Congregación para el Clero 106


CONCLUSION

La Santa Sede confia el presente documento al celo pastoral de los Obispos

diocesanos de las varias Iglesias particulares y a los otros Ordinarios, en la

confianza que su aplicacion produzca frutos abundantes para el crecimiento, en

la comunion, entre los sagrados ministros y los fieles no ordenados.

En efecto, como ha recordado el Santo Padre, " es necesario reconocer, defender,

promover, discernir y coordinar con sabiduria y determinacion el don peculiar de

todo miembro de la Iglesia, sin confusion de papeles, de funciones o de

condiciones teologicas y canonicas ". (114)

Si, de una parte, la escasez numérica de sacerdotes es especialmente advertida

en algunas zonas, en otras se verifica un prometente florecer de vocaciones que

deja entrever positivas perspectivas para el futuro. Las soluciones propuestas

para la escasez de ministros ordenados, por tanto, no pueden ser que

transitorias y contemporaneas a una prioridad pastoral especifica para la

promocion de las vocaciones al sacramento del Orden. (115)

A tal proposito recuerda el Santo Padre que " en algunas situaciones locales se

han creado soluciones generosas e inteligentes. La misma normativa del Codigo de

Derecho Canonico ha ofrecido posibilidades nuevas que, sin embargo, van

aplicadas rectamente para no caer en el equivoco de considerar ordinarias y

normales soluciones normativas que han sido previstas para situaciones

extraordinarias de falta o de escasez de ministros sagrados ". (116)

Este documento pretende trazar precisas directivas para asegurar la eficaz

colaboracion de los fieles no ordenados en tales contingencias y en el respeto a

la integridad del ministerio pastoral de los clérigos. " Es necesario hacer

comprender que estas precisaciones y distinciones no nacen de la preocupacion de

defender privilegios clericales, sino de la necesidad de ser obedientes a la

voluntad de Cristo, respetando la forma constitutiva que El ha indeleblemente

impreso a su Iglesia ". (117)

Su recta aplicacion, en el cuadro de la vital communio jerarquica, ayudara a los

mismos fieles laicos, invitados a desarrollar todas las ricas potencialidades de

su identidad y de una " disponibilidad siempre mas grande para vivirla en el

cumplimiento de la propia mision. (118)

La apasionada recomendacion que el Apostol de las gentes dirige a Timoteo, " Te

conjuro en presencia de Dios y de Cristo Jesus (...) proclama la palabra,

insiste a tiempo y a destiempo, reprende, exhorta (...) vigila atentamente (...)

desempena a la perfeccion tu ministerio " (2Tm 4,1-5), interpela en modo

especial los sagrados Pastores llamados a desarrollar la propia tarea de "

promover la disciplina comun a toda la Iglesia (...) y urgir la observancia de

todas las leyes eclesiasticas ". (119)

Tal gravoso deber constituye el instrumento necesario para que las ricas

energias existentes en cada estado de la vida eclesial sean correctamente

orientadas segun los maravillosos designios del Espiritu Santo y la communio sea

realidad efectiva en el cuotidiano camino de la entera comunidad.

La Virgen Maria, Madre de la Iglesia, a cuya intercesion confiamos este

documento, nos ayude a todos a comprender sus intenciones y a hacer toda clase

de esfuerzo para su fiel aplicacion al fin de una mas amplia fecundidad

apostolica.

Quedan revocadas las leyes particulares y las costumbres vigentes que sean

contrarias a estas normas, como asimismo eventuales facultades concedidas ad

experimentum por la Santa Sede o por cualquier otra autoridad a ella

subordinada.

El Sumo Pontifice, en fecha del 13 Agosto 1997, ha aprobado de forma especifica

el presente decreto general ordenando su promulgacion.

Del Vaticano, 15 Agosto 1997. Solennidad de la Asuncion de la B.V. Maria.

Congregacion para el Clero

Dario Castrillon Hoyos

Pro-Prefecto

Crescenzio Sepe

Secretario

Pontificio Consejo para los Laicos

James Francis Stafford

Presidente

Stanislaw Rylko

Secretario

Congregacion para la Doctrina de la Fe

Joseph Card. Ratzinger

Prefecto

Tarcisio Bertone SDB

Secretario

Congregacion para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

Jorge Arturo Medina Estévez

Pro-Prefecto

Geraldo Majella Agnelo

Secretario

Congregacion para los Obispos

Bernardin Card. Gantin

Prefecto

Jorge Maria Mejia

Secretario

Congregacion para la Evangelizacion de los Pueblos

Jozef Card. Tomko

Prefecto

Giuseppe Uhac

Secretario

Congregacion para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida

Apostolica

Eduardo Card. Martinez Somalo

Prefecto

Piergiorgio Silvano Nesti CP

Secretario

Pontificio Consejo para la Interpretacion de los Textos Legislativos

Julian Herranz

Presidente

Bruno Bertagna

Secretario

(1) Cfr. Concilio Vaticano II, Const. dogm. Lumen gentium, 33; Dec. Apostolicam

actuositatem, 24.

(2) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifidelis laici (30 diciembre

107
1988), 2: AAS 81 (1989), p. 396.

(3) Sinodo de los Obispos, IXa Asamblea General Ordinaria Instrumentum laboris,

n. 73.

(4) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Vita consecrata (25 marzo

108
1996), n. 47: AAS 88 (1996), p. 420.

(5) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Apostolicam actuositatem, n. 5.

(6) Ibid., n. 6.

(7) Cfr. ibid.

(8) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Chritifidelis laici, 23: l.c.,

p. 429.

(9) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 31; Juan Pablo II,

Exhort. ap. post-sinodal Christifidelis laici, n. 15: l.c., pp. 413-416.

(10) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 43.

(11) Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Apostolicam actuositatem, n. 24.

(12) Cfr. Juan Pablo II, Discurso en el Simposio sobre " Colaboracion de los

laicos en el ministerio pastoral de los presbiteros " (22 abril de 1994), n. 2:

L'Osservatore Romano, 23 abril 1994.

(13) Cfr. C.I.C., cann. 230, § 3; 517, § 2; 861, § 2; 910, § 2; 943; 1112; Juan

pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifideles laici, n. 23 y nota 72: l.c.,

p. 430.

(14) Cfr. Juan Pablo II, Carta enc. Redemptoris missio (7 diciembre 1990), n.

109
37, AAS 83 (1991), pp. 282-286.

(15) Cfr. C.I.C., can. 392.

(16) Cfr. sobre todo: Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen gentium; Const.

Sacrosanctum concilium; Dec. Presbyterorum ordinis e Dec. Apostolica

actuositatem.

(17) Cfr. sobre todo las Exhortaciones apostolicas Christifidelis laici y

Pastores dabo vobis.

(18) C.I.C., can. 1752.

(19) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen gentium, n. 10.

(20) Ibid., n. 32.

(21) Ibid.

(22) Ibid., n. 10.

(23) Cfr. ibid., n. 4.

(24) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis (25 marzo

110
1992), n. 17: AAS 84 (1992), p. 684.

(25) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 7.

(26) Catecismo de la Iglesia Catolica, n. 1547.

(27) Ibid., n. 1592.

(28) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 74: l.c.,

p. 788.

(29) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium nn. 10, 18, 27, 28;

Dec. Presbyterorum ordinis n. 2, 6; Catecismo de la Iglesia Catolica nn. 1538,

111
1576.

(30) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 15:

l.c., p. 680; Catecismo de la Iglesia Catolica, n. 875.

(31) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 16:

l.c., pp. 681-684; Catecismo de la Iglesia Catolica, n. 1592.

(32) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, nn.

112
14-16: l.c., pp. 678-684; Congregacion para la Doctrina de la Fe, Carta

Sacerdotium ministeriale (6 agosto 1983), III, 2-3: AAS 75 (1983), pp.

1004-1005.

(33) Cfr. Ef 2, 20; Ap 21, 14.

(34) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 16: l.c.,

p. 681.

(35) Catecismo de la Iglesia Catolica, n. 876.

(36) Cfr. ibid., n. 1581.

(37) Cfr. Juan Pablo II, Carta Nuovo incipiente (8 abril 1979), n. 3: AAS 71

(1979), p. 397.

(38) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 7.

(39) Juan Pablo II, Exhort. ap. Chritifidelis laici, n. 23: l.c., p. 430.

(40) Cfr. Congregacion para la Doctrina de la Fe, Carta Sacerdotium

ministeriale, III, 2: l.c., p. 1004.

(41) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium. Nota explicativa

praevia, n. 2.

(42) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 16: l.c.,

p. 682.

(43) Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Optatam totius, n. 2.

(44) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Apostolicam actuositatem, n. 24.

(45) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifideles laici, n. 23: l.c.,

p. 429.

(46) Cfr. C.I.C., cann. 208-223.

(47) Cfr. ibid., cann. 225, § 2; 226; 227; 231, § 2.

(48) Cfr. ibid., cann. 225, § 1; 228, § 2; 229; 231, § 1.

(49) Cfr. ibid., can. 230, §§ 2-3, en lo relacionado con el ambito liturgico;

can. 228, § 1, en relacion a otros campos del sagrado ministerio; este ultimo

paragrafo se extiende también a otros ambitos fuera del ministerio de los

clérigos.

(50) Ibid., can. 228, § 1.

(51) Ibid., can. 230, § 3; cfr. 517, § 2; 776; 861, § 2; 910, § 2; 1112.

(52) Cfr. Sagrada Congregacion para el Culto Divino y la Disciplina de los

Sacramentos, Inst. Inaestimabile donum (3 abril 1980), proemio: AAS 72 (1980),

pp. 331-333.

(53) Cfr. Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre " Colaboracion de los fieles

laicos al Ministerio presbiteral ", n. 3; l.c.

(54) Ibid.

(55) Cfr. Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre " Colaboracion de los fieles

laicos al Ministerio presbiteral ", n. 3; l.c.

(56) Cfr. Pontificia Comision para la interpretacion auténtica del Codigo de

Derecho Canonico, Respuesta (1 junio 1988): AAS 80 (1988) p. 1373.

(57) Cfr. Pontificio Consejo para la Interpretacion de los Textos Legislativos,

Respuesta (11 julio 1992): AAS 86 (1994) pp. 541-542. Cuando se prevee una

funcion para el inicio de un ministerio laical de cooperacion de los asistentes

pastorales al ministerio de los clérigos, se evite de hacer coincidir o de unir

dicha funcion con una ceremonia de sagrada ordenacion, como también de celebrar

un rito analogo a aquel previsto para conceder el acolitado y el lectorado.

(58) En tales ejemplos se deben incluir todas aquellas expresiones linguisticas

que, en los idiomas de los distintos Paises, pueden ser analogas o equivalentes

e indicar una funcion directiva de guia o de vicariedad respecto a la misma.

(59) Para las diversas formas de predicacion, cfr. C.I.C., can. 761; Missale

Romanum, Ordo lectionum Missae, Praenotanda: ed. Typica altera, Libreria

editrice Vaticana, 1981.

(60) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, n. 24.

(61) Cfr. C.I.C., can. 756, § 2.

(62) Cfr. ibid., can. 757.

(63) Cfr. ibid.

(64) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 35.

(65) Cfr. C.I.C., nn. 758-759; 785, § 1.

(66) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 25; C.I.C., can.

113
763.

(67) Cfr. C.I.C., can. 764.

(68) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Sacrosanctum Concilium, n. 52; cfr.

C.I.C., can. 767, §, 1.

(69) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. Catechesi tradendae (16 octubre 1979), n.

114
48: AAS 71 (1979), pp. 1277-1340; Pontificia Comision para la interpretacion de

los Decretos del Concilio Vaticano II, Respuesta (11 enero 1971): AAS 63 (1971),

p. 329; Sagrada Congregacion para el Culto Divino, Instruccion Actio pastoralis

(15 mayo 1969), n. 6d: ASS 61 (1969), p. 809; Institutio Generalis Missalis

Romani (26 marzo 1970), nn. 41; 42; 165; Instrucion Liturgicae instaurationes

(15 septiembre 1970), n. 2a: AAS 62 (1970), p. 696; Sagrada Congregacion para

los Sacramentos y el Culto Divino, Instrucion Inaestimabile donum, n. 3: AAS 72

(1980), p. 331.

(70) Pontificia Comision para la interpretacion auténtica del Codigo de Derecho

Canonico, Respuesta (20 junio 1987): AAS 79 (1987), p. 1249.

(71) Cfr. C.I.C., can. 266, § 1.

(72) Cfr. ibid. can. 6, § 1, 2.

(73) Cfr. Sagrada Congregacion para el Culto Divino, Directorio Pueros

Baptizatos para las Misas de los ninos (1 noviembre 1973), n. 48: AAS 66 (1974),

p. 44.

(74) A proposito de los sacerdotes que han obtenido la dispensa del celibato

cfr. Sagrada Congregacion para la Doctrina de la Fe, Normae de dispensatione a

sacerdotali coelibatu ad

instantiam partis (14 octubre 1980), " Normae substantiales " art. 5.

(75) Cfr. C.I.C., 517, § 1.

(76) Se evite por lo tanto nominar con el titulo de " Guia de la comunidad " —o

con otras expresiones que indiquen el mismo concepto— el fiel no ordenado o

grupo de fieles a los cuales se confia una participacion en el ejercicio de la

cura pastoral.

(77) Cfr. C.I.C., can. 519.

(78) Cfr. ibid., can. 538, §§ 1-2.

(79) Cfr. C.I.C., can. 186.

(80) Cfr. Congregacion para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de

los presbiteros Tota Ecclesia (31 enero 1994), n. 44.

(81) Cfr. C.I.C., cann. 497-498.

(82) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, dec. Presbyterorum ordinis, n. 7.

(83) Cfr. C.I.C., can. 514, 536.

(84) Cfr. ibid., can. 537.

(85) Cfr. ibid., can. 512, §§ 1 y 3; Catecismo de la Iglesia Catolica, n. 1650.

(86) Cfr. C.I.C., can. 536.

(87) Cfr. ibid., can. 135, § 2.

(88) Cfr. C.I.C., can. 553, § 1.

(89) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Conciium, nn. 26-28; C.I.C.,

can. 837.

(90) Cfr. C.I.C., can. 1248, § 2.

(91) Cfr. ibid., can. 1248, § 2; Sagrada Congregacion de los Ritos, Instr. Inter

oecumenici (26 septiembre 1964), n. 37; AAS 66 (1964), p. 885; Sagrada

Congregacion para el Culto Divino, Directorio para las celebraciones dominicales

en ausencia de presbitero Christi Ecclesia (10 junio 1988): Notitiae 263 (1988).

(92) Cfr. Juan Pablo II, Alocucion (5 junio 1993): AAS 86 (1994), p. 340.

(93) Sagrada Congregacion para el Culto Divino, Directorio para las

celebraciones dominicales en ausencia de presbitero Christi Ecclesia n. 35:

l.c.; cfr. también C.I.C., can. 1378, § 2, n. 1 y § 3; can. 1384.

(94) Cfr. C.I.C., can. 1248.

(95) Sagrada Congregacion para la Disciplina de los Sacramentos, Instruccion

Immensae caritatis (29 enero 1973), proemio: AAS 65 (1973), p. 264.

(96) Cfr. C.I.C., can. 910, § 1; cfr. también Juan Pablo II, Carta Dominicae

Coenae (24 febrero 1980), n. 11: AAS 72 (1980), p. 142.

(97) Cfr. C.I.C., can. 910, § 2.

(98) Cfr. Sagrada Congregacion para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucion

Immensae caritatis, n. 1: l.c., p. 264; Missale Romanum, Appendix: Ritus ad

deputandum ministrum S. Communionis ad actum distribuendae; Pontificale Romanum:

De institutione lectorum et acolythorum.

(99) Pontificia Comision para la Interpretacion auténtica del Codigo de Derecho

Canonico, Respuesta (1 junio 1988): AAS 80 (1988), p. 1373.

(100) Sagrada Congregacion para las Disciplina de los Sacramentos, Instrucion

Immensae caritatis, n. 1: l.c., p. 264; Sagrada Congregacion para los

Sacramentos y el Culto Divino, Instrucion Inaestimabile donum, n. 10: l.c., p.

115
336.

(101) El can. 230, § 2 y § 3 del C.I.C. afirma que los servicios liturgicos alli

mencionados pueden ser asumidos por los fieles no ordenados solo " ex temporanea

deputatione " o en suplencia.

(102) Cfr. Rituale Romanum - Ordo Unctionis Infirmorum, praenotanda, n. 17:

Editio Typica, 1972.

(103) Cfr. St 5, 14-15; S. Tomas de Aquino, In IV Sent., d. 4, q. un.; Conc.

Ecum. de Florencia, bolla Exsultate Deo (
DS 1325); Conc. Ecum. Trid., Doctrina

de sacramento extremae unctionis, cap. 3 (DS 1697,164) y can. 4 de estrema

unctione (DS 1719); Catecismo de la Iglesia Catolica, n. 1516.

(104) Cfr. C.I.C., can. 1003, § 1.

(105) Cfr. C.I.C., cann. 1379 y 392, § 2.

(106) Cfr. ibid., can. 1112

(107) Cfr. ibid., can. 1111, § 2.

(108) Cfr. ibid., can. 1112, § 2.

(109) Cfr. C.I.C., can. 861, § 2; Ordo baptismi parvulorum, praenotanda

generalia, nn. 16-17.

(110) Cfr. ibid., can. 230.

(111) Cfr. Ordo Exsequiarum, praenotanda, n. 19.

(112) Cfr. C.I.C., can. 231, § 1.

(113) Se deben excluir los llamados seminarios " integrados ".

(114) Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre " Colaboracion de los laicos en

el ministerio pastoral de los presbiteros ", n. 3: l.c.

(115) Cfr. ibid., n. 6.

(116) Ibid., n. 2.

(117) Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre " Colaboracion de los laicos en

el ministerio pastoral de los presbiteros ", n. 5.

(118) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christrifidelis laici, n. 58:

l.c., p. 507.

(119) C.I.C., can. 392.



Congregacion para la Educacion Catolica

Congregacion para el Clero

Normas Basicas de la Formacion de los Diaconos Permanentes

Directorio para el Ministerio y la Vida de los Diaconos Permanentes

Libreria Editrice Vaticana.

Ciudad del Vaticano 1998

410

Declaracion Conjunta e Introduccion

Declaracion Conjunta

El Diaconado permanente, restablecido por el Concilio Vaticano II en armonia con la antigua Tradicion y con los auspicios especificos del Concilio Tridentino, en estos ultimos decenios ha conocido, en numerosos lugares, un fuerte impulso y ha producido frutos prometedores, en favor de la urgente obra misionera de la nueva evangelizacion. La Santa Sede y numerosos Episcopados no han cesado de ofrecer elementos normativos y puntos de referencia para la vida y la formacion diaconal, favoreciendo una experiencia eclesial que, por su incremento,necesita hoy de unidad de enfoques, de ulteriores elementos clarificadores y, a nivel operativo, de estimulos y puntualizaciones pastorales. Es toda la realidad diaconal (vision doctrinal fundamental, consiguiente discernimiento vocacional y preparacion, vida, ministerio, espiritualidad y formacion permanente) la que postula hoy una revision del camino recorrido hasta ahora, para alcanzar una clarificacion global, indispensable para un nuevo impulso de este grado del Orden sagrado, en correspondencia con los deseos y las intenciones del Concilio Vaticano II.

Las Congregaciones para la Educacion Catolica y para el Clero, después de la publicacion, respectivamente, de la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis para la formacion al sacerdocio y del Directorio para el ministerio y la vida de los presbiteros, han visto la necesidad de prestar especial atencion a la tematica del Diaconado Permanente, para completar el desarrollo de cuanto se refiere a los dos primeros grados del Orden sagrado, objeto de su competencia. Por consiguiente, después de haber escuchado al Episcopado universal y a numerosos expertos, las dos congregaciones han dedicado a este tema sus Asambleas Plenarias de noviembre de 1995. Cuanto se trato, unido a las numerosisimas experiencias adquiridas, ha sido objeto de atento estudio por parte de los Eminentisimos y Excelentisimos Miembros, por ello, las dos Congregaciones han elaborado las presentes redacciones finales de la Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium y del Directorio para el ministerio y la vida de los diaconos permanentes que reproducen fielmente instancias, indicaciones y propuestas provenientes de todas la areas geograficas, representadas a tan alto nivel. Los trabajos de las dos Asambleas Plenarias han hecho surgir numerosos elementos de convergencia y la necesidad, cada vez mas sentida en nuestro tiempo, de una armonia concertada, para ventaja de la unidad en la formacion y de la eficacia pastoral del sagrado ministerio, frente a los desafios del ya inminente Tercer Milenio. Por tanto, los mismos Padres han pedido que los dos Dicasterios se encargaran de la redaccion sincronica de los dos documentos, publicandolos simultaneamente, precedidos por una unica introduccion comprensiva de los elementos fundamentales.

La Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium, preparada por la Congregacion para la Educacion Catolica, pretende no solo ofrecer algunos principios orientativos sobre la formacion de los diaconos permanentes, sino también dar algunas directrices que deben ser tenidas en cuenta por las Conferencias Episcopales en la elaboracion de sus "Ratio" nacionales. La Congregacion ha pensado ofrecer a los Episcopados este subsidio, analogo a la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, para ayudarlos a cumplir de modo adecuado las prescripciones del can. 236, CIC, con el fin de garantizar en la Iglesia la unidad, la seriedad y la integridad de la formacion de los diaconos permanentes.

Por lo que se refiere al Directorio para el ministerio y la vida de los diaconos permanentes, éste tiene valor no solo exhortativo sino, como también el precedente para los presbiteros, reviste un caracter juridicamente vinculante alli donde sus normas "recuerdan iguales normas disciplinares del Codigo de Derecho Canonico", o "determinan los modos de ejecucion de las leyes universales de la Iglesia, hacen explicitas sus razones doctrinales e inculcan o solicitan su fiel observancia". En estos casos concretos, el Directorio debe ser considerado como formal Decreto general ejecutivo (cf. can. 32).

Estos dos documentos, que son ahora publicados por autoridad de los respectivos Dicasterios, aunque cada uno conserva su propia identidad y su valor juridico especifico, se reclaman y se integran mutuamente, en virtud de su logica continuidad, y se desea vivamente que sean presentados, acogidos y aplicados siempre en su integridad. La introduccion, punto de referencia y de inspiracion de toda la normativa, aqui publicada conjuntamente, permanece indisolublemente ligada a ambos documentos.

sta se atiene a los aspectos historicos y pastorales del Diaconado Permanente, con referencia especifica a la dimension practica de la formacion y del ministerio. Los elementos doctrinales que sostienen las argumentaciones son los de la doctrina expresada en los documentos del Concilio Vaticano II y en el sucesivo Magisterio pontificio.

Los documentos responden a una necesidad ampliamente sentida de aclarar y reglamentar la diversidad de perspectivas de los experimentos hasta aqui realizados, tanto a nivel de discernimiento y de preparacion, como a nivel de actuacion ministerial y de formacion permanente. De este modo se podra asegurar aquella estabilidad de criterios que no dejara de garantizar dentro de la legitima pluralidad la indispensable unidad, con la consiguiente fecundidad de un ministerio que ha producido ya buenos frutos y promete una valida contribucion a la nueva evangelizacion, en el umbral del Tercer Milenio.

Las normas, contenidas en los dos documentos, se refieren a los diaconos permanentes del clero secular diocesano, aunque muchas de ellas, con las necesarias adaptaciones, deberan ser tenidas en cuenta por los diaconos permanentes miembros de Institutos de vida consagrada y de Sociedades de vida apostolica.

Introduccion

I. El ministerio ordenado

411
1. "Para apacentar al Pueblo de Dios y acrecentarlo siempre, Cristo Senor instituyo en su Iglesia diversos ministerios, ordenados dirigidos al bien de todo el Cuerpo. Pues los ministros que poseen la sagrada potestad estan al servicio de sus hermanos, a fin de que todos cuantos pertenecen al Pueblo de Dios y gozan, por tanto, de la verdadera dignidad cristiana, tendiendo libre y ordenadamente a un mismo fin, lleguen a la salvacion".

El sacramento del orden "configura con Cristo mediante una gracia especial del Espiritu Santo a fin de servir de instrumento a Cristo en favor de su Iglesia. Por la ordenacion recibe la capacidad de actuar como representante de Cristo, Cabeza de la Iglesia, en su triple funcion de sacerdote, profeta y rey".

Gracias al sacramento del orden la mision confiada por Cristo a sus Apostoles continua llevandose a cabo en la Iglesia hasta el fin de los tiempos: éste es, pues, el sacramento del ministerio apostolico. El acto sacramental de la ordenacion va mas alla de una simple eleccion, designacion, encargo o institucion por parte de la comunidad, ya que confiere un don del Espiritu Santo, que permite ejercitar una potestad sacra, que puede venir solo de Cristo, mediante su Iglesia. "El enviado del Senor habla y actua no con autoridad propia, sino en virtud de la autoridad de Cristo; no como miembro de la comunidad, sino hablando a ella en nombre de Cristo. Nadie puede conferirse a si mismo la gracia, ella debe ser dada y ofrecida. Eso supone ministros de la gracia, autorizados y habilitados por parte de Cristo".

El sacramento del ministerio apostolico comporta tres grados. De hecho "el ministerio eclesiastico de institucion divina es ejercido en diversas categorias por aquellos que ya desde antiguo se llaman obispos, presbiteros, diaconos". Junto a los presbiteros y a los diaconos, que prestan su ayuda, los obispos han recibido el ministerio pastoral en la comunidad y presiden en lugar de Dios a la grey de la que son los pastores, como maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno.

La naturaleza sacramental del ministerio eclesial hace que a él esté "intrinsecamente ligado el caracter de servicio. En efecto, los ministros, en cuanto dependen totalmente de Cristo, el cual confiere su mision y autoridad, son verdaderamente "siervos de Cristo" (
Rm 1,11), a imagen de él, que ha asumido libremente por nosotros "la condicion de siervo" (Fil 2, 7)".

El sagrado ministerio posee, ademas, caracter colegial y caracter personal, por lo cual "en la Iglesia, el ministerio sacramental es un servicio ejercitado en nombre de Cristo y tiene una indole personal y una forma colegial. [...].

II. El orden del diaconado

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2. El servicio de los diaconos en la Iglesia esta documentado desde los tiempos apostolicos. Una tradicion consolidada, atestiguada ya por S. Ireneo y que confluye en la liturgia de la ordenacion, ha visto el inicio del diaconado en el hecho de la institucion de los "siete", de la que hablan los Hechos del los Apostoles (6, 1-6). En el grado inicial de la sagrada jerarquia estan, por tanto, los diaconos, cuyo ministerio ha sido siempre tenido en gran honor en le Iglesia. San Pablo los saluda junto a los obispos en el exordio de la Carta a los Filipenses (cf. Fil 1, 1) y en la Primera Carta a Timoteo examina las cualidades y las virtudes con las que deben estar adornados para cumplir dignamente su ministerio (
1Tm 3,8-13).

La literatura patristica atestigua desde el principio esta estructura jerarquica y ministerial de la Iglesia, que comprende el diaconado. Para S. Ignacio de Antioquia una Iglesia particular sin obispo, presbitero y diacono era impensable. l subraya como el ministerio del diacono no es sino el "ministerio de Jesucristo, el cual antes de los siglos estaba en el Padre y ha aparecido al final de los tiempos". "No son, en efecto, diaconos para comidas o bebidas, sino ministros de la Iglesia de Dios". La Didascalia Apostolorum y los Padres de los siglos sucesivos, asi como también los diversos Concilios y la praxis eclesiastica testimonian la continuidad y el desarrollo de tal dato revelado.

La institucion diaconal florecio, en la Iglesia de Occidente, hasta el siglo V; después, por varias razones conocio una lenta decadencia, terminando por permanecer solo como etapa intermedia para los candidatos a la ordenacion sacerdotal.

El Concilio de Trento dispuso que el diaconado permanente fuese restablecido, como era antiguamente, segun su propia naturaleza, como funcion originaria en la Iglesia. Pero tal prescripcion no encontro una actuacion concreta.

El Concilio Vaticano II determino que " se podra restablecer el diaconado en adelante como grado propio y permanente de la Jerarquia... (y) podra ser conferido a los varones de edad madura, aunque estén casados, y también a jovenes idoneos, para quienes debe mantenerse firme la ley del celibato", segun la constante tradicion. Las razones que han determinado esta eleccion fueron sustancialmente tres: a) el deseo de enriquecer a la Iglesia con las funciones del ministerio diaconal que de otro modo, en muchas regiones, dificilmente hubieran podido ser llevadas a cabo; b) la intencion de reforzar con la gracia de la ordenacion diaconal a aquellos que ya ejercian de hecho funciones diaconales; c) la preocupacion de aportar ministros sagrados a aquellas regiones que sufrian la escasez de clero. Estas razones ponen de manifiesto que la restauracion del diaconado permanente no pretendia de ningun modo comprometer el significado, la funcion y el florecimiento del sacerdocio ministerial que siempre debe ser generosamente promovido por ser insustituible.

Pablo VI, para actuar las indicaciones conciliares, establecio, con la carta apostolica "Sacrum diaconatus ordinem" (18 de junio de 1967), las reglas generales para la restauracion del diaconado permanente en la Iglesia latina. El ano sucesivo, con la constitucion apostolica "Pontificalis romani recognitio" (18 de junio de 1968), aprobo el nuevo rito para conferir las sagradas ordenes del episcopado, del presbiterado y del diaconado, definiendo del mismo modo la materia y la forma de las mismas ordenaciones, y, finalmente, con la carta apostolica "Ad pascendum" (15 de agosto de 1972), preciso las condiciones para la admision y la ordenacion de los candidatos al diaconado. Los elementos esenciales de esta normativa fueron recogidos entre las normas del Codigo de derecho canonico, promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983.

Siguiendo la legislacion universal, muchas Conferencias Episcopales procedieron y todavia proceden, previa aprobacion de la Santa Sede, a la restauracion del diaconado permanente en sus Naciones y a la redaccion de normas complementarias al respecto.

III. El diaconado permanente

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3. La experiencia plurisecular de la Iglesia ha sugerido la norma, segun la cual el orden del presbiterado es conferido solo a aquel que ha recibido antes el diaconado y lo ha ejercitado oportunamente. El orden del diaconado, sin embargo, "no debe ser considerado como un puro y simple grado de acceso al sacerdocio".

"Ha sido uno de los frutos del Concilio Ecuménico Vaticano II, querer restituir el diaconado como grado propio y permanente de la jerarquia". En base a "motivaciones ligadas a las circunstancias historicas y a las perspectivas pastorales" acogidas por los Padres conciliares, en verdad "obraba misteriosamente el Espiritu Santo, protagonista de la vida de la Iglesia, llevando a una nueva actuacion del cuadro completo de la jerarquia, tradicionalmente compuesta de obispos, sacerdotes y diaconos. Se promovia de tal forma una revitalizacion de las comunidades cristianas, mas en consonancia con las que surgian de las manos de los Apostoles y florecian en los primeros siglos, siempre bajo el impulso del Paraclito, como lo atestiguan los Hechos".

El diaconado permanente constituye un importante enriquecimiento para la mision de la Iglesia. Ya que los munera que competen a los diaconos son necesarios para la vida de la Iglesia, es conveniente y util que, sobre todo en los territorios de misiones, los hombres que en la Iglesia son llamados a un ministerio verdaderamente diaconal, tanto en la vida liturgica y pastoral, como en las obras sociales y caritativas "sean fortalecidos por la imposicion de las manos transmitida desde los Apostoles, y sean mas estrechamente unidos al servicio del altar, para que cumplan con mayor eficacia su ministerio por la gracia sacramental del diaconado".

Ciudad del Vaticano, desde el Palacio de las Congregaciones, 22 de febrero, fiesta de la Catedra de San Pedro, de 1998.

Congregacion para la Educacion Catolica

Pio Card. Laghi

Prefecto

+ José Saraiva Martins

Arz. tit. de Tuburnica

Secretario

Congregacion para el Clero

Dario Card. Castrillon Hoyos

Prefecto

+ Csaba Ternyak

Arz. tit. de Eminenziana

Secretario



Congregacion para la Educacion Catolica

Ratio Fundamentalis Institutionis Diaconorum Permanentium




Congregación para el Clero 106