
Denzinger 2732
[De la Encíclica Singulari nos affecerant gaudio a los obispos de Francia, de 25 de junio de 1834]
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Nota: (3) BRC 19, 380 b; RskRP IV 127. -- Habiendo el Sumo Pontífice condenado por la Carta Encíclica de 15 ag. 1832 la doctrina de Felicidad Roberto de Lamennais y de la revista L'Avenir, como quiera que para defender la libertad de la Iglesia proclamaba la rebelión y la absoluta separación de la Iglesia y del Estado, y había expuesto puntos disonantes sobre las fuerzas de la razón, Lamennais pareció ceder un tanto, pero luego publicó el libro infame Paroles d'un croyant. El Pontífice condena, pues, en esta Encíclica el libro y se queja vehementemente de que, contra la doctrina de la anterior Encíclica, atacó repetidas veces la obediencia debida a los príncipes y enseñó el indiferentismo y la omnímoda libertad de conciencia. Luego añade sobre la razón y la fe lo que arriba se alega.
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Dz 1617 Por lo demás, es mucho de deplorar a dónde van a parar los delirios de la razón humana, apenas alguien se entrega a las novedades y, contra el aviso del Apóstol, se empeña en saber más de lo que conviene saber (cf. Rm 12,3) y, confiando demasiado en sí mismo, se imagina que debe buscarse la verdad fuera de la Iglesia Católica, en la que se halla sin la más leve mancha de error, y que por esto se llama y es columna y sostén de la verdad (1Tm 3,15). Pero bien comprenderéis, Venerables Hermanos, que Nos hablamos aquí también de aquel falaz sistema de filosofía, ciertamente reprobable, no ha mucho introducido, en el que por temerario y desenfrenado afán de novedades, no se busca la verdad donde ciertamente se halla, y, desdeñadas las santas y apostólicas tradiciones, se adoptan otras doctrinas vanas, fútiles, inciertas y no aprobadas por la Iglesia, en las que hombres vanísimos equivocadamente piensan que se apoya y sustenta la verdad misma.
[Del Breve Dum acerbissimas, de 26 de septiembre de 1835]
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Nota: (1) RskRP IV 150 ss; ACol 227 ss. -- Jorge Hermes, nacido el 22 ab. 1775 en la aldea de Dreierwalde, cerca de Rheine de Westfalia, fué en 1807 profesor de teología en Munster, luego en 1820 en Bonn, donde murió el 26 mayo 1831. En este Breve se condena la parte I (filosófica) de su Introducción a la Teología Cristianocatólica (Philosophische Einleitung in die christkatholische Theologie) Munster 1819 y la II (teológica: Positive Einleitung in die christkath. Theol.) Ibid. 1829, y la parte I de la Dogmática (Christkatholische Dogmatik) Munster 1834, por decreto de la Sagrada Congregación del índice del día 26 sept. 1835 [Analecta Iuris' Pontific. II, 1442 s]. El Sumo Pontífice, el 7 en. 1836, mandó que se declarara que la parte II y III de la Dogmática (Munster 1835) estaban también comprendidas en el decreto antedicho. Pío IX, el 25 jul. 1847, confirmó ambos decretos.
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Dz 1618 Para aumentar las angustias que día y noche nos oprimen por ello [por las persecuciones de la Iglesia], añádese otro hecho calamitosísimo y sobremanera deplorable y es que, entre aquellos que luchan a favor de la religión con la publicación de obras , hay algunos que se atreven a introducirse simuladamente, los cuales igualmente quieren parecer y hacen ostentación de que combaten por la misma, a fin de que, sostenida la apariencia de religión, pero despreciada la verdad, más fácilmente puedan seducir y pervertir a los incautos por medio de la filosofía, es decir, por medio de sus vanas fantasías filosóficas, y de la vacía falacia (Col 2,8), y por ahí engañar a los pueblos y con más confianza tender las manos en ayuda de los enemigos que a cara descubierta la persiguen. Por lo cual, apenas nos fueron conocidas las impías e insidiosas maquinaciones de algunos de esos escritores, no tardamos en denunciar, por medio de nuestras Encíclicas y otras Letras apostólicas, sus astutos y depravados intentos, ni en condenar sus errores y poner de manifiesto sus perniciosos engaños, por los que pretenden con extrema astucia derrocar desde sus cimientos la constitución divina de la Iglesia, la disciplina eclesiástica y hasta el mismo orden civil, en su totalidad. Y, ciertamente, por un hecho tristísimo se ha comprobado que, quitándose por fin la máscara de la simulación, han levantado ya en alto la bandera de rebelión contra toda potestad constituida por Dios.
2738 Dz 1619 Mas no tenemos esa sola causa gravísima de llanto. Pues aparte de los que, con escándalo de todos los católicos, se entregaron a los rebeldes, para colmo de nuestras amarguras, vemos que se meten también en el estudio teológico quienes por el afán y el ardor de la novedad, aprendiendo siempre y sin llegar jamás al conocimiento de la verdad (2Tm 3,7), son maestros del error, porque no fueron discípulos de la verdad. Y es así que ellos inficionan ,con peregrinas y reprobables doctrinas los sagrados estudios y no dudan en profanar el público magisterio, si alguno desempeñan en las escuelas y academias, y en fin, es patente que adulteran el mismo depósito sacratísimo de la fe que se jactan de defender. Ahora bien, entre tales maestros del error, por la fama constante y casi común extendida por Alemania, hay que contar a Jorge Hermes, como quiera que, desviándose audazmente del real camino que la tradición universal y los Santos Padres abrieron en la exposición y defensa de las verdades de la fe, es más, despreciándolo y condenándolo con soberbia, inventa una tenebrosa vía hacia todo género de errores en la duda positiva, como base de toda disquisición teológica, y en el principio, por él establecido, de que la razón es la norma principal y medio único por el que pueda el hombre alcanzar el conocimiento de las verdades sobrenaturales...
2739 Dz 1620 Así, pues, mandamos que estos libros fueran entregados a teólogos peritísimos en la lengua alemana para que fueran diligentísimamente examinados en todas sus partes... Por fin (los Emmos. Cardenales Inquisidores), considerando con todo empeño, como la gravedad del asunto pedía, todos y cada uno de sus puntos... juzgaron que el autor se desvanece en sus pensamientos (Rm 1,21), y que teje en dichas obras muchas sentencias absurdas, ajenas a la doctrina de la Iglesia Católica; señaladamente, acerca de la naturaleza de la fe y la regla de creer; acerca de la Sagrada Escritura, de la tradición, la revelación y el magisterio de la Iglesia; acerca de los motivos de credibilidad, de los argumentos con que suele establecerse y confirmarse la existencia de Dios, de la esencia de Dios mismo, de su santidad, justicia, libertad y finalidad en las obras que los teólogos llaman ad extra, así como acerca de la necesidad de la gracia, de la distribución de ésta y de los dones, la retribución de los premios y la inflicción de las penas; acerca del estado de los primeros padres, el pecado original y las fuerzas del hombre caído;
2740 y determinaron que dichos libros debían ser prohibidos y condenados por contener doctrinas y proposiciones respectivamente falsas, temerarias, capciosas, inducentes al escepticismo y al indiferentismo, erróneas, escandalosas, injuriosas para las escuelas católicas, subversivas de la fe divina, que saben a herejía y otras veces fueron condenadas por la Iglesia.
Dz 1621 Nos, pues...., a tenor de las presentes, condenamos y reprobamos los libros. predichos, dondequiera y en cualquier idioma, o en cualquier edición o versión hasta ahora impresos o que en adelante, lo que Dios no permita, hayan de imprimirse, y mandamos que sean puestos en el Indice de libros prohibidos.
[Tesis firmadas por Bautain, por mandato de su obispo, el 8 de septiembre de 1840] (2)
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Notas:
(1) Cf. ASS 3 (1867) 224. -- Luis Eugenio M. Bautain, nacido en París el 17 de feb. 1796, profesor durante mucho tiempo en Estrasburgo, como profesara doctrinas sobre la razón y la fe, que disonaban de las sentencias comunes, fué amonestado por su obispo, de Trévern, quien publicó además una instrucción pastoral sobre ese asunto. Gregorio XVI, por Breve de 20 dic. 1834, alabó el celo del obispo y expresó su esperanza de que dicho sacerdote abandonaría sus opiniones. Bautain, hombre por otra parte muy benemérito, se sometió laudablemente, y, el 18 nov. 1835, firmó seis proposiciones ortodoxas. Sin embargo, como amenazaba el peligro de que fueran condenadas todas sus obras, marchó personalmente a Roma y sometió al Juicio eclesiástico su obra principal La Philosophie du christinisme y el 8 sept. 1840 firmó nuevamente las proposiciones antedichas, si bien un poco cambiadas, cuya traducción literal presentamos juntamente con el texto original. Cf. DE REGNY, L'Abbé Bautain (París 1884) p. 248. Murió el 15 oct. 1867.
(2) El texto original en «Der Katholik» 79 (1841) LVI ss. Las tesis firmadas por Bautain ya en 18 nov. 1835 por mandato de su obispo, son éstas: l. Le raisonnement peut prouver avec certitude l'existence de Dieu. -- La foi, don du ciel, est postérieure à la révélation; elle ne peut donc pas convenablement étre alléguée vis-à-vis d'un athée en preuve de l'existence de Dieu. -- 2. La révélation mosaïque se prouve avec certitude par la tradition orale et écrite de la synagogue et du christianisme. -- 3. La preuve de la révélation chrétienne tirée des miracles de Jésus-Christ, sensible et frappant pour les témoins oculaires, n'a point perdu sa force avec son éclat vis-à-vis des générations subséquentes. Nous trouvons cette preuve dans la tradition orale et écrite de tous les Chrétiens. C'est par cette double tradition que nous devons la démontrer à ceux qui la rejettent ou qui, sans l'admettre encore, la désirent. -- 4. On n'a point le droit d'attendre d'un incrédule qu'il admette la résurrection de notre divin Sauveur, avant de lui en avoir administré des preuves certaines; et ces preuves sont déduites de la même tradition par le raisonnement. -- 5. L'usage de la raison précède la foi, et y conduit l'homme par la révélation et la grâce. -- 6. La raison peut prouver avec certitude l'authenticité de la révélation faite aux Juifs par Moyse et aux chrétiens par Jésus-Christ» (Der Katholik 59 [1836] XXV). --En 26 ab. 1844 se ordenó a Bautain (que entonces tenía intención de fundar una comunidad religiosa) prometer mediante firma lo siguiente: «l. De ne jamais enseigner qu'avec les seules lumiéres de la droite raison, abstraction faite de la révélation divine, on ne puisse donner une véritable démonstration de l'existence de Dieu. -- 2. ... qu'avec la raison seule on ne puisse démontrer la spiritualité et l'immortalité de l'âme ou toute autre vérité purement naturelle, rationelle ou morale. -- 3. ... qu'avec la raison seule on ne puisse avoir la science des principes ou de la métaphysique, ainsi que des vérités qui en dépendent, comme science tout à fait distincte de la théologie surnaturelle qui se fonde sur la révélation divine. -- 4. ... que la raison ne puisse acquérir une vraie et pleine certitude des motifs de crédibilité, c'est-à-dire de ces motifs qui rendent la révélation divine évidemment croyable, tels que sont spécialement les miracles et les prophéties, particulièrement la résurrection de Jésus-Christ» [v. 1650 ss] (Dict. de Théol. Cath. II 482).
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2751 Dz 1622 1. El razonamiento puede probar con certeza la existencia de Dios y la infinitud de sus perfecciones. La fe, don del cielo, es posterior a la revelación; de ahí que no puede ser alegada contra un ateo para probar la existencia de Dios [cf. 1650].
2752 Dz 1623 2. La divinidad de la religión mosaica se prueba con certeza por la tradición oral y escrita de la sinagoga y del cristianismo.
2753 Dz 1624 3. La prueba tomada de los milagros de Jesucristo, sensible e impresionante para los testigos oculares, no ha perdido su fuerza y su fulgor para las generaciones siguientes. Esta prueba la hallamos con toda certeza en la autenticidad del Nuevo Testamento, en la tradición oral y escrita de todos los cristianos. Por esta, doble tradición debemos demostrar la revelación a aquellos que la rechazan o que, sin admitirla todavía, la buscan.
2754 Dz 1625 4. No tenemos derecho a exigir de un incrédulo que admita la resurrección de nuestro divino Salvador, antes de haberle propuesto argumentos ciertos; y estos argumentos se deducen de la misma tradición por razonamiento.
2755 Dz 1626 5. En cuanto a estas varias cuestiones, la razón precede a la fe y debe conducirnos a ella [cf. 1651].
2756 Dz 1627 6. Aunque la razón quedó debilitada y oscurecida por el pecado original, quedó sin embargo en ella bastante claridad y fuerza para conducirnos con certeza al conocimiento de la existencia de Dios y de la revelación hecha a los judíos por Moisés y a los cristianos por nuestro adorable Hombre-Dios.
[Del Decreto del Santo Oficio bajo Paulo V, de 13 de enero de 1611, y Gregorio XVI, de 14 de septiembre de 1842]
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Nota: (1) ACol 1860, 232.
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2763 Dz 1628 1. La proposición: «Que el sacramento de la extremaunción puede válidamente ser administrado con óleo no consagrado con la bendición episcopal», el S. Oficio declaró el 13 de enero de 1611 que es temeraria y próxima a error.
2762 Dz 1629 2. Igualmente, sobre la duda: «Si en caso de necesidad puede el párroco para la validez del sacramento de la extremaunción usar de óleo bendecido por él mismo», el S. Oficio, con fecha 14 de septiembre de 1842 respondió negativamente, conforme a la forma del Decreto de la feria quinta [jueves] delante del SS. el día 13 de ,enero de 1611, resolución que Gregorio XVI aprobó el mismo día.
[De la Encíclica Inter praecipuas, de 16 de mayo de 1844]
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Nota: (2) ASS 9 (1876) 621 ss.
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2771 Dz 1630 ... Cosa averiguada es para vosotros que ya desde la edad primera del nombre cristiano, fué traza propia de los herejes, repudiada la palabra divina recibida y la autoridad de la Iglesia, interpolar por su propia mano las Escrituras o pervertir la interpretación de su sentido. Y no ignoráis, finalmente, cuánta diligencia y sabiduría son menester para trasladar fielmente a otra lengua las palabras del Señor; de suerte que nada por ello resulta más fácil que el que en esas versiones, multiplicadas por medio de las sociedades bíblicas, se mezclen gravísimos errores por inadvertencia o mala fe de tantos intérpretes; errores, por cierto, que la misma multitud y variedad de aquellas versiones oculta durante largo tiempo para perdición de muchos. Poco o nada, en absoluto, sin embargo, les importa a tales sociedades bíblicas que los hombres que han de leer aquellas Biblias interpretadas en lengua vulgar caigan en estos o aquellos errores, con tal de que poco a poco se acostumbren a reivindicar para sí mismos el libre juicio sobre el sentido de las Escrituras, a despreciar las tradiciones divinas que, tomadas de la doctrina de los Padres, son guardadas en la Iglesia Católica y a repudiar en fin el magisterio mismo de la Iglesia.
Dz 1631 A este fin, esos mismos socios bíblicos no cesan de calumniar a la Iglesia y a esta Santa Sede de Pedro, como si de muchos siglos acá estuviera empeñada en alejar al pueblo fiel del conocimiento de las Sagradas Escrituras; siendo así que existen muchísimos y clarísimos documentos del singular empeño que aun en los mismos tiempos modernos han mostrado los Sumos Pontífices y, siguiendo su guía, los demás prelados católicos porque los pueblos católicos fueran más intensamente instruidos en la palabra de Dios, ora escrita, ora legada por tradición...
2772 Dz 1632 En las reglas que fueron escritas por los Padres designados por el Concilio Tridentino, aprobadas por Pío IV (1) y puestas al frente del índice de los libros prohibidos, se lee por sanción general que no se permita la lectura de la Biblia publicada en lengua vulgar más que a aquellos para quienes se juzgue ha de servir para acrecentamiento de la fe y piedad. A esta misma regla, estrechada más adelante con nueva cautela a causa de los obstinados engaños de los herejes, se añadió finalmente por autoridad de Benedicto XIV la declaración de que se tuviera en adelante por permitida la lectura de aquellas versiones vulgares que hubieran sido aprobadas. por la Sede Apostólica o publicadas con notas tomadas de los Santos Padres de la Iglesia o de varones doctos y católicos... Todas las antedichas sociedades bíblicas, ya de antiguo reprobadas por nuestros antecesores, las condenamos nuevamente por autoridad apostólica...
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Nota: (1) V. 1606, nota 2.
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Dz 1633 Por tanto, sepan todos que se harán reos de gravísimo crimen delante de Dios y de la Iglesia todos aquellos que osaren dar su nombre a alguna de dichas sociedades o prestarles su trabajo o de modo cualquiera favorecerlas.
[De la Encíclica Qui Pluribus, de 9 de noviembre de 1846]
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Nota: (2) Aexq 5 ss; AP I 6 ss; ACol 232 ss.
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2775 Dz 1634 Porque sabéis, venerables Hermanos, que estos enconadísimos enemigos del nombre cristiano, míseramente arrebatados de cierto ímpetu ciego de loca impiedad, han llegado a punto tal de temeridad de opinión que abriendo sus bocas con audacia totalmente inaudita para blasfemar contra Dios (cf. ) no se avergüenzan de enseñar manifiesta y públicamente que los misterios sacrosantos de nuestra religión son ficciones y pura invención de los hombres, que la doctrina de la Iglesia se opone al bien y provecho de la sociedad humana [v. 1740], y no tiemblan de renegar de Cristo mismo y de Dios. Y para más fácilmente burlarse de los pueblos y engañar principalmente a los incautos e ignorantes y arrebatarlos consigo al error, fantasean que sólo a ellos les son conocidos los caminos de la prosperidad, y no dudan de arrogarse el nombre de filósofos, como si la filosofía, que versa toda entera en la investigación de la verdad de la naturaleza, tuviera que rechazar aquellas cosas que el mismo supremo y clementísimo autor de toda la naturaleza, Dios, se ha dignado manifestar a los hombres por singular beneficio y misericordia, para que alcancen la verdadera felicidad y salvación.
2776 Dz 1635 De ahí que con un género de argumentaciones ciertamente retorcido y falacísimo, no paran jamás de apelar a la fuerza y excelencia de la razón humana y de exaltarla contra la fe santísima de Cristo y audacísimamente gritan que ésta se opone a la razón humana [v. 1706]. Nada ciertamente puede inventarse o imaginarse más demente, nada más impío, nada que más repugne a la razón misma. Porque, si bien la fe está por encima de la razón, no puede, sin embargo, hallarse jamás entre ellas verdadera disención alguna ni verdadero conflicto, como quiera que ambas nacen de una y misma muente, la de la verdad inmutable y eterna, que es Dios óptimo y máximo, y de tal manera se prestan mutua ayuda que la recta razón demuestra, protege y defiende la verdad de la fe, y la fe libra a la razón de todos los errores y maravillosamente la ilustra, confirma y perfecciona con el conocimiento de las cosas divinas [v. 1799].
2777 Dz 1636 Ni es menor ciertamente la falacia, Venerables Hermanos, con que estos enemigos de la divina revelación, exaltando con sumas alabanzas el progreso humano, con atrevimiento de todo punto temerario y sacrílego querrían introducirlo en la religión católica, como si la religión misma no fuera obra de Dios, sino de los hombres o algún invento filosófico que pueda perfeccionarse por procedimientos humanos [cf. 1705]. A éstos que tan míseramente deliran, se aplica muy oportunamente lo que Tertuliano echaba en cara a los filósofos de su tiempo: «Que presentaron un cristianismo estoico o platónico o dialéctico» (1). Y a la verdad, como quiera que nuestra santísima religión no fué inventada por la razón humana, sino manifestada clementísimamente por Dios a los hombres, a cualquiera se le alcanza fácilmente que la religión misma toma toda su fuerza de la autoridad del mismo Dios que habla, y que no puede jamás ser guiada ni perfeccionada de la razón humana.
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Nota:
(1) TERTULIANUS, De praescr. haer. c. 7 [PL 2, 20B].
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2778 Dz 1637 Ciertamente, la razón humana, para no ser engañada ni errar en asunto de tanta importancia, es menester que inquiera diligentemente el hecho de la revelación, para que le conste ciertamente que Dios ha hablado, y prestarle, como sapientísimamente enseña el Apóstol, un obsequio razonable (Rm 12,1). Porque ¿quién ignora o puede ignorar que debe darse toda fe a Dios que habla y que nada es más conveniente a la razón que asentir y firmemente adherirse a aquellas cosas que le consta han sido reveladas por Dios, el cual no puede engañarse ni engañarnos?
2779 Dz 1638 Pero, ¡cuántos, cuán maravillosos, cuán espléndidos argumentos tenemos a mano, por los cuales la razón humana se ve sobradamente obligada a reconocer que la religión de Cristo es divina «y que todo principio de nuestros dogmas tomó su raíz de arriba, del Señor de los cielos» (1) y que por lo mismo nada hay más cierto que nuestra fe, nada más seguro, nada más santo y que se apoye en más firmes principios. Como es sabido, esta fe, maestra de la vida, indicadora de la salvación, expulsadora de todos los vicios y madre fecunda y nutridora de las virtudes, confirmada por el nacimiento, vida, muerte, resurrección, sabiduría, prodigios, profecías de su divino autor y consumador Jesucristo, brillando por doquier por la luz de la celeste doctrina y enriquecida por los tesoros de los dones celestes, clara e insigne sobre todo por las predicciones de tantos profetas, por el esplendor de tantos milagros, por la constancia de tantos mártires, por la gloria de tantos santos, llevando delante las saludables leyes de Cristo, y adquiriendo fuerzas cada día mayores por las mismas persecuciones, invadió con solo el estandarte de Cristo el orbe universo por tierra y mar, desde oriente a occidente y, desbaratada la falacia de los ídolos, alejada la niebla de los errores y triunfando de los enemigos de toda especie, ilustró con la lumbre del conocimiento divino a todos los pueblos, gentes y naciones, por bárbaros que fueran en su inhumanidad, por divididos que estuvieran por su índole, costumbres, leyes e instituciones, y sometiólos al suavísimo yugo del mismo Cristo, anunciando a todos la paz, anunciando los bienes (Is 52,7). Todos estos hechos brillan ciertamente por doquiera con tan grande fulgor de la sabiduría y del poder divino que cualquier mente y pensamiento puede con facilidad entender que la fe cristiana es obra de Dios.
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Nota: (1) S. CHRYSOST., Interpr. in Is. proph. c. 1 [PG 56, 14]
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2780 Dz 1639 Así, pues, conociendo clara y patentemente por estos argumentos, a par luminosísimos y firmísimos, que Dios es el autor de la misma fe, la razón humana no puede ir más allá, sino que rechazada y alejada totalmente toda dificultad y duda, es menester que preste a la misma fe toda obediencia, como quiera que tiene por cierto que ha sido por Dios enseñado cuanto la fe misma propone a los hombres para creer y hacer (2).
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Nota: (2) Como los hermesianos tuvieran el atrevimiento de interpretar estas palabras del Pontífice como si éste confirmara y siguiera la doctrina de Hermes, Pío IX, el 25 jul. 1847, dirigió a Juan de Geissel, arzobispo de Colonia y luego Cardenal de la Santa Iglesia Romana, una Carta por la que confirmó el Breve de Gregorio XVI de 26 sept. 1835 y el adjunto Decreto de la S. Congr. del Indice y reprobó y condenó las obras de Hermes.
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[De la Alocución Acerbissimum vobiscum, de 27 de septiembre de 1852]
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Nota: (1) Aexq 117; AP I 392 s; cf. ASS 1 (1865) 508 ss. -- La república de Nueva Granada había promulgado ya en 1845 una ley lesiva de los derechos de la Iglesia, que mereció la reprobación de Gregorio XVI. Mas los gobernantes de aquel país estuvieron tan lejos de apartarse del camino emprendido, que por nuevos decretos vejaron a las órdenes religiosas, destinaron a usos seculares los bienes eclesiásticos, persiguieron a los obispos que con invicta fe resistieron y, finalmente, con la introducción del matrimonio civil violaron la santidad del sacramento, De ahí que el Sumo Pontífice creyera que debía públicamente protestar ,contra aquellas leyes. Según periódicos coetáneos, la misma doctrina sobre el matrimonio civil expuso el Sumo Pontífice al rey de Cerdeña en una carta de 19 sept. 1852, cuando la misma innovación iba a introducirse en su reino.
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2991 Dz 1640 Nada decimos de aquel otro decreto por el que, despreciado totalmente el misterio, la dignidad y santidad del sacramento del matrimonio e ignorando y trastornando absolutamente su institución y naturaleza, desechada de todo en todo la potestad de la Iglesia sobre el mismo sacramento, se proponía, según los errores ya condenados de los herejes y contra la doctrina de la Iglesia Católica, que se tuviera el matrimonio sólo como contrato civil y se sancionaba en varios casos. el divorcio propiamente dicho [cf. 1767], a par que todas las causas matrimoniales se sometían a los tribunales laicos y por ellos eran juzgadas [v. 1774]. Pero ningún católico ignora o puede ignorar que el matrimonio es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la ley evangélica, instituido por Cristo Señor, y que, por tanto, no puede darse el matrimonio entre los fieles sin que sea al mismo tiempo sacramento, y, consiguientemente, cualquier otra unión de hombre y mujer entre cristianos, fuera del sacramento, sea cualquiera la ley, aun la civil, en cuya virtud esté hecha, no es otra cosa que torpe y pernicioso concubinato tan encarecidamente condenado por la Iglesia; y, por tanto, el sacramento no puede nunca separarse del contrato conyugal [v. 1773], y pertenece totalmente a la potestad de la Iglesia determinar todo aquello que de cualquier modo pueda referirse al mismo matrimonio.
[De la Bula Inefabilis Deus, de 8 de diciembre de 1854]
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Nota: (2) CL VI 842 c s; AP I 616; ACol 238; «Analecta Iuris Pontificii» I 1218. -- Pío IX promulgó la definición de la inmaculada concepción de la Bienaventurada Virgen María el 8 dic. 1854, a petición y con aplauso de todo el orbe católico. -- Posteriormente, en tiempo del Concilio Vaticano, 204 obispos y teólogos urgían la definición dogmática de la asunción de la Bienaventurada Virgen María, por razón de que «si no se quiere llamar credulidad demasiado ligera la firmísima fe de la Iglesia sobre la asunción de la Bienaventurada Virgen -- cosa que es impío aun pensarla -- hay que sostener, sin ninguna duda, que tiene su origen en la tradición divino-apostólica, es decir, en la revelación» [CL, VII 868 s].
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2803 Dz 1641 ... Para honor de la santa e indivisa Trinidad, para gloria y ornamento de la Virgen Madre de Dios, para exaltación de la fe católica y acrecentamiento de la religión cristiana, con la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo y con la nuestra declaramos, proclamamos y definimos que la doctrina que sostiene que la beatísima Virgen María fué preservada inmune de toda mancha de la culpa original en el primer instante de su concepción por singular gracia y privilegio de Dios omnipotente, en atención a los méritos de Cristo Jesús Salvador del género humano, está revelada por Dios y debe ser por tanto firme y constantemente creída por todos los fieles.
2804 Por lo cual, si alguno, lo que Dios no permita, pretendiere en su corazón sentir de modo distinto a como por Nos ha sido definido, sepa y tenga por cierto que está condenado por su propio juicio, que ha sufrido naufragio en la fe y se ha apartado de la unidad de la Iglesia, y que además, por el mismo hecho, se somete a sí mismo a las penas establecidas por el derecho, si, lo que en su corazón siente, se atreviera a manifestarlo de palabra o por escrito o de cualquiera otro modo externo.
[De la Alocución Singulari quadam, de 9 de diciembre de 1854]
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Nota: (1) CL VI 844 ss; Aexq 122 ss; AP I 623; RskRP IV 370 ss.
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Dz 1642 Hay, además, Venerables Hermanos, varones distinguidos por su erudición que confiesan ser con mucho la religión el don más excelente hecho por Dios a los hombres, pero que tienen en tanta estima la razón humana, la exaltan en tanto grado, que piensan muy neciamente ha de ser equiparada con la religión misma. De ahí que, según su vana opinión, las disciplinas teológicas habrían de ser tratadas de la misma manera que las filosóficas, siendo así que aquéllas se apoyan en los dogmas de la fe, a los que nada supera en firmeza, nada en estabilidad; y éstas se explican e ilustran por la razón humana, lo más incierto que pueda darse, como quiera que es varia según la variedad de los ingenios y está expuesta a innumerables falacias e ilusiones. Y así, rechazada la autoridad de la Iglesia, quedó abierto campo anchísimo a todas las más difíciles y recónditas cuestiones, y la razón humana, confiada en sus débiles fuerzas, corriendo con demasiada licencia, resbaló en torpísimos errores que no tenemos ni tiempo ni ganas de referir aquí, mas que os son bien conocidos y averiguados, y que han redundado en daño, y daño grandísimo, para la religión y el estado. Por lo cual es menester mostrar a esos hombres que exaltan más de lo justo las fuerzas de la razón humana, que ello es llanamente contrario a aquella verdaderísima sentencia del Doctor de las gentes: Si alguno piensa que sabe algo, no sabiendo nada, a sí mismo se engaña (Ga 6,3). Hay que demostrarles cuánta arrogancia sea investigar hasta el fondo misterios que el Dios clementísimo se ha dignado revelarnos, y atreverse a alcanzarlos y abarcarlos con la flaqueza y estrecheces de la mente humana, cuando ellos exceden con larguísima distancia las fuerzas de nuestro entendimiento que, conforme. al dicho del mismo Apóstol, debe ser cautivado en obsequio de la fe (cf. 2Co 10,5).
Dz 1643 Y estos seguidores o, por decir mejor, adoradores de la razón humana, que se la proponen como maestra cierta y que por ella guiados se prometen toda clase de prosperidades, han olvidado ciertamente cuán grave y dolorosa herida fué infligida a la naturaleza humana por la culpa del primer padre, como que las tinieblas se difundieron en la mente, y la voluntad quedó inclinada al mal. De ahí que los más célebres filósofos de la más remota antigüedad, si bien escribieron muchas cosas de modo preclaro; contaminaron, sin embargo, sus doctrinas con gravísimos errores. De ahí aquella continua lucha que experimentamos en nosotros, de que habla el Apóstol: Siento en mis miembros una ley que combate contra la ley de mi mente (Rm 7,23).
Dz 1644 Ahora bien, cuando consta que la luz de la razón está extenuada por la culpa de origen propagada a todos los descendientes de Adán, y cuando el género humano ha caído misérrimamente de su primitivo estado de justicia e inocencia, ¿quién tendrá la razón por suficiente para alcanzar la verdad? ¿Quién, entre tan grandes peligros y tan grande flaqueza, de fuerzas para resbalar y caer, negará serle necesarios para la salvación los auxilios de la religión divina y de la gracia celeste? Auxilios que ciertamente concede Dios con gran benignidad a aquellos que con humilde oración se los piden, como quiera que está escrito: Dios resiste a los soberbios, pero da su gracia a los humildes (). Por eso, volviéndose antaño Cristo Señor al Padre, afirmó que los altísimos arcanos de las verdades no fueron manifiestos a los prudentes y sabios de este siglo que se engríen de su talento y doctrina y se niegan a prestar obediencia a la fe, sino a los hombres humildes y sencillos que se apoyan en el oráculo de la fe divina y a él dan su asentimiento (cf. Mt 11,25).
Dz 1645 Este saludable documento es menester que lo inculquéis en los ánimos de aquellos que hasta punto tal exageran las fuerzas de la razón humana, que se atreven con ayuda de ella a escudriñar y explicar los misterios mismos. Nada más inepto, nada más insensato. Esforzaos en apartarlos de tamaña perversión de mente, exponiéndoles para ello que nada más excelente ha sido dado por Dios a los hombres que la autoridad de la fe divina; que ésta es para nosotros como una antorcha en las tinieblas, ésta el guía que hemos de seguir para la vida, ésta nos es necesaria absolutamente para la salvación, pues que sin la fe... es imposible agradar a Dios (He 11,6) y: El que no creyere se condenará (Mc 16,16).
Dz 1646 Otro error y no menos pernicioso hemos sabido, y no sin tristeza, que ha invadido algunas partes del orbe católico y que se ha asentado en los ánimos de muchos católicos que piensan ha de tenerse buena esperanza de la salvación de todos aquellos que no se hallan de modo alguno en la verdadera Iglesia de Cristo [v. 1717]. Por eso suelen con frecuencia preguntar cuál haya de ser la suerte y condición futura, después de la muerte, de aquellos que de ninguna manera están unidos a la fe católica y, aduciendo razones de todo punto vanas, esperan la respuesta que favorece a esta perversa sentencia. Lejos de. nosotros, Venerables Hermanos, atrevernos a poner límites a la misericordia divina, que es infinita; lejos de nosotros querer escudriñar los ocultos consejos y juicios de Dios que son abismo grande (Ps 35,7) y no pueden ser penetrados por humano pensamiento. Pero, por lo que a nuestro apostólico cargo toca, queremos excitar vuestra solicitud y vigilancia pastoral, para que, con cuanto esfuerzo podáis, arrojéis de la mente de los hombres aquella a par impía y funesta opinión de que en cualquier religión es posible hallar el camino de la eterna salvación. Demostrad, con aquella diligencia y doctrina en que os aventajáis, a los pueblos encomendados a vuestro cuidado cómo los dogmas de la fe católica no se oponen en modo alguno a la misericordia y justicia divinas.
Denzinger 2732