Pastores gregis ES 45

Estructuras de la Iglesia particular

45 Muchas intervenciones de los Padres sinodales se refirieron a varios aspectos y momentos de la vida de la diócesis. Así, se prestó la debida atención a la Curia diocesana como estructura de la cual se sirve el Obispo para expresar la propia caridad pastoral en sus diversos aspectos.176 Se volvió a subrayar la conveniencia de que la administración económica de la diócesis se confíe a personas que, además de honestas, sean competentes, de manera que sea ejemplo de trasparencia para las demás instituciones eclesiásticas análogas. Si en la diócesis se vive una espiritualidad de comunión se prestará una atención privilegiada a las parroquias y comunidades más pobres, haciendo además lo posible para destinar parte de las disponibilidades económicas para las Iglesias más indigentes, especialmente en tierras de misión y migración.177

No obstante, lo que más centró la atención de los Padres sinodales fue la parroquia, recordando que el Obispo es responsable de esta comunidad, eminente entre todas las demás en la diócesis. Por tanto, debe cuidarse sobre todo de ella.178 En efecto –como muchos dijeron–, la parroquia sigue siendo el núcleo fundamental en la vida cotidiana de la diócesis.

176 Cf. Propositio 36.
177 Cf. Propositio 39.
178 Cf. Propositio 37.


La visita pastoral

46 Precisamente en esta perspectiva resalta la importancia de la visita pastoral, auténtico tiempo de gracia y momento especial, más aún, único, para el encuentro y diálogo del Obispo con los fieles.179 El Obispo Bartolomeu dos Mártires, que yo mismo beatifiqué a los pocos días de concluir el Sínodo, en su obra clásica Stimulus Pastorum, muy estimada también por san Carlos Borromeo, define la visita pastoral quasi anima episcopalis regiminis y la describe elocuentemente como una expansión de la presencia espiritual del Obispo entre sus fieles.180

En su visita pastoral a la parroquia, dejando a otros delegados el examen de las cuestiones de tipo administrativo, el Obispo ha de dar prioridad al encuentro con las personas, empezando por el párroco y los demás sacerdotes. Es el momento en que ejerce más cerca de su pueblo el ministerio de la palabra, la santificación y la guía pastoral, en contacto más directo con las angustias y las preocupaciones, las alegrías y las expectativas de la gente, con la posibilidad de exhortar a todos a la esperanza. En esta ocasión, el Obispo tiene sobre todo un contacto directo con las personas más pobres, los ancianos y los enfermos. Realizada así, la visita pastoral muestra lo que es, un signo de la presencia del Señor que visita a su pueblo en la paz.

179 Cf. ibíd.
180 Cf. Romae 1572, p. 52 v.


El Obispo con su presbiterio

47 Al describir la Iglesia particular, el decreto conciliar Christus Dominus la define con razón como comunidad de fieles confiada a la cura pastoral del Obispo « cum cooperatione presbyterii ».181 En efecto, entre el Obispo y los presbíteros hay una communio sacramentalisen virtud del sacerdocio ministerial o jerárquico, que es participación en el único sacerdocio de Cristo y, por tanto, aunque en grado diferente, en virtud del único ministerio eclesial ordenado y de la única misión apostólica.

Los presbíteros, y especialmente los párrocos, son pues los más estrechos colaboradores del ministerio del Obispo. Los Padres sinodales renovaron las recomendaciones y exhortaciones sobre la relación especial entre el Obispo y sus presbíteros, que ya habían hecho los documentos conciliares y reiterado más recientemente la Exhortación apostólica Pastores dabo vobis.182 El Obispo ha de tratar de comportarse siempre con sus sacerdotes como padre y hermano que los quiere, escucha, acoge, corrige, conforta, pide su colaboración y hace todo lo posible por su bienestar humano, espiritual, ministerial y económico.183

El afecto especial del Obispo por sus sacerdotes se manifiesta como acompañamiento paternal y fraterno en las etapas fundamentales de su vida ministerial, comenzando ya en los primeros pasos de su ministerio pastoral. Es fundamental la formación permanente de los presbíteros, que para todos ellos es una « vocación en la vocación », puesto que, con la variedad y complementariedad de los aspectos que abarca, tiende a ayudarles a ser y actuar como sacerdotes al estilo de Jesús.

Uno de los primeros deberes del Obispo diocesano es la atención espiritual a su presbiterio: « El gesto del sacerdote que, el día de la ordenación presbiteral, pone sus manos en las manos del obispo prometiéndole 'respeto y obediencia filial', puede parecer a primera vista un gesto con sentido único. En realidad, el gesto compromete a ambos: al sacerdote y al obispo. El joven presbítero decide encomendarse al obispo y, por su parte, el obispo se compromete a custodiar esas manos ».184

En otros dos momentos, quisiera añadir, el presbítero puede esperar razonablemente una muestra de especial cercanía de su Obispo. El primero, al confiarle una misión pastoral, tanto si es la primera, como en el caso del sacerdote recién ordenado, como si se trata de un cambio o la encomienda de un nuevo encargo pastoral. La asignación de una misión pastoral es para el Obispo mismo una muestra significativa de responsabilidad paterna para con uno de sus presbíteros. Bien se pueden aplicar a esto aquellas palabras de san Jerónimo: « Sabemos que la misma relación que había entre Aarón y sus hijos se da también entre el Obispo y sus sacerdotes. Hay un sólo Señor, un único templo: haya pues unidad en el ministerio [...]. ¿Acaso no es orgullo de padre tener un hijo sabio? Felicítese el Obispo por haber tenido acierto al elegir sacerdotes así para Cristo ».185

El otro momento es aquel en que un sacerdote deja por motivos de edad la dirección pastoral efectiva de una comunidad o los cargos con responsabilidad directa. En ésta, como en otras circunstancias análogas, el Obispo debe hacer presente al sacerdote tanto la gratitud de la Iglesia particular por los trabajos apostólicos realizados hasta entonces como la dimensión específica de su nueva condición en el presbiterio diocesano. En efecto, en esta nueva situación no sólo se mantienen sino que aumentan sus posibilidades de contribuir a la edificación de la Iglesia mediante el testimonio ejemplar de una oración más asidua y una disponibilidad generosa para ayudar a los hermanos más jóvenes con la experiencia adquirida. El Obispo ha de mostrar también su cercanía fraterna a los que se encuentran en la misma situación por enfermedad grave u otras formas persistentes de debilidad, ayudándolos a « mantener vivo el convencimiento que ellos mismos han inculcado en los fieles, a saber, la convicción de seguir siendo miembros activos en la edificación de la Iglesia, especialmente en virtud de su unión con Jesucristo doliente y con tantos hermanos y hermanas que en la Iglesia participan de la Pasión del Señor ».186

Asimismo, el Obispo debe seguir de cerca, con la oración y una caridad efectiva, a los sacerdotes que por cualquier motivo dudan en su vocación y su fidelidad a la llamada del Señor, y de algún modo han faltado a sus deberes.187

Finalmente, no debe dejar de examinar los signos de virtudes heroicas que eventualmente se hubieren dado entre los sacerdotes diocesanos y, cuando lo crea oportuno, proceder a su reconocimiento público, dando los pasos necesarios para introducir la causa de canonización.188

181 N.
CD 11.
182 Cf. nn. PDV 16-17: AAS 84 (1992), 681-684.
183 Cf. Propositio 40.
184 Discurso a un grupo de obispos recientemente nombrados (23 septiembre 2002), 4:L'Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española (27 septiembre 2002), p. 5.
185 Ep. ad Nepotianum presb., LII, 7: PL 22, 534.
186 Exhort. ap. postsinodal Pastores dabo vobis (25 marzo 1992), PDV 77: AAS 84 (1992), 795.
187 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus Dominus, sobre la función pastoral de los Obispos, CD 16.
188 Cf. Propositio 40.


Formación de los candidatos al presbiterado

48 Al profundizar el tema del ministerio de los presbíteros, los Padres sinodales centraron su atención en la formación de los candidatos al sacerdocio, que se desarrolla en el Seminario.189Esta formación, con todo lo que conlleva de oración, dedicación y esfuerzo, es una preocupación de importancia capital para el Obispo. Los Padres sinodales, a este respecto, sabiendo bien que el Seminario es uno de los bienes más preciosos para la diócesis, trataron con detenimiento del mismo, reafirmando la necesidad indiscutible del Seminario Mayor, sin descuidar la relevancia que tiene también el Menor para la transmisión de los valores cristianos con vistas al seguimiento de Cristo.190

Por tanto, el Obispo debe manifestar su solicitud, ante todo, eligiendo con el máximo cuidado a los educadores de los futuros presbíteros y determinando el modo más oportuno y apropiado para que reciban la preparación que necesitan para desempeñar este ministerio en un ámbito tan fundamental para la vida de la comunidad cristiana. Asimismo, ha de visitar con frecuencia el Seminario, aun cuando las circunstancias concretas le hubieran hecho optar junto con otros Obispos por un Seminario interdiocesano, en muchos casos necesario e incluso preferible.191El conocimiento personal y profundo de los candidatos al presbiterado en la propia Iglesia particular es un elemento del cual el Obispo no puede prescindir. En base a dichos contactos directos se ha de esforzar para que en los Seminarios se forme una personalidad madura y equilibrada, capaz de establecer relaciones humanas y pastorales sólidas, teológicamente competente, con honda vida espiritual y amante de la Iglesia. También ha de ocuparse de promover y alentar iniciativas de carácter económico para el sustentamiento y la ayuda a los jóvenes candidatos al presbiterado.

Es evidente, sin embargo, que la fuerza para suscitar y formar vocaciones está ante todo en la oración. Las vocaciones necesitan una amplia red de intercesores ante el « Dueño de la mies ». Cuanto más se afronte el problema de la vocación en el contexto de la oración, tanto más la oración ayudará al elegido a escuchar la voz de Aquél que lo llama.

Llegado el momento de conferir las Órdenes sagradas, el Obispo hará el escrutinio prescrito.192 A este respecto, consciente de su grave responsabilidad al conferir el Orden presbiteral, sólo acogerá en su propia diócesis candidatos procedentes de otra o de un Instituto religioso después de una cuidadosa investigación y una amplia consulta, según las normas del derecho.193

189 Cf. Propositio 41.
190 Cf. ibíd.; Exhort. ap. postsinodal Pastores dabo vobis (25 marzo 1992),
PDV 60-63: AAS 84 (1992), 762-769.
191 Cf. Ibíd., PDV 65: l.c., 771-772.
192 Cf. Código de Derecho Canónico, c. CIC 1051.
193 Cf. Propositio 41.


El Obispo y los diáconos permanentes

49 Como dispensadores de las sagradas Órdenes, los Obispos tienen también una responsabilidad directa respecto a los Diáconos permanentes, que la Asamblea sinodal reconoce como auténticos dones de Dios para anunciar el Evangelio, instruir a las comunidades cristianas y promover el servicio de la caridad en la familia de Dios.194

Por tanto, el Obispo debe cuidar de estas vocaciones, de cuyo discernimiento y formación es el último responsable. Aunque normalmente tenga que ejercer esta responsabilidad a través de colaboradores de su total confianza, comprometidos en actuar conforme a las disposiciones de la Santa Sede,195 el Obispo ha de tratar en lo posible de conocer personalmente a cuantos se preparan para el Diaconado. Después de haberlos ordenado, seguirá siendo para ellos un verdadero padre, animándolos al amor del Cuerpo y la Sangre de Cristo, de los que son ministros, y a la Santa Iglesia que han aceptado servir; a los que estén casados, les exhortará a una vida familiar ejemplar.

194 Cf. Propositio 42.
195 Cf. Congregación para la Educación Católica, Ratio fundamentalis institutionis Diaconorum permanentium (22 febrero 1998): AAS 90 (1998), 843-879; Congregación para el Clero, Directorium pro ministerio et vita Diaconorum permanentium (22 febrero 1998): AAS90 (1998),879-926.


Solicitud para con las personas de vida consagrada

50 La Exhortación apostólica postsinodal Vita consecrata ya subrayó la importancia que tiene la vida consagrada en el ministerio del Obispo. Apoyándose en aquel testo, los Padres recordaron en este último Sínodo que, en la Iglesia como comunión, el Obispo ha de estimar y promover la vocación y misión específicas de la vida consagrada, que pertenece estable y firmemente a la vida y a la santidad de la Iglesia.196

También en la Iglesia particular ha de ser presencia ejemplar y ejercer una misión carismática. Por tanto, el Obispo ha de comprobar cuidadosamente si hay personas consagradas que hayan vivido en la diócesis y dado muestras de un ejercicio heroico de las virtudes y, si lo cree oportuno, proceder a iniciar el proceso de canonización.

En su atenta solicitud por todas las formas de vida consagrada, que se expresa tanto en la animación como en la vigilancia, el Obispo ha de tener una consideración especial con la vida contemplativa. A su vez, los consagrados, deben acoger cordialmente las indicaciones pastorales del Obispo, con vistas a una comunión plena con la vida y la misión de la Iglesia particular en la que se encuentran. En efecto, el Obispo es el responsable de la actividad pastoral en la diócesis: con él han de colaborar los consagrados y consagradas para enriquecer, con su presencia y su ministerio, la comunión eclesial. A este propósito, se ha de tener presente el documento Mutuae relationes y todo lo que concierne al derecho vigente.

También se recomendó un cuidado particular con los Institutos de derecho diocesano, sobre todo con los que se encuentran en serias dificultades: el Obispo ha de tener con ellos una especial atención paterna. En fin, en el iter para aprobar nuevos Institutos nacidos en su diócesis, el Obispo ha de esmerarse en proceder según lo indicado y prescrito en la Exhortación Vita consecrata y en las otras instrucciones de los Dicasterios competentes de la Santa Sede.197

196 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia,
LG 44.
197 Cf. Propositio 43.


Los fieles laicos en el cuidado pastoral del Obispo

51 En los fieles laicos, que son la mayoría del Pueblo de Dios, debe sobresalir la fuerza misionera del Bautismo. Para ello necesitan el apoyo, aliento y ayuda de sus Obispos, que los lleven a desarrollar el apostolado según su propia índole secular, basándose en la gracia de los sacramentos del Bautismo y de la Confirmación. Por eso es necesario promover programas específicos de formación que los capaciten para asumir responsabilidades en la Iglesia dentro de las estructuras de participación diocesana y parroquial, así como en los diversos servicios de animación litúrgica, catequesis, enseñanza de la religión católica en las escuelas, etc.

Corresponde sobre todo a los laicos –y se les debe alentar en este sentido– la evangelización de las culturas, la inserción de la fuerza del Evangelio en la familia, el trabajo, los medios de comunicación social, el deporte y el tiempo libre, así como la animación cristiana del orden social y de la vida pública nacional e internacional. En efecto, al estar en el mundo, los fieles laicos pueden ejercer una gran influencia en los ambientes de su entorno, ampliando las perspectivas del horizonte de la esperanza a muchos hombres y mujeres. Por otra parte, ocupados por su opción de vida en las realidades temporales, los fieles laicos están llamados, como corresponde a su condición secular específica, a dar cuenta de la esperanza (cf.
1P 3,15) en sus respectivos campos de trabajo, cultivando en el corazón la « espera de una tierra nueva ».198 Los Obispos, por su parte, han de estar cerca de los fieles laicos que, insertos directamente en el torbellino de los complejos problemas del mundo, están particularmente expuestos a la desorientación y al sufrimiento, y los deben de apoyar para que sean cristianos de firme esperanza, anclados sólidamente en la seguridad de que Dios está siempre con sus hijos.

Se debe tener en cuenta también la importancia del apostolado laical, tanto el de antigua tradición como el de los nuevos movimientos eclesiales. Todas estas realidades asociativas enriquecen a la Iglesia, pero necesitan siempre de una labor de discernimiento que es propia del Obispo, a cuya misión pastoral corresponde favorecer la complementariedad entre movimientos de diversa inspiración, velando por su desarrollo, la formación teológica y espiritual de sus animadores, su inserción en la comunidad diocesana y en las parroquias, de las cuales no deben separarse.199 El Obispo ha de procurar también que las asociaciones laicales apoyen la pastoral vocacional en la diócesis, favoreciendo la acogida de todas las vocaciones, especialmente al ministerio ordenado, la vida consagrada y el compromiso misionero.200

198 Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, GS 39.
199 Cf. Propositiones 45, 46 y 49.
200 Cf. Propositio 52.


Solicitud por la familia

52 Los Padres sinodales hablaron muchas veces en favor de la familia, llamada justamente « iglesia doméstica », espacio abierto a la presencia del Señor Jesús, santuario de la vida. Fundada en el sacramento del Matrimonio, es una comunidad de primordial importancia, pues en ella tanto los esposos como sus hijos viven su propia vocación y se perfeccionan en la caridad. La familia cristiana –se subrayó en el Sínodo– es comunidad apostólica, abierta a la misión.201

Es cometido del Obispo preocuparse de que en la sociedad civil se defiendan y apoyen los valores del matrimonio mediante opciones políticas y económicas apropiadas. En el seno de la comunidad cristiana ha de impulsar la preparación de los novios al matrimonio, el acompañamiento de los jóvenes esposos, así como la formación de grupos de familias que apoyen la pastoral familiar y estén dispuestas a ayudar a las familias en dificultad. La cercanía del Obispo a los esposos y a sus hijos, incluso mediante iniciativas diocesanas de diverso tipo, será un gran apoyo para ellos.

Refiriéndose a las tareas educativas de la familia, los Padres sinodales reconocieron unánimemente el valor de las escuelas católicas para la formación integral de las nuevas generaciones, la inculturación de la fe y el diálogo entre las diversas culturas. Por tanto, es necesario que el Obispo apoye y ponga de relieve la obra de las escuelas católicas, promoviendo su constitución donde no existan y urgiendo, en lo que de él dependa, a las instituciones civiles para que favorezcan una efectiva libertad de enseñanza en el País.202

201 Cf. Propositio 51.
202 Cf. ibíd.


Los jóvenes, una prioridad pastoral de cara al futuro

53 El Obispo, pastor y padre de la comunidad cristiana, ha de prestar una atención particular a la evangelización y acompañamiento espiritual de los jóvenes. Un ministerio de esperanza no puede dejar de construir el futuro junto con aquellos a quienes está confiado el porvenir, es decir, los jóvenes. Como « centinelas de la mañana », esperan la aurora de un mundo nuevo. La experiencia de las Jornadas Mundiales de la Juventud, que los Obispos apoyan con entusiasmo, nos enseña cuántos jóvenes están dispuestos a comprometerse en la Iglesia y en el mundo si se les propone una auténtica responsabilidad y se les ofrece una formación cristiana integral.

En esta perspectiva, haciéndome intérprete del pensamiento de los Padres sinodales, hago un llamamiento especial a las personas consagradas de los numerosos Institutos empeñados en la formación y educación de los niños y jóvenes para que no se desanimen ante las dificultades del momento y no cejen en su benemérita obra, sino que la intensifiquen dando cada vez mayor calidad a sus esfuerzos.203

Mediante una relación personal con sus pastores y formadores, se ha de impulsar a los jóvenes a crecer en la caridad, educándolos para una vida generosa, disponible al servicio de los otros, sobre todo de los necesitados y enfermos. Así es más fácil hablarles también de las otras virtudes cristianas, especialmente de la castidad. De este modo llegarán a entender que una vida es « bella » cuando se entrega, a ejemplo de Jesús. Y estarán en condiciones de hacer opciones responsables y definitivas, tanto respecto al matrimonio como al ministerio sagrado o la vida consagrada.

203 Cf. Propositio 53.


Pastoral vocacional

54 Es preciso promover una cultura vocacional en su más amplio sentido, es decir, hay que educar a los jóvenes a descubrir la vida misma como vocación. Por tanto, conviene que el Obispo inste a las familias, comunidades parroquiales e institutos educativos para que ayuden a los jóvenes a descubrir el proyecto de Dios sobre su vida, acogiendo la llamada a la santidad que Dios dirige a cada uno de manera original.204

A este propósito, es muy importante fortalecer la dimensión vocacional de toda la acción pastoral. Por eso, el Obispo ha de procurar que se confíe la pastoral juvenil y vocacional a sacerdotes y personas capaces de transmitir, con entusiasmo y con el ejemplo de su vida, el amor a Jesús. Su cometido es acompañar a los jóvenes mediante una relación personal de amistad y, si es posible, de dirección espiritual, para ayudarlos a percibir los signos de la llamada de Dios y buscar la fuerza necesaria para corresponder a ella con la gracia de los Sacramentos y la vida de oración, que es ante todo escuchar a Dios que habla.

Estos son algunos de los ámbitos en los que el Obispo ejerce su ministerio de gobierno y manifiesta a la porción del Pueblo de Dios que le ha sido confiada la caridad pastoral que lo anima. Una de las formas características de dicha caridad es la compasión, a imitación de Cristo, Sumo Sacerdote, el cual supo compadecerse de las flaquezas, puesto que él mismo fue probado en todo igual que nosotros, aunque, a diferencia nuestra, no en el pecado (cf.
He 4,15). Dicha compasión está siempre unida a la responsabilidad que el Obispo ha asumido ante Dios y la Iglesia. De este modo realiza las promesas y los deberes asumidos el día de su Ordenación episcopal, cuando ha dado su libre consentimiento a la llamada de la Iglesia para que cuide, con amor de padre, del Pueblo santo de Dios y lo guíe por la vía de la salvación; para que sea siempre acogedor y misericordioso, en nombre de Dios, para con los pobres, los enfermos y todos los que necesitan consuelo y ayuda, y esté dispuesto también, como buen pastor, a ir en busca de las ovejas extraviadas para devolverlas al redil del Señor.205

204 Cf. Propositio 52.
205 Cf. Pontifical Romano, Ordenación Episcopal: Examen.


CAPÍTULO VI: EN LA COMUNIÓN DE LAS IGLESIAS


« La preocupación por todas las Iglesias »

(2Co 11,28)
55 Escribiendo a los cristianos de Corinto, el apóstol Pablo recuerda cuánto ha sufrido por el Evangelio: « Viajes frecuentes; peligros de ríos; peligros de salteadores; peligros de los de mi raza; peligros de los gentiles; peligros en ciudad; peligros en despoblado; peligros por mar; peligros entre falsos hermanos; trabajo y fatiga; noches sin dormir, muchas veces; hambre y sed; muchos días sin comer; frío y desnudez. Y aparte de otras cosas, mi responsabilidad diaria: la preocupación por todas las Iglesias » (2Co 11,26-28). De esto saca una conclusión apasionada: « ¿Quién desfallece sin que desfallezca yo? ¿Quién sufre escándalo sin que yo me abrase? » (2Co 11,29). Este mismo interrogante interpela la conciencia de cada Obispo en cuanto miembro del Colegio episcopal.

Lo recuerda expresamente el Concilio Vaticano II cuando afirma que todos los Obispos, en cuanto miembros del Colegio episcopal y legítimos sucesores de los Apóstoles por institución y mandato de Cristo, han de extender su preocupación a toda la Iglesia. « Todos los Obispos, en efecto, deben impulsar y defender la unidad de la fe y la disciplina común de toda la Iglesia y enseñar a todos los fieles a amar a todo el Cuerpo místico de Cristo, sobre todo a los pobres, a los que sufren y a los perseguidos a causa de la justicia (cf. Mt 5,10). Finalmente han de promover todas las actividades comunes a toda la Iglesia, sobre todo para que la fe se extienda y brille para todos la luz de la verdad plena. Por lo demás, queda como principio sagrado que, dirigiendo bien su propia Iglesia, como porción de la Iglesia universal, contribuyen eficazmente al bien de todo el Cuerpo místico, que también es el cuerpo de las Iglesias ».206

Así, cada Obispo está simultáneamente en relación con su Iglesia particular y con la Iglesia universal. En efecto, el mismo Obispo que es principio visible y fundamento de la unidad en la propia Iglesia particular, es también el vínculo visible de la comunión eclesial entre su Iglesia particular y la Iglesia universal. Por tanto, todos los Obispos, residiendo en sus Iglesias particulares repartidas por el mundo, pero manteniendo siempre la comunión jerárquica con la Cabeza del Colegio episcopal y con el mismo Colegio, dan consistencia y expresan la catolicidad de la Iglesia, al mismo tiempo que dan a su Iglesia particular este carácter de catolicidad. De este modo, cada Obispo es como el punto de engarce de su Iglesia particular con la Iglesia universal y testimonio visible de la presencia de la única Iglesia de Cristo en su Iglesia particular. Por tanto, en la comunión de las Iglesias el Obispo representa a su Iglesia particular y, en ésta, representa la comunión de las Iglesias. En efecto, mediante el ministerio episcopal, las portiones Ecclesiae participan en la totalidad de la Una y Santa, mientras que ésta, siempre mediante dicho ministerio, se hace presente en cada Ecclesiae portio.207

La dimensión universal del ministerio episcopal se manifiesta y realiza plenamente cuando todos los Obispos, en comunión jerárquica con el Romano Pontífice, actúan como Colegio. Reunidos solemnemente en un Concilio Ecuménico o esparcidos por el mundo, pero siempre en comunión jerárquica con el Romano Pontífice, constituyen la continuidad del Colegio apostólico.208 No obstante, todos los Obispos colaboran entre sí y con el Romano Pontífice in bonum totius Ecclesiae también de otras maneras, y esto se hace, sobre todo, para que el Evangelio se anuncie en toda la tierra, así como para afrontar los diversos problemas que pesan sobre muchas Iglesias particulares. Al mismo tiempo, tanto el ejercicio del ministerio del Sucesor de Pedro para el bien de toda la Iglesia y de cada Iglesia particular, como la acción del Colegio en cuanto tal, son una valiosa ayuda para que se salvaguarden la unidad de la fe y la disciplina común a toda la Iglesia en las Iglesias particulares confiadas a la atención de cada uno de los Obispos diocesanos. Los Obispos, sea individualmente que unidos entre sí como Colegio, tienen en la Cátedra de Pedro el principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad de la fe y de la comunión.209

206 Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, LG 23.
207 Cf. Pablo VI, Discurso en la apertura de la tercera sesión del Concilio (14 septiembre 1964): AAS 56 (1964), 813; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio (28 mayo 1992), 9. 11-14 : AAS 85 (1993), 843-845.
208 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, LG 22; Código de Derecho Canónico, cc. CIC 337 CIC 749 § 2; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, cc. CIO 50 CIO 597 § 2.
209 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, LG 23.


El Obispo diocesano en relación con la Autoridad suprema

56 El Concilio Vaticano II enseña que « los Obispos, como sucesores de los Apóstoles, tienen de por sí, en las diócesis que les han sido encomendadas, toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral sin perjuicio de la potestad que tiene el Romano Pontífice, en virtud de su función, de reservar algunas causas para sí o para otra autoridad ».210

En el Aula sinodal alguno planteó la cuestión sobre la posibilidad de tratar la relación entre el Obispo y la Autoridad suprema a la luz del principio de subsidiaridad, especialmente en lo que se refiere a las relaciones entre el Obispo y la Curia romana, expresando el deseo de que dichas relaciones, en línea con una eclesiología de comunión, se desarrollen en el respeto de las competencias de cada uno y, por lo tanto, llevando a cabo una mayor descentralización. Se pidió también que se estudie la posibilidad de aplicar dicho principio a la vida de la Iglesia, quedando firme en todo caso que el principio constitutivo para el ejercicio de la autoridad episcopal es la comunión jerárquica de cada Obispo con el Romano Pontífice y con el Colegio episcopal.

Como es sabido, el principio de subsidiaridad fue formulado por mi predecesor de venerada memoria Pío XI para la sociedad civil.211 El Concilio Vaticano II, que nunca usó el término « subsidiaridad », impulsó no obstante la participación entre los organismos de la Iglesia, desarrollando una nueva reflexión sobre la teología del episcopado que está dando sus frutos en la aplicación concreta del principio de colegialidad en la comunión eclesial. Los Padres sinodales estimaron que, por lo que concierne al ejercicio de la autoridad episcopal, el concepto de subsidiaridad resulta ambiguo, e insistieron en profundizar teológicamente la naturaleza de la autoridad episcopal a la luz del principio de comunión.212

En la Asamblea sinodal se habló varias veces del principio de comunión.213 Se trata de una comunión orgánica, que se inspira en la imagen del Cuerpo de Cristo de la que habla el apóstol Pablo cuando subraya las funciones de complementariedad y ayuda mutua entre los diversos miembros del único cuerpo (cf.
1Co 12,12-31).

Por tanto, para recurrir correcta y eficazmente al principio de comunión, son indispensables algunos puntos de referencia. Ante todo, se ha de tener en cuenta que el Obispo diocesano, en su Iglesia particular, posee toda la potestad ordinaria, propia e inmediata necesaria para cumplir su ministerio pastoral. Le compete, por tanto, un ámbito propio, reconocido y tutelado por la legislación universal, en que ejerce autónomamente dicha autoridad.214 Por otro lado, la potestad del Obispo coexiste con la potestad suprema del Romano Pontífice, también episcopal, ordinaria e inmediata sobre todas y cada una de Iglesias, las agrupaciones de las mismas y sobre todos los pastores y fieles.215

Se ha de tener presente otro punto firme: la unidad de la Iglesia radica en la unidad del episcopado, el cual, para ser uno, necesita una Cabeza del Colegio. Análogamente, la Iglesia, para ser una, exige tener una Iglesia como Cabeza de las Iglesias, que es la de Roma, cuyo Obispo, Sucesor de Pedro, es la Cabeza del Colegio.216 Por tanto, « para que cada Iglesia particular sea plenamente Iglesia, es decir, presencia particular de la Iglesia universal con todos sus elementos esenciales, y por lo tanto constituida a imagen de la Iglesia universal, debe hallarse presente en ella, como elemento propio, la suprema autoridad de la Iglesia [...]. El Primado del Obispo de Roma y el Colegio episcopal son elementos propios de la Iglesia universal 'no derivados de la particularidad de las Iglesias', pero interiores a cada Iglesia particular [...]. Que el ministerio del Sucesor de Pedro sea interior a cada Iglesia particular es expresión necesaria de aquella fundamental mutua interioridad entre Iglesia universal e Iglesia particular ».217

La Iglesia de Cristo, por su catolicidad, se realiza plenamente en cada Iglesia particular, la cual recibe todos los medios naturales y sobrenaturales para llevar a término la misión que Dios le ha encomendado a la Iglesia llevar a cabo en el mundo. Uno de ellos es la potestad ordinaria, propia e inmediata del Obispo, requerida para cumplir su ministerio pastoral (munus pastorale), pero cuyo ejercicio está sometido a las leyes universales y a lo que el derecho o un decreto del Sumo Pontífice reserve a la suprema autoridad o a otra autoridad eclesiástica.218

La capacidad del propio gobierno, que incluye también el ejercicio del magisterio auténtico,219que pertenece intrínsecamente al Obispo en su diócesis, se encuentra dentro de esa realidad mistérica de la Iglesia, por la cual en la Iglesia particular está inmanente la Iglesia universal, que hace presente la suprema autoridad, es decir, el Romano Pontífice y el Colegio de los Obispos con su potestad suprema, plena, ordinaria e inmediata sobre todos los fieles y pastores.220

En conformidad con la doctrina del Concilio Vaticano II, se debe afirmar que la función de enseñar (munus docendi) y la de gobernar (munus regendi) –y por tanto la respectiva potestad de magisterio y gobierno– son ejercidas en la Iglesia particular por cada Obispo diocesano, por su naturaleza en comunión jerárquica con la Cabeza del Colegio y con el Colegio mismo.221Esto no debilita la autoridad episcopal sino que más bien la refuerza, en cuanto los lazos de comunión jerárquica que unen a los Obispos con la Sede Apostólica requieren una necesaria coordinación, exigida por la naturaleza misma de la Iglesia, entre la responsabilidad del Obispo diocesano y la de la suprema autoridad. El derecho divino mismo es quien pone los límites al ejercicio de una y de otra. Por eso, la potestad de los Obispos « no queda suprimida por el poder supremo y universal, sino, al contrario, afirmada, consolidada y protegida, ya que el Espíritu Santo, en efecto, conserva indefectiblemente la forma de gobierno establecida por Cristo en su Iglesia ».222

A este respecto, se expresó bien el Papa Pablo VI cuando en la apertura del tercer período del Concilio Vaticano II, afirmó: « Viviendo en diversas partes del mundo, para realizar y mostrar la verdadera catolicidad de la Iglesia, necesitáis absolutamente de un centro y un principio de fe y de comunión que tenéis en esta Cátedra de Pedro. De la misma manera, Nos siempre buscamos, a través de vuestra actividad, que el rostro de la Sede Apostólica resplandezca y no carezca de su fuerza e importancia humana histórica, más aún, para que su fe se conserve en armonía, para que sus deberes se realicen de manera ejemplar, para encontrar consuelo en las penas ».223

La realidad de la comunión, que es la base de todas las relaciones intraeclesiales 224 y que se destacó también en la discusión sinodal, es una relación de reciprocidad entre el Romano Pontífice y los Obispos. En efecto, si por un lado el Obispo, para expresar en plenitud su propio oficio y fundar la catolicidad de su Iglesia, tiene que ejercer la potestad de gobierno que le es propia (munus regendi) en comunión jerárquica con el Romano Pontífice y con el Colegio episcopal, de otro lado, el Romano Pontífice, Cabeza del Colegio, en el ejercicio de su ministerio de pastor supremo de la Iglesia (munus supremi Ecclesiae pastoris), actúa siempre en comunión con todos los demás Obispos, más aún, con toda la Iglesia.225 En la comunión eclesial, pues, así como el Obispo no está solo, sino en continua relación con el Colegio y su Cabeza, y sostenido por ellos, tampoco el Romano Pontífice está solo, sino siempre en relación con los Obispos y sostenido por ellos. Ésta es otra de las razones por las que el ejercicio de la potestad suprema del Romano Pontífice no anula, sino que afirma, corrobora y protege la potestad ordinaria misma, propia e inmediata del Obispo en su Iglesia particular.

210 Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus Dominus, sobre la función pastoral de los Obispos en la Iglesia, CD 8.
211 Cf. Carta enc. Quadragesimo anno (15 mayo 1931): AAS 23 (1931), 203.
212 Cf. Propositio 20.
213 Cf. Relatio post disceptationem, 15-16: L'Osservatore Romano, ed. semanal en lengua española (14 octubre 2001), p 4; Propositio 20.
214 Cf. Código de Derecho Canónico, can. CIC 381 § 1; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. CIO 178.
215 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, LG 22; Código de Derecho Canónico, cc. CIC 331 CIC 333; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, cc. CIO 43 CIO 45 § 1.
216 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio (28 mayo 1992), 12 :AAS 85 (1993), 845-846.
217 \IIbíd.\i, 13 : l.c., 846.
218 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, LG 27; Decr. Christus Dominus, sobre la función pastoral de los Obispos en la Iglesia, CD 8; Código de Derecho Canónico, c. CIC 381 § 1; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, c. CIO 178.
219 Cf. Código de Derecho Canónico, c. CIC 753; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, c. CIO 600.
220 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, LG 22; Código de Derecho Canónico, cc. CIC 333 § 1; CIC 336; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, cc. CIO 43 CIO 45 § 1, CIO 49.
221 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, LG 21; Código de Derecho Canónico, c. CIC 375 § 2.
222 Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, LG 27; Código de Derecho Canónico, c. CIC 333 § 1; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, c. CIO 45 § 1.
223 Pablo VI, Discurso en la apertura de la tercera sesión del Concilio (14 septiembre 1964):AAS 56 (1964), 813.
224 Cf. Sínodo de los Obispos, II Asamblea General Extraordinaria, Relación final Exeunte coetu (7 diciembre 1985), C. 1: L'Osservatore Romano (10 dicembre 1985), 7.
225 Cf. Código de Derecho Canónico, c. CIC 333 § 2; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, c. CIO 45 § 2.



Pastores gregis ES 45