PIO X, MAGISTERIO 100

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Fuera de esto, para reprimir las audacias, cada dia mayores, de muchos modernistas, que se esfuerzan con sofismas y artificios de todo género para enervar la fuerza y eficacia no solo del decreto Lamentabili sane exitu, que publico el 3 de julio del presente ano, por mandato nuestro, la Santa Romana y Universal Inquisicion, sino también de nuestras letras encíclicas Pascendi Dominici gregis, del 8 de septiembre del mismo ano, reiteramos y confirmamos con nuestra autoridad apostolica tanto el citado decreto de la Sagrada Congregación Suprema cuanto las mencionadas letras apostolicas nuestras, anadiendo la pena de excomunión contra los contradictores; y asimismo declaramos y decretamos que si alguno, lo que Dios no permita, llegare con su audacia hasta el extremo de defender alguna de las proposiciones, opiniones y doctrinas reprobadas en los dos documentos antedichos, incurrira por el mismo hecho en la censura del capitulo Docentes de la constitución Apostolicae Sedis, que es la primera entre las excomuniones latae sententiae simplemente reservadas al Romano Pontifice. Esta excomunión debe entenderse, salvas las penas en que puedan incurrir los que faltaren contra dichos documentos como propagadores y propugnadores de herejia, si sus proposiciones, opiniones o doctrinas fueren heréticas, como mas de una vez sucede a los adversarios de los mencionados documentos, sobre todo si propugnan los errores de los modernistas, que son el conjunto de todas las herejias.

Esto establecido, recomendamos de nuevo y encarecidamente a los ordinarios de las diocesis y a los superiores de las Ordenes religiosas que estén muy atentos a los profesores de los seminarios en primer lugar; y a los que hallaren imbuidos de los errores modernistas y afanosos de novedades peligrosas o menos dociles a las prescripciones de cualquier manera provenientes de la Sede Apostolica, les prohiban la enseñanza en absoluto; e igualmente nieguen las sagradas ordenes a los jóvenes que infundan la mas leve sospecha de seguir las doctrinas condenadas o las novedades maléficas. Igualmente les exhortamos a que no dejen de observar cuidadosamente los libros y demas escritos, demasiado frecuentes, que expresen opiniones o inclinaciones de acuerdo con las reprobadas en las letras encíclicas y en el decreto arriba mencionados; procuren retirarlas de las librerias catolicas y, mas aun, de las manos de la juventud estudiosa y del clero. Si esto hacen cuidadosamente, habran favorecido la verdadera y solida formación de las mentes, en la cual debe ocuparse principalmente la solicitud de los sagrados pastores.

Queremos y mandamos con nuestra autoridad que estas cosas queden ratificadas y firmes, sin que obste nada en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de noviembre de 1907, ano quinto de nuestro pontificado.

PIO PAPA X










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QUAM SINGULARI

San PIO X

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Sobre la edad para la Primera Comunión

8 de agosto de 1910


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1. Amor de Jesús a los niños

Cuan singular amor profeso Jesucristo a los ninos, durante su vida mortal, claramente lo manifiestan las paginas del Evangelio. Eran sus delicias estar entre ellos; acostumbraba a imponerles sus manos, los abrazaba, los bendecia. Llevo a mal que sus discipulos los apartasen de El, reconviniéndoles con aquellas graves palabras: Dejad que los ninos vengan a Mi, y no se lo vedéis, pues de ellos es el reino de los cielos (1). En cuanto estimaba su inocencia y el candor de sus almas, lo expreso bien claro cuando, llamando a un nino, dijo a sus discipulos: En verdad os digo, si no os hiciereis como ninos, no entraréis en el reino de los cielos. Cualquiera, pues, que se humillare como este nino, ése es el mayor en el reino de los cielos. El que recibiere a un nino asi en mi nombre, a Mi me recibe (2).


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2. La comunión de los parvulos

Teniendo presente todo esto, la Iglesia católica, ya desde sus principios, tuvo cuidado de acercar los pequenuelos a Cristo por medio de la Comunión eucaristica, que solia administrarles aun siendo ninos de pecho. Esto, según aparece mandado en casi todos los rituales anteriores al siglo XIII, se hacia en el acto del bautismo, costumbre que en algunos sitios persevero hasta tiempos posteriores; aun subsiste entre los griegos y los orientales. Y, para alejar el peligro de que, concretamente, los ninos de pecho arrojasen el Pan consagrado, desde el principio se hizo comun la costumbre de administrarles la Sagrada Eucaristia bajo la especie de vino.

Y no solo en el acto del bautismo, sino después y repetidas veces los ninos eran alimentados con el divino manjar; pues fue costumbre de algunas Iglesias el dar la Comunión a los ninos inmediatamente después de comulgar el clero; y en otras partes, después de la Comunión de los adultos, los ninos, recibian los fragmentos sobrantes.


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3. La comunión al llegar al uso de razon

Esta costumbre desaparecio mas tarde en la Iglesia latina y los ninos no eran admitidos a la Sagrada Mesa hasta que el uso de la razón estuviera de algun modo despierto en ellos y pudieran tener alguna idea del Augusto Sacramento. Esta nueva disciplina, admitida ya por varios sinodos particulares, fue solemnemente sancionada por el Concilio general cuarto de Letran, en el ano 1215, promulgando su célebre canón número 21, por el cual se prescribe la confesión sacramental y la Sagrada Comunión a los fieles que hubiesen llegado al uso de la razon, con las siguientes palabras: Todos los fieles de uno y de otro sexo, en llegando a la edad de la discrecion, deben por si confesar fielmente todos sus pecados, por lo menos una vez al ano, al sacerdote propios, procurando según sus fuerzas cumplir la penitencia que les fuere impuesta y recibir con reverencia, al menos por Pascua, el sacramento de la Eucaristia, a no ser que por consejo del propio sacerdote y por causa razonable creyeren oportuno abstenerse de comulgar por algun tiempo.

El Concilio de Trento(3), sin reprobar la antigua disciplina de administrar la Sagrada Eucaristia a los ninos antes del uso de la razon, confirmo el decreto de Letran, lanzando anatema contra los que opinasen lo contrario: Si alguno negase que todos y cada uno de los fieles de Cristo, de uno y otro sexo, al llegar a la edad de la discrecion, estan obligados a comulgar cada ano, por lo menos en Pascua, según precepto de nuestra Santa Madre la Iglesia, sea anatema(4).

Por lo tanto, en virtud del citado decreto lateranense -aun vigente-, los cristianos, tan pronto como lleguen a la edad de la discrecion, estan obligados a acercarse por lo menos una vez al ano a los sacramentos de la Confesión y de la Comunion.


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4. La edad de la discrecion

Pero al fijar cual sea esta edad de la razón o de la discrecion, se han introducido en el curso del tiempo muchos errores y lamentables abusos. Hubo quienes sostuvierón que la edad de la discreción era distinta, según se tratase de recibir la Penitencia o la Comunion. Para la Penitencia juzgarón ser aquella en que se pudiera distinguir lo bueno de lo malo, y en que, por lo mismo, se podia pecar; pero para la Comunión exigian mas edad, en la que se pudiese tener mas completo conocimiento de las cosas de la fe y una preparación mayor. Y asi, según las diferentes costumbres locales y según las diversas opiniones, se fijaba la edad de la primera Comunión en unos sitios a los diez anos o doce, y en otros a los catorce o aun mas, excluyendo, entre tanto, de la Comunión Eucaristica a los ninos o adolescentes menores de la edad prefijada.


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5. Danos y abusos

Esta costumbre, por la cual, so pretexto de mirar por el decoro del Santisimo Sacramento, se alejaba de él a los fieles, ha sido causa de no pocos males. Sucedia, pues, que la inocencia de los primeros anos, apartada de abrazarse con Cristo, se veia privada de todo jugo de vida interior; de donde se seguia que la juventud, careciendo de tan eficaz auxilio, y envuelta por tantos peligros, perdido el candor, cayese en los vicios antes de gustar los santos Misterios. Y aunque a la primera Comunión preceda una preparación diligente y una confesión bien hecha, lo cual no en todas partes ocurre, siempre resulta tristisima la pérdida de la inocencia bautismal, que, recibiendo en edad mas temprana la Santa Eucaristia, acaso pudiera haberse evitado.

Ni merece menos reprobación la costumbre existente en muchos lugares de prohibir la confesión a los ninos no admitidos a la Sagrada Mesa, o de no darles la absolucion, con lo cual es muy facil que permanezcan largo tiempo tal vez, en pecado mortal, con gravisimo peligro de su salvacion.

Y aun es mas grave, que en algunos sitios, a los ninos no admitidos a la primera Comunion, ni aun en peligro de muerte se les permite recibir el Santo Viatico; y si fallecen, enterrados como parvulos, no se les aplican sufragios de la Iglesia.


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6. Restos de los errores jansenistas

Tales danos ocasionan los que insisten tenazmente, mas de lo debido, en exigir que a la primera Comunión antecedan preparaciones extraordinarias, no fijandose quiza en que tales excesivas precauciones son resto de errores jansenistas, pues sostenian que la Santisima Eucaristia era un premio, pero no medicina de la fragilidad humana. Muy al contrario sentia el Concilio de Trento, al enseñar que era antidoto para librarnos de las culpas diarias y para preservarnos contra los pecados mortales5(5); doctrina poco ha inculcada con empeno por la Sagrada Congregación del Concilio en su decreto del 26 de diciembre de 1905, por el cual se abre camino a toda clase de personas para comulgar diariamente, ya sean de madura, ya de tierna edad, exigiendo tan solo dos condiciones: estado de gracia y pureza de intencion.

Ni hay justa razón para que, si en la antigüedad se distribuian los residuos de las Sagradas Especies a los ninos, aun a los de pecho, ahora se exija extraordinaria preparación a los ninos que se encuentran en el felicisimo estado de su primera inocencia, los cuales, por muchos peligros y asechanzas que les rodean, tanto necesitan de este mistico Pan.


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7. la decisión del Concilio Lateranense sobre la edad para la Penitencia y la Eucaristia. Los 7 anos.

Los abusos que hemos reprendido proceden de que no fijarón bien cual era la edad de la discrecion, quienes senalarón una para la confesión y otra distinta para la Comunion. El Concilio de Letran exige solo una misma edad para uno y otro sacramento, al imponer conjuntamente el precepto de confesar y comulgar. Y si para la confesión se juzga que la edad de la discreción es aquélla en que se puede distinguir lo bueno de lo malo, es decir, en la que se tiene algun uso de razon, para la Comunión sera aquella en que se pueda distinguir el Pan Eucaristico del pan ordinario: es la misma edad en que el nino llega al uso de su razon.

No de otro modo lo entendierón los principales intérpretes del Concilio de Letran y los escritores contemporaneos. Consta, en efecto, según la historia eclesiastica, que los ninos de siete anos fuerón admitidos a la primera Comunión por muchos concilios y decretos episcopales ya desde el siglo XIII, poco después del citado Concilio Lateranense.


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8. Los autores eclesiasticos senalan lo mismo.

Tenemos, además, como testigo de suma autoridad, a Santo Tomas de Aquino, que dice: Cuando los ninos empiezan ya a tener algun uso de razon, de modo que puedan concebir devoción a este sacramento (de la Eucaristia), entonces pueden ya recibirle6(6). Lo cual explica asi Ledesma: Digo, fundado en unanime consentimiento, que se ha de dar la Eucaristia a todos los que tienen uso de razon, aunque lleguen muy pronto a este uso de razon, y a pesar de que el nino no conozca aun con perfecta claridad lo que hace(7). El mismo lugar explica Vasquez con estas palabras: Desde el momento en que el nino llega al uso de razón queda obligado, por derecho divino, de tal manera que no puede la Iglesia desligarle de un modo absoluto8(8). Lo mismo ensena San Antonino: Cuando el nino es capaz de malicia y puede, por lo mismo, pecar mortalmente, queda por esto obligado a la confesión y, por consiguiente, a la Comunion99(9). El mismo Concilio de Trento llega a la misma conclusión cuando, al senalar en su citada sesión XXI, cap. 4, la causa por la cual el parvulo que carece de razón no esta obligado por ninguna necesidad a la comunión de la Eucaristia, senala como unica el que, en efecto, dice, en aquella edad no pueden perder la gracia de hijos de Dios que han recibido. De todo esto se deduce con claridad la mente del santo Concilio, a saber, que entonces vienen necesariamente obligados los ninos a comulgar, cuando puedan ya perder la gracia por el pecado. Eco de tales palabras son las del Concilio Romano, celebrado bajo Benedicto XIII, al enseñar que la obligación de recibir la Eucaristia empieza después que los ninos y ninas llegaren al uso de razon, a saber, en aquella edad, en la cual pueden discernir este manjar sacramental, que no es otro que el verdadero Cuerpo de Jesucristo, del pan comun y profano, y saber acercarse a recibirle con la debida piedad y devocion(10) Y el Catecismo Romano afirma que nadie puede determinar mejor la edad en que deben darse a los ninos los sagrados misterios que el padre y el sacerdote con quien aquellos confiesan sus pecados. A ellos pertenece, pues, explorar y averiguar de los ninos si tienen éstos algun conocimiento y sabor de este admirable sacramento(11).


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9. Criterio para admitir a la primera Comunion

De todo esto se desprende que la edad de la discreción para la Comunión es aquella, en la cual el nino sepa distinguir el Pan Eucaristico del pan comun y material, de suerte que pueda acercarse devotamente al altar. Asi, pues, no se requiere un perfecto conocimiento de las verdades de la Fe, sino que bastan algunos elementos, esto es, algun conocimiento de ellas; ni tampoco se requiere el pleno uso de la razon, pues basta cierto uso incipiente, esto es, cierto uso de razon. Por lo cual, la costumbre de diferir por mas tiempo la Comunión y exigir, para recibirla, una edad ya mas reflexiva, ha de reprobarse por completo -y la Sede Apostolica la ha condenado muchas veces-. Y asi el Papa Pio IX, de feliz memoria, en la carta del Cardenal Antonelli a los Obispos de Francia, fechada el 12 de marzo del ano 1866, reprobo severamente la costumbre que se introducia en algunas diocesis de retardar la primera Comunión hasta una edad mas madura y predeterminada. La Sagrada Congregación del Concilio, el dia 15 de marzo de 1851, corrigio un capitulo del Concilio Provincial de Ruan, que prohibia a los ninos recibir la Comunión antes de cumplir los doce anos. Con igual criterio se condujo esta Sagrada Congregación de Sacramentos en la causa de Estrasburgo, el dia 25 de marzo de 1910, en la cual se preguntaba si se podian admitir a la Sagrada Comunión los ninos de catorce o de doce anos, y resolvio: "Que los ninos y las ninas fuesen recibidos a la Sagrada Mesa tan pronto como llegasen a los anos de la discreción o al uso de la razon".


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10. Normas de la Sagrada Congregación para la primera Comunión de los ninos.

Bien considerados estos antecedentes, esta Sagrada Congregación de Sacramentos, en la sesión general celebrada en 15 de julio de 1910, para evitar los mencionados abusos y conseguir que los ninos se acerquen a Jesucristo desde sus tiernos anos, vivan su vida de El y encuentren defensa contra los peligros de la corrupcion, juzgo oportuno establecer las siguientes normas, sobre la primera comunión de los ninos, normas que deberan observarse en todas partes:

I) La edad de la discrecion, tanto para la confesión como para la Sagrada Comunion, es aquella en la cual el nino empieza a raciocinar; esto es, los siete anos, sobre poco mas o menos. Desde este tiempo empieza la obligación de satisfacer ambos preceptos de Confesión y Comunion.

II) Para la primera confesión y para la primera Comunion, no es necesario el pleno y perfecto conocimiento de la doctrina cristiana. Después, el nino debe ir poco a poco aprendiendo todo el Catecismo, según los alcances de su inteligencia.

III) El conocimiento de la religion, que se requiere en el nino para prepararse convenientemente a la primera Comunion, es aquel por el cual sabe, según su capacidad, los misterios de la fe, necesarios con necesidad de medio, y la distinción que hay entre el Pan Eucaristico y el pan comun y material, a fin de que pueda acercarse a la Sagrada Eucaristia con aquella devoción que puede tenerse a su edad.

IV) El precepto de que los ninos confiesen y comulguen afecta principalmente a quienes deben tener cuidado de los mismos, esto es, a sus padres, al confesor, a los maestros y al parroco. Al padre, o a aquellos que hagan sus veces, y al confesor, según el Catecismo Romano, pertenece admitir los ninos a la primera Comunion.

V) Una o mas veces al ano cuiden los parrocos de hacer alguna comunión general para los ninos, pero de tal modo, que no solo admitan a los noveles, sino también a otros que, con el consentimiento de sus padres y confesores, como se ha dicho, ya hicierón anteriormente su primera Comunion. Para unos y para otros conviene que antecedan algunos dias de instrucción y de preparacion.

VI) Los que tienen a su cargo ninos deben cuidar con toda diligencia que, después de la primera Comunion, estos ninos se acerquen frecuentemente, y, a ser posible, aun diariamente a la Sagrada Mesa, pues asi lo desea Jesucristo y nuestra Madre la Iglesia, y que los practiquen con aquella devoción que permite su edad. Recuerden, además, aquellos a cuyo cuidado estan los ninos, la gravisima obligación que tienen de procurar que asistan a la enseñanza publica del Catecismo, o, al menos, suplan de algun modo esta enseñanza religiosa.

VII) La costumbre de no admitir a la Confesión a los ninos o de no absolverlos nunca, habiendo ya llegado al uso de la razon, debe en absoluto reprobarse, por lo cual los Ordinarios locales, empleando, si es necesario, los medios que el derecho les concede, cuidaran de desterrar por completo esta costumbre.

VIII) Es de todo punto detestable el abuso de no administrar el viatico y la extremaunción a los ninos que han llegado al uso de la razon, y enterrarlos según el rito de los parvulos. A los que no abandonen esta costumbre castiguenlos con rigor los Ordinarios locales.

Dado en Roma, en el palacio de la misma Sagrada Congregacion, el 8 de agosto de 1910.

NOTAS
(1) Mc 10, 13. 14. 16..
(2) Mt 18, 3, 4. 5.
(3) Sess. 21 de Commun. c. 4.
(4) Sess. 13 de Euchar. c. 8, can. 9.
(5) Ibid. c. 2.
(6) 3, 80, 9 ad 3.
(7) In S. Th. 3, 80, 9 dub. 6.
(8) In 3 S. Th. disp. 214, c. 4, n. 43.
(9) P. 3, tit. 14, c. 2, 5. nueve
(10) Istruzione per quei che debbono la prima volta ammettersi alla S. Comunione. Append. XXX, 6, 11. nueve
(11) Part. 2, n. 63. nueve








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SACRORUM ANTISTITUM

Motu Propio

SAN PIO X


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Algunas normas para rechazar el peligro del modernismo

Venerables hermanos: Salud y bendición apostolica


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El peligro del modernismo subsiste

Nos parece que a ningun Obispo se le oculta que esa clase de hombres, los modernistas, cuya personalidad fue descrita en la encíclica Pascendi dominici gregis (1), no han dejado de maquinar para perturbar la paz de la Iglesia. Tampoco han cesado de atraerse adeptos, formando un grupo clandestino; sirviéndose de ello inyectan en las venas de la sociedad cristiana el virus de su doctrina, a base de editar libros y publicar articulos anonimos o con nombres supuestos. Al releer Nuestra carta citada y considerarla atentamente, se ve con claridad que esta deliberada astucia es obra de esos hombres que en ella describiamos, enemigos tanto mas temibles cuanto que estan mas cercanos; abusan de su ministerio para ofrecer su alimento envenenado y sorprender a los incautos, dando una falsa doctrina en la que se encierra el compendio de todos los errores.

Ante esta peste que se extiende por esa parcela del campo del Señor, donde deberian esperarse los frutos que mas alegria tendrian que darnos, corresponde a todos los Obispos trabajar en la defensa de la fe y vigilar con suma diligencia para que la integridad del divino deposito no sufra detrimento; y a Nos corresponde en el mayor grado cumplir con el mandato de nuestro Salvador Jesucristo, que le dijo a Pedro -cuyo principado ostentamos, aunque indignos de ello-: Confirma a tus hermanos. Por este motivo, es decir, para infundir nuevas fuerzas a las almas buenas, en esta batalla que estamos manteniendo, Nos ha parecido oportuno recordar literalmente las palabras y las prescripciones de Nuestro referido documento:

"Os rogamos, pues, y os instamos para que en cosa de tanta importancia no falte vuestra vigilancia, vuestra diligencia, vuestra fortaleza, ni toleréis en ello lo mas minimo. Y lo que a vosotros os pedimos y de vosotros esperamos, lo pedimos y lo esperamos de todos los pastores de almas y de los que enseñan a los jóvenes clérigos, y de modo especial lo esperamos de los maestros superiores de las Ordenes Religiosas.


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Los estudios de filosofia y teologia

"I - Por lo que se refiere a los estudios, queremos y mandamos taxativamente que como fundamento de los estudios sagrados se ponga la filosofia escolastica.

"Ciertamente que si hay alguna cosa tratada con excesivas sutilezas o ensenada superficialmente por los doctores escolasticos; si algo no concuerda con las doctrinas comprobadas posteriormente, o que incluso de algun modo no es probable, esta lejos de Nuestra intención el proponer que hoy dia se siga </A(2). Es importante notar que, al prescribir que se siga la filosofia escolastica. Nos referimos principalmente a la que enseno Santo Tomas de Aquino: todo lo que Nuestro Predecesor decreto acerca de la misma, queremos que siga en vigor y, por si fuera necesario, lo repetimos y lo confirmamos, y mandamos que se observe estrictamente por todos. Los Obispos deberan, en el caso de que esto se hubiese descuidado en los Seminarios, urgir y exigir que de ahora en adelante se observe. Igual mandamos a los Superiores de las Ordenes Religiosas. A los profesores advertimos que tengan por seguro que, abandonar al de Aquino, especialmente en metafisica, da lugar a graves danos. Un pequeno error en los comienzos, dice el mismo Santo Tomas, se hace grande al final (3).

"Puestos asi los fundamentos filosoficos, se debera proceder a levantar con todo cuidado el edificio de la teologia.

"Estimulad con todo vuestro esfuerzo Venerables Hermanos, los estudios teologicos, para conseguir que, al salir del Seminario, los sacerdotes sepan apreciar esos estudios y los tengan como una de las ocupaciones mas gratas. Nadie ignora que entre las muchas y diversas materias que se ofrecen a un espiritu avido de la verdad, la Sagrada Teologia ocupa el primer puesto; ya los sabios antiguos afirmaban que a las demas ciencias y artes les correspondia el papel de servirle, como si fueran sus esclavas (4).

"A esto hay que anadir que son dignos de elogio quienes ponen su esfuerzo en aportar nuevo lustre a la teologia positiva -siempre con el respeto que se debe a la Tradicion, a los Padres y al magisterio eclesiastico (y esto no se puede decir de todos)- con luces tomadas de la verdadera historia.

"Ciertamente que hoy hay que tener mas en cuenta que antes la teologia positiva, pero sin que la teologia escolastica salga perjudicada; debe llamarse la atención a los que elogien la teologia positiva de tal modo que parezcan despreciar la escolastica, pues asi hacen el juego a los modernistas.

"En lo que se refiere a las ciencias profanas, basta con remitirnos a lo que sabiamente dijo Nuestro Predecesor: Trabajad con denuedo en el estudio de las cosas naturales, pues asi como ahora causan admiración los ingeniosos inventos y las empresas llenas de eficacia de hoy dia, mas adelante seran objeto de perenne aprobación y elogio(5) Pero todo esto sin detrimento alguno de los estudios sagrados; ya lo advierte también nuestro Predecesor, con estas serias palabras: Si se investigan con detenimiento las causas de estos errores, se advierte que consisten principalmente en que hoy, cuanto con mayor intensidad se cultivan las ciencias naturales, tanto mas se marchitan las disciplinas fundamentales y superiores; algunas de ellas incluso han caido en el olvido, otras se tratan de un modo superficial e insuficiente y, lo que ya es indignante, se les arrebata el esplendor de su dignidad, manchandolas con enseñanzas perversas y con doctrinas monstruosas (6). Mandamos, pues, que en los Seminarios las ciencias naturales se cultiven teniendo en cuenta estos extremos.


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Selección de profesores

"II.-Es necesario tener presentes estas disposiciones Nuestras y de Nuestros Predecesores, a la hora de escoger los Superiores y los profesores de los Seminarios y de las Universidades Catolicas.

"Todo aquel que de cualquier modo estuviese tocado por el modernismo, sin ninguna consideración debera ser apartado de los puestos de gobierno y de la enseñanza; si ya los ocupa, habra que sustituirlo. Igual hay que hacer con quienes de modo encubierto o abiertamente alienten el modernismo, alabando a los modernistas y disculpandolos, criticando la Escolastica, los Padres y el magisterio eclesiastico, haciendo de menos a la obediencia a la potestad eclesiastica en quienquiera que la ostente; y también hay que obrar asi con quienes se aficionen a las novedades en materia de historia, de arqueologia o de estudios biblicos; y con quienes dan de lado a las disciplinas sagradas, o les anteponen las profanas.

"En esto, Venerables Hermanos, sobre todo en la elección de profesores, nunca sera demasiada la vigilancia y la constancia; los discipulos saldran a los maestros. Por estos motivos, con conciencia clara de cual es vuestro oficio, actuad en ello con prudencia y con fortaleza.

"Con La misma vigilancia y exigencia se debera conocer y seleccionar a quienes deseen ser ordenados. ¡Lejos, lejos de las Sagradas Ordenes el amor a las novedades! Dios aborrece los espitus soberbios y contumaces.

"Nadie podra obtener de ahora en adelante el doctorado en Teologia y en Derecho Canonico, si no ha cursado antes los estudios de filosofia escolastica. Y, si lo obtiene, sera invalido.

"Decretamos que se extienda a todas las naciones lo que la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares determino en 1896 con respecto a los clérigos seculares y regulares de Italia.

"Los clérigos y sacerdotes que se inscriban en una Universidad o en un Instituto católico, no deberan estudiar en ninguna Universidad civil las disciplinas de las que ya haya catedra en aquellos. Si en algun sitio se hubiese permitido esto, mandamos que no se vuelva a hacer.

"Los Obispos que estén al frente de estas Universidades o Institutos, cuiden con toda diligencia de que se observe en todo momento lo que hemos mandado.


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La prohibición de libros

"III.-Igualmente los Obispos tienen la obligación de velar para que no se lean los escritos modernistas, o que tienen sabor a modernismo o le hacen propaganda; si estos escritos no estan editados, deberan prohibir que se editen.

"No se debera permitir que los alumnos de Seminarios y Universidades tengan acceso a esta clase de libros, periodicos y revistas, pues no son menos daninos que los contrarios a las buenas costumbres; incluso hacen mas dano, porque corroen los fundamentos de la vida cristiana.

"El. mismo juicio merecen las publicaciones de algunos escritores católicos -por lo demas, bien intencionados-, que, poco formados en teologia y contagiados de filosofia moderna, se dedican a armonizar esta filosofia con la fe y hasta pretenden, según dicen, que la fe saque provecho de ello. Precisamente porque estos escritos se leen sin recelo, dado el buen nombre de sus autores, es por lo que representan un mayor peligro para ir paulatinamente deslizandose hacia el modernismo.

"En materia tan importante como ésta, Venerables Hermanos, procurad desterrar con energia todo libro pernicioso que circule en vuestras diocesis, por medio incluso de una prohibición solemne. Por mas que la Apostolica Sede se esfuerce en eliminar esta clase de escritos, son ya tan abundantes, que faltan las fuerzas para localizarlos a todos. Asi, puede suceder que se eche mano de la medicina cuando la enfermedad se ha contraido hace tiempo. Queremos, pues, que los Obispos cumplan con su obligación sin miedo, sin prudencia de la carne, sin escuchar clamores de protesta, con suavidad, ciertamente, pero imperturbablemente; recuerden lo que prescribia León XIII en la Constitución apostolica Officiorum ac munerum: Los Ordinarios, incluso actuando como delegados de la Apostolica Sede, deben proscribir y alejar del alcance de los fieles los libros y los escritos perjudiciales que se editen o se difundan en sus diocesis (7). Estas palabras conceden un derecho, pero también imponen una obligacion. Nadie puede pensar que cumple con esa obligación si denuncia algun l alotro libro, pero consiente l alotros muchos se difundan por todas partes.

"Y no os confiéis, Venerables Hermanos, por el hecho de l alalgun autor haya obtenido el Imprimatur en otra diocesis, porque puede ser falso o porque le ha podido ser concedido con ligereza o con demasiada blandura o por un exceso de Confianza en el autor; cosa ésta que puede ocurrir al- una vez en las Ordenes Religiosas. Sucede l a, asi como no a todos conviene el mismo alimento, libros que en un lugar pueden ser inocuos, en otro lugar pueden ser perniciosos por una serie de circunstancias. Asi, pues, si algun Obispo, después de asesorarse debidamente, cree conveniente prohibir en su diocesis alguno de estos libros, le concedemos sin mas facultad para hacerlo, e incluso le mandamos que lo haga. Pero llévese a cabo todo esto con delicadeza, limitando la prohibición al clero, si ello bastara; los libreros católicos tienen el deber de no poner a la venta los libros prohibidos por el Obispo.

"Ya que hemos tocado este punto, miren los Obispos que los libreros no comercien con mala mercancia por afan de lucro, pues en algunos catalogos abundan los libros modernistas elogiados profusamente. Si estos libreros se niegan a obedecer, no duden los Obispos, después de llamarles la atencion, en retirarles el titulo de libreros católicos; y mas todavia si tienen el titulo de libreros episcopales. Si ostentan el titulo de libreros pontificios, habran de ser denunciados a la Santa Sede.

"Por ultimo, queremos recordar a todos lo que se dice en el articulo XXVI de la Constitución Officiorum: Todos aquellos que han obtenido permiso apostolico para leer y retener libros prohibidos, no pueden por eso leer ni retener los libros o periodi cos prohibidos por el Ordinario del lugar, a no ser que en el indulto apostolico se haga constar la facultad de leer y retener libros condenados por quienquiera.


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Los censores de oficio

"IV .-Pero no basta con impedir la lectura y la venta de los libros malos, sino que es preciso también evitar su edicion. Por consiguiente, los Obispos han de conceder con mucha exigencia la licencia para editar.

"Dado que son muchas las cosas que se exigen en la Constitución Officiorum, para que el Ordinario conceda el permiso de editar, y como no es posible que el Obispo pueda hacerlo todo de por si, en cada Diocesis debera haber un número suficiente de censores de oficio, para examinar los libros. Recomendamos encarecidamente esta institución de los censores, y no solo aconsejamos sino que mandamos taxativamente que se extienda a todas las diocesis. Debera haber en todas las curias diocesanas censores de Oficio, que examinen los escritos que se vayan a editar; se deberan elegir de entre ambos cleros, que merezcan confianza por su edad, su erudicion, su prudencia, que mantengan un firme equilibrio en lo que se refiere a las doctrinas que se deben aprobar y las que no se deben aprobar. A ellos se debera encomendar el examen de los escritos que, según los articulos 41 y 42 de la Constitución citada, necesitan autorización para ser publicados; el Censor expresara su juicio por escrito. Si este juicio fuera favorable, el Obispo autorizara la publicacion, con la palabra lmprimatur, que ira precedida de la expresión Nihil obstat y la firma del Censor.

"Igual que en las demas otras, también en la Curia romana se han de instituir censores de oficio. Seran nombrados por el Maestro del Sacro Palacio, oido el Cardenal Vicario de la Urbe y con el consentimiento y la aprobación del Sumo Pontifice. Sera el Maestro del Sacro Palacio quien designe el censor que deba examinar cada escrito, y también él dara la autorizaci6n de publicar -igualmente podra hacerlo el Cardenal Vicario del Pontifice o quien haga sus veces-, siempre precedida, como queda dicho, de la formula de aprobación y de la firma del Censor

"Solo en cjrcunstancias extraordinarias y muy excepcionalmente, según el prudente juicio del obispo, podra omitirse el nombre del Censor.

"El nombre del Censor no debera ser conocido por el autor, hasta que emita un juicio favorable, para evitarle molestias mientras esta examinando el escrito o por si no autoriza la publicacion.

"Nunca se debera nombrar censores Religiosos sin primero pedir la opinión reservada de su Superior Provincial o, si es en Roma, del Superior General; ellos daran fe de las buenas costumbres, de la ciencia y de la rectitud doctrinal de la persona designada.

"Advertimos a los Superiores Religiosos del gravisimo deber que tienen de no permitir que ninguno de sus subditos publique nada. sin que medie la aprobación de ellos mismos o del Ordinario.

"Por ultimo. advertimos y declaramos que quien ostente el titulo de censor no podra nunca hacerlo valer ni nunca lo ha de utilizar para refrendar sus opiniones personales.

"Una vez dichas estas cosas en general, mandamos que en concreto se observe lo que estatuye en el articuo 42 la Constitución Officiorum con estas palabras: Esta prohibido que, sin previa autorización del Ordinario, los clérigos seculares dirijan diarios o publicaciones periodicas. Si usan mal de esa autorizacion. se les debera amonestar v privar de ella.

"En cuanto a los sacerdotes que son corresponsales o colaboradores de prensa, dado que con frecuencia escriben en publicaciones tocadas con el virus del modernismo, los Obispos deben cuidar de que no traspasen los limites permitidos. v. si es preciso, retirenles la autorizaci6n. Advertimos seriamente a los Superiores Religiosos que hagan lo mismo: si no hacen caso de esta advertencia, deberan jntervenir los Ordinarios con autoridad delegada del Sumo Pontifice.

"Se hara todo lo posible para que los periodicos y las revistas escritas por católicos tengan un censor. Su trabajo consistira en leer todo lo escrito, después de publicado, Y, si encuentran algo incorrecto, deberan exigir una rapida rectificacion. Esta misma facultad tendra el Obispo, incluso contra la opinión favorable del Censor.



PIO X, MAGISTERIO 100