Sacrosanctum Concilium ES 116

Canto gregoriano y canto polifonico

116 La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las acciones liturgicas.

Los demas géneros de musica sacra, y en particular la polifonia, de ninguna manera han de excluirse en la celebracion de los oficios divinos, con tal que respondan al espiritu de la accion liturgica a tenor del articulo 30.

Edicion de libros de canto gregoriano

117 Complétese la edicion tipica de los libros de canto gregoriano; mas aun: preparese una edicion mas critica de los libros ya editados después de la reforma de San Pio X.

También conviene que se prepare una edicion que contenga modos mas sencillos, para uso de las iglesias menores.

Canto religioso popular

118 Foméntese con empeno el canto religioso popular, de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en las mismas acciones liturgicas, de acuerdo con las normas y prescripciones de las rubricas, resuenen las voces de los fieles.

Estima de la tradicion musical propia

119 Como en ciertas regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con tradicion musical propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y social, dése a este musica la debida estima y el lugar correspondiente no solo al formar su sentido religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia, a tenor de los articulos 39 y 40.

Por esta razon, en la formacion musical de los misioneros procurese cuidadosamente que, dentro de lo posible, puedan promover la musica tradicional de su pueblo, tanto en las escuelas como en las acciones sagradas.

Organo de tubos y otros instrumentos

120 Téngase en gran estima en la Iglesia latina el organo de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiasticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales.

En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiastica territorial competente, a tenor del articulo 22, Par. 2, 37 y 40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificacion de los fieles.

Cualidades y mision de los compositores

121 Los compositores verdaderamente cristianos deben sentirse llamados a cultivar la musica sacra y a acrecentar su tesoro.

Compongan obras que presenten las caracteristicas de verdadera musica sacra y que no solo puedan ser cantadas por las mayores "Scholae cantorum", sino que también estén al alcance de los coros mas modestos y fomenten la participacion activa de toda la asamblea de los fieles.

Los textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina catolica; mas aun: deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes liturgicas.


CAPITULO VII - EL ARTE Y LOS OBJETOS SAGRADOS


Dignidad del arte sagrado

122 Entre las actividades mas nobles del ingenio humano se cuentan, con razon, las bellas artes, principalmente el arte religioso y su cumbre, que es el arte sacro.

Estas, por su naturaleza, estan relacionadas con la infinita belleza de Dios, que intentan expresar de alguna manera por medio de obras humanas. Y tanto mas pueden dedicarse a Dios y contribuir a su alabanza y a su gloria cuanto mas lejos estan de todo proposito que no sea colaborar lo mas posible con sus obras para orientar santamente los hombres hacia Dios.

Por esta razon, la santa madre Iglesia fue siempre amiga de las bellas artes, busco constantemente su noble servicio, principalmente para que las cosas destinadas al culto sagrado fueran en verdad dignas, decorosas y bellas, signos y simbolos de las realidades celestiales. Mas aun: la Iglesia se considero siempre, con razon, como arbitro de las mismas, discerniendo entre las obras de los artistas aquellas que estaban de acuerdo con la fe, la piedad y las leyes religiosas tradicionales y que eran consideradas aptas para el uso sagrado.

La Iglesia procuro con especial interés que los objetos sagrados sirvieran al esplendor del culto con dignidad y belleza, aceptando los cambios de materia, forma y ornato que el progreso de la técnica introdujo con el correr del tiempo.

En consecuencia, los Padres decidieron determinar, acerca de este punto, lo siguiente

Libre ejercicio de estilo artistico

123 La Iglesia nunca considero como propio ningun estilo artistico, sino que acomodandose al caracter y condiciones de los pueblos y a las necesidades de los diversos ritos, acepto las formas de cada tiempo, creando en el curso de los siglos un tesoro artistico digno de ser conservado cuidadosamente. También el arte de nuestro tiempo, y el de todos los pueblos y regiones, ha de ejercerse libremente en la Iglesia, con tal que sirva a los edificios y ritos sagrados con el debido honor y reverencia; para que pueda juntar su voz a aquel admirable concierto que los grandes hombres entonaron a la fe catolica en los siglos pasados.

Arte auténticamente sacro

124 Los ordinarios, al promover y favorecer un arte auténticamente sacro, busquen mas una noble belleza que la mera suntuosidad. Esto se ha de aplicar también a las vestiduras y ornamentacion sagrada.

Procuren cuidadosamente los Obispos que sean excluidas de los templos y demas lugares sagrados aquellas obras artisticas que repugnen a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana y ofendan el sentido auténticamente religioso, ya sea por la depravacion de las formas, ya sea por la insuficiencia, la mediocridad o la falsedad del arte.

Al edificar los templos, procurese con diligencia que sean aptos para la celebracion de las acciones liturgicas y para conseguir la participacion activa de los fieles.

Imagenes sagradas

125 Manténgase firmemente la practica de exponer imagenes sagradas a la veneracion de los fieles; con todo, que sean pocas en numero y guarden entre ellas el debido orden, a fin de que no causen extraneza al pueblo cristiano ni favorezcan una devocion menos ortodoxa.

Vigilancia de los Ordinarios

126 Al juzgar las obras de arte, los ordinarios de lugar consulten a la Comision Diocesana de Arte Sagrado, y si el caso lo requiere, a otras personas muy entendidas, como también a las Comisiones de que se habla en los articulos 44, 45 y 46.

Vigilen con cuidado los ordinarios para que los objetos sagrados y obras preciosas, dado que son ornato de la casa de Dios, no se vendan ni se dispersen.

Formacion integral de los artistas

127 Los Obispos, sea por si mismos, sea por medio de sacerdotes competentes, dotados de conocimientos artisticos y aprecio por el arte, interésense por los artistas, a fin de imbuirlos del espiritu del arte sacro y de la sagrada Liturgia.

Se recomienda, ademas, que, en aquellas regiones donde parezca oportuno, se establezcan escuelas o academias de arte sagrado para la formacion de artistas.

Los artistas que llevados por su ingenio desean glorificar a Dios en la santa Iglesia, recuerden siempre que su trabajo es una cierta imitacion sagrada de Dios creador y que sus obras estan destinadas al culto catolico, a la edificacion de los fieles y a su instruccion religiosa.

Revision de la legislacion del arte sacro

128 Revisense cuanto antes, junto con los libros liturgicos, de acuerdo con el articulo 25, los canones y prescripciones eclesiasticas que se refieren a la disposicion de las cosas externas del culto sagrado, sobre todo en lo referente a la apta y digna edificacion de los tiempos, a la forma y construccion de los altares, a la nobleza, colocacion y seguridad del sagrario, asi como también a la funcionalidad y dignidad del baptisterio, al orden conveniente de las imagenes sagradas, de la decoracion y del ornato. Corrijase o suprimase lo que parezca ser menos conforme con la Liturgia reformada y consérvese o introduzcase lo que la favorezca.

En este punto, sobre todo en cuanto a la materia y a la forma de los objetos y vestiduras sagradas se da facultad a las asambleas territoriales de Obispos para adaptarlos a las costumbres y necesidades locales, de acuerdo con el articulo 22 de esta Constitucion.

Formacion artistica del clero

129 Los clérigos, mientras estudian filosofia y teologia, deben ser instruidos también sobre la historia y evolucion del arte sacro y sobre los sanos principios en que deben fundarse sus obras, de modo que sepan apreciar y conservar los venerables monumentos de la Iglesia y puedan orientar a los artistas en la ejecucion de sus obras.

Insignias pontificales

130 Conviene que el uso de insignias pontificales se reserve a aquellas personas eclesiasticas que tienen o bien el caracter episcopal o bien alguna jurisdiccion particular.


APENDICE

Declaracion del sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II sobre la revision del calendario

El sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II, reconociendo la importancia de los deseos de muchos con respecto a la fijacion de la fiesta de Pascua en un domingo determinado y a la estabilizacion del calendario, después de examinar cuidadosamente las consecuencias que podrian seguirse de la introduccion del nuevo calendario, declara lo siguiente:

El sacrosanto Concilio no se opone a que la fiesta de Pascua se fije en un domingo determinado dentro del Calendario Gregoriano, con tal que den su asentimiento todos los que estén interesados, especialmente los hermanos separados de la comunion con la Sede Apostolica. Ademas, el sacrosanto Concilio declara que no se opone a las gestiones ordenadas a introducir un calendario perpetuo de la sociedad civil.

La Iglesia no se opone a los diversos proyectos que se estan elaborando para establecer el calendario perpetuo e introducirlo en la sociedad civil, con tal que conserven y garanticen la semana de siete dias con el domingo, sin anadir ningun dia que quede al margen de la semana, de modo que la sucesion de las semanas se mantenga intacta, a no ser que se presenten razones gravisimas, de las que juzgara la Sede Apostolica.

En nombre de la Santisima e individua Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo.

Todas y cada una de las cosas contenidas en esta Constitucion han obtenido el beneplacito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostolica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espiritu Santo y mandamos que lo asi decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.

Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Catolica.



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