Tomas Aq. - Romanos 11

Lección 2: Romanos 2,6-12

11
075 (
Rm 2,6-12)


Se hace patente que Dios es juez verdadero e imparcialísimo remunerador de las obras, aun cuando en esta vida mortal no se ve que se le dé a cada quien según sus obras.

6. El cual da a cada uno el pago según sus obras:
7. A los que, perseverando en él bien obrar, gloria, honra e incorruptibilidad buscan, vida eterna;
8. Mas a los que son rebeldes y no se contentan con la verdad, pero si obedecen a la iniquidad, cólera e indignación.
9. Tribulación y angustia sobre toda alma que obre el mal, del judío primeramente y también del griego.
10. En cambio, gloria y honor y paz a todo el que obre el bien; al judío primeramente y también al griego.
11. Pues no hay acepción de personas en Dios.
12. Pues cuantos sin ley pecaron, sin ley perecerán. Y cuantos pecaron bajo la ley} por la ley serán juzgados.

Después de haber enunciado el Apóstol la verdad del juicio divino, excluida la opinión contraria, aquí hace patente la verdad del juicio divino, y primeramente enuncia lo que intenta; y luego demuestra lo que se propuso: A los que perseverando. Enuncia pues en primer término la verdad del juicio divino en cuanto a dos cosas, o sea, en cuanto a las obras y en cuanto a las personas.

En cuanto a las obras, ciertamente, porque en la vida presente no se retribuye según las obras, sino que a veces a los que se portan mal se les da la gracia con largueza, como al propio Apóstol Pablo, que habiendo sido primero blasfemo y perseguidor se le concedió la misericordia, como dice él en ! Tim 1,12 13. Pero no será así en el día del juicio, cuando se Hegue el momento de juzgar según justicia. Cuando llegare mi tiempo Yo juzgaré con justicia (Ps 74,3). Y por eso en otro lugar dice: Dales a éstos el pago conforme a sus acciones (Ps 27,4).

En cuanto a las personas se aplica la verdad del juicio divino, porque se guarda la justa proporción de la retribución respecto de todos. Pues todos hemos de ser manifestados ante el tribunal de Cristo (2Co 5,10).

Objeción.-Sin embargo, parece que la futura retribución no será conforme a las obras, porque el pecado temporal será retribuido con pena eterna.

Respuesta.-Pero se debe contestar que como Agustín dice (De Civitate Dei,21), en la retribución de la justicia no se considera una igualdad de tiempo entre la culpa y la pena, porque aun conforme al juicio humano por el pecado de adulterio, que se comete en una breve hora, se inflige la pena de muerte, en la cual no atiende el legislador a la duración del golpe de muerte sino más bien a que por la muerte se excluya al adúltero perpetuamente de la sociedad de los vivos. Y así, también a su manera el hombre es castigado con pena eterna por una culpa temporal. Por lo cual no es de admirar que los pecados cometidos contra la candad, por la cual están en sociedad Dios y el hombre, se castiguen eternamente por el juicio divino. Y que esto sea justo se ve por tres razones:

La primera razón es por la infinita dignidad de Dios contra quien se peca, pues tanto más gravemente se peca cuanto mayor es la dignidad de la persona contra la cual se peca, como más peca quien hiere al príncipe que quien hiere a un particular. Y así, como la culpa del pecado mortal es de cierta manera infinita, es necesario que le corresponda una pena infinita. Y así, como no puede ser infinita según la intensidad, basta con que sea infinita según la duración.

La segunda de esas razones es por parte de la voluntad, por la que se peca. En efecto, quien mortalmente peca apartándose del bien inconmutable, finca su bien en el bien conmutable, como el fornicador en el deleite carnal, el avaro en el dinero. Y como el fin se apetece por sí mismo, quien apetece el fin en él se goza, queriendo obtenerlo siempre que no se le oponga alguna otra cosa. De aquí que quien peca mortalmente tiene la voluntad de permanecer perpetuamente en su pecado, si no es acaso por accidente, como cuando teme la pena o por algún otro impedimento. De aquí que es proporcionado que por apetecer el hombre según su voluntad el permanecer perpetuamente en su pecado se le castigue por él eternamente. Y, en efecto, Dios, que es el escrutador del corazón, principalmente atiende a la voluntad del que peca.

La tercera razón es por parte del efecto del pecado, que es la pérdida de la gracia, de lo cual se sigue que el hombre, en cuanto de él depende, perpetuamente permanezca en el pecado, del cual no puede salir sino por el auxilio de la gracia. Y no es justo que mientras dura la culpa cese la pena, y por esto la duración de la pena es perpetua. La expresión "dar a cada uno según sus obras" no se debe entender en el sentido de igualdad con las obras, porque el premio excede al mérito, sino en el sentido de la proporción con que a los buenos se les darán bienes; y a los mejores, bienes superiores. Y lo mismo débese decir de los malos.

En seguida, cuando dice: A los que perseverando, manifiesta su doctrina, primeramente en cuanto a las obras, y luego en cuanto a las personas: sobre toda alma humana. Ahora bien, en cuanto a las obras muestra la verdad del juicio divino, desde luego en los buenos y en seguida en los malos: Mas a los que son rebeldes. Acerca de lo primero débense considerar dos cosas: el mérito y el premio. Al mérito concurren tres cosas. La primera, lo paciencia, que de un modo puede entenderse ser la paciencia de Dios, de la cual ya se dijo arriba: ¿O la riqueza de su bondad y de su paciencia? (Rm 2,4), para que se entienda ser de buen obrar aquellos que lo son según la paciencia, o sea los bien ordenados, que usan debidamente de la paciencia de Dios para bien obrar; y también, de otro modo, puédese entender de la paciencia del hombre, lo que a su vez se puede entender de dos maneras. De una manera, por cuanto la paciencia entraña la tolerancia de los adversarios con ecuanimidad de corazón. Pues es necesario que nadie desista de obrar bien por los males que padezca, y esto lo expresa así: perseverando en el bien obrar. La paciencia produce obra perfecta (Sant 1,4). Con vuestra paciencia salvaréis vuestras almas (Lc 21,19). Puédese entender también la paciencia por longanimidad, o por mejor decir perseverancia, en cuanto que no se aparta uno del bien obrar por hastío. Tened, pues, paciencia, hermanos, hasta la parusia del Señor (Sant 5,7). Tenéis necesidad de paciencia (Hebr 10,36).

Lo segundo es la bondad de la obra, siendo ^1 bien lo que es conforme al orden para el debido fin, y Bn cuanto concuerda con la debida regla, que es la ley de Dios y la razón humana. No nos cansemos, pues, de hacer el bien (Galat 6,9).

La segunda cosa (que concurre al mérito) es la rectitud de intención de los que buscan la vida eterna, de modo que en los males que se padecen y en los bienes que se hacen no se pretenda nada temporal sino lo eterno. Buscad primero el reino de Dios (Mat 6,33). También de parte del premio se tocan tres cosas, de las que la primera es la gloria, que significa el resplandor de los santos, tanto intrínseco, del que serán henchidos en el alma, según aquello de Is 58,2: Llenará tu alma de resplandores; como exterior, con el cual resplandecerá el cuerpo: Los justos resplandecerán como el sol en el reino de su Padre (Mat 13,43). Gozarán-se los santos en la gloria (Ps 149,5). En segundo lugar habla del honor por el cual se significa la dignidad de los santos y la reverencia que les tributará toda lo creación. Pues serán reyes y sacerdotes. Y los has hecho para nuestro Dios un reino y sacerdotes (Ap 5,10). Y finalmente se contarán entre los hijos de Dios, según el libro de la Sabiduría (5,5): Mirad cómo son contados en el número de los hijos de Dios. Dios mío, has honrado sobre manera a tus amigos (Ps 138,17). En tercer lugar -en cuanto al premio- se toca la incorrupción porque esa gloria y ese honor no serán transitorios como el honor y la gloria de este mundo. Ellos para ganar una corona corruptible, y nosotros, en cambio, por una incorruptible (ICo 9,25).

En seguida, cuando dice: Mas a los que muestra la verdad del juicio divino en los malos, en los que se ve también la culpa y la pena. Y en cuanto a la culpa se tocan tres cosas, de las cuales la primera es la contumacia de la rebeldía, la cual se puede entender primeramente del hombre respecto de los beneficios de Dios que lo llama a Sí, contra lo cual se ve al hombre rebelarse resistiéndose a los divinos beneficios. Si hoy, que vivo todavía entre vosotros, sois rebeldes a Yahvéh, ¡cuánto más lo seréis después de mi muertel (Deut 31,27). En segundo lugar se puede entender de la rebeldía del hombre contra la fe. Que se eviten las discusiones de palabras (2 Tim 2,14). Finalmente, se puede entender de pleito de los hombres entre sí, lo cual va contra la caridad, que es la madre de las virtudes. Donde hay celos y contiendas, allí hay desorden y toda clase de villanía (Sant 3,16).

La segunda cosa que se indica -en cuanto a la culpa- es la dureza de ellos, que no descansan en la verdad. Lo cual puédese entender de una manera de la verdad de la fe. Si digo la verdad ¿por qué no me creéis? (Jn 8,45). De otra manera, de la verdad de la divina justicia, en la cual no descansan por no creer en la verdad del juicio divino. Y vosotros decís: no es justo el proceder del Señor (Ez 18,25). Y puédese también entender de la verdad de la vida, en la cual no descansan los que viven perversamente. El que pone en práctica la verdad viene a la luz (Jn 3,21).

La 3? cosa que se toca -en cuanto a la culpa- es la maldad, diciendo: Pero sí obedecen a la iniquidad. O porque no rechazan a los que les aconsejan la iniquidad: El malo está atento a los labios inicuos (Prov 17,4); o porque creen en la impunidad de los pecadores, la cual redundaría en iniquidad divina. No digas: pequé ¿y qué de malo me ha pasado? (Eccli 5,4); o creen en la iniquidad, o sea, en la infidelidad, en alguna doctrina que sea contra la fe. Para que sean juzgados todos aquellos incrédulos a la verdad, los cuales se complacen en la iniquidad (2 Tes 2,12).

Por parte de la pena se presentan cuatro cosas, las cuales se pueden distinguir doblemente. De un modo como la cólera, pena y castigo corporal que se entiende ser para después del juicio. Día de ira el día aquel (Sof 1,15). Cólera en el juicio, en el momento en que los impíos se encolerizarán consigo mismos, por los pecados que cometieron. Equivocamos el camino de la verdad (Sab 5,6). Porque la tribulación y la angustia son propias del alma separada del cuerpo antes de la resurrección. Cuando os alcancen la angustia y la tribulación (Prov 1,27). O se pueden distinguir también como recibidas, las primeras dos de parte de Dios, cuya cólera se toma en el sentido de disposición para castigar, la cual es algo espantoso para los malos. Y dicen a los montes y a las peñas: caed sobre nosotros (Ap ó,1 ó). Su cólera es por cuanto a los pecadores los juzgará indignos de la vida eterna. Y por eso en mi cólera ¡uré: ¡No han de entrar en mi reposo! (Ps 94,1 1). Otras se toman por parte del hombre. Tribulación, por cierto, viene de tribulus, abrojo, que punza, por lo que a la tribulación puede corresponder todo aquello que inflija un dolor. Amargo el clamor del día del Señor; dará de gritos entonces hasta el bravo! (Sof 1,14). Hay angustia cuando el aor todos lados; y no sé qué hacer* (Dan 13,22). ¿Acaso Dios ha de escuchar sus clamores cuando le sobrevenga la tribulación? (Jb 27,9).

En seguida cuando dice: sobre toda alma humana, muestra la verdad del juicio divino en cuanto a las personas. Y primero enuncia su equidad; y luego indica la razón: pues no hay acepción de personas en Dios; y finalmente la demuestra: pues cuantos sin ley pecaron.

* Esto último lo cita Sto. Tomás ad sensum; pues el texto sagrado no dice, como lo trae el Santo Doctor: et quid eligam ignoro: y no sé qué elegir o hacer, sino: si enim hoc egero, mors mihi est; si autem non egero, non effugiam manum vestram.

La verdad del juicio divino en cuanto a las personas la muestra primeramente en los malos, diciendo: sobre toda alma humana que obre el mal, esto es, contra toda alma, porque así como la gloria de los santos baja del alma al cuerpo, así también la pena de los reprobos primero y principalmente radica en el alma y en segundo lugar en el cuerpo, que por la defección y culpa del alma resucita capaz de sufrir. El alma que pecare ésa morirá (Ez 18,20).

Dice, pues: del judío primeramente y también del griego, porque mayor pena se les debía a los judíos en cuanto conocedores de la voluntad de Dios por la ley. Pero el servidor que conociendo la voluntad de su amo no se preparó ni obró conforme a la voluntad de éste, recibirá muchos azotes (Lc 12,47). Y de manera semejante, los cristianos por un mismo pecado, el adulterio o el hurto, con más graves penas serán castigados que los infieles. ¿Oe cuánto más severo castigo pensáis que será juzgado digno el que pisotea al Hijo de Dios? (Hebr 10,29). Pero en cuanto a la totalidad de la pena, más grave es la pena de los infieles por el pecado de infidelidad, que es gravísimo. Por lo cual se dice en 1 Pedro,3,12 que la ira de Dios permanece sobre los incrédulos.

En segundo lugar muestra la verdad del juicio divino en los buenos, y desde luego habla de dos cosas que ya mencioné arriba: gloria y honor. Mas la tercera, que es la paz, la pone en el lugar de la incorrupción, que incluye la paz, y que comprende otras muchas cosas. En efecto, no puede ser perfecta la paz del hombre mientras haya el temor de perder los bienes que se poseen; y no se posee la verdadera paz del corazón sino cuando se tienen todos los bienes que se desean y sin temor de perderlos. Y se asentará mi pueblo en la hermosura de la paz (Is 32,18). Y en estas cosas les da también a los judíos la primacía, porque a ellos se les prometieron primero y en las promesas de ellos entraron los gentiles. Otros labraron y vosotros habéis entrado en sus trabajos (Jn 4,38).

En seguida cuando dice: Pues no hay acepción da la razón de todo lo dicho, porque en Dios no hay acepción de personas. En verdad conozco que Dios no hace acepción de personas (Ac 10,34). Porque la acepción de personas se opone a la justicia distributiva, por la cual alguien distribuye a cada quien según la dignidad de las personas; así es que la acepción ocurre cuando independientéi ente de la dignidad se le da a alguien de más o de m, ios. Esto ocurre sin atender a la dignidad cuando no -e hace por la cualidad sino por la persona de la cual se trata. Y esto es hacer acepción, o sea, como regla de obrar, pero por la persona, como si la propia persona se tomara como razón de hacer algo; y así, por ejemplo, si alguien en atención a consanguinidad da a otro mayor parte de los bienes petrímoniotas, no se hace acepción de personas, porque la consanguinidad es razón conveniente de que se reciban esos bienes. Mas si en atención a la consanguinidad un prelado le da a otro mayor parte de bienes eclesiásticos, esto sí puede caer dentro de la acepción de las personas si no concurre alguna otra idoneidad. Porque la consanguinidad no es una razón conveniente de la distribución de los bienes espirituales. Y como Dios lo hace todo por convenientísima razón, no se da en El la acepción de las personas. Por lo cual se dice en Sabiduría 8,1 que El ordena todas las cosas con suavidad.

Objeción. Sin embargo, parece que en Dios hay acepción de personas porque a algunos de los pecadores los abandona en sus pecados, y a otros los llama a Sí.

Respuesta. Pero debemos decir que la acepción de personas se opone a la justicia. Luego tiene lugar en aquellas cosas que se dan por deuda, lo cual se relaciona con la justicia; y en cambio Dios no por deuda sino gratuitamente llama a los pecadores a penitencia. Pues si es por las obras, ya no es por gracia, como se dice más adelante (Rm 2,6). Y en Tito 3,5 leemos: El nos salvó, no a causa de obras de justicia que hubiésemos hecho nosotros, sino según su misericordia. Y tratándose de tales beneficios dados gratuitamente no sólo Dios sino también el hombre es libre de darlos a quien quiera. ¿No me es permitido, con lo que es mío, hacer lo que me place? (Mt 20,15).

En seguida, cuando dice: Pues cuantos sin ley pecaron, explica la predicha razón. En efecto, que no hay en Dios acepción de personas es patente por el hecho de que cuantos pecan son castigados. De aquí que primero se refiere a los que no recibieron la ley, diciendo que quienes pecaran sin la ley, esto es, la de Moisés, recibida de Dios, sin la ley perecerían, o sea, serían condenados aunque no por transgresión de la ley. Por cuanto ninguno considera estas verdades, perecerán para siempre (Jb 4,20). Luego se refiere a los que recibieron la ley escrita, y dice que cuantos pecaron contra )a ley, esto es, después de escrita la ley, serán juzgados por la ley, o sea, por haber sido transgresores del precepto de la ley. La palabra que Yo he hablado, ella será la que lo condenará en el último día (Jn 12,48).

Sin embargo, algunos tomaron ocasión de error de este modo de hablar. En efecto, por no decir et Apóstol que cualquiera que contra la ley pecara perecería por la ley, como dijera de aquellos que están sin ley que sin ley perecerán, creyeron que aquellos que después de recibida la ley pecan, serán juzgados de manera igual, o sea, personalmente, mas no perecen. Pero como dice la Glosa, ¿qué cristiano puede decir que no perecerá el judío que no crea en Cristo cuando que Cristo dice que más indulgente será con Sodoma que con ellos el día del juicio? Lo vemos en Mateo 10,15. De aquí que dice Ezequiel (33,1 1): No quiero la muerte del impío. Se usa sin embargo de tal divergencia en las expresiones porque como dice Gregorio en sus Morales sobre aquello de Job 36,6: Hace justicia a los pobres, algunos perecerán en el juicio futuro, pero sin ser juzgados: los impíos que viven sin fe ni ley de Dios. No resucitarán los impíos para juicio (Ps 1,5), porque ciertamente no hay lugar a juzgar a quien totalmente es extraño a Dios. Quien no cree ya está juzgado (Jn 3,18).

Otros, que, recibida la ley de Dios y la fe, pecan, de tal manera perecerán que también serán juzgados, como con cierta discriminación que con ellos se hace. Por lo cual dice Ezequiel 34,17: He aquí que yo hago distinción entre ganado y ganado, entre carneros y machos de cabrío. Así como el Rey -dice Gregorio- a los enemigos los condena sin oírlos, mas a los ciudadanos con cuidadosa atención.





Lección 3: Romanos 2,13-16

12
075 (
Rm 2,13-16)


Muéstrase que era vana la gloria de los Judíos, que en la Ley se gloriaban, puesto que la Ley ni por sólo oída ni por sólo recibida puede justificar.

13. Pues no los que oyen la Ley son justos ante. Dios, sino que los que cumplen la ley serán justificados.
14. Cuando los Gentiles, que no tienen la Ley, por la razón natural hacen las cosas de la Ley} ellos, sin tener ley> son Ley para sí mismos,
15. pues muestran que la obra de la Ley está escrita en sus corazones, como se lo atestigua su propia conciencia y las diferentes reflexiones que allá en su interior ya los acusan, ya los defienden.
16. Así será en el día en que juzgará Dios los secretos de los hombres, según mi Evangelio, por medio de Jesucristo.

Después de haber confundido el Apóstol el juicio humano por el que los Gentiles y los Judíos mutuamente se juzgaban, y de haber encarecido el juicio divino, aquí procede a demostrar que aquellas cosas por las que los Judíos se gloriaban no les eran suficientes para la salvación; y desde luego enuncia su tesis y luego resuelve las objeciones que se le pudieran oponer (Rm 3,1): ¿Cuál es pues la ventaja de los judíos?

De dos cosas se gloriaban los Judíos: de la Ley y de la circuncisión, la cual no procedía de la Ley de Moisés sino de los Patriarcas, dice Juan 7,22. Así es que lo primero que muestra es que la ley oída, o más bien recibida, no bastaba para la salvación. Lo segundo, que lo mismo se debe decir de la circuncisión. La circuncisión sirve si observas, etc. (Rm 2,25). Acerca de lo primero hace dos cosas. La primera, enunciar lo que intenta; lo segundo, demostrarlo: Cuando los Gentiles.

Acerca de lo primero hace dos enunciados. El uno excluyendo, el otro reivindicando. En efecto, excluye la opinión que tenían los Judíos, de que por sólo oír la Ley eran justificados. Por lo cual dice lo ya expresado: los que pecan contra la ley serán juzgados por la ley. Así es que los que oyen la ley no por el mismo hecho de oírla son justos delante de Dios, aun cuando sean tenidos por justos delante de los hombres. Todo el que oye estas palabras mías y no las pone en práctica se asemejará a un varón insensato que ha edificado su calisa sobre arena (Mt 7,26). Si uno oye la palabra y no la practica, ese tal es semejante a un hombre que mira en un espejo ios rasgos de su rostro (Sant 1,23). En segundo lugar prueba que los que ponen en práctica la ley son los justos, pues dice: sino que los que cumplen la ley serán justificados. - Todo el que oye estas palabras mías y las pone en práctica se asemejará a un varón sensato que ha edificado su casa sobre la roca (Mt 7,24). Haceos ejecutores de la palabra y no sólo oyentes (Sant 1,22). Muy cuerdos son todos los que la practican (Ps 110,10).

Objeción.-Pero acerca de lo segundo parece ser que más abajo se dice (Rm 3,20): Por obras de la ley no será justificada delante de El carne alguna. Así es que no porque hagan las obras de ley serán justificados algunos.

Respuesta. Pero debemos decir que la expresión ser justificados se puede tomar de tres maneras.

De un modo se puede tomar en cuanto a ser considerados; y así se dice que alguien es justificado cuando se le considera como justo. Y has hecho que pareciesen justas tus hermanas (Ez 16,51), o sea, mediante la reputación. Y conforme a esto se pueden entender las palabras del Apóstol: los que cumplen la ley son justificados, esto es, son tenidos por justos por Dios-y por los hombres.

De un segundo modo, se puede entender por cumplimiento de la justicia en cuanto se ejecutan las obras de la justicia. Este bajó a su casa justificado (Lc 18,14) porque el publicano cumplió con la obra de la justicia confesando sus pecados. Y de este modo se verifica lo que aquí se dice: los que cumplen la ley serán justificados, esto es, desahogando la justicia de la ley.

De un tercer modo se puede tomar la justificación en cuanto a la causa de la justicia; y así se dice que es justificado aquel que de nuevo recibe la justicia, como más adelante se dice (Rm 5,1): Justificados por la fe, etc.; y así no se entiende aquí que los que cumplen la ley se justifiquen como si por obras de la ley adquirieran la justicia. Y esto ciertamente no ouede ser ni en cuanto a las obras ceremoniales, que no conferían la gracia justificante, ni tampoco en cuanto a las morales, por las cuales no se adquiere el hábito de la justicia, sino que más bien por el hábito infuso de la justicia hacemos tales obras.

En seguida, cuando dice: Cuando los Gentiles enuncia su tesis. Y lo primero que muestra es que los cumplidores de la ley, aun cuando no la hayan oído, son justificados; y lo segundo, que los que oyen la ley sin observarla no son justificados: Mas si tú, judío (Rm 2,17). Acerca de lo primero hace tres cosas. La primera es indicar la dignidad y mérito de aquellos que sin oírla observan la ley; la segunda es explicar lo que dijera: pues muestran que la obra de la ley; la tercero es probarlo: como se lo atestigua su propia conciencia. Acerca de lo primero toca tres cosas en cuanto a los Gentiles.

La primera es la carencia de la ley, diciendo: Cuando los gentiles, que no tienen la ley, esto es, la divina, la cual no recibieron; pues, en efecto, la ley no se les dio a los Gentiles sino a los Judíos, según aquello del Eclesiástico 24,33: Moisés intimó la Ley con preceptos de justicia, en herencia a la casa de Jacob con las promesas hechas a 1srael. Y el Salmo 147,200: No ha hecho cosa semejante con ninguna otra nación. Y el Deuteronomio 33,4: Moisés nos dio la Ley, la cual será la herencia de la numerosa posteridad de Jacob. Con lo cual se demuestra que los Gentiles no pecaban por no observar las ceremonias de la Ley.

En segundo lugar alaba en ellos la observancia de la Ley, diciendo: por la razón natural hacen las cosas de (a Ley, esto es, las que la Ley ordena en cuanto a preceptos morales, que proceden del dictamen de la razón natural, como se dice de Job que era justo y recto y temeroso de Dios y que se apartaba del mal. De aquí que él mismo dice: Mis pies han seguido sus huellas, he andado por sus caminos (Jb 23,2). Pero en la expresión por la razón natural cabe cierta dubitación, pues parece darles la razón a los Pelagianos, que decían que por su propio natural puede el hombre guardar todos los preceptos de la ley. Por lo cual se debe explicar que por la razón natural quiere decir por la naturaleza reformada por la gracia. Se dice, en efecto, de los Gentiles convertidos a la fe, que con el auxilio de la gracia de Cristo empezaron a observar los preceptos morales de la Ley. O por la razón natural quiere decir que por la ley natural se les mostraba a ellos qué debían hacer, según aquello del Salmo 4,6: Dicen muchos: ¿quién nos mostrará !as cosas buenaS? 1mpresa está (Ps 4,7), lo que es la luz natural de la razón, en la cual está la imagen de Dios, y sin embargo no se excluye que sea necesaria la gracia para mover el afecto, así como también por la ley se tiene el conocimiento del pecado, como se dice adelante (Rm 3,20) y sin embargo algo más se requiere: la gracia, para mover la voluntad.

En tercer lugar muestra la dignidad y mérito de ellos en que no teniendo la dicha Ley, son ellos mismos su propia ley en cuanto desempeñan consigo mismos el oficio de la ley, instruyéndose e induciéndose al bien, porque, como dice el Filósofo (X Etic.) la ley es una disposición que fuerza a proceder con cierta prudencia y entendimiento. Y por eso se dice en 1 Tim 1,9, que le Ley no fue dada para los justos, que no son obligados por una ley externa, sino que es dada para los inju^ios. que necesitan ser obligados exteriormente. Y el supremo grado de dignidad en el hombre consiste en esto, en no ser inducidos al bien por otros sino por sí mismos. El segundo grado ciertamente es el de los que son inducidos al bien por otros hombres, pero sin coacción. El tercero es el de los que necesitan de la coacción para hacer el bien. Y el cuarto es el de los que ni por coacción se pueden encaminar al bien. En vano castigué a vuestros hijos, pues no aprovecharon la corrección (Jr 2,30).

En seguida, cuando dice: Pues muestran, indica cómo son ellos para sí mismos la ley, lo cual podemos entenderlo a semejanza de la ley que desde afuera se le propone al hombre, la cual se acostumbró transmitirla por escrito teniendo en cuenta la flaqueza y para que no se olvidara; y de manera semejante, aquellos que observan la ley sin la audiencia externa de la ley, muestran la obra escrita de la ley, no con tinta ciertamente, sino primera y principalmente por el espíritu del Dios vivo, como se dice en 1Co 3, !6; y en segundo lugar también por humano cuidado. Estámpalas en las telas de tu corazón (Prov 3,3), esto es, los preceptos de la sabiduría. Por lo cual prosigue aquí San Pablo: en sus corazones: no en pergamino, ni en tablas de piedra o más bien de viento. 1mprimiré mi ley en sus entrañas y la grabaré en sus corazones (Jerem 31,33).

A continuación, cuando dice: como se lo atestigua su propia conciencia, prueba lo que dijera o sea, que la obra de la ley está impresa en los corazones de ellos por algunas obras que tal impresión indican. Y en primer lugar señala aquellas obras de las que hay un

Único testimonio de la conciencia, el cual toca diciendo: como se lo atestigua su propia conciencia, que na es otra cosa que la aplicación de un conocimiento natural y habitual para juzgar si una obra es buena o mala. Por lo cual tal conciencia a veces suministra su testimonio sobre lo bueno, según 2Co 1,12: Nuestra gloria es ésta: el testimonio de nuestra conciencia, según la cual nos hemos conducido (...) con simplicidad y sinceridad de Dios, etc.; mas a veces sobre lo malo: Ya que tu conciencia te atestigua que tú también has murmurado frecuentemente de otros (Eccle 7,23): Ahora bien, nadie puede dar testimonio de que tal o cual obra sea buena o mala si no tiene conocimiento de la Jey. Luego el hecho mismo de que la conciencia dé testimonio de lo bueno y de lo malo es una señal evidente de que en el corazón* del hombre está impreso el cuerpo de la ley. Pues tanto la acusación como la defensa son operaciones que no son posibles sin el conocimiento de la ley. Y en cuanto a esto dice el Apóstol: las diferentes reflexiones que ya los acusan, ya los defienden, y esto en su interior. En efecto, acerca de algo que hizo surge en el hombre una noción acusadora si por alguna razón piensa haber hecho mal. Yo te pediré cuentas y te las echaré en cara (Ps 49,21). La expresión de su rostro lo denuncia (Is 3,9). También a veces surge una razón de defensa cuando por algún motivo piensa haber hecho bien, según Job 27,6: En nada me reprende mí conciencia en todo el curso de mi vida. Y en medio de tal acusación y tal defensa tiene lugar el testimonio de la conciencia, para juzgar.

Se puede también leer de otra manera, para que diga: como se lo atestigua su propia conciencia, o sea, la cual conciencia no es sólo de las obras sino también de los pensamientos de los que tiene conciencia el hombre; pero lo primero es mejor. Pero como el testimonio, la acusación y la defensa tienen lugar en juicio, nos lleva Pablo en segundo lugar a tal juicio, manifestando el tiempo, al decir: Así será en el día, lo cual dice no para designar la naturaleza del tiempo sino la manifestación de las cosas ocultas. Sacará a la luz los secretos de las tinieblas (ICo 4,5). Aunque también se le llama noche por ia incertidumbre de la hora aquella. Mas a media ncche se oyó un grito (Mt 25,6). Mas por reflexiones acusadoras y de defensa en el día del juicio se entiende no las que entonces se tendrán, porque entonces para cada quien será manifiesta su salvación o su condenación, sino la defensa o la acusación de las reflexiones que ahora se tienen, y el testimonio de la conciencia que ahora se tiene se le representará al hombre en aquel día por obra de divina virtud, como dice Agustín (De civitate Dei,2). Mas el conocimiento de tales reflexiones, las cuales permanecen en el alma, parece no ser otra cosa, co.mo dice la Glosa, que el reato de la pena o lo que se merece a consecuencia de ellas.

Muestra también al autor del juicio, diciendo: en que juzgará Dios.-Juzgará la redondez de la tierra con justicia (Ps 95,13). Determina también sobre qué cosas sera el juicio, diciendo: los secretos de los hombres, de los cuales no pueden actualmente juzgar los hombres: Sacará a luz los secretos de las tinieblas (ICo 4,5). Dice también cuál es la doctrina por la que se tiene la fe de este juicio: según mi Evangelio, o sea, por mí predicado. Os digo que de toda palabra ociosa que se diga se deberá dar cuenta, etc. (Mt 12,36). Dice, pues: mi Evangelio, aun cuando no puede decir mi bautismo, siendo ministro de lo uno y de lo otro, porque en el bautismo no obra ninguna habilidad propia del hombre, mientras que en la predicación del evangelio Ínterin viene la destreza del predicador. Si lo leéis podéis entender mi competencia en el misterio de Cristo (Ef 3,4).* Luego enseña a quién le es dado el juicio, al agregar: por medio de Jesucristo, quien ha sido constituido por Dios juez de vivos y de muertos, como se dice en Hechos 10,42 y Juan 5,22: El Padre ha dado todo el juicio al Hijo, el cual se aparecerá en el juicio a los buenos y a los malos: a los buenos en la gloria de la divinidad: Verán al Rey en su gloria (Is 33,17); pero a los malos en la naturaleza de la humanidad: Le verán todos los ojos (Ap 1,7).**






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