Tomas Aq. - Romanos 57


CAPITULO 13


Lección 1: Romanos 13,1-7

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Rm 13,1-7)


Se instruye a los inferiores sobre cómo en el ejercicio de la caridad deben obedecer a los superiores, tanto con ayuda, como con agrado, y se excluye la opinión de algunos cristianos que de la libertad tenían, sacada de nuevo de las tinieblas a la luz por los herejes recientes.
1. Toda persona está sujeta a las potestades superiores. Porque no hay potestad que no provenga de Dios, y las que hay han sido ordenadas por Dios.
2. Por lo cual el que resiste a la potestad, a la ordenación de Dios resiste.
3. Porque los magistrados no son de temer por las obras buenas, sino por las malas. ¿Quieres no tener que temer a la autoridad? Obra el bien y tendrás de ella alabanza.
4. Porque es un ministro de Dios para tu bien. Pero si obras mal, tiembla. Porque no dn vano ciñe espada. Porque es ministro de Dios, vengador con ira contra el que obra el mal.
5. Por lo tanto, es necesario que le estéis sujetos, no sólo por el castigo, sino también por conciencia.
6. Por esto mismo también pagáis tributos. Porque son ministros de Dios, a quien en esto mismo sirven.
7. Pagad, pues, a todos lo que se les debe: a quien tributo, el tributo; a quien impuesto, el impuesto; a quien temor, temor; al que honra, honra.



Habiendo enseñado el Apóstol de qué manera debe el hombre presentársele a Dios, usando los dones de su gracia, aquí muestra cómo debe presentársele al prójimo: primero en cuanto a los superiores; luego, en cuanto a todos: No tengáis otra deuda con nadie que la del amor (Rm 13,8). Acerca de lo primero hace dos cosas: Primero induce a los hombres a la sujeción que les deben a los superiores; luego, a dar la señal de la sujeción: Por esto mismo también pagáis tributos. Acerca de lo primero hace tres cosas. Primero enuncia la enseñanza; segundo, da su razón: Porque no hay potestad que no provenga de Dios; tercero, infiere la conclusión deseada: Por lo tanto, es necesario que le estéis sujetos, etc.

Acerca de lo primero se debe considerar que algunos fieles de la primitiva 1glesia decían que no debían sujetarse a las potestades terrenas en virtud de la libertad que habían conseguido de Cristo, según aquello de Juan 8,36: Si el Hijo os hace libres, seréis verdaderamente libres. Pero la libertad concedida por Cristo es la libertad del espíritu por la cual nos liberamos del pecado y de la muerte, como arriba está dicho (Rm 8: 2): La Ley del espíritu de vida en Cristo Jesús me ha liberado de la ley del pecado, y de la muerte. Mas la carne permanece todavía sujeta a la servidumbre, como arriba (Rm 7) está dicho. Y por eso en el momento en que el hombre sea liberado por Cristo a ninguna sujeción estará sometido, ni espiritual ni carnal. Por lo cual se dice en 1Co 15,24: Cuando El entregue el reino al Dios y Padre, cuando haya derribado todo principado y toda potestad. Pero mientras todavía gobernamos la carne corruptible, es necesario estar sujetos a los señores terrenales. Por lo cual se dice en Efesios 6,5: Siervos, obedeced a los amos según la carne. Y esto es lo que también aquí dice el Apóstol: Toda persona está sujeta a las potestades superiores. Y se llama aquí potestades superiores a los hombres constituidos en autoridad, a quienes debemos sujetarnos según el orden de la justicia. A causa del Señor sed sumisos a toda humana institución, sea al rey como soberano, sea a los gobernadores como enviados suyos, efe. (1P 2,13-14). Y dice de manera indefinida a las potestades superiores, para que por razón de la excelencia de su ministerio nos les sujetemos, aun cuando sean malos. De aquí que (1P 2,18) agrega San Pedro: Sed sumisos, no solamente a los buenos e indulgentes, sino también a los difíciles. Y el toda persona indica por sinécdoque a todo hombre, como también en Génesis 17,14: Será su alma borrada de su pueblo. Y se usa este modo de hablar porque la sumisión a los superiores la debemos tener del alma misma, o sea, de la limpia voluntad, según Efesios 6,6: No sirviéndoles cuando os ven, como los que buscan agradar a hombres, sino como siervos de Cristo que cumplen de corazón la voluntad de Dios.

En seguida, cuando dice: Porque no hay potestad, etc., da la razón de la previa admonición. Primero por parte de lo honesto; segundo, por parte de lo necesario: Y los que resisten, etc. Acerca de lo primero hace dos cosas. Primero enuncia dos principios; luego, de ellos concluye: Por lo cual el que resiste, etc. Porque primero enuncia el origen de la potestad, diciendo: Porque no hay potestad que no provenga de Dios. Porque lo que se diga en común de Dios y de las creaturas, se deriva de Dios a las creaturas, como lo hace patente acerca de la sabiduría el Eclesiástico (I,1): Toda sabiduría viene del Señor Dios. Y se habla de potestad de Dios y de los hombres. Dios no desecha a los poderosos, siendo también El mismo, como es, poderoso (Jb 36,5). De lo cual se sigue que toda humana potestad procede de Dios. El Altísimo tiene dominio sobre el reino de los hombres, y lo dará a aquel que bien le pareciere (Daniel 4,14). No tendrías sobre Mí ningún poder si no te hubiera sido dado de lo alto (Jn 19,2).

Objeción.-Contra esto parece estar lo que se dice en Oseas 8,4: Ellos reinaron, pero no por Mí; fueron príncipes, mas Yo no los reconocí.

Respuesta.-Pero a esto se debe decir que la regia potestad o la de cualquiera otra dignidad puede ser considerada en cuanto a tres cosas. De un modo en cuanto a la propia potestad, y así es por Dios por quien los reyes reinan, como se dice en Proverbios 8,15. De otra manera se puede considerar en cuanto al modo de alcanzar la potestad, y así a veces la potestad proviene de Dios: cuando se alcanza ordenadamente la potestad, según lo que se dice en Hebreos 5,4: Y nadie se toma este honor sino el que es llamado por Dios, como lo fue Aarón. Pero a veces no proviene de Dios, sino del perverso apetito del hombre, que por ambición o por cualquier otro medio ilícito obtiene el poder. Pues qué ¿no nos ha hecho poderosos nuestra fortaleza? (Amos 6,14). Puédese considerar un tercer modo en cuanto al uso, y así a veces proviene de Dios, que es cuando se usa de la concedida potestad conforme a los preceptos de la justicia divina, según Proverbios 8,15: Por mí reinan los reyes y decretan los legisladores leyes justas. Mas a veces no proviene de Dios, como cuando de la potestad recibida se usa contra la justicia divina, según el Salmo 2,2: Hanse coligado los reyes de la tierra, y se han confederado los príncipes contra el Señor, y contra su Cristo. Se pregunta también sobre si el poder de pecar proviene de Dios. A lo cual hay que responder que el propio poder con el que se peca proviene de Dios. Porque es la misma la facultad con la que se peca y con la que rectamente se obra; pero lo que se ordene al bien, de Dios proviene; mas lo que se ordene al pecado se debe a defecto de la creatura en cuanto procede de la nada.

Lo segundo que indica es que las potestades que hay han sido ordenadas por Dios, siendo la razón de esto que Dios hizo todas las cosas por su sabiduría, según el Salmo 103,24: Todo lo has hecho sabiamente. Y es propio de la sabiduría el disponer todas las cosas ordenadamente. Abarca ella fuertemente de un cabo a otro todas las cosas y las ordena todas con suavidad (S'ab 8,1). Por lo cual es necesario que los resultados divinos sean ordenados. ¿Entiendes tú el orden de los cielos, y aplicas sus leyes a la tierra? (Jb 38,33). Pues Dios instituyó un doble orden en sus efectos. El uno por el cual todas las cosas se ordenan a lo mismo (Todas las cosas las ha hecho el Señor para Sí mismo: Prov 16,4). Y el otro por el cual los efectos divinos se ordenan entre sí, como se dice en el Deuteronomio (4,19) acerca del sol y la luna y las estrellas, que Dios los hizo para el servicio de todas las gentes.

En seguida, cuando dice: Por lo cual el que resiste, etc., de las dos premisas concluye su tesis. Porque si la potestad de los príncipes, en cuanto es tal, de Dios procede, y nada de cuanto proviene de Dios carece de orden, se sigue que también procede de Dios el orden por el que los inferiores se someten a las potestades superiores. En consecuencia, quien contra este orden resiste a la potestad, a la ordenación de Dios resiste.-No te han desechado a ti sino a Mí, para que no reine sobre ellos (I Reyes 8,7). Quien a vosotros desprecia, a Mí me desprecia (Lc 10,16). Así es que resistir a la divina ordenación es contrariar la bondad de la virtud. De aquí que obra contra la virtud quien resista a la potestad en lo que pertenezca al orden de su poder.

En seguida, cuando dice: Y los que resisten, etc., enseña que tal sumisión no sólo es buena sino necesaria. Y primero enuncia su tesis; luego, la prueba: Porque los magistrados, etc. Así es que primero dice: Se ha dicho que el que resiste a la potestad, a la ordenación de Dios resiste, lo cual por sí mismo débese evitar como contrario que es a la virtud. Porque muchos hay que por no amar la virtud, no detestan las cosas contrarias a la virtud. De aquí que estos tales son impelidos a evitar el mal por los castigos, y en cuanto a esto agrega: Y los que resisten a la divina ordenación ellos mismos se acarrean la condenación por obrar contra el orden de la potestad. Lo cual puédese entender de una manera de la eterna condenación que merecen quienes no quieren someterse a las potestades en lo que deben. Ejemplo de éstos son Datan y Abirón, que resistieron a Moisés y Aarón, por lo cual se los tragó la tierra, como se lee en Números 16,30-33.

De otro modo se puede entender de la condenación del castigo que se les inflige por los magistrados. Como el rugido del león, así es la ira del rey; peca contra su propia vida quien le irrita (Prov 20,2).

Objeción.-Pero contra esto parece estar que los Apóstoles y los Mártires resistieron a los magistrados y a las potestades; y no por ello merecieron la condenación por Dios sino el premio.

Respuesta.-Pero débese decir que aquí habla el Apóstol de quien resiste a la potestad inferior en cuanto está ordenada por Dios. Y esta divina ordenación establece que a la potestad inferior no se le obedezca contra la superior, así como también en las cosas humanas, que al Procónsul no se le obedezca contra el Emperador, ni al Valido contra el Rey. Y toda potestad humana está ordenada bajo la potestad de Dios, y a ninguna potestad humana hay que obedecer contra Dios, según los Hechos (5,29): Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres.

En seguida, cuando dice: Porque los magistrados, etc., da la razón de lo que dijera. Y primero la da; luego, de la razón expuesta deduce cierta útil enseñanza: ¿Quieres no tener que temer a la autoridad?, etc.; tercero, indica la necesidad de tal enseñanza: Pero si obras mal, etc. Así es que primero dice: Se ha dicho que quienes resisten a la potestad, se acarrean la condenación. Porque los magistrados, que aquí se llaman potestades, no son de temer por las obras buenas, por hacer el bien, sino por las malas, por el mal que obres. Lo cual es claro que se debe entender conforme a la causa por la que son instituidos los magistrados. Porque están instituidos para que aquellos que no son atraídos a evitar el mal y hacer el bien por amor de la virtud, sean obligados a ello por el temor del castigo. El rey sentado en el trono donde administra justicia, con una sola mirada disipa toda maldad (Prov 20,8). Y conforme a esto se dice que los magistrados no son para temor de la buena obra, sino de la mala, en cuanto a lo que le compete al magistrado por su oficio, como también lo dice Is 32,8: El príncipe pensará cosas dignas de un príncipe.

Puede esto referirse también a los malos príncipes, que no son para temor de la buena obra sino de la mala, porque aunque a veces injustamente persigan a quienes obran el bien, sin embargo los que obran el bien no tienen por qué temer, porque esto mismo, si pacientemente lo soportan, redunda en bien de ellos mismos, según enseña San Pedro en su Primera Epístola (3,14): Si padeciereis por causa de la justicia, dichosos de vosotros. No tengáis de ellos ningún temor, para que no os perturbéis. Pues bien, por lo que aquí se dice se puede dar la razón por la que quienes a la potestad resisten acarrean su propia condenación: ya sea que se entienda de la condenación del castigo, con el que los magistrados castigan a los rebeldes, ya sea de la condenación con la que los hombres son castigados por Dios. Porque si los magistrados son para temor de las malas obras, se sigue que si alguien resiste a la potestad, está obrando mal; y así, uno mismo, obrando mal, es la causa de su propio castigo temporal y eterno.

En seguida, cuando dice: ¿Quieres no tener que temer?, etc., de lo que dijera obtiene cierta útil enseñanza, la de librarse del temor al magistrado. Y primero con su misma interrogación insinúa ser esto lo deseable, diciendo: ¿Quieres no tener que temer a la autoridad? Como si dijera que esto es lo que debe serle grato al hombre. Como el rugido del león, así la ira del rey (Prov 20,2). Lo segundo que enseña es el medio de obtener aquello, diciendo: Obra el bien, porque, como se dice en Prov 16,13, Son gratos al rey los labios que hablan lo justo; y en el Salmo 100,6: Los que procedían irreprensiblemente, ésos eran mis ministros. Lo tercero es que muestra su efecto, diciendo: Y si haces el bien no solamente evitarás el temor sino que además tendrás de ella alabanza, de parte de la autoridad, lo cual es evidente si se le considera conforme al fin por el cual han sido instituidos los magistrados. Porque han sido instituidos no sólo para que aparten del mal por el temor de las penas, sino también para que inviten a obrar bien por los premios, conforme a 1 Pedro 2,14: O a los gobernadores, como enviados suyos para castigar a los malhechores y honrar a los que obran bien. Se aplica esto también a los malos príncipes, de los que es la injusta persecución, mientras se alaba a los buenos que pacientemente la soportan. Ved cómo proclamamos dichosos a los que soportan (Sant 5,2). Cuarto, da la razón de ello, diciendo: Porque es un ministro de Dios para tu bien. Lo cual en verdad es patente de manera manifiesta en cuanto al debido orden de los magistrados. Porque bajo el poder de Dios, como del supremo príncipe, están como ministros ordenados. Siendo vosotros unos ministros de su reino (Sab 6,5). Pues a lo mismo tiende el ministro y el señor. Cual es el juez del pueblo, tales son sus ministros (Eccli 10,2). Y por lo mismo, así como Dios obra para el bien de los que obran bien, así también los magistrados si rectamente ejercen su ministerio. Pero también los malos príncipes son ministros de Dios, conforme a la ordenación de Dios para infligir sufrimientos, aun cuando sea fuera de la intención de ellos, según Is 10,5: Asur, vara y bastón de mi furor: en su mano he puesto mi ira. Es verdad que él no lo pensará así (Is 10,5,7). Y leemos en Jeremías 25,9: Yo reuniré y enviaré, dice el Señor, todas las familias del Norte con Nabucodonosor, rey de Babilonia, ministro mío, y los conduciré contra esta tierra, etc. Y porque tales malos príncipes, a veces, permitiéndolo Dios, afligen a los buenos, lo cual redunda en bien de éstos, según aquello: Todas las cosas cooperan para el bien de los que aman a Dios (Rm 8,28).

En seguida, cuando dice: Pero si obras mal, etc., muestra la necesidad de la anterior doctrina. Porque se ha dicho que obrando el bien no temerás a la autoridad; mas si obras mal, tiembla, porque tienes por qué temer. Porque la maldad, siendo medrosa, trae consigo e¡ testimonio de su propia condenación (Sab 17,10). Segundo, da la razón de ello, diciendo: Porque no en vano ciñe espada. Se habla así conforme a la costumbre de los príncipes, que como insignia de su poder traían consigo los instrumentos del castigo, por ejemplo el haz de varas para azotar y hachas y espadas para matar. Huid del filo de la espada, porque hay una espada vengadora de las injusticias (Jb 19,29). Tercero, explica su razón, diciendo: Ciñe, digo, espada, porque es ministro de Dios, vengador, o sea, que ejerce la venganza, con ira, esto es, para ejecutar la ira de Dios, o sea, su justo juicio, contra el que obra el mal, contra el malhechor. He aquí que yo reuniré a tus amantes, con quienes has pecado, y te juzgaré según las leyes que hay sobre adulterio, y te entregaré en poder de ellos (Ez 16,37,38,39). Son abominables al rey los que obran injustamente, porque la justicia es el apoyo del trono (Prov 16,12). Por lo cual es patente que no sólo es lícito sino también meritorio en los príncipes que por el celo de la justicia castiguen a los malos. De aquí que se dice en Ezequiel 19,20: Quedarán sus tropas recompensadas por el servicio prestado contra Tiro.

En seguida, cuando dice: Por lo tanto, es necesario, etc., infiere la conclusión principalmente deseada: diciendo: Así es que, por las predichas razones, someteos a los magistrados por ser necesario, porque así es por necesidad de la salvación; o bien: someteos voluntariamente a la necesidad de que os domine el poder de los príncipes, para que de la necesidad hagáis virtud, no sólo por la cólera, esto es, para evitar el castigo, lo cual corresponde a la segunda razón, sino también por la buena conciencia que se ha de observar, lo cual pertenece a la primera razón, porque quien resiste a la potestad, a la ordenación de Dios resiste. Amonéstales para que se sometan a los príncipes y a las autoridades (Tito 3,1).

En seguida, cuando dice: Por esto mismo también pagáis tributos, etc., induce a los hombres a manifestarles a sus superiores la señal de la sumisión. Y primero indica la señal de la sumisión; luego, induce a su manifestación: Pagas, pues, etc. Acerca de lo primero hace dos cosas. Primero indica la señal de la sujeción, diciendo: Por esto mismo, o sea, porque debéis estar sometidos, también pagáis tributos, o sea, debéis pagarlos, en señal de sumisión. Y por eso, quejándose, se dice en Trenos 1,1: La soberana de las provincias es ahora tributaria. Se les llama tributos porque los subditos los atribuyen a los señores.

Segundo, indica la razón de ello, diciendo: Porque son ministros de Dios, a quien en esto mismo, esto es, por esto mismo que reciben los tributos, sirven, es claro que a Dios y al pueblo. Como si dijera: Cada quien debe vivir de su oficio, según 1Co 9,7: ¿Quién apacienta un rebaño y no se alimenta de la leche del rebaño? Y por eso, como nuestros príncipes con su gobierno sirven a Dios, del pueblo deben recibir tributos como salario de su ministerio, no como si deban considerarlos como premio. Porque el premio propio del príncipe es la alabanza y el honor, como dice el Filósofo (5 Ethic). Y cuando esto no le basta, surge el tirano. Pero esto no se debe entender de la sola alabanza y del solo honor humanos, porque tal premio sería vano, sino de la alabanza y del honor divinos que corresponden a los príncipes que son buenos gobernantes. ¡Oh reyes de los pueblos, amad la sabiduría a fin de reinar perpetuamente (Sab 6,22). Ahora bien, tales tributos los reciben para sostenerse, pues los príncipes trabajan por la paz de todos. De aquí que se dice en 1 Tim 2,1-2: Exhorto ante todo a que hagan súplicas por los reyes y por todos los que estén constituidos como autoridad, para que llevemos una vida tranquila y quieta. Y en Baruc 1,11-12 leemos: Rogaréis por la vida de Nabucodonosor, rey de Babilonia, para vivir ba¡o su amparo. Aunque de este débito están libres los clérigos por privilegio concedido por los príncipes, lo cual por cierto es de equidad natural. Por lo cual también entre los Gentiles estaban libres de tributos los que se dedicaban a las cosas divinas. Porque se lee en el Génesis (47,24,26) que José sujetó al Faraón toda la tierra de Egipto excepto las tierras de los sacerdotes que les habían sido entregadas por el rey, y también se les suministraban determinadas raciones de los graneros públicos. Y luego dice el Génesis que todo el agro egipcio quedó gravado con el quinto para el Faraón, con excepción de la tierra sacerdotal, que estaba libre de tal condición. Lo cual es equitativo porque así como los reyes tienen la solicitud del bien público en cuanto a los bienes temporales, así también los ministros de Dios en cuanto a los espirituales, y por el hecho de servir a Dios en lo espiritual recompensan al rey que trabaja por la paz de ellos. Pero hay que considerar que si, como se ha dicho, se les deben los tributos a los reyes como pago de su trabajo, doblemente pueden pecar los príncipes al recibir los tributos.

Primero, si no procuran la utilidad del pueblo y sólo tratan de saquear sus bienes. Por lo cual se dice en Ezequiel,34,3: Vosotros os alimentáis de su leche y os vestís de su lana, y matáis las reses más gordas; mas no apacentáis mi grey. De otro modo, por arrebatar violentamente por encima de la ley establecida, la cual es una especie de pacto entre el rey y el pueblo, y por encima de la capacidad del pueblo. Por lo cual se dice en Miqueas 3,1: Escuchad, ¡oh vosotros, príncipes de Jacob y caudillos de la casa de 1srael! Y luego agrega: Desolláis al pueblo, y le quitáis la carne de encima de sus huesos.

En seguida, cuando dice: Pagad, pues, etc., amonesta a dar la predicha señal de la sumisión. Y primero en general, diciendo: Por el hecho de que a los príncipes se les debe tributo, como a ministros de Dios, pagad, pues, a todos lo que se les debe. De lo cual se desprende que por necesidad de justicia están obligados los subditos a reconocerles a los príncipes sus derechos. Al rey le trajeron a uno que le era deudor de diez mil talentos (Mt 18,24). Y en Marcos 12,27 leemos: Dad al César lo que es del César, etc. Segundo, especifica; y primero las cosas que son exteriores, diciendo: A quien tributo debéis, pagadle el tributo, porque se le paga al príncipe por el gobierno general, por el que gobierna en paz y quietamente a la patria. Consideró que la quietud era una cosa buena, y se sujetó a pagar tributos (Gen 49,15). A quien impuesto le debéis, pagadle el impuesto, que se le paga al príncipe en algunos y determinados lugares sobre las mercancías y se emplea en la reparación y custodia de los caminos. O bien se dice que se le paga al príncipe el impuesto cuando viaja a través de la patria, y a esto se le llama procuración y de otras maneras semejantes.

Segundo, indica lo que interiormente se debe sentir. Porque débese considerar que al príncipe se le deben temor y honor: temor, en cuanto es señor, que por la fuerza aparta del mal a los malos. Si Yo soy el Señor ¿dónde está la reverencia que me es debida? (Malaq 1,6). Y por eso dice: A quien temor debéis, rendidle temor.-Teme, hijo mío, a Dios (Prov 24,21). Y en cuanto como padre cuida de los bienes que son para el renombre de ellos, se le debe honra. Si Yo soy el Señor ¿dónde está la reverencia? (Malaq 1,6). Y por eso agrega: al que honra le debáis, dadle honra.-Honrad al rey (1P 2,17).

Objeción. Pero en contra está lo que dice el Levítico (19,15): No respetes la cara del poderoso.

Respuesta. Pero esto hay que entenderlo en cuanto a que no por eso te apartes de la justicia. Por lo cual agrega: Juzga a tu prójimo según justicia.




Lección 2: Romanos 13,8-10

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075 (
Rm 13,8-10)



Cómo debe ordenarse la caridad para con el prójimo, la cual abraza todos los preceptos del Decálogo y se dice que es la plenitud de la Ley.

8. No tengáis con nadie deuda sino el amaros unos a otros, porque quien ama al prójimo ha cumplido la Ley.
9. Porque el no adulterarás, no matarás, no hurtarás, no levantarás falso testimonio, no codiciarás, y cualquier otro mandamiento que haya, en esta expresión se resumen: amarás a tu prójimo como a ti mismo.
10. El amor al prójimo no obra el mal. Así es que el amor es la plenitud de la Ley.

Habiendo enseñado el Apóstol de qué manera deben observar los fieles la justicia para con los superiores, aquí enseña cómo se deben portar comúnmente con todos. Y acerca de esto hace dos cosas. Primero enuncia lo que se propone; luego, da la razón de ello: porque quien ama etc. Así es que primero dice: Se ha dicho que a todos se les dé lo que se les deba, pero no en lo particular sino en general. Y esto lo dice agregando: No tengáis con nadie deuda. Como si dijera: Tan plenamente les debéis pagar a todos lo que se les deba, que nada os quede por pagarles. Y esto por dos razones. Primero porque con la sola dilación del pago se comete pecado, mientras retenga uno injustamente una cosa ajena. Por lo cual se dice en el Levítico (19,13): No retendrás el jornal de tu ¡ornalero hasta la mañana. Y esta misma razón es válida para las otras deudas.

Segundo, porque mientras alguien debe algo, de cierta manera es esclavo y empeñado está con su acreedor. Quien toma prestado se hace siervo de aquel que le presta (Prov 22,7). Hay sin embargo ciertas deudas de las que nunca queda libre el hombre. Y esto sucede doblemente. De una manera en virtud de la excelencia del beneficio que no puede ser pagado en forma equivalente: lo dice el Filósofo respecto de la reverencia debida a Dios o bien a los padres, según el Salmo 115, v. 12: ¿Cómo podré corresponder al Señor por todas las mercedes que me ha hecho? De otra manera, en virtud de la causa de la obligación, si permanece siempre. O también en virtud de que aquello que se paga nunca se agota sino que siempre, al pagarse, crece. Y por estas causas la deuda del amor fraterno de tal manera se libera que siempre se debe.

Lo primero porque el amor del prójimo lo debemos por Dios, a quien no podemos corresponderé de manera suficiente. Porque se dice en 1 Juan 4,2 1: Y éste es el mandamiento que tenemos de El: que quien ama a Dios ame también a su hermano. Lo segundo, porque la causa del amor siempre permanece: la semejanza de naturaleza y de gracia. Todo animal ama a su semejante; así también todo hombre debe amar a su prójimo (Eccli 13,19). Lo tercero, porque la caridad no disminuye amando, sino que así crece. Lo que pido en mi oración es que vuestro amor abunde más y más (Ph 1,9). Por lo cual dice: sino el amaros unos a otros, porque la deuda de amor de tal manera se paga una y otra vez que sin embargo siempre permanece como obligación de precepto. Mi mandamiento es que os améis unos a otros (Jn 15,12).

En seguida, cuando dice: Porque quien ama, etc., indica la causa de lo que dijera: que nunca nos liberamos de la deuda de amor, porque en el amor consiste toda la perfección de la Ley. Por lo cual acerca de esto hace tres cosas. Primero enuncia su tesis; luego la explica: Porque el no adulterarás, etc.; finalmente, infiere la conclusión deseada: Así es que ei amor es la plenitud de la Ley.

Así es que primero dice: Por eso se ha dicho que no pretendamos liberarnos de la deuda del amor como de las otras deudas. Porque quien ama al prójimo ha cumplido la Ley, o sea, que todo el contenido de la Ley depende del amor del prójimo.

Objeción. Pero no parece que esto sea así. Porque en 1 Tim 1,5 se dice que el fin del precepto es la candad. Porque cada quien se perfecciona con alcanzar el fin, por lo cual toda la perfección de la ley consiste en la caridad. Pero la caridad consta de dos actos: el amor de Dios y el amor al prójimo. De aquí que también el Señor dice (Mt 22,40) que toda la ley y los profetas penden de los dos preceptos de la caridad: de los cuales uno es sobre el amor de Dios, y el otro sobre el amor del prójimo. Así es que no parece que quien ame al prójimo cumpla con toda la Ley.

Respuesta: Pero se debe decir que el amor del prójimo pertenece a la caridad, y cumple la Ley el amor con el que se ama al prójimo por causa de Dios; y así en el amor del prójimo se incluye el amor de Dios, como la causa se incluye en el efecto. Porque se dice en 1 Juan 4,21: Y este es el mandamiento que tenemos de Dios: que quien ama a Dios ame también a su hermano. Y a la inversa, el amor del prójimo se incluye en el amor de Dios, como el efecto en la causa, por lo cual allí mismo se dice: Si alguno dice: Yo amo a Dios, y odia a su hermano, es un mentiroso. Y por eso en la Sagrada Escritura a veces se hace mención solamente del amor de Dios, como suficiente para la salvación, según aquello del Deuteronomio 10,12: Óyeme,1srael: ¿qué pide de ti el Señor Dios tuyo, sino que temas a tu Señor Dios, y que sigas sus caminos, y lo ames, y que sirvas al Señor Dios tuyo con todo tu corazón y con toda tu alma? Y a veces no hace mención sino del amor del prójimo. Mi mandamiento es que os améis unos a otros (Jn 15,12).

En seguida, cuando dice: Porque el no adulterarás,

etc., demuestra su tesis. Primero por extensión; segundo, mediante un silogismo: El amor al prójimo, etc. Acerca de lo primero a manera de inducciones enumera ciertos preceptos que llenan el amor del prójimo, y como tres preceptos de la primera Tabla más inmediatamente se ordenan al amor de Dios, no hace aquí mención de ellos, aun cuando esos mismos preceptos se cumplen con el amor del prójimo, por cuanto el amor de Dios está incluido en el amor del prójimo. Y enumera los mandamientos de la Segunda Tabla, aunque omite tan sólo el precepto afirmativo relativo a la honra de los padres, en el cual también se entiende que todos paguemos lo que debemos. Mas enumera los preceptos negativos por los que se prohibe el inferir un mal al prójimo. Y esto por doble razón.

Primero porque los preceptos negativos son más universales, no sólo en cuanto al tiempo sino también en cuanto a las personas. En cuanto a tiempos porque los preceptos negativos obligan siempre y para siempre. Porque en ningún tiempo es lícito hurtar ni adulterar. Ahora bien, los preceptos afirmativos obligan siempre, pero no para siempre, sino en atención a lugar y tiempo; porque no está obligado el hombre a en todo tiempo ayudar a los padres, sino en su tiempo y lugar. Y en cuanto a las personas, porque a ningún hombre hay que dañar; mas carecemos de capacidad para que un solo hombre pueda servir a todos los hombres.

Lo segundo porque más manifiesto es que por el amor del prójimo se cumplen los preceptos negativos que no los afirmativos. Porque quien ama a alguien más bien se abstiene de perjudicarlo que no busca el hacerle beneficios, para lo cual suele uno estar impedido por imposibilidad. Y de tres maneras puede alguien inferirle al prójimo un perjuicio. Primero, de hecho; segundo, de palabra; tercero, de deseo. Y de hecho, triplemente. De un modo en cuanto a la persona del mismo prójimo. Y esto se prohibe con estas palabras: No matarás. En lo cual se entiende prohibirse también inferirle cualquier injuria a la persona del prójimo. Ningún homicida tiene en sí vida eterna (1Jn 3,15).

Lo segundo, en cuanto a la persona unida a uno, esto es, la esposa, lo cual se prohibe diciendo: No adulterarás. En lo cual se entiende prohibirse también la fornicación, así como todo uso ilícito de los miembros genitales. A fornicarios y adúlteros los juzgará Dios (Hebr 13,4). Lo tercero, en cuanto a las cosas exteriores, lo cual se prohibe diciendo: No hurtarás. Con lo cual se prohibe también toda injusta sustracción de cosa ajena, tanto por la fuerza como por dolo. Todos los ladrones, según lo que está escrito, serán condenados (Zac 5,3). También se prohibe cualquier daño que se le infiera al prójimo de palabra: No levantarás falso testimonio. Lo cual se prohibe no sólo dentro de un juicio sino también fuera de juicio, tanto a manera de difamación como a manera de injuria. No quedará impune el testigo falso, y no escapará quien habla la mentira (Prov 19,5). Y el daño que alguien le infiere al prójimo por el solo deseo se prohibe también: No desearás cosa de tu prójimo. Con lo cual se entiende prohibirse también el desear su mujer. Arriba (Rm 7,7) se dijo: Pues yo no habría conocido la concupiscencia, esto es, el pecado, si la Ley no dijera: no codiciarás. Tenemos estos mandamientos en Éxodo 20. Y enumerados ya muchos preceptos, se comprenden todos los demás en común, diciendo: Y cualquier otro mandamiento que haya, afirmativo o negativo, o perteneciente a Dios o perteneciente al prójimo, a manera de lo ya dicho, se resume, esto es, se realiza y cumple en esta expresión: Amarás a tu prójimo como a ti mismo. En el Levítico 19,18 se dice: Amarás a tu amigo como a ti mismo.

Al decir: A tu prójimo se refiere a todo hombre, y aun a los santos ángeles, como lo prueba Agustín en su Doctrina Cristiana, Lib. 1. Porque por prójimo se entiende cualquiera que tenga con otro misericordia, según Lucas 10,36: ¿Cuál de estos tres te parece haber sido el prójimo de aquel que cayó en manos de los bandoleros? Y aquél respondió: el que se apiadó de él, etc.

Y como el prójimo es prójimo para el prójimo, se sigue que también de aquel que de otro recibe misericordia se diga que es su prójimo. Ahora bien, también los santos ángeles usan con nosotros de misericordia, y nosotros debemos usar de misericordia con todos los hombres, y de ellos recibirla cuando fuere necesario. Por lo cual es patente que los santos ángeles y todos los hombres se dicen prójimos nuestros, porque la bienaventuranza, a la cual tendemos, o ya la tienen, o a ella se encaminan con nosotros. De lo cual resulta claro según esta razón que los demonios no son prójimos nuestros, ni bajo este precepto nos liga algún amor a ellos, porque están totalmente excluidos del amor de Dios, y no pueden contarse en el número de los prójimos, sino en el de los enemigos.

El como a ti mismo no debe entenderse como igualdad de amor, como si estuviera uno obligado a amar al prójimo de manera igual que a sí mismo, porque esto sería contra el orden de la caridad, por el que cada quien esta más obligado a cuidar de su propia salvación que de la de los demás. Ordenó en mí el amor (Cant 2,4). Así es que se debe referir a la semejanza del amor, para que de manera semejante amemos al prójimo como a nosotros mismos. Y esto de triple manera. La primera, en cuanto al fin del amor, para que nos amemos y amemos al prójimo por causa de Dios. La segunda, en cuanto a la forma del amor, para que como se ama uno a sí mismo, en cuanto quiere uno el bien para sí, así también ame uno al prójimo, queriendo para él el bien. Mas quien ama al prójimo para de su utilidad o de su amor sacar provecho, no quiere el bien para el prójimo sino que quiere para sí mismo un bien sacado del prójimo. Y de este modo se dice que el hombre ama las cosas irracionales, por ejemplo el vino o el agua, para hacer uso de ellas. La tercera en cuanto al efecto del amor, para remediar la necesidad del prójimo como la propia, y que nadie haga nada ilícito en atención al amor al prójimo, como tampoco por su amor. En seguida, cuando dice: El amor al prójimo, etc., explica su tesis por medio de un silogismo de esta manera: Quien ama al prójimo ningún mal le hace. Pero todo precepto de la Ley tiende a que se abstenga uno del mal. Luego quien ama al prójimo cumple la Ley. Que el amor del prójimo no obra el mal se dice en 1Co 13,4: El amor no hace nada que no sea conveniente, etc. Y de cualquier modo que se tome aquí el mal, o por el mal de la transgresión, o también el de omisión, puédese referir no sólo a los preceptos negativos sino también a los afirmativos. Pero en cuanto el amor del prójimo incluye el amor de Dios, se entiende que el amor del prójimo excluye el mal, no sólo el que es contra el prójimo, sino también el que es contra Dios. Y así se incluyen también los preceptos de la Primera Tabla. Finalmente infiere la conclusión principalmente buscada, diciendo: Así es que el amor es la plenitud de la Ley, esto es, por el amor se cumpla y se realiza perfectamente la Ley. Mí habitación fue en la plena reunión de los santos (Eccli 24,16). Tened caridad, que es el vínculo de la perfección (Colos 3,14).






Tomas Aq. - Romanos 57