Congregacion Culto Divino - DECRETO

DECRETO

La Iglesia cumple con el mandato del Señor de orar sin interrupcion mediante la Liturgia de las Horas, Liturgia que desde antiguo acostumbro celebrar en el transcurso del dia; juntamente ofrecen alabanzas a Dios Padre que intercede por la salvacion del mundo.

Por esta razon, el Concilio Vaticano II estimado en mucho esta antigua practica de la Iglesia y deseando renovarla, cuido atentamente que se hiciera de ella una elaboracion apropiada a fin de que pudieran practicarla con mas perfeccion tanto los sacerdotes como los seglares (SC 84).

Una vez terminado este trabajo. de elaboracion y después de la aprobacion del trabajo por Pablo VI en la Constitucion "Laudis Canticum", firmada el 1 de Noviembre de 1970, esta Sagrada Congregacion para el Culto Divino ha cuidado de difundir el libro escrito en latin para celebrar la liturgia de las Horas conforme al Rito Romano y declara tipica esta edicion.

Sin que obste nada en contrario.

En la Sede de la Sagrada Congregacion para el Culto Divino, dia 11 de abril de 1971, domingo de Pascua de la Resurreccion del Señor.

ARTURO Cardenal TABERA Prefecto A. BUGNINI Secretario


NOTIFICACION ACERCA DE LA COMUNION EN LA MANO

CONGREGACION PARA EL CULTO DIVINO

Prot. n. 720/85 La Santa Sede, a partir de 1969, aunque manteniendo en vigor para toda la Iglesia la manera tradicional de distribuir la Comunion, acuerda a las Conferencias Episcopales que lo pidan y con determinadas condiciones, la facultad de distribuir la Comunion dejando la Hostia en la mano de los fieles.

Esta facultad esta regulada por las Instrucciones Mernoriale Domini e immensae caritatis (29 de mayo de 1968: AAS 61, 1969, 541-546; 29 de enero de 1973: AAS 65, 1973, 264-271), asi como por el Ritual De sacra Communione publicado el 21 de junio de 1973, n. 21. De todos modos parece util llamar la atencion sobre los siguientes puntos:


1. La Comunion en la mano debe manifestar, tanto como la Comunion recibida en la boca, el respeto a la presencia real de Cristo en la Eucaristia.

Por esto se insistira, tal como lo hacian los Padres de la Iglesia, acerca de la nobleza que debe tener en si el gesto del comulgante. Asi ocurria con los recién bautizados del siglo IV, que recibian la consigna de tender las dos manos haciendo "de la mano izquierda un trono para la mano derecha, puesto que ésta debe recibir al Rey" (6ª catequesis mistagogica de Jerusalén, n. 21: PG 33, col. 1125, o también Sources chréet., 126, p. 171; S. Juan Crisostomo, Homilia 47: PG 63, col. 898, etc.).


2. De acuerdo igualmente con las ensenanzas de los Padres, se insistira en el Amén que pronuncia el fiel, como respuesta a la formula del ministro: "El Cuerpo de Cristo"; este Amén debe ser la afirmacion de la fe: "Cum ergo petieris, dicit tibi sacerdos 'Corpus Christi' et tu dicis 'Amen', hoc est 'verum'; quod confitetur lingua, teneat affectus" (S. Ambrosio, De Sacramentis, 4, 25: SC 25 bis, p. 116).




3. El fiel que ha recibido la Eucaristia en su mano, la llevara a la boca, antes de regresar a su lugar, retirandose lo suficiente para dejar pasar a quien le sigue, permaneciendo siempre de cara al altar.




4. Es tradicion y norma de la Iglesia que el fiel cristiano recibe la Eucaristia, que es comunion en el Cuerpo de Cristo y en la Iglesia; por esta razon no se ha de tomar el pan consagrado directamente de la patena o de un cesto, como se haria con el pan ordinario o con pan simplemente bendito, sino que se extienden las manos para recibirlo del ministro de la comunion.




5. Se recomendara a todos, y en particular a los ninos, la limpieza de las manos, como signo de respeto hacia la Eucaristia.




6. Conviene ofrecer a los fieles una catequesis del rito, insistiendo sobre los sentimientos de adoracion y la actividad de respeto que merece el sacramento (cf. Dominicae cenae, n. 11). Se recomendara vigilar para que posibles fragmentos del pan consagrado no se pierdan (cf. 5. Congre. para la Doctrina de la Fe, 2 de mayo de 1972: Prot. n. 89/71, en Notitiae 1972, p. 227).




7. No se obligara jamas a los fieles a adoptar la practica de la comunion en la mano, dejando a cada persona la necesaria libertad para recibir la comunion o en la mano o en la boca.

Estas normas, asi como las que se dan en los documentos de la Sede Apostolica citados mas arriba, tienen como finalidad recordar el deber de respeto hacia la Eucaristia, independientemente de la forma de recibir la comunion.

Los pastores de almas han de insistir no solamente sobre las disposiciones necesaria libertad para recibir la comunion o en la mano o en la boca.

Estas normas, asi como las que se dan en los documentos de la Sede Apostolica citados mas arriba, tienen como finalidad recordar el deber de respeto hacia la Eucaristia, independientemente de la forma de recibir la comunion.

Los pastores de almas han de insistir no solamente sobre las disposiciones necesarias para una recepcion fructuosa de la Comunion -que, en algunos casos exige el recurso al sacramento de la Penitencia-, sino también sobre la actitud exterior de respeto, que, bien considerado, ha de expresar la fe del cristiano en la Eucaristia.

Dado en la Congregacion para el Culto Divino, el 3 de abril de 1985.

(† Agustin Mayer, o.s.b.) Arzob. tit. de Satriano Pro-Prefecto († Virgilio Noè) Arzob. tit. de Voncaria Secretario


Conciertos en las Iglesias

CONGREGACION PARA EL CULTO DIVINO

CONCIERTOS EN LAS IGLESIAS


1. MUSICA EN LAS IGLESIAS FUERA DE LAS CELEBRACIONES LITURGICAS


1. El interés por la musica es una de las manifestaciones de la cultura contemporanea La facilidad de poder escuchar en casa las obras clasicas, a través de la radio, de los discos, de las "cassettes", de la television, no solo no ha hecho disminuir el deseo de escucharlas en directo, en los conciertos, sino que mas bien lo ha aumentado. Este es un fenomeno positivo, porque la musica y el canto contribuyen a elevar el espiritu.

El aumento cuantitativo de los conciertos ha conducido recientemente, en diversos paises, al uso frecuente de las iglesias para su interpretacion. Los motivos que se aducen son diversos: necesidad de espacio, por no encontrar con facilidad lugares adecuados; razones acusticas, para las cuales las iglesias ofrecen generalmente buenas garantias; razones estéticas, ya que se desea que el concierto tenga lugar en un ambiente de belleza; razones de conveniencia, para dar a las composiciones que se interpretan su contexto original; razones también simplemente practicas, sobre todo cuando se trata de conciertos de organo: las iglesias, en efecto, poseen este instrumento en muchos casos.




2. Contemporaneamente a este proceso cultural, se ha verificado una nueva situacion en la Iglesia.

Las "Scholae cantorum" no han tenido, a menudo, la oportunidad de interpretar su repertorio habitual de musica sagrada polifonica dentro de las celebraciones liturgicas.

Por esta razon, se ha tomado la iniciativa de interpretar esta musica sagrada en forma de conciertos, en el interior de las iglesias. Lo mismo ha sucedido con el canto gregoriano, que ha entrado a formar parte de los programas de conciertos, dentro y fuera de las iglesias.

Otro hecho importante lo constituye la iniciativa de los "concertos espirituales", conciertos en los que la musica interpretada puede considerarse religiosa, por el tema de la misma, por los textos que las melodias acompanan, por el ambiente en el cual tales manifestaciones tienen lugar.

Estos conciertos pueden integrar, en determinadas ocasiones, lecturas, plegarias, silencios. Por esta caracteristica especial, pueden ser equiparados a un "ejercicio piadoso".




3. La progresiva acogida de los conciertos en las iglesias suscita en los parrocos y rectores algunos interrogantes a los que conviene dar una respuesta.

Si una apertura general de las iglesias a cualquier tipo de concierto provoca reacciones y criticas por parte de no pocos fieles, también una actitud negativa indiscriminada puede ser mal entendido o mal aceptado por parte de los organizadores de los conciertos, de los musicos y de los cantores.

Ante todo es importante tener bien presente el significado propio de las iglesias y de su finalidad. Por esta razon, la Congregacion para el Culto Divino considera oportuno proponer a las Conferencias Episcopales, y, de acuerdo con su competencia, a las Comisiones nacionales de Liturgia y de Musica sagrada, algunos puntos de reflexion y de interpretacion de las normas canonicas acerca del uso de los diversos géneros de musica en las iglesias: musica y canto para la Liturgia, musica de inspiracion religiosa y musica no religiosa.




4. Es necesario releer en el contexto contemporaneo los documentos ya publicados, en particular la Constitucion sobre la Liturgia Sacrosanctum Concilium, la Instruccion Musicam Sacram, del 5 de marzo de 1967, la Instruccion Liturgicae Instaurationes, del 5 de septiembre de 1970, y tener en cuenta, asimismo, también los canones 1210, 1213 y 1222 del Codigo de Derecho Canonico.

En esta carta se tratara, sobre todo, de las interpretaciones musicales fuera de las celebraciones liturgicas.

La Congregacion para el Culto Divino desea, de este modo, ayudar a los senores Obispos tomar decisiones pastorales validas, atendiendo también a las situaciones socio-culturales del propio ambiente.

II. ELEMENTOS DE REFLEXION La naturaleza y la finalidad de las iglesias


5. Segun la tradicion, ilustrada por el Ritual de la dedicacion de la iglesia y del altar, las iglesias son, los ante todo, lugares en los cuales se congrega el pueblo de Dios. Este, "unificado por virtud y a imagen del Padre, el Hijo y el Espiritu Santo, es la Iglesia, o sea, el templo de Dios edificado con piedras vivas, donde se da culto al Padre en espiritu y en verdad. Con razon, pues, desde muy antiguo se llamo "iglesia" el edificio en el cual la comunidad cristiana se reune para escuchar la palabra de Dios, para orar unida, para recibir los sacramentos y para celebrar la eucaristia", y adorarla en la misma, como sacramento permanente (cf. "Ordo dedicationis ecclesiae et altaris", cap. II, 1).

Las iglesias, por lo tanto, no pueden ser consideradas simplemente como lugares "publicos", disponibles para cualquier tipo de reuniones. Son lugares sagrados, es decir "separados", destinados con caracter permanente al culto de Dios, desde el momento de la dedicacion o de la bendicion.

Como edificios visibles, las iglesias son signos de la Iglesia peregrina en la tierra; imagenes que anuncian la Jerusalén celestial; lugares en los cuales se actualiza, ya desde ahora, el misterio de la comunion entre Dios y los hombres. Tanto en las ciudades como en los pueblos, la iglesia es también la casa de Dios, es decir, el signo de su permanencia entre los hombres. La iglesia continua a ser un lugar sagrado, incluso cuando no tiene lugar una celebracion liturgica.

En una sociedad como la nuestra, de agitacion y ruido, sobre todo en las grandes ciudades, las iglesias son también lugares adecuados en los cuales los hombres pueden alcanzar, en el silencio o en la plegaria, la paz del espiritu o la luz de la fe.

Todo eso solamente podra seguir siendo posible si las iglesias conservan su propia identidad. Cuando las iglesias se utilizan para otras finalidades distintas de la propia, se pone en peligro su caracteristica de signo del misterio cristiano, con consecuencias negativas, mas o menos graves, para la pedagogia de la fe y a la sensibilidad del pueblo de Dios, tal como recuerda la palabra del Señor: "Mi casa es casa de oracion" (Lc 19,46).

Importancia de la musica sagrada


6. La musica sagrada, ya sea vocal, ya sea instrumental, merece una valoracion positiva. Se entiende por musica sagrada "aquella que, compuesta en vista de la celebracion del culto divino, aparece dotada de santidad y bondad de formas" (MS 4). La Iglesia la considera como "un patrimonio de inestimable valor que sobresale entre las demas expresiones artisticas, le reconoce una "funcion ministerial.., en el servicio divino" (SC 112); recomienda que se "conserve y se cultive con sumo cuidado tesoro de la musica sacra" (SC 114).

Cuando la interpretacion de la musica sagrada tiene lugar durante una celebracion, sera necesario que se adapte al ritmo y a las modalidades de la misma. Esta norma obliga, no pocas veces, a limitar la utilizacion de obras concebidas en una época en la cual la participacion activa de los fieles no era presentada com fuente del auténtico espiritu cristiano (SC 14 Pio X, "Tra le sollecitudini").

Este cambio en la interpretacion de las obras musicales es analogo al que se ha realizado para adaptar otras creaciones artisticas en campo liturgico, siempre por razon de la celebracion misma: por ejemplo, los presbiterios han sido reestructurados con la sede presidencial, el ambon, el altar "versus populum". Estas medidas no significan desprecio hacia el pasado: son, por el contrario, disposiciones dictadas por una finalidad mucho mas importante, como es la participacion de la asamblea. La eventual limitacion que puede resultar en la utilizacion de dichas composiciones, puede compensarse con una presentacion integra de las mismas, fuera de las celebraciones, en forma de conciertos de musica sagrada.

El Organo


7. El uso del organo durante las celebraciones liturgicas ha quedado limitado, hoy dia, a pocas intervenciones. En el pasado el organo sustituia la participacion activa de los fieles y acompanaba la presencia de quien era "mudo e inerte espectador" de la celebracion (Pio XI, "Divini cultus", n. 9).

El organo puede acompanar y sostener el canto de la asamblea y de la schola, durante las celebraciones. Pero su sonido no debe sobreponerse a las oraciones y a los cantos del sacerdote celebrante, o a las lecturas proclamadas por el lector o el diacono.

El silencio del organo debera mantenerse, segun la tradicion, en los tiempos penitenciales (Cuaresma y Semana Santa), en Adviento, y en la liturgia de difuntos. En estas circunstancias, el organo puede utilizarse solo para acompanar el canto.

Sera oportuno que el Organo sea utilizado ampliamente para preparar y concluir las celebraciones.

Es sumamente importante que en todas las iglesias, y especialmente en las mas importantes, no falten musicos competentes e instrumentos musicales de calidad. Hay que tener un cuidado especial de los organos historicos, muy valiosos por sus caracteristicas propias.


III. DISPOSICIONES PRACTICAS


8. La norma para el uso de las iglesias esta determinada por el canon 1210 del Codigo de Derecho Canonico: "En un lugar sagrado solo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religion, y se prohibe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar.

Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar".

El principio de que el uso de la iglesia no debe ser contrario a la santidad del lugar, determina el criterio segun el cual se puede abrir la puerta de la iglesia a un concierto de musica sagrada o religiosa, y se debe cerrarla a cualquier otra especie de musica. La mejor y mas bella musica sinfonica, por ejemplo, no es de por si musica religiosa. Tal calificacion ha de resultar explicitamente de la finalidad original de las piezas musicales, de los cantos y de su contenido. No es legitimo programar en una iglesia la interpretacion de una musica que no es de inspiracion religiosa, y que ha sido compuesta para ser interpretada en contextos profanos determinados, ya se trate de musica clasica, ya de musica contemporanea, de alto nivel o de caracter popular: este tipo de musica no estaria de acuerdo con el caracter sagrado de la Iglesia, ni tampoco con la misma obra musical, que se hallaria interpretada en un contexto que no le es connatural.

Corresponde a la autoridad eclesiastica ejercitar libremente su potestad en los lugares sagrados (cf. can. 1213), y en consecuencia regular el uso de las iglesias, salvaguardando su caracter sagrado.




9. La musica sagrada, es decir la que ha sido compuesta para la Liturgia, pero que, por motivos contingentes, no puede ser interpretada durante la celebracion liturgica, y la musica religiosa, es decir la que se inspira en un texto de la Sagrada Escritura, o en la Liturgia, o que se refiere a Dios, a la Santisima Virgen Maria, a los Santos o a la Iglesia, pueden tener su propio lugar en la iglesia, pero fuera de las celebraciones liturgicas. En efecto, el uso del organo y otras interpretaciones musicales, sean vocales o instrumentales, pueden servir o favorecer la piedad o la religion".

Tales interpretaciones pueden tener una particular utilidad: a) para preparar las principales fiestas liturgicas, o dar a las mismas un mayor sentido festivo, fuera de las celebraciones; b) para acentuar el caracter particular de los diversos tiempos liturgicos; c) para crear en las iglesias un ambiente de belleza y de meditacion, que ayude y favorezca una disponibilidad hacia los valores del espiritu, incluso entre aquellos que estan alejados de la Iglesia; d) para crear un contexto que haga mas facil y accesible la proclamacion de la palabra de Dios: por ejemplo, una lectura continua del Evangelio; e) para mantener vivos los tesoros de la musica de iglesia, que no deben perderse: musicas y cantos compuestos para la Liturgia, pero que no pueden entrar del todo o con facilidad en las celebraciones liturgicas de hoy dia; musicas espirituales, como oratorios, cantatas religiosas, que continuan siendo medios de comunicacion espiritual; f) para ayudar a los visitantes y turistas a percibir el caracter sagrado de la iglesia, por medio de conciertos de organo, previstos a horas determinadas.




10. Cuando los organizadores de un concierto proyectan que sea interpretado en una iglesia, corresponde al Ordinario conceder el permiso "per modum actus". Tal norma debe entenderse en relacion con conciertos ocasionales.

Queda, pues, excluida una concesion cumulativa, por ejemplo, en el marco de un festival o de un ciclo de conciertos.

Cuando el Ordinario lo considera necesario, en los limites previstos por el C.I.C., can. 1222, § 2, puede destinar una iglesia que ya no sirve para el culto, como "auditorium" para la interpretacion de musica sagrada o religiosa, incluso para interpretaciones musicales profanas, siempre y cuando respondan al caracter sagrado del lugar.

En esta responsabilidad pastoral, el Ordinario encontrara ayuda y consejo en la Comision Diocesana de Liturgia y Musica sagrada.

Con el fin de salvaguardar el caracter sagrado de la Iglesia, cuando se trate de dar autorizacion para celebrar conciertos, se tendran en cuenta las siguientes condiciones, que el Ordinario del lugar puede precisar ulteriormente: a) Se hara la solicitud, en tiempo util y por escrito, al Ordinario de lugar, indicando la fecha del concierto, el horario y el programa con las obras musicales y el nombre de los autores.

b) Después de haber recibido la autorizacion del Ordinario, los parrocos y rectores de las iglesias podran permitir el uso de las mismas a los coros y orquestas que reuniran las condiciones indicadas.

c) La entrada en la iglesia debera ser libre y gratuita.

d) Los intérpretes y los asistentes respetaran el caracter sagrado de la iglesia, tanto en el modo de vestir como con un digno comportamiento.

e) Los musicos y los cantores evitaran ocupar el presbiterio. Se tratara con el maximo respeto el altar, la sede del celebrante y el ambon.

f) El Santisimo Sacramento, en lo posible, sera trasladado a una capilla adyacente o a otro lugar seguro y decoroso (C I.C. CIC 938, § 4).

g) El concierto sera presentado y, eventualmente, acompanado con comentarios que no sean unicamente de caracter artistico o historico, sino que también favorezcan una mejor comprension y una participacion interior de parte de los asistentes.

h) El organizador del concierto asegurara, por escrito, la responsabilidad civil, los gastos, la reorganizacion del edificio, los danos eventuales.




11. Las disposiciones practicas que preceden quieren ser una ayuda a los Obispos y a los rectores de las iglesias, en el esfuerzo pastoral que les corresponde: mantener siempre y en todo momento el caracter propio de las iglesias, destinadas a las celebraciones cultuales, a la oracion y al silencio.

Tales disposiciones no han de ser entendidas como una falta de interés hacia el arte musical.

El tesoro de la musica sagrada permanece como un testimonio del modo como la fe cristiana puede promover la cultura humana.

Poniendo en su justo valor la musica sagrada o religiosa, los musicos cristianos y los beneméritos miembros de las "Scholae cantorum" han de sentirse animados a continuar esta tradicion y a mantenerla viva, al servicio de la fe, de acuerdo con la invitacion dada ya por el Concilio Vaticano II, en su mensaje a los artistas: "No rechacéis el poner vuestro talento al servicio de la verdad divina. El mundo en el cual vivimos tiene necesidad de belleza, para no caer en la desesperacion. La belleza, como la verdad, suscita la alegria en el corazon de los hombres. Y esto gracias a vuestras manos" (cf. Concilio Vaticano II, Mensaje a los artistas, 8 de diciembre de 1965).

Roma, 5 de noviembre de 1987.

Paul Augustin Card. Mayer, o.s.b.

Prefecto + Virgilio Noé Arzobispo tit, de Voncaria Secretario



Misas centroamericanas

CONGREGACION PARA EL CULTO DIVINO

Misas Centroamericanas Prot. n. 290/89 Roma, 6 de marzo de 1989.

Eminencia: Esta Congregacion ha recibido un ejemplar del opusculo Misas centroamericanas. Transcripcion y comentario teologico, cuyos autores son J. M.

Vigil y A. Torrellas y publicado por el Centro Ecuménico Antonio Valdivieso, de Managua y Comunidades Eclesiales de Base de El Salvador. Se trata de las llamadas "Misa popular nicaragüense", "Misa campesina nicaragüense" y "Misa popular salvadorena".

El examen del opusculo ha permitido constatar que estos cantos, cuyo destino es la celebracion de la Misa, no responden a las exigencias de las normas liturgicas.

En efecto, la Constitucion Sacrosanctum Concilium, en el n. 22,3, afirma: "Quapropter nemo omnino alius, etiamsi sit sacerdos, quidquam proprio marte in Liturgia addat, demat, aut mutet".

En la Instruccion Liturgicae instauratianes, del 5 de septiembre de


1970, en el n. 3, a se lee: "Ordo Missae peculiari ratione est servandus.

Formulae, quas continet, in publicis translationibus, NULLO PRORSUS PACTO, NE SUB PRAETEXTU QUIDEM MISSAE IN CANTU, IMMUTARI POSSUNT". En el n. 3,b se autoriza a las Conferencias Episcopales a aprobar textos que puedan substituir los cantos de entrada y comunion.

Teniendo en cuenta estas normas, no se pueden utilizar las composiciones destinadas al acto penitencial cuando no respetan el texto oficial; las composiciones que substituyen el Gloria, el Credo, el Sanctus y el Agnus Dei; las composiciones que llevan por titulo "Canto de meditacion, pues el Salmo responsorial no puede ser substituido por un canto cualquiera.

Segun parece alguna que otra vez estas composiciones han sido utilizadas también en Espana. Por esta razon me permito solicitar a V. E. que tenga a bien advertir que se trata de composiciones que no han sido aprobadas por la Santa Sede, y, en consecuencia no pueden ser utilizadas en actos liturgicos.

Aprovecho esta circunstancia para saludarle atentamente y expresarle mi estima y consideracion.

Dev.mo in Domino EDUARDO, CARD. MARTINEZ, Prefecto A su Eminencia el Sr. Cardenal Marcelo Gonzalez Martin.






Cambio denominacion II Domingo de Pascua

Congregacion para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos

DECRETO

Sobre el cambio de la denominacion del II Domingo de Pascua El Señor piadoso y clemente (Sal 111, 4), por el gran amor con que nos amo (Ef 2, 4), nos dio con inefable bondad a su Hijo unigénito como Redentor, para que mediante su muerte y resurreccion quedara abierto a la Humanidad el camino a la vida eterna y, acogiendo su misericordia en medio de su templo, sus hijos de adopcion elevaran su alabanza hasta los confines de la tierra.

En nuestros tiempos, muchos son los fieles cristianos de todo el mundo que desean exaltar esa misericordia divina en el culto sagrado, y de manera especial en la celebracion del misterio pascual, en el que resplandece de manera sublime la bondad de Dios para con todos los hombres.

Acogiendo, pues, tales deseos, el Sumo Pontifice Juan Pablo II se ha dignado disponer que en el Misal Romano, tras el titulo del Segundo Domingo de Pascua, se anada la denominacion "o de la Divina Misericordia", prescribiendo igualmente que por lo que respecta a la celebracion liturgica de dicho Domingo se empleen siempre los textos que para dicho dia disponen el Misal Romano y la Liturgia de las Horas del Rito Romano.

La Congregacion para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos hace publica esta decision del Sumo Pontifice para que surta efecto.

Queda abrogada cualquier disposicion contraria a la presente.

En la Sede de la Congregacion para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 5 de mayo de 2000.

Cardenal Jorge A. Medina Estévez Prefecto Francesco Pio Tamburrino Arzobispo Secretario


OBLIGATORIEDAD DE LA LITURGIA DE LAS HORAS

Congregacion para el culto divino y la disciplina de los sacramentos Respuestas acerca de la obligatoriedad de la recitacion de la Liturgia de las Horas La celebracion integra y cotidiana de la Liturgia de las Horas es, para los sacerdotes y diaconos en camino al presbiterado, parte substancial de su ministerio eclesiastico.

Seria una vision empobrecida mirar dicha responsabilidad como el mero cumplimiento de una obligacion canonica, aunque también lo es, y no tendria presente que la ordenacion sacramental confiere al diacono y al presbitero un especial encargo de elevar a Dios uno y trino la alabanza por su bondad, por su soberana belleza y por el designio misericordioso acerca de nuestra salvacion sobrenatural.

Junto con la alabanza, los sacerdotes y diaconos presentan ante la Divina Majestad la oracion de intercesion a fin de que se digne acudir a las necesidades espirituales y temporales de la Iglesia y de toda la humanidad.

El "sacrificio de alabanza" se realiza ante todo en la celebracion de la Santisima Eucaristia, pero se prepara y se continua en la celebracion de la Liturgia de las Horas (cf. IGLH, 12), cuya forma principal es la recitacion comunitaria, sea en una comunidad de clérigos, o de religiosos, siendo sin embargo muy deseable la participacion de los fieles laicos.

Sin embargo, la Liturgia de las Horas, llamada tambin Oficio Divino o Breviario, de ninguna manera carece de valor cuando se la recita sola o, en cierta forma, privadamente, ya que aun en este caso "estas oraciones se realizan privadamente, pero no imploran cosas privadas" (Gilbertus de Holland, Sermo XXIII in Cant., en P.L. 184, 120).

En efecto, aun en similares circunstancias, estas oraciones no constituyen un acto privado sino que forman parte del culto publico de la Iglesia, de tal manera que al recitarlas el ministro sagrado cumple con su deber eclesial: el sacerdote o diacono que en la intimidad de un templo, o de un oratorio, o en su residencia, se entrega a la celebracion del Oficio Divino realiza, aun cuando no haya nadie que lo acompane, un acto eminentemente eclesial, en nombre de la Iglesia y en favor de toda la Iglesia, e incluso de la humanidad entera.

En el Pontifical Romano se lee: "¿Queréis conservar y acrecentar en vosotros el espiritu de oracion correspondiente a vuestro estilo de vida, y en ese mismo espiritu cumplir fielmente, segun vuestra condicion, con la celebracion de la Liturgia de las Horas en union con el Pueblo de Dios, para su bien e incluso para el de todo el mundo?" (cf. Pontifical Romano, rito de la ordenacion de diaconos).

Asi pues, en el mismo rito de la ordenacion diaconal el ministro sagrado pide y recibe de la Iglesia el mandato de la recitacion de la Liturgia de las Horas, el que pertenece, por lo tanto, al ambito de las responsabilidades ministeriales del ordenado, y va mas alla del de su piedad personal. Los ministros sagrados, junto con el Obispo, se encuentran unidos en el ministerio de intercesion por el pueblo de Dios que les ha sido confiado, como lo fue a Moisés (Ex 17,8-16), a los Apostoles (1Tm 2,1-6) y al mismo Jesucristo "que esta a la derecha del Padre e intercede por nosotros" (Rm 8,34).

Igualmente, en la Institutio generalis de Liturgia Horarum n. 108 se dice: "Quien recita los salmos en la Liturgia de las Horas no lo hace tanto en nombre propio como en nombre de todo el Cuerpo de Cristo, e incluso en nombre de la persona del mismo Cristo." Asimismo, en el n. 29 de la misma Institutio se dice: "Por consiguiente, los obispos, presbiteros y demas ministros sagrados que han recibido de la Iglesia el mandato de celebrar la Liturgia de las Horas deberan recitarlas diariamente en su integridad y, en cuanto sea posible, en los momentos del dia que de veras correspondan" (IGLH, 29).

El Codigo de Derecho Canonico, por su parte, establece en el can. 276, 2, n. 3, que: "los sacerdotes y los diaconos que aspiran al presbiterado estan obligados a cumplir cada dia con la Liturgia de las Horas, usando sus propios libros liturgicos, debidamente aprobados; los diaconos permanentes tienen esa obligacion en los términos establecidos por la Conferencia Episcopal".

Con los antecedentes expuestos se puede responder a las preguntas planteadas en la siguiente forma:


1. ¿Cual es la mente de la Congregacion para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos respecto a la extension de la obligacion de celebrar o recitar diariamente la Liturgia de las Horas? R: Quienes han sido ordenados estan obligados moralmente, en virtud de la misma ordenacion recibida, a la celebracion o recitacion integra y cotidiana del Oficio Divino tal y como esta canonicamente establecido en el canon 276, 2, n. 3 del CIC, citado anteriormente. Esta recitacion no tiene por ello la indole de una devocion privada, o de un piadoso ejercicio realizado por la sola propia voluntad del clérigo, sino que es un acto propio del sagrado ministerio y oficio pastoral.




2. ¿Se extiende la obligacion sub gravi a la recitacion integra del Oficio Divino? R: Debe tenerse presente que: a) un motivo grave, sea de salud, o de servicio pastoral del ministerio, o del ejercicio de la caridad, o de cansancio, no una simple incomodidad, puede excusar la recitacion parcial e incluso total del Oficio Divino, segun el principio general que establece que una ley meramente eclesiastica no obliga con grave incomodidad; b) la omision total o parcial del Oficio por sola pereza o por realizar actividades de esparcimiento no necesarias, no es licita, mas aun, constituye un menosprecio, segun la gravedad de la materia, del oficio ministerial y de la ley positiva de la Iglesia; c) para omitir el Oficio de Laudes y Visperas se requiere una causa de mayor gravedad aun, puesto que dichas Horas son "el doble gozne del Oficio cotidiano" (SC 89); d) si un sacerdote debe celebrar varias veces la Santa Misa en el mismo dia o atender confesiones por varias horas o predicar varias veces en un mismo dia, y ello le ocasiona fatiga, puede considerar, con tranquilidad de conciencia, que tiene excusa legitima para omitir alguna parte proporcionada del Oficio; e) el Ordinario propio del sacerdote o diacono puede, por causa justa o grave, segun el caso, dispensarlo total o parcialmente de la recitacion del Oficio Divino, o conmutarselo por otro acto de piedad (como por ejemplo, el santo Rosario, el Via Crucis, una lectura biblica o espiritual, un tiempo de oracion mental razonablemente prolongado, etc.).




2. ¿Cual es la incidencia del criterio de la veritas temporis sobre esta cuestion? R: La respuesta debe darse por partes, para aclarar los diversos casos: a) El "Oficio de Lecturas" no tiene un tiempo estrictamente asignado, y podra celebrarse a cualquier hora, y se lo puede omitir si existe alguna de las causas senaladas en la respuesta indicada bajo el numero 2 anterior. Segun la costumbre, el Oficio de Lecturas se puede celebrar a partir de las horas del atardecer o al anochecer del dia anterior, después de las Visperas (cf. IGLH, 59).

b) Lo mismo vale para la "hora intermedia", que tampoco tiene asignado ningun tiempo determinado de celebracion. Para su recitacion obsérvese el tiempo que media entre la manana y la tarde. Fuera del coro, de las tres horas Tertia, Sexta y Nona, cabe elegir una de las tres, aquella que mas se acomode al momento del dia, a fin de que se mantenga la tradicion de orar durante el dia, en medio del trabajo (cf. IGLH, 77).

c) De suyo los Laudes deben recitarse en las horas de la manana y las Visperas en las horas del atardecer, como lo indican los nombres de estas partes del Oficio. Si alguien no puede recitar los Laudes en la manana, tiene la obligacion de hacerlo cuanto antes. De igual modo, si las Visperas no pueden recitarse en las horas de la tarde, deben recitarse apenas se pueda (SC 89). Con otras palabras, el obstaculo que impide observar la "verdad de las horas" no es de por si una causa que excuse de la recitacion de los Laudes o las Visperas, porque se trata de "Horas principales" (SC 89) que "merecen el mayor aprecio" (IGLH, 40).

Quien recita gustosamente la Liturgia de las Horas y procura celebrar con dedicacion las alabanzas al Creador del universo, puede recuperar al menos la salmodia de la hora que haya sido omitida despus del himno de la hora correspondiente y concluir con una sola lectura breve y la oracion.

Estas respuestas se publican con el beneplacito de la Congregacion para el Clero.

Ciudad del Vaticano, 15 de noviembre de 2000.

Jorge A. Card. Medina Estévez Prefecto Francesco Pio Tamburrino Arzobispo Secretario



Congregacion Culto Divino - DECRETO