Catecismo Romano ES 2380

VIII. Uso DE LA EUCARISTÍA

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A) ¿Cómo puede recibirse?

2381 ¿Quiénes son los que pueden recibir todos estos admirables frutos del sacramento eucarístico? De hecho, no todos se acercan de un modo igualmente digno a recibir el pan del Señor. El Concilio de Trento distingue tres modos distintos de recibir la Eucaristía (74).

1) Los que están en pecado mortal reciben los sagrados misterios sólo sacramentalmente, en cuanto sus labios impuros comen efectivamente el pan consagrado. De éstos dice San Pablo: El que sin discernir come y bebe el cuerpo del Señor, se come y bebe su propia condenación (
1Co 11,29). Y San Agustín: El que no está en Cristo, ni Cristo en él, no come con certeza espiritualmente su carne aunque carnal y visiblemente parta con sus dientes el sacramento del cuerpo y sangre del Señor (75). En este caso no sólo no se percibe fruto alguno, sino que se come y se bebe una terrible condenación.

2) Otros reciben la Eucaristía sólo espiritualmente.

Son aquellos que, animados de una viva fe actuada por la caridad (Ga 5,6), alimentan en el corazón un deseo y un voto de ese pan celestial. Con ello consiguen ciertamente inmensos beneficios, si bien no todos.

3) Otros, por último, reciben la Eucaristía sacramental y espiritualmente. Son aquellos que, siguiendo el consejo del apóstol San Pablo, se examinan primero a sí mismos (76) y se acercan a la sagrada mesa con el vestido nupcial de la gracia (77). Éstos perciben todos los copiosos frutos que el sacramento produce en el alma.

Es evidente, por tanto, que se privan de muchos beneficios de la Eucaristía quienes, pudiendo acercarse sacramentalmente, se limitan a alimentar en el corazón el sólo deseo de este insigne sacramento.

(74) C. de Trent, ses. XIII, c. 8: DS 881.
(75) SAN AGUSTÍN, In Io. tr. 26: PL 35,1614.
(76) Examínese, pues, el hombre a sí mismo, y entonces coma del pan, y beba del cáliz (1Co 11,28).
(77) Entrando el rey para ver a los que estaban a la mesa, vio allí a un hombre que no llevaba traje de boda u le dijo: Amigo, ¿cómo has entrado aquí sin el vestido de boda? (Mt 22,11).


B) Disposiciones previas para recibirla dignamente

2382 Y hablemos ya de la debida preparación con que deben acercarse las almas a recibir el sacramento.

El mismo Cristo nos dio ejemplo en la cena: antes de distribuir a los apóstoles su cuerpo y su sangre, quiso arrodillarse delante de ellos y, aunque ya estaban limpios, lavarles los pies (78). La enseñanza es clara: demostrarnos cuan profundo cuidado es necesario para acercarnos al sacramento eucarístico con recta conciencia y pureza de alma.

Piensen los cristianos que quien se acerca a la Eucaristía con las debidas disposiciones reporta abundancia de dones espirituales, mas quien la recibe mal dispuesto o con disposiciones indignas, no sólo no recibe ventaja alguna, sino que recibe gravísimo daño. Porque es propio de las cosas más santas y eficaces producir máxima ayuda si se las usa en tiempo oportuno y con la debida preparación, mas causan gravísimos inconvenientes si se las toma abusivamente. La Eucaristía, ciertamente, produce efectos admirables en el alma dispuesta a recibirla dignamente, pero produce sin duda la muerte espiritual en quien indignamente abusa de ella.

Poseemos un símbolo bien expresivo en el arca de la alianza, la cosa más santa que los hebreos poseían (79). De él se sirvió Dios frecuentemente para dispensar a su pueblo beneficios inmensos; mas cuando cayó en manos de los filisteos, les acarreó los más terribles azotes (80).

Nos sucede también a nosotros en la vida física que el alimento introducido en un estómago sano y bien dispuesto, nutre y sustenta, mientras el mismo alimento recibido en un estómago indispuesto ocasiona gravísimas molestias.

1) Un primer elemento de esta digna preparación para recibir la Eucaristía consistirá en saber distinguir bien entre mesa y mesa, esto es, entre el convite sagrado y los profanos, entre el pan divino y el pan de la tierra. Esto significa la necesidad de una fe profunda en la Eucaristía, el sacramento del cuerpo y de la sangre del Señor, a quien adoran los ángeles, en cuya presencia tiemblan las columnas del cielo (
Jb 26,11) y de cuya gloria está llena toda la tierra (Is 6,4). Esto es - en frase de San Pablo-, discernir el cuerpo del Señor. Ante la augusta grandeza de este misterio, más que las sutiles elucubraciones, valen las fervientes y profundas adoraciones (81).

2) Otra preparación indispensable es examinarnos a nosotros mismos para ver si estamos en paz con iodos y si amamos de verdadero corazón a nuestro prójimo. Si vas, pues, a presentar una ofrenda ante el altar y allí te acuerdas de que tu hermano tiene algo contra ti, deja allí tu ofrenda ante el altar, ve primero a reconciliarte con tu hermano, y luego vuelve a presentar tu ofrenda (Mt 5,23-24).

3) Una tercera disposición consiste en examinar nuestra propia conciencia para ver si no está manchada con alguna culpa grave; en tal caso será necesario arrepentimos y buscar la absolución en el sacramento de la penitencia. El Concilio de Trento definió que es absolutamente ilícito a quien tiene la conciencia gravada con pecado mortal y puede confesarse recibir la comunión sin la confesión, aunque esté sinceramente arrepentido (82).

4) El sincero reconocimiento de nuestra indignidad para recibir tan sublime beneficio. Para esto nos ayudará el repetir de corazón las palabras del Centurión, expresión máxima de la fe, según testimonio del mismo Jesucristo: Señor, yo no soy digno de que entres bajo mi techo (Mt 8,8).

5) Examinarnos sinceramente si en verdad podemos hacer nuestras las palabras de Pedro: Sí, Señor, tú sabes que te amo (Jn 21,15). Sin olvidar que el que entró al convite del Señor sin el traje de boda, fue arrojado a una cárcel obscura y condenado a penas eternas (Mt 22,11).

6) Por último, debe también estar dispuesto el cuerpo para recibir el sacramento con el ayuno, que consiste en no comer ni beber nada desde la media noche antecedente hasta el momento en que se recibe la Eucaristía (83).

7) Pide también la dignidad de tan alto sacramento que los casados se abstengan de realizar el acto matrimonial durante algunos días antes. David, al recibir del sacerdote los panes de la proposición, declaró que él y los suyos estaban limpios del uso conyugal hacía tres días (84).

(78) Luego echó agua en la jofaina y comenzó a lavar los pies a los discípulos (Jn 13,5).
(79) Ex 26,21-24.
(80) 1S 5.
(81) Para recibir la sagrada Eucaristía se exige un conocimiento de la doctrina cristiana y una preparación cuidadosa por la que puedan conocer los misterios necesarios con necesidad de medio para salvarse, y se acerquen a recibir la Eucaristía con verdadera devoción (véase sobre esto CIS 854).
(82) "Si no es decente que nadie se acerque a función alguna sagrada sino santamente, cuanto más averiguada está para el varón cristiano la santidad y divinidad de este celestial sacramento, con tanta más diligencia debe evitar acercarse a recibirlo sin grande reverencia y santidad" (C. de Trent, ses. XIII c. 7: DS 880 DS 893; cf. CIS 856).
(83) La disciplina eclesiástica sobre el ayuno eucarístico desde la media noche, a tenor de los cánones 808 y 850, sigue en vigor para todos aquellos que no se encuentren en las condiciones que expone la constitución apostólica Christus Dominus. Queda, sin embargo, establecido un nuevo principio como general y común para todos, fieles y sacerdotes: el agua natural no quebranta el ayuno eucarístico. Entiéndese natural el agua tal como la suministra la naturaleza en ríos, fuentes, etc., con los elementos que posea naturalmente en suspensión (como las aguas minerales), y que no han sido añadidos artificiosamente (litines, azúcar, etc.). Está fuera de duda que se considera también como natural para el ayuno eucarístico el agua a la que en las poblaciones añaden las autoridades alguna substancia química para desinfectarla o hacerla más potable.
Las condiciones en las que la constitución apostólica Christus Dominus y la instrucción del Santo Oficio (AAS XX,15ss. y 47ss.) eximen de manera general de la observancia de la ley del ayuno eucarístico, son las siguientes:
A) A LOS FIELES:
1) Los fieles enfermos, aunque no guarden cama, pueden tomar algo a manera de bebida (exceptuando las alcohólicas) una o varias veces y a cualquier hora, si no pueden guardar íntegro el ayuno eucarístico hasta la hora de la comunión sin grave molestia debida a su enfermedad. Pueden además tomar cualquier medicina, sólida o líquida (exceptuadas sólo las alcohólicas), siempre que se trate de verdadera medicina, prescrita por el médico o considerada como tal por todos, Para poder hacer use de este privilegio han de obtener el consejo favorable de un confesor ("confesor" es un sacerdote que tiene facultad para absolverles sacramentalmente cuando piden el consejo, se confiesen o no de hecho). El consejo han de recibirlo directamente del confesor, no por tercera persona, ni por escrito o por teléfono; ha de preceder a la comunión; aunque puede recibirse antes o después de tomar las bebidas o las medicinas. Es valedero para una vez si el sacerdote lo dice así, o si no dice nada acerca de esto.
2) Los fieles que se hallan en circunstancias especiales. Los fieles que no por enfermedad, sino por otra molestia grave -debida a un trabajo debilitante, a la hora tardía, única en que les es posible comulgar, o a un largo camino que han de recorrer-, no pueden guardar íntegro el ayuno eucarístico hasta la hora de comulgar, pueden tomar una o varias veces algo a manera de bebida (excluyendo las alcohólicas) hasta una hora antes de acercarse a la sagrada mesa. Para poder hacerlo necesitan el consejo favorable de un confesor, en el sentido y condiciones expuestas para los enfermos.
Trabajo debilitante es el que por su naturaleza, duración, circunstancias en que se realiza, y atendidas las condiciones de salud, edad, etc., del que trabaja, produce una molestia verdadera y notable. Es debilitante, por ejemplo, el trabajo de los empleados de oficinas, transportes u otros servicios públicos que exigen una ocupación ininterrumpida día y noche por turnos de servicio; el de los que por oficio o caridad pasan la noche en vela (enfermeros, serenos, etc.); el de las mujeres gestantes o lactantes; el de las madres de familia que antes de ir a la iglesia tienen que emplear un buen rato en los quehaceres domésticos. Por la duración puede considerarse debilitante el trabajo, manual o mental, realizado en dos horas y en circunstancias normales; en circunstancias especiales, el de una hora o menos.
Hora tardía absoluta es la de las nueve de la mañana; relativa, otra anterior cuando es imposible que después de la comunión (que no puede hacerse antes) quede espacio de tiempo suficiente para desayunar (o tomar algo caliente) y no acudir tarde a las ocupaciones. No justifica la hora tardía para hacer uso del privilegio la mera comodidad o la devoción privada, pero sí una causa razonable, como sería la de comulgar en un santuario en ciertas ocasiones especiales, tomar parte en una comunión general, acompañar en una primera comunión, etc.
Largo camino. - Es largo el recorrido de dos kilómetros hecho a pie. En circunstancias especiales de la persona (salud, edad, etc.), del camino (escabroso, empinado, etc.), del tiempo (borrascoso, etc.), del medio de locomoción (coche particular, autobús, motocicleta, bicicleta, etc.), la longitud del camino para efectos del ayuno eucarístico se determina en relación con el recorrido de dos kilómetros a píe por una persona en circunstancias normales, atendida la molestia que se sique. El motivo del camino no es preciso que sea expresamente el de comulgar; basta que se trate de un motivo razonable, por ejemplo, de negocios.
Cualquiera de estas tres circunstancias especiales exime de la observancia del ayuno eucarístico, si de ella se sigue una molestia verdadera y notable Si ésta no tuviera lugar, no cabría tampoco la exención, es decir, que no es suficiente la mera presencia de alguna de estas causas para considerarse uno exento. El trabajo debilitante y el largo camino como causas eximentes han de preceder a la comunión No pueden provocarse libremente estas circunstancias especiales con el fin de poder hacer uso del privilegio.
3) La comunión en las misas vespertinas. - Los fieles pueden comulgar en las misas que se celebren por la tarde, si no lo han hecho va por la mañana. Las normas de ayuno eucarístico a las que han de atenerse para poder comulgar en estas misas son las siguientes: a) Bebidas no alcohólicas: pueden tomarlas sólo durante la comida principal; pero de los licores (anís, coñac, etc. han de guardar abstinencia desde la media noche.
b) Comidas: pueden tomar alimentos sólidos cuantas veces quieran hasta tres horas antes de acerrarse a recibir al Señor. Para poder hacer uso de este privilegio no necesitan pedir consejo al confesor; les basta cumplir estas normas.
Para comulgar en las misas que se celebran a media noche (vigilia de Navidad, vigilia pascual o en otras ocasiones) sigue en vigor la ley general del ayuno eucarístico, es decir, guardado desde la media noche.
B) A LOS SACERDOTES:
1) Enfermos. - Los sacerdotes enfermos que se hallan en las circunstancias expuestas anteriormente para los fieles enfermos, pueden hacer uso de la misma dispensa que éstos en relación con el ayuno eucarístico, quieran celebrar o sólo recibir la comunión. A diferencia de los fieles, en ningún caso necesitan pedir consejo a un confesor.
En circunstancias especiales. - Son tres, y comprenden todas y solas las circunstancias en las que el legislador pretende conceder la dispensa. Son: hora tardía, trabajo debilitante, camino largo. Los sacerdotes que se encuentren en ellas gozan para la celebración de la misa de los mismos privilegios que los fieles para la comunión, expuestos anteriormente.
a) El trabajo debilitante, de suyo y a tenor de la instrucción del Santo Oficio, ha de ser ministerial (oír confesiones, predicar, preparación de la predicación, etc.); sin embargo, equivaldría a él un trabajo no ministerial, pero razonable como sería el velar por caridad a la cabecera de un enfermo). Respecto de la duración, circunstancias, etc., véase lo que queda dicho para los fieles.
b) La hora tardía absoluta, que expresamente señala la Instrucción, es la de las nueve de la mañana; en circunstancias especiales, hora tardía relativa será otra anterior a la de las nueve. Absoluta o relativa según los casos, la hora tardía dispensa a los sacerdotes del ayuno eucarístico íntegro según las normas expuestas antes.
c) El camino largo en circunstancias normales es el de dos kilómetros a pie, cuatro o cinco en bicicleta, quince o veinte en autobús, treinta o cuarenta en coche particular, etc.
Todos los sacerdotes que han de celebrar dos o tres misas pueden tomar en las primeras las abluciones prescritas por las rúbricas del misal, empleando en ellas solamente agua. Si por inadvertencia emplearan también vino, pueden no obstante celebrar las otras misas. El que el día de Navidad o en la Conmemoración de los Fieles Difuntos celebra seguidas las tres misas, ha de atenerse, en lo referente a las abluciones, a las rúbricas; pero, si inadvertidamente tomare las abluciones sólo con agua, puede celebrar las misas siguientes; si también con vino, no puede celebrar las otras misas, si el celebrarlas es por mera devoción.
3) Misas vespertinas. - Para la celebración de estas misas, cuando el ordinario las hubiere autorizado, tiene perfecta aplicación lo dicho anteriormente para los fieles que deseen comulgar en ellas. Para las que se celebren a media noche, obliga la ley general del ayuno eucarístico desde la media noche.
Observaciones: a) El confesor a quien los fieles piden consejo para atenerse a los privilegios referentes al ayuno eucarístico, puede aconsejar "semel pro semper", mientras duren las condiciones de la misma enfermedad o subsista la misma causa de molestia notable en las circunstancias especiales. El consejo ha de darse en el fuero interno sacramental o extrasacramental, nunca por tercera persona, ni por teléfono o escrito.
b) Bebida es todo lo que se toma del exterior en estado líquido, aunque contenga alguna substancia sólida en suspensión, como pan rayado, sémola, etc.
c) Grave molestia equivale a molestia o incomodidad verdadera y notable, que proviene de enfermedad o indisposición, grave o leve, habitual o pasajera, que obligue o no a guardar cama. La bebida se puede tomar como remedio lenitivo o preventivo de la molestia que, sin ella, se hace o se haría sentir antes de comulgar.
(84) El abstenerse del uso del matrimonio como preparación casta para recibir la Eucaristía, estuvo en vigor en los primeros siglos de la Iglesia y fue objeto de prescripciones taxativas, ya como una forma de penitencia exigida a los primeros cristianos, ya como condición especial de un tiempo determinado, y. gr., el de Cuaresma. Los moralistas de hoy, sin embargo, están unánimes en reconocer que el uso legítimo del matrimonio, así como no constituye culpa alguna, antes bien, usándolo en la debida forma, llega a ser un acto meritorio, así tampoco debe impedir por sí mismo la recepción de la sagrada Eucaristía. Aquellos autores que pudieran ver en este uso una cierta irreverencia hacia el Sacramento del Altar, se les puede responder justamente que en manera alguna se ha de ver culpa en un uso que Cristo ha santificado con un sacramento y lo ha elevado hasta significar su misma unión con la Iglesia; de ahí que la disciplina eclesiástica actual no haga referencia alguna a tal abstención, y mucho menos la prescriba.


C) Comunión frecuente

2383 Para evitar que algunos cristianos se dejen dominar de demasiada pereza o negligencia en recibir este sacramento - acaso con pretexto de demasiadas exigencias de preparación-, deben recordar los cristianos que todos están obligados a recibir la Eucaristía y que la Iglesia ha establecido que el que no comulgare por lo menos una vez cada año, en Pascua, incurre en pecado mortal (85).

Esto no significa que sea suficiente obedecer a este precepto formal y que baste para nuestra vida espiritual una sola comunión al año. Necesitamos acercarnos con toda la frecuencia posible a la mesa eucarística.

No es posible fijar con precisión una regla igual para todos: ¿una vez al mes?, ¿a la semana?, ¿cada día? Convendrá, sin embargo, tener siempre presente la máxima de San Agustín: Vive de tal manera que puedas comulgar cada día (86). Como cada día necesitamos dar a nuestro cuerpo el alimento suficiente, así también el alma cada día reclama el ser sostenida por este vital alimento, porque es evidente que no está menos necesitada el alma del alimento espiritual que el cuerpo del material. Mucho más si consideramos los inmensos beneficios que de la Eucaristía se derivan para nuestra vida espiritual. Los judíos debían reparar sus fuerzas cada día en el desierto con el maná (87).

Los Padres de la Iglesia alaban y aprueban con toda su autoridad el uso frecuente de este sacramento. No fue sólo San Agustín el que escribió: Cada día pecas, cada día debes comulgar (88); quien conozca las obras de los Padres, fácilmente encontrará este argumento unánimemente expresado por todos.

Los Hechos de los Apóstoles nos dicen que los primeros cristianos comulgaban diariamente (89). Encendidos en profunda y sincera caridad divina y viviendo continuamente entregados al fervor de la oración y al amor del prójimo, se encontraban siempre dispuestos para acercarse a la mesa eucarística. Cuando más tarde pareció debilitarse esta costumbre, fue reavivada por el papa y mártir San Anacleto, ordenando que comulgasen al menos todos los sagrados ministros que participaban en el santo sacrificio. Y afirmando que así lo habían practicado los apóstoles (90).

En la Iglesia se conservó mucho tiempo la costumbre de que el sacerdote en la misa, después de haber comulgado él, se volviese a los fieles presentes y les dijese: Venid, hermanos, a la comunión. Y los que se hallaban preparados se acercaban con devoción a recibir la sagrada Eucaristía.

Enfriado más tarde el fervor, hasta el punto de que rarísimamente se acercaban los fieles a la comunión, el papa San Fabián estableció la obligación de comulgar al menos tres veces al año: los días de Navidad, Pascua y Pentecostés (91); disposición confirmada después por muchos Concilios, especialmente por el I Agatense (92). Últimamente, habiendo llegado a tal punto la relajación de los fieles, que no sólo dejaban de observar esta sabia disposición, sino que aun descuidaban años y años el sacramento eucarístico, el Concilio Lateranense IV ordenó que todos los fieles comulgasen al menos una vez al año, por Pascua, declarando fuera de la Iglesia a quienes no cumplían este precepto (93).

(85) "Todo fiel de uno y otro sexo, después que haya llegado a la edad de la discreción, esto es, al uso de la razón, debe recibir el sacramento de la Eucaristía, una vez en el año, por lo menos en Pascua" (
CIS 859).
La obligación de recibir la Eucaristía viene señalada tanto por un precepto divino como por otro eclesiástico. Según el primero, todos los adultos: a) alguna vez en su vida deben de recibir la comunión, según las palabras del mismo Cristo: En verdad, en verdad os digo que, si no coméis la carne del Hijo del hombre y no bebéis su sangre, no tendréis vida en vosotros (Jn 6,53); b) la han de recibir con cierta frecuencia, y sobre todo en el peligro de muerte, donde se hace más necesaria; c) el precepto eclesiástico trae su origen del Concilio Lateranense IV (a. 1215), en tiempos de Inocencio III, que en su c. 21 determina: "Todo fiel de uno y otro sexo, después que hubiere llegado a los años de discreción, confiese fielmente él solo, por lo menos una vez al año, todos sus pecados al propio sacerdote, recibiendo reverentemente, por lo menos en Pascua, el sacramento de la Eucaristía" (D 437).
(86) SAN AGUSTÍN, Hom. 4,1. 50: PL 39,1909.
(87) Ex 16,15.
(88) SAN AGUSTÍN, Hom. 4,1. 50: PL 39,1909. "Excítase a los fieles a recibir frecuentemente, y aun a diario, el pan eucarístico, según las normas contenidas en los decretos de la Sede Apostólica; y a los que asisten a la misa y estén bien dispuestos, a comulgar no sólo espiritualmente con el afecto, sino recibiendo el sacramento de la santísima Eucaristía" (CIS 863).
Es sabido cómo recientemente, sobre todo bajo el pontificado de San Pío X, contra un exagerado formulismo jansenista, que separaba a los fieles de la recepción de la Eucaristía, se ha venido fomentando su uso frecuente y, a poder ser, diario.
"El más importante de los decretos de la Sede Apostólica a que se hace alusión en el canon, es el Sacra Tridentina Synodus de San Pío X (20 de diciembre de 1905). Las principales normas que en él se dan son las siguientes:
1). "A nadie se le debe prohibir la comunión frecuente, y aun diaria, si se acerca a ella en estado de gracia y con rectitud de intención.
2). La rectitud de intención consiste en que no se comulgue por vanidad o por rutina, sino por agradar a Dios.
3). Basta no hallarse en pecado mortal, aunque sería de desear también estar limpio de pecados veniales.
4). Se recomienda la preparación diligente para la comunión y la acción de gracias después de ella.
5). Debe procederse con el consejo del confesor". (Código de Derecho Canónico, BAC, nota al c. CIS 863).
(89) Perseveraba en oír la enseñanza de los apóstoles y en la unión, en la fracción del pan y en la ovación (Ac 2,42).
(90) SAN ANACLETO, en Graciano, De consecratione, dist. l c. Episcopus: PL 187,1726; y el mismo, dist. 2, c. Perada, 10: PL 187,1735.
(91) SAN FABIÁN Papa, Epist. 3 ad Hilar., en Graciano, De consecratione, dist. 2, c. Etsi: PL 187,1738.
(92) Concilio Agatense, I, cn. 18.
(93) Cf nota 85; C. de Trento, ses. XIII cn. 9; ses. XIV cn. 8: DS 944: CIS 863.


D) ¿Quiénes no deben comulgar?

2384 Aunque esta ley de la frecuencia eucarística anual, sancionada por la autoridad divina y la de la Iglesia, obliga a todos los fieles, deben exceptuarse evidentemente los niños que no tienen aún uso de razón. Estos ni pueden ser capaces de discernir el pan eucarístico del pan común ni pueden recibirle con la digna preparación necesaria (94). Parece también oponerse la intención misma de Cristo, que dice: Tomad y comed; es claro que los niños no tienen capacidad por sí mismos para realizar estos actos.

Cierto que en algunos lugares existió la antigua costumbre de administrar la Eucaristía también a los niños; pero hace ya mucho tiempo desapareció por orden de la Iglesia, por razones que fácilmente se intuyen desde el punto de vista de la piedad cristiana.

En cuanto a la edad en que puede administrarse a los niños la primera comunión, nadie mejor para decirlo que el padre o el confesor del mismo, a quienes corresponde averiguar si los niños tienen el conocimiento y gusto de este admirable sacramento (95).

Tampoco debe administrarse en modo alguno la Eucaristía a los locos, privados por su enfermedad de todo sentimiento de devoción espiritual. Mas, si antes de caer en la locura dieron muestras de sentimientos piadosos, será lícito administrarles la comunión en el momento de la muerte, según el decreto del Concilio Cartaginense, excluido siempre todo peligro de vómito o de otra irreverencia inconveniente.

(94) "No puede administrarse la Eucaristía a los niños, que por su corta edad todavía no tienen conocimiento y gusto de este sacramento" (
CIS 854,1).
Ya antes lo había indicado el mismo C. de Trento, cuando habla de que los niños no tienen obligación de recibir, antes del uso de la razón, la Eucaristía (cf. ses. XXI c. 4 cn. 4: DS 933 DS 937).
(95) "Para que pueda y deba administrarse la santísima Eucaristía a los niños en peligro de muerte, basta que sepan distinguir el cuerpo de Cristo del alimento común y adorarlo devotamente".
"Fuera de peligro de muerte, con razón se exige un conocimiento más pleno de la doctrina cristiana y una preparación más cuidadosa, esto es, tal que conozcan, según su capacidad, los misterios necesarios con necesidad de medio para salvarse y se acerquen a recibir la Eucaristía con devoción proporcionada a su tierna edad".
"Al confesor y a los padres de los niños, o a aquellos que hacen sus veces, es a quienes toca juzgar si están suficientemente dispuestos para recibir la primera comunión".
"Sin embargo, el párroco tiene el deber de velar, aun por medio de examen, si prudentemente lo juzga oportuno, para que los niños no sean admitidos a la sagrada comunión antes del uso de la razón o sin las disposiciones suficientes; y asimismo tiene el deber de procurar que los que ya han llegado al uso de la razón y están suficientemente dispuestos, cuanto antes sean alimentados con este divino manjar" (CIS 854,2-5)


E) La comunión bajo las dos especies

2385 Por lo que atañe al rito, recordemos que está prohibido por ley eclesiástica a los fieles el recibir la Eucaristía bajo las dos especies, sin expresa autorización de la misma Iglesia. Únicamente pueden hacerlo los sacerdotes que celebran el santo sacrificio de la misa.

El Concilio de Trento explica a este propósito que si bien es cierto que Jesucristo instituyó en la última Cena este divino sacramento bajo la doble especie del pan y del vino, y así lo distribuyó a los apóstoles, no se sigue de ahí que Él intentara obligar a todos los fieles a recibirlo siempre y solamente bajo las dos especies. El mismo Señor, cuando habla de este sacramento, lo hace casi siempre refiriéndose a una sola especie, la del pan: El que come este pan vivirá para siempre… El pan que yo os daré es mi carne, vida del mundo… Si alguno come de este pan, vivirá para siempre (
Jn 6,52-59) (96).

La Iglesia se decidió, por muchas y graves razones, a probar y sancionar con su autoridad el uso de la comunión bajo la sola especie del pan:

a) Primeramente para impedir con el máximo cuidado que la sangre del Señor se derramase en el suelo (cosa difícil de evitar cuando hubiese de administrarse el sacramento a grandes masas de fieles).

b) Además, debiendo la Eucaristía estar siempre pronta para su administración a los enfermos, era de temer que la especie del vino, conservada largo tiempo, terminase por avinagrarse.

c) Ni hay que olvidar que muchos fieles en modo alguno pueden tolerar el gusto, ni aun siquiera el olor, del vino. Justamente, pues, la Iglesia estableció la comunión bajo la sola especie del pan, para que no dañase a la salud del cuerpo lo que se daba para la del alma, d) Únase a estas razones la penuria del vino en muchas regiones y lo gravoso y dificultoso que resultaría el proveerse de él.

c) Por último - y es la razón más importante en este caso - era necesario combatir la herejía de aquellos que afirmaban que Cristo no estaba entero bajo cada una de las dos especies, sino que el pan contenía el cuerpo solamente, sin sangre, y el vino sola la sangre sin el cuerpo (97). La Iglesia, intentando reafirmar más explícitamente la verdadera fe en el dogma eucarístico, decretó la comunión bajo la sola especie de pan. Los autores eclesiásticos, por lo demás, han reunido en sus obras otras numerosas razones de esta disposición, que fácilmente pueden constatarse en sus escritos.

(96) Cf. C. de Trent., ses. XXI c. l.2.3: DS 930 DS 931 DS 932 DS 934 DS 935 DS 936.
(97) Estos herejes fueron, entre otros, los secuaces de Juan Wiclef, Juan Huss y Jerónimo de Praga, en el siglo xv; los calixtinos, o seguidores de Jorge Calixto, y otros luteranos y calvinistas del siglo xvi.


IX. EL MINISTRO

2390 Y para que no quede punto alguno sin tocar sobre la doctrina de este sacramento, declararemos también quién es el ministro, aunque apenas ninguno lo ignorará.

Solamente el sacerdote tiene la potestad de consagrar la Eucaristía y distribuirla a los fieles (98). El Concilio de Trento enseña explícitamente que en la Iglesia fue siempre constante tradición que el pueblo recibiese los sacramentos de los sacerdotes y que éstos se comulgasen a sí mismos en la celebración de la misa. El Concilio hace arrancar esta tradición de los mismos apóstoles y ordena observarla religiosamente; tanto más cuanto que el mismo Cristo nos dio ejemplo de ello, al consagrar su cuerpo santísimo y distribuirlo con sus manos a los apóstoles (99).

Y para que apareciera más evidente la dignidad de tan augusto sacramento, no sólo fue reservado a los sacerdotes la potestad de administrarlo, sino que también se prohibió por ley eclesiástica que ninguno, sin estar ordenado, se atreviese a tocar los vasos sagrados, los corporales, salvo en caso de grave necesidad (100).

Lógica consecuencia de lo dicho será la insigne devoción y santidad exigida a quienes deben consagrar, administrar o recibir la santísima Eucaristía. Aunque - ya lo notamos al hablar de otros sacramentos - también éste permanece siempre válido, aun en el caso de ser administrado por sacerdotes indignos, siempre naturalmente que se "observen las normas esenciales para su validez. El efecto de los sacramentos - también lo hemos repetido varias veces - no depende del mérito de quien lo administra, sino de la divina virtud y poder de Jesucristo.

Y esto es cuanto debe explicarse de la Eucaristía en cuanto que es sacramento.

(98) "Sólo los sacerdotes tienen la potestad de ofrecer el sacrificio de la misa".
"Sólo el sacerdote es ministro ordinario de la sagrada comunión" (
CIS 802 CIS 845).
(99) "Ahora bien, en la recepción sacramental fue siempre costumbre de la Iglesia de Dios que los laicos tomen la comunión de manos de los sacerdotes y que los sacerdotes celebrantes se comulguen a sí mismos".
"Si alguno dijere que no es lícito al sacerdote celebrante comulgarse a sí mismo, sea anatema" (C. de Trent. ses. XIII c. 8 y cn. 10: DS 881 DS 892).


Catecismo Romano ES 2380