Congregacion para la Doctrina de la Fe - CONCLUSION


RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS PRESENTADAS

SOBRE EL "AISLAMIENTO UTERINO" Y OTRAS CUESTIONES

Los Cardenales miembros de la Congregacion para la Doctrina de la Fe, a las preguntas presentadas en la Sesion ordinaria y abajo recogidas, han respondido como sigue:


1ª. Cuando el utero A por ejemplo, durante un parto o una cesarea A resulta tan seriamente danado que se hace médicamente indicada su extirpacion (histerectomia), incluso total, para evitar un grave peligro actual para la vida o la salud de la madre, ¿es licito seguir tal procedimiento aunque ello comporte para la mujer una esterilidad permanente?

Respuesta: Si.


2ª. Cuando el utero A por ejemplo, a causa de precedentes intervenciones cesareas A se encuentra en tal estado que, aunque no constituya en si un riesgo actual para la vida o la salud de la mujer, no esta ya previsiblemente en condiciones de llevar a término un futuro embarazo sin peligro para la madre A peligro que en algunos casos puede resultar incluso grave A, ¿es licito extirparlo (histerectomia) a fin de prevenir tal eventual peligro futuro derivado de la gestacion?

Respuesta: No.


3ª. En la misma situacion descrita en la pregunta 2ª, ¿es licito sustituir la histerectomia por la ligadura de las trompas (procedimiento llamado también "aislamiento uterino"), teniendo en cuenta que se obtiene el mismo fin de prevenir los riesgos de un eventual embarazo con un procedimiento mucho mas simple para el médico y menos gravoso para la mujer y que, ademas, en algunos casos, la esterilidad provocada de este modo puede ser reversible?

Respuesta: No.

Explicacion

En el primer caso la histerectomia es licita en cuanto tiene caracter directamente terapéutico, aunque se prevea que comportara una esterilidad permanente. De hecho, es la condicion patologica del utero A por ejemplo, a causa de una hemorragia que no se puede detener por otros medios A la que hace médicamente indicada su extirpacion. Esta ultima, por consiguiente, tiene como finalidad propia evitar un grave peligro actual para la mujer, independientemente de una eventual futura gestacion.

Desde el punto de vista moral, es distinto el caso de los procedimientos de histerectomia y "aislamiento uterino" en las circunstancias descritas en las preguntas 2ª y 3º; aqui nos encontramos en el supuesto moral de esterilizacion directa, la cual, en el documento Quaecumque sterilizatio (AAS LXVIII 1976,738-740, n. 1), es definida como una accion que " tiene como unico efecto inmediato hacer a la facultad generativa incapaz de procrear ". " Por ello A continua el documento A, a pesar de cualquier buena intencion subjetiva de aquellos cuyas intervenciones se inspiran en la curacion o prevencion de una enfermedad fisica o mental, prevista o temida como resultado de un embarazo, tal esterilizacion queda absolutamente prohibida segun la doctrina de la Iglesia ".

En realidad el utero, tal como es descrito en la pregunta 2ª, no constituye in se y per se ningun peligro actual para la mujer. Efectivamente, la propuesta de sustituir la histerectomia por el "aislamiento uterino", en las mismas condiciones, muestra precisamente que el utero no es en si un problema patologico para la mujer. Por tanto, los procedimientos arriba descritos no tienen caracter propiamente terapéutico, sino que se ponen en practica para hacer estériles los futuros actos sexuales, de suyo fértiles, libremente realizados. El fin de evitar los riesgos para la madre derivados de una eventual gestacion es pues perseguido por medio de una esterilizacion directa, en si misma siempre ilicita moralmente, mientras que quedan abiertas a la libre eleccion otras vias moralmente licitas.

La opinion contraria, que considera las susodichas practicas a las que se refieren las preguntas 2ª y 3º como esterilizacion indirecta A licita en ciertas condiciones A, no puede, por consiguiente, considerarse valida y no se puede seguir en la practica de los hospitales catolicos.

El Sumo Pontifice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al infrascrito Prefecto de la Congregacion para la Doctrina de la Fe, ha aprovado las citadas respuestas y ha ordenado su publicacion.

Roma, en la sede de la Congregacion para la Doctrina de la Fe, el 31 de julio de 1993

+ Joseph Card. Ratzinger

Prefecto

+ Alberto Bovone

Arzobispo tit. de Cesarea de Numidia

Secretario


CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE

CARTA A LOS OBISPOS DE LA IGLESIA CATOLICA

SOBRE LA RECEPCION DE LA COMUNION EUCARISTICA POR PARTE DE LOS FIELES DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR

Excelencia Reverendisima:


1. El Ano Internacional de la Familia constituye una ocasion muy importante para volver a descubrir los testimonios del amor y solicitud de la Iglesia por la familia(1) y, al mismo tiempo, para proponer de nuevo la inestimable riqueza del matrimonio cristiano que constituye el fundamento de la familia.


2. En este contexto merecen una especial atencion las dificultades y los sufrimientos de aquellos fieles que se encuentran en situaciones matrimoniales irregulares(2). Los pastores estan llamados, en efecto, a hacer sentir la caridad de Cristo y la materna cercania de la Iglesia; los acogen con amor, exhortandolos a confiar en la misericordia de Dios y, con prudencia y respeto, sugiriéndoles caminos concretos de conversion y de participacion en la vida de la comunidad eclesial(3).


3. Conscientes sin embargo de que la auténtica comprension y la genuina misericordia no se encuentran separadas de la verdad(4), los pastores tienen el deber de recordar a estos fieles la doctrina de la Iglesia acerca de la celebracion de los sacramentos y especialmente de la recepcion de la Eucaristia. Sobre este punto, durante los ultimos anos, en varias regiones se han propuesto diversas soluciones pastorales segun las cuales ciertamente no seria posible una admision general de los divorciados vueltos a casar a la Comunion eucaristica, pero podrian acceder a ella en determinados casos, cuando segun su conciencia se consideraran autorizados a hacerlo. Asi, por ejemplo, cuando hubieran sido abandonados del todo injustamente, a pesar de haberse esforzado sinceramente por salvar el anterior matrimonio, o bien cuando estuvieran convencidos de la nulidad del anterior matrimonio, sin poder demostrarla en el foro externo, o cuando ya hubieran recorrido un largo camino de reflexion y de penitencia, o incluso cuando por motivos moralmente validos no pudieran satisfacer la obligacion de separarse.

En algunas partes se ha propuesto también que, para examinar objetivamente su situacion efectiva, los divorciados vueltos a casar deberianentrevistarse con un sacerdote prudente y experto. Su eventual decision de conciencia de acceder a la Eucaristia, sin embargo, deberia ser respetada por ese sacerdote, sin que ello implicase una autorizacion oficial.

En estos casos y otros similares se trataria de una solucion pastoral, tolerante y benévola, para poder hacer justicia a las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar.


4. Aunque es sabido que analogas soluciones pastorales fueron propuestas por algunos Padres de la Iglesia y entraron en cierta medida incluso en la practica, sin embargo nunca obtuvieron el consentimiento de los Padres ni constituyeron en modo alguno la doctrina comun de la Iglesia, como tampoco determinaron su disciplina. Corresponde al Magisterio universal, en fidelidad a la Sagrada Escritura y a la Tradicion, ensenar e interpretar auténticamente el deposito de la fe.

Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas, esta Congregacion siente la obligacion de volver a recordar la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra de Jesucristo(5), la Iglesia afirma que no puede reconocer como valida esta nueva union, si era valido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situacion que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunion eucaristica mientras persista esa situacion(6).

Esta norma de ninguna manera tiene un caracter punitivo o en cualquier modo discriminatorio hacia los divorciados vueltos a casar, sino que expresa mas bien una situacion objetiva que de por si hace imposible el acceso a la Comunion eucaristica: "Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situacion de vida contradicen objetivamente la union de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristia. Hay ademas otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristia los fieles serian inducidos a error y confusion acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio"(7).

Para los fieles que permanecen en esa situacion matrimonial, el acceso a la Comunion eucaristica solo se abre por medio de la absolucion sacramental, que puede ser concedida "unicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, estan sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la educacion de los hijos- no pueden cumplir la obligacion de la separacion, "asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos""(8). En este caso ellos pueden acceder a la Comunion eucaristica, permaneciendo firme sin embargo la obligacion de evitar el escandalo.


5. La doctrina y la disciplina de la Iglesia sobre esta materia han sido ampliamente expuestas en el periodo post-conciliar por la Exhortacion Apostolica Familiaris consortio. La Exhortacion, entre otras cosas, recuerda a los pastores que, por amor a la verdad, estan obligados a discernir bien las diversas situaciones y los exhorta a animar a los divorciados que se han casado otra vez para que participen en diversos momentos de la vida de la Iglesia. Al mismo tiempo, reafirma la praxis constante y universal, "fundada en la Sagrada Escritura, de no admitir a la Comunion eucaristica a los divorciados vueltos a casar"(9), indicando los motivos de la misma. La estructura de la Exhortacion y el tenor de sus palabras dejan entender claramente que tal praxis, presentada como vinculante, no puede ser modificada basandose en las diferentes situaciones.


6. El fiel que esta conviviendo habitualmente "more uxorio" con una persona que no es la legitima esposa o el legitimo marido, no puede acceder a la Comunion eucaristica. En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual de la persona(10) y del bien comun de la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia rine abiertamente con la doctrina de la Iglesia(11). También tienen que recordar esta doctrina cuando ensenan a todos los fieles que les han sido encomendados.

Esto no significa que la Iglesia no sienta una especial preocupacion por la situacion de estos fieles que, por lo demas, de ningun modo se encuentran excluidos de la comunion eclesial. Se preocupa por acompanarlos pastoralmente y por invitarlos a participar en la vida eclesial en la medida en que sea compatible con las disposiciones del derecho divino, sobre las cuales la Iglesia no posee poder alguno para dispensar(12). Por otra parte, es necesario iluminar a los fieles interesados a fin de que no crean que su participacion en la vida de la Iglesia se reduce exclusivamente a la cuestion de la recepcion de la Eucaristia. Se debe ayudar a los fieles a profundizar su comprension del valor de la participacion al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunion espiritual(13), de la oracion, de la meditacion de la palabra de Dios, de las obras de caridad y de justicia(14).


7. La errada conviccion de poder acceder a la Comunion eucaristica por parte de un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se atribuya a la conciencia personal el poder de decidir en ultimo término, basandose en la propia conviccion(15),sobre la existencia o no del anterior matrimonio y sobre el valor de la nueva union. Sin embargo, dicha atribucion es inadmisible(16). El matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la union esponsal entre Cristo y su Iglesia asi como nucleo basilar y factor importante en la vida de la sociedad civil, es esencialmente una realidad publica.


8. Es verdad que el juicio sobre las propias disposiciones con miras al acceso a la Eucaristia debe ser formulado por la conciencia moral adecuadamente formada. Pero es también cierto que el consentimiento, sobre el cual se funda el matrimonio, no es una simple decision privada, ya que crea para cada uno de los conyuges y para la pareja una situacion especificamente eclesial y social. Por lo tanto el juicio de la conciencia sobre la propia situacion matrimonial no se refiere unicamente a una relacion inmediata entre el hombre y Dios, como si se pudiera dejar de lado la mediacion eclesial, que incluye también las leyes canonicas que obligan en conciencia. No reconocer este aspecto esencial significaria negar de hecho que el matrimonio exista como realidad de la Iglesia, es decir, como sacramento.


9. Por otra parte la Exhortacion Familiaris consortio, cuando invita a los pastores a saber distinguir las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar, recuerda también el caso de aquellos que estan subjetivamente convencidos en conciencia de que el anterior matrimonio, irreparablemente destruido, jamas habia sido valido(17). Ciertamente es necesario discernir a través de la via del fuero externo establecida por la Iglesia si existe objetivamente esa nulidad matrimonial. La disciplina de la Iglesia, al mismo tiempo que confirma la competencia exclusiva de los tribunales eclesiasticos para el examen de la validez del matrimonio de los catolicos, ofrece actualmente nuevos caminos para demostrar la nulidad de la anterior union, con el fin de excluir en cuanto sea posible cualquier diferencia entre la verdad verificable en el proceso y la verdad objetiva conocida por la recta conciencia(18).

Atenerse al juicio de la Iglesia y observar la disciplina vigente sobre la obligatoriedad de la forma canonica en cuanto necesaria para la validez de los matrimonios de los catolicos es lo que verdaderamente ayuda al bien espiritual de los fieles interesados. En efecto, la Iglesia es el Cuerpo de Cristo y vivir en la comunion eclesial es vivir en el Cuerpo de Cristo y nutrirse del Cuerpo de Cristo. Al recibir el sacramento de la Ecuaristia, la comunion con Cristo Cabeza jamas puede estar separada de la comunion con sus miembros, es decir con la Iglesia. Por esto el sacramento de nuestra union con Cristo es también el sacramento de la unidad de la Iglesia. Recibir la Comunion eucaristica rinendo con la comunion eclesial es por lo tanto algo en si mismo contradictorio. La comunion sacramental con Cristo incluye y presupone el respeto, muchas veces dificil, de las disposiciones de la comunion eclesial y no puede ser recta y fructifera si el fiel, aunque quiera acercarse directamente a Cristo, no respeta esas disposiciones.


10. De acuerdo con todo lo que se ha dicho hasta ahora, hay que realizar plenamente el deseo expreso del Sinodo de los Obispos, asumido por el Santo Padre Juan Pablo II y llevado a cabo con empeno y con laudables iniciativas por parte de Obispos, sacerdotes, religiosos y fieles laicos: con solicita caridad hacer todo aquello que pueda fortalecer en el amor de Cristo y de la Iglesia a los fieles que se encuentran en situacion matrimonial irregular. Solo asi sera posible para ellos acoger plenamente el mensaje del matrimonio cristiano y soportar en la fe los sufrimientos de su situacion. En la accion pastoral se debera cumplir toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no se trata de discriminacion alguna, sino unicamente de fidelidad absoluta a la voluntad de Cristo que restablecio y nos confio de nuevo la indisolubilidad del matrimonio como don del Creador. Sera necesario que los pastores y toda la comunidad de fieles sufran y amen junto con las personas interesadas, para que puedan reconocer también en su carga el yugo suave y la carga ligera de Jesús(19). Su carga no es suave y ligera en cuanto pequena o insignificante, sino que se vuelve ligera porque el Senor -y junto con él toda la Iglesia- la comparte. Es tarea de la accion pastoral, que se ha de desarrollar con total dedicacion, ofrecer esta ayuda fundada conjuntamente en la verdad y en el amor.

Unidos en el empeno colegial de hacer resplandecer la verdad de Jesucristo en la vida y en la praxis de la Iglesia, me es grato confirmarme de su Excelencia Reverendisima devotisimo en Cristo

Joseph Card. Ratzinger

Prefecto

+ Alberto Bovone

Arzobispo tit. de Cesarea de Numidia

Secretario

El Sumo Pontifice Juan Pablo II, durante la audiencia concedida al Cardenal Prefecto ha aprobado la presente Carta, acordada en la reunion ordinaria de esta Congregacion, y ha ordenado que se publique.

Roma, en la sede la Congregacion para la Doctrina de la Fe,14 de septiembre de 1994, fiesta de la Exaltacion de la Santa Cruz.

(1) Cf. JUAN PABLO II, Carta a las Familias (2 de febrero de 1994), n. 3.

(2) Cf. JUAN PABLO II, Exhort. apost. Familiaris consortio nn. 79-84: AAS 74 (1982) 180-186.

(3) Cf. Ibid., n. 84: AAS 74 (1982) 185; Carta a las Familias, n. 5; Catecismo de la Iglesia Catolica, n. 1651.

(4) Cf. PABLO VI, Encicl. Humanae vitae, n. 29: AAS 60 (1968) 501; JUAN PABLO II, Exhort. apost. Reconciliatio et paenitentia, n. 34: AAS 77 (1985) 272; Encicl. Veritatis splendor, n. 95: AAS 85 (1993) 1208.

(5) Mc 10,11-12: "Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio".

(6) Cf. Catecismo de la Iglesia Catolica, n. 1650; cf. también n. 1640 y Concilio de Trento, sess. XXIV: DS 1797-1812.

(7) Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185-186.

(8) Ibid, n. 84: AAS 74 (1982) 186; cf. JUAN PABLO II, Homilia para la clausura del VI Sinodo de los Obispos, n. 7: AAS 72 (1980) 1082.

(9) Exhort. Apost. Familiaris consortio, n.84: AAS 74 (1982) 185.

(10) Cf. I Co 11,27-29.

(11) Cf. Codigo de Derecho Canonico, can. 978 § 2.

(12) Cf. Catecismo de la Iglesia Catolica, n. 1640.

(13) Cf. CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los Obispos de la Iglesia Catolica sobre algunas cuestiones relativas al Ministro de la Eucaristia, III/4: AAS 75 (1983) 1007; STA TERESA DE AVILA, Camino de perfeccion,35,1; S. ALFONSO M. DE LIGORIO, Visitas al Santisimo Sacramento y a Maria Santisima.

(14) Cf. Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185.

(15) Cf. Encicl. Veritatis splendor, n. 55: AAS 85 (1993) 1178.

(16) Cf. Codigo de Derecho Canonico, can. 1085 § 2.

(17) Cf. Exhort. apost. Familiaris Consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185.

(18) Cf. Codigo de Derecho Canonico cann. 1536 § 2 y 1679 y Codigo de los canones de las Iglesias Orientales cann. 1217 § 2 y 1365, acerca de la fuerza probatoria de las declaraciones de las partes en dichos procesos.

(19) Cf. Mt 11,30.




CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE



SOBRE EL USO DE LA MATERIAS PARA LA EUCARISTIA

19 de junio de 1995

Eminencia / Excelencia:

Esta Congregacion ha seguido atentamente durante los ultimos anos la evolucion del problema relativo al uso del pan con poca cantidad de gluten y del mosto como materia eucaristica.

Tras un largo estudio, llevado a cabo en colaboracion con algunas Conferencias Episcopales particularmente interesadas, la Sesion Ordinaria del Dicasterio del 22 de junio de 1994 ha tomado algunas decisiones sobre la cuestion.

Tengo por ello ahora el honor de comunicarle la normativa al respecto:

I. Respecto al permiso de usar pan con poca cantidad de gluten:

A. La respectiva licencia puede ser concedida por el Ordinario a los sacerdotes y laicos afectados de celiaca, previa presentacion del correspondiente certificado médico.

B. Las condiciones para la validez de la materia son:


1) Las hostias especiales "quibus glutinum ablatum est" son materia invalida para el Sacramento.


2) Dichas hstias, en cambio, son materia valida si en ellas permanece la cantidad de gluten suficiente para obtener la panificacion, si no se han anadido materias extranas y si el procedimiento usado para su confeccion no desnaturaliza la substancia del pan.

II. Respecto al permiso de usar mosto:

A. La solucion preferible sigue siendo la comunion por intincion, o bien, en la concelebracion, la comunion bajo la sola especie del pan.

B. La licencia para el uso del mosto puede ser concedida por el Ordinario a los sacerdotes afectados de alcoholismo o de otra enfermedad que les impida tomar alcohol incluso en minima cantidad, previa presentacion del correspondiente certificado médico.

C. Por mosto se entiende el zumo de uva fresco o conservado, suspendiendo la fermentacion mediante congelamiento u otro método que no altere su naturaleza.

D. A quienes gocen de licencia para el uso del mosto les esta impedido en principio presidir la Santa Misa concelebrada. Sin embargo pueden darse excepciones: En el caso de un Obispo o Superior General, o bien, con el permiso del Ordinario, en el aniversario de la propia ordenacion sacerdotal y en otras ocasiones similares. En estos casos el que preside la Eucaristia hara la comunion bajo la especie del mosto, mientras para los concelebrantes se preparara un caliz con vino normal.

E. Para los rarisimos casos de peticion de uso de mosto por parte de los laicos se debera recurrir a la Santa Sede.

III. Normas comunes

A. El Ordinario debe verificar que el producto usado sea conforme a las exigencias intencionadas.

B. La licencia sera concedida solamente para el tiempo en que dura la situacion que ha motivado la solicitud.

C. Se debe evitar el escandalo.

D. Los aspirantes al Sacerdocio afectados de celiaca, alcoholismo o enfermedades analogas, dada la centralidad de la celebracion eucaristica en la vida sacerdotal, no pueden ser admitidos a las ordenes sagradas.

E. Puesto que ya se han resuelto las cuestiones doctrinales implicadas, la competencia disciplinar sobre la materia pertenece a la Congregacion para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

F. Las Conferencias Episcopales interesadas informaran cada dos anos a la mencionada Congregacion acerca de la aplicacion de las presentes normas.

Aprovecho gustoso la circunstancia para expresarle mis mejores augurios y confirmarme

suyo devotisimo en Cristo

+ Joseph Card. Ratzinger






PONTIFICIO CONSEJO PARA LA FAMILIA

SEXUALIDAD HUMANA: VERDAD Y SIGNIFICADO

Orientaciones educativas en familia

INTRODUCCION

La situacion y el problema


1. Entre las multiples dificultades que los padres de familia encuentran hoy, aun teniendo en cuenta los diversos contextos culturales, se encuentra ciertamente la de ofrecer a los hijos una adecuada preparacion para la vida adulta, en particular respecto a educacion sobre el verdadero significado de la sexualidad. Las razones de esta dificultad, por otra parte no del todo nueva, son diversas.

En el pasado, aun en el caso de que la familia no ofreciera una explicita educacion sexual, la cultura general, impregnada por el respeto de los valores fundamentales, servia objetivamente para protegerlos y conservarlos. La desaparicion de los modelos tradicionales en gran parte de la sociedad, sea en los paises desarrollados que en vias de desarrollo, ha dejado a los hijos faltos de indicaciones univocas y positivas, mientras los padres se han descubierto sin la preparacion para darles las respuestas adecuadas. Este contexto se ha agravado por un obscurecimiento de la verdad sobre el hombre al que asistimos y que conlleva, ademas, una presion hacia la banalizacion del sexo. Domina una cultura en la que la sociedad y los mass-media ofrecen a menudo, una informacion despersonalizada, ludica, con frecuencia pesimista y sin respeto para las diversas etapas de la formacion y evolucion de los adolescentes y de los jovenes, bajo el influjo de un desviado concepto individualista de la libertad y de un contexto desprovisto de los valores fundamentales sobre la vida, sobre el amor y sobre la familia.

La escuela, que por su parte se ha mostrado disponible para desarrollar programas de educacion sexual, lo ha hecho frecuentemente sustituyendo a la familia y en general con formulas puramente informativas. A veces se llega a una verdadera deformacion de las conciencias. Los mismos padres, a causa de las dificultades y por la propia falta de preparacion, han renunciado en muchos casos a su tarea en este campo o han querido delegarla a otros.

En esta situacion, muchos padres catolicos se dirigen a la Iglesia, para que ofrezca una guia y sugerencias para la educacion de los hijos, sobre todo en la etapa de la ninez y la adolescencia. En particular, los mismos padres expresan a veces su dificultad frente a la ensenanza que se da en la escuela y que los hijos traen a casa. El Pontificio Consejo para la Familia ha recibido de esta forma, repetidas e insistentes solicitudes para formular unas directrices en apoyo a los padres en este delicado sector educativo.


2. Nuestro Dicasterio, consciente de la dimension familiar de la educacion en el amor y del recto vivir la propia sexualidad, desea proponer algunas lineas-guia de caracter pastoral, tomandolas de la sabiduria que proviene de la Palabra del Senor y de los valores que han iluminado la ensenanza de la Iglesia, consciente de la " experiencia de humanidad " que es propia de la comunidad de los creyentes.

Queremos, pues, ante todo, unir estas indicaciones con el contenido fundamental de la verdad y el significado del sexo, en el marco de una antropologia genuina y rica. Al ofrecer esta verdad, somos conscientes de que " todo el que es de la verdad " (Jn 18,37) escucha la Palabra de quien es la misma Verdad en Persona (Jn 14,6).

La presente guia no quiere ser ni un tratado de teologia moral ni un compendio de psicologia, sino tener en cuenta las aportaciones de la ciencia, las condiciones socio-culturales de la familia y los valores evangélicos que conservan, para cualquier tiempo, la frescura siempre actual y la posibilidad de una encarnacion concreta.


3. Algunas innegables certezas sostienen la Iglesia en este campo y han guiado la redaccion del presente documento.

El amor, que se alimenta y se expresa en el encuentro del hombre y de la mujer, es don de Dios; es por esto fuerza positiva, orientada a su madurez en cuanto personas; es a la vez una preciosa reserva para el don de si que todos, hombres y mujeres, estan llamados a cumplir para su propia realizacion y felicidad, segun un proyecto de vida que representa la vocacion de cada uno. El hombre, en efecto, es llamado al amor como espiritu encarnado, es decir, alma y cuerpo en la unidad de la persona. El amor humano abraza también el cuerpo y el cuerpo expresa igualmente el amor espiritual.1 La sexualidad no es algo puramente biologico, sino que mira a la vez al nucleo intimo de la persona. El uso de la sexualidad como donacion fisica tiene su verdad y alcanza su pleno significado cuando es expresion de la donacion personal del hombre y de la mujer hasta la muerte. Este amor esta expuesto sin embargo, como toda la vida de la persona, a la fragilidad debida al pecado original y sufre, en muchos contextos socio-culturales, condicionamientos negativos y a veces desviados y traumaticos. Sin embargo la redencion del Senor, ha hecho de la practica positiva de la castidad una realidad posible y un motivo de alegria, tanto para quienes tienen la vocacion al matrimonio -sea antes y durante la preparacion, como después, a través del arco de la vida conyugal-, como para aquellos que reciben el don de una llamada especial a la vida consagrada.


4. En la optica de la redencion y en el camino formativo de los adolescentes y de los jovenes, la virtud de la castidad, que se coloca en el interior de la templanza -virtud cardinal que en el bautismo ha sido elevada y embellecida por la gracia-, no debe entenderse como una actitud represiva, sino, al contrario, como la transparencia y, al mismo tiempo, la custodia de un don, precioso y rico, como el del amor, en vistas al don de si que se realiza en la vocacion especifica de cada uno. La castidad es, en suma, aquella " energia espiritual que sabe defender el amor de los peligros del egoismo y de la agresividad, y sabe promoverlo hacia su realizacion plena ".2 El Catecismo de la Iglesia Catolica describe y, en cierto sentido, define la castidad asi: " La castidad significa la integracion lograda de la sexualidad en la persona, y por ello en la unidad interior del hombre en su ser corporal y espiritual ".3


5. La formacion a la castidad, en el cuadro de la educacion del joven a la realizacion y al don de si, implica la colaboracion prioritaria de los padres también en la formacion de otras virtudes como la templanza, la fortaleza, la prudencia. La castidad, como virtud, no subsiste sin la capacidad de renuncia, de sacrificio y de espera.

Al dar la vida, los padres cooperan con el poder creador de Dios y reciben el don de una nueva responsabilidad: no solo la de nutrir y satisfacer las necesidades materiales y culturales de sus hijos, sino, sobre todo, la de transmitirles la verdad de la fe hecha vida y educarlos en el amor de Dios y del projimo. Esta es su primera obligacion en el seno de la " iglesia doméstica ".4

La Iglesia siempre ha afirmado que los padres tienen el deber y el derecho de ser los primeros y principales educadores de sus hijos.

Con palabras del Concilio Vaticano II, el Catecismo de la Iglesia Catolica recuerda que " Los jovenes deben ser instruidos adecuada y oportunamente sobre la dignidad, tareas y ejercicio del amor conyugal, sobre todo en el seno de la misma familia ".5


6. Las provocaciones, provenientes de la mentalidad y del ambiente, no deben desanimar a los padres. Por una parte, en efecto, es necesario recordar que los cristianos, desde la primera evangelizacion, han tenido que enfrentarse a retos similares del hedonismo materialista. " Nuestra civilizacion, aun teniendo tantos aspectos positivos a nivel material y cultural, deberia darse cuenta de que, desde diversos puntos de vista, es una civilizacion enferma, que produce profundas alteraciones en el hombre. ?Por qué sucede esto? La razon esta en el hecho de que nuestra sociedad se ha alejado de la plena verdad sobre el hombre, de la verdad sobre lo que el hombre y la mujer son como personas. Por consiguiente, no sabe comprender adecuadamente lo que son verdaderamente la entrega de las personas en el matrimonio, el amor responsable al servicio de la paternidad y la maternidad, la auténtica grandeza de la generacion y la educacion ".6


7. Es por esto mismo indispensable la labor educativa de los padres, quienes " si en el dar la vida colaboran en la obra creadora de Dios, mediante la educacion participan de su pedagogia paterna y materna a la vez ... Por medio de Cristo toda educacion, en familia y fuera de ella, se inserta en la dimension salvifica de la pedagogia divina, que esta dirigida a los hombres y a las familias, y que culmina en el misterio pascual de la muerte y resurreccion del Senor ".7

En el cumplimiento de su tarea, a veces delicada y ardua, los padres no deben desanimarse, sino confiar en el apoyo de Dios Creador y de Cristo Redentor, recordando que la Iglesia ora por ellos con las palabras que el Papa Clemente I dirigia al Senor por todos aquellos que ejercen la autoridad en su nombre: " Concédeles, Senor, la salud, la paz, la concordia, la estabilidad, para que ejerzan sin tropiezo la soberania que tu les has entregado. Eres tu, Senor, rey celestial de los siglos, quien da a los hijos de los hombres gloria, honor y poder sobre las cosas de la tierra. Dirige, Senor, su consejo segun lo que es bueno, segun lo que es agradable a tus ojos, para que ejerciendo con piedad, en la paz y la mansedumbre, el poder que les has dado, te encuentren propicio ".8

Ademas, los padres, habiendo donado y acogido la vida en un clima de amor, poseen un potencial educativo que ningun otro detenta: ellos conocen en manera unica los propios hijos, en su irrepetible singularidad y, por experiencia, poseen los secretos y los recursos del amor verdadero.


Congregacion para la Doctrina de la Fe - CONCLUSION