , si fuera posible , a la misma Religión Católica.

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2. Libertades de la Iglesia suiza atacadas por la Confederación suiza.

Pero no es precisamente Nuestro propósito en las presentes letras poner ante vuestros ojos las miserias, por las que no solo Roma, sino también Italia integra se halla asolada: aun estas tribulaciones las encubriríamos con doloroso silencio, si la Providencia nos permitiera aligerar con ella las aflicciones profundísimas por las que en otras regiones pasan tantos venerables hermanos en el apostolado. Obispos con su clero y pueblo. Vosotros venerables Hermanos, no ignoráis tampoco que en los Cantones de la Confederación suiza, impulsados algunos, no ya por los heterodoxos de los cuales no pocos han repudiado tales atentados, sino por los entusiastas adeptos de las modernas sectas, que en todas partes apoderándose de los gobiernos, han revolucionado todo orden, han socavado los fundamentos mismos de la constitución de la Iglesia Propia de Cristo, y esto no solo hallando las más elementales normas de toda justicia, sino en abierta oposición a las promesa publicas que habían dado, cuando por pactos solemnes, respaldados por el sufragio y autoridad de las leyes de la Confederación, debía quedar sin menoscabo alguno la libertad religiosa para los católicos. En nuestra alocución habida el 23 de diciembre del pasado año. Nos lamentamos de la violencia inferida a la Religión por los gobernantes de los pueblos, "ya fuese legislando acerca de los dogmas de la fe católica, ya favoreciendo a las apostasías, ya impidiendo el ejercicio de la potestad episcopal". Pero nuestras justísimas quejas manifestadas al mismo Consejo Federal por Nuestro Delegado, fueron completamente desatendidas; ni cupo mejor suerte a las reclamaciones de los católicos de los diversos órdenes, insistentemente repetidas por el episcopado suizo; y tanto más cuanto que se han renovado nuevas y más afrentosas injusticias a las muchas ya inferidas. Pues, después de desterrar de un modo inicuo a Nuestro Venerable Hermano, Obispo de Hebrón y Vicario Apostólico en Ginebra, lo que redundó en tanta mayor honra y gloria de la víctima, cuanta mayor fue la. ignominia y afrenta para quienes lo mandaron y perpetraron, el Gobierno de Ginebra, el 23 de marzo y el 27 de agosto de este mismo año, ha publicado dos leyes en completa conformidad con el Edicto propuesto en el mes de octubre del año pasado, condenado por Nos en la referida alocución. En efecto, el mismo gobierno se arrogó el derecho de reformar la Constitución de la Iglesia Católica en su territorio, amoldándola a las formas democráticas, sometiendo a la ley civil al Obispo, ya en lo que respecta al ejercicio de su jurisdicción y administración, ya en la delegación de su potestad, negándole domicilio en su territorio; circunscribiendo el número y límites de las parroquias; imponiendo la forma y manera de elección de los, párrocos y vicarios, las causas y circunstancias para su revocación o sus- pensión de su oficio; autorizando a los laicos para nombrar a los mismos, poniendo también en manos de los laicos la administración temporal del culto, y en general, colocando a éstos como censores al frente de las cosas eclesiásticas. Por estas mismas leyes se proveyó que sin autorización del gobierno, - y ésta revocable -, los párrocos y vicarios no pudieran ejercer ministerio alguno; que tampoco aceptaran ninguna otra dignidad extraña a la que el mismo pueblo les confiriera, y que los mismos fueran impelidos por la potestad civil a prestar juramento en fórmulas que contienen verdaderas apostasías

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3. Invalidez de todas esas leyes. - condenación de las mismas.

Quién no ve que tales leyes no sólo son nulas y de ningún efecto por falta absoluta de autoridad en los legisladores laicos, las más de las veces heterodoxos; sino sobre todo porque mandan combatir los dogmas de la fe católica y la disciplina eclesiástica decretada por el Ecuménico Concilio Tridentino y por las Constituciones pontificias; por lo que nos vemos precisados a reprobarlas y condenarlas

De modo que, Nos, en cumplimiento de Nuestro oficio, con Nuestra autoridad apostólica solemnemente las reprobamos y condenamos; declarando al mismo tiempo ser ilícito y en toda forma sacrílego el juramento contenido en las mismas; en consecuencia todos aquellos que en la ciudad de Ginebra o en cualquier otro Estado, que conforme a los decretos de dichas leyes, o lo que es lo mismo, elegidos por sufragio popular con la aprobación de la autoridad civil, se atrevan a desempeñar los oficios del ministerio eclesiástico, ipso facto, incurren en Excomunión Mayor, reservada a esta Sede Apostólica, y en las demás penas canónicas; debiendo los fieles abstenerse de su trato, conforme al aviso divino, como extraños y ladrones que no vienen sino a robar, matar y perder.

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4. Dolorosos sucesos en otros cantones suizos.

Son dolorosas y funestas las cosas que acabamos de recordar; pero cosas aún más lamentables han ocurrido en cinco de los siete Cantones de que consta la diócesis de Basilea, a saber, Solothura, Berna, Basilea del campo, Argovia, Turego. En ellos también se han dado leyes sobre las parroquias y revocación ' de los párrocos y vicarios, destructivas del régimen y constitución divina de la Iglesia, sujetando los ministerios eclesiásticos a una potestad secular y ante todo cismática; a todas por lo tanto, especialmente la que ha sido publicada por el Gobierno de Solothur el 23 de Diciembre de 1872, los reprobamos y condenarnos, y como reprobadas y condenadas decretamos se tengan a perpetuidad.

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5. Valerosa actitud del Obispo de Basilea. - Protesta por su injusto destierro.

Cuando, en fin, el Venerable Hermano. Obispo de Basilea, con justa indignación y apostólica entereza; rechazase algunos artículos preparados y a el presentados en la reunión o conferencia diocesana como la llamaban a la que asesinaron los delegados de los cinco cantones arriba mencionados diciendo que era del todo punto imprescindible repelerlos por el motivo de que dañarían a la autoridad episcopal, derribarían toda el régimen jerárquico y favorecían abiertamente a la herejía por tal motivo ha sido arrojado del episcopado apartado de sus fieles y violentamente desterrado desde ese momento no se ha omitido ningún género de falsías o vejaciones con el fin de inducir a escisión al clero pueblo de los cinco Cantones prohibición absoluta al clero para cualquier comunicación con el Pastor desterrado, y mandato impuesto al Capítulo catedralicio de Basilea para que se resolviera a la elección de un nuevo Vicario Capitular o Administrador, lo mismo que si realmente hubiera sede vacante; tal atentado fue, con valentía y en pública protesta, rechazado por el Capítulo. Mientras tanto, por decreto y sentencia se los Magistrados civiles de Berna, se comunicó a 69 párrocos de la región del Jura, que se abstuvieran de ejercer los: oficios de su ministerio. Después fueron exonerados de sus puestos por la única causa de haber dicho en público que únicamente reconocían como legitimo Pastor al Venerable Hermano Eugenio. en otras palabras, porque no querían separarse torpemente de la unidad católica. Con esto se consiguió que toda esa región que con tanta fidelidad había mantenido la fe católica, y hace tiempo fue unida al Cantón de Berna con la condición y promesa que mantendría libre e incólume el ejercicio de su religión, fuera privada de los sermones parroquiales de los bautismos de los matrimonios y sepelios solemnes ante las quejas inútiles reclamaciones de la muchedumbre de fieles por una serie de injusticias reducida al dilema. o de aceptar los pastores cismáticos y herejes designados por la autoridad política o verse privada de todo auxilio y ministerio sacerdotal.

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6. Gracias al Señor por la constancia de los fieles católicos suizos.

Nos, ciertamente bendecimos al señor que con la misma gracia con que en otros tiempos alentaba y fortalecía a los mártires mantienen ahora y fortalecen a aquella porción predilecta de la grey católica. que virilmente sigue a su obispo levantando vallados en la casa de Israel para que se mantengan de pie en las batallas del Señor y desconocedoras del miedo avanza por las huellas del mismo capitán de los Mártires Cristo Jesús mientras ardientes y tenazmente defiende su fe oponiendo mansedumbre de cordero a la ferocidad de los lobos.

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7. Persecuciones en el reino de Prusia.

El clero y pueblo fiel de Alemania con no menor mérito emula la noble constancia de los fieles de Suiza, pues también ellos siguen el preclaro ejemplo de sus Prelados. Estos, en efecto, han atraído las miradas del mundo, de los Ángeles y de los hombres, que los contemplan integralmente revestidos de la coraza de la verdad católica y con vil yelmo de la salud, pelear esforzada- mente las batallas del Señor, y tanta más admiran su fortaleza de ánimo e invicta constancia y las celebran con eximios elogios, cuanto que cada día se vuelve más cruel la persecución contra ellos, desatada en el Imperio de Alemania, con particularidad en Prusia.

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8. Constitución civil del clero alemán.

Además de las muchas injurias inferidas a la Iglesia católica en el pasado año, el gobierno de Prusia con durísimas e injustas leyes en abierta contradicción con la antigua tradición, ha sometido toda la formación y educación de los clérigos a la potestad civil, examinar y dictaminar en qué forma los clérigos se han de preparar e instruir para la vida sacerdotal y pastoral; pasando aun más adelante, a la misma corresponde el indagar y juzgar sobre la colación de cualquier oficio o beneficio eclesiástico, y aún de apartar de sus puestos y beneficios a los pastores sagrados. Por encima de todo esto, para fuera demolido el régimen eclesiástico y el orden de la sumisión jerárquica instituida por Nuestro Señor Jesucristo, con las mismas leyes se han puesto a los Obispos uno serie de impedimentos canónicas, no puedan velar por la santidad de la doctrina en las escuelas católicas, ni por la salud de las almas ni por el respeto que les corresponde por parte de los clérigos; según las tales leyes no queda a los Obispos otro recurso quite amoldarse a la opinión de la autoridad civil y a los planes por la misma propuestos. En fin, para que no quedara nada por hacer para la plena destrucción de la Iglesia católica, no sido instituido un tribunal real para los asuntos eclesiásticos, ante cl cual puedan ser citados los Obispos y Pastores sagrados, ya por los mismos hombres privados que les están sujetos, ya por los magistrados públicos, para afrontar un juicio al igual que los criminales, y ser reprimidos en el ejercicio del cargo espiritual.


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