CATECISMO ROMANO 3800

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CAPITULO VIII Octavo mandamiento del Decálogo

No testificarás contra tu prójimo falso testimonio.(Ex 20,16)

I. SIGNIFICADO Y VALOR DEL MANDAMIENTO

De la importancia y trascendencia de este precepto-y, por consiguiente, del interés que debe ponerse también en su estudio-nos habían elocuentemente aquellas palabras del Apóstol Santiago: SÍ alguno no peca de palabra, es varón perfecto...; porque la lengua, con ser un miembro pequeño, se atreve a grandes cosas. Ved que un poco de fuego basta para quemar un gran bosque (Jc 3,2-5).

Dos graves reflexiones nos sugieren estas palabras:

1) Que es enorme la difusión del vicio de la lengua.

Todos los hombres-confirma el profeta-son engañosos (Ps 115,11). Es éste quizá el único pecado que a todos alcanza (1).

2) Que de él se derivan incalculables males.

Un hombre malediciente puede arruinar la riqueza, la fama, la vida y la misma salvación eterna, tanto de las demás, que, heridos por las injurias que se les hacen, se dejan dominar a su vez por sentimientos de ira y venganza, como de sí mismo, que, vencido por una mal entendida vergüenza, no se reducirá fácilmente a satisfacer a sus agraviados.

Oportunísimo, pues-y muy digno de nuestra gratitud-, es este mandamiento, por el que Dios prohibe los falsos testimonios, defendiendo así tanto el buen nombre de los demás como nuestra misma reputación personal.

II. DOBLE ASPECTO DEL PRECEPTO

Como hicimos en los mandamientos anteriores, distinguimos también en éste su doble aspecto:

a) Negativamente, prohibe los falsos testimonios.

b) Positivamente, prescribe la verdad en todas nuestras palabras y acciones. Abrazados a la verdad-exhorta San Pablo-, en todo crezcamos en caridad, llegándonos a Aquel que es nuestra cabeza, Cristo (Ep 4,15).

III. ASPECTO NEGATIVO

A) Falsos testimonios y mentiras

1) La prohibición de "falsos testimonios" se refiere, en general, a todo aquello que de alguna manera afirmamos de nuestro prójimo. En particular, sin embargo, prohibe la falsa declaración hecha contra alguno, con juramento, en un tribunal.

La razón de esta explícita prohibición es clara: jurándolo en el nombre de Dios, nuestro testimonio adquiere una credibilidad e importancia frecuentemente decisivas. Según la misma Sagrada Escritura, deben tomar estos testimonios los jueces como norma segura en la administración de la justicia, si no consta de alguna manera la mala fe del que testifica. En la palabra de dos o tres testigos se apoyará la sentencia (Dt 19,15) (2).

2) Prójimo, según el santo Evangelio, es todo hombre que tiene necesidad de nuestra ayuda, sea pariente o extraño, conciudadano o forastero, amigo o enemigo (3). Tan grave pecado sería testimoniar falsamente contra los amigos como contra los enemigos, a quienes-según el mandato de Cristo-hemos de amar como a hermanos (4).

Bajo el nombre de prójimo nos incluímos, además, nosotros mismos. Nadie más prójimo de sí mismo que cada uno. Quien levantara falso testimonio contra sí mismo, además de imprimirse una nota de torpe ignominia, ofendería a la Iglesia, cuyo miembro es, como ocurre en el caso del suicida, que, además de dañar su propia vida, infiere un serio agravio a la misma sociedad. Dice San Agustín: Alguno puede pensar que Dios no prohibió el falso testimonio contra si mismo, porque dijo: "Contra tu prójimo". Mas esto es falso, porque el perfecto amador del prójimo debe tomar de su propia persona la norma de este amor, estando escrito: "Ama al prójimo como a ti mismo" (5).

3) Ni puede seguirse del hecho de que Dios prohiba "dañar" al prójimo con falsos testimonios, que sea lícito jurar en falso cuando con ello se puede acarrear algún bien a alguno de nuestros prójimos o parientes. La mentira es siempre ilícita, y mucho más lo es el perjurio. San Agustín escribe a Crescencio que "la mentira, según la doctrina del Apóstol, debe incluirse entre los falsos testimonios, aunque se utilice en alabanza falsa de alguno". San Pablo dice, en efecto, a los fieles de Corinto: Seremos falsos testigos de Dios, porque contra Dios testificamos que ha resucitado a Cristo, a quien no resucitó si los muertos no resucitan (1Co 15,15). Falso testimonio llama el Apóstol-sigue comentando San Agustín-aun al mentir en favor de Cristo y para darle alabanza (6).

Añádase a esto que frecuentemente con los falsos testimonios en un juicio, por querer favorecer a uno, se perjudica a otro, obligando con ello al juez a dictar sentencia contra justicia.

Más aún: el acusado, absuelto mediante los falsos testimonios dados en su favor, terminará por creer que puede permitirse cualquier mala acción, seguro de salir siempre impune gracias a los buenos informes de sus testigos falsos. De donde se seguiría un doble daño para el mismo testigo: su propia difamación ante el beneficiado, como mentiroso y perjuro, y el riesgo de aficionarse también él a recurrir a este medio de. impiedad e injusticia en caso de necesidad.

Por esto la absoluta prohibición divina de toda falsedad y perjurio, no sólo en los testiqos que deoonen, sino también en todos aquellos que toman parte en la administración de la justicia: imputados, reos, abogados, procuradores, jueces, etc.

4) Notemos, por último, que Dios prohibe la mentira y falso testimonio no sólo en el juicio, sino en todas las circunstancias: No hurtaréis ni os haréis engaño y mentira unos a otros (Lv 19,11); Das a la perdición al mentiroso (Ps 5,7).

B) Difamación del prójimo

Con los falsos testimonios prohibe también este mandamiento la difamación del prójimo, fuente de tantos y tan graves males.

Son muchos y tajantes los pasajes e^criturísticos donde se reprende y condena tan ruin vicio: Reduciré al silencio al que en secreto detrae a su prójimo (Ps 100,5); No murmuréis unos de otros, hermanos (Jc 4,11) (7).

Y junto a las prescripciones, numerosos casos aleccionadores. En el libro de Ester tenemos un significativo eiem-plo de sus qraves consecuencias: el ministro Aman maquinó contra los judíos tan perversamente, que el rey Asnero se decidió, por las falsas acusaciones de aquél, a dictar sentencia de exterminio de todo el pueblo (8).

La difamación no consiste solamente en la calumnia, sino también en la exaqeracióri de las culpas ajenas, en descubrir defectos y faltas ocultas, en divulgarlas cuando y a quien no tiene derecho de conocerlas, etc.

Particular gravedad asume la deniqración de la doctrina de la Iglesia o de sus ministros, siendo reos de la misma maldad quienes exaltan autores o escritores de doctrinas erróneas.

Incurren en este mismo pecado quienes escuchan gustosamente la detracción y maledicencia, sin atajarla ni denunciarla. No se sabe-escriben San Jerónimo y San Bernardo-quien es más culpable, si el que calumnia o el que escucha, pues es claro que no habría detractores si no hu hiera quien les escuchara (9).

C) Sembrar discordias y romper amistades

Igualmente pecan quienes con perversas artes siembran la discordia en los ánimos y propalan falsedades, destruyendo amistades y encendiendo odios y venganzas. Dice el Señor: No vayas sembrando entre el pueblo la difamación (Lv 19,16).

La Escritura nos ofrece un ejemplo en los pésimos consejeros de Saúl, que no pararon hasta irritarle y sublevarle contra David (10).

D) Adulación lisonjera

Grave pecado y pésimo arte es también el de la lisonja y adulación: ese insinuarse con halagos y fingidas alabanzas en el ánimo de aquellos de quienes esperamos favores (dinero, protección, cargos...), sin escrúpulo de llamar mal al bien y bien al mal (Is 5,20). David nos amonesta claramente que nos guardemos de esta ralea de oportunistas y aprovechados: Que me castigue el justo es un favor; que me reprenda es óleo sobre mi cabeza, que mi cabeza no rehusa...; pero guardóme para que no caiga en el lazo de los que me dan caza, en los amasijos de los que obran el mal (Ps 140,5 Ps 9).

Es incalculable el daño que acarrean estos aduladores -aunque no siempre y necesariamente sean calumniadores del prójimo-alabando las faltas de los de arriba o induciéndoles a perseverar en ellas.

Mucho peor es, evidentemente, la adulación que abiertamente persigue la ruina y perdición del prójimo. Éste fue el caso de Saúl, que intentó entregar a David al furor de los filisteos con la lisonja de darle a su hija por mujer. Mira, te daré por mujer a mi hija mayor, Merob; pero has de mostrarte valiente y hacer las guerras de Yavé (1 Re. 18,17). Y así también pretendieron los escribas y fariseos poner asechanzas al Señor: Maestro, sabemos que eres sincero y que con verdad enseñas el camino de Dios, sin darte cuidado de nadie, y que no tienes acepción de personas (Mt 22,16).

Particularmente grave sería el pecado de los padres y amigos que engañaran al enfermo moribundo con la lisonja de una pronta curación, impidiéndole así pensar en los medios extremos de su salud eterna.

Si siempre es inexcusable la mentira-sobre todo cuando acarrea daños al prójimo-, puede llegar a ser gravísima cuando se la utiliza como arma contra la religión o cosas y personas con ella relacionadas. Tanto cuando se hace de palabra como cuando se hace por medio de escritos infamantes.

Ni vale escudarse en la excusa del chiste, ni siquiera en la buena voluntad. La divisa del cristiano, según el Apóstol, debe ser siempre la verdad: Despojémonos de la mentira, hable cada uno verdad con su prójimo (Ep 4,25). La costumbre de engañar, aunque sólo sea por hacer gracia, inducirá fácilmente a un hábito de mentira, con riesgo de consecuencias"más graves: perder la reputación y tener que recurrir al juramento en los casos más triviales para que nos crean.

E) Simulación

Se reprueba finalmente en este mandamiento toda simulación, tanto en las palabras como en la conducta, Cristo condenó muchas veces y con toda severidad la hipocresía y falsedad de los fariseos (11).

IV. ASPECTO POSITIVO

A) Deberes de los jueces

Toda la fuerza del mandamiento, tanto en su contenido como en su expresión, se dirige ante todo a la justicia en los juicios.

a) Todo juicio debe ser hecho por las leyes y según las leyes. Nadie puede arrogarse a su arbitrio la potestad de juzgar a los demás. ¿Quién eres tú-escribe San Pablo-para juzgar al criado ajeno? (Rm 14,4).

b) Ningún juicio debe ser emitido sin conocimiento de causa. En este pecado incurrieron los sacerdotes y escribas que condenaron a San Esteban (12). Por esto también la reprensión de San Pablo a los magistrados de Filipos: Después que a nosotros, ciudadanos romanas, nos- han azotado públicamente sin juzgarnos y nos han metido en la cárcel, ¿ahora en secreto nos quieren echar fuera? (Ac 16,37).

c) Ningún juicio puede condenar al inocente y absolver al culpable (13). Ni pueden los jueces dejarse comprar por dinero o actuar movidos por la pasión. Moisés amonestaba así a los ancianos, constituidos en jueces de Israel: Juzgad según justicia las diferencias que pueda haber o enfre ellos o con extranjeros. No atenderéis en vuestros juicios a la apariencia de las personas; oíd a los pequeños como a los grandes, sin temor a nadie, porque de Dios es el juicio (Dt 1,16).

B) Deberes de los reos

Por lo que se refiere a los reos e imputados, manda el Señor que siempre confiesen la verdad delante de los jueces. Esta confesión sincera es un testimonio de gloria y alabanza divina, según la Escritura. Josué, interrogando a Acán, le exhorta así a decir la verdad: Hijo mío, anda, da gloria a Yave, Dios de Israel, y ríndele honor. Confiésame lo que has hecho, no me lo ocultes ().

C) Deberes de los testigos

Esta obligación de decir la verdad alcanza sobre todo a los testigos. El mismo vastísimo uso que la justicia humana hace de las declaraciones de los testigos y la importancia que les dan antes de dictar sentencia, hablan de la absoluta necesidad de su estricta conformación con la verdad: El que oculta la verdad-escribe San Agustín-es tan , culpable como el que dice mentira; el primero, porque no quiere ayudar al hermano; el segundo, porque quiere dañarle (14).

Fuera del juicio es lícito, a veces, callar la verdad, pero nunca cuando un testigo es interrogado por el juez con las debidas fórmulas judiciales. Cierto que entonces, más que nunca, no deben los testigos-por el respeto debido a la verdad y a la justicia-fiarse demasiado de su memoria, afirmando con toda seguridad lo que no conocen con absoluta certeza.

D) Deberes de los abogados, procuradores y fiscales

Los abogados y procuradores, por obligación de justicia y de caridad, no deben negar a nadie su asistencia, especialmente si se trata de personas humildes y necesitadas. Ni pueden, evidentemente, defender causas injustas o alargar los pleitos por su afán de lucro.

Sean igualmente razonables y justos en la estipulación de sus honorarios.

Tanto los que defienden como los que acusan, no deben perjudicar a la parte contraria con acusaciones injustas, ni dejarse llevar por el odio u otras pasiones.

E) Deberes de todo cristiano

Fuera del ámbito de la justicia, nos impone el Señor por este mandamiento decir verdad a todos y siempre: en las reuniones públicas y en las conversaciones privadas con los amigos y enemigos, como conviene hacerlo entre hermanos y miembros de un mismo cuerpo.

V. VULGARIDAD Y BAJEZA DE LA MENTIRA

1) La Sagrada Escritura llama al demonio mentiroso y padre de la mentira, por no haberse mantenido desde el principio en la verdad, porque la verdad no estaba en él (Jn 8,44).

2) La mentira, además, es fuente de incalculables daños. Por ella ofendemos a Dios y nos hacemos merecedores de su odio: Seis cosas aborrece Yave, y aun siete abomina su alma: ojos altaneros, lengua mentirosa, manos que derraman sangre inocente, corazón que trama iniquidades, pies que corren presurosos al mal, testigo fabo que difunde calumnias y enciende rencores entre hermanos (Pr 6,16-19).

3) De aquí las amenazas de Dios contra el mentiroso: ¿Qué cosa hay más torpe y detestable-escribe Santiagoque utilizar para maldecir a los hombres, hechos a imagen de Dios, la misma lengua con que bendecimos al Señor y Padre nuestro? ¿Acaso la fuente echa por el mismo caño agua dulce y amarga? (Jc 3,9 Jc 11). No se puede dar gloria a Dios y al mismo tiempo llenarle de vituperio mintiendo.

Por esto el que no dice verdad será excluido del reino de los cielos. El profeta David interroga al Señor: ¿Quién es el que podrá habitar en tu tabernáculo, residir en tu monte santo? (Ps 14,1). Y Dios le responde: El que en su corazón habla verdad, el que con su lengua no detrae (Ps 14,3).

4) Y hay algo mucho más grave en la mentira: ser enfermedad incurable. El que peca acusando falsamente a su prójimo o quitándole la fama y el honor, no puede obtener perdón sino a cambio de reparar la injuria y restituir la fama quitada; y no es fácil que el mentiroso se humille a hacerlo, bien sea por una falsa vergüenza o por una mal entendida dignidad.

De ahí el grave riesgo a que se expone el mentiroso de tener que dar un día cuenta a Dios de su pecado, porque sin la debida satisfacción-pública o privada, según el género de delación-es inútil esperar el perdón.

5) El daño moraL de la mentira se extiende fácilmente a otros muchos, corroyendo la lealtad y la verdad, fundamentos y vínculos estrechísimos de las relaciones sociales. Y, rotos éstos, fácilmente se sigue tal confusión y desorden en la vida, que la convivencia social de los hombres más parecerá demoníaca que humana.

6) íntimamente unida con la mentira está la excesiva locuacidad, portadora casi siempre del peligro de caer en apreciaciones inexactas o injustas, si es que no en verdaderas mentiras y calumnias (15).

VI. EXCUSAS VANAS

1) No pocos llegan, en su ineficaz afán de justificarla, a considerar la mentira como una verdadera necesidad y casi virtud. Saber mentir a tiempo-dicen-es verdadera prudencia. No olvidemos la doctrina del Apóstol: El apetito de la carne es muerte; pero el apetito del espirita es vida n paz (Rm 8 Rm 6).

Más que al artificio de la falsedad, debe recurrirse siempre a la confianza en Dios. En esto precisamente rad ca la culoa del mentiroso: el fiarse más de sus artes de falsedad -prudencia de la carne-que en la sabiduría y poder de Dios.

2) Otros pretenden excusar su propia doblez en el hecho de haber sido ellos engañados antes. Mas a nadie es lícito venqarse a sí mismo o paqar el mal con el mal. San Pablo nos manda lo contrario: vencer al mal con el bien (16).

Y, aun en el caso de ser necesaria la venqanza, ninquno puede venqar su propio daño. Sería mucho mayor el que se hiciese ante Dios mintiendo.

3) Otros alegan la fragilidad humana y la fuerza de la costumbre. Pero toda costumbre mala debe ser corregida y eliminada con hábitos contrarios. Y pecar por costumbre equivaldría a agravar o multiplicar los pecados.

4) Excusarse con el pretexto de que vivimos en un mundo en el cual todos somos falsos y perjuros, es vana pretensión. El que los demás-aunque fueran casi todos o todos-obren mal, nunca nos justificará para obrar también mal nosotros. Nuestro deber será no imitarles en su conducta, sino corregirles y reprenderles, sin rebajarnos también nosotros a perder nuestra dignidad y autoridad sentando plaza en ese gran ejército de mentirosos.

5) Otros, finalmente, escudan sus mentiras en el también vano pretexto de hacer chiste o en una razón de interés y utilidad egoísta. Desgraciado-llegan a decir-el que siempre diga la verdad: ¡no hará negocio! A unos y otros debe respondérseles: a los primeros, recordándoles que Dios nos ha de pedir un día cuenta de toda palabra ociosa (17), y que toda mentira, aun las jocosas, fácilmente ayuda a contraer el hábito de mentir; a los segundos se les dirá que han olvidado aquellas palabras de Cristo: Buscad primero el reino de Dios y su justicia y todo lo demás se os dará por añadidura (Mt 11,33).

NOTAS:



(1) Hay que confesar que Dios es veraz, y todo hombre falaz, según está escrito... (Rm 3,4). Porque ¿quién es el que no peca con su lengua? (Si 19,17).
(2) Si no te escucha, toma contigo a uno o dos, para que por la palabra de dos o tres testigos sea fallado todo el negocio (Mt 18,16). En vuestra ley está escrito que el testimonio de dos es verdadero (Jn 8,17). Cf. 2Co 21,1; He 10,28.
(3) Cf. Lc 10,29-37.
(4) Cf. Mt 5,44-48.
(5) SAN AGUSTÍN, De Civ. Dei, 1.1, c.20: ML 41,34.
(6) SAN AGUSTÍN, De mendacio, c. l2: ML 40,502.
(7) CS Éx 22,28; Pr 4,24; 10,11; Sg 1,11; Ps 33,13, etc.
(8) Cf. Est. 3.
(9) SAN JERÓNIMO, Epist. 52, ad Nepot.: ML 22,538. SAN BERNARDO, De consider. ad. Eugenium 1.2 c.13: ML 182,756-757.
(10) Y dijo luego a Saúl: ¿Por qué escuchas lo que te dicen algunos de que pretendo tu mal? (1 Re. 24,10).
(11) ¡Hipócritas! Bien profetizó de vosotros Isaías cuando dijo: Este pueblo me honra con los labios, pero su corazón está lejos de mí (Mt 15,7).
(12) Cf. Ac 6,12ss.
(13) Aléjate de toda mentira y no hagas morir al inocente y al justo, porque yo no absolveré al culpable de ellos (Ex 23,7).
(14) Graciano atribuye esta frase a San Agustín en ML 187,868.
(15) El que se goza en el mal será condenarlo y el que lleva y trae chismes ir cuentos está falto de sentido ().
(16) No volváis mal por mal procurad lo bueno a los ojos de todos los hombres (Rm 12,17). Cf. 1P 3,9.
(17) Y yo os digo que de toda palabra ociosa que hablaren los hombres habrán de dar cuenta el día del juicio (Mt 12,36).

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CAPITULO IX Nono y décimo mandamientos del Decálogo

No desearás la casa de tu prójimo, ni la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su slerva, ni su buey, ni su asno, ni nada de cuanto le pertenece.(Ex 20,17)

I. SIGNIFICADO Y VALOR DE LOS MANDAMIENTOS

El Señor ha querido dejarnos en estos dos últimos mandamientos de su ley el secreto de la observancia de todos los demás preceptos: saber regular y custodiar los deseos o codicias, últimos móviles de todos nuestros actos.

En realidad, quien sepa moderar sus desordenadas concupiscencias internas, se contentará fácilmente con lo que Dios le ha dado, sin desear lo ajeno; se alegrará de los dones concedidos a su prójimo; dará gracias y alabará al Dios inmortal, tributándole el debido culto en los días festivos; gustará las delicias de vivir en paz con él; honrará a los superiores; hará el bien y no ofenderá a los demás ni con palabras ni con acciones. Porque, según la Escritura, la raíz de todos los males es la avaricia, y machos, por dejarse llevar de ella, se extravían en la fe y a sí mismos se atormentan con muchos dolores (1Tm 6,10) (1), Y, aunque es la misma de su materia, y pueden, por consiguiente, explicarse conjuntamente estos dos mandamientos, son, sin embargo, distintos sus aspectos. San Agustín en los Comentarios al Éxodo distingue una doble concupiscencia procedente del corazón: la una, hacia las cosas externas, mira al provecho y utilidad; la otra, hacia las personas, apetece los placeres de la sensualidad. Hay quien atenta contra el dinero o las propiedades del prójimo por su propio lucro; y hay quien atenta contra la mujer ajena por lascivia (2).

Dios nos impuso explícitamente esto.s dos mandamientos por una doble razón:

1) Ante todo, para precisar mejor el alcance del sexto y séptimo preceptos. Claramente nos diré la misma razón natural que, prohibido un hecho o una determinada acción (), queda implícitamente prohibido su deseo. Si fuera lícito el desear, lo sería también el poseer. No obstante esta evidencia natural, la ceguera de juicio y la inclinación al pecado de los judíos llegaron a hacerles creer no ser pecaminosas las acciones puramente internas: los deseos. El mismo Jesús se verá obligado a echarles en cara: Habéis oído que fue dicho: No adulterarás. Pero yo os digo que todo el que mira a una mujer deseándola, ya adulteró con ella en su corazón (Mt 5,27-28): prueba evidente de que aun después de promulgada y conocida la ley, muchos de sus mismo intérpretes oficiales consideraban pecaminoso únicamente los hechos externos,

2) En segundo lugar, para prohibir explícita y distintamente lo que sólo implícitamente se contenía en el sexto y séptimo mandamientos. El séptimo, por ejemplo, prohibe desear injustamente las cosas del prójimo; mas el nono prohibe desear las cosas ajenas con daño de los demás, aun en el caso en que legalmente pudiéramos hacerlo.

II. NUEVA PRUEBA DE LA BONDAD INFINITA DE DIOS PARA CON NOSOTROS

Los dos últimos mandamientos son una nueva prueba de la infinita bondad de Dios para con nosotros. Con los anteriores preceptos del Decálogo pretendió el Señor defender de posibles ofensas extrañas nuestra vida y nuestros bienes; con estos dos intenta evitar que cada uno se haga daño a sí mismo con el desenfreno de sus apetitos y la avidez de malos deseos.

Tienden estos divinos preceptos a refrenar los estímulos de las pasiones, los impulsos desordenados y, por consiguiente, dañosos, de manera que, vencedores y dueños de nuestros ciegos instintos internos, podamos más libremente dedicarnos a los supremos deberes del espíritu.

Quiso el Señor, además, advertirnos con estos mandamientos que su ley no se observa perfectamente con el mero cumplimiento material y exterior de los actos prescritos, sino con la íntima y generosa adhesión del alma. En esto precisamente radica una de las más profundas diferencias entre las leyes divinas y humanas; éstas se satisfacen con una pura observancia exterior; aquéllas, en cambio, exigen una verdadera, sincera e íntima adhesión del alma, porque Dios ve y penetra con su presencia toda la realidad del hombre: su cuerpo y los móviles más secretos de su espíritu (3).

Son, pues, estos preceptos divinos como un espejo, donde vemos reflejados los posibles vicios y deformaciones de nuestra naturaleza humana. Lo dice expresamente San Pablo: Yo no conocería la codicia si la ley no dijera: "No codiciarás" ().

Nuestra concupiscencia-fomes peccati-, nacida del pecado, constituye un constante incentivo al mal y es una prueba permanente de que hemos nacido en pecado. Por esto sentimos la necesidad de refugiarnos suplicantes en Aquel que es el redentor de todo pecado.

III. DOBLE ASPECTO DE LOS PRECEPTOS

Coinciden también estos mandamientos con los anteriores en ofrecer un doble aspecto distinto: positivo y negativo.

IV. ASPECTO NEGATIVO

En su aspecto negativo, no prohiben de manera absoluta toda concupiscencia. Porque hay concupiscencias que no son culpables; tal, por ejemplo, la "del espíritu contra la carne", de que nos habla San Pablo (4), o la que instaba a David a pedir a Dios su justificación (5).

A) Noción de concupiscencia

"Concupiscencia" es aquella conmoción o movimiento del alma que nos hace desear las cosas agradables que no poseemos (6). Ahora bien, no siempre es mala esta apetencia

y búsqueda de las cosas de que carecemos; no es malo, por ejemplo, apetecer la comida y bebida o buscar la defensa del frío y del calor; semejantes estímulos son espontáneos, puestos por el mismo Creador en nuestra naturaleza.

Lo que constituye el pecado de la concupiscencia es la depravación de nuestros estímulos, el deseo de lo que es contrario al espíritu y a la recta razón.

Si el apetito viene regulado por la razón y se mantiene en sus límites, no sólo no es malo, sino que puede convertirse en fuente de grandes ventajas: nos impulsará, por ejemplo, a buscar a Dios en la oración y a suplicarle las cosas que necesitamos, porque la plegaria es la expresión de nuestros deseos, y sólo bajo su estímulo se explica la floración de tantas oraciones en la Iglesia de Dios.

El mismo deseo escuchado por el Señor nos hará más gratos sus dones; dones tanto más estimados cuanto más ardientemente hayan sido pedidos y esperados. Y de la alegría de su posesión brotará también espontáneo nuestro reconocimiento agradecido al Dios dador de todos los bienes.

Es evidente, pues, que no toda concupiscencia es pecado. Y cuando San Pablo afirma que la concupiscencia es pecado (7), deben interpretarse sus palabras en el mismo sentido que tienen en Moisés, cuyo testimonio alega el Apóstol; es decir, referidas únicamente a la concupiscencia carnal (8); El mismo Apóstol lo especifica a los Gálatas: Os digo, pues: Andad en espíritu y no deis satisfacción a la concupiscencia de la carne (Ga 5,16).

Si los estímulos de nuestros deseos naturales se mantienen sabiamente regulados, no constituyen culpa alguna; mucho menos cuando se trata de las tendencias espirituales del alma, que apetece lo bueno, lo santo, lo que repuana a la carne. A estas espirituales concupiscencias nos exhorta el mismo Dios en la Saqrada Escritura: Ansiad, pues, mis palabras; deseadlas e instruios (Sg 6,11); Venid a mí cuantos me deseáis y saciaos de mis frutos (Si 24,26).

B) Concupiscencias pecaminosas

Prohiben, por consiguiente, estos mandamientos, no la facultad de apetecer-que, indiferente, puede ponerse al servicio del bien o del mal-, sino únicamente los deseos depravados, que San Pablo llama "concupiscencia de la carne" y "fomite del pecado" (9). Sólo éstos, supuesto siempre el consentimiento de la voluntad, engendran la culpa. Deseos e impulsos que no respetan freno alguno de la razón ni se atienen a los límites señalados por Dios en sus leyes. Está condenada esta concupiscencia desde un doble punto de vista:

1) Porque apetece cosas esencialmente malas (adulterios, homicidios, etc.), de las que dice San Pablo: Esto fue en figura nuestra para ave no codiciemos lo malo, como lo hicieron ellos (los hebreos) (1Co 10,6);

2) o porque desea cosas de suyo buenas, pero prohibidas por alguna otra razón. Así Dios prohibió antiguamente poseer, y, por conguiente, desear el oro y la plata, para evitar que los hebreos construyeran con ellos ídolos (10).

E igualmente hay muchas cosas de suyo buenas cuya posesión (y, por consiguiente, también su deseo) nos está prohibida por Dios o por la Iglesia, por tratarse de cosas pertenecientes a otros. El mandamiento precisa la casa, el siervo, la esclava, el campo, la mujer, el buey, el asno, etc. Estos deseos de cosas ajenas, si la voluntad consiente en ellos, son pecaminosos, y de ellos nacen espontáneamente los robos y pueden derivarse otros gravísimos delitos. Recordemos a este propósito las palabras del apóstol Santiago: Cada uno es tentado por sus propias concupiscencias, que le atraen y seducen. Luego, la concupiscencia, cuando ha concebido, pare el pecado, y el pecado, una vez consumado, engendra la muerte (Jc 1,14-15).

C) Prohibiciones concretas

La fórmula "No desearás" pretende frenar de una manera general y absoluta nuestros apetitos desordenados de cosas aienas. La experiencia confirma que en el alma de todos los hombres late una secreta sed de las cosas del prójimo; sed que, según testimonio de la Escritura, difícilmente se ve saciada: El que ama el dinero no se ve harto de él (); ¡Au de los que añaden casas a casas, de los que juntan campos y campos hasta acabar el término, siendo los únicos propietarios en medio de la tierra! (Is 5 Is 8).

Supuesta esta general advertencia, desciende el mandamiento a múltiples y concretas prohibiciones, por las que podremos apreciar mejor la gravedad específica de determinadas apetencias culpables:

1) En primer luqar, la casa. Significa esta palabra no sólo el lugar donde se habita, sino también los bienes que la acompañan, especialmente las haciendas que se transmiten de padres a hijos. En el Éxodo, por ejemplo, se dice aue el Señor edificó casa a las parteras (1), significando con ello que Dios aumentó y acrecentó sus posesiones.

El sentido de la lev es la prohibición de los deseos con que apetecemos ávidamente las riquezas de los demás, envidiando su posición, poder y nobleza. Se nos ordena, en cambio, el saber contentarnos cada uno con nuestro estado, humilde o elevado, rico o pobre. Se nos prohibe igualmente la envidia de la gloria o fama de los demás, que también es un bien de la casa de cada uno.

2) Cuando añade el Señor: Ni su buey ni su asno, nos advierte que no sólo no hemos de apetecer las cosas ajenas de mayor valor (riqueza, nobleza o gloria de una casa), mas ni siguiera las más pecmeñas y despreciables.

3) Continúa el mandamiento: Ni su siervo, ni su síerva, significando que la prohibición de los malos deseos se extiende también al hecho de no sobornar o comorar con dinero o promesas la servidumbre ajena, induciéndola a romper los contratos de servicio y abandonar a sus amos. Por el contrario, si abandonan a sus patronos antes de cumplir los pactos establecidos, débeseles exhortar a volver de nuevo al servicio concertado.

4) Al referirse explícitamente al prójimo, parece significar el mandamiento la culpa de quienes alimentan culpables apetencias de las posesiones del vecino: las casas y campos que limitan con sus propiedades. La vecindad viene a ser como un vínculo de amistad, y sería grave pecado convertir la amistad en odio bajo el impulso de la avaricia o la envidia.

Es claro, sin embargo, que no cometería falta alguna quien estuviese dispuesto a comprar por su justo precio las casas o fincas colindantes con las suyas, sin recurrir a medios injustos, engaños o culpables violencias.

5) Prohibe el mandamiento, por último, codiciar la mujer del prójimo, tanto si se trata del deseo de poseerla adúlteramente como si se trata del deseo de contraer ma trimonio con ella.

Estando permitido en la ley mosaica el libelo de repudio (12), podría suceder fácilmente que la esposa repudiada

fuese aceptada por otro como mujer. El Señor prohibió esto rigurosamente para que ni los maridos fuesen demasiado fáciles en repudiarlas, ni las mujeres se volviesen tan desagradables e impertinentes con sus maridos que les obligasen a repudiarlas.

En la ley evangélica el pecado sería mucho más grave, porque una mujer divorciada o separada de su marido no puede contraer matrimonio sino después de muerto su legítimo esposo (13).

Poder codiciar la mujer ajena equivaldría a un diabólico crescendo de deseos pecaminosos de adulterio y aun de la misma muerte del legítimo marido.

Extiéndese también la prohibición a las mujeres ligadas a sus prometidos con el sagrado vínculo de los esponsales o con simple promesa formal de matrimonio.

Gravísimo pecado sería, evidentemente, codiciar la mujer consagrada a Dios con votos religiosos.

Es claro, por lo demás, que, si alguno deseare contraer matrimonio con una mujer casada a quien él cree soltera, en modo alguno faltaría contra el mandamiento, pues si él supiese que estaba casada con otro, no desearía casarse con ella. Tal fue el caso de Faraón y de Abimelec, que desearon casarse con Sara, a quien juzgaron hermana y no esposa de Abraham (14).

V. ASPECTO POSITIVO

A) Lucha contra la concupiscencia

1) Para arrancar de raíz esta baja pasión de la codicia procuremos en primer lugar no apegar nuestro corazón a las riquezas si Dios nos las concede (Ps 61,11). Antes bien, estemos dispuestos a emplearlas en servicio de Dios y del prójimo con verdadero y piadoso espíritu de caridad (15).

Y si el Señor nos hizo nacer pobres, convenzámonos que el mejor modo de soportar la pobreza es la serenidad de ánimo y aun la aleqría. Si de verdad todos nos sintiéramos libres de desordenados apetitos de las cosas terrenas, apagaríamos en su raíz la codicia de los bienes ajenos.

La Sagrada Escritura y toda la literatura cristiana están llenas de alabanzas a la pobreza y al desprecio de las riquezas (16).

2) Exige este precepto, además, que centremos los cristianos nuestros mejores y más ardientes deseos en el cumplimiento de la voluntad de Dios. Jesucristo nos enseñó en la oración del Padrenuestro que hemos de desear se cumpla siempre, no lo que nosotros queremos, sino lo que Dios quiera. Y la voluntad de Dios es clara: que tendamos a la santidad, conservando nuestras almas puras y limpias de toda mancha; que nos ejercitemos constantemente en los deberes espirituales, por contrarios y aun repugnantes que resulten a nuestros bajos instintos; que ordenemos nuestros apetitos, sometiéndolos a los dictámenes de la razón y de la ley divina; que domemos nuestras concupiscencias y refrenemos las violentas acometidas de los sentidos, fragua de todas nuestras codicias y liviandades.

Por último, nos ayudará muchísimo para apagar el ardor de nuestros desordenados apetitos la consideración y valoración de los daños que de ellos provienen:

a) Ante todo, se afirma con ellos en nosotros el poderoso influjo del pecado. San Pablo escribe: No reine, pues, el pecado en vuestro cuerpo mortal obedeciendo a las concupiscencias (Rm 6,12).

Dominadas las pasiones, el pecado pierde su fuerza sobre nosotros; mas, si nos dejamos esclavizar por ellas, el reino de Dios desanarece de nuestro corazón, instaurándose, en cambio, la dominación del mal (17).

b) En las concupiscencias desordenadas se alimentan, además, todos los pecados, según la expresión del apóstol Santiago (18). Igualmente escribía San Juan: Porque todo lo que hay en el mundo, concupiscencia de la carne, concupiscencia de los ojos y orgullo de la vida, no viene del Padre, sino que procede del mundo (1 Jn 2,16).

c) De ellos procede, por último, aquel oscurecimiento del recto juicio que nos lleva a considerar como honesto y lícito cuanto apetecen nuestras pasiones.

De ahí el gravísimo daño y durísimo riesgo de que quede sofocada y despreciada la misma palabra divina que amorosamente sembró el Señor en nuestras almas: Otros hay para quienes la siembra cae entre espinas; ésos son los que oyen la palabra; pero sobrevienen los cuidados del siglo, la fascinación de las riquezas y las demás codicias, y la ahogan, quedando sin dar fruto (Mc 4,18-19).

B) Aplicaciones prácticas

Y para concluir señalemos algunas categorías de personas que de manera especia] deben reflexionar seriamente sobre las obligaciones de estos dos mandamientos, por encontrarse en mayor peligro de llegar a ser víctimas de los desordenados deseos. Tales son: los aficionados a juegos deshonestos; los comerciantes y proveedores de mercancías que desean carestías y desórdenes para aprovecharse con acaparamientos y especulaciones; los soldados que desean la guerra para robar y saquear; los médicos que quieren que haya enfermos para especular con ellos; los abogados y magistrados deseosos de causas y litigios; los industríales que, en su afán de lucro y para aprovecharse económicamente, procuran oscilaciones y desórdenes en la distribución de los productos necesarios para la vida..., etc.

Y en la misma línea, los que, ambiciosos de glorias y alabanzas, tratan de procurárselas a toda costa, con medios sutiles e indignos, y a veces hasta con la calumnia de quienes las merecen más que ellos. ¡Como si la fama y la gloria fuesen recompensa de la nulidad y de la pereza y no del valor y del trabajo!

NOTAS:

(1) Cada uno es tentado por sus propias concupiscencias, que le atraen y seducen. ¿Y de dónde entre vosotros tantas guerras y contiendas? ¿No es de las pasiones, que luchan en vuestros miembros? (Jc 1,14 Jc 4,1).
(2) SAN AGUSTÍN, Quaest. in Pent., 1.2 q.71: ML 34,620ss.
(3) No ve Dios como el hombre; el hombre ve la figura, pero Y ave mira el corazón (1 Re. 16,7). ...Dios, justo escudriñador del corazón y de los ríñones (Ps 7,10). Cf. Jr 11,20; 17,10.
(4) Porque la carne tiene tendencias contrarias a las del espíritu, y el espíritu tendencias contrarias a las de la carne, pues uno y otro se oponen de manera que no hagáis lo que queréis (Ga 5,17).
(5) Consúmese mi alma por el deseo constante de tus decretos (Ps 118,20).
(6) Cf. SANTO TOMÁS, 1-2, q.30, a. 4.
(7) Pero entonces ya no soy yo quien obra esto, sino el pecado que mora en mi, pues yo sé que no hay en mí, esto es, en mi carne, cosa buena. Porque el querer el bien está en mí, pero el hacerlo no. En efecto, no hago el bien que quiero, sino el mal que no quiero. Pero si hago lo que no quiero, ya no soy yo quien lo hace, sino el pecado que habita en mí (Rm 7,17-20).
(8) Cf. Ex 20,17.
(9) Os digo, pues: andad en espíritu y no deis satisfacción a la concupiscencia de la carne.
Ahora bien, las obras de la carne son manifiestas, a saber: fornicación... Los que son de Cristo Jesús han crucificado la carne con sus pasiones y concupiscencias (Ga 5,16 Ga 19,24). Os ruego, carísimos, que, como peregrinos advenedizos, os abstengáis de los apetitos carnales que combaten contra el alma (1P 2,11). Cf. 1Jn 2,11.
(10) Consumirás por el fuego las imágenes esculpidas de sus dioses; no codicies la plata y el oro que haya sobre ellas, apropiándotelo... (Dt 7,25).
(11) Cf. Dt 1,21.
(12) Si un hombre toma una mujer y es su marido, y ésta luego no le agrada, porque ha notado en ella algo de torpe, le escribirá el libelo de repudio, y, poniéndoselo en la mano, la mandará a su casa... ().
(13) También se ha dicho: El que repudiase a su mujer, déle libelo de repudio. Pero yo os digo que quien repudia a su mujer, excepto el caso de fornicación, la expone al adulterio, y el que se casa con la repudiada comete adulterio (Mt 5,31-32). Cf. Mt 19,9; Mc 10,7-12; Lc 16,18; Rm 7,3; 1Co 7,3-11.
(14) Gn 12,11; 20,2ss.
(15) Díjole Jesús: Si quietes ser perfecto, ve, vende cuanto tienes, dalo a los pobres, y tendrás un tesoro en los cielos, y ven y sigúeme (Mt 19,21).
(16) Bienaventurados los pobres de espíritu, porque suyo es el reino de los cielos (Mt 5,3). Él, levantando sus ojos sobre los discípulos, decía: Bienaventurados los pobres, porque vuestro es el reino de Dios (Lc 6,20). Cf. Ac 4,34-35; 5,1.
(17) ¿No sabéis que vuestros cuerpos son miembros de Cristo? ¿Y voy a tomar yo los miembros de Cristo para hacerlos miembros de una meretriz? ¡No lo quiera Dios! (1Co 6,15).
(18) Cada uno es tentado por sus propias concupiscencias, que le atraen y seducen. Luego la concupiscencia, cuando ha concebido, pare el pecado, y el pecado, una vez consumado, engendra la muerte (Jc 1,14-15).



CATECISMO ROMANO 3800