Congregacion para la Doctrina de la Fe - PARA LA DOCTRINA DE LA FE


CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE

NOTA

sobre el valor de los decretos doctrinales con respecto

al pensamiento y a las obras del sacerdote Antonio Rosmini Serbati


1. El Magisterio de la Iglesia, que tiene el deber de promover y custodiar la doctrina de la fe y preservarla de las recurrentes asechanzas procedentes de algunas corrientes de pensamiento y de determinadas praxis, en repetidas ocasiones se intereso durante el siglo XIX por los resultados del trabajo intelectual del sacerdote Antonio Rosmini Serbati (1797-1855), poniendo en el Indice dos de sus obras en 1849, absolviendo ("dimettendo") después del examen, con decreto doctrinal de la Sagrada Congregacion del Indice, las opera omnia en 1854 y, sucesivamente, condenando en 1887 cuarenta proposiciones, tomadas principalmente de obras postumas y de otras obras editadas en vida, con el decreto doctrinal, denominado Post obitum, de la Sagrada Congregacion del Santo Oficio (Denz 3201-3241).


2. Una lectura aproximativa y superficial de estas diferentes intervenciones podria llevar a pensar en una contradiccion intrinseca y objetiva por parte del Magisterio al interpretar los contenidos del pensamiento rosminiano y al valorarlos frente al pueblo de Dios. Sin embargo, una lectura atenta no solo de los textos, sino también del contexto y de la situacion en que fueron promulgados, ayuda a captar, aunque sea en su necesario desarrollo, una consideracion al mismo tiempo vigilante y coherente, orientada siempre y de cualquier modo a la custodia de la fe catolica, y decidida a no permitir sus interpretaciones equivocas o reductivas. En esa misma linea se situa esta Nota sobre el valor doctrinal de dichos decretos.


3. El decreto de 1854, con el que fueron absueltas ("dimesse") las obras de Rosmini, atestigua el reconocimiento de la ortodoxia de su pensamiento y de sus intenciones declaradas, cuando, respondiendo a la inclusion en el Indice de sus dos obras en 1849, escribio al beato Pio IX: "En todo quiero apoyarme en la autoridad de la Iglesia, y quiero que todo el mundo sepa que me adhiero a esta unica autoridad" (1). Sin embargo, el decreto mismo no implicaba que el Magisterio adoptara el sistema de pensamiento rosminiano como instrumento filosofico-teologico de mediacion de la doctrina cristiana y tampoco pretendia expresar ninguna opinion sobre el valor especulativo y teorico de las posiciones del autor.


4. Las vicisitudes sucesivas a la muerte de Rosmini exigieron un distanciamiento de su sistema de pensamiento y, particularmente, de algunas afirmaciones del mismo. Es necesario iluminar ante todo los principales factores de orden historico-cultural que influyeron en ese distanciamiento, que culmino con la condena de las "cuarenta proposiciones" del decreto Post obitum, en 1887.

Un primer factor se refiere al proyecto de renovacion de los estudios eclesiasticos promovido por la enciclica Aeterni Patris (1879) de Leon XIII, en la linea de la fidelidad al pensamiento de santo Tomas de Aquino. La necesidad que sintio el Magisterio pontificio de proporcionar un instrumento filosofico y teorico, localizado en el tomismo, capaz de garantizar la unidad de los estudios eclesiasticos, sobre todo en la formacion de los sacerdotes en los seminarios y en las facultades teologicas, contra el peligro del eclecticismo filosofico, puso las premisas para un juicio negativo con respecto a una posicion filosofica y especulativa, como la rosminiana, que por su lenguaje y por su aparato conceptual resultaba diversa de la elaboracion filosofica y teologica de santo Tomas de Aquino.

Un segundo factor que conviene tener presente es que las proposiciones condenadas estan tomadas en su mayor parte de obras postumas del autor, cuya publicacion carece de aparato critico capaz de explicar el sentido preciso de las expresiones y de los conceptos utilizados en ellas. Eso favorecio una interpretacion en sentido heterodoxo del pensamiento rosminiano, entre otras causas debido a la dificultad objetiva de interpretar sus categorias, sobre todo si se leian desde la perspectiva neotomista.


5. Ademas de estos factores determinados por la contingencia historico-cultural y eclesial del tiempo, es preciso reconocer que en el sistema rosminiano se encuentran conceptos y expresiones a veces ambiguas y equivocas, que exigen una interpretacion atenta y que solo se pueden esclarecer a la luz del contexto mas general de la obra del autor. La ambigüedad, la equivocidad y la dificil comprension de algunas expresiones y categorias presentes en las proposiciones condenadas explican, entre otras, las interpretaciones en clave idealista, ontologista y subjetivista, que dieron pensadores no catolicos, contra las cuales el decreto Post obitum pone objetivamente en guardia. El respeto a la verdad historica exige, ademas, que se subraye y confirme el importante papel que desempeno el decreto de condena de las "cuarenta proposiciones", por cuanto no solo expreso las preocupaciones reales del Magisterio contra interpretaciones erroneas y equivocas del pensamiento rosminiano, en contraste con la fe catolica, sino también previo lo que de hecho acontecio en la aceptacion del rosminianismo en los sectores intelectuales de la cultura filosofica laicista, marcada tanto por el idealismo trascendental como por el idealismo logico y ontologico.

La coherencia profunda del juicio del Magisterio en sus diversas interpretaciones en esta materia queda de manifiesto por el hecho de que el mismo decreto doctrinal Post obitum no se refiere al juicio sobre la negacion formal de verdades de fe por parte del autor, sino mas bien al hecho de que el sistema filosofico-teologico de Rosmini se consideraba insuficiente e inadecuado para custodiar y exponer algunas verdades de la doctrina catolica, aun reconocidas y confesadas por el autor mismo.


6. Por otra parte, se debe reconocer que una difundida literatura cientifica, seria y rigurosa, sobre el pensamiento de Antonio Rosmini, expresada en el campo catolico por teologos y filosofos pertenecientes a varias escuelas de pensamiento, ha demostrado que esas interpretaciones contrarias a la fe y a la doctrina catolica no corresponden en realidad a la auténtica posicion de Rosmini.


7. La Congregacion para la doctrina de la fe, después de un profundo examen de los dos decretos doctrinales promulgados en el siglo XIX y teniendo en cuenta los resultados obtenidos por la historiografia y la investigacion cientifica y teorica de los ultimos decenios, ha llegado a la siguiente conclusion:

Actualmente se pueden considerar ya superados los motivos de preocupacion y de dificultades doctrinales y prudenciales, que llevaron a la promulgacion del decreto Post obitum de condena de las "cuarenta proposiciones" tomadas de las obras de Antonio Rosmini. Y eso se debe a que el sentido de las proposiciones, como las entendio y condeno el mismo decreto, no corresponde en realidad a la auténtica posicion de Rosmini, sino a posibles conclusiones de la lectura de sus obras. Con todo, queda abierta al debate teorico la cuestion del valor mayor o menor del sistema rosminiano mismo, de su consistencia especulativa y de las teorias o hipotesis filosoficas y teologicas expresadas en él.

Al mismo tiempo, el decreto Post obitum conserva su validez objetiva en relacion con el dictado de las proposiciones condenadas, para quien las lee, fuera del contexto del pensamiento rosminiano, desde una perspectiva idealista, ontologista y con un significado contrario a la fe y a la doctrina catolica.


8. Por lo demas, la misma carta enciclica Fides et ratio de Juan Pablo II, a la vez que incluye a Rosmini entre los pensadores mas recientes en los que se lleva a cabo un fecundo encuentro entre saber filosofico y palabra de Dios, anade que con esta indicacion no se quiere "avalar ningun aspecto de su pensamiento, sino solo proponer ejemplos significativos de un camino de busqueda filosofica que ha obtenido considerables beneficios de la confrontacion con los datos de la fe" (2).


9. Es preciso afirmar, asimismo, que la empresa especulativa e intelectual de Antonio Rosmini, caracterizada por una gran audacia y valentia, aunque en cierto modo pudiera considerarse una peligrosa osadia, especialmente en algunas formulaciones, con el proposito de ofrecer nuevas oportunidades a la doctrina catolica en relacion con los desafios del pensamiento moderno, se desarrollo en un horizonte ascético y espiritual, reconocido incluso por sus mas encarnizados adversarios, y encontro expresion en las obras que acompanaron la fundacion del Instituto de la Caridad y la de las Hermanas de la Divina Providencia.

El Sumo Pontifice Juan Pablo II, durante la audiencia del 8 de junio de 2001, concedida al infrascrito cardenal prefecto de la Congregacion para la doctrina de la fe, aprobo esta Nota sobre el valor de los decretos doctrinales con respecto al pensamiento y a las obras del sacerdote Antonio Rosmini Serbati, decidida en la sesion ordinaria, y ha ordenado su publicacion.

Roma, en la sede de la Congregacion para la doctrina de la fe,1 de julio de 2001.

+ Cardenal Joseph Ratzinger

Prefecto

+ Tarcisio Bertone, s.d.b.

Arzobispo emérito de Vercelli

Secretario

Notas

(1)Antonio Rosmini, Carta al Papa Pio IX, en: Epistolario completo, Casale Monferrato, tip. Pane 1892, vol. X,541 (carta 6341).

(2) Carta enciclica de Juan Pablo II Fides et ratio,74: AAS 91 (1999) 62.


CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE

ARTICULO DE COMENTARIO

A LA NOTIFICACION A PROPOSITO

DEL LIBRO DEL P. JACQUES DUPUIS

"HACIA UNA TEOLOGIA CRISTIANA DEL PLURALISMO RELIGIOSO"


1. En todas las épocas la investigacion teologica ha sido importante para la mision evangelizadora de la Iglesia en respuesta al designio de Dios, el cual quiere "que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (1Tm 2,4). La inteligencia cada vez mas profunda de la palabra de Dios, contenida en la Escritura inspirada y transmitida por la tradicion viva de la Iglesia, enriquece a todo el pueblo de Dios, "sal de la tierra" y "luz del mundo" (Mt 5,13), ayudandole a dar testimonio de la verdad de la revelacion cristiana y a dar razon de su esperanza a los que se la piden (1P 3,15).

La teologia resulta aun mas importante en tiempos, como los nuestros, de grandes cambios culturales y espirituales, que, proponiendo problemas e interrogantes nuevos a la conciencia de fe de la Iglesia, exigen respuestas y soluciones nuevas, incluso audaces. No se puede negar que hoy la presencia del pluralismo religioso impone a los cristianos una renovada toma de conciencia del lugar que las demas religiones ocupan en el plan salvifico de Dios Uno y Trino. En este contexto, a la teologia se le pide una respuesta que, a la luz de la revelacion y del magisterio de la Iglesia, justifique el significado y el valor de las demas tradiciones religiosas, que con consciente y renovado protagonismo siguen guiando y animando la vida de millones de personas en todas las partes del mundo.

Como en los primeros siglos de la Iglesia, también hoy se impone al teologo, por una parte, una actitud de escucha, de conocimiento y de discernimiento de lo que hay de "verdadero y santo" en las demas tradiciones religiosas (extra-biblicas) (1), cuyos modos de obrar y de vivir y cuyas doctrinas, "aunque discrepen mucho de los que ella mantiene y propone, no pocas veces reflejan, sin embargo, un destello de aquella verdad que ilumina a todos los hombres"; y, por otra, una actitud igualmente necesaria de anuncio incesante de "Cristo, que es "camino, verdad y vida" (Jn 14,6), en quien los hombres encuentran la plenitud de la vida religiosa y en quien Dios reconcilio consigo todas las cosas" (2). En el dialogo interreligioso y en la reflexion teologica sobre el significado y sobre el valor salvifico de las demas religiones, la audacia, que a menudo se impone a la conciencia y a la libertad del teologo, no fructifica ni edifica a la comunidad eclesial, si no va acompanada por la paciencia de la maduracion y por la verificacion continua de la verdad que es Cristo.


2. Esta invitacion al "dialogo sincero y paciente" (3) con las demas religiones no debe verse como un impedimento o una atenuacion de la disponibilidad a la amistad, al respeto, a la colaboracion y a la participacion, sino mas bien como una auténtica peregrinacion de fe en la comprension de la verdad de la revelacion cristiana.

Tal vez puede ser util recordar aqui las dos articulaciones fundamentales de otro dialogo, el "ecuménico", que se expresa tanto mediante el dialogo de la caridad como mediante el dialogo de la verdad. La misma caridad, que se manifiesta en las innumerables muestras de respeto reciproco, oracion comun y solidaridad fraterna, impulsa a todos los bautizados al dialogo de la verdad, que exige estudios esmerados sobre la palabra de Dios y sobre la tradicion de la Iglesia, y aclaraciones profundas y laboriosas de las respectivas posiciones teologicas. El paciente pero constante compromiso de investigacion de la verdad, la precision epistemologica y la serena proclamacion de los resultados logrados convierten el dialogo ecuménico en un modelo de referencia significativo para el dialogo interreligioso, cuya extrema dificultad no deriva solamente de la gran variedad de las tradiciones religiosas, sino sobre todo de la falta de una referencia comun fundante.


3. Por esto, la Iglesia no puede por menos de alabar el valioso trabajo de los teologos que, frente al desafio del pluralismo religioso y ante las nuevas preguntas planteadas por el dialogo interreligioso, tratan de encontrar, con creatividad, sensibilidad y fidelidad a la tradicion biblica y magisterial, nuevos senderos y de seguir nuevas pistas, avanzando propuestas y sugiriendo comportamientos, que necesariamente exigen un atento discernimiento eclesial. La tempestividad al afrontar los desafios de los signos de los tiempos no puede y no debe transformarse en prisa superficial e inoportuna, para no desorientar la recta conciencia de fe de la comunidad eclesial y para no poner en tela de juicio la credibilidad y la eficacia del dialogo mismo.

El precioso bien de la libertad y la creatividad teologica no puede por menos de incluir también la disponibilidad a la acogida de la verdad de la revelacion cristiana, transmitida e interpretada por la Iglesia bajo la autoridad del Magisterio y acogida con fe. En efecto, la funcion del Magisterio no es algo extrinseco a la verdad cristiana y a la fe, sino un elemento constitutivo de la misma mision profética de la Iglesia (4).


4. Por lo demas, precisamente en el campo del dialogo interreligioso, el Magisterio de la Iglesia, lejos de ser un simple observador o de limitarse a poner el freno, siempre ha desempenado un papel innegable y pionero de protagonista. Lo atestiguan los documentos conciliares y las numerosas iniciativas pontificias, como por ejemplo las de los organismos oficiales de dialogo (5). Ademas, el decenio recién concluido ha sido plenamente iluminado por la profética y clarividente Carta Enciclica Redemptoris missio (diciembre de 1990) de Juan Pablo II, auténtico marco de referencia epistemologico y de contenido para una teologia cristiana de las religiones. A diez anos de distancia y con la rapida difusion de la problematica interreligiosa, la Declaracion Dominus Iesus (agosto de 2000) de la Congregacion para la Doctrina de la Fe, ha sido una contribucion ulterior e iluminadora para volver a proponer algunas referencias esenciales a la practica y a la teoria del dialogo interreligioso. Se trata de intervenciones magisteriales, que no solo no frenan la legitima investigacion teologica, sino que la acompanan, puesto que, rechazando objeciones y deformaciones de la fe, proponen con autoridad nuevas profundizaciones y aplicaciones de la doctrina revelada.


5. Asi pues, en este clima de apertura y de disponibilidad a la escucha, al dialogo y a la comprension reciproca, la Congregacion para la Doctrina de la Fe propone ahora la Notificacion a proposito del libro de J. Dupuis, Hacia una teologia cristiana del pluralismo religioso. En esta obra, en la que se trata de dar una respuesta teologica al significado y al valor que la pluralidad de las tradiciones religiosas reviste dentro del designio salvifico de Dios, el Autor declara explicitamente su intencion de permanecer fiel a la doctrina de la Iglesia y a la ensenanza del Magisterio. Sin embargo, el mismo Autor, consciente de lo problematico de su perspectiva, no niega la posibilidad de que su hipotesis pueda suscitar un numero de interrogantes semejante al de aquellos para los que propone soluciones.

Después de un paciente y serio dialogo, en el que no han faltado algunas clarificaciones suyas, al concluir el examen del libro, el Autor ha expresado su asentimiento a las tesis enunciadas en dicha Notificacion, que ha sido aprobada por el Santo Padre. Ese reconocimiento y asentimiento son, sin duda, un signo positivo y estimulante. A pesar de ello, como se recuerda en el "Preambulo", la Congregacion para la Doctrina de la Fe ha considerado necesario publicar la Notificacion sobre todo con el fin de ofrecer a los lectores un criterio seguro de valoracion doctrinal.

En efecto, una lectura atenta del libro suscita algunas ambigüedades y dificultades sobre puntos doctrinales de gran importancia, que pueden llevar al lector a opiniones erroneas o peligrosas. La Notificacion, remitiéndose a la Declaracion Dominus Iesus, reafirma cinco temas doctrinales que en el volumen, independientemente de las intenciones del Autor mismo, se presentan con formulaciones ambiguas y explicaciones insuficientes y asi pueden llevar a equivocos y tergiversaciones.

Ante todo se reafirma la fe en Jesucristo, Mediador unico y universal de salvacion para toda la humanidad. Consiguientemente se reafirma la unicidad y la universalidad de la mediacion de Jesucristo, Hijo y Verbo del Padre, como actuacion del plan salvifico de Dios Padre, Hijo y Espiritu Santo. No hay una economia salvifica trinitaria independiente de la del Verbo encarnado.

En segundo lugar se reafirma la fe de la Iglesia en Jesucristo, cumplimiento y plenitud de la revelacion divina, contra la opinion segun la cual la revelacion de Jesucristo y en Jesucristo es limitada, incompleta e imperfecta. También las semillas de verdad y de bondad existentes en las demas religiones son dones de gracia de la unica mediacion de Cristo y de su Espiritu de santidad.

A proposito de la accion salvifica universal del Espiritu Santo, se reafirma que el Espiritu operante después de la resurreccion de Jesús es siempre el Espiritu de Cristo enviado por el Padre, que actua de modo salvifico también fuera de la Iglesia visible. Por lo cual, es contrario a la fe catolica considerar que la accion salvifica del Espiritu Santo se puede extender mas alla de la unica economia salvifica universal del Verbo encarnado.

Ademas, dado que la Iglesia es signo e instrumento de salvacion para la humanidad entera, se rechaza como erronea la opinion que considera las diversas religiones como vias complementarias a la Iglesia en orden a la salvacion.

Por ultimo, aun reconociendo la existencia de elementos de verdad y bondad en las demas religiones, no tiene ningun fundamento en la teologia catolica considerar esas religiones, en cuanto tales, como vias de salvacion, porque ademas en ellas hay lagunas, insuficiencias y errores acerca de las verdades fundamentales sobre Dios, el hombre y el mundo. Y sus textos sagrados no pueden considerarse complementarios al Antiguo Testamento, que es la preparacion inmediata al evento mismo de Cristo.

La Notificacion interviene para subrayar la gravedad y la peligrosidad de algunas afirmaciones, que, aun pareciendo moderadas, precisamente por eso corren el riesgo de ser facil e ingenuamente acogidas como compatibles con la doctrina de la Iglesia, también por parte de personas cordialmente comprometidas en la promocion del dialogo interreligioso. En un contexto, como el actual, de una sociedad que de hecho es cada vez mas multirreligiosa y multicultural, la Iglesia siente con urgencia la necesidad de manifestar con conviccion su identidad doctrinal y testimoniar con caridad su fe inquebrantable en Jesucristo, fuente de verdad y de salvacion.


6. No se puede menos de mencionar la cuestion del "tono" de la Notificacion. En efecto, no se trata de un documento largo y articulado, sino solo de enunciaciones breves y afirmativas. Este modo de comunicacion no quiere ser signo de autoritarismo o de injustificada dureza; mas bien, pertenece al género literario tipico de los pronunciamientos magisteriales que tienen como finalidad puntualizar la doctrina, censurar los errores y las ambigüedades, e indicar el grado de asentimiento requerido a los fieles.

Ese género literario, que es el mismo de la Declaracion Dominus Iesus, ciertamente se diferencia de otras formas de expresion usadas por el Magisterio para presentar su ensenanza, teniendo en cuenta finalidades particulares: expositivas e ilustrativas, que contienen amplias y precisas motivaciones sobre las doctrinas de fe y las indicaciones pastorales (piénsese, por ejemplo, en los documentos del Concilio Vaticano II, en muchas Cartas Enciclicas papales y, en nuestro caso especifico, la Enciclica Redemptoris missio); y exhortativas u orientativas (para afrontar problemas de indole espiritual y practico-pastoral).

El tono claramente declarativo-afirmativo de un Documento magisterial -tipico de una Declaracion o de una Notificacion de la Congregacion para la Doctrina de la Fe, analogo al de los anteriores Decretos doctrinales del Santo Oficio- quiere comunicar a los fieles que no se trata tanto de asuntos opinables o de cuestiones debatidas, sino de verdades centrales de la fe cristiana, que determinadas interpretaciones teologicas niegan o ponen en serio peligro. Asi pues, desde este punto de vista, el tono pertenece al contenido, pues debe ser coherente con la finalidad peculiar del texto. La adhesion a la Persona de Jesús, a su palabra y a su misterio de salvacion, exige una respuesta de fe sencilla y clara, como, por ejemplo, la que se encuentra en los simbolos de fe, que por lo demas forman parte de la oracion de la Iglesia.

La eficacia de la Notificacion, tanto en su comprension como en su llamamiento a la adhesion de fe, reside precisamente en el tono. Lo repetimos: no es el tono de la imposicion, sino el tono de la manifestacion y de la celebracion solemne de la fe. Es el tono usado en la Professio Fidei (6). En efecto, ya desde sus inicios, la Iglesia ha profesado la fe en el Senor crucificado y resucitado, recogiendo en algunas formulas los contenidos fundamentales de su credo. Y sabemos que el simbolo no es un conjunto de verdades abstractas, sino una regla de fe, que sostiene la vida, la oracion, el testimonio, la accion y la mision: lex credendi, como lex vivendi, orandi, agendi et evangelizandi. Ademas, es evidente que la proclamacion de las verdades de la fe catolica implica también la confutacion del error y la censura de las posiciones ambiguas y peligrosas que introducen confusion e incertidumbre en los fieles.

Por tanto, ciertamente seria erroneo considerar que el tono declarativo-afirmativo de la Declaracion Dominus Iesus y de la presente Notificacion marca una inversion de tendencia con respecto al género literario y a la indole expositiva y pastoral de los Documentos magisteriales del Concilio Vaticano II y de otros sucesivos. Sin embargo, seria igualmente erroneo e infundado considerar que, después del Concilio Vaticano II, el género literario de tipo afirmativo-censorio debe quedar abandonado o excluido en las intervenciones autorizadas del Magisterio. Por consiguiente, es triste observar que ciertas criticas, suscitadas en distintos ambientes, al "tono" general de la Declaracion Dominus Iesus, que seria muy diverso al de otros documentos, como por ejemplo las Cartas Enciclicas Redemptoris missio y Ut unum sint, muestran en realidad que no tienen en cuenta las finalidades diversas, pero en absoluto opuestas entre si, de dichos documentos. La Declaracion Dominus Iesus, al igual que la presente Notificacion, quieren simplemente reafirmar determinadas verdades de la fe y de la doctrina catolica, indicando el correspondiente grado de certeza teologica y precisando asi las bases doctrinales seguras para conservar la integridad del deposito de la fe, y garantizar al mismo tiempo que el dialogo interreligioso -al igual que el mismo dialogo ecuménico entre las confesiones cristianas- se desarrolle como "dialogo de la verdad".

Por lo demas, el hecho de volver a proponer sencillamente la verdad expresa la unidad en la fe en Dios Uno y Trino y fortalece la comunion en la Iglesia. La adhesion a la Verdad es adhesion a Cristo y a su Iglesia, y constituye el verdadero espacio de la libertad humana: "Las vias para alcanzar la verdad siguen siendo muchas; sin embargo, como la verdad cristiana tiene un valor salvifico, cualquiera de estas vias puede seguirse con tal de que conduzca a la meta final, es decir, a la revelacion de Jesucristo" (7). En efecto, Cristo es "el camino, la verdad y la vida" (Jn 14,6): "La verdad, que es Cristo, se impone como autoridad universal. El misterio cristiano supera de hecho las barreras del tiempo y del espacio, y realiza la unidad de la familia humana" (8).


NOTAS

(1) Conviene precisar que un discurso totalmente peculiar corresponde a la relacion entre la fe cristiana y la religion de Israel, pues, como ensena el Concilio Vaticano II, existe "un vinculo por el que el pueblo del Nuevo Testamento esta espiritualmente unido con la estirpe de Abraham" (Nostra aetate,4).

(2) Conc. Vaticano II, Decl. Nostra aetate,2.

(3) Conc. Vaticano II, Decr. Ad gentes,11.

(4) Cf. Congregacion para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum veritatis,14.

(5) El 6 de agosto de 1964, el Papa Pablo VI publico la famosa Carta Enciclica sobre el dialogo: Ecclesiam suam. Pero ya algunos meses antes, el 19 de mayo de 1964, el mismo Pablo VI habia instituido el "Secretariado para los no cristianos", que en 1988 se convirtio en el "Pontificio Consejo para el Dialogo Interreligioso".

(6) El 1 de julio de 1988, la Congregacion para la Doctrina de la Fe publico tanto la Professio fidei, destinada a los fieles llamados a desempenar un oficio en nombre de la Iglesia, como un especial Juramento de fidelidad, relativo a los deberes particulares inherentes al oficio que se asume. La Professio fidei, ademas del Simbolo de fe niceno-constantinopolitano, incluye tres apartados, que quieren distinguir mejor el tipo de verdades profesado y el correspondiente asentimiento exigido. El 18 de mayo de 1998, el Santo Padre Juan Pablo II emano el Motu proprio: Ad tuendam fidem, para introducir en los textos vigentes del Codigo de Derecho Canonico y del Codigo de canones de las Iglesias Orientales algunas "normas con las que expresamente se imponga el deber de conservar las verdades propuestas de modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia". El 28 de junio del mismo ano la Congregacion para la Doctrina de la Fe publico una Nota doctrinal ilustrativa de la formula conclusiva de la "Professio fidei". En dicha Nota se da una explicitacion mas detallada de los tres apartados, y algunos ejemplos concretos.

(7) Juan Pablo II, Carta Enc. Fides et ratio,38.

(8) Congregacion para la Doctrina de la Fe, Decl. Dominus Iesus,23.





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