Casti connubii ES 30

Elevación del matrimonio a la dignidad de sacramento

30 Pero en este bien del sacramento, además de la indisoluble firmeza, estan contenidas otras utilidades mucho mas excelsas, y aptisimamente designadas por la misma palabra Sacramento; pues tal nombre no es para los cristianos vano ni vacio, ya que Cristo Nuestro Señor, fundador y perfeccionador de los venerables sacramentos (Conc. Trid., sess. XXIV; ) elevando el matrimonio de sus fieles a verdadero y propio sacramento de la Nueva Ley, lo hizo signo y fuente de una peculiar gracia interior, por la cual aquel su natural amor se perfeccionase, se confirmara su indisoluble unidad, y los conyuges fueran santificados (CIS 1012).

Y porque Cristo, al consentimiento matrimonial valido entre fieles lo constituyo en signo de la gracia, tan intimamente estan unidos la razon de sacramento y el matrimonio cristiano, que no puede existir entre bautizados verdadero matrimonio sin que por lo mismo sea ya sacramento (S. August. De nupt. et concup. lib. I, c. 10. ).

La gracia sacramental y la ayuda divina a los esposos

31 Desde el momento en que prestan los fieles sinceramente tal consentimiento, abren para si mismos el tesoro de la gracia sacramental, de donde hay de sacar las energias sobrenaturales que les llevan a cumplir sus deberes y obligaciones, fiel, santa y perseverantemente hasta la muerte.

Porque este sacramento, en aquellos que no ponen lo que se suele llamar obice, no solo aumenta la gracia santificante, principio permanente de la vida sobrenatural, sino que anade peculiares dones, disposiciones y gérmenes de gracia, elevando y perfeccionando las fuerzas de la naturaleza, de suerte tal que los conyuges puedan no solamente bien entender, sino intimamente saborear, retener con firmeza, querer con eficacia y llevar a la practica todo cuanto pertenece al matrimonio y a sus fines y deberes; y para ello les concede, además, el derecho al auxilio actual de la gracia, siempre que la necesiten, para cumplir con las obligaciones de su estado.

Cooperación de los esposos con la gracia

32 Mas en el orden sobrenatural, es ley de la divina Providencia el que los hombres no logren todo el fruto de los sacramentos que reciben después del uso de la razon si no cooperan a la gracia; por ello, la gracia propia del matrimonio queda en gran parte como talento inutil, escondido en el campo, si los conyuges no ejercitan sus fuerzas sobrenaturales y cultivan y hacen desarrollar la semilla de la gracia que han recibido. En cambio, si haciendo lo que esta de su parte cooperan diligentemente, podran llevar la carga y llenar las obligaciones de su estado, y seran fortalecidos, santificados y como consagrados por tan excelso sacramento, pues, según ensena San Agustin, asi como por el Bautismo y el Orden el hombre queda destinado y recibe auxilios, tanto para vivir cristianamente como para ejercer el ministerio sacerdotal, respectivamente, sin que jamas se vea destituido del auxilio de dichos sacramentos, asi y casi del mismo modo (aunque sin caracter sacramental) los fieles, una vez que se han unido por el vinculo matrimonial, jamas podran ser privados del auxilio y del lazo de este sacramento. Mas aun, como anade el mismo Santo Doctor, llevan consigo este vinculo sagrado aun los que han cometido adulterio, aunque no ya para honor de la gracia, sino para castigo del crimen, como el alma del apostata que, aun separandose de la unión de Cristo, y aun perdida la fe, no pierde el sacramento de la fe que recibio con el agua bautismal (Mt 13,25) ).

Viva imagen de la unión de Cristo con su Iglesia

33 Los mismos conyuges, no ya encadenados, sino adornados; no ya impedidos, sino confortados con el lazo de oro del sacramento, deben procurar resueltamente que su unión conyugal, no solo por la fuerza y la significación del sacramento, sino también por su espiritu y por su conducta de vida, sea siempre imagen, y permanezca ésta viva, de aquélla fecundisima unión de Cristo con su Iglesia, que es, en verdad, el misterio venerable de la perfecta caridad.

Resumen del primer punto

34 Todo lo cual, Venerables Hermanos, si ponderamos atentamente y con viva fe, si ilustramos con la debida luz estos eximios bienes del matrimonio -la prole, la fe y el sacramento -, no podremos menos de admirar la sabiduria, la santidad y la benignidad divina, pues tan copiosamente proveyo no solo a la dignidad y felicidad de los conyuges, sino también a la conservación y propagación del género humano, susceptible tan solo de procurarse con la casta y sagrada unión del vinculo nupcial.



II. LOS ATAQUES AL MATRIMONIO

Las insidias, los fraudes. los peligros

35 Al ponderar la excelencia del casto matrimonio, Venerables Hermanos, se Nos ofrece mayor motivo de dolor por ver esta divina institución tantas veces despreciada y tan facilmente vilipendiada, sobre todo en nuestros dias.

No es ya de un modo solapado ni en la oscuridad, sino que también en publico, depuesto todo sentimiento de pudor, lo mismo de viva voz que por escrito, ya en la escena con representaciones de todo género, ya por medio de novelas, de cuentos amatorios y comedias, del cinematografo, de discursos radiados, en fin, por todos los inventos de la ciencia moderna, se conculca y se pone en ridiculo la santidad del matrimonio, mientras los divorcios, los adulterios y los vicios mas torpes son ensalzados o al menos presentados bajo tales colores que parece se les quiere presentar como libres de toda culpa y de toda infamia. Ni faltan libros, los cuales no se avergüenzan de llamarse cientificos, pero que en realidad muchas veces no tienen sino cierto barniz de ciencia, con el cual hallan camino para insinuar mas facilmente sus errores en mentes y corazones. Las doctrinas que en ellos se defienden, se ponderan como portentos del ingenio moderno, de un ingenio que se gloria de buscar exclusivamente la verdad, y, con ello, de haberse emancipado -dicen- de todos los viejos prejuicios, entre los cuales ponen y pregonan la doctrina tradicional cristiana del matrimonio.

Universalidad de los ataques

36 Estas doctrinas las inculcan a toda clase de hombres, ricos y pobres, obreros y patronos, doctos e ignorantes, solteros y casados, fieles e impios, adultos y jóvenes, siendo a éstos principalmente, como mas faciles de seducir, a quienes ponen peores asechanzas.

Las concesiones y componendas se rechazan

37 Desde luego que no todos los partidarios de tan nuevas doctrinas llegan hasta las ultimas consecuencias de liviandad tan desenfrenada; hay quienes, empenados en seguir un término medio, opinan que al menos en algunos preceptos de la ley natural y divina se ha de ceder algo en nuestros dias. Pero éstos no son tampoco sino emisarios mas o menos conscientes de aquel insidioso enemigo que siempre trata de sembrar la cizana en medio del trigo (2Tm 4,2-5) Nos, pues, a quien el Padre de familia puso por custodio de su campo, a quien obliga el oficio sacrosanto de procurar que la buena semilla no sea sofocada por hierbas venenosas, juzgamos como dirigidas a Nos por el Espiritu Santo aquellas palabras gravisimas con las cuales el apostol San Pablo exhortaba a su amado Timoteo: Tu, en cambio, vigila, cumple tu ministerio..., predica la palabra, insiste oportuna e importunamente, arguye, suplica, increpa con toda paciencia y doctrina (2Tm 4,2-5)


1. Errores contra la santidad del matrimonio

Urge senalarlos

38 Y porque, para evitar los enganos del enemigo, es menester antes descubrirlos, y ayuda mucho mostrar a los incautos sus argucias, aun cuando mas quisiéramos no mencionar tales iniquidades, como conviene a los Santos (S. Aug. De coniug. adult. 2, 12; Gn 38,8-10 S. Poen 3/04/1916) sin embargo, por el bien y salvación de las almas no podemos pasarlas en silencio.

Niegan la institución Divina y la santificación por Cristo.

39 Para comenzar, pues, por el origen de tantos males, su principal raiz esta en que, según vociferan sus detractores, el matrimonio no ha sido instituido por el Autor de la naturaleza, ni elevado por Cristo Señor nuestro a la dignidad de sacramento verdadero, sino que es invención de los hombres. Otros aseguran que nada descubren en la naturaleza y en sus leyes, sino que solo encuentran la facultad de engendrar la vida y un impulso vehemente de saciarla de cualquier manera; otros, por el contrario, reconocen que se encuentran en la naturaleza del hombre ciertos comienzos y como gérmenes de verdadera unión matrimonial, en cuanto que, de no unirse los hombres con cierto vinculo estable, no se habria provisto suficientemente a la dignidad de los conyuges ni al fin natural de la propagación y educación de la prole. Anaden, sin embargo, que el matrimonio mismo, puesto que sobrepasa estos gérmenes, es, por el concurso de varias causas, pura invención de la mente humana, pura institución de la voluntad de los hombres.

Las terribles consecuencias de esta tesis

40 Cuan gravemente yerran todos ellos, y cuan torpemente se apartan de los principios de la honestidad, se colige de lo que llevamos expuesto en esta Enciclica acerca del origen y naturaleza del matrimonio y de los fines y bienes inherentes al mismo. Que estas ficciones sean perniciosisimas, claramente aparece también por las conclusiones que de ellas deducen sus mismos defensores, a saber: que las leyes, instituciones y costumbres por las que se rige el matrimonio, debiendo su origen a la sola voluntad de los hombres, tan solo a ella estan sometidas, y, por consiguiente, pueden ser establecidas, cambiadas y abrogadas según el arbitrio de los hombres y las vicisitudes de las cosas humanas; que la facultad generativa, al fundarse en la misma naturaleza, es mas sagrada y se extiende mas que el matrimonio, y que, por consiguiente, puede ejercitarse, tanto fuera como dentro del santuario del matrimonio, aun sin tener en cuenta los fines del mismo, como si el vergonzoso libertinaje de la mujer fornicaria gozase casi los mismos derechos que la casta maternidad de la esposa legitima.

Nuevos modos de uniones ilicitas

41 Fundandose en tales principios, algunos han llegado a inventar nuevos modos de unión, acomodados -asi dicen ellos- a las actuales circunstancias de los tiempos y de los hombres, y que consideran como otras tantas especies de matrimonio: el matrimonio por cierto tiempo, el matrimonio de prueba, el matrimonio amistoso, que se atribuye la plena libertad y todos los derechos que corresponden al matrimonio, pero suprimiendo el vinculo indisoluble y excluyendo la prole, a no ser que las partes acuerden mas tarde el transformar la unión y costumbre de vida en matrimonio y juridicamente perfecto.

Mas aun: hay quienes insisten y abogan por que semejantes monstruosidades sean cohonestadas incluso por las leyes o al menos hallen descargo en los publicos usos e instituciones de los pueblos, y ni siquiera paran mientes en que tales cosas nada tienen, en verdad, de aquélla moderna cultura de la cual tanto se jactan, sino que son nefandas corruptelas que harian volver, sin duda, aun a los pueblos civilizados, a los barbaros usos de ciertos salvajes.


2. Errores contra la prole

Las insidias contra la fecundidad

42 Viniendo ahora a tratar, Venerables Hermanos, de cada uno de los aspectos que se oponen a los bienes del matrimonio, hemos de hablar, en primer lugar, de la prole, la cual muchos se atreven a llamar pesada carga del matrimonio, por lo que los conyuges han de evitarla con toda diligencia, y ello, no ciertamente por medio de una honesta continencia (permitida también en el matrimonio, supuesto el consentimiento de ambos esposos), sino viciando el acto conyugal. Criminal licencia ésta, que algunos se arrogan tan solo porque, aborreciendo la prole, no pretenden sino satisfacer su voluptuosidad, pero sin ninguna carga; otros, en cambio, alegan como excusa propia el que no pueden, en modo alguno, admitir mas hijos a causa de sus propias necesidades, de las de la madre o de las economicas de la familia.

Condenación del onanismo conyugal

43 Ningun motivo, sin embargo, aun cuando sea gravísimo, puede hacer que lo que va intrinsecamente contra la naturaleza sea honesto y conforme a la misma naturaleza; y estando destinado el acto conyugal, por su misma naturaleza, a la generación de los hijos, los que en el ejercicio del mismo lo destituyen adrede de su naturaleza y virtud, obran contra la naturaleza y cometen una acción torpe e intrinsecamente deshonesta.

Por lo cual no es de admirar que las mismas Sagradas Letras atestigüen con cuanto aborrecimiento la Divina Majestad ha perseguido este nefasto delito, castigandolo a veces con la pena de muerte, como recuerda San Agustin: Porque ilicita e impudicamente yace, aun con su legitima mujer, el que evita la concepción de la prole. Que es lo que hizo Onan, hijo de Judas, por lo cual Dios le quito la vida (
Mt 15,14); Decr. S Off., 22 nov. 1922).

Habiéndose, pues, algunos manifiestamente separado de la doctrina cristiana, ensenada desde el principio y transmitida en todo tiempo sin interrupción, y habiendo pretendido publicamente proclamar otra doctrina, la Iglesia catolica, a quien el mismo Dios ha confiado la ensenanza y defensa de la integridad y honestidad de costumbres, colocada, en medio de esta ruina moral, para conservar inmune de tan ignominiosa mancha la castidad de la unión nupcial, en senal de su divina legación, eleva solemne su voz por Nuestros labios y una vez mas promulga que cualquier uso del matrimonio, en el que maliciosamente quede el acto destituido de su propia y natural virtud procreativa, va contra la ley de Dios y contra la ley natural, y los que tal cometen, se hacen culpables de un grave delito.

Normas para los confesores

44 Por consiguiente, según pide Nuestra suprema autoridad y el cuidado de la salvación de todas las almas, encargamos a los confesore y a todos los que tienen cura de las mismas que no consientan en los fieles encomendados a su cuidado error alguno acerca de esta gravisima ley de Dios, y mucho mas que se conserven -ellos mismos- inmunes de estas falsas opinniones y que no contemporicen en modo alguno con ellas. Y si algun confesor o pastor de almas, lo que Dios no permite, indujera a los fieles, que le han sido confiados, a estos errores, o al menos les confirmara en los mismos con su aprobación o doloso silencio, tenga presente que ha de dar estrecha cuenta al Juez supremo por haber faltado a su deber, y apliquese aquellas palabras de Cristo: Ellos son ciegos que guian a otros ciegos, y si un ciego guia a otro ciego, ambos caen en la hoya (Lc 6,38).

Exageraciones respecto de vida y salud de la madre

45 Por lo que se refiere a las causas que les mueven a defender el mal uso del matrimonio, frecuentemente suelen aducirse algunas fingidas o exageradas, por no hablar de las que son vergonzosas. Sin embargo, la Iglesia, Madre piadosa, entiende muy bien y se da cuenta perfecta de cuanto suele aducirse sobre la salud y peligro de la vida de la madre. ¿Y quién ponderara estas cosas sin compadecerse? ¿Quién no se admirara extraordinariamente al contemplar a una madre entregandose a una muerte casi segura, con fortaleza heroica, para conservar la vida del fruto de sus entranas? Solamente uno, Dios, inmensamente rico y misericordioso, pagara sus sufrimientos, soportados para cumplir, como es debido, el oficio de la naturaleza y le dara, ciertamente, medida no solo colmada, sino superabundante (Conc. Trid. sess. 6, cap. 11. ).


Continencia según el orden de la naturaleza. Los fines secundarios

46 Sabe muy bien la santa Iglesia que no raras veces uno de los conyuges, mas que cometer el pecado, lo soporta, al permitir, por una causa muy grave, el trastorno del recto orden que aquél rechaza, y que carece, por lo tanto, de culpa, siempre que tenga en cuenta la ley de la caridad y no se descuide en disuadir y apartar del pecado al otro conyuge. Ni se puede decir que obren contra el orden de la naturaleza los esposos que hacen uso de su derecho siguiendo la recta razon natural, aunque por ciertas causas naturales, ya de tiempo, ya de otros defectos, no se siga de ello el nacimiento de un nuevo viviente. Hay, pues, tanto en el mismo matrimonio como en el uso del derecho matrimonial, fines secundarios -verbigracia, el auxilio mutuo, el fomento del amor reciproco y la sedación de la concupiscencia-, cuya consecución en manera alguna esta vedada a los esposos, siempre que quede a salvo la naturaleza intrinseca del acto y, por ende, su subordinación al fin primario.


La indicación de la pobreza no deroga la ley de Dios

47 También nos llenan de amarga pena los gemidos de aquellos esposos que, oprimidos por dura pobreza, encuentran gravisima dificultad para procurar el alimento de sus hijos.

Pero se ha de evitar en absoluto que las deplorables condiciones de orden economico den ocasión a un error mucho mas funesto todavia. Ninguna dificultad puede presentarse que valga para derogar la obligación impuesta por los mandamientos de Dios, los cuales prohiben todas las acciones que son malas por su intima naturaleza; cualesquiera que sean las circunstancias, pueden siempre los esposos, robustecidos por la gracia divina, desempenar sus deberes con fidelidad y conservar la castidad limpia de mancha tan vergonzosa, pues esta firme la verdad de la doctrina cristiana, expresada por el magisterio del Concilio Tridentino: Nadie debe emplear aquella frase temeraria y por los Padres anatematizada de que los preceptos de Dios son imposibles de cumplir al hombre redimido. Dios no manda imposibles, sino que con sus preceptos te amonesta a que hagas cuanto puedas y pidas lo que no puedas, y El te dara su ayuda para que puedas (Const. ap. Cum occasione 31 maii 1653, prop. 1) La misma doctrina ha sido solemnemente reiterada y confirmada por la Iglesia al condenar la herejia jansenista, que contra la bondad de Dios oso blasfemar de esta manera: Hay algunos preceptos de Dios que los hombres justos, aun queriendo y poniendo empeno, no los pueden cumplir, atendidas las fuerzas de que actualmente disponen: faltales asimismo la gracia con cuyo medio lo puedan hacer (
Ex 20,13); cf. Decr. S. Off., 4 maii 1898, 24 iul. 1895, 31 maii 1884).


Las "indicaciones terapéuticas". Aborto

48 Todavia hay que recordar, Venerables Hermanos, otro crimen gravísimo con el que se atenta contra la vida de la prole cuando aun esta encerrada en el seno materno. Unos consideran esto como cosa licita que se deja al libre arbitrio del padre o de la madre; otros, por lo contrario, lo tachan de ilicito, a no ser que intervengan causas gravisimas que distinguen con el nombre de indicación médica, social, eugenésica. Todos ellos, por lo que se refiere a las leyes penales de la republica con las que se prohibe ocasionar la muerte de la prole ya concebida y aun no dada a luz, piden que las leyes publicas reconozcan y declaren libre de toda pena la indicación que cada uno defiende a su modo, no faltando todavia quienes pretenden que los magistrados publicos ofrezcan su concurso para tales operaciones destructoras; lo cual, triste es confesarlo, se verifica en algunas partes, como todos saben, frecuentisimamente. Todavia hay que recordar, Venerables Hermanos, otro crimen gravísimo con el que se atenta contra la vida de la prole cuando aun esta encerrada en el seno materno. Unos consideran esto como cosa licita que se deja al libre arbitrio del padre o de la madre; otros, por lo contrario, lo tachan de ilicito, a no ser que intervengan causas gravisimas que distinguen con el nombre de indicación médica, social, eugenésica. Todos ellos, por lo que se refiere a las leyes penales de la republica con las que se prohibe ocasionar la muerte de la prole ya concebida y aun no dada a luz, piden que las leyes publicas reconozcan y declaren libre de toda pena la indicación que cada uno defiende a su modo, no faltando todavia quienes pretenden que los magistrados publicos ofrezcan su concurso para tales operaciones destructoras; lo cual, triste es confesarlo, se verifica en algunas partes, como todos saben, frecuentisimamente.


Las razones invocadas se refutan

49 Ya se cause tal muerte a la madre, ya a la prole, siempre sera contra el precepto de Dios y la voz de la naturaleza, que clama: ¡No mataras! (Cf Santo Oficio sobre la intervención médica Denz-Umb. nrs. 1889-1890. ) Es, en efecto, igualmente sagrada la vida de ambos y nunca tendra poder ni siquiera la autoridad publica, para destruirla. Tal poder contra la vida de los inocentes neciamente se quiere deducir del derecho de vida o muerte, que solamente puede ejercerse contra los delincuentes; ni puede aqui invocarse el derecho de la defensa cruenta contra el injusto agresor (¿quién, en efecto, llamara injusto agresor a un nino inocente?); ni existe el caso del llamado derecho de extrema necesidad, por el cual se puede llegar hasta procurar directamente la muerte del inocente. Son, pues, muy de alabar aquellos honrados y expertos médicos que trabajan por defender y conservar la vida, tanto de la madre como de la prole; mientras que, por lo contrario, se mostrarian indignos del ilustre nombre y del honor de médicos quienes procurasen la muerte de una o de la otra, so pretexto de medicinar o movidos por una falsa misericordia (S. Aug. De nupt. et concup. cap. 15).

Lo cual verdaderamente esta en armonia con las palabras severas del Obispo de Hipona, cuando reprende a los conyuges depravados que intentan frustrar la descendencia y, al no obtenerlo, no temen destruirla perversamente: Alguna vez -dice- llega a tal punto la crueldad lasciva o la lascivia cruel, que procura también venenos de esterilidad, y si aun no logra su intento, mata y destruye en las entranas el feto concebido, queriendo que perezca la prole antes que viva; o, si en el viento ya vivia, matala antes que nazca. En modo alguno son conyuges si ambos proceden asi, y si fueron asi desde el principio no se unieron por el lazo conyugal, sino por estupro; y si los dos no son asi, me atrevo a decir: o ella es en cierto modo meretriz del marido, o él adultero de la mujer (
Rm 3,8).

La indicación social

50 Lo que se suele aducir en favor de la indicación social y eugenésica se debe y se puede tener en cuenta siendo los medios licitos y honestos, y dentro de los limites debidos; pero es indecoroso querer proveer a la necesidad, en que ello se apoya, dando muerte a los inocentes, y es contrario al precepto divino, promulgado también por el Apostol: No hemos de hacer males para que vengan bienes (Gn 4,10).

Obligaciones de las autoridades

51 Finalmente, no es licito que los que gobiernan los pueblos y promulgan las leyes echen en olvido que es obligación de la autoridad publica defender la vida de los inocentes con leyes y penas adecuadas; y esto, tanto mas cuanto menos pueden defenderse aquellos cuya vida se ve atacada y esta en peligro, entre los cuales, sin duda alguna, tienen el primer lugar los niños todavia encerrados en el seno materno. Y si los gobernantes no solo no defienden a esos niños, sino que con sus leyes y ordenanzas les abandonan, o prefieren entregarlos en manos de médicos o de otras personas para que los maten, recuerden que Dios es juez y vengador de la sangre inocente, que desde la tierra clama al cielo (Summ. theol., II-II 108,4 ad 2. ).

Prohibiciones ilicitas: la eugenesia

52 Por ultimo, ha de reprobarse una practica perniciosa que, si directamente se relaciona con el derecho natural del hombre a contraer matrimonio, también se refiere, por cierta razon verdadera, al mismo bien de la prole. Hay algunos, en efecto, que, demasiado solicitos de los fines eugenésicos, no se contentan con dar ciertos consejos saludables para mirar con mas seguridad por la salud y vigor de la prole - lo cual, desde luego, no es contrario a la recta razon -, sino que anteponen el fin eugenésico a todo otro fin, aun de orden mas elevado, y quisieran que se prohibiese por la publica autoridad contraer matrimonio a todos los que, según las normas y conjeturas de su ciencia, juzgan que habian de engendrar hijos defectuosos por razon de la transmisión hereditaria, aun cuando sean de suyo aptos para contraer matrimonio. Mas aun; quieren privarlos por la ley, hasta contra su voluntad, de esa facultad natural que poseen, mediante intervención médica, y esto no para solicitar de la publica autoridad una pena cruenta por delito cometido o para precaver futuros crimenes de reos, sino contra todo derecho y licitud, atribuyendo a los gobernantes civiles una facultad que nunca tuvieron ni pueden legitimamente tener.

Primacia del alma

53 Cuantos obran de este modo, perversamente se olvidan de que es mas santa la familia que el Estado, y de que los hombres se engendran principalmente no para la tierra y el tiempo, sino para el cielo y la eternidad. Y de ninguna manera se puede permitir que a hombres de suyo capaces de matrimonio se les considere gravemente culpables si lo contraen, porque se conjetura que, aun empleando el mayor cuidado y diligencia, no han de engendrar mas que hijos defectuosos; aunque de ordinario se debe aconsejarles que no lo contraigan.


Intromisión del Estado

54 Además de que los gobernantes no tienen potestad alguna directa en los miembros de sus subditos; asi, pues, jamas pueden danar ni aun tocar directamente la integridad corporal donde no medie culpa alguna o causa de pena cruenta, y esto ni por causas eugenésicas ni por otras causas cualesquiera.

Lo mismo ensena Santo Tomas de Aquino cuando, al inquirir si los jueces humanos, para precaver males futuros, pueden castigar con penas a los hombres, lo concede en orden a ciertos males; pero, con justicia y razon lo niega e la lesión corporal: Jamas -dice-, según el juicio humano, se debee castigar a nadie sin culpa con la pena de azote, para privarle de la vida, mutilarle o maltratarle (
Ex 20,14).

Por lo demás, establece la doctrina cristiana, y consta con toda certeza por la luz natural de la razon, que los mismos hombres, privados, no tienen otro dominio en los miembros de su cuerpo sino el que pertenece a sus fines naturales, y no pueden, consiguientemente, destruirlos, mutilarlos o, por cualquier otro medio, inutilizarlos para dichas naturales funciones, a no ser cuando no se pueda proveer de otra manera al bien de todo el cuerpo.


3. Errores contra la fidelidad

La diversidad de errores

55 Viniendo ya a la segúnda raiz de errores, la cual atane a la fidelidad conyugal, siempre que se peca contra la prole se peca también, en cierto modo y como consecuencia, contra la fidelidad conyugal, puesto que estan enlazados entrambos bienes del matrimonio. Pero, además, hay que enumerar en particular tantas fuentes de errores y corruptelas que atacan la fidelidad conyugal cuantas son las virtudes domésticas que abraza esta misma fidelidad, a saber: la casta lealtad de ambos conyuges, la honesta obediencia de la mujer al marido y, finalmente, el firme y sincero amor mutuo.

El adulterio

56 Falsean, por consiguiente, el concepto de fidelidad los que opinan que hay que contemporizar con las ideas y costumbres de nuestros dias en torno a cierta fingida y perniciosa amistad de los conyuges con alguna tercera persona, defendiendo que a los conyuges se les ha de consentir una mayor libertad de sentimientos y de trato en dichas relaciones externas, y esto tanto mas cuanto que (según ellos afirman) en no pocos es congénita una indole sexual, que no puede saciarse dentro de los estrechos limites del matrimonio monogamico. Por ello tachan de estrechez ya anticuada de entendimiento y de corazon, o reputan como viles y despreciables celos, aquel rigido estado habitual de animo de los conyuges honrados que reprueba y rehuye todo afecto y todo acto libidinoso con un tercero; y por lo mismo, sostienen que son nulas o que deben anularse todas las leyes penales de la republica encaminadas a conservar la fidelidad conyugal.

Las razones del rechazo

57 El sentimiento noble de los esposos castos, aun siguiendo solo la luz de la razon, resueltamente rechaza y desprecia como vanas y torpes semejantes ficciones; y este grito de la naturaleza lo aprueba y confirma lo mismo el divino mandamiento: No fornicaras (Mt 5,28) que aquello de Cristo: Cualquiera que mirare a una mujer con mal deseo hacia ella, ya adultero en su corazon (He 13,8) no bastando jamas ninguna costumbre, ningun ejemplo depravado, ningun pretexto de progreso humano, para debilitar la fuerza de este precepto divino. Porque asi como es uno y el mismo Jesucristo ayer y hoy, y el mismo por los siglos de los siglos (Mt 5,18) asi la doctrina de Cristo permanece siempre absolutamente la misma y de ella no caera ni un apice siquiera hasta que todo sea perfectamente cumplido (Mt 7,27).

La emancipación de la mujer

58 Todos los que empanan el brillo de la fidelidad y castidad conyugal, como maestros que son del error, echan por tierra también facilmente la fiel y honesta sumisión de la mujer al marido; y muchos de ellos se atreven todavia a decir, con mayor audacia, que es una indignidad la servidumbre de un conyuge para con el otro; que, al ser iguales los derechos de ambos conyuges, defienden presuntuosisimamente que por violarse estos derechos, a causa de la sujeción de un conyuge al otro, se ha conseguido o se debe llegar a conseguir una cierta emancipación de la mujer. Distinguen tres clases de emancipación, según tenga por objeto el gobierno de la sociedad doméstica, la administración del patrimonio familiar o la vida de la prole que hay que evitar o extinguir, llamandolas con el nombre de emancipación social, economica y fisiologica: fisiologica, porque quieren que las mujeres, a su arbitrio, estén libres o que se las libre de las cargas conyugales o maternales propias de una esposa (emancipación ésta que ya dijimos suficientemente no ser tal, sino un crimen horrendo); economica, porque pretenden que la mujer pueda, aun sin saberlo el marido o no queriéndolo, encargarse de sus asuntos, dirigirlos y administrarlos haciendo caso omiso del marido, de los hijos y de toda la familia; social, finalmente, en cuanto apartan a la mujer de los cuidados que en el hogar requieren su familia o sus hijos, para que pueda entregarse a sus aficiones, sin preocuparse de aquéllos y dedicarse a ocupaciones y negocios, aun a los publicos.

La verdadera libertad de la mujer

59 Pero ni siquiera ésta es la verdadera emancipación de la mujer, ni tal es tampoco la libertad dignisima y tan conforme con la razon que comete al cristiano y noble oficio de mujer y esposa; antes bien, es corrupción del caracter propio de la mujer y de su dignidad de madre; es trastorno de toda la sociedad familiar, con lo cual al marido se le priva de la esposa, a los hijos de la madre y a todo el hogar doméstico del custodio que lo vigila siempre. Mas todavia: tal libertad falsa e igualdad antinatural con el marido tornase en dano de la mujer misma, pues si ésta desciende de la sede verdaderamente regia a que el Evangelio la ha levantado dentro de los muros del hogar, muy pronto caera - si no en la apariencia, si en la realidad- en la antigua esclavitud, y volvera a ser, como en el paganismo, mero instrumento de placer o capricho del hombre.

La justa igualdad

60 Finalmente, la igualdad de derechos, que tanto se pregona y exagera, debe, sin duda alguna, admitirse en todo cuanto atane a la persona y dignidad humanas y en las cosas que se derivan del pacto nupcial y van anejas al matrimonio; porque en este campo ambos conyuges gozan de los mismos derechos y estan sujetos a las mismas obligaciones; en lo demás ha de reinar cierta desigualdad y moderación, como exigen el bienestar de la familia y la debida unidad y firmeza del orden y de la sociedad doméstica.

Y si en alguna parte, por razon de los cambios experimentados en los usos y costumbres de la humana sociedad, deben mudarse algun tanto las condiciones sociales y economicas de la mujer casada, toca a la autoridad publica el acomodar los derechos civiles de la mujer a las necesidades y exigencias de estos tiempos, teniendo siempre en cuenta lo que reclaman la natural y diversa indole del sexo femenino, la pureza de las costumbres y el bien comun de la familia; y esto contando siempre con que quede a salvo el orden esencial de la sociedad doméstica, tal como fue instituido por una sabiduria y autoridad mas excelsa que la humana, esto es, por la divina, y que por lo tanto no puede ser cambiado ni por publicas leyes ni por criterios particulares.


Casti connubii ES 30