Congregación para el Clero







COLABORACION DE LOS LAICOS

INSTRUCCION SOBRE ALGUNAS CUESTIONES ACERCA DE

LA COLABORACION DE LOS FIELES LAICOS EN EL SAGRADO MINISTERIO DE LOS SACERDOTES

PREMISA

Del misterio de la Iglesia nace la llamada dirigida a todos los miembros del

Cuerpo mistico para que participen activamente en la mision y edificacion del

Pueblo de Dios en una comunion organica, segun los diversos ministerios y

carismas. El eco de tal llamada se ha sentido constantemente en los documentos

del Magisterio, sobre todo del Concilio Ecuménico Vaticano II(1) en adelante. En

particular en las ultimas tres Asambleas generales ordinarias del Sinodo de los

Obispos, se ha reafirmado la identidad, en la comun dignidad y diversidad de

funciones propias, de los fieles laicos, de los sagrados ministros y de los

consagrados, y se ha estimulado a todos los fieles a edificar la Iglesia

colaborando en comunion para la salvacion del mundo.

Es necesario tener presente la urgencia y la importancia de la accion apostolica

de los fieles laicos en el presente y en el futuro de la evangelizacion. La

Iglesia no puede prescindir de esta obra, porque le es connatural, en cuanto

Pueblo de Dios, y porque tiene necesidad de ella para realizar la propia mision

evangelizadora.

La llamada a la participacion activa de todos los fieles a la mision de la

Iglesia no ha sido desatendida. El Sinodo de los Obispos del 1987 ha constatado

" como el Espiritu ha continuado a rejuvenecer la Iglesia suscitando nuevas

energias de santidad y de participacion en tantos fieles laicos. Esto es

testimoniado, entre otras cosas, por el nuevo estilo de colaboracion entre

sacerdotes, religiosos y fieles laicos; por la participacion activa en la

liturgia, en el anuncio de la Palabra de Dios y en la catequesis; por los

multiples servicios y tareas confiadas a los fieles laicos y por ellos asumidas;

por el fresco florecer de grupos, asociaciones y movimientos de espiritualidad y

de compromiso laical; por la participacion mas amplia y significativa de las

mujeres en la vida de la Iglesia y en el desarrollo de la sociedad ".(2) De

igual modo en la preparacion del Sinodo de los Obispos del 1994 sobre la vida

consagrada se ha encontrado " en todas partes un deseo sincero de instaurar

auténticas relaciones de comunion y de colaboracion entre Obispos, institutos de

vida consagrada, clero secular y laicos ".(3) En la sucesiva Exhortacion

Apostolica post-sinodal, el Sumo Pontifice confirma el aporte especifico de la

vida consagrada a la mision y edificacion de la Iglesia.(4)

Se tiene, en efecto, una colaboracion de todos los fieles en los dos ambitos de

la mision de la Iglesia, sea en aquel espiritual de llevar el mensaje de Cristo

y de su gracia a los hombres, sea en aquel temporal de permear y perfeccionar el

orden de las realidades seculares con el espiritu evangélico.(5) Especialmente

en el primer ambito —evangelizacion y santificacion— " el apostolado de los

laicos y el ministerio pastoral se completan mutuamente ".(6) En él, los fieles

laicos, de ambos sexos,

tienen innumerables ocasiones de hacerse activos, con el coherente testimonio de

vida personal, familiar y social, con el anuncio y la condivision del evangelio

de Cristo en todo ambiente y con el compromiso de enuclear, defender y

rectamente aplicar los principios cristianos a los problemas actuales.(7) En

particular los Pastores son invitados " a reconocer y promover los ministerios,

los oficios y las funciones de los fieles laicos, que tienen su fundamento

sacramental en el Bautismo y en la Confirmacion, y ademas, para muchos de ellos,

en el Matrimonio ".(8)

En realidad la vida de la Iglesia, en este campo, ha conocido, sobre todo

después del notable impulso dado por el Concilio Vaticano II y por el Magisterio

Pontificio, un sorprendente florecer de iniciativas pastorales.

Hoy, en particular, el prioritario compromiso de la nueva evangelizacion, que

implica a todo el Pueblo de Dios, exige junto al " especial protagonismo " del

sacerdote, la total recuperacion de la conciencia de la indole secular de la

mision del laico.(9)

Esta empresa abre de par en par a los fieles laicos horizontes inmensos —algunos

de ellos todavia por explorar— de compromiso secular en el mundo de la cultura,

del arte, del espectaculo, de la busqueda cientifica, del trabajo, de los medios

de comunicacion, de la politica, de la economia, etc., y les pide de genialidad

de crear siempre modadilades mas eficaces para que estos ambientes encuentren en

Jesucristo la plenitud de su significado.(10)

Dentro de esta vasta area de concorde trabajo, sea especificamente espiritual o

religiosa, sea en la consecratio mundi, existe un campo mas especial, aquel que

se relaciona con el sagrado ministerio de los clérigos, en el ejercicio del cual

pueden ser llamados a colaborar los fieles laicos, hombres y mujeres, y,

naturalmente, también los miembros no ordenados de los Institutos de Vida

Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostolica. A tal ambito particular se

refiere el Concilio Ecuménico Vaticano II, alli en donde ensena: " La jerarquia

encomienda a los seglares ciertas funciones que estan mas estrechamente unidas a

los deberes de los pastores, como, por ejemplo, en la exposicion de la doctrina

cristiana, en determinados actos liturgicos y en la cura de almas ".(11)

Precisamente porque se trata de tareas intimamente relacionadas con los deberes

de los pastores —que para ser tales deben ser marcados con el Sacramento del

Orden— se exige, de parte de todos aquellos que en cualquier modo estan

implicados, una particular atencion para que se salvaguarden bien, sea la

naturaleza y la mision del sagrado ministerio, sea la vocacion y la indole

secular de los fieles laicos. Colaborar no significa, en efecto, sustituir.

Debemos constatar, con viva satisfaccion, que en muchas Iglesias particulares la

colaboracion de los fieles no ordenados en el ministerio pastoral del clero se

desarrolla de manera bastante positiva, con abundantes frutos de bien, en el

respeto los limites fijados por la naturaleza de los sacramentos y por la

diversidad de carismas y funciones eclesiales, con soluciones generosas e

inteligentes para hacer frente a las situaciones de falta o escasez de sagrados

ministros.(12) De este modo se ha aclarado aquel aspecto de la comunion, por el

que algunos miembros de la Iglesia se ocupan con solicitud de remediar, en la

medida en que les es posible, no siendo marcados por el caracter del sacramento

del Orden, a situaciones de emergencia y cronicas necesidades en algunas

comunidades.(13) Tales fieles son llamados y delegados para asumir precisas

tareas, tan importantes cuanto delicadas, sostenidos por la gracia del Senor,

acompanados por los sagrados ministros y bien acogidos por las comunidades en

favor de las cuales prestan el propio servicio. Los sagrados pastores agradecen

profundamente la generosidad con la cual numerosos consagrados y fieles laicos

se ofrecen para este especifico servicio, desarrollado con un fiel sensus

Ecclesiae y edificante dedicacion. Particular gratitud y estimulo va a cuantos

asumen estas tareas en situaciones de persecucion de la comunidad cristiana, en

los ambientes de mision, sean ellos territoriales o culturales, alli en donde la

Iglesia aun esta escasamente radicada, y la presencia del sacerdote es solo

esporadica.(14)

No es este el lugar para profundizar toda la riqueza teologica y pastoral del

papel de los fieles laicos en la Iglesia. La misma ha sido ya aclarada

ampliamente en la Exhortacion Apostolica Chritifidelis laici.

El objetivo del presente documento, mas bien, es simplemente aquel de dar una

respuesta clara y autorizada a las urgentes y numerosas peticiones enviadas a

nuestros Dicasterios de parte de obispos, sacerdotes y laicos los cuales, de

frente a nuevas formas de actividad " pastoral " de los fieles no ordenados en

el ambito de las parroquias y de las diocesis, han pedido de ser iluminados.

Con frecuencia, en efecto, se trata de praxis que, si bien originadas en

situaciones de emergencia y precariedad, y repetidamente desarrolladas con la

voluntad de brindar una generosa ayuda en las actividades pastorales, pueden

tener consecuencias gravemente negativas para la entera comunion eclesial. Tales

practicas, en realidad estan presentes de modo especial en algunas regiones y, a

veces, varian bastante al interno de la misma zona.

Las mismas, sin embargo, son un llamado a la grave responsabilidad, pastoral de

cuantos, sobre todo Obispos,(15) son responsables de la promocion y tutela de la

disciplina universal de la Iglesia sobre la base de algunos principios

doctrinales ya claramente enunciados por el Concilio Ecumenico Vaticano II(16) y

por el sucesivo Magisterio Pontificio.(17)

Se ha tenido un trabajo de reflexion al interno de nuestros Dicasterios, se ha

reunido un Simposio en el que han participado representantes de los Episcopados

mayormente interesados en el problema y, en fin, se ha realizado una amplia

consulta entre los numerosos Presidentes de las Conferencias Episcopales y otros

Presules y expertos de distintas disciplinas eclesiasticas y areas geograficas.

Ha resultado un clara convergencia en el sentido preciso de la presente

Instruccion que, sin embargo, no pretende agotar el tema, bien porque se limita

a considerar los casos hoy mas conocidos, bien por la extrema variedad de

circunstancias particulares en las cuales tales casos se verifican.

El texto, redactado sobre la segura base del magisterio extraordinario y

ordinario de la Iglesia, se confia para su fiel aplicacion, a los Obispos

interesados, pero se hara conocer también de los Présules de aquellas

circunscripciones eclesiasticas en donde, aunque no se presenten de momento

praxis abusivas, podrian ser implicados en breve tiempo, dada la actual rapidez

de difusion de los fenomenos.

Antes de dar respuesta a los casos concretos que nos han sido enviados, se

estima necesario anteponer en mérito al significado del Orden sagrado en la

constitucion de la Iglesia, algunos breves y esenciales elementos teologicos

tendientes a favorecer una motivada inteligencia de la misma disciplina

eclesiastica la cual, en el respeto de la verdad y de la comunion eclesial,

pretende promover los derechos y los deberes de todos, para aquella " salvacion

de las almas que debe ser en la Iglesia la ley suprema ".(18)

PRINCIPIOS TEOLOGICOS

100
1. El sacerdocio comun y el sacerdocio ministerial

Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote, ha deseado que su unico e indivisible

sacerdocio fuese participado a su Iglesia. Esta es el pueblo de la nueva

alianza, en el cual, por la " regeneracion y la accion del Espiritu Santo, los

bautizados son consagrados para formar un templo espiritual y un sacerdocio

santo, para ofrecer, mediante todas las actividades del cristiano, sacrificios

espirituales y hacer conocer los prodigios de Aquel que de las tinieblas le

llamo a su admirable luz (cfr. 1P
1P 2,4-10).(19) " Un solo Senor, una sola fe,

un solo bautismo (Ef 4, 5); comun es la dignidad de los miembros que deriva de

su regeneracion en Cristo, comun la gracia de la filiacion; comun la llamada a

la perfeccion ".(20) Vigente entre todos " una auténtica igualdad en cuanto a la

dignidad y a la accion comun a todos los fieles en orden a la edificacion del

Cuerpo de Cristo ", algunos son constituidos, por voluntad de Cristo, "

doctores, dispensadores de los misterios y pastores para los demas ".(21) Sea el

sacerdocio comun de los fieles, sea el sacerdocio ministerial o jerarquico, "

aunque diferentes esencialmente y no solo de grado, se ordenan, sin embargo, el

uno al otro, pues ambos participan a su manera del unico sacerdocio de Cristo

".(22) Entre ellos se tiene una eficaz unidad porque el Espiritu Santo unifica

la Iglesia en la comunion y en el servicio y la provee de diversos dones

jerarquicos y carismaticos.(23)

La diferencia esencial entre el sacerdocio comun y el sacerdocio ministerial no

se encuentra, por tanto, en el sacerdocio de Cristo, el cual permanece siempre

unico e indivisible, ni tampoco en la santidad a la cual todos los fieles son

llamados: " En efecto, el sacerdocio ministerial no significa de por si un mayor

grado de santidad respecto al sacerdocio comun de los fieles; pero, por medio de

él, los presbiteros reciben de Cristo en el Espiritu un don particular, para que

puedan ayudar al Pueblo de Dios a ejercitar con fidelidad y plenitud el

sacerdocio comun que les ha sido conferido ".(24) En la edificacion de la

Iglesia, Cuerpo de Cristo, esta vigente la diversidad de miembros y de

funciones, pero uno solo es el Espiritu, que distribuye sus variados dones para

el bien de la Iglesia segun su riqueza y la necesidad de servicios (cfr. 1 Cor

101
12, 1-11).(25)

La diversidad esta en relacion con el modo de participacion al sacerdocio de

Cristo y es esencial en el sentido que " mientras el sacerdocio comun de los

fieles se realiza en el desarrollo de la gracia bautismal —vida de fe, de

esperanza y de caridad, vida segun el Espiritu— el sacerdocio ministerial esta

al servicio del sacerdocio comun, en orden al desarrollo de la gracia bautismal

de todos los cristianos ".(26) En consecuencia, el sacerdocio ministerial "

difiere esencialmente del sacerdocio comun de los fieles porque confiere un

poder sagrado para el servicio de los fieles ".(27) Con este fin se exhorta el

sacerdote " a crecer en la conciencia de la profunda comunion que lo vincula al

Pueblo de Dios " para " suscitar y desarrollar la corresponsabilidad en la comun

y unica mision de salvacion, con la diligente y cordial valoracion de todos los

carismas y tareas que el Espiritu otorga a los creyentes para la edificacion de

la Iglesia ".(28)

Las caracteristicas que diferencian el sacerdocio ministerial de los Obispos y

de los presbiteros de aquel comun de los fieles, y delinean en consecuencia los

confines de las colaboracion de estos en el sagrado ministerio, se pueden

sintetizar asi:

a) el sacerdocio ministerial tiene su raiz en la sucesion apostolica y esta

dotado de una potestad sacra,(29) la cual consiste en la facultad y

responsabilidad de obrar en persona de Cristo Cabeza y Pastor;(30)

b) esto es lo que hace de los sagrados ministros servidores de Cristo y de la

Iglesia, por medio de la proclamacion autorizada de la Palabra de Dios, de la

celebracion de los Sacramentos y de la guia pastoral de los fieles.(31)

Poner el fundamento del ministerio ordenado en la sucesion apostolica, en cuanto

tal ministerio continua la mision recibida de los Apostoles de parte de Cristo,

es punto esencial de la doctrina eclesiologica catolica.(32)

El ministerio ordenado, por tanto, es constituido sobre el fundamento de los

Apostoles para la edificacion de la Iglesia:(33) " esta totalmente al servicio

de la Iglesia misma ".(34) " A la naturaleza sacramental del ministerio eclesial

esta intrinsicamente ligado el caracter de servicio. Los ministros en efecto, en

cuanto dependen totalmente de Cristo, quien les confiere la mision y autoridad,

son verdaderamente 'esclavos de Cristo' (cfr.
Rm 11), a imagen de El que,

libremente ha tomado por nosotros 'la forma de siervo' (Flp 2, 7). Como la

palabra y la gracia de la cual son ministros no son de ellos, sino de Cristo que

se las ha confiado para los otros, ellos se haran libremente esclavos de todos

".(35)

102
2. Unidad y diversidad en las funciones ministeriales

Las funciones del ministerio ordenado, tomadas en su conjunto, constituyen, en

razon de su unico fundamento,(36) una indivisible unidad. Una y unica, en

efecto, como en Cristo,(37) es la raiz de accion salvifica, significada y

realizada por el ministro en el desarrollo de las funciones de ensenar,

santificar y gobernar a los fieles. Esta unidad cualifica esencialmente el

ejercicio de las funciones del sagrado ministerio, que son siempre ejercicio,

bajo diversas prospectivas, de la funcion de Cristo, Cabeza de la Iglesia.

Si, por tanto, el ejercicio de parte del ministro ordenado del munus docendi,

sanctificandi et regendi constituye la sustancia del ministerio pastoral, las

diferentes funciones de los sagrados ministros, formando una indivisible unidad,

no se pueden entender separadamente las unas de las otras, al contrario, se

deben considerar en su mutua correspondencia y complementariedad. Solo en

algunas de esas, y en cierta medida, pueden colaborar con los pastores otros

fieles no ordenados, si son llamados a dicha colaboracion por la legitima

Autoridad y en los debidos modos. " En efecto, El mismo conforta constantemente

su cuerpo, que es la Iglesia, con los dones de los ministerios, por los cuales,

con la virtud derivada de El, nos prestamos mutuamente los servicios para la

salvacion ".(38) "El ejercio de estas tareas no hace del fiel laico un pastor:

en realidad no es la tarea la que constituye un ministro, sino la ordenacion

sacramental. Solo el Sacramento del Orden atribuye al ministerio ordenado de los

Obispos y presbiteros una peculiar participacion al oficio de Cristo Cabeza y

Pastor y a su sacerdocio eterno. La funcion que se ejerce en calidad de

suplente, adquiere su legitimacion, inmediatamente y formalmente, de la

delegacion oficial dada por los pastores, y en su concreta actuacion es dirigido

por la autoridad eclesiastica ".(39)

Es necesario reafirmar esta doctrina porque algunas practicas tendientes a

suplir a las carencias numéricas de ministros ordenados en el seno de la

comunidad, en algunos casos, han podido influir sobre una idea de sacerdocio

comun de los fieles que tergiversa la indole y el significado especifico,

favorenciendo, entre otras cosas, la disminucion de los candidatos al sacerdocio

y oscureciendo la especificidad del seminario como lugar tipico para la

formacion del ministro ordenado. Se trata de fenomenos intimanente relacionados,

sobre cuya interdependencia se debera oportunamente reflexionar para llegar a

sabias conclusiones operativas.

103
3. Insustituibilidad del ministerio ordenado

Una comunidad de fieles para ser llamada Iglesia y para serlo verdaderamente, no

puede derivar su guia de criterios organizativos de naturaleza asociativa o

politica. Cada Iglesia particular debe a Cristo su guia, porque es El

fundamentalmente quien ha concedido a la misma Iglesia el ministerio apostolico,

por lo que ninguna comunidad tiene el poder de darlo a si misma,(40) o de

establecerlo por medio de una delegacion. El ejercicio del munus de magisterio y

de gobierno, exige, en efecto, la canonica o juridica determinacion de parte de

la autoridad jerarquica.(41)

El sacerdocio ministerial, por tanto, es necesario a la existencia misma de la

comunidad como Iglesia: " no se debe pensar en el sacerdocio ordenado (...) como

si fuera posterior a la comunidad eclesial, como si ésta pudiera concebirse como

constituida ya sin este sacerdocio ".(42) En efecto, si en la comunidad llega a

faltar el sacerdote, ella se encuentra privada de la presencia y de la funcion

sacramental de Cristo Cabeza y Pastor, esencial para la vida misma de la

comunidad eclesial.

El sacerdocio ministerial es por tanto absolutamente insostituible. Se llega a

la conclusion inmediatamente de la necesidad de una pastoral vocacional que sea

diligente, bien organizada y permanente para dar a la Iglesia los necesarios

ministros como también a la necesidad de reservar una cuidadosa formacion a

cuantos, en los seminarios, se preparan para recibir el presbiterado. Otra

solucion para enfrentar los problemas que se derivan de la carencia de sagrados

ministros resultaria precaria.

" El deber de fomentar las vocaciones afecta a toda la comunidad cristiana, la

cual ha de procurarlo ante todo con una vida plenamente cristiana ".(43) Todos

los fieles son corresponsables en el contribuir a fortalecer las respuestas

positivas a la vocacion sacerdotal, con una siempre mayor fidelidad en el

seguimiento de Cristo superando la indiferencia del ambiente, sobre todo en las

sociedades fuertemente marcadas por el materialismo.

104
4. La colaboracion de fieles no ordenados en el ministerio pastoral

En los documentos conciliares, entre los varios aspectos de la participacion de

fieles no marcados por el caracter del Orden a la mision de la Iglesia, se

considera su directa colaboracion en las tareas especificas de los pastores.(44)

En efecto, " cuando la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo exige, los

pastores pueden confiar a los fieles no ordenados, segun las normas establecidas

por el derecho universal, algunas tareas que estan relacionadas con su propio

ministerio de pastores pero que no exigen el caracter del Orden ".(45) Tal

colaboracion ha sido sucesivamente regulada por la legislacion post-conciliar y,

en modo particular, por el nuevo Codigo de Derecho Canonico.

Este, después de haberse referido a las obligaciones y los derechos de todos los

fieles,(46) en el titulo sucesivo, dedicado a las obligaciones y derechos de los

fieles laicos, trata no solo de aquello que especificamente les compete,

teniendo presente su condicion secular,(47) sino también de tareas o funciones

que en realidad no son exclusivamente de ellos. De estas, algunas

corresponderian a cualquier fiel sea o no ordenado,(48) otras, al contrario se

colocan en la linea de directo servicio en el sagrado ministerio de los fieles

ordenados.(49) Respecto a estas ultimas tareas o funciones, los fieles no

ordenados no son detentores de un derecho a ejercerlas, pero son " habiles para

ser llamados por los sagrados pastores en aquellos oficios eclesiasticos y en

aquellas tareas que estan en grado de ejercitar segun las prescripciones del

derecho ",(50) o también " donde no haya ministros (...) pueden suplirles en

algunas de sus funciones (...) segun las prescripciones del derecho ".(51)

Al fin que una tal colaboracion se pueda inserir armonicamente en la pastoral

ministerial, es necesario que, para evitar desviaciones pastorales y abusos

disciplinares, los principios doctrinales sean claros y que, de consecuencia,

con coherente determinacion, se promueva en toda la Iglesia una atenta y leal

aplicacion de las disposiciones vigentes, no alargando, abusivamente, los

limites de excepcionalidad a aquellos casos que no pueden ser juzgados como "

excepcionales ".

Cuando, en algun lugar, se verifiquen abusos o practicas trasgresivas, los

Pastores adopten todos los medios necesarios y oportunos para impedir a tiempo

su difusion y para evitar que se altere la correcta comprension de la naturaleza

misma de la Iglesia. En particular, aplicaran aquellas normas disciplinares

establecidas, las cuales ensenan a conocer y respetar realmente la distincion y

complementariedad de funciones que son vitales para la comunion eclesial. En

donde tales practicas abusivas estan ya difundidas, es absolutamente

indispensable la intervencion responsable de quien tiene la autoridad de

hacerlo, haciéndose asi verdadero artifice de comunion, la cual puede ser

constituida exclusivamente en torno a la verdad. Comunion, verdad, justicia, paz

y caridad son términos interdependientes.(52)

A la luz de los principios apenas recordados se senalan a continuacion los

oportunos remedios para enfrentar los abusos senalados a nuestros Dicasterios.

Las disposiciones que siguen son tomadas de la normativa de la Iglesia.


DISPOSICIONES PRACTICAS

Articulo 1

Necesidad de una terminologia apropiada

El Santo Padre en el Discurso dirigido a los participantes en el Simposio sobre

" Colaboracion de los fieles laicos en el ministerio presbiteral ", ha subrayado

la necesidad de aclarar y distinguir las varias acepciones que el término "

ministerio " ha asumido en el lenguaje teologico y canonico.(53)

§ 1. " Desde hace un cierto tiempo se ha introducido el uso de llamar ministerio

no solo los officia (oficios) y los munera (funciones) ejercidos por los

Pastores en virtud del sacramento del Orden, sino también aquellos ejercidos por

los fieles no ordenados, en virtud del sacerdocio bautismal. La cuestion del

lenguaje se hace mas compleja y delicada cuando se reconoce a todos los fieles

la posibilidad de ejercitar —en calidad de suplentes, por delegacion oficial

conferida por los Pastores— algunas funciones mas propias de los clérigos, las

cuales, sin embargo, no exigen el caracter del Orden. Es necesario reconocer que

el lenguaje se hace incierto, confuso y, por lo tanto, no util para expresar la

doctrina de la fe, todas las veces que, en cualquier manera, se ofusca la

diferencia 'de esencia y no solo de grado' que media entre el sacerdocio

bautismal y el sacerdocio ordenado ".(54)

§ 2. " Aquello que ha permitido, en algunos casos, la extension del termino

ministerio a los munera propios de los fieles laicos es el hecho de que también

estos, en su medida, son participacion al unico sacerdocio de Cristo. Los

Officia a ellos confiados temporalmente, son, mas bien, esclusivamente fruto de

una delegacion de la Iglesia. Solo la constante referencia al unico y fontal

'ministerio de Cristo' (...) permite, en cierta medida, aplicar también a los

fieles no ordenados, sin ambiguedad, el término ministerio: sin que éste sea

percibido y vivido como una indebida aspiracion al ministerio ordenado, o como

progresiva erosion de su especificidad.

En este sentido original, el termino ministerio (servitium) manifiesta solo la

obra con la cual los miembros de la Iglesia prolongan, a su interno y para el

mundo, la mision y el ministerio de Cristo. Cuando, al contrario, el termino es

diferenciado en relacion y en comparacion entre los distintos munera e officia,

entonces es necesario advertir con claridad que solo en fuerza de la sagrada

ordenacion éste obtiene aquella plenitud y correspondencia de significado que la

tradicion siempre le ha atribuido ".(55)

§ 3. El fiel no ordenado puede asumir la denominacion general de " ministro

extraordinario ", solo si y cuando es llamado por la Autoridad competente a

cumplir, unicamente en funcion de suplencia, los encargos, a los que se refiere

el can. 230, § 3,(56) ademas de los cann. 943 y 1112. Naturalmente puede ser

utilizado el término concreto con que canonicamente se determina la funcion

confiada, por ejemplo, catequista, acolito, lector, etc.

La delegacion temporal en las acciones liturgicas, a las que se refiere el can.

105
230, § 2, no confiere alguna denominacion especial al fiel no ordenado.(57) No

es licito por tanto, que los fieles no ordenados asuman, por ejemplo, la

denominacion de " pastor ", de " capellan ", de " coordinador ", " moderador " o

de titulos semejantes que podrian confundir su funcion con aquella del Pastor,

que es unicamente el Obispo y el presbitero.(58)

Articulo 2

El ministerio de la palabra(59)

§ 1. El contenido de tal ministerio consiste " en la predicacion pastoral, la

catequesis, y en puesto privilegiado la homilia ".(60)

El ejercicio original de las relativas funciones es propio del Obispo diocesano,

como moderador, en su Iglesia, de todo el ministerio de la palabra,(61) y es

también propio de los presbiteros, sus cooperadores.(62)

Este ministerio corresponde también a los diaconos, en comunion con el obispo y

su presbiterio.(63)

§ 2. Los fieles no ordenados participan segun su propia indole, a la funcion

profética de Cristo, son constituidos sus testigos y proveidos del sentido de la

fe y de la gracia de la palabra. Todos son llamados a convertirse, cada vez mas,

en heraldos eficaces " de lo que se espera " (cfr.
He 11,1).(64) Hoy, la obra

de la catequesis, en particular, mucho depende de su compromiso y de su

generosidad al servicio de la Iglesia.

Por tanto, los fieles y particularmente los miembros de los Institutos de vida

consagrada y las Sociedades de vida apostolica pueden ser llamados a colaborar,

en los modos legitimos, en el ejercicio del ministerio de la palabra.(65)

§ 3. Para que la colaboracion de que se habla en el § 2 sea eficaz, es necesario

retomar algunas condiciones relativas a las modalidades de tal colaboracion.

El C.I.C., can. 766, establece las condiciones por las cuales la competente

Autoridad puede admitir los fieles no ordenados a predicar in ecclesia vel

oratorio. La misma expresion utilizada, admitti possunt, resalta, como en ningun

caso, se trata de un derecho propio como aquel especifico de los Obispos(66) o

de una facultad como aquella de los presbiteros o de los diaconos.(67)

Las condiciones a las que se debe someter tal admision —" si en determinadas

circunstancias se necesita de ello ", " si en casos particulares lo aconseja la

utilidad "— evidencia la excepcionalidad del hecho. El can. 766, ademas, precisa

que se debe siempre obrar iuxta Episcoporum conferentiae praescripta. En esta

ultima clausula el canon citado establece la fuente primaria para discernir

rectamente en relacion a la necesidad o utilidad, en los casos concretos, ya que

en las mencionadas prescripciones de la Conferencia Episcopal, que necesitan de

la "recognitio" de la Sede Apostolica, se deben senalar los oportunos criterios

que puedan ayudar al Obispo diocesano en el tomar las apropiadas decisiones

pastorales, que le son propias por la naturaleza misma del oficio episcopal.

§ 4. En circunstancias de escasez de ministros sagrados en determinadas zonas,

pueden presentarse casos en los que se manifiesten permanentemente situaciones

objetivas de necesidad o de utilidad, tales de sugerir la admision de fieles no

ordenados a la predicacion.

La predicacion en las iglesias y oratorios, de parte de los fieles no ordenados,

puede ser concedida en suplencia de los ministros sagrados o por especiales

razones de utilidad en los casos particulares previstos por la legislacion

universal de la Iglesia o de las Conferencias Episcopales, y por tanto no se

puede convertir en un hecho ordinario, ni puede ser entendida como auténtica

promocion del laicado.

§ 5. Sobre todo en la preparacion a los sacramentos, los catequistas se

preocupen de orientar los intereses de los catequizandos a la funcion y a la

figura del sacerdote como solo dispensador de los misterios divinos a los que se

estan preparando.

Articulo 3

La homilia

§ 1. La homilia, forma eminente de predicacion " qua per anni liturgici cursum

ex textu sacro fidei mysteria et normae vitae christianae exponuntur ",(68) es

parte de la misma liturgia.

Por tanto, la homilia, durante la celebracion de la Eucaristia, se debe reservar

al ministro sagrado, sacerdote o diacono.(69) Se excluyen los fieles no

ordenados, aunque desarrollen la funcion llamada " asistentes pastorales " o

catequistas, en cualquier tipo de comunidad o agrupacion. No se trata, en

efecto, de una eventual mayor capacidad expositiva o preparacion teologica, sino

de una funcion reservada a aquel que es consagrado con el Sacramento del Orden,

por lo que ni siquiera el Obispo diocesano puede dispensar de la norma del

canon,(70) dado que no se trata de una ley meramente disciplinar, sino de una

ley que toca las funciones de ensenanza y santificacion estrechamente unidas

entre si.

No se puede admitir, por tanto, la praxis, en ocasiones asumida, por la cual se

confia la predicacion homilética a seminaristas estudiantes de teologia, aun no

ordenados.(71) La homilia no puede, en efecto, considerarse como una practica

para el futuro ministerio.

Se debe considerar abrogada por el can. 767, § 1 cualquier norma anterior que

haya podido admitir fieles no ordenados a pronunciar la homilia durante la

celebracion de la Santa Misa.(72)

§ 2. Es licita la propuesta de una breve monicion para favorecer la mayor

inteligencia de la liturgia que se celebra y también cualquier eventual

testimonio siempre segun las normas liturgicas y en ocasion de las liturgias

eucaristicas celebradas en particulares jornadas (jornada del seminario, del

enfermo, etc.), si se consideran objetivamente convenientes, como ilustrativas

de la homilia regularmente pronunciada por el sacerdote celebrante. Estas

explicaciones y testimonios no deben asumir caracteristicas tales de llegar a

confundirse con la homilia.

§ 3. La posibilidad del " dialogo " en la homilia,(73) puede ser, alguna vez,

prudentemente usada por el ministro celebrante como medio expositivo con el cual

no se delega a los otros el deber de la predicacion.

§ 4. La homilia fuera de la Santa Misa puede ser pronunciada por fieles no

ordenados segun lo establecido por el derecho o las normas liturgicas y

observando las clausulas alli contenidas.

§ 5. La homilia no puede ser confiada, en ningun caso, a sacerdotes o diaconos

que han perdido el estado clerical o que, en cualquier caso, han abandonado el

ejercicio del sagrado ministerio.(74)

Articulo 4

El parroco y la parroquia

Los fieles no ordenados pueden desarrollar, como de hecho en numerosos casos

sucede, en las parroquias, en ambitos tales como centros hospitalarios, de

asistencia, de instruccion, en las carceles, en los Obispados Castrenses, etc.,

trabajos de efectiva colaboracion en el ministerio pastoral de los clérigos. Una

forma extraordinaria de colaboracion, en las condiciones previstas, es aquella

regulada por el can. 517, § 2.

§ 1. La recta comprension y aplicacion de tal canon, segun el cual " si ob

sacerdotum penuriam Episcopus dioecesanus aestimaverit participationem in

exercitio curae pastoralis paroeciae concrecendam esse diacono aliive personae

sacerdotali charatere non insignitae aut personarum communitati, sacerdotem

constituat aliquem qui, potestatibus et facultatibus parochi instructus, curam

pastoralem moderetur ", exige que tal disposicion excepcional tenga lugar

respetando escrupulosamente las clausulas en él contenidas, es decir:

a) ob sacerdotum penuriam, y no por razones de comodidad o de una equivocada "

promocion del laicado ", etc.

b) permaneciendo el hecho de que se trata de participatio in exercitio curae

pastoralis y no de dirigir, coordinar, moderar o gobernar la parroquia, cosa que

segun el texto del canon, compete solo a un sacerdote.

Precisamente porque se trata de casos excepcionales, es necesario, sobre todo,

considerar la posibilidad de valerse, por ejemplo, de sacerdotes ancianos,

todavia con posibilidades de trabajar, o de confiar diversas parroquias a un

solo sacerdote o a un coetus sacerdotum.(75)

Se tiene presente, de todos modos, la preferencia que el mismo canon establece

para el diacono.

Permanece la afirmacion, en la misma normativa canonica, que estas formas de

participacion en el cuidado de las parroquias no se pueden identificar, en algun

modo, con el oficio de parroco. La normativa ratifica que también en aquellos

casos excepcionales " Episcopus dioecesanus (...) sacerdotem constituat aliquem

qui, potestatibus et facultatibus parochi instructus, curam pastoralem moderetur

". El oficio de parroco, en efecto, puede ser validamente confiado solamente a

un sacerdote (cfr. can. 521, § 1), también en los casos de objetiva penuria de

clero.(76)

§ 2. A tal proposito se debe tener en cuenta que el parroco es el pastor propio

de la parroquia a él confiada(77) y permanece como tal hasta cuando no ha cesado

su oficio pastoral.(78)

La presentacion de la dimision del parroco por haber cumplido 75 anos de edad no

lo hace por eso mismo cesar ipso iure de su oficio pastoral. Esto se verifica

solo cuando el Obispo diocesano —después de la prudente consideracion de todas

las circunstancias— haya aceptado definitivamente sus dimisiones, a norma del

can. 538, § 3, y se lo haya comunicado por escrito.(79) Aun mas, a la luz de

situaciones de penuria de sacerdotes existentes en algunas partes, sera sabio

hacer uso, a tal proposito, de una particular prudencia.

También considerando el derecho que cada sacerdote tiene de ejercitar las

propias funciones inherentes a la ordenacion recibida, a no ser que se presenten

graves motivos de salud o de disciplina, se recuerda que el 75o ano de edad no

constituye un motivo que oblige el Obispo diocesano a la aceptacion de la

dimision. Esto también para evitar una concepcion funcionalista del sagrado

ministerio.(80)

Articulo 5

Los organismos de colaboracion en la Iglesia particular

Estos organismos, pedidos y experimentados positivamente en el camino de la

renovacion de la Iglesia segun el Concilio Vaticano II y codificados en la

legislacion canonica, representan una forma de participacion activa en la mision

de la Iglesia como comunion.

§ 1. La normativa del codigo sobre el Consejo presbiteral establece cuales

sacerdotes puedan ser miembros.(81) El mismo, en efecto, es reservado a los

sacerdotes, porque encuentra su fundamento en la comun participacion del Obispo

y de los sacerdotes en el mismo sacerdocio y ministerio.(82)

No pueden, por tanto, gozar del derecho de eleccion ni activo ni pasivo, los

diaconos y los otros fieles no ordenados, aunque si son colaboradores de los

sagrados ministros, asi como los presbiteros que han perdido el estado clerical

o que, en cualquier caso, han abandonado el ejercicio del sagrado ministerio.

§ 2. El Consejo pastoral, diocesano o parroquial(83) y el consejo parroquial

para los asuntos economicos,(84) de los cuales hacen parte los fieles no

ordenados, gozan unicamente de voto consultivo y no pueden, de algun modo,

convertirse en organismos deliberativos. Pueden ser elegidos para tal cargo solo

aquellos fieles que poseen las cualidades exigidas por la normativa

canonica.(85)

§ 3. Es propio del parroco presidir los consejos parroquiales. Son por tanto

invalidas, y en consecuencia nulas, las decisiones deliberativas de un consejo

parroquial no reunido bajo la presidencia del parroco o contra él.(86)

§ 4. Todos los consejos diocesanos pueden manifestar validamente el propio

consenso a un acto del Obispo solo cuando tal consenso ha sido solicitado

expresamente por el derecho.

§ 5. Dadas las realidades locales los Ordinarios pueden valerse de especiales

grupos de estudio o de expertos en cuestiones particulares. Sin embargo, los

mismos no pueden constituirse en organismos paralelos o de desautorizacion de

los consejos diocesanos presbiteral y pastoral, como también de los consejos

parroquiales, regulados por el derecho universal de la Iglesia en los cann. 536,

§ 1 y 537.(87) Si tales organismos han nacido en pasado en base a costumbres

locales o a circunstancias particulares, se dispongan los medios necesarios para

adaptarlos conforme a la legislacion vigente de la Iglesia.

§ 6. Los Vicarios foraneos, llamados también decanos, arciprestes o con otros

nombres, y aquellos que se le equiparan, " pro-vicarios ", " pro-decanos ", etc.

deben ser siempre sacerdotes.(88) Por tanto, quien no es sacerdote no puede ser

validamente nombrado a tales cargos.

Articulo 6

Las celebraciones liturgicas

§ 1. Las acciones liturgicas deben manifestar con claridad la unidad ordenada

del Pueblo de Dios en su condicion de comunion organica(89) y por tanto la

intima conexion que media entre la accion liturgica y la manifestacion de la

naturaleza organicamente estructurada de la Iglesia.

Esto se da cuando todos los participantes desarrollan con fe y devocion la

funcion propia de cada uno.

§ 2. Para que también en este campo, sea salvaguardada la identidad eclesial de

cada uno, se deben abandonar los abusos de distinto tipo que son contrarios a

cuanto prevee el canon 907, segun el cual en la celebracion eucaristica, a los

diaconos y a los fieles no ordenados, no les es consentido pronunciar las

oraciones y cualquier parte reservada al sacerdote celebrante —sobre todo la

oracion eucaristica con la doxologia conclusiva— o asumir acciones o gestos que

son propios del mismo celebrante. Es también grave abuso el que un fiel no

ordenado ejercite, de hecho, una casi " presidencia " de la Eucaristia dejando

al sacerdote solo el minimo para garantizar la validez.

En la misma linea resulta evidende la ilicitud de usar, en las ceremonias

liturgicas, de parte de quien no ha sido ordenado, ornamentos reservados a los

sacerdotes o a los diaconos (estola, casulla, dalmatica).

Se debe tratar cuidadosamente de evitar hasta la misma apariencia de confusion

que puede surgir de comportamientos liturgicamente anomalos. Como los ministros

ordenados son llamados a la obligacion de vestir todos los sagrados ornamentos,

asi los fieles no ordenados no pueden asumir cuanto no es propio de ellos.

Para evitar confusiones entre la liturgia sacramental presidida por un clérigo o

un diacono con otros actos animados o guiados por fieles no ordenados, es

necesario que para estos ultimos se adopten formulaciones claramente diferentes.

Articulo 7

Las celebraciones dominicales en ausencia de presbitero

§ 1. En algunos lugares, las celebraciones dominicales(90) son guiadas, por la

falta de presbiteros o diaconos, por fieles no ordenados. Este servicio, valido

cuanto delicado, es desarrollado segun el espiritu y las normas especificas

emanadas en mérito por la competente Autoridad eclesiastica.(91) Para animar las

mencionadas celebraciones el fiel no ordenado debera tener un especial mandato

del Obispo, el cual pondra atencion en dar las oportunas indicaciones acerca de

la duracion, lugar, las condiciones y el presbitero responsable.

§ 2. Tales celebraciones, cuyos textos deben ser los aprobados por la competente

Autoridad eclesiastica, se configuran siempre como soluciones temporales.(92)

Esta prohibido inserir en su estructura elementos propios de la liturgia

sacrificial, sobre todo la " plegaria eucaristica ", aunque si en forma

narrativa, para no engendrar errores en la mente de los fieles.(93) A tal fin

debe ser siempre recordado a quienes toman parte en ellas que tales

celebraciones no sustituyen al Sacrificio eucaristico y que el precepto festivo

se cumple solamente participando a la S. Misa.(94) En tales casos, alli donde

las distancias o las condiciones fisicas lo permitan, los fieles deben ser

estimulados y ayudados todo el posible para cumplir con el precepto.

Articulo 8

El ministro extraordinario de la Sagrada Comunion

Los fieles no ordenados, ya desde hace tiempo, colaboran en diversos ambientes

de la pastoral con los sagrados ministros a fin que " el don inefable de la

Eucaristia sea siempre mas profundamente conocido y se participe a su eficacia

salvifica con siempre mayor intensidad ".(95)

Se trata de un servicio liturgico que, responde a objetivas necesidades de los

fieles, destinado, sobre todo, a los enfermos y a las asambleas liturgicas en

las cuales son particularmente numerosos los fieles que desean recibir la

sagrada Comunion.

§ 1. La disciplina canonica sobre el ministro extraordinario de la sagrada

Comunion debe ser, sin embargo, rectamente aplicada para no generar confusion.

La misma establece que el ministro ordinario de la sagrada Comunion es el

Obispo, el presbitero y el diacono,(96) mientras son ministros extraordinarios

sea el acolito instituido, sea el fiel a ello delegado a norma del can. 230, §

106
3. (97)

Un fiel no ordenado, si lo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser

delegado por el Obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para

distribuir la sagrada Comunion también fuera de la celebracion eucaristica, ad

actum vel ad tempus, o en modo estable, utilizando para esto la apropiada forma

liturgica de bendicion. En casos excepcionales e imprevistos la autorizacion

puede ser concedida ad actum por el sacerdote que preside la celebracion

eucaristica.(98)

§ 2. Para que el ministro extraordinario, durante la celebracion eucaristica,

pueda distribuir la sagrada Comunion, es necesario o que no se encuentren

presentes ministros ordinarios o que, estos, aunque presentes, se encuentren

verdaderamente impedidos.(99) Pueden desarrollar este mismo encargo también

cuando, a causa de la numerosa participacion de fieles que desean recibir la

sagrada Comunion, la celebracion eucaristica se prolongaria excesivamente por

insuficiencia de ministros ordinarios. (100)

Tal encargo es de suplencia y extraordinario (101) y debe ser ejercitado a norma

de derecho. A tal fin es oportuno que el Obispo diocesano emane normas

particulares que, en estrecha armonia con la legislacion universal de la

Iglesia, regulen el ejercicio de tal encargo. Se debe proveer, entre otras

cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la

doctrina eucaristica, sobre la indole de su servicio, sobre las rubricas que se

deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la

disciplina acerca de la admision para la Comunion.

Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas practicas

que se han venido creando desde hace algun tiempo en

algunas Iglesias particulares, como por ejemplo:

— la comunion de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes;

— asociar, a la renovacion de las promesas de los sacerdotes en la S. Misa

crismal del Jueves Santo, otras categorias de fieles que renuevan los votos

religiosos o reciben el mandato de ministros extraordinarios de la Comunion.

— el uso habitual de los ministros extraordinarios en las SS. Misas, extendiendo

arbitrariamente el concepto de " numerosa participacion ".

Articulo 9

El apostolado para los enfermos

§ 1. En este campo, los fieles no ordenados pueden aportar una preciosa

colaboracion. (102) Son innumerables los testimonios de obras y gestos de

caridad que personas no ordenadas, bien individualmente o en formas de

apostolado comunitario, tienen hacia los enfermos. Ello constituye una presencia

cristiana de primera linea en el mundo del dolor y de la enfermedad. Alli donde

los fieles no ordenados acompanan a los enfermos en los momentos mas graves es

para ellos deber principal suscitar el deseo de los Sacramentos de la Penitencia

y de la sagrada Uncion, favoreciendo las disposiciones y ayudandoles a preparar

una buena confesion sacramental e individual, como también a recibir la Santa

Uncion. En el hacer uso de los sacramentales, los fieles no ordenados pondran

especial cuidado para que sus actos no induzcan a percibir en ellos aquellos

sacramentos cuya administracion es propia y exclusiva del Obispo y del

Presbitero. En ningun caso, pueden hacer la Uncion aquellos que no son

sacerdotes, ni con oleo bendecido para la Uncion de los

Enfermos, ni con oleo no bendecido.

§ 2. Para la administracion de este sacramento, la legislacion canonica acoge la

doctrina teologicamente cierta y la practica multisecular de la Iglesia, (103)

segun la cual el unico ministro valido es el sacerdote. (104) Dicha normativa es

plenamente coherente con el misterio teologico significado y realizado por medio

del ejercicio del servicio sacerdotal.

Debe afirmarse que la exclusiva reserva del ministerio de la Uncion al sacerdote

esta en relacion de dependencia con el sacramento del perdon de los pecados y la

digna recepcion de la Eucaristia. Ningun otro puede ser considerado ministro

ordinario o extraordinario del sacramento, y cualquier accion en este sentido

constituye simulacion del sacramento. (105)

Articulo 10

La asistencia a los Matrimonios

§ 1. La posibilidad de delegar a fieles no ordenados la asistencia a los

matrimonios puede revelarse necesaria, en circunstancias muy particulares de

grave falta de ministros sagrados.

Tal posibilidad, sin embargo, esta condicionada a la verificacion de tres

requisitos. El Obispo diocesano, en efecto, puede conceder tal delegacion

unicamente en las casos en los cuales faltan sacerdotes o diaconos y solo

después de haber obtenido, para la propia diocesis, el voto favorable de la

Conferencia Episcopal y la necesaria licencia de la Santa Sede. (106)

§ 2. También en estos casos se debe observar la normativa canonica sobre la

validez de la delegacion (107) y sobre la idoneidad, capacidad y actitud del

fiel no ordenado. (108)

§ 3. Excepto el caso extraordinario previsto por el can. 1112 del CIC, por

absoluta falta de sacerdotes o de diaconos que puedan asistir a la celebracion

del matrimonio, ningun ministro ordenado puede delegar a un fiel no ordenado

para tal asistencia y la relativa peticion y recepcion del consentimiento

matrimonial a norma del can. 1108, § 2.

Articulo 11

El ministro del Bautismo

Se debe alabar particularmente la fe con la cual no pocos cristianos, en

dolorosas situaciones de persecucion, pero también en territorios de mision y en

casos de especial necesidad, han asegurado —y aun aseguran— el sacramento del

Bautismo a las nuevas generaciones, cuando se da la ausencia de ministros

ordenados.

Ademas del caso de necesidad, la normativa canonica establece que, en el caso

que el ministro ordinario faltara o fuera impedido, (109) el fiel no ordenado

pueda ser ministro extraordinario del bautismo. (110) Sin embargo, se debe estar

atento a interpretaciones demasiado extensivas y evitar conceder tal facultad de

modo habitual.

Asi, por ejemplo, la ausencia o el impedimento, que hacen licita la delegacion

de fieles no ordenados a administrar el bautismo, no pueden asimilarse a las

circunstancias de excesivo trabajo del ministro ordinario o a su no residencia

en el territorio de la parroquia, como tampoco a su no disponibilidad para el

dia previsto por la familia. Tales motivaciones no constituyen razones

suficientes.

Articulo 12

La animacion de la celebracion de las exequias eclesiasticas

En las actuales circunstancias de creciente descristianizacion y de abandono de

la practica religiosa, el momento de la muerte y de las exequias puede

constituir una de las mas oportunas ocasiones pastorales para un encuentro

directo de los ministros ordenados con aquellos fieles que, ordinariamente, no

frecuentan.

Por tanto, es auspicable que, aunque con sacrificio, los sacerdotes o los

diaconos presiedan personalmente ritos funebres segun las mas laudables

costumbres locales, para orar convenientemente por los difuntos, acercandose a

las familias y aprovechando para una oportuna evangelizacion.

Los fieles no ordenados pueden animar las exequias eclesiasticas solo en caso de

verdadera falta de un ministro ordenado y observando las normas liturgicas para

el caso. (111) A tal funcion deberan ser bien preparados, sea bajo el aspecto

doctrinal que liturgico.

Articulo 13

Necesaria seleccion y adecuada formacion

Es deber de la Autoridad competente, cuando se diera la objetiva necesidad de

una "suplencia", en los casos anteriormente detallados, de procurar que la

persona sea de sana doctrina y ejemplar conducta de vida. No pueden, por tanto,

ser admitidos al ejercicio de estas tareas aquellos catolicos que no llevan una

vida digna, no gozan de buena fama, o se encuentran en situaciones familiares no

coherentes con la ensenanza moral de la Iglesia. Ademas, la persona debe poseer

la formacion debida para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le

confian.

A norma del derecho particular perfeccionen sus conocimientos frecuentando, por

cuanto sea posible, cursos de formacion que la Autoridad competente organizara

en el ambito de la Iglesia particular, (112) en ambientes diferentes de los

seminarios, que son reservados solo a los candidatos al sacerdocio, (113)

teniendo gran cuidado que la doctrina ensenada sea absolutamente conforme al

magisterio eclesial y que el clima sea verdaderamente espiritual.


Congregación para el Clero