Casti connubii ES


CASTI CONNUBII QUANTA SIT DIGNITAS

Sobre el matrimonio cristiano

atendidas las actuales circunstancias, necesidades, errores y vicios de la familia y de la sociedad

31 de diciembre de 1930

Venerables Hermanos, salud y bendición apostolica


INTRODUCCION


a) Doctrina de Cristo y errores modernos

Jesús quiso vivir en un hogar

1 Cuan grande sea la dignidad del casto matrimonio, principalmente puede colegirse, Venerables Hermanos, de que habiendo Cristo, Se?or nuestro e Hijo del Eterno Padre, tomado la carne del hombre caido, no solamente quiso incluir de un modo peculiar este principio y fundamento de la sociedad doméstica y hasta del humano consorcio en aquel su amantísimo designio de redimir, como lo hizo, a nuestro linaje, sino que también lo elevo a verdadero y gran (Ep 5,32) sacramento de la Nueva Ley, restituyéndolo antes a la primitiva pureza de la divina institución y encomendando toda su disciplina y cuidado a su Esposa la Iglesia.

Esencia, importancia y excelencia de la educación cristiana

2 Para que de tal renovación del matrimonio se recojan los frutos anhelados, en todos los lugares del mundo y en todos los tiempos, es necesario primeramente iluminar las inteligencias de los hombres con la genuina doctrina de Cristo sobre el matrimonio; es necesario, además, que los conyuges cristianos, robustecidas sus flacas voluntades con la gracia interior de Dios, se conduzcan en todos sus pensamientos y en todas sus obras en consonancia con la purisima ley de Cristo, a fin de obtener para si y para sus familias la verdadera paz y felicidad.

Deplorable estado de cosas; los modernos errores

3 Ocurre, sin embargo, que no solamente Nos, observando con paternales miradas el mundo entero desde esta como apostolica atalaya, sino también vosotros, Venerables Hermanos, contemplais y sentidamente os condoléis con Nos de que muchos hombres, dando al olvido la divina obra de dicha restauración, o desconocen por completo la santidad excelsa del matrimonio cristiano, o la niegan descaradamente, o la conculcan, apoyandose en falsos principios de una nueva y perversisima moralidad. Contra estos perniciosos errores y depravadas costumbres, que ya han comenzado a cundir entre los fieles, haciendo esfuerzos solapados por introducirse mas profundamente, creemos que es Nuestro deber, en razon de Nuestro oficio de Vicario de Cristo en la tierra y de supremo Pastor y Maestro, levantar la voz, a fin de alejar de los emponzonados pastos y, en cuanto esta de Nuestra parte, conservar inmunes a las ovejas que nos han sido encomendadas.


b) Plan de la Enciclica

Propositos del Papa y anuncio de los puntos principales

4 Por eso, Venerables Hermanos, Nos hemos determinado a dirigir la palabra primeramente a vosotros, y por medio de vosotros a toda la Iglesia catolica, mas aun, a todo el género humano, para hablaros acerca de la naturaleza del matrimonio cristiano, de su dignidad y de las utilidades y beneficios que de él se derivan para la familia y la misma sociedad humana, de los errores contrarios a este importantísimo capitulo de la doctrina evangélica, de los vicios que se oponen a la vida conyugal y, ultimamente, de los principales remedios que es preciso poner en practica, siguiendo asi las huellas de Nuestro Predecesor Leon XIII, de s. m., cuya enciclica Arcanum (Enc. Leon XIII: ARCANUM DIVINAE SAPIENTIAE, 10 febr. 1880).


c) Dignidad del matrimonio

Los supremos principios: institución divina

5 Y comenzando por esa misma Enciclica, encaminada casi totalmente a vindicar la divina institución del matrimonio, su dignidad sacramental y su perpetua estabilidad, quede asentado, en primer lugar, como fundamento firme e inviolable, que el matrimonio no fue instituido ni restaurado por obra de los hombres, sino por obra divina; que no fue protegido, confirmado ni elevado con leyes humanas, sino con leyes del mismo Dios, autor de la naturaleza, y de Cristo Señor, Redentor de la misma, y que, por lo tanto, sus leyes no pueden estar sujetas al arbitrio de ningun hombre, ni siquiera al acuerdo contrario de los mismos conyuges. Esta es la doctrina de la Sagrada Escritura (Gn 1,27-28 Gn 2,22-23 Mt 19,3 ss.; Ep 5,23 ss) ésta la constante tradición de la Iglesia universal, ésta la definición solemne del santo Concilio de Trento, el cual, con las mismas palabras del texto sagrado, expone y confirma que el perpetuo e indisoluble vinculo del matrimonio, su unidad y su estabilidad tienen por autor a Dios (Conc. Trid. sess. 24).

Voluntad humana y pacto conyugal

6 Mas aunque el matrimonio sea de institución divina por su misma naturaleza, con todo, la voluntad humana tiene también en él su parte, y por cierto nobilisima, porque todo matrimonio, en cuanto que es unión conyugal entre un determinado hombre y una determinada mujer, no se realiza sin el libre consentimiento de ambos esposos, y este acto libre de la voluntad, por el cual una y otra parte entrega y acepta el derecho propio del matrimonio (Cf. CIS 1081, n.2) es tan necesario para la constitución del verdadero matrimonio, que ninguna potestad humana lo puede suplir (Ibid. CIS 1081, n.1. ) Es cierto que esta libertad no da mas atribuciones a los conyuges que la de determinarse o no a contraer matrimonio y a contraerlo precisamente con tal o cual persona, pero esta totalmente fuera de los limites de la libertad del hombre la naturaleza del matrimonio, de tal suerte que si alguien ha contraido ya matrimonio se halla sujeto a sus leyes y propiedades esenciales. Y asi el Angélico Doctor, tratando de la fidelidad y de la prole, dice: Estas nacen en el matrimonio en virtud del mismo pacto conyugal, de tal manera que si se llegase a expresar en el consentimiento, causa del matrimonio, algo que les fuera contrario, no habria verdadero matrimonio (S. Thom. Aquin. Summa Theol. III, Suplem q. 49, a. 3. ) Por obra, pues, del matrimonio, se juntan y se funden las almas aun antes y mas estrechamente que los cuerpos, y esto no con un afecto pasajero de los sentidos o del espiritu, sino con una determinación firme y deliberada de las voluntades; y de esta unión de las almas surge, porque asi Dios lo ha establecido, un vinculo sagrado e inviolable.

Tal es y tan singular la naturaleza propia de este contrato, que en virtud de ella se distingue totalmente, asi de los ayuntamientos propios de las bestias, que, privadas de razon y voluntad libre, se gobiernan unicamente por el instinto ciego de su naturaleza, como de aquellas uniones libres de los hombres que carecen de todo vinculo verdadero y honesto de la voluntad, y estan destituidas de todo derecho para la vida doméstica.


d) Papel del Estado

Intervención de las autoridades publicas

7 De donde se desprende que la autoridad tiene el derecho y, por lo tanto, el deber de reprimir las uniones torpes que se oponen a la razon y a la naturaleza, impedirlas y castigarlas, y, como quiera que se trata de un asunto que fluye de la naturaleza misma del hombre, no es menor la certidumbre con que consta lo que claramente advirtio Nuestro Predecesor, de s. m., Leon XIII (Enc. Rerum novarum 15 maii 1891) No hay duda de que, al elegir el género de vida, esta en el arbitrio y voluntad propia una de estas dos cosas: o seguir el consejo de guardar virginidad dado por Jesucristo, u obligarse con el vinculo matrimonial. Ninguna ley humana puede privar a un hombre del derecho natural y originario de casarse, ni circunscribir en manera alguna la razon principal de las nupcias, establecida por Dios desde el principio: "Creced y multiplicaos" (Gn 1,28).

Hallase, por lo tanto, constituido el sagrado consorcio del legitimo matrimonio por la voluntad divina a la vez que por la humana: de Dios provienen la institución, los fines, las leyes, los bienes del matrimonio; del hombre, con la ayuda y cooperación de Dios, depende la existencia de cualquier matrimonio particular -por la generosa donación de la propia persona a otra, por toda la vida-, con los deberes y con los bienes establecidos por Dios.


I. LOS BIENES DEL MATRIMONIO


1. En general

La prole, la fidelidad y el sacramento

8 Comenzando ahora a exponer, Venerables Hermanos, cuales y cuan grandes sean los bienes concedidos por Dios al verdadero matrimonio, se Nos ocurren las palabras de aquel preclarísimo Doctor de la Iglesia a quien recientemente ensalzamos en Nuestra Enciclica "Ad salutem" (Enc. Ad salutem 20 apr. 1930) dada con ocasión del XV centenario de su muerte. Estos, dice San Agustin, son los bienes por los cuales son buenas las nupcias: la prole, la fidelidad, el sacramento (S. Aug. De bono coniug. 24, 32. ) De qué modo estos tres capitulos contengan con razon un sintesis fecunda de toda la doctrina del matrimonio cristiano, lo declara expresamente el mismo Santo, cuando dice: En la fidelidad se atiende a que, fuera del vinculo conyugal, no se unan con otro o con otra; en la prole, a que ésta se reciba con amor, se crie con benignidad y se eduque religiosamente; en el sacramento, a que el matrimonio no se disuelva, y a que el repudiado o repudiada no se una a otro ni aun por razon de la prole. Esta es la ley del matrimonio: no solo ennoblece la fecundidad de la naturaleza, sino que reprime la perversidad de la incontinencia (S. Aug. De Gn ad litt. 9, 7, 12).


2. El primer bien: los hijos

Mandato de Dios y fin de la institucion

9 La prole, por lo tanto, ocupa el primer lugar entre los bienes del matrimonio. Y por cierto que el mismo Creador del linaje humano, que quiso benignamente valerse de los hombres como de cooperadores en la propagación de la vida, lo enseno asi cuando, al instituir el matrimonio en el paraiso, dijo a nuestros primeros padres, y por ellos a todos los futuros conyuges: Creced y multiplicaos y llenad la tierra (Gn 1,28) Lo cual también bellamente deduce San Agustin de las palabras del apostol San Pablo a Timoteo (1Tm 5,14) ) cuando dice: Que se celebre el matrimonio con el fin de engendrar, lo testifica asi el Apostol: "Quiero -dice- que los jóvenes se casen". Y como se le preguntara: "¿Con qué fin?, anade en seguida: Para que procreen hijos, para que sean madres de familia" (S. Aug. De bono coniug. 24, 32).

Creados para Dios

10 Cuan grande sea este beneficio de Dios y bien del matrimonio se deduce de la dignidad y altísimo fin del hombre. Porque el hombre, en virtud de la preeminencia de su naturaleza racional, supera a todas las restantes criaturas visibles. Dios, además, quiere que sean engendrados los hombres no solamente para que vivan y llenen la tierra, sino muy principalmente para que sean adoradores suyos, le conozcan y le amen, y finalmente le gocen para siempre en el cielo; fin que, por la admirable elevación del hombre, hecha por Dios al orden sobrenatural, supera a cuanto el ojo vio y el oido oyo y pudo entrar en el corazon del hombre (1Co 2,9) De donde facilmente aparece cuan grande don de la divina bondad y cuan egregio fruto del matrimonio sean los hijos, que vienen a este mundo por la virtud omnipotente de Dios, con la cooperación de los esposos.

Regenerador por la Iglesia y el bautismo

11 Tengan, por lo tanto, en cuenta los padres cristianos que no estan destinados unicamente a propagar y conservar el género humano en la tierra, mas aun, ni siquiera a educar cualquier clase de adoradores del Dios verdadero, sino a injertar nueva descendencia en la Iglesia de Cristo, a procrear ciudadanos de los Santos y familiares de Dios (Ep 2,19) a fin de que cada dia crezca mas el pueblo dedicado al culto de nuestro Dios y Salvador. Y con ser cierto que los conyuges cristianos, aun cuando ellos estén justificados, no pueden transmitir la justificación a sus hijos, sino que, por lo contrario, la natural generación de la vida es camino de muerte, por el que se comunica a la prole el pecado original; con todo, en alguna manera, participan de aquel primitivo matrimonio del paraiso terrenal, pues a ellos toca ofrecer a la Iglesia sus propios hijos, a fin de que esta fecundisima madre de los hijos de Dios los regenere a la justicia sobrenatural por el agua del bautismo, y se hagan miembros vivos de Cristo, participes de la vida inmortal y herederos, en fin, de la gloria eterna, que todos de corazon anhelamos.

Tesoro de Dios para los padres

12 Considerando estas cosas la madre cristiana entendera, sin duda, que de ella, en un sentido mas profundo y consolador, dijo nuestro Redentor: La mujer..., una vez que ha dado a luz al infante, ya no se acuerda de su angustia, por su gozo de haber dado un hombre al mundo (Jn 16,21) y superando todas las angustias, cuidados y cargas maternales, mucho mas justa y santamente que aquélla matrona romana, la madre de los Gracos, se gloriara en el Señor de la floridisima corona de sus hijos. Y ambos esposos, recibiendo de la mano de Dios estos hijos con buen animo y gratitud, los consideraran como un tesoro que Dios les ha encomendado, no para que lo empleen exclusivamente en utilidad propia o de la sociedad humana, sino para que lo restituyan al Señor, con provecho, en el dia de la cuenta final.


3. La educación de los hijos

Derecho y obligación de los padres de educar a los hijos

13 El bien de la prole no acaba con la procreacion: necesario es que a ésta venga a anadirse un segúndo bien, que consiste en la debida educación de la misma. Porque insuficientemente, en verdad, hubiera provisto Dios, sapientísimo, a los hijos, mas aun, a todo el género humano, si además no hubiese encomendado el derecho y la obligación de educar a quienes dio el derecho y la potestad de engendrar. Porque a nadie se le oculta que la prole no se basta ni se puede proveer a si misma, no ya en las cosas pertenecientes a la vida natural, pero mucho menos en todo cuanto pertenece al orden sobrenatural, sino que, durante muchos anos, necesita el auxilio de la instrucción y de la educación de los demás. Y esta bien claro, según lo exigen Dios y la naturaleza, que este derecho y obligación de educar a la prole pertenece, en primer lugar, a quienes con la generación incoaron la obra de la naturaleza, estandoles prohibido el exponer la obra comenzada a una segura ruina, dejandola imperfecta. Ahora bien, en el matrimonio es donde se proveyo mejor a esta tan necesaria educación de los hijos, pues estando los padres unidos entre si con vinculo indisoluble, siempre se halla a mano su cooperación y mutuo auxilio (Cf. Leon XIII, "Caritatis Providentiaeque", 19-3-1894).

Todo lo cual, porque ya en otra ocasión tratamos copiosamente de la cristiana educación de la juventud (Enc. DIVINI ILLIUS MAGISTRI, 31 dec. 1929.) encerraremos en las citadas palabras de San Agustin: En orden a la prole se requiere que se la reciba con amor y se la eduque religiosamente (S. Aug. De Gn ad litt. 9, 7, 12) y lo mismo dice con frase enérgica el Codigo de Derecho Canonico: El fin primario del matrimonio es la procreación y educación de la prole (C.I.C.
CIS 1013, n.1).

Exclusivo del verdadero matrimonio

14 Por ultimo, no se debe omitir que, por ser de tanta dignidad y de tan capital importancia esta doble función encomendada a los padres para el bien de los hijos, todo honesto ejercicio de la facultad dada por Dios en orden a la procreación de nuevas vidas, por prescripción del mismo Creador y de la ley natural, es derecho y prerrogativa exclusivos del matrimonio y debe absolutamente encerrarse en el santuario de la vida conyugal.


4. El segúndo bien: la fidelidad conyugal

Derechos y deberes mutuos

15 El segúndo de los bienes del matrimonio, enumerados, como dijimos, por San Agustin, es la fidelidad, que consiste en la mutua lealtad de los conyuges en el cumplimiento del contrato matrimonial, de tal modo que lo que en este contrato, sancionado por la ley divina, compete a una de las partes, ni a ella le sea negado ni a ningun otro permitido; ni al conyuge mismo se conceda lo que jamas puede concederse, por ser contrario a las divinas leyes y del todo disconforme con la fidelidad del matrimonio.


a) Unidad absoluta

Dios establecio y Cristo restablecio la unidad

16 Tal fidelidad exige, por lo tanto, y en primer lugar, la absoluta unidad del matrimonio, ya prefigurada por el mismo Creador en el de nuestros primeros padres, cuando quiso que no se instituyera sino entre un hombre y una mujer. Y aunque después Dios, supremo legislador, mitigo un tanto esta primitiva ley por algun tiempo, la ley evangélica, sin que quede lugar a duda ninguna, restituyo integramente aquella primera y perfecta unidad y derogo toda excepción, como lo demuestran sin sombra de duda las palabras de Cristo y la doctrina y practica constante de la Iglesia. Con razon, pues, el santo Concilio de Trento declaro lo siguiente: que por razon de este vinculo tan solo dos puedan unirse, lo enseno claramente Cristo nuestro Señor cuando dijo: "Por lo tanto, ya no son dos, sino una sola carne" (Conc. Trid., sess. 24) Mas no solamente plugo a Cristo nuestro Señor condenar toda forma de lo que suelen llamar poligamia y poliandria simultanea o sucesiva, o cualquier otro acto deshonesto externo, sino también los mismos pensamientos y deseos voluntarios de todas estas cosas, a fin de guardar inviolado en absoluto el sagrado santuario de la familia: Pero yo os digo que todo el que mira a una mujer para codiciarla ya adultero en su corazon (Mt 5,28) ) Las cuales palabras de Cristo nuestro Señor ni siquiera con el consentimiento mutuo de las partes pueden anularse, pues manifiestan una ley natural y divina que la voluntad de los hombres jamas puede quebrantar ni desviar (Cf. Decr. S. Off., 2 mar. 1679, prop. 50. ).

Castidad y reverencia entre los esposos

17 Mas aun, hasta las mutuas relaciones de familiaridad entre los conyuges deben estar adornadas con la nota de castidad, para que el beneficio de la fidelidad resplandezca con el decoro debido, de suerte que los conyuges se conduzcan en todas las cosas conforme a la ley de Dios y de la naturaleza y procuren cumplir la voluntad sapientisima y santisima del Creador, con entera y sumisa reverencia a la divina obra.


b) Amor y ayuda

Amor santo da nobleza

18 Esta que llama, con mucha propiedad, San Agustin, fidelidad en la castidad, florece mas facil y mucho mas agradable y noblemente, considerado otro motivo importantísimo, a saber: el amor conyugal, que penetra todos los deberes de la vida de los esposos y tiene cierto principado de nobleza en el matrimonio cristiano: Pide, además, la fidelidad del matrimonio que el varon y la mujer estén unidos por cierto amor santo, puro, singular; que no se amen como adulteros, sino como Cristo amo a la Iglesia, pues esta ley dio el Apostol cuando dijo: "Maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo amo a la Iglesia" (Ep 5,25 Col 3,19) y cierto que El la amo con aquélla su infinita caridad, no para utilidad suya, sino proponiéndose tan solo la utilidad de la Esposa (Catech. Rom. 2, 8, 24) ) (Cf. S. Greg. M. Homil. 30 in Evang. 1o. 14, 23-31, n. 1. ) decimos, que no se funda solamente en el apetito carnal, fugaz y perecedero, ni en palabras regaladas, sino en el afecto intimo del alma y que se comprueba con las obras, puesto que, como suele decirse, obras son amores y no buenas razones (Mt 22,40) ).

Ayuda reciproca, sobre todo espiritual, "causa primera" del matrimonio

19 Todo lo cual no solo comprende el auxilio mutuo en la sociedad doméstica, sino que es necesario que se extienda también y aun que se ordene sobre todo a la ayuda reciproca de los conyuges en orden a la formación y perfección, mayor cada dia, del hombre interior, de tal manera que por su mutua unión de vida crezcan mas y mas también cada dia en la virtud y sobre todo en la verdadera caridad para con Dios y para con el projimo, de la cual, en ultimo término, depende toda la ley y los profetas (Comp Leon XIII, Enciclica "INSCRUTABILI DEI CONSILIO" del 21/04/1978) Todos, en efecto, de cualquier condición que sean y cualquiera que sea el género honesto de vida que lleven, pueden y deben imitar aquel ejemplar absoluto de toda santidad que Dios senalo a los hombres, Cristo nuestro Señor; y, con ayuda de Dios, llegar incluso a la cumbre mas alta de la perfección cristiana, como se puede comprobar con el ejemplo de muchos santos (Cf. Cateches. Rom. 2, 8, 13).

Esta reciproca formación interior de los esposos, este cuidado asiduo de mutua perfección puede llamarse también, en cierto sentido muy verdadero, como ensena el Catecismo Romano (
1Co 7,3) la causa y razon primera del matrimonio, con tal que el matrimonio no se tome estrictamente como una institución que tiene por fin procrear y educar convenientemente los hijos, sino en un sentido mas amplio, cual comunidad, practica y sociedad de toda la vida. Con este mismo amor es menester que se concilien los restantes derechos y deberes del matrimonio, pues no solo ha de ser de justicia, sino también norma de caridad aquello del Apostol: El marido pague a la mujer el débito; y, de la misma suerte, la mujer al marido (Ep 5,22-23).


c) La jerarquia del amor

Sumisión y libertad de la mujer

20 Finalmente, robustecida la sociedad doméstica con el vinculo de esta caridad, es necesario que en ella florezca lo que San Agustin llamaba jerarquia del amor, la cual abraza tanto la primacia del varon sobre la mujer y los hijos como la diligente sumisión de la mujer y su rendida obediencia, recomendada por el Apostol con estas palabras: Las casadas estén sujetas a sus maridos, como al Señor; porque el hombre es cabeza de la mujer, asi como Cristo es cabeza de la Iglesia (Enc. Leon XIII: ARCANUM DIVINAE SAPIENTIAE).

Tal sumisión no niega ni quita la libertad que en pleno derecho compete a la mujer, asi por su dignidad de persona humana como por sus nobilisimas funciones de esposa, madre y companera, ni la obliga a dar satisfacción a cualesquiera gustos del marido, no muy conformes quiza con la razon o la dignidad de esposa, ni, finalmente, ensena que se haya de equiparar la esposa con aquellas personas que en derecho se llaman menores y a las que por falta de madurez de juicio o por desconocimiento de los asuntos humanos no se les suele conceder el ejercicio de sus derechos, sino que, por lo contrario, prohibe aquélla exagerada licencia, que no se cuida del bien de la familia, prohibe que en este cuerpo de la familia se separe el corazon de la cabeza, con grandísimo detrimento del conjunto y con proximo peligro de ruina, pues si el varon es la cabeza, la mujer es el corazon, y como aquél tiene el principado del gobierno, ésta puede y debe reclamar para si, como cosa que le pertenece, el principado del amor.


Estructura fundamental y orden, obediencia noble de la mujer

21 El grado y modo de tal sumisión de la mujer al marido puede variar según las varias condiciones de las personas, de los lugares y de los tiempos; mas aun, si el marido faltase a sus deberes, debe la mujer hacer sus veces en la dirección de la familia. Pero tocar o destruir la misma estructura familiar y su ley fundamental, establecida y confirmada por Dios, no es licito en tiempo alguno ni en ninguna parte.

Sobre el orden que debe guardarse entre el marido y la mujer, sabiamente ensena Nuestro Predecesor Leon XIII, de s. m., en su ya citada Enciclica acerca del matrimonio cristiano: El varon es el jefe de la familia y cabeza de la mujer, la cual, sin embargo, puesto que es carne de su carne y hueso de sus huesos, debe someterse y obedecer al marido, no a modo de esclava, sino de companera, es decir, de tal modo que a su obediencia no le falte ni honestidad ni dignidad. En el que preside y en la que obedece, puesto que el uno representa a Cristo y la otra a la Iglesia, sea siempre la caridad divina la reguladora de sus deberes (
Mt 19,6).


Resumen de la fidelidad

22 Estan, pues, comprendidas en el beneficio de la fidelidad: la unidad, la castidad, la caridad y la honesta y noble obediencia, nombres todos que significan otras tantas utilidades de los esposos y del matrimonio, con las cuales se promueven y garantizan la paz, la dignidad y la felicidad matrimoniales, por lo cual no es extrano que esta fidelidad haya sido siempre enumerada entre los eximios y peculiares bienes del matrimonio.


5. El tercer bien: Indisolubilidad y elevación a Sacramento

Doble concepto de sacramento

23 Se completa, sin embargo, el cumulo de tan grandes beneficios y, por decirlo asi, hallase coronado, con aquel bien del matrimonio que en frase de San Agustin hemos llamado Sacramento, palabra que significa tanto la indisolubilidad del vinculo como la elevación y consagración que Jesucristo ha hecho del contrato, constituyéndolo signo eficaz de la gracia.

La indisolubilidad

24 Y, en primer lugar, el mismo Cristo insiste en la indisolubilidad del pacto nupcial cuando dice: No separe el hombre lo que ha unido Dios (Lc 16,18) y: Cualquiera que repudia a su mujer y se casa con otra, adultera, y el que se casa con la repudiada del marido, adultera (S. Aug. De Gn ad litt. 9, 7, 12) En tal indisolubilidad hace consistir San Agustin lo que él llama bien del sacramento con estas claras palabras: Como sacramento, pues, se entiende que el matrimonio es indisoluble y que el repudiado o repudiada no se una con otro, ni aun por razon de la prole (Pius VI Rescript. ad Episc. Agriens. 11 iul. 1789. ).

Aun el matrimonio no cristiano es indisoluble

25 Esta inviolable indisolubilidad, aun cuando no en la misma ni tan perfecta medida a cada uno, compete a todo matrimonio verdadero, puesto que habiendo dicho el Señor, de la unión de nuestros primeros padres, prototipo de todo matrimonio futuro: No separe el hombre lo que ha unido Dios, por necesidad ha de extenderse a todo verdadero matrimonio. Aun cuando antes de la venida el Mesias se mitigase de tal manera la sublimidad y serenidad de la ley primitiva, que Moisés llego a permitir a los mismos ciudadanos del pueblo de Dios que por dureza de su corazon y por determinadas razones diesen a sus mujeres libelo de repudio, Cristo, sin embargo, revoco, en virtud de su poder de legislador supremo, aquel permiso de mayor libertad y restablecio integramente la ley primera, con aquellas palabras que nunca se han de echar en olvido: No separe el hombre lo que ha unido Dios. Por lo cual muy sabiamente escribio Nuestro antecesor Pio VI, de f. m., contestando al Obispo de Agra: Es, pues, cosa clara que el matrimonio, aun en el estado de naturaleza pura y, sin ningun género de duda, ya mucho antes de ser elevado a la dignidad de sacramento propiamente dicho, fue instituido por Dios, de tal manera que lleva consigo un lazo perpetuo e indisoluble, y es, por lo tanto, imposible que lo desate ninguna ley civil. En consecuencia, aunque pueda estar separada del matrimonio la razon de sacramento, como acontece entre los infieles, sin embargo, aun en este matrimonio, por lo mismo que es verdadero, debe mantenerse y se mantiene absolutamente firme aquel lazo, tan intimamente unido por prescripción divina desde el principio al matrimonio, que esta fuera del alcance de todo poder civil. Asi, pues, cualquier matrimonio que se contraiga, o se contrae de suerte que sea en realidad un verdadero matrimonio, y entonces llevara consigo el perpetuo lazo que por ley divina va anejo a todo verdadero matrimonio; o se supone que se contrae sin dicho perpetuo lazo, y entonces no hay matrimonio, sino unión ilegitima, contraria, por su objeto, a la ley divina, que por lo mismo no se puede licitamente contraer ni conservar (Véase Cod. Der. Can. CIS 1120. ).

Menor firmeza en el matrimonio no cristiano y el no consumado

26 Y aunque parezca que esta firmeza esta sujeta a alguna excepción, bien que rarisima, en ciertos matrimonios naturales contraidos entre infieles (Ep 5,32) ) o también, tratandose de cristianos, en los matrimonios ratos y no consumados, tal excepción no depende de la voluntad de los hombres, ni de ninguna autoridad meramente humana, sino del derecho divino, cuya depositaria e intérprete es unicamente la Iglesia de Cristo. Nunca, sin embargo, ni por ninguna causa, puede esta excepción extenderse al matrimonio cristiano rato y consumado, porque asi como en él resplandece la mas alta perfección del contrato matrimonial, asi brilla también, por voluntad de Dios, la mayor estabilidad e indisolubilidad, que ninguna autoridad humana puede desatar.

La razon de la indisolubilidad esta en la mistica unión de Cristo con la Iglesia

27 Si queremos investigar, Venerables Hermanos, la razon intima de esta voluntad divina, facilmente la encontraremos en aquélla significación mistica del matrimonio, que se verifica plena y perfectamente en el matrimonio consumado entre los fieles. Porque, según testimonio del Apostol, en su carta a los de Efesios (S. Aug. De nupt. et concup. 1, 10. ) el matrimonio de los cristianos representa aquélla perfectisima unión existente entre Cristo y la Iglesia: este sacramento es grande, pero yo digo, con relación a Cristo y a la Iglesia; unión, por lo tanto, que nunca podra desatarse mientras viva Cristo y la Iglesia por El. Lo cual ensena también expresamente San Agustin con las siguientes palabras: Esto se observa con fidelidad entre Cristo y la Iglesia, que por vivir ambos eternamente no hay divorcio que los pueda separar; y esta misteriosa unión de tal suerte se cumple en la ciudad de Dios... es decir, en la Iglesia de Cristo..., que aun cuando, a fin de tener hijos, se casen las mujeres, y los varones tomen esposas, no es licito repudiar a la esposa estéril para tomar otra fecunda. Y si alguno asi lo hiciere, sera reo de adulterio, asi como la mujer si se une a otro: y esto por la ley del Evangelio, no por la ley de este siglo, la cual concede, una vez otorgado el repudio, el celebrar nuevas nupcias con otro conyuge, como también atestigua el Señor que concedio Moisés a los israelitas a causa de la dureza de su corazon (1Co 13,8) ).

Los beneficios de la indisolubilidad para los conyuges y la prole

28 Cuantos y cuan grandes beneficios se derivan de la indisolubilidad del matrimonio no podra menos de ver el que reflexione, aunque sea ligeramente, ya sobre el bien de los conyuges y de la prole, ya sobre la utilidad de toda la sociedad humana. Y, en primer lugar, los conyuges en esta misma inviolable indisolubilidad hallan el sello cierto de perennidad que reclaman de consumo, por su misma naturaleza, la generosa entrega de su propia persona y la intima comunicación de sus corazones, siendo asi que la verdadera caridad nunca llega a faltar (Leon XIII "Novum Argumentum" del 20 de Noviembre de 1890. ) Constituye ella, además, un fuerte baluarte para defender la castidad fiel contra los incentivos de la infidelidad que pueden provenir de causas externas o internas; se cierra la entrada al temor celoso de si el otro conyuge permanecera o no fiel en el tiempo de la adversidad o de la vejez, gozando, en lugar de este temor, de seguridad tranquila; se provee asimismo muy convenientemente a la conservación de la dignidad de ambos conyuges y al otorgamiento de su mutua ayuda, porque el vinculo indisoluble y para siempre duradero constantemente les esta recordando haber contraido un matrimonio tan solo disoluble por la muerte, y no en razon de las cosas caducas, ni para entregarse al deleite, sino para procurarse mutuamente bienes mas altos y perpetuos. También se atiende perfectamente a la protección y educación de los hijos, que debe durar muchos anos, porque las graves y continuadas cargas de este oficio mas facilmente las pueden sobrellevar los padres aunando sus fuerzas.

Beneficios para la sociedad

29 Ni son menores los beneficios que de la estabilidad del matrimonio se derivan aun para toda la sociedad en conjunto. Pues bien consta por la experiencia como la inquebrantable firmeza del matrimonio es ubérrima fuente de honradez en la vida de todos y de integridad en las costumbres; como, observada con serenidad tal indisolubilidad, se asegura al propio tiempo la felicidad y el bienestar de la republica, ya que tal sera la sociedad cuales son las familias y los individuos de que consta, como el cuerpo se compone de sus miembros. Por lo cual todos aquellos que denodadamente defienden la inviolable estabilidad del matrimonio prestan un gran servicio asi al bienestar privado de los esposos y al de los hijos como al bien publico de la sociedad humana (Conc. Trid., sess. XXIV; DS 969. ).


Casti connubii ES