TRENTO - SESION VIII


SESION IX

Celebrada en Bolonia en 21 de abril de 1547.Decreto sobre la prorrogación de la Sesión IXConsiderando el mismo sacrosanto, ecuménico y general Concilio, que antes estuvo por mucho tiempo congregado en la ciudad de Trento, y ahora se halla legítimamente congregado en el Espíritu Santo en la de Bolonia, presidido a nombre de nuestro santísimo en Cristo Padre y señor nuestro, Paulo por divina diposición Papa III de este nombre, por los mismos reverendísimos señores Cardenales de la santa Iglesia Romana, y Legados Apostólicos a latere, Juan María de Monte, Obispo de Palestrina y Marcelo, Presbítero, del título de santa Cruz en Jerusalén, que el día 11 del mes de marzo del presente año decretó y ordenó en la Sesión pública y general, celebrada en la misma ciudad de Trento, y en el lugar acostumbrado, pasado con la solemnidad establecida todo lo que se debía practicar; que era necesario trasladar el Concilio por las causas legítimas que entonces estrechaban y urgían, interviniendo también la autoridad de la santa Sede Apostólica, concedida en efecto con especialidad a los mismos reverendísimos Presidentes; como de hecho lo trasladó de aquel lugar a esta ciudad; y además de esto, que la Sesión allí asignada para celebrarse en el día de hoy 21 de abril, en que se habían de establecer y promulgar los cánones sobre los Sacramentos y puntos de reforma, de que había propuesto tratar, se debía celebrar en esta ciudad de Bolonia; y considerando también que algunos de los Padres que solían concurrir a este Concilio, han estado ocupados en sus propias iglesias en los precedentes días de semana santa y fiestas de Pascua; que otros también detenidos por varios obstáculos, no han llegado todavía a esta ciudad, no obstante que se espera llegarán en breve; y que de aquí ha resultado que las materias de los Sacramentos y reforma no se hayan podido examinar y ventilar con aquel concurso de Prelados que deseaba el sagrado Concilio; ha juzgado y juzga por bueno, oportuno y conveniente, para que todas las cosas se ejecuten con la madurez, deliberación, decoro y gravedad debida, que la expresada Sesión que estaba asignada para celebrarse, como se ha dicho, en este mismo día, se difiera y prorrogue, así como la difiere y prorroga, hasta el jueves de la octava de la próxima Pascua de Pentecostés, con el objeto de tener ventiladas y expeditas las materias, por haber juzgado y juzgar que el término mencionado es muy oportuno para evacuarlas, y al mismo tiempo muy cómodo para los PP., en especial los que están ausentes. No obstante agrega esta circunstancia, y es, que el mismo santo Concilio pueda, y tenga autoridad de restringir y abreviar, aun en congregación privada, a su arbitrio y voluntad, el término asignado, según juzgare ser conveniente a los negocios del mismo Concilio.


SESION X

Celebrada en Bolonia en 2 de junio de 1547.Decreto sobre la prorrogación de la Sesión XAunque este sacrosanto, ecuménico y general Concilio haya determinado diferir y prorrogar por varias causas, y principalmente por la ausencia de algunos Prelados, cuyo arribo esperaba en breve tiempo, hasta el presente día, la Sesión que se había de celebrar en esta ciudad de Bolonia el 21 del mes de abril próximo pasado, sobre la materia de los Sacramentos y reforma, según el decreto promulgado en la de Trento en la Sesión pública del día 11 de marzo; queriendo todavía contemporizar benignamente con los que no han venido; el mismo sacrosanto Concilio, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido por los mismos Cardenales de la santa Iglesia Romana y Legados de la Sede Apostólica, resuelve y decreta, que la misma Sesión asignada para celebrarse en este día 2 del mes de junio del presente año de 1547, se difiera y prorrogue, como en efecto la difiere y prorroga, hasta el jueves después de la festividad del nacimiento de la bienaventurada Virgen María, que será el 15 de setiembre próximo, para tener evacuadas las materias mencionadas, y otras: con la circunstancia no obstante, de que entre tanto no se omita la continuación del examen y ventilación de los puntos que pertenecen tanto a los dogmas, como a la reforma; y que el mismo sacrosanto Concilio pueda, y tenga autoridad de abreviar este término, o prorrogarlo a su arbitrio y voluntad, aun en congregación privada.En la congregación general celebrada en Bolonia a 14 de setiembre de 1547 se prorrogó a voluntad del sagrado Concilio la Sesión que se había de tener en el día siguiente.


BULA SOBRE LA REASUNCIÓN DEL SAGRADO CONCILIO DE TRENTO EN EL PONTIFICADO DE JULIO III.Julio Obispo, siervo de los siervos de Dios: para memoria a la posteridad. Como para disipar las disensiones que sobre materias de nuestra religión han subsistido vigorosamente por largo tiempo en la Alemania, no sin escándalo y zozobras de todo el pueblo cristiano, nos parezca justo, adecuado y conveniente, que, según nos hizo también significar por sus cartas y embajadores nuestro muy amado en Cristo hijo Carlos, siempre augusto Emperador de Romanos, se restablezca en la ciudad de Trento el sagrado, ecuménico y general Concilio, promulgado por nuestro predecesor el Papa Paulo III de feliz memoria, y principiado, ordenado y continuado por Nos, que entonces gozábamos del honor de la púrpura, y presidimos en nombre del mismo predecesor, acompañados de otros dos Cardenales de la santa Iglesia Romana, al mismo Concilio, en el que se celebraron repetidas sesiones públicas y solemnes, y se promulgaron muchos decretos pertenecientes tanto a la fe, como a la reforma; e igualmente se examinaron y ventilaron muchos puntos de una y otra materia: llevados Nos (a quienes toca, así como a los sumos Pontífices que en sus tiempos respectivos haya en la Iglesia, convocar y dirigir los concilios generales) del designio de procurar a honra y gloria de Dios omnipotente, la paz de la Iglesia, y el aumento de la fe cristiana, y religión católica; así como de cuidar paternalmente, en cuanto esté de nuestra parte, de la tranquilidad de la misma Alemania, que en siglos pasados no cedió a provincia alguna cristina en promover la verdadera religión y doctrina de los sagrados concilios y santos Padres, ni en prestar la debida obediencia y respeto a los sumos Pontífices, Vicarios en la tierra de Cristo nuestro Redentor; esperanzados en que por la gracia y benignidad del mismo Dios, se logrará que todos los reyes y príncipes cristianos condesciendan, favorezcan y concurran a los justos y piadosos deseos que en esta parte tenemos; exhortamos, requerimos y amonestamos por las entrañas de misericordia de Cristo nuestro Señor, a nuestros venerables hermanos los Patriarcas, Arzobispos, Obispos, y a nuestros amados hijos los Abades, y a todas y a cada una de las personas, que por derecho, o por costumbre, o por privilegio, deben concurrir a los concilios generales, y a las que el mismo predecesor nuestro en sus convocatorias, y en todas las demás letras apostólicas, expedidas y publicadas sobre este punto, quiso que asistiesen; tengan a bien concurrir y congregarse, como no se hallen con legítimo impedimento, en la misma ciudad de Trento, y dedicarse sin dilación, ni demora a la continuación, y prosecución del mismo Concilio, en el día primero del próximo mes de mayo, que es el que con previa y madura deliberación, de nuestra cierta ciencia, con la plenitud de la autoridad Apostólica, consejo y aprobación de nuestros venerables hermanos los Cardenales de la misma santa Iglesia Romana, establecemos, decretamos y declaramos para que en él se reasuma y prosiga el Concilio en el estado mismo que al presente se halla. Nos por cierto hemos de poner la mayor diligencia en que sin falta se hallen al tiempo asignado en la misma ciudad nuestros Legados; por cuyas personas, si por nuestra edad, falta de salud, y necesidades de la Sede Apostólica, no pudiésemos asistir personalmente, presidiremos, guiados por el Espíritu Santo, al mismo Concilio: sin que obste la traslación, o suspensión de este, cualquiera que haya sido, ni las demás cosas en contrario, y principalmente aquellas que quiso no obstasen el mismo predecesor nuestro en sus letras mencionadas, las que en caso necesario renovamos, y queremos y decretamos permanezcan en todo su vigor con todas y cada una de las cláusulas en ellas contenidas; declarando no obstante por nulo y de ningún valor, si alguno, de cualquiera autoridad que sea, a sabiendas o por ignorancia, incurriere en atentar alguna cosa en contrario de lo que en estas se contiene. No sea, pues, lícito de modo alguno a ninguna persona quebrantar, u obrar atrevida y temerariamente en contra de esta nuestra Bula de exhortación, requerimiento, aviso, estatuto, declaración, innovación, voluntad y decretos. Y si alguno presumiere atentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente, y de sus bienaventurados Apóstoles san Pedro y san Pablo. Dado en Roma, en san Pedro, año de la Encarnación del Señor 1550, a 14 de noviembre, año primero de nuestro Pontificado. M. Cardenal Crescencio. Rom. Amaseo.


SESION XI

Del sacrosanto, ecuménico y general Concilio Tridentino, que es la I celebrada en tiempo del sumo Pontífice Julio III en 1o. de mayo de 1551."En el nombre de la santa, e individua Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén. En el año del nacimiento del Señor 1551, en la indicción nona, viernes día 1o. del mes de mayo, en el año segundo del Pontificado de nuestro Santísimo señor Julio, por divina providencia Papa III de este nombre, el Reverendísimo, e Ilustrísimo señor Marcelo de Crescentiis, Presbítero Cardenal de la santa Iglesia Romana, Legado a latere de nuestro Santísimo señor el mencionado Pontífice, y el Reverendo señor Sebastián Pighino, Arzobispo de Siponto, y Luis Lipomano, Obispo de Verona, Nuncios de la Sede Apostólica, juntamente con los demás RR. Padres que se hallabn en la ciudad de Trento, se congregaron por la mañana en la iglesia catedral de san Vigil de la misma ciudad; donde celebraron la primera Sesión de este sagrado Concilio Tridentino que se tuvo en tiempo de nuestro Santísimo señor Julio: en la que habiéndose primero celebrado misa solemne del Espíritu Santo, y practicándose las ceremonias que es costumbre, se leyó la bula del mismo Santísimo Pontífice nuestro señor sobre la reasunción y prosecución del sagrado, ecuménico y general Concilio de Trento. Después de esto, volviéndose a los Padres el Reverendísimo señor Arzobispo de Sacer, leyó en voz alta e inteligible los dos decretos que se siguen:" Decreto sobre la reasunción del Concilio.¿Tenéis a bien que a honra y gloria de la santa e individua Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, para aumento y exaltación de la fe y religión cristiana, se deba reasumir el sacro, ecuménico y general Concilio de Trento, según la forma y tenor de la Bula de nuestro santísimo Padre, y que se proceda a lo demás que queda que resolver? Respondieron: Así lo queremos.ASIGNACIóN DE LA SESIóN SIGUIENTE.¿Tenéis a bien que la Sesión próxima siguiente deba tenerse y celebrarse el primer día del inmediato mes de setiembre? Respondieron: Así lo queremos.


SESION XII

Que es la II celebrada en tiempo del sumo Pontífice Julio III en 1o. de setiembre de 1551.Decreto sobre la prorrogación de la SesiónEl sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legado y Nuncios de la santa Sede Apostólica, que decretó en la Sesión próxima pasada, se había de celebrar hoy la siguiente, y se había de proceder adelante; habiendo diferido hasta ahora ejecutarlo, por la ausencia de la ilustre nación Alemana, de cuyo interés principalmente se trata, y por el corto número de los demás Padres; complaciéndose en el Señor de que para el día señalado hayan venido los venerables hermanos en Jesucristo, e hijos suyos, los Arzobispos de Maguncia y Tréveris, Príncipes Electores del sacro Romano Imperio, y otros muchos Obispos de Alemania, y demás provincias; dando las debidas gracias al mismo omnipotente Dios, y concibiendo también esperanza cierta de que otros Prelados en gran número, así de la Alemania, como de las demás naciones, movidos del cumplimiento de su obligación, y de este ejemplo, llegarán de un día para otro a esta ciudad; asigna la Sesión futura para de aquí a cuarenta días, que será en el once de octubre próximo siguiente: y continuando el mismo Concilio en el estado en que se halla, establece y decreta que habiéndose ya definido en las Sesiones pasadas las materias de los siete Sacramentos de la nueva ley en general, y en particular del Bautismo y Confirmación; se debe ventilar y tratar del sacramento de la santísima Eucaristía, y además de esto, en lo tocante a la reforma, de los restantes puntos pertenecientes a la más fácil y cómoda residencia de los Prelados. Amonesta también y exhorta a todos los Padres a que se dediquen entre tanto a ejemplo de Jesucristo nuestro Señor, a los ayunos y oraciones en cuanto les permita la humana fragilidad; para que aplacado en fin Dios nuestro Señor, quien sea bendito por los siglos de los siglos, se digne reducir el corazón de los hombres al conocimiento de su verdadera fe, a la unidad de la santa madre Iglesia, y a una conducta de vida justa y ordenada.

EL SACRAMENTO DE LA EUCARÍSTIA


SESION XIII

Que es la III celebrada en tiempo del sumo Pontífice Julio III en 11 de octubre de 1551


DECRETO SOBRE EL SANTÍSIMO SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA

Aunque el sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido por los mismos Legado y Nuncios de la santa Sede Apostólica, se ha juntado no sin particular dirección y gobierno del Espíritu Santo, con el fin de exponer la verdadera doctrina sobre la fe y Sacramentos, y con el de poner remedio a todas las herejías, y a otros gravísimos daños, que al presente afligen lastimosamente la Iglesia de Dios, y la dividen en muchos y varios partidos; ha tenido principalmente desde los principios por objeto de sus deseos, arrancar de raíz la zizaña de los execrables errores y cismas, que el demonio ha sembrado en estos nuestros calamitosos tiempos sobre la doctrina de fe, uso y culto de la sacrosanta Eucristía, la misma que por otra parte dejó nuestro Salvador en su Iglesia, como símbolo de su unidad y caridad, queriendo que con ella estuviesen todos los cristianos juntos y reunidos entre sí. En consecuencia pues, el mismo sacrosanto Concilio enseñando la misma sana y sincera doctrina sobre este venerable y divino sacramento de la Eucaristía, que siempre ha retenido, y conservará hasta el fin de los siglos la Iglesia católica, instruida por Jesucristo nuestro Señor y sus Apóstoles, y enseñada por el Espíritu Santo, que incesantemente le sugiere toda verdad; prohibe a todos los fieles cristianos, que en adelante se atrevan a creer, enseñar o predicar respecto de la santísima Eucaristía de otro modo que el que se explica y define en el presente decreto.


CAP. I. De la presencia real de Jesucristo nuestro Señor en el santísimo sacramento de la Eucaristía.

En primer lugar enseña el santo Concilio, y clara y sencillamente confiesa, que después de la consagración del pan y del vino, se contiene en el saludable sacramento de la santa Eucaristía verdadera, real y substancialmente nuestro Señor Jesucristo, verdadero Dios y hombre, bajo las especies de aquellas cosas sensibles; pues no hay en efecto repugnancia en que el mismo Cristo nuestro Salvador este siempre sentado en el cielo a la diestra del Padre según el modo natural de existir, y que al mismo tiempo nos asista sacramentalmente con su presencia, y en su propia substancia en otros muchos lugares con tal modo de existir, que aunque apenas lo podemos declarar con palabras, podemos no obstante alcanzar con nuestro pensamiento ilustrado por la fe, que es posible a Dios, y debemos firmísimamente creerlo. Así pues han profesado clarísimamente todos nuestros antepasados, cuantos han vivido en la verdadera Iglesia de Cristo, y han tratado de este santísimo y admirable Sacramento; es a saber, que nuestro Redentor lo instituyó en la última cena, cuando después de haber bendecido el pan y el vino; testificó a sus Apóstoles con claras y enérgicas palabras, que les daba su propio cuerpo y su propia sangre. Y siendo constante que dichas palabras, mencionadas por los santos Evangelistas, y repetidas después por el Apóstol san Pablo, incluyen en sí mismas aquella propia y patentísima significación, según las han entendido los santos Padres; es sin duda execrable maldad, que ciertos hombres contenciosos y corrompidos las tuerzan, violenten y expliquen en sentido figurado, ficticio o imaginario; por el que niegan la realidad de la carne y sangre de Jesucristo, contra la inteligencia unánime de la Iglesia, que siendo columna y apoyo de verdad, ha detestado siempre como diabólicas estas ficciones excogitadas por hombres impíos, y conservado indeleble la memoria y gratitud de este tan sobresaliente beneficio que Jesucristo nos hizo.


CAP. II. Del modo con que se instituyó este santísimo Sacramento.

Estando, pues, nuestro Salvador para partirse de este mundo a su Padre, instituyó este Sacramento, en el cual como que echó el resto de las riquezas de su divino amor para con los hombres dejándonos un monumento de sus maravillas, y mandándonos que al recibirle recordásemos con veneración su memoria, y anunciásemos su muerte hasta tanto que el mismo vuelva a juzgar al mundo. Quiso además que se recibiese este Sacramento como un manjar espiritual de las almas, con el que se alimenten y conforten los que viven por la vida del mismo Jesucristo, que dijo: Quien me come, vivirá por mí; y como un antídoto con que nos libremos de las culpas veniales, y nos preservemos de las mortales. Quiso también que fuese este Sacramento una prenda de nuestra futura gloria y perpetua felicidad, y consiguientemente un símbolo, o significación de aquel único cuerpo, cuya cabeza es él mismo, y al que quiso estuviésemos unidos estrechamente como miembros, por meido de la segurísima unión de la fe, la esperanza y la caridad, para que todos confesásemos una misma cosa, y no hubiese cismas entre nosotros.


CAP. III. De la excelencia del santísimo sacramento de la Eucaristía, respecto de los demás Sacramentos.

Es común por cierto a la santísima Eucaristía con los demás Sacramentos, ser símbolo o significación de una cosa sagrada, y forma o señal visible de la gracia invisible; no obstante se halla en él la excelencia y singularidad de que los demás Sacramentos entoncs comienzan a tener la eficacia de santificar cuando alguno usa de ellos; mas en la Eucaristía existe el mismo autor de la santidad antes de comunicarse: pues aun no habían recibido los Apóstoles la Eucaristía de mano del Señor, cuando él mismo afirmó con toda verdad, que lo que les daba era su cuerpo. Y siempre ha subsistido en la Iglesia de Dios esta fe, de que inmediatamente después de la consagración, existe bajo las especies de pan y vino el verdadero cuerpo de nuestro Señor, y su verdadera sangre, juntamente con su alma y divinidad: el cuerpo por cierto bajo la especie de pan, y la sangre bajo la especie de vino, en virtud de las palabras; mas el mismo cuerpo bajo la especie de vino, y la sangre bajo la de pan, y el alma bajo las dos, en fuerza de aquella natural conexión y concomitancia, por la que están unidas entre sí las partes de nuestro Señor Jesucristo, que ya resucitó de entre los muertos para no volver a morir; y la divinidad por aquella su admirable unión hipostática con el cuerpo y con el alma. Por esta causa es certísimo que se contiene tanto bajo cada una de las dos especies, como bajo de ambas juntas; pues existe Cristo todo, y entero bajo las especies de pan, y bajo cualquiera parte de esta especie: y todo también existe bajo la especie de vino y de sus partes.


CAP. IV. De la Transubstanciación.

Mas por cuanto dijo Jesucristo nuestro Redentor, que era verdaderamente su cuerpo lo que ofrecía bajo la especie de pan, ha creído por lo mismo perpetuamente la Iglesia de Dios, y lo mismo declara ahora de nuevo este mismo santo Concilio, que por la consagración del pan y del vino, se convierte toda la substancia del pan en la substancia del cuerpo de nuestro Señor Jesucristo, y toda la substancia del vino en la substancia de su sangre, cuya conversión ha llamado oportuna y propiamente Transubstanciación la santa Iglesia católica.


CAP. V. Del culto y veneración que se debe dar a este santísimo Sacramento.

No queda, pues, motivo alguno de duda en que todos los fieles cristianos hayan de venerar a este santísimo Sacramento, y prestarle, según la costumbre siempre recibida en la Iglesia católica, el culto de latría que se debe al mismo Dios. Ni se le debe tributar menos adoración con el pretexto de que fue instituido por Cristo nuestro Señor para recibirlo; pues creemos que está presente en él aquel mismo Dios de quien el Padre Eterno, introduciéndole en el mundo, dice: Adórenle todos los Angeles de Dios; el mismo a quien los Magos postrados adoraron; y quien finalmente, según el testimonio de la Escritura, fue adorado por los Apóstoles en Galilea. Declara además el santo Concilio, que la costumbre de celebrar con singular veneración y solemnidad todos los años, en cierto día señalado y festivo, este sublime y venerable Sacramento, y la de conducirlo en procesiones honorífica y reverentemente por las calles y lugares públicos, se introdujo en la Iglesia de Dios con mucha piedad y religión. Es sin duda muy justo que haya señalados algunos días de fiesta en que todos los cristianos testifiquen con singulares y exquisitas demostraciones la gratitud y memoria de sus ánimos respecto del dueño y Redentor de todos, por tan inefable, y claramente divino beneficio, en que se representan sus triunfos, y la victoria que alcanzó de la muerte. Ha sido por cierto debido, que la verdad victoriosa triunfe de tal modo de la mentira y herejía, que sus enemigos a vista de tanto esplendor, y testigos del grande regocijo de la Iglesia universal, o debilitados y quebrantados se consuman de envidia, o avergonzados y confundidos vuelvan alguna vez sobre sí.


CAP. VI. Que se debe reservar el sacramento de la sagrada Eucaristía, y llevar a los enfermos.

Es tan antigua la costumbre de guardar en el sagrario la santa Eucaristía, que ya se conocía en el siglo en que se celebró el concilio Niceno. Es constante, que a más de ser muy conforme a la equidad y razón, se halla mandado en muchos concilios, y observado por costumbre antiquísima de la Iglesia católica, que se conduzca la misma sagrada Eucaristía para administrarla a los enfermos, y que con este fin se conserve cuidadosamente en las iglesias. Por este motivo establece el santo Concilio, que absolutamente debe mantenerse tan saludable y necesaria costumbre.


CAP. VII. De la preparación que debe preceder para recibir dignamente la sagrada Eucaristía.

Si no es decoroso que nadie se presente a ninguna de las demás funciones sagradas, sino con pureza y santidad; cuanto más notoria es a las personas cristianas la santidad y divinidad de este celeste Sacramento, con tanta mayor diligencia por cierto deben procurar presentarse a recibirle con grande respeto y santidad; principalmente constándonos aquellas tan terribles palabras del Apóstol san Pablo: Quien come y bebe indignamente, come y bebe su condenación; pues no hace diferencia entre el cuerpo del Señor y otros manjares. Por esta causa se ha de traer a la memoria del que quiera comulgar el precepto del mismo Apóstol: Reconózcase el hombre a sí mismo. La costumbre de la Iglesia declara que es necesario este examen, para que ninguno sabedor de que está en pecado mortal, se pueda acercar, por muy contrito que le parezca hallarse, a recibir la sagrada Eucaristía, sin disponerse antes con la confesión sacramental; y esto mismo ha decretado este santo Concilio observen perpetuamente todos los cristianos, y también los sacerdotes, a quienes correspondiere celebrar por obligación, a no ser que les falte confesor. Y si el sacerdote por alguna urgente necesidad celebrare sin haberse confesado, confiese sin dilación luego que pueda.


CAP. VIII. Del uso de este admirable Sacramento.

Con mucha razón y prudencia han distinguido nuestros Padres respecto del uso de este Sacramento tres modos de recibirlo. Enseñaron, pues, que algunos lo reciben sólo sacramentalmente, como son los pecadores; otros sólo espiritualmente, es a saber, aquellos que recibiendo con el deseo este celeste pan, perciben con la viveza de su fe, que obra por amor, su fruto y utilidades; los terceros son los que le reciben sacramental y espiritualmente a un mismo tiempo; y tales son los que se preparan y disponen antes de tal modo, que se presentan a esta divina mesa adornados con las vestiduras nupciales. Mas al recibirlo sacramentalmente siempre ha sido costumbre de la Iglesia de Dios, que los legos tomen la comunión de mano de los sacerdotes, y que los sacerdotes cuando celebran, se comulguen a sí mismos: costumbre que con mucha razón se debe mantener, por provenir de tradición apostólica. Finalmente el santo Concilio amonesta con paternal amor, exhorta, ruega y suplica por las entrañas de misericordia de Dios nuestro Señor a todos, y a cada uno de cuantos se hallan alistados bajo el nombre de cristianos, que lleguen finalmente a convenirse y conformarse en esta señal de unidad, en este vínculo de caridad, y en este símbolo de concordia; y acordándose de tan suprema majestad, y del amor tan extremado de Jesucristo nuestro Señor, que dio su amada vida en precio de nuestra salvación, y su carne para que nos sirviese de alimento; crean y veneren estos sagrados misterios de su cuerpo y sangre, con fe tan constante y firme, con tal devoción de ánimo, y con tal piedad y reverencia, que puedan recibir con frecuencia aquel pan sobresubstancial, de manera que sea verdaderamente vida de sus almas, y salud perpetua de sus entendimientos, para que confortados con el vigor que de él reciban, puedan llegar del camino de esta miserable peregrinación a la patria celestial, para comer en ella sin ningún disfraz ni velo el mismo pan de Angeles, que ahora comen bajo las sagradas especies. Y por cuanto no basta exponer las verdades, si no se descubren y refutan los errores; ha tenido a bien este santo Concilio añadir los cánones siguientes, para que conocida ya la doctrina católica, entiendan también todos cuáles son las herejías de que deben guardarse, y deben evitar.


CÁNONES DEL SACROSANTO SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍACAN. I. Si alguno negare, que en el santísimo sacramento de la Eucaristía se contiene verdadera, real y substancialmente el cuerpo y la sangre juntamente con el alma y divinidad de nuestro Señor Jesucristo, y por consecuencia todo Cristo; sino por el contrario dijere, que solamente está en él como en señal o en figura, o virtualmente; sea excomulgado.CAN. II. Si alguno dijere, que en el sacrosanto sacramento de la Eucaristía queda substancia de pan y de vino juntamente con el cuerpo y sangre de nuestro Señor Jesucristo; y negare aquella admirable y singular conversión de toda la substancia del pan en el cuerpo, y de toda la substancia del vino en la sangre, permaneciendo solamente las especies de pan y vino; conversión que la Iglesia católica propísimamente llama Transubstanciación; sea excomulgado.CAN III. Si alguno negare, que en el venerable sacramento de la Eucaristía se contiene todo Cristo en cada una de las especies, y divididas estas, en cada una de las partículas de cualquiera de las dos especies; sea excomulgado.CAN. IV. Si alguno dijere, que hecha la consagración no está el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo en el admirable sacramento de la Eucaristía, sino solo en el uso, mientras que se recibe, pero no antes, ni después; y que no permanece el verdadero cuerpo del Señor en las hostias o partículas consagradas que se reservan, o quedan después de la comunión; sea excomulgado.CAN. V. Si alguno dijere, o que el principal fruto de la sacrosanta Eucaristía es el perdón de los pecados, o que no provienen de ella otros efectos; sea excomulgado.CAN. VI. Si alguno dijere, que en el santo sacramento de la Eucaristía no se debe adorar a Cristo, hijo unigénito de Dios, con el culto de latría, ni aun con el externo; y que por lo mismo, ni se debe venerar con peculiar y festiva celebridad; ni ser conducido solemnemente en procesiones, según el loable y universal rito y costumbre de la santa Iglesia; o que no se debe exponer públicamente al pueblo para que le adore, y que los que le adoran son idólatras; sea excomulgado.CAN. VII. Si alguno dijere, que no es lícito reservar la sagrada Eucaristía en el sagrario, sino que inmediatamente después de la consagración se ha de distribuir de necesidad a los que estén presentes; o dijere que no es lícito llevarla honoríficamente a los enfermos; sea excomulgado.CAN. VIII. Si alguno dijere, que Cristo, dado en la Eucaristía, sólo se recibe espiritualmente, y no también sacramental y realmente; sea excomulgado.CAN. IX. Si alguno negare, que todos y cada uno de los fieles cristianos de ambos sexos, cuando hayan llegado al completo uso de la razón, están obligados a comulgar todos los años, a lo menos en Pascua florida, según el precepto de nuestra santa madre la Iglesia; sea excomulgado.CAN. X. Si alguno dijere, que no es lícito al sacerdote que celebra comulgarse a sí mismo; sea excomulgado.CAN. XI. Si alguno dijere, que sola la fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santísima Eucaristía; sea excomulgado. Y para que no se reciba indignamente tan grande Sacramento, y por consecuencia cause muerte y condenación; establece y declara el mismo santo Concilio, que los que se sienten gravados con conciencia de pecado mortal, por contritos que se crean, deben para recibirlo, anticipar necesariamente la confesión sacramental, habiendo confesor. Y si alguno presumiere enseñar, predicar o afirmar con pertinacia lo contrario, o también defenderlo en disputas públicas, quede por el mismo caso excomulgado.


DECRETO SOBRE LA REFORMA


CAP. I. Velen los Obispos con prudencia en la reforma de costumbres de sus súbditos, y ninguno apele de su corrección.

Proponiéndole el mismo sacrosanto Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legado y Nuncios de la santa Sede Apostólica, promulgar algunos estatutos pertenecientes a la jurisdicción de los Obispos, para que, según el decreto de la próxima Sesión, con tanto mayor gusto residan en las iglesias que les están encomendadas, cuanto con mayor facilidad y comodidad puedan gobernar sus súbditos, y contenerlos en la honestidad de vida y costumbres; cree ante todas cosas debe amonestarlos que se acuerden son pastores, y no verdugos; y que de tal modo conviene manden a sus súbditos, que procedan con ellos, no como señores, sino que los amen como a hijos y hermanos, trabajando con sus exhortaciones y avisos, de modo que los aparten de cosas ilícitas, para que no se vean en la precisión de sujetarlos con las penas correspondientes, en caso de que delincan. No obstante si aconteciere que por la humana fragilidad caigan en alguna culpa, deben observar aquel precepto del Apóstol de redargüirlos, de rogarles encarecidamente, y de reprenderlos con toda bondad y paciencia; pues en muchas ocasiones es más eficaz con los que se han de corregir, la benevolencia que la austeridad; mas la exhortación que la amenaza; y mas la caridad que el poder. Mas si por la gravedad del delito fuere necesario echar mano del castigo, entonces es cuando deben usar del rigor con mansedumbre, de la justicia con misericordia, y de la severidad con blandura; para que procediendo sin aspereza, se conserve la disciplina necesaria y saludable a los pueblos, y se enmienden los que fueren corregidos; o si no quisieren volver sobre sí, escarmienten los demás para no caer en los vicios, con el saludable ejemplar del castigo que se haya impuesto a los otros; pues es propio del pastor diligente y al mismo tiempo piadoso, aplicar primero fomentos suaves a las enfermedades de sus ovejas, y proceder después, cuando lo requiera la gravedad de la enfermedad, a remedios más fuertes y violentos. Si aun no aprovecharen estos para desarraigarlas, servirán a lo menos para librar las ovejas restantes del contagio que las amenaza. Y constando que los reos aparentan en muchas ocasiones quejas y gravámenes para evitar las penas, y declinar las sentencias de los Obispos, y que impiden el proceso del juez con el efugio de la apelación; para que no abusen en defensa de su iniquidad del remedio establecido para amparo de la inocencia, y para ocurrir a semejantes artificios, y tergiversaciones de los reos, establece y decreta los siguiente: No cabe apelación antes de la sentencia definitiva del Obispo, o de su vicario general en las cosas espirituales, de la sentencia interlocutoria, como tampoco de ningún otro gravamen, cualquiera que sea, en las causas de visita y corrección, o de habilidad e ineptitud, así como ni en las criminales: ni el Obispo ni su vicario estén obligados a deferir a semejante apelación, por frívola; sino que puedan proceder adelante, sin que obste ninguna inhibición emanada del juez de la apelación, ni tampoco le sea obstáculo ningún estilo o costumbre contraria, aunque sea inmemorial; a no ser que el gravamen alegado sea irreparable por la sentencia definitiva, o que no se pueda apelar de esta; en cuyos casos deben subsistir en su vigor los antiguos estatutos de los sagrados cánones.


TRENTO - SESION VIII