
Denzinger 2674
[Libell. memor. pro iuram reform. § 4]
2675 Dz 1575 75. La doctrina que afirma que en los tiempos bienaventurados de la Iglesia naciente los juramentos fueron estimados tan ajenos a las enseñanzas del divino Maestro y a la áurea sencillez evangélica, que el mismo jurar sin extrema e ineludible necesidad hubiera sido reputado acto irreligioso e indigno del hombre cristiano; y además, que la serie continua de los Padres demuestra que los juramentos por común sentimiento fueron tenidos por vedados y de ahí pasa a reprobar los juramentos, que la curia eclesiástica, siguiendo, según dice, la norma de la jurisprudencia feudal, adoptó en las investiduras y en las mismas sagradas ordenaciones de los obispos, y establece, por tanto, que debe pedirse a la potestad civil una ley para abolir los juramentos que incluso en las curias eclesiásticas se exigen para recibir los cargos y oficios y, en general, para todo acto curial, es falsa, injuriosa a la Iglesia, lesiva del derecho eclesiástico y subversiva de la disciplina introducida y aprobada por los cánones.
[De collat. eccles. § 1]
2676 Dz 1576 76. La invectiva con que el Sínodo ataca a la Escolástica, como la que abrió el camino para inventar sistemas nuevos y discordantes entre sí acerca de las verdades de mayor precio y que finalmente condujo al probabilismo y al laxismo en cuanto echa sobre la Escolástica los vicios de los particulares que pudieron abusar o abusaron de ella --, es falsa, temeraria, injuriosa contra santísimos varones y doctores que cultivaron la Escolástica con grande bien de la religión católica y favorecedora de los denuestos malévolos de los herejes contra ella.
[Ibid.]
2677 Dz 1577 77. Igualmente en lo que añade que el cambio de la forma del régimen de la Iglesia, por el que ha sucedido que los ministros de ella vinieron a olvidarse de sus derechos que son juntamente sus obligaciones, condujo finalmente a hacer olvidar las primitivas nociones del ministerio eclesiástico y de la solicitud pastoral -- como si por el conveniente cambio de régimen de la disciplina constituida y aprobada en la Iglesia, pudiera jamás olvidarse y perderse la primitiva noción del ministerio eclesiástico o de la solicitud pastoral -- es proposición falsa, temeraria y errónea.
[§ 4]
2678 Dz 1578 78. La prescripción del Sínodo sobre el orden de las materias que deben tratarse en las conferencias, en la que, después de advertir previamente cómo en cualquier artículo debe distinguirse lo que toca a la fe y a la esencia de la religión de lo que es propio de la disciplina, añade que en esta misma disciplina hay que distinguir lo que es necesario o útil para mantener a los fieles en el espíritu, de lo que es inútil o más oneroso de lo que sufre la libertad de los hijos de la Nueva Alianza, y más todavía, de lo que es peligroso o nocivo, como que induce a la superstición o al materialismo, en cuanto por la generalidad de las palabras comprende y somete al examen prescrito hasta la disciplina constituída y aprobada por la Iglesia -- como si la Iglesia que se rige por el Espíritu de Dios, pudiera constituir disciplina no sólo inútil y más onerosa de lo que sufre la libertad cristiana, sino peligrosa, nociva e inducente a la superstición y al materialismo --, es falsa, temeraria, escandalosa, perniciosa, ofensiva a los oídos piadosos, injuriosa a la Iglesia y al Espíritu de Dios por el que ella se rige, y por lo menos errónea.
Denuestos contra algunas sentencias
todavía discutidas en las escuelas católicas
[Orat. ad synod. § 1]
2679 Dz 1579 79. La aserción que ataca con denuestos e injurias las sentencias que se discuten en las escuelas católicas y sobre las cuales la Sede Apostólica nada ha juzgado todavía que deba definirse o pronunciarse, es falsa, temeraria, injuriosa contra las escuelas católicas y derogadora de la obediencia debida a las constituciones apostólicas.
[E. Errores sobre la reforma de los regulares]
[Libell. memor. pro reform. regular. § 9]
2680 Dz 1580 80. La regla I que establece universalmente y sin discriminación: que el estado regular o monástico es por su naturaleza incompatible con la cura de almas y con los cargos de la vida pastoral, y que, por ende, no puede venir a formar parte de la jerarquía eclesiástica, sin que pugne de frente con los principios de la misma vida monástica, es falsa, perniciosa, injuriosa contra santísimos padres y prelados de la Iglesia que unieron las instituciones de la vida regular con los cargos del orden clerical, contraria a la piadosa, antigua y aprobada costumbre de la Iglesia y a las sanciones de los sumos Pontífices, como si los monjes a quienes recomienda la gravedad de sus costumbres y la santa institución de vida y fe, no se agregaran a los oficios de los clérigos, no sólo legítimamente y sin ofensa de la religión, sino también con gran utilidad de la Iglesia (de la Epist. decret. de San Siricio a Himerio Tarracon. c. 13 [v. 90] (1).
------------------------------
Nota: (1) Añádase Urbano II en el Sínodo de Nimes, 1096, can. 2 y 3.
------------------------------
2681 Dz 1581 81. Igualmente, en lo que añade que los santos Tomás y Buenaventura de tal modo procedieron en la defensa de los institutos de los mendicantes, contra hombres eminentes, que en sus alegatos hubiera sido de desear menos calor y más exactitud, es escandalosa, injuriosa contra santísimos doctores y favorecedora de las impías injurias de autores condenados.
2682 Dz 1582 82. La regla II de que la multiplicación de las órdenes y su diversidad trae naturalmente perturbación y confusión; igualmente en lo que anteriormente advierte § 4, que los fundadores de regulares que aparecieron después de los institutos monásticos, sobreañadiendo órdenes a órdenes, reformas a reformas, no hicieron otra cosa que dilatar más y más la primera causa del mal, entendida de las órdenes e institutos aprobados por la Santa Sede -- como si la distinta variedad de piadosos ministerios a que las distintas órdenes están dedicadas, debiera producir por su naturaleza perturbación y confusión --, es falsa, calumniosa e injuriosa, ora contra los santos fundadores y sus fieles discípulos, ora contra los mismos Sumos Pontífices.
2683 Dz 1583 83. La regla III por la que después de sentar previamente que un pequeño cuerpo que vive dentro de la sociedad civil sin que sea verdaderamente parte de ella y que fija su pequeña monarquía dentro del Estado es siempre peligroso, y seguidamente con este pretexto acusa a los monasterios particulares unidos de un modo especial por el vínculo del común instituto bajo una sola cabeza, como otras tantas monarquías especiales, peligrosas y nocivas a la república civil, es falsa, temeraria, injuriosa contra los institutos regulares aprobados por la Santa Sede para el provecho de la religión y favorecedora de los ataques y calumnias de los herejes contra esos mismos institutos.
[§ 10]
2684 Dz 1584 84. Art. I. Debe mantenerse en la Iglesia una sola orden y elegirse con preferencia a las demás la regla de San Benito, ora por su excelencia, ora por los preclaros merecimientos de aquella orden; de tal modo, sin embargo, que en aquellos puntos que tal vez ocurran menos acomodados a la condición de los tiempos, sea el modo de vida instituido en Port-Royal (1) el que dé luz para averiguar sobre qué convenga añadir o quitar.
------------------------------
Nota: (1) En Francia, cerca de París
------------------------------
2685 Dz 1585 Art. II. Quienes se incorporaren a esta orden, no han de formar parte de la jerarquía eclesiástica, ni ser promovidos a las sagradas órdenes, fuera de uno o dos a lo sumo, que han de ser iniciados como curatos o capellanes del monasterio, permaneciendo los demás en la simple clase de los legos.
2686 Dz 1586 Art. III. Sólo debe admitirse un monasterio en cada ciudad, y ése colocarlo fuera de las murallas de la misma, en lugares suficientemente ocultos y, apartados.
2687 Dz 1587 Art. IV. Entre las ocupaciones de la vida monástica debe inviolablemente guardarse su parte al trabajo manual, dejado, sin embargo, el tiempo conveniente para gastarlo en la salmodia, o, si alguno tiene ese gusto, en el estudio de las letras; la salmodia debiera ser moderada, porque su extensión exagerada engendra precipitación, molestia y distracción; cuanto más se han aumentado las salmodias, oraciones y rezos, otro tanto, en todo tiempo, con exacta proporción, se ha disminuido el fervor y la santidad de los regulares.
2688 Dz 1588 Art. V. No debiera admitirse distinción alguna entre monjes dedicados al coro o a los oficios; semejante desigualdad suscitó en todo tiempo gravísimos pleitos y discordias, y expulsó de las comunidades de regulares el espíritu de caridad.
2689 Dz 1589 Art. VI. El voto de perpetua estabilidad nunca debe tolerarse; no lo conocían aquellos antiguos monjes que fueron, sin embargo, el consuelo de la Iglesia y el ornamento del cristianismo; los votos de castidad, pobreza y obediencia no se admitirán a modo de regla estable. Si alguno quisiere hacer esos votos, todos o algunos, pedirá consejo y permiso al obispo, el cual, sin embargo, nunca permitirá que sean perpetuos, ni excederán el término de un año; sólo se dará facultad de renovaras bajo las mismas condiciones.
2690 Dz 1590 Art. VII. Será competencia del obispo todo género de inspección sobre la vida de aquéllos, sus estudios, progreso en la piedad; a él tocará admitir y expulsar a los monjes, oído siempre, no obstante, el consejo de sus compañeros.
2691 Dz 1591 Art. VIII. Los regulares de las órdenes que aun quedan, aunque sean sacerdotes, podrían ser admitidos en este monasterio, a condición de que desearan dedicarse en silencio y soledad a su propia santificación -- en cuyo caso habría lugar a dispensación en la regla establecida en el n. II --, a condición, sin embargo, de que no sigan una regla de vida distinta a la de los demás, hasta el punto que no se celebren más que una o a lo sumo dos misas al día, y debe bastarles a los demás sacerdotes celebrar juntamente con la comunidad.
Igualmente para la reforma de las monjas
[§ 11]
2692 Dz 1592 Los votos perpetuos no deben admitirse hasta los 40 ó 45 años; las monjas deben ser dedicadas a sólidos ejercicios, especialmente al trabajo, y ser apartadas de la espiritualidad carnal por la que están retenidas la mayoría de ellas; debe considerarse si, por lo que a ellas toca, sería bastante dejar un monasterio en la ciudad.
Es sistema subversivo de la disciplina vigente y ya de antiguo aprobada y recibida, pernicioso, opuesto e injurioso a las constituciones apostólicas y a las sanciones de muchos Concilios, hasta universales, y especialmente del Tridentino, y favorecedor de los denuestos y calumnias de los herejes contra los votos monásticos e institutos regulares, entregados a una más estable profesión de los consejos evangélicos.
[F. Errores] sobre la convocación de un Concilio nacional
[Libell. memor. pro convoc. conc. nation. § 1]
2693 Dz 1593 85. La proposición que enuncia que basta cualquier conocimiento de la historia eclesiástica para que cada uno deba confesar que la convocación del Concilio nacional es una de las vías canónicas para terminar en las Iglesias de las respectivas naciones las controversias que tocan a la religión, entendida en el sentido de que las controversias que tocan a la fe y costumbres surgidas en una Iglesia cualquiera pueden terminarse con juicio irrefragable por medio de un Concilio nacional -- como si la inerrancia en materia de fe y costumbres compitiera al Concilio nacional --, es cismática y herética.
2694 Dz 1594 Mandamos, pues, a todos los fieles de Cristo de ambos sexos no se atrevan a sentir, enseñar, predicar de dichas proposiciones y doctrinas contra lo que en esta Constitución nuestra está declarado; de suerte que quienquiera las enseñare, defendiere o publicare, todas o alguna de ellas, conjunta o separadamente, o tratare de ellas, aun disputando, pública o privadamente, si no fuere acaso impugnándolas, quede sometido, por el mero hecho, sin otra
declaración, a las censuras eclesiásticas y a las demás penas por derecho establecidas contra quienes perpetran actos semejantes.
2695 Dz 1595 Por lo demás, por esta expresa reprobación de las predichas proposiciones y doctrinas, en modo alguno intentamos aprobar lo demás que en el mismo libro se contiene, como quiera, mayormente, que en él han sido halladas muchas proposiciones y doctrinas ora afines a las que arriba quedan condenadas, ora que no sólo demuestran temerario desprecio de la doctrina y disciplina común y recibida, sino particularmente ánimo hostil hacia los Romanos Pontífices y la Sede Apostólica.
2696 Dos cosas especialmente creemos que deben ser notadas, que si no con mala intención, sí al menos con harta imprudencia se les escaparon al Sínodo acerca del augustísimo misterio de la Santísima Trinidad (§ 2 del Decr. de fide.) y que fácilmente pudieran inducir a error, sobre todo a los rudos e incautos.
2697 Dz 1596 Primero, que después de haber debidamente advertido que Dios permanece uno y simplicísimo en su ser, al añadir seguidamente que el mismo Dios se distingue en tres personas, malamente se aparta de la forma común y aprobada en las instituciones de la doctrina cristiana, por la que Dios se llama ciertamente uno «en tres personas distintas», no «distinto en tres personas»; con ese cambio de la fórmula, por la fuerza de las palabras, se desliza el peligro de error de que la esencia divina sea tenida por distinta en las tres personas, siendo así que la fe católica de tal modo la confiesa una en las personas distintas, que a la vez la proclama en sí totalmente indistinta.
2698 Dz 1597 Segundo, lo que enseña de las mismas tres divinas personas, que ellas según sus propiedades personales e incomunicables, hablando más exactamente se expresan o llaman Padre, «Verbo» y Espíritu Santo; como si el nombre de «Hijo» fuera menos propio y exacto, cuando está consagrado por tantos lugares de la Escritura, por la voz misma del Padre bajada de los cielos y de la nube, ora por la fórmula del bautismo prescrita por Cristo, ora por aquella preclara confesión en que Pedro fué por Cristo mismo proclamado «bienaventurado», y no se hubiera más bien de mantener lo que, por Agustín enseñado, enseñó a su vez el maestro angélico (1): «El nombre de Verbo importa la misma propiedad que el de Hijo», como quiera que dice Agustín: «En tanto se llama Verbo en cuanto es Hijo».
------------------------------
Notas:
(1) S. TOMAS, Summa Theol. 1, q. 34, a. 2 ad 3.
(2) S. AUG., De Trinit., 1, 7, c. 2 [PL 42, 936]
------------------------------
2699 Dz 1598 Ni debe tampoco pasarse en silencio aquella insigne temeridad, llena de fraudulencia, del Sínodo, que tuvo la audacia no sólo de exaltar con amplísimas alabanzas la declaración de la junta galicana del año 1682 [v. 1322 ss] de tiempo atrás reprobada por la Sede Apostólica, sino de incluirla insidiosamente en el decreto titulado «de la fe», a fin de procurarle mayor autoridad, de adoptar abiertamente los artículos en aquélla contenidos y de sellar, por la pública y solemne profesión de estos artículos, lo que de modo disperso se enseña a lo largo de ese mismo decreto. Con lo cual no sólo se nos ofrece a nosotros una razón mucho más grave de rechazar el Sínodo que la que nuestros predecesores tuvieron para rechazar aquellos comicios o juntas, sino que se infiere no leve injuria a la misma Iglesia galicana., a la que el Sínodo juzgó digna de que su autoridad fuera invocada para patrocinar los errores de que aquel decreto está contaminado.
2700 Dz 1599 Por eso, si las actas de la junta galicana, apenas aparecieron las reprobaron, rescindieron y declararon nulas e inválidas nuestro predecesor, el venerable Inocencio XI por sus Letras en forma de breve del día 11 de abril del año 1682, y luego más expresamente Alejandro VIII por la constitución Inter multiplices del día 4 de agosto de 1690 [v. 1322 ss] en razón de su cargo apostólico; mucho más fuertemente exige de nosotros la solicitud pastoral reprobar y condenar la reciente adopción de ellas, afectada de tantos vicios, hecha en el Sínodo, como temeraria, escandalosa, y, sobre todo después de los decretos publicados por nuestros predecesores, injuriosa en sumo grado para esta Sede Apostólica, como por la presente Constitución nuestra la reprobamos y condenamos y queremos sea tenida por reprobada y condenada.
[Del Breve a Carlos de Dalberg, arzobispo de Maguncia, de 8 de noviembre de 1803]
------------------------------
Nota: (3) RskMm II 86 ss.
------------------------------
2705 Dz 1600 El Sumo Pontífice, a las dudas propuestas, responde entre otras cosas: Que la sentencia de los tribunales laicos y de las juntas católicas, por las que principalmente se declara la nulidad de los matrimonios y se atenta a la disolución de su vínculo, ningún valor y ninguna fuerza absolutamente pueden conseguir ante la Iglesia...
2706 Dz 1601 Que aquellos párrocos que con su presencia aprueben y con su bendición confirmen estas nupcias, cometerán un gravísimo pecado y traicionarán su sagrado ministerio; porque no deben ésas ser llamadas nupcias, sino uniones adulterinas...
[De la Carta Magno et acerbo, al arzobispo de Mohilev, de 3 de septiembre de 1816]
------------------------------
Nota: (1) ASS 9 (ed. 1 1876, 2 1885) 582 ss.
------------------------------
Dz 1602 De grande y amargo dolor nos consumimos, apenas supimos el pernicioso designio, no hace mucho tomado, de divulgas corrientemente en cualquier lengua vernácula los libros sacratísimos de la Biblia, con interpretaciones nuevas y publicadas al margen de las salubérrimas reglas de la Iglesia, y ésas astutamente torcidas a sentidos depravados. Y, en efecto, por alguna de tales versiones que nos han sido traídas, advertimos que se prepara tal ruina contra la santidad de la más pura doctrina que fácilmente beberán los fieles un mortal veneno, de aquellas fuentes de que debieran sacar aguas de saludable sabiduría ()...
2710 Dz 1603 Porque debieras haber tenido ante los ojos lo que constantemente avisaron también nuestros predecesores, a saber: que si los sagrados Libros se permiten corrientemente y en lengua vulgar y sin discernimiento, de ello ha de resultar más daño que utilidad. Ahora bien, la Iglesia Romana que admite sola la edición Vulgata, por prescripción bien notoria del Concilio Tridentino (v. 785 s], rechaza las versiones de las otras lenguas y sólo permite aquellas que se publican con anotaciones oportunamente tomadas de los escritos de los Padres y doctores católicos, a fin de que tan gran tesoro no esté abierto a las corruptelas de las novedades y para que la Iglesia, difundida por todo el orbe, sea de un solo labio y de las mismas palabras (Gn 11,1).
2711 Dz 1604 A la verdad, como en el lenguaje vernáculo advertimos frecuentísimas vicisitudes, variedades y cambios, no hay duda que con la inmoderada licencia de las versiones bíblicas se destruiría aquella inmutabilidad que dice con los testimonios divinos, y la misma fe vacilaría, sobre todo cuando alguna vez se conoce la verdad de un dogma por razón de una sola sílaba. Por eso los herejes tuvieron por costumbre llevar sus malvadas y oscurísimas maquinaciones a ese campo, para meter violentamente por insidias cada uno sus errores, envueltos en el aparato más santo de la divina palabra, editando biblias vernáculas, de cuya maravillosa variedad y discrepancia, sin embargo, ellos mismos se acusan y se arañan. «Porque no han nacido las herejías, decía San Agustín, sino porque las Escrituras buenas son entendidas mal, y lo que en ellas mal se entiende, se afirma también temeraria y audazmente» (2).
------------------------------
Nota: (2) S. AUG., In Ioh. tr. 18 c. 1 [PL 35 (Aug. III b), 1536]
------------------------------
Ahora bien, si nos dolemos que hombres muy conspicuos por su piedad y sabiduría han fallado no raras veces en la interpretación de las Escrituras, ¿qué no es de temer si éstas son entregadas para ser libremente leídas, trasladadas a cualquier lengua vulgar, en manos del vulgo ignorante, que las más de las veces no juzga por discernimiento alguno, sino llevado de cierta temeridad?...
2712 Dz 1605 Por lo cual, con cabal sabiduría mandó nuestro predecesor Inocencio III en aquella célebre epístola a los fieles de, la Iglesia de Metz lo que sigue (1): «Mas los arcanos misterios de la fe no deben ser corrientemente expuestos a todos, como quiera que no por todos pueden ser corrientemente entendidos, sino sólo por aquellos que pueden concebirlos con fiel entendimiento. Por lo cual, a los más sencillos, dice el Apóstol, como a pequeñuelos en Cristo, os di leche por bebida, no comida (1Co 3,2). De los mayores, en efecto, es la comida sólida, como a otros decía él mismo: La sabiduría... la hablamos entre perfectos (1Co 2,6); mas entre nosotros, yo no juzgué que sabía nada, sino a Jesucristo, y éste crucificado (1Co 2,2). Porque es tan grande la profundidad de la Escritura divina, que no sólo los simples e iletrados, mas ni siquiera los prudentes y doctos bastan plenamente para indagar su inteligencia. Por lo cual dice la Escritura que muchos desfallecieron escudriñando con escrutinio (Ps 63,7).
------------------------------
Nota: (1) Reg. II, Ep. 141 Cum ex iniuncto a. 1199 [PL 212, 696 CD]
------------------------------
Dz 1606 «De ahí que rectamente fué establecido antiguamente en la ley divina que la bestia que tocara al monte, fuera apedreada (He 12,20), es decir, que ningún simple e indocto presuma tocar a la sublimidad de la Sagrada Escritura ni predicarla a otros. Porque está escrito: No busques cosas más altas que tú (). Por lo que dice el Apóstol: No saber más de lo que es menester saber, sino saber con sobriedad (Rm 12,3)». Y conocidísimas son las Constituciones no sólo del hace un instante citado Inocencio III, sino también de Pío IV (2) , de Clemente VIII (3) y de Benedicto XIV (4), en que se precavía que, de estar a todos patente y al descubierto la Escritura, no se envileciera tal vez y estuviera expuesta al desprecio o, por ser mal entendida por los mediocres, indujera a error. En fin, cuál sea la mente de la Iglesia sobre la lectura e interpretación de la Escritura, conózcalo clarísimamente tu fraternidad por la preclara Constitución Unigenitus de otro predecesor nuestro, Clemente XI, en que expresamente se reprueban aquellas doctrinas por las que se afirmaba que en todo tiempo, en todo lugar y para todo género de personas, es útil y necesario conocer los misterios de la Sagrada Escritura, cuya lectura se afirmaba ser para todos y que es dañoso apartar de ella al pueblo cristiano, y más aún, cerrar para los fieles la boca de Cristo, arrebatar de sus manos el Nuevo Testamento [Prop. 79-85 de Quesnell; v. 1429-1435].
------------------------------
Notas:
(2) La Carta Dominici gregis, de 24 mar. 1564 [MBR(L) 2, 116 s; Hrd X 205 A], que se aprueban las Reglas sobre los libros prohibidos [Hrd X 207 ss (Reglas III y IV sobre las versiones de la Sagrada Escritura)].
(3) Carta Sacrosanctum catholicae fidei, donde se confirman las reglas del Indice de Pío IV (17 oct. 1595) [MBR(L) 3, 56 s]
(4) Constitución Sollicituda ac provida, 9 jul. 1753 [MBR(L) 19, 59 ss]
------------------------------
[De la Encíclica Ubi Primum, de 5 de mayo de 1824]
------------------------------
Nota: (1) BRC 16, 47 b s; ASS 9 (1 1876, 2 1885) 591 s.
------------------------------
Dz 1607 ...La iniquidad de nuestros enemigos lleva a tanto que, aparte el aluvión de libros perniciosos, por sí mismo hostil a la religión, se esfuerzan también en convertir en detrimento de la religión las Sagradas Letras, que nos fueron divinamente dadas para edificación de la religión misma. No se os oculta, Venerables Hermanos, que cierta Sociedad vulgarmente llamada bíblica recorre audazmente todo el orbe y, despreciadas las tradiciones de los santos Padres, contra el conocidísimo decreto del Concilio Tridentino [v. 786], juntando para ello sus fuerzas y medios todos, intenta que los Sagrados Libros se viertan o más bien se perviertan en las lenguas vulgares de todas las naciones...
Dz 1608 Para alejar esta calamidad, nuestros predecesores publicaron varias Constituciones... [por ejemplo: Pío VII; v. 1602 ss] ...Nosotros también, conforme a nuestro cargo apostólico, os exhortamos, Venerables Hermanos, a que os esforcéis a todo trance por apartar a vuestra grey de estos mortíferos pastos. Argüid, rogad, instad oportuna e importunamente, con toda paciencia v doctrina (2Tm 4,2) a fin de que vuestros fieles, adheridos al pie de la letra a las reglas de nuestra Congregación del Indice, se persuadan que «si los Sagrados Libros se permiten corrientemente y sin discernimiento en lengua vulgar, de ello ha de resultar por la temeridad de los hombres más daño que provecho». Esta verdad la demuestra la experiencia y, aparte otros Padres, la declaró San Agustín por estas palabras: «Porque... » [v. 1604].
[Resp. de Pío VIII al obispo de Rennes (Francia) dada en audiencia el 18 de agosto de 1830]
------------------------------
Nota: (2) CL VI 681 s; MThCc 16, 1066 s.
------------------------------
2722 Dz 1609 El obispo de Rennes en Francia expone..., que no todos. los confesores de su diócesis son de la misma opinión acerca del lucro percibido por el dinero dado en préstamo a los negociadores, para que con él se enriquezcan.
Se disputa vivamente sobre el sentido de la carta Vix pervenit [v. 1475 ss]. De ambas partes se alegan motivos para defender la opinión que cada uno ha abrazado en pro o en contra de tal lucro. De ahí querellas, disensiones, denegación de los sacramentos a los negociadores que siguen este modo de enriquecerse e innumerables daños de las almas.
2723
Para remediar los daños de las almas, algunos confesores opinan que pueden seguir un camino medio entre una y otra sentencia. Si alguien les consulta sobre dicho lucro, se esfuerzan en apartarlo de él. Si el penitente persevera en su designio de dar dinero prestado a los negociantes y objeta que la sentencia que favorece a tal préstamo tiene muchos defensores y que además no ha sido condenada por la Santa Sede, más de una vez consultada sobre este asunto, entonces estos confesores exigen que el penitente prometa obedecer con filial obediencia el juicio del Sumo Pontífice, si se interpone, cualquiera que él sea; y obtenida esta promesa, no niegan la absolución, aun cuando crean más probable la opinión contraria a tal lucro. Si el penitente no se confiesa del lucro del dinero prestado y parece de buena fe, estos confesores, aun cuando por otra parte conozcan que el penitente ha percibido o sigue todavía percibiendo semejante lucro, le absuelven sin preguntarle nada sobre ello, por miedo de que, avisado el penitente, rehuse restituir o abstenerse de dicho lucro.
2724 Dz 1610 Pregunta, pues, dicho obispo de, Rennes:
I. Si puede aprobar la manera de obrar de estos últimos confesores.
II. Si puede exhortar a los otros confesores más rígidos que acuden a consultarle, que sigan el modo de obrar de aquéllos, hasta que la Santa Sede pronuncie juicio expreso sobre el asunto.
Respondió Pío VIII:
A I Que no se les debe inquietar.
A II Provisto en I.
[Declaraciones acerca de una Respuesta de Pío VIII] (2)
------------------------------
Notas: (1) CL VI 689 cd; MThCc 16, 1073 y 1083.
(2) Véase esta respuesta en MThCc 16, 1070 Decre. VIII.
------------------------------
Dz 1611 A. A las dudas del obispo de Viviers [Francia]:
1. «Si el juicio predicho del Santísimo Pontífice ha de ser entendido tal como suenan sus palabras, y separadamente del título de la ley del príncipe, del que hablan los Emmos. Cardenales en estas respuestas, de modo que sólo se trate del préstamo hecho a los negociantes».
2. «Si el título de la ley del príncipe, de que hablan los Eminentísimos Cardenales, hay que entenderlo de modo que baste que la ley del príncipe declare ser lícito a cada uno convenir sobre el lucro por el solo préstamo hecho, como se hace en el código civil de los franceses, sin que diga conceder derecho a percibir tal lucro».
La Congregación del Santo Oficio respondió el día 31 de agosto de 1831:
Provisto en los decretos del miércoles, día 18 de agosto de 1830, y dense los decretos.
2743 Dz 1612 B. A la duda del obispo de Nicea:
«Si los penitentes que percibieron con dudosa o mala fe un lucro moderado del préstamo por el solo título de la ley, pueden ser absueltos sacramentalmente, sin imponérseles carga alguna de restitución, con tal de que sinceramente se arrepientan del pecado cometido por la dudosa o mala fe, y estén dispuestos a acatar con filial obediencia los mandatos de la Santa Sede».
La Congregación del Santo Oficio respondió el 17 de enero de 1838:
Afirmativamente, con tal de que estén dispuestos a acatar los mandatos de la Santa Sede (1).
------------------------------
Nota:
(1) En el mismo sentido se respondió por la Sagrada Penitenciaría, el 16 sept. de 1830, 14 de ag. 1831, 11 nov. 1831, 11 feb. 1832, 23 nov. 1832. y por el Santo Oficio en la resolución de 31 ag. 1831 aprobado por Gregorio XVI; cf. CL VI 677 ss; MThCc 16, 1067 ss.
------------------------------
[De la Encíclica Mirari vos arbitramur, de 15 de agosto de 1832]
------------------------------
Nota: (2) BRC 19, 129 a ss; ASS 4 (1868) 341 ss; RskRP IV 100 ss. -- Felicidad de Lamennais, nacido el 19 jun. 1782, en Saint-Malo de la Bretaña Menor, fundó en 1830, juntamente con Montalembert y Lacordaire, la revista L'Avenir para reivindicar los derechos de la Iglesia. Infestada de errores, se le obligó a suspenderla. Al principió se sometió a la condenación, pero luego impugnó acremente a la Iglesia. Murió en París sin dar señal alguna de retractación, el 27 de feb. 1854.
------------------------------
2730 Dz 1613 Tocamos ahora otra causa ubérrima de males, por los que deploramos la presente aflicción de la Iglesia, a saber: el indiferentismo, es decir, aquella perversa opinión que, por engaño de hombres malvados, se ha propagado por todas partes, de que la eterna salvación del alma puede conseguirse con cualquier profesión de fe, con tal que las costumbres se ajusten a la norma de lo recto y de lo honesto... Y de esta de todo punto pestífera fuente del indiferentismo, mana aquella sentencia absurda y errónea, o más bien, aquel delirio de que la libertad de conciencia ha de ser afirmada y reivindicada para cada uno.
2731 Dz 1614 A este pestilentísimo error le prepara el camino aquella plena e ilimitada libertad de opinión, que para ruina de lo sagrado y de lo civil está ampliamente invadiendo, afirmando a cada paso algunos con sumo descaro que de ella dimana algún provecho a la religión. Pero «¿qué muerte peor para el alma que la libertad del error?», decía San Agustín (Epist. 166 (1)). Y es así que roto todo freno con que los hombres se contienen en las sendas de la verdad, como ya de suyo la naturaleza de ellos se precipita, inclinada como está hacia el mal, realmente decimos que se abre el pozo del abismo (), del que vió Juan que subía una humareda con que se oscureció el sol, al salir de él langostas sobre la vastedad de la tierra...
------------------------------
Nota:
(1) También 105, 2, 10 [PL 33, 400]
------------------------------
Dz 1615 Tampoco pudiéramos augurar más fausto suceso tanto para la religión como para la autoridad civil de los deseos de aquellos que quieren a todo trance la separación de la Iglesia y del Estado y que se rompa la mutua concordia del poder y el sacerdocio. Consta, en efecto, que es sobremanera temida por los amadores de la más descarada libertad aquella concordia que siempre fué fausta y saludable a lo sagrado y a lo civil...
2732 Dz 1616 Abrazando en primer lugar con paterno afecto a los que han aplicado su mente sobre todo a las disciplinas sagradas y a las cuestiones filosóficas, exhortadlos y haced que no se desvíen imprudentemente, fiados en las fuerzas de su solo ingenio, de las sendas de la verdad al camino de los impíos. Acuérdense que Dios es el guía de la sabiduría y enmendador de los sabios (cf. ), y que es imposible que sin Dios aprendamos a Dios, quien por el Verbo enseña a los hombres a conocer a Dios (2). Propio es de hombre soberbio o, más bien, insensato, pesar por balanzas humanas los misterios de la fe, que superan, todo sentido (Ph 4,7), y confiarlos a la consideración de nuestra mente, que, por condición de la humana naturaleza, es débil y enferma.
------------------------------
Nota:
(2) Cf. S. IRENAEUS, Contra haereses 4, 6 [PG 7, 986 C ss]
------------------------------
Denzinger 2674