Pastores gregis ES 57

Visitas « ad limina Apostolorum »

57 Las visitas ad limina Apostolorum son a la vez una manifestación y un medio de comunión entre los Obispos y la Cátedra de Pedro.226 En efecto, constan de tres momentos principales, cada uno con su significado propio.227 Ante todo la peregrinación a la tumba de los príncipes de los Apóstoles Pedro y Pablo, que indica la referencia a la única fe, de la cual ambos dieron testimonio en Roma con su martirio.

El encuentro con el Sucesor de Pedro está en relación con este momento. Efectivamente, con ocasión de la visita ad limina los Obispos se reúnen en torno a él y, según el principio de catolicidad, realizan una comunicación de dones entre todos los bienes que, por obra del Espíritu, hay en la Iglesia, tanto en ámbito particular y local como universal.228 Lo que entonces se produce no es una simple información recíproca, sino, sobre todo, la afirmación y consolidación de la colegialidad (collegialis confirmatio) del cuerpo de la Iglesia, por la que se obtiene la unidad en la diversidad, dando lugar a una especie de « perichoresis » entre la Iglesia universal y las Iglesias particulares, que se puede comparar al flujo de la sangre, que parte del corazón hacia las extremidades del cuerpo y de ellas vuelve al corazón.229 La savia vital que viene de Cristo une todas las partes como la savia de la vid que llega a los sarmientos (cf.
Jn 15,5). Esto se pone de manifiesto particularmente en la Celebración eucarística de los Obispos con el Papa. En efecto, cada Eucaristía se celebra en comunión con el propio Obispo, con el Romano Pontífice y con el Colegio Episcopal y, a través de ellos, con los fieles de cada Iglesia particular y de toda la Iglesia, de modo que la Iglesia universal está presente en la particular y ésta se inserta, junto con las demás Iglesias particulares, en la comunión de la Iglesia universal.

Ya desde los primeros siglos la referencia última de la comunión está en la Iglesia de Roma, donde Pedro y Pablo dieron su testimonio de fe. En efecto, por su posición preeminente, es necesario que cada una de las Iglesias concuerde con ella, porque es la garantía última de la integridad de la tradición transmitida por los Apóstoles.230 La Iglesia de Roma preside la comunión universal en la caridad,231 tutela las legítimas diversidades y, al mismo tiempo, vigila para que la particularidad no sólo no dañe a la unidad, sino que la sirva.232 Todo eso comporta la necesidad de la comunión de las diversas Iglesias con la Iglesia de Roma, para que todas se puedan encontrar en la integridad de la Tradición apostólica y en la unidad de la disciplina canónica para la salvaguardia de la fe, de los Sacramentos y del camino concreto hacia la santidad. Dicha comunión de las Iglesias se expresa por la comunión jerárquica entre cada Obispo y el Romano Pontífice.233 De la comunión de todos los Obispos cum Petro et sub Petro, realizada en la caridad, surge el deber de que todos ellos colaboren con el Sucesor de Pedro para el bien de la Iglesia entera y, por tanto, de cada Iglesia particular. La visita ad limina tiene precisamente esta finalidad.

El tercer aspecto de las visitas ad limina es el encuentro con los responsables de los Dicasterios de la Curia romana. Tratando con ellos, los Obispos tienen un contacto directo con los problemas que competen a cada Dicasterio, siendo de este modo introducidos en los diversos aspectos de la común solicitud pastoral. A este respecto, los Padres sinodales pidieron que, en el contexto del conocimiento y confianza mutua, fueran más frecuentes las relaciones entre Obispos, individualmente o unidos en las Conferencias episcopales, y los Dicasterios de la Curia romana,234 de manera que éstos, informados directamente de los problemas concretos de las Iglesias, puedan desempeñar mejor su servicio universal.

Sin duda, las visitas ad limina, junto con las relaciones quinquenales sobre la situación de las diócesis,235 son medios eficaces para cumplir con la exigencia de conocimiento recíproco que surge de la comunión entre los Obispos y el Romano Pontífice. Además, la presencia de los Obispos en Roma para la visita puede ser una ocasión oportuna, de una parte, para acelerar la respuesta a las cuestiones que han presentado a los Dicasterios y, de otra, para favorecer, de acuerdo con los deseos manifestados, una consulta individual o colectiva con vistas a la preparación de documentos de cierta importancia general; puede ser también una ocasión para ilustrar oportunamente a los Obispos sobre eventuales documentos que la Santa Sede tuviera intención de dirigir a la Iglesia en su conjunto, o específicamente a sus Iglesias particulares, antes de su publicación.

226 Cf. Propositio 27.
227 Cf. Const. ap. Pastor Bonus (28 junio 1988) art. : AAS 80 (1988), 868; Adnexum I, 6:ibíd., 916-917; Código de Derecho Canónico, c. CIC 400 § 1; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, c. CIO 208.
228 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, LG 13.
229 Cf. Const. ap. Pastor Bonus, Adnexum (28 junio 1988) I, 2; I, 5: AAS 80 (1988), 913; 915.
230 Cf. S. Ireneo, Contra las herejías, 3, 3, 2: PG 7, 848.
231 Cf. S. Ignacio de Antioquía, A los Romanos, 1,1: PG 5, 685.
232 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, LG 13.
233 Cf. ibíd., LG 21-22; Decr. Christus Dominus, sobre la función pastoral de los Obispos, CD 4.
234 Cf. Propositiones 26 y 27.
235 Cf. Código de Derecho Canónico, c. CIC 399; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, c. CIO 206.


El Sínodo de los Obispos

58 Según una experiencia ya consolidada, cada Asamblea General del Sínodo de los Obispos, que de algún modo es expresión del episcopado, muestra de manera peculiar el espíritu de comunión que une a los Obispos con el Romano Pontífice y a los Obispos entre sí, dando la oportunidad de expresar un juicio eclesial profundo, bajo la acción del Espíritu, sobre los diversos problemas que afectan a la vida de la Iglesia.236

Como es sabido, durante el Concilio Vaticano II se manifestó la exigencia de que los Obispos pudieran ayudar mejor al Romano Pontífice en el ejercicio de su función. Precisamente en consideración de esto, mi predecesor de venerada memoria Pablo VI instituyó el Sínodo de los Obispos,237 aún teniendo en cuenta la aportación que el Colegio de los Cardenales ya proporcionaba al Romano Pontífice. Así, mediante el nuevo organismo se podía expresar más eficazmente el afecto colegial y la solicitud de los Obispos por el bien de toda la Iglesia.

Los años transcurridos han mostrado cómo los Obispos, en unión de fe y caridad, pueden prestar con sus consejos una valiosa ayuda al Romano Pontífice en el ejercicio de su ministerio apostólico, tanto para la salvaguardia de la fe y de las costumbres, como para la observancia de la disciplina eclesiástica. En efecto, el intercambio de información sobre las Iglesias particulares, al facilitar la concordancia de juicio incluso sobre cuestiones doctrinales, es un modo eficaz para reforzar la comunión.238

Cada Asamblea General del Sínodo de los Obispos es una experiencia eclesial intensa, aunque sigue siendo perfectible en lo que se refiere a las modalidades de sus procedimientos.239 Los Obispos reunidos en el Sínodo representan, ante todo, a sus propias Iglesias, pero tienen presente también la aportación de las Conferencias episcopales que los han designado y son portadores de su parecer sobre las cuestiones a tratar. Expresan así el voto del Cuerpo jerárquico de la Iglesia y, en cierto modo, el del pueblo cristiano, del cual son sus pastores.

El Sínodo es un acontecimiento en el que resulta evidente de manera especial que el Sucesor de Pedro, en el cumplimiento de su misión, está siempre unido en comunión con los demás Obispos y con toda la Iglesia.240 « Corresponde al Sínodo de los Obispos –establece el Código de Derecho Canónico– debatir las cuestiones que han de ser tratadas, y manifestar su parecer pero no dirimir esas cuestiones ni dar decretos acerca de ellas, a no ser que en casos determinados le haya sido otorgada potestad deliberativa por el Romano Pontífice, a quien compete en este caso ratificar las decisiones del Sínodo ».241 El hecho de que el Sínodo tenga normalmente sólo una función consultiva no disminuye su importancia. En efecto, en la Iglesia, el objetivo de cualquier órgano colegial, sea consultivo o deliberativo, es siempre la búsqueda de la verdad o del bien de la Iglesia. Además, cuando se trata de verificar la fe misma, el consensus Ecclesiaeno se da por el cómputo de los votos, sino que es el resultado de la acción del Espíritu, alma de la única Iglesia de Cristo.

Precisamente porque el Sínodo está al servicio de la verdad y de la Iglesia, como expresión de la verdadera corresponsabilidad en el bien de la Iglesia por parte de todo el episcopado en unión con su Cabeza, los Obispos, al emitir el voto consultivo o deliberativo, expresan en todo caso, junto con los demás miembros del Sínodo, la participación en el gobierno de la Iglesia universal. Como mi predecesor de venerada memoria Pablo VI, también yo he recibido siempre las propuestas y opiniones expresadas por los Padres sinodales, incluyéndolas en el proceso de elaboración del documento que recoge los resultados del Sínodo y que, precisamente por ello, me complace denominar « postsinodal ».

236 Cf. Propositio 25.
237 Cf. Motu proprio Apostolica sollicitudo (15 septiembre 1965): AAS 57 (1965), 775-780; Conc. Ecum. Vat. II., Decr. Christus Dominus, sobre la función pastoral de los Obispos,
CD 5.
238 Cf. Paolo VI, Motu proprio Apostolica sollicitudo (15 septiembre 1965), II: AAS 57 (1965), 776-777; Alocución a los Padres sinodales (30 septiembre 1967): AAS 59 (1967), 970- 971.
239 Cf. Propositio 25.
240 Cf. Código de Derecho Canónico, c. CIC 333 § 2; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, c. CIO 45 § 2.
241 C. CIC 343.


Comunión entre los Obispos y entre las Iglesias en el ámbito local

59 Además del ámbito universal, hay muchas y variadas formas en que se puede expresar, y de hecho se expresa, la comunión episcopal y, por tanto, la solicitud por todas las Iglesias hermanas. Asimismo, las relaciones recíprocas entre los Obispos van mucho más allá de sus encuentros institucionales. El ser bien conscientes de la dimensión colegial del ministerio que les ha sido conferido ha de impulsarlos a practicar entre ellos, sobre todo en el seno de la propia Conferencia episcopal, de su Provincia y Región eclesiástica, las diversas formas de hermandad sacramental, que van desde la acogida y consideración recíprocas hasta las atenciones de caridad y la colaboración concreta.

Como he escrito anteriormente, « se ha hecho mucho, desde el Concilio Vaticano II, en lo que se refiere a la reforma de la Curia romana, la organización de los Sínodos y el funcionamiento de las Conferencias Episcopales. Pero queda ciertamente aún mucho por hacer para expresar de la mejor manera las potencialidades de estos instrumentos de la comunión, particularmente necesarios hoy ante la exigencia de responder con prontitud y eficacia a los problemas que la Iglesia tiene que afrontar en los cambios rápidos de nuestro tiempo ».242 En el nuevo siglo, pues, todos hemos de comprometernos más que nunca en valorar y desarrollar los ámbitos y los instrumentos que sirven para asegurar y garantizar la comunión entre los Obispos y entre las Iglesias.

Toda acción del Obispo realizada en el ejercicio del propio ministerio pastoral es siempre una acción realizada en el Colegio. Sea que se trate del ministerio de la Palabra o del gobierno de la propia Iglesia particular, o bien de una decisión tomada con los demás Hermanos en el episcopado sobre las otras Iglesias particulares de la misma Conferencia episcopal, en el ámbito provincial o regional, siempre será una acción en el Colegio, porque, además de empeñar la propia responsabilidad pastoral, se lleva a cabo manteniendo la comunión con los demás Obispos y con la Cabeza del Colegio. Todo esto obedece no tanto a una conveniencia humana de coordinación, sino a una preocupación por las demás Iglesias, que se deriva de que cada Obispo está integrado y forma parte de un Cuerpo o Colegio. En efecto, cada Obispo es simultáneamente responsable, aunque de modos diversos, de la Iglesia particular, de las Iglesias hermanas más cercanas y de la Iglesia universal.

Los Padres sinodales reiteraron oportunamente que « viviendo la comunión episcopal, cada Obispo ha de sentir como propias las dificultades y los sufrimientos de sus Hermanos en el episcopado. Para reforzar esta comunión episcopal y hacerla cada vez más consistente, cada uno de los Obispos y las Conferencias episcopales han de examinar cuidadosamente las posibilidades que tienen sus Iglesias de ayudar a las más pobres ».243 Sabemos que dicha pobreza puede consistir tanto en una seria escasez de sacerdotes u otros agentes pastorales como en una grave carencia de medios materiales. En uno u otro caso, lo que se resiente es el anuncio del Evangelio. Por eso, siguiendo la exhortación que ya hiciera el Concilio Vaticano II,244 asumo la consideración de los Padres sinodales en su deseo de que se favorezcan las relaciones de solidaridad fraterna entre las Iglesias de antigua evangelización y las llamadas « Iglesias jóvenes », estableciendo incluso « hermanamientos » que se concreticen en la comunicación de experiencias y de agentes pastorales, además de ayudas económicas. En efecto, eso confirma la imagen de la Iglesia como « familia de Dios », en la que los más fuertes sustentan a los más débiles para el bien de todos.245

De este modo, la comunión de los Obispos se traduce en comunión de las Iglesias, que se manifiesta también en atenciones cordiales respecto a aquellos Pastores que, más que otros Hermanos, han sufrido o, lamentablemente, sufren aún, la mayor parte de las veces al compartir las dificultades de sus fieles. Un grupo de Pastores que merece una particular atención, por su creciente número, es la de los Obispos eméritos. Los he recordado yo mismo, junto con los Padres sinodales, en la Liturgia conclusiva de la X Asamblea General Ordinaria. Toda la Iglesia tiene en gran consideración a estos queridos Hermanos, que siguen siendo miembros importantes del Colegio episcopal, y les queda reconocida por el servicio pastoral que han desarrollado y todavía realizan, poniendo su sabiduría y experiencia a disposición de la comunidad. La autoridad competente ha de valorar este patrimonio espiritual personal, en el que se ha depositado una parte preciosa de la memoria de las Iglesias que han presidido durante años. Resulta obligado poner todo cuidado para asegurarles condiciones de serenidad espiritual y económica, en el contexto humano que razonablemente deseen. Además, se ha de estudiar la posibilidad de que sus competencias sean aprovechadas aún en el ámbito de los diversos organismos de las Conferencias episcopales.246

242 Carta ap. Novo millennio ineunte (6 enero 2001),
NM 44: AAS 93 (2001), 298.
243 Propositio 31; cf. Motu proprio Apostolos suos (21 mayo 1998), 13: AAS 90 (1998), 650-651.
244 Cf. Decr. Christus Dominus, sobre la función pastoral de los Obispos, CD 6.
245 Cf. Propositio 32.
246 Cf. Propositio 33.


Las Iglesias católicas orientales

60 En la misma perspectiva de la comunión entre los Obispos y entre las Iglesias, los Padres sinodales prestaron una atención del todo particular a las Iglesias católicas orientales, volviendo a considerar las venerables y antiguas riquezas de sus tradiciones, que son un tesoro vivo que coexiste con expresiones análogas de la Iglesia latina. Desde ambas se ilumina mejor la unidad católica del Pueblo santo de Dios.247

Además, no cabe duda de que las Iglesias católicas de Oriente, por su afinidad espiritual, histórica, teológica, litúrgica y disciplinar con las Iglesias ortodoxas y las otras Iglesias orientales que aún no están en plena comunión con la Iglesia católica, tienen un papel muy especial en la promoción de la unidad de los cristianos, sobre todo en Oriente. Deben desempeñarlo, como todas las Iglesias, con la oración y con una vida cristiana ejemplar; asimismo, como una contribución específicamente suya, están llamadas a aportar su religiosa fidelidad a las antiguas tradiciones orientales.248

247 Cf. Propositio 21.
248 Cf. Propositio 22.


Las Iglesias patriarcales y su Sínodo

61 Entre las instituciones propias de las Iglesias católicas orientales destacan las Iglesias patriarcales. Pertenecen a esas agrupaciones de Iglesias que, como afirma el Concilio Vaticano II,249 por divina Providencia, a lo largo del tiempo se han constituido orgánicamente y gozan tanto de una disciplina y costumbres litúrgicas propias como de un patrimonio teológico y espiritual común, conservando siempre la unidad de la fe y la única constitución divina de la Iglesia universal. Su dignidad particular proviene de que, como matrices de fe, han dado origen a otras Iglesias, las cuales son como hijas suyas y, por tanto, vinculadas a ellas hasta nuestros tiempos por lazos más estrechos de caridad en la vida sacramental y en el mutuo respeto de derechos y deberes.

La institución patriarcal es muy antigua en la Iglesia. De ella da testimonio ya el primer Concilio ecuménico de Nicea, fue reconocida por los primeros Concilios ecuménicos y aún hoy es la forma tradicional de gobierno en las Iglesias orientales.250 Por tanto, en su origen y estructura particular, es de institución eclesiástica. Precisamente por eso el Concilio ecuménico Vaticano II ha manifestado el deseo de que « donde sea necesario, se erijan nuevos patriarcados, cuya constitución se reserva al Sínodo ecuménico o al Romano Pontífice ».251Todo aquel que ejerce una potestad supraepiscopal y supralocal en las Iglesias Orientales –como los Patriarcas y los Sínodos de los Obispos de las Iglesias patriarcales– participa de la autoridad suprema que el Sucesor de Pedro tiene sobre toda la Iglesia y ejerce dicha potestad respetando, además del Primado del Romano Pontífice,252 la función de cada Obispo, sin invadir el campo de su competencia ni limitar el libre ejercicio de sus propias funciones.

En efecto, las relaciones entre los Obispos de una Iglesia patriarcal y el Patriarca, que a su vez es el Obispo de la eparquía patriarcal, se desarrollan sobre la base establecida ya antigüamente en los Cánones de los Apóstoles: « Es necesario que los Obispos de cada nación sepan quién es el primero entre ellos y lo consideren como jefe suyo, y no hagan nada importante sin su consentimiento; cada uno se ocupará de lo que concierne a su demarcación y al territorio que depende de ella; pero tampoco él haga nada sin el consentimiento de todos; así reinará la concordia y Dios será glorificado, por Cristo en el Espíritu Santo ».253 Este canon expresa la antigua praxis de la sinodalidad en las Iglesias de Oriente, ofreciendo al mismo tiempo su fundamento teológico y el significado doxológico, pues se afirma claramente que la acción sinodal de los Obispos en la concordia ofrece culto y gloria a Dios Uno y Trino.

Se debe reconocer, pues, en la vida sinodal de las Iglesias patriarcales, una realización efectiva de la dimensión colegial del ministerio episcopal. Todos los Obispos legítimamente consagrados participan en el Sínodo de su Iglesia patriarcal como pastores de una porción del Pueblo de Dios. Sin embargo, se reconoce el papel del primero, esto es, el Patriarca, como un elemento a su manera constitutivo de la acción colegial. En efecto, no se da acción colegial alguna sin un « primero » reconocido como tal. Por otro lado, la sinodalidad no anula ni disminuye la autonomía legítima de cada Obispo en el gobierno de su propia Iglesia; afirma, sin embargo, el afecto colegial de los Obispos, corresponsables de todas las Iglesias particulares que abarca el Patriarcado.

Al Sínodo patriarcal se le reconoce una verdadera potestad de gobierno. En efecto, elige al Patriarca y a los Obispos para las funciones dentro del territorio de la Iglesia patriarcal, así como a los candidatos al episcopado para las funciones fuera de los confines de la Iglesia patriarcal, que han de ser propuestos al Santo Padre para su nombramiento.254 Además del consentimiento o parecer necesarios para la validez de ciertos actos de competencia del Patriarca, corresponde al Sínodo emanar leyes que tienen vigor dentro de los confines de la Iglesia patriarcal y, en el caso de leyes litúrgicas, también fuera de ellos.255 Asimismo, el Sínodo, respetando la competencia de la Sede Apostólica, es el tribunal superior dentro de los confines de la propia Iglesia patriarcal.256 Por lo demás, el Patriarca y también el Sínodo patriarcal se sirven de la colaboración consultiva de la asamblea patriarcal, que el Patriarca convoca al menos cada cinco años, para la gestión de los asuntos más importantes, especialmente los que conciernen la actualización de las formas y de los modos de apostolado y de la disciplina eclesiástica.257

249 Cf. Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia,
LG 23; Decr. Orientalium Ecclesiarum, sobre las Iglesias orientales católicas, OE 11.
250 Cf. Const. ap. Sacri canones (18 octubre 1990): AAS 82 (1990) 1037.
251 Decr. Orientalium Ecclesiarum, sobre las Iglesias orientales católicas, OE 11.
252 Cf. Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, cc. CIO 76 CIO 77.
253 Cf. Canones Apostolorum, VIII, 47, 34: ed. F.X. Funk, I, 572-574.
254 Cf. Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, cc. CIO 110 § 3; CIO 149.
255 Cf. ibid., cc. CIO 110 § 1; CIO 150 §§ 2,3.
256 Cf. ibid., cc. CIO 110 § 2; CIO 1062.
257 Cf. ibid., cc. CIO 140-143.


La organización metropolitana y de las Provincias eclesiásticas

62 Un modo concreto de favorecer la comunión entre los Obispos y la solidaridad entre las Iglesias es dar nueva vitalidad a la antiquísima institución de las Provincias eclesiásticas, donde los Arzobispos son instrumento y signo tanto de la hermandad entre los Obispos de la Provincia como de su comunión con el Romano Pontífice.258 En efecto, dada la similitud de los problemas que debe afrontar cada Obispo, así como el hecho de que un número limitado facilita un consenso mayor y más efectivo, se puede ciertamente programar un trabajo pastoral común en las asambleas de los Obispos de la misma Provincia y, sobre todo, en los Concilios provinciales.

Donde, por el bien común, se crea conveniente la erección de Regiones eclesiásticas, una función semejante puede ser desarrollada por las asambleas de los Obispos de la misma Región o, en todo caso, por los Concilios plenarios. A este respecto, se ha de recordar lo que ya dijo el Concilio Vaticano II: « Las venerables instituciones de los Sínodos y de los Concilios florezcan con nuevo vigor. Así se procurará más adecuada y eficazmente el crecimiento de la fe y la conservación de la disciplina en las diversas Iglesias, según las circunstancias de la época ».259 En ellos, los Obispos podrán actuar no sólo manifestando la comunión entre sí, sino también con todos los miembros de la porción de Pueblo de Dios que se les ha confiado; dichos miembros serán representados en los Concilios según las normas del derecho.

En efecto, en los Concilios particulares, precisamente porque en ellos participan también, presbíteros, diáconos, religiosos, religiosas y laicos, aunque sea sólo con voto consultivo, se manifiesta de modo inmediato no sólo la comunión entre los Obispos, sino también entre las Iglesias. Además, como momento eclesial solemne, los Concilios particulares requieren una cuidadosa reflexión en su preparación, que implica a todas las categorías de fieles, haciendo que dichos Concilios sean momento adecuado para las decisiones más importantes, especialmente las que se refieren a la fe. Por eso, las Conferencias Episcopales no pueden ocupar el puesto de los Concilios particulares, como puntualiza el mismo Concilio Vaticano II cuando desea que éstos adquieran nuevo vigor. Las Conferencias episcopales, sin embargo, pueden ser un instrumento valioso para la preparación de los Concilios plenarios.260

258 Cf. Propositio 28; Código de Derecho Canónico, c.
CIC 437 § 1; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, c. CIO 156 § 1.
259 Decr. Christus Dominus, sobre la función pastoral de los Obispos, CD 36.
260 Cf. Código de Derecho Canónico, cc. CIC 441 CIC 443.


Las Conferencias episcopales

63 En modo alguno se pretende con esto disminuir la importancia y la utilidad de las Conferencias de los Obispos, cuya configuración institucional fue trazada ya en el último Concilio y precisada ulteriormente en el Código de Derecho Canónico y en el reciente Motu proprio Apostolos suos.261 En las Iglesias católicas orientales existen Instituciones análogas, como las Asambleas de los Jerarcas de diversas Iglesias sui iuris, previstas por el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales « a fin de que, comunicándose las luces de prudencia y experiencia e intercambiando pareceres, se obtenga una santa cooperación de fuerzas para el bien común de las Iglesias, mediante la cual se fomente la unidad de acción, se apoyen obras comunes, se promueva mejor el bien de la religión y se observe más eficazmente la disciplina eclesiástica ».262

Estas asambleas de Obispos son hoy, como decían también los Padres sinodales, un instrumento válido para expresar y poner en práctica el espíritu colegial de los Obispos. Por eso se han de revalorizar aún más las Conferencias episcopales en todas sus potencialidades.263 En efecto, éstas « se han desarrollado notablemente y han asumido el papel de órgano preferido por los Obispos de una nación o de un determinado territorio para el intercambio de puntos de vista, la consulta recíproca y la colaboración en favor del bien común de la Iglesia: 'se han constituido en estos años en una realidad concreta, viva y eficiente en todas las partes del mundo'. Su importancia obedece al hecho de que contribuye eficazmente a la unidad entre los Obispos y, por tanto, a la unidad de la Iglesia, al ser un instrumento muy válido para afianzar la comunión eclesial ».264

Dado que las Conferencias episcopales están formadas sólo por los Obispos y los que por derecho son equiparados a ellos, aunque no tengan carácter episcopal,265 su fundamento teológico, a diferencia de los Concilios particulares, reside directamente en la dimensión colegial de la responsabilidad del gobierno episcopal. Sólo indirectamente lo es la comunión entre las Iglesias.

En todo caso, siendo las Conferencias episcopales un órgano permanente que se reúne periódicamente, su función será eficaz si se la considera una ayuda auxiliar a la función que cada Obispo desarrolla por derecho divino en su propia Iglesia. En efecto, en cada Iglesia el Obispo diocesano apacienta en nombre del Señor la grey que se le ha confiado, como pastor propio, ordinario e inmediato, y su actuación es estrictamente personal, no colegial, aunque esté animado por el espíritu de comunión. Por tanto, por lo que se refiere a las agrupaciones de Iglesias particulares por zonas geográficas (nación, región, etc.), los Obispos que presiden las Iglesias no ejercen conjuntamente su solicitud pastoral con actos colegiales iguales a los del Colegio episcopal, el cual, como sujeto teológico, es indivisible.266 Por eso, los Obispos de cada Conferencia episcopal, reunidos en Asamblea, ejercen conjuntamente para el bien de sus fieles y en los límites de las competencias que les otorgan el derecho o un mandato de la Sede Apostólica, sólo algunas de las funciones que se desprenden de su ministerio pastoral (munus pastorale).267

Es verdad que las Conferencias episcopales más numerosas requieren una organización compleja, precisamente para ofrecer su servicio a cada uno de los Obispos que forman parte de ella, y por tanto a cada Iglesia. No obstante, se ha de evitar « la burocratización de los oficios y de las comisiones que actúan entre las reuniones plenarias ».268 En efecto, las Conferencias episcopales « con sus comisiones y oficios existen para ayudar a los Obispos y no para sustituirlos ».269 Y, menos aún, para constituir una estructura intermedia entre la Sede Apostólica y cada uno de los Obispos. Las Conferencias episcopales pueden ofrecer una ayuda válida a la Sede Apostólica expresando su parecer sobre problemas específicos de carácter más general.270

Las Conferencias episcopales expresan y ponen en práctica el espíritu colegial que une a los Obispos y, por consiguiente, la comunión entre las diversas Iglesias, estableciendo entre ellas, especialmente entre las más cercanas, estrechas relaciones para buscar un bien mayor.271 Esto puede hacerse de varias formas, mediante consejos, simposios o federaciones. Las reuniones continentales de los Obispos tienen una importancia notable, aunque nunca asumen las competencias que se reconocen a las Conferencias episcopales. Dichas reuniones ayudan mucho a fomentar entre las Conferencias episcopales de las diversas naciones esa colaboración que, en este tiempo de « globalización », resulta tan necesaria para afrontar sus desafíos y poner en marcha una verdadera « globalización de la solidaridad ».272

261 Cf. AAS 90 (1998), 641-658.
262 C.
CIO 322.
263 Cf. Propositiones 29 y 30.
264 Motu proprio Apostolos suos (21 mayo 1998), 6: AAS 90 (1998), 645-646.
265 Cf. Código de Derecho Canónico, c. CIC 450.
266 Cf. Motu proprio Apostolos suos (21 mayo 1998), 10.12: AAS 90 (1998), 648-650.
267 Cf. ibíd., nn. 12; 13; 19: l.c., 649-651.653-654; Código de Derecho Canónico, cc. CIC 381 § 1; CIC 447 CIC 455 § 1.
268 Motu proprio Apostolos suos (21 mayo 1998), 18: AAS 90 (1998), 653.
269 Ibíd.
270 Cf. Propositio 25.
271 Cf. Código de Derecho Canónico, c. CIC 459 § 1.
272 Cf. Propositio 30.


Unidad de la Iglesia y diálogo ecuménico

64 La oración del Señor Jesús por la unidad entre todos sus discípulos (ut unum sint , Jn 17, 21) es una llamada apremiante a cada Obispo para un deber apostólico específico. No puede esperarse que dicha unidad sea fruto de nuestros esfuerzos; es sobre todo un don de la Trinidad Santa a la Iglesia. No obstante, eso no exime a los cristianos de hacer todo esfuerzo para ello, comenzando por la oración, para acelerar el camino hacia la unidad plena. Como respuesta a las oraciones e intenciones del Señor, y a su oblación en la Cruz para reunir a los hijos extraviados (cf. Jn 11,52), la Iglesia católica se siente comprometida irreversiblemente en el diálogo ecuménico, de cuya eficacia depende su testimonio en el mundo. Hace falta, pues, perseverar en la vía del diálogo de la verdad y del amor.

Muchos Padres sinodales se refirieron a la vocación específica que tiene todo Obispo de promover en la propia diócesis este diálogo y llevarlo adelante in veritate et caritate (cf. Ep 4,15). En efecto, el escándalo de la división entre los cristianos es percibido por todos como un signo contrario a la esperanza cristiana. Como formas concretas para promover el diálogo ecuménico se indicaron un mejor conocimiento recíproco entre la Iglesia católica y las otras Iglesias y Comunidades eclesiales que no están en plena comunión con ella; encuentros e iniciativas apropiadas y, sobre todo, el testimonio de la caridad. Efectivamente, existe un ecumenismo de la vida cotidiana, hecho de acogida recíproca, escucha y colaboración, que tiene una poderosa eficacia.

Por otro lado, los Padres sinodales advirtieron sobre el riesgo de gestos poco ponderados, signos de un « ecumenismo impaciente », que pueden dañar el proceso actual hacia la plena unidad. Por eso, es muy importante que todos acepten y pongan en práctica los rectos principios del diálogo ecuménico, y que se insista sobre ellos en los seminarios con los candidatos al ministerio sagrado, en las parroquias y en las otras estructuras eclesiales. Por lo demás, la misma vida interior de la Iglesia ha de dar testimonio de unidad, respetando y ampliando cada vez más los ámbitos en que se acojan y desarrollen las grandes riquezas de las diversas tradiciones teológicas, espirituales, litúrgicas y disciplinares.273

273 Cf. Propositio 60.



Pastores gregis ES 57