PIO X, MAGISTERIO



Enseñanzas de San Pio X






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SACRA TRIDENTINA SYNODUS (DECRETO)



Sobre la comunión frecuente y cotidiana

20 de diciembre de 1905



1. El deseo de la Iglesia de la Comunión frecuente.

El Sagrado Concilio de Trento, teniendo en cuenta las inefables gracias que provienen a los fieles cristianos de recibir la Santisima Eucaristia, dice: "Desea en verdad el Santo Concilio que en cada una de las misas comulguen los fieles asistentes, no solo espiritual, sino también sacramentalmente" (1). Estas palabras dan a entender con bastantes claridad el deseo de la Iglesia de que todos los fieles diariamente tomen parte en el celestial banquete, para sacar de él mas abundantes frutos de santificacion.

(1) Trid. Sess. 22, cap. 6.

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2. El anhelo de Jesús y la enseñanza de los discipulos y Santos Padres

Estos deseos coinciden con los en que se abrasaba nuestro Señor Jesucristo al instituir este divino Sacramento. Pues El mismo indico repetidas veces, con claridad suma, la necesidad de comer a menudo su carne y beber su sangre, especialmente con estas palabras: "Este es el pan que descendio del Cielo; no como el mana que comierón vuestros padres y murieron: quien come este pan vivira eternamente" (Jn 6,59). De la comparación del Pan de los Angeles con el pan y con el mana facilmente podian los discipulos deducir que, asi como el cuerpo se alimenta de pan diariamente, y cada dia eran recreados los hebreos con el mana en el desierto, del mismo modo el alma cristiana podria diariamente comer y regalarse con el Pan del Cielo. A mas de que casi todos los Santos Padres de la Iglesia enseñan que el pan de cada dia (Lc 11,3), que se manda pedir en la oración dominical, no tanto se ha de entender del pan material, alimento del cuerpo, cuanto de la recepción diaria del Pan Eucaristico.


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3. Los fines y frutos de la Eucaristia

Mas Jesucristo y la Iglesia desean que todos los fieles cristianos se acerquen diariamente al sagrado convite, principalmente para que, unidos con Dios por medio del Sacramento, en él tomen fuerza para refrenar las pasiones, purificarse de las culpas leves cotidianas e impedir los pecados graves a que esta expuesta la debilidad humana; pero no precisamente para honra y veneración de Dios, ni como recompensa o premio a las virtudes de los que le reciben (4). Por ello el Sagrado Concilio de Trento llama a la Eucaristia antidoto con el que somos liberados de las culpas cotidianas y somos preservados de los pecados mortales (5)

(4) S. Aug. Serm. 57 in Mt De orat. Dom. v. 7.
(5) Trid. Sess. 13, c. 2.


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4. El ejemplo de los primeros cristianos.

Los primeros fieles cristianos, entendiendo bien esta voluntad de Dios, todos los dias

se acercaban a esta mesa de vida y fortaleza. Ellos perseveraban en la doctrina de los Apostoles y en la comunicación de la fracción del Pan (Ac 2,42). Y que esto se hizo también durante los siglos siguientes, no sin gran fruto de la perfección y santidad, lo enseñan los Santos Padres y escritores eclesiasticos.


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5. Las disputas jansenistas y el enfriamiento de las almas.

Pero cuando poco a poco hubo disminuido la piedad, y principalmente cuando mas

tarde se hallo por doquier extendida la herejia jansenista, se comenzo a disputar acerca de las disposiciones necesarias para la frecuente y diaria comunion, y, como a porfia, cada cual las exigia mayores y mas dificiles como absolutamente necesarias. Estas disputas dierón por resultado que solo a poquisimos se tuviera por dignos de recibir diariamente la Santisima Eucaristia y sacar de este saludable Sacramento sus mas abundantes frutos, contentandose los demas con alimentarse de él una vez al ano, al mes, o, a lo sumo, a la semana. Es mas, se llego a tal exigencia que quedaban excluidas de frecuentar la Mesa celestial clases sociales enteras, como los comerciantes y las personas casadas.


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6. Exageraciones piadosas.

Otros, a su vez, abrazarón la opinión contraria. Considerando éstos como mandada por derecho divino la Comunión diaria, para que no pasase un solo dia sin comulgar, sostenian, a mas de otras cosas fuera de la practica ordinaria de la Iglesia, que debia recibirse la Eucaristia aun el dia de Viernes Santo, y de hecho la administraban.


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7. Las disposiciones anteriores.

No dejo la Santa Sede de cumplir su deber en cuanto a esto. Pues un decreto de esta Sagrada Congregacion, que empieza Cum ad aures, del dia 12 de febrero de 1679, aprobado por Inocencio XI (7), condeno estos errores y refreno los abusos, declarando al mismo tiempo que todas las personas, de cualquier clase social, sin exceptuar en modo alguno a los comerciantes y casados, fueran admitidas a la Comunión frecuente, según la piedad de cada uno y el juicio de su confesor. El dia 7 de diciembre de 1690 fue condenada por el decreto Sanctissimus Dominus noster, de Alejandro VIII (8), una proposición de Bayo que pedia de aquellos que quisieran acercarse a la sagrada Mesa, un amor de Dios purisimo sin mezcla de defecto alguno.

(7) Véase Inocencio XI el decreto de la Sagr. Congregación del Concilio sobre la frecuente y diaria recepción de la Santa Comunion. 12-2-1679 (Denzinger-Umb. ns. DS 1147-1150)
(8) Véase Alejandro VIII, Decreto del Santo Oficio sobre los errores ansenistas, del 7-12-1690 (Denz.-Umb. n. DS 1313.


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8. Siguierón las dificultades a que se opuso la sana doctrina.

Con todo, no desaparecio por completo el veneno jansenista, que habia inficionado hasta las almas piadosas so pretexto del honor y veneración debidos a la Eucaristia. La discusión de las disposiciones para comulgar bien y con frecuencia, sobrevivio a las declaraciones de la Santa Sede; y asi hasta teologos de gran nombre juzgarón que solo pocas veces, y cumplidas muchas condiciones, podia permitirse a los fieles la Comunión cotidiana.

No faltaron, por otra parte, hombres dotados de ciencia y piedad que abrieran facil entrada a esta practica tan saludable y acepta a Dios, enseñando, fundados en la autoridad de los Padres, que nunca la Iglesia habia preceptuado mayores disposiciones para la Comunión diaria que para la semanal o mensual; y que eran muchisimo mas abundantes los frutos de la Comunión diaria que los de la semanal o mensual.


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9. Pio X resuelve dirimir las disputas.

Las discusiones sobre este punto han aumentado y se han agriado en nuestros dias; en consecuencia, se inquieta la mente de los Confesores y la conciencia de los fieles, con no pequeno dano de la piedad y fervor cristianos. Por esto, hombres muy preclaros y Pastores de almas han suplicado rendidamente a nuestro Santisimo Señor, Pio Papa X, que resuelva con su autoridad suprema la cuestión acerca de las disposiciones para recibir diariamente la Eucaristia, para que esta costumbre tan saludable y tan acepta a Dios, no solo no disminuya entre los fieles, sino mas bien aumente y se propague por todas partes, precisamente en estos tiempos en que la Religión y la fe católica són combatidas por todos lados, y se echa tanto de menos el verdadero amor de Dios y la piedad. Y por ello, Su Santidad, deseando sobre todo, dado su celo y solicitud que el pueblo cristiano sea llamado al sagrado convite con muchisima frecuencia y hasta diariamente, y disfrute de sus grandisimos frutos, encomendo el examen y resolución de la predicha cuestión a esta Sagrada Congregacion.


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10. La Congregación del Concilio da las normas.

La Sagrada Congregación del Concilio, en la sesión plenaria del dia 16 de diciembre de 1905, examino detenidamente este asunto, y, ponderadas seriamente las razones en pro y en contra de una y otra opinion, determino y declaro lo que sigue:

1º - Dése amplia libertad a todos los fieles cristianos, de cualquier clase y condición que sean, para comulgar frecuente y diariamente, pues asi lo desean ardientemente Cristo nuestro Señor y la Iglesia Catolica: de tal manera que a nadie se le niegue, si se halla en estado de gracia y tiene recta y piadosa intencion.

2º - La rectitud de intención consiste en que el que comulga no lo haga por rutina, vanidad o respetos humanos, sino por agradar a Dios, unirse mas y mas con El por el amor y aplicar esta medicina divina a sus debilidades y defectos.

3º - Aunque convenga en gran manera que los que comulgan frecuente o diariamente estén libres de pecados veniales, al menos de los completamente voluntarios, y de su afecto, basta, sin embargo, que estén limpios de pecados mortales y tengan proposito de nunca mas pecar; y con este sincero proposito no puede menos de suceder que los que comulgan diariamente se vean poco a poco libres hasta de los pecados veniales y de la afición a ellos.

4º - Como los Sacramentos de la Ley Nueva, aunque produzcan su efecto ex opere operato, lo causan, sin embargo, mas abundante cuanto mejores són las disposiciones de los que los reciben, por eso se ha de procurar que preceda a la Sagrada Comunión una preparación cuidadosa y le siga la conveniente acción de gracias, conforme a las fuerzas, condición y deberes de cada uno.

5º - Para que la Comunión frecuente y diaria se haga con mas prudencia y tenga mas mérito, conviene que sea con consejo del Confesor. Tengan, sin embargo, los Confesores mucho cuidado de no alejar de la Comunión frecuente o diaria a los que se hallen en estado de gracia y se acerquen con rectitud de intencion.

6º - Y como es claro que por la frecuente o diaria Comunión se estrecha la union con Cristo, resulta una vida espiritual mas exuberante, se enriquece el alma con mas efusión de virtudes y se le da una prenda muchisimo mas segura de felicidad, exhorten, por esto, al pueblo cristiano a esta tan piadosa y saludable costumbre con repetidas instancias y gran celo los Parrocos, los Confesores y predicadores, conforme a la sana doctrina del Catecismo Romano.

7º - Promuévase la Comunión frecuente y diaria principalmente en los Institutos religiosos, de cualquier clase que sean, para los cuales, sin embargo, queda en vigor el decreto Quemadmodum, del 17 de diciembre de 1890 (10), dado por la S. Congregación de Obispos y Regulares; promuévase también cuanto sea posible en los Seminarios, cuyos alumnos anhelan por servir al altar; e igualmente en los demas colegios cristianos de la juventud.

8º - Si hay algunos Institutos, de votos simples o solemnes, cuyas reglas, constituciones o calendarios senalen y manden algunos dias de Comunion, estas normas se han de tener como meramente directivas y no como preceptivas. Y para que todos los religiosos de uno y otro sexo puedan enterarse bien de las disposiciones de este decreto, los superiores de cada una de las casas tendran cuidado de que todos los anos en la infraoctava del Corpus Christi sea leido a la comunidad en lengua vulgar.

9º - Finalmente absténganse todos los escritores eclesiasticos, desde la promulgación de este decreto, de toda disputa o discusión acerca de las disposiciones para la frecuente y diaria Comunion.

(9) Catec. Rm, parte II, c. 4, 58.
(10) Véase León XIII, Decreto de la Sagr. Congregación de los Obispos y Regulares, del 17-12-1890.



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11. La aprobación y promulgación por Pio X.

Habiendo dado cuenta de todo esto a Nuestro Santisimo Señor Papa Pio X, el infrascrito Secretario de la Sagrada Congregacion, en audiencia del 17 de diciembre de 1905, Su Santidad ratifico este decreto de los Padres Eminentisimos, lo confirmo y mando publicar, no obstando en nada cosa en contrario (11). Mando además que se enviase a todos los Ordinarios y Prelados regulares para que lo comunicaran a sus seminarios, parrocos, institutos religiosos y sacerdotes respectivamente, y dieran cuenta a la Santa Sede en sus relaciones del estado de la diocesis o instituto, de la ejecución de lo que en él se establece.

Dado en Roma, a 20 de Diciembre de 1905.

Vicente, Card. Ob. de Palestrina, Prefecto

C. de Lai, Secretario


(11) Pio XII introdujo substanciales reformas en la ley del ayuno, para facilitar la celebración de la Misa tardia y vespertina de los sacerdotes y la frecuente recepción de la S. Eucaristia. Véase Constitución Apostolica "Christus Dominus", del 6-1-1953, con la respectiva Instrucción de la Sagrada Congregación del Concilio, Constitutio Apostolica, 5-1-1953.








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LAMENTABILI SINE EXITU

SAN PIO X

Decreto sobre los errores del "Modernismo"
(3/7/1907)




Los errores del modernismo

Son lamentables los resultados con que los tiempos actuales, refractarios a toda mesura, van tras las novedades que la investigación de las supremas razones de las cosas ofrece, y caen en gravisimos errores al mismo tiempo que desprecian lo que es la herencia del género humano. Estos errores són mucho mas graves cuando se trata de la ciencia sagrada, o de la interpretación de la Sagrada Escritura, o de los mas importantes misterios de la fe. Es muy doloroso encontrar incluso no pocos escritores católicos que traspasan los limites puestos por los Santos Padres y por la Iglesia misma, y se dedican a desarrollar los dogmas de una manera que en realidad no es mas que deformarlos; y esto con el pretexto de ofrecer una mas profunda comprensión de los mismos y en nombre de la critica historica.

Estos errores se estan difundiendo cada vez mas entre los files; para que no arraiguen en ellos corrompiendo la pureza de su fe, nuestro Santisimo Padre el Papa Pio X ha encomendado a este Tribunal de la Santa Inquisición Romana y Universal que senale y condene los principales de esos errores.

En consecuencia, después de un detenido examen, y con el voto de los Consultores, los Eminentisimos Cardenales, Inquisidores Generales en cuestiones de fe y de costumbres, creyerón conveniente condenar y proscribir las proposiciones siguientes, tal y como se reprueban y proscriben en este Decreto.

Son lamentables los resultados con que los tiempos actuales, refractarios a toda mesura, van tras las novedades que la investigación de las supremas razones de las cosas ofrece, y caen en gravisimos errores al mismo tiempo que desprecian lo que es la herencia del género humano. Estos errores son mucho mas graves cuando se trata de la ciencia sagrada, o de la interpretación de la Sagrada Escritura, o de los mas importantes misterios de la fe. Es muy doloroso encontrar incluso no pocos escritores católicos que traspasan los limites puestos por los Santos Padres y por la Iglesia misma, y se dedican a desarrollar los dogmas de una manera que en realidad no es mas que deformarlos; y esto con el pretexto de ofrecer una mas profunda comprensión de los mismos y en nombre de la critica historica.

Estos errores se estan difundiendo cada vez mas entre los files; para que no arraiguen en ellos corrompiendo la pureza de su fe, nuestro Santisimo Padre el Papa Pio X ha encomendado a este Tribunal de la Santa Inquisición Romana y Universal que senale y condene los principales de esos errores.

En consecuencia, después de un detenido examen, y con el voto de los Consultores, los Eminentisimos Cardenales, Inquisidores Generales en cuestiones de fe y de costumbres, creyerón conveniente condenar y proscribir las proposiciones siguientes, tal y como se reprueban y proscriben en este Decreto.


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Autoridad doctrinal y disciplinar de la Iglesia

1. La ley eclesiastica, que ordena someter a la censura previa los libros que tratan de las sagrada Escritura, no afecta a los escritores que se dedican a la critica o a la exégesis cientifica de los libros del Antiguo y del Nuevo Testamento.

2. No se debe menospreciar la interpretación que la Iglesia hace de los Libros Sagrados; sin embargo, debe estar sometida al juicio y corrección mas profundos de los exegetas.

3. Los juicios y censuras de la Iglesia contra una exégesis libre y mas cientifica hacen pensar que la fe propuesta por la Iglesia contradice a la historia, y que los dogmas católicos no pueden compaginarse con los verdaderos origenes de la religión cristiana.

4. El magisterio de la Iglesia no puede determinar ni siquiera por medio de definiciones dogmaticas, el genuino sentido de las Sagradas Escrituras.

5. Dado que el deposito de la fe solamente contiene verdades reveladas, bajo ningun concepto corresponde a la Iglesia juzgar acerca de las afirmaciones de la ciencia humana.

6. Es de tal indole la colaboración entre la Iglesia discente y la Iglesia docente para definir las verdades, que la Iglesia docente se limita a aprobar las opiniones comunes de la discente.

7. Cuando la Iglesia condena errores, no puede exigir a los fieles un asentimiento interno, por el que se adhieran a los juicios por ella emitidos.

8. Se han de considerar libres de culpa a quienes no tienen en cuenta las condenas emanadas de las Sagradas Congregaciones Romanas.(1)

(1) Estas ocho primera proposiciones, aunque con otras palabras, no hacen mas que repetir los antiguos errores protestantes y racionalistas, que pretendian negar o desvirtuar la autoridad doctrinal y disciplinar de la Iglesia Catolica.


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Autoridad de las Sagradas Escrituras

9. Quienes creen que Dios es el verdadero autor de la Sagrada Escritura demuestran ser exageradamente simples o ignorantes.

10. La inspiración de los libros del Antiguo Testamento consiste en que los escritores israelitas transmitierón las doctrinas religiosas bajo un aspecto poco conocido o ignorado por los paganos.

11. La inspiración divina no abarca a toda la Sagrada Escritura, de manera que todas y cada una de sus partes carezcan de error.

12. Si el exegeta quiere dedicarse con provecho a los estudios biblicos, lo primero que ha de hacer es rechazar cualquier ides preconcebida acerca del origen sobrenatural de la Sagrada Escritura y proceder a interpretarla el mismo modo que cualesquiera otros documentos puramente humanos (2).

(2) Las proposiciones 9, 10, 11 y 12, niegan, o al menos ponen en duda la autoridad de las Sagradas Escrituras; las proposiciones siguientes, hasta la 19 inclusive, niegan también la autoridad humana de los Libros Sagrados, principalmente la de los Evangelio sinopticos y mas todavia la del Evangelio de San Juan.


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Autoridad humana de los Libros Sagrados

13. Los mismos evangelistas y los cristianos de la segunda y tercera generación fuerón quienes elaborarón las parabolas del Evangelio; de esta forma justificaban los exiguos frutos qie produjo la predicación de Cristo a los judios.

14. En muchas narraciones, los Evangelistas contarón no tanto lo que es verdad, cuanto lo que juzgarón mas provechoso para sus lectores, aunque fuera falso.

15. Los Evangelistas contarón en muchos de los relatos lo que era verdad como lo que, aun siendo falso, juzgaban que era mas provechoso para los lectores.

16. Las narraciones de San Juan no son propiamente historia, sino una contemplación mistica del Evangelio; los discursos qie el citado Evangelio contiene, son meditaciones teologicas sobre el misterio de la salvacion, desprovistas de verdad historica.

17. El cuarto Evangelio exagero los milagros, no solo para que pareciesen mas extraordinarios, sino también con el fin de que fuesen mas adecuados para simbolizar la obra y la gloria del Verbo Encarnado.

18. San Juan se arroga la condición de testigo de Cristo; pero en realidad no fue mas que un testigo de la vida cristiana, o de la vida de Cristo en la Iglesia, durante los ultimos anos del primer siglo.

19. Los exegetas heterodoxos han expresado el sentido verdadero de las Escrituras con myor fidelidad que los exegetas católicos.


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La Revelación y el dogma

20. La revelación no ha podido ser otra cosa mas que la conciencia que el hombre adquiere de su relación con Dios (3).

21. La revelacion, que constituye el objeto de la fe católica, no quedo cerrada con los Apostoles.

22. Los dogmas que la Iglesia presenta como revelados no son verdades venidas del Cielo, sino solo una interpretación de hechos religiosos que la mente humana se ha proporcionado por medio de un esfuerzo laborioso .

23. Puede existir, y de hecho existe, oposición entre los hechos que la Sagrada Escritura narra y los dogmas de la Iglesia que en ellos se apoyan; por consiguiente, el critico puede rechazar como falsos hechos que la Iglesia cree absolutamente ciertos.

24. No hay por qué condenar al exegeta que sienta unas premisas de las cuales se sigue que los dogmas son historicamente falsos o dudosos, con tal de que directamente no niegue directamente esos dogmas.

25. El asentimiento de la fe se apoya, en ultimo término, en el número de probabilidades.

26. Los dogmas de la fe se han de admitir solamente según su sentido practico; es decir, como normas preceptivas de conducta, no como normas de lo que hay que creer.


(3) Las proposiciones siguientes (20-26), que intentan explicar la revelación y el dogma por medio de la conciencia y la evolución psicologica según los métodos del subjetivismo kantiano, se apoyan en los principios erroneos ya expuestos acerca de la Sagrada Escriitura.


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La divinidad de Jesucristo

27. La divinidad de Jesucristo no se prueba por medio de los Evangelios; pero es un dogma que la conciencia cristiana deduce de la noción del Mesias (4).

28. En el ejercicio de su ministerio, Jesús no hablaba con la finalidad de enseñar que El era el Mesias, ni sus milagros iban encaminados a demostrarlo.

29. Se puede admitir que el Cristo, que nos muestra la historia, es muy inferior al Cristo que es objeto de la fe.

30. En todos los textos evangélicos el nombre de Hijo de Dios esequivalente solo al nombre de Mesias, pero de ningun modo significa que Cristo es verdadero y natural Hijo de Dios.

31. La doctrina que acerca de Cristo, nos han transmitido Pablo, Juan y los Concilios de Nicea, de Efeso y Calcedonia, no es la que Jesús enseno, sino la que acerca Jesús concibio la conciencia cristiana.

32. El sentido natural de los textos evangélicos no puede compaginarse con lo que nuestros teologos enseñan acerca de la conciencia de Jesucristo y de su ciencia infalible.

33. Es evidente para cualquiera que no se deja llevar por ideas preconcebidas que, o bien Jesús estaba equivocado acerca del proximo advenimiento del Mesias, o bien la mayor parte de Su doctrina contenida en los Evangelios Sinopticos no es auténtica.

34. El critico no puede atribuir a Cristo una ciencia ciencia sin limites, a no ser que se apoye en una hipotesis historicamente concebible y que repugna al sentido moral: que Cristo, en cuanto hombre, poseia la ciencia de Dios y, no obstante, no quiso comunicar ese conocimiento acerca de tantas cosas ni a los discipulos ni a la posteridad.

35. No siempre tuvo Cristo conciencia de su dignidad mesianica.

36. La Resurrección del Salvador no es propiamente un hecho historico, sino de orden meramente sobrenatural, ni demostrado ni demostrable, que la conciencia cristiana fue poco a poco derivando a partir de otros hechos.

37. En un comienzo, la fe en la Resurrección de Cristo no verso tanto tanto sobre el mismo hecho de la Resurrección como sobre la vida inmortal de Cristo junto a Dios.

38. La doctrina acerca de la muerte expiatoria de Cristo no es evangélica, sino solamente paulina.


(4) Las restantes proposiciones se apoyan en el citado evolucionismo subjetivo, tanto las que se refieren a la persona misma de Jesucristo y a su muerte y resurrección (27-38), como las que atanen a la doctrina general y especial de los Sacramentos (29-51); también las que conciernen directamente a la Iglesia, a su constitución y jerarquia, al primado de San Pedro y de la Iglesia de Roma, y a la verdad universal.


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Los Sacramentos:

39. Las opiniones acercad el origen de los Sacramentos, de que estaban imbuidos los Padres de Trento y que indudablemente influyerón en sus canones dogmaticos, estan muy lejos de las que ahora mantiene con razón la investigación historica sobre el cristianismo.

40. Los sacramentos tuvierón su origen en la idea que los Apostoles y sus sucesores, movidos y convencidos por determinados acontecimientos y circunstancias, se formarón acerca de Cristo y de su intencion.

41. Los sacramentos no tienen mas finalidad que la de mantener viva en el espiritu la presencia siempre benficiosa del Creador.

42. Fue la comunidad cristiana la que introdujo la necesidad del bautismo, al adoptarlo como un rito necesario y anadiéndole las obligaciones de la profesión cristiana.

43. La costumbre de bautizar a los ninos fue una evolución de la disciplina, y fue una de las causas de que el sacramento se dividiera en dos: el Bautismo y la Penitencia.

44. Nada prueba que los Apostoles practicasen el rito del sacramento de la Confirmacion; la distinción formal entre Bautismo y Confirmacion, es ajena a la historia del cristianismo primitivo.

45. No todo lo que San Pablo relata acerca de la institución de la Eucaristia (1Co 11,23-25), ha de ser considerado como historico (5).

46. En la Iglesia primitiva no existia el concepto de pecador cristiano reconciliado por la autoridad de la Iglesia; ésta fue asimilando con gran lentitud el citado concepto; es mas, después de ser conocida la penitencia como una institución de la Iglesia, no se le daba el nombre de Sacramento, pues era considerado como un sacramento infamante.

47. Las palabras del Señor: Recibid el Espiritu Santo; a quienes perdonareis los pecados les sseran perdonados, y a quienes se los retuviereis les seran retenidos (Jn 20,22-23), n se refieren en absoluto al sacramento de la Penitencia, por mas que lo afirmaran asi los Padres de Trento.

48. Santiago, en su epistola (Jc 5,14-15) no tuvo intención de promulgar un Sacramento de Cristo, sino recomendar una practica piadosa. Si acaso ve en ello algun medio para obtener la gracia, no lo entiende con el rigor con que lo han interpretado los teologos que fijarón el concepto y el número de los sacramentos (6).

49. A medida que la Cena cristiana fue poco a poco convirtiéndose en acción liturgica, quienes solian presidir la Cena adquirierón caracter sacerdotal.

50. Los ancianos que tenian la misión de atender a los grupos de cristianos fuerón instituidos como presbiteros u obispos por los Apostoles, con el fin de que se ocuparan de la necesaria organización de las comunidades en auge, pero no con el fin de perpetuar la misión y potestad apostolica.

51. El matrimonio no pudo convertirse en Sacramento de la nueva ley, sino hasta muy tarde en la Iglesia; puesto que para que el matrimonio se considerase como Sacramento, era necesario que previamente se llegara a un pleno desarrollo teologico de la doctrina sobre la gracia y sobre los Sacramentos.

(5) Estas son palabras de San Pablo: "Porque yo he recibido del señor lo que os he transmitido: que el Señor Jesús, la noche en que fue entregado, tomo el pan y, después de dar gracias, lo partio y dijo: Esto es mi cuerpo, que sera entregado por vosotros; haced esto en memoria mia. Igualmente, después de cenar, tomo el caliz diciendo: este es el caliz de la nueva alianza en mi sangre; cuantas veces lo bebais haced esto en memoria mia."
(6) Santiago se refiere al Sacramento de la Extremaunción o Unción de los enfermos: "¿Alguno de vosotros cae enfermo? Haga llamar a los presbiteros de la Iglesia, para que recen sobre él, ungiéndolo con oleo en nombre del Señor; y la oración de la fe salvara al enfermo, y el Señor lo aliviara y, si tuviera pecado, obtendra el perdon".


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La Iglesia Catolica y su doctrina

52. Fue ajeno fue a la intención de Cristo fundar la Iglesia como sociedad que habia de durar sobre la tierra, durante largos siglos; por el contrario, Cristo pensaba que el reino de los Cielos junto con el fin del mundo estaba a punto de llegar.

53. La constitución organica de la Iglesia no es inmutable, pues la sociedad cristiana, esta sujeta, como toda sociedad humana, a una continua evolucion.

54. Los dogmas, los Sacramentos la Jerarquia -tanto en lo que se refiere a su concepto como a su realidad- no son mas que interpretaciones y evoluciones de la mente cristiana, que hicierón crecer y perfeccionarón con anadiduras exteriornas, el germen diminuto latente en el Evangelio.

55. Nunca penso Simón Pedro que Cristo le hubiese encomendado el primado en la Iglesia.

56. La Iglesia romana se convirtio en la cabeza de todas las Iglesias, no por ordenación de la divina, sino meramente por circunstancias politicas.

57. La Iglesia se manifiesta enemiga de los progresos en las ciencias naturales y teologicas.

58. La verdad no es mas inmutable que el hombre mismo, y que con él, en él y por él evoluciona.

59. Cristo no enseno un determinado cuerpo de doctrina aplicable en todo tiempo y a todos los hombres, sino que mas bien inicio un movimiento religioso adaptado o adaptable a los diversos tiempos y lugares.

60. La doctrina cristiana fue judaica en sus inicios, pero por medio de evoluciones sucesivas se hizo primero paulina, después joanica y por ultimo helénica y universal.

61. Puede decirse, sin afirmar nada extrano, que ningun capitulo de la Escritura, -desde el primero del Génesis hasta el ultimo del Apocalipsis- contiene una doctrina idéntica a la que acerca de la misma materia ensena la Iglesia, por consiguiente, ningun capitulo de la Escritura tiene el mismo sentido para el critico que para el teologo.

62. Los principales articulos del Simbolo de los Apostoles no tenian para los primeros cristianos la misma significación que tienen para los cristianos de hoy.

63. La Iglesia se muestra incapacitada para defender con eficacia la moral evangélica al adherirse obstinadamente a doctrinas inmutables que no pueden estar en armonia con el progreso moderno.

64. El progreso de las ciencias esta exigiendo una modificación de los conceptos acerca de Dios, de la Creacion, de la Redencion, de la persona del Verbo Encarnado y de la Redencion.

65. El catolicismo actual no puede armonizarse con la verdadera ciencia, si no se transforma en un cristianismo no dogmatico: en un protestantismo amplio y liberal (7).

(7) Las dos ultimas proposiciones evolucionistas, que son mas concretas, tienen una gran afinidad con las proposiciones ya condenadas por Pio IX en el Syllabus, el 8 de diciembre de 1864, y también en el Concilio Vaticano I, en el ano 1870.


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La aprobación del Papa.

El dia siguiente, jueves 4 del mismo mes y ano, habiéndose hecho a su Santidad el Papa Pio X un informe fiel de todo esto, su Santidad aprobo y confirmo el decreto de los Eminentisimos Padres, y ordeno que todas y cada una de las proposiciones arriba insertas fuesen consideradas por todos como reprobadas y proscriptas,

Petrus Palambelli
(Notario de la S. R. U. I)





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PRAESTANTIA SCRIPTURAE SACRAE



Motu Proppio

Este documento subraya el valor que debe darse a las decisiones pontificias en materia biblica.

Tiene dos partes bien definidas. En la primera -relativa al valor de las respuestas de la Pontificia Comisión Biblica- se asimila este organismo a las demas Congregaciones romanas que velan por la pureza de la fe, y se acusa de temerarios y desobedientes con culpa grave a los detractores o contradictores de sus enseñanzas. En la segunda -que trata de la obediencia debida al decreto Lamentabili y a la encíclica Pascendi, en que se condena al modernismo- fulmina excomunión contra los detractores y declara incursos en excomunión latae sententiae Romano Pontifici simpliciter reservata a los que sostengan alguna de las proposiciones alli condenadas.


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San Pio X Sobre el valor de los decretos de la Pontificia Comisión Biblica

Después de encomiar las excelencias de la Sagrada Escritura (1) y recomendar su estudio, León XIII, nuestro predecesor de inmortal memoria, en sus letras encíclicas Providentissimus Deus, del 18 de noviembre de 1893, fijo las leyes por las que habia de regirse el estudio cientifico de la Sagrada Biblia y defendio los libros divinos contra los errores y calumnias de los racionalistas y, asimismo, contra las opiniones del nuevo método que se conoce con el nombre de alta critica, las cuales no son otra cosa, como escribia sabiamente el Pontifice, sino inventos del racionalismo violentamente deducidos de la filologia y ciencias similares.

Y para prevenir el peligro cada dia mayor que amenazaba con la propagación de opiniones ligeras y desviadas, con sus letras apostolicas Vigilantiae studiique memores, de 30 de octubre de 1902, nuestro mismo predecesor creo el Pontificio Consejo o Comisión de Asuntos Biblicos, formado por algunos cardenales de la Santa Romana Iglesia eminentes en doctrina y prudencia, a los cuales se anadian, con el nombre de consultores, varios sacerdotes escogidos entre los mas doctos en teologia y Sagrada Escritura de distintas naciones y de diferentes métodos y tendencias en estudios exegéticos. Con ello intentaba el Pontifice, como la cosa mas apropiada a estos estudios y a estos tiempos, que hubiera ocasión en el Consejo para proponer, estudiar y discutir cualquier sentencia con libertad omnimoda, y que nunca, según las dichas letras apostolicas, se pronunciaran los padres purpurados por una sentencia sin que antes se hubieran conocido y examinado los argumentos por una y otra parte, ni se hubiera omitido nada que pudiera poner en claro el verdadero y real estado de las cuestiones biblicas propuestas; y esto hecho, las sentencias debian ser sometidas a la aprobación del Sumo Pontifice y solo después divulgadas.

Tras largos dictamenes y cuidadosas consultas, el Pontificio Consejo de Asuntos Biblicos ha publicado felizmente algunos decretos utilisimos para promover los verdaderos estudios biblicos y para dirigirlos con norma segura. Pero venimos observando que no faltan quienes, demasiado propensos a opiniones y a métodos viciados de peligrosas novedades y llevados de un afan excesivo de falsa libertad, que no es sino libertinaje intemperante y que se muestra insidiosisima contra las doctrinas sagradas y fecunda en grandes males contra la pureza de la fe, no han aceptado o no aceptan con la reverencia debida dichos decretos de la Comision, a pesar de ir aprobados por el Pontifice.

Por lo cual estimamos que se debe declarar y mandar, como al presente declaramos y expresamente mandamos, que todos estén obligados en conciencia a someterse a las sentencias del Pontificio Consejo de Asuntos Biblicos hasta ahora publicadas o que en adelante se publiquen, igual que a los decretos, pertenecientes a la doctrina y aprobados por el Pontifice, de las demas Sagradas Congregaciones (2); y que no pueden evitar la nota de obediencia denegada y de temeridad, ni, por tanto, excusarse de culpa grave, quienes impugnen de palabra o por escrito dichas sentencias; y esto, aparte del escandalo en que incurran y de las demas cosas en que puedan faltar ante Dios al afirmar, como sucedera a menudo, cosas temerarias y falsas en estas materias.

(1) Pio X Acta, 4,233-236: ASS 40 (1907) 723-726.
(2) La edición del Enchiridión Biblicum hecha en 1927 por la Pontificia Comisión Biblica, incluia aqui, en nota, la epistola de Pio IX Tuas libenter (cf. Doc., n.66s.) y la observación con que terminan los canones de la sess. 3ª del Vaticano I (cf. Doc., n.74).



PIO X, MAGISTERIO