Denzinger 2880

 De la uni(ci)dad de la Iglesia (1)

 [De la Carta del Santo Oficio a los obispos de Inglaterra, de 16 de septiembre de 1864]

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Nota: (1) ASS 2 (ed. 2; 1870) 657 ss; Collect. S.C. de Propag. Fide I (1907) 1262.

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2885 Dz 1685 Se ha comunicado a la Santa Sede que algunos católicos y hasta varones elesiásticos han dado su nombre a la sociedad para procurar, como dicen, la unidad de la cristiandad -- erigida en Londres el año 1857 -- y que se han publicado ya varios artículos de revistas, firmados por católicos que aplauden a dicha sociedad o que se dicen compuestos por varones eclesiásticos que la recomiendan. Y a la verdad, qué tal sea la índole de esta sociedad y a qué fin tienda, fácilmente se entiende no sólo por los artículos de la revista que lleva por título The Unicn Review, sino por la misma hoja en que se invita e inscribe a los socios. En efecto, formada y dirigida por protestantes, está animada por el espíritu que expresamente profesa, a saber, que las tres comuniones cristianas: la romano-católica, la greco-cismática y la anglicana, aunque separadas y divididas entre sí, con igual derecho reivindican para sí el nombre católico. La entrada, pues, a ella está abierta para todos, en cualquier lugar que vivieren, ora católicos, ora grecocismáticos, ora anglicanos, pero con esta condición: que a nadie sea lícito promover cuestión alguna sobre los varios capítulos de doctrina en que difieren, y cada uno pueda seguir tranquilamente su propia confesión religiosa. Mas a los. socios todos, ella misma manda recitar preces y a los sacerdotes celebrar sacrificios según su intención, a saber: que las tres mencionadas comuniones cristianas, puesto que, según se supone, todas juntas constituyen ya la Iglesia Católica, se reúnan por fin un día para formar un solo cuerpo...

2886 Dz 1686 El fundamento en que la misma se apoya es tal que trastorna de arriba abajo la constitución divina de la Iglesia. Toda ella, en efecto, consiste en suponer que la verdadera Iglesia de Jesucristo conste parte de la Iglesia Romana difundida y propagada por todo el orbe, parte del cisma de Focio y de la herejía anglicana, para las que, al igual que para la Iglesia Romana, hay un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo (cf. Ep 4,5)...

2887 Nada ciertamente puede ser de más precio para un católico que arrancar de raíz los cismas y disensiones entre los cristianos, y que los cristianos todos sean solícitos en guardar la unidad del espíritu en el vínculo de la paz (Ep 4,3)... Mas que los fieles de Cristo y los varones eclesiásticos oren por la unidad cristiana, guiados por los herejes y, lo que es peor, según una intención en gran manera manchada e infecta de herejía, no puede de ningún modo tolerarse.

2888 La verdadera Iglesia de Jesucristo se constituye y reconoce por autoridad divina con la cuádruple nota que en el símbolo afirmamos debe creerse; y cada una de estas notas, de tal modo está unida con las otras, que no puede ser separada de ellas; de ahí que la que verdaderamente es y se llama Católica, debe juntamente brillar por la prerrogativa de la unidad, la santidad y la sucesión apostólica. Así, pues, la Iglesia Católica es una con unidad conspicua y perfecta del orbe de la tierra y de todas las naciones, con aquella unidad por cierto de la que es principio, raíz y origen indefectible la suprema autoridad y «más excelente principalía» (1) del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, y de sus sucesores en la cátedra romana. Y no hay otra Iglesia Católica, sino la que, edificada sobre el único Pedro, se levanta por la unidad de la fe y la caridad en un solo cuerpo conexo y compacto (Ep 4,16).

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Nota:

(1) S. IRENAEUS, Adv. haer. 3, 3 [PG 7, 849 A]

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Dz 1687 Otra razón por que deben los fieles aborrecer en gran manera esta sociedad londinense es que quienes a ella se unen favorecen el indiferentismo y causan escándalo.

 Del naturalismo, comunismo y socialismo (1)

 [De la Encíclica Quanta cura, de 8 de diciembre de 1864]

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Nota: (1) ASS 3 (1867) 161 ss; AP III 689 ss. -- V. la carta del Emmo. Cardenal Antonelli 1700 nota.

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Dz 1688 Pero si bien no hemos dejado de proscribir y reprobar muchas veces estos importantísimos errores; sin embargo, la causa de la Iglesia Católica y la salud de las almas a Nos divinamente encomendada y hasta el bien de la misma sociedad humana nos piden imperiosamente que nuevamente excitemos vuestra solicitud pastoral para combatir otras depravadas opiniones que brotan, como de sus fuentes, de los mismos errores.

 Estas falsas y perversas opiniones son tanto más de detestar cuanto, principalmente apuntan a impedir y eliminar aquella saludable influencia que la Iglesia Católica, por institución y mandamiento de su divino Fundador, debe libremente ejercer hasta la consumación de los siglos (Mt 28,20), no menos sobre cada hombre que sobre las naciones, los pueblos y sus príncipes supremos, y a destruir aquella mutua unión y concordia de designios entre el sacerdocio y el imperio, «que fué siempre fausta y saludable lo mismo a la religión que al Estado» (2). Porque bien sabéis, Venerables Hermanos, que hay no pocos en nuestro tiempo, que aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio del llamado naturalismo, se atreven a enseñar que «la óptima organización del estado y progreso civil exigen absolutamente que la sociedad humana se constituya y gobierne sin tener para nada en cuenta la religión, como si. ésta no existiera, o, por lo menos, sin hacer distinción alguna entre la verdadera y las falsas religiones». Y contra la doctrina de las Sagradas Letras, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan en afirmar que «la mejor condición de la sociedad es aquella en que no se le reconoce al gobierno el deber de reprimir con penas establecidas a los violadores de la religión católica, sino en cuanto lo exige la paz pública.»

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Nota: (2) Cf. Enc. de Gregorio XVI Mirari, de 15 ag. 1832 [v. 1613 ss]


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Dz 1690 Partiendo de esta idea, totalmente falsa, del régimen social, no temen favorecer la errónea opinión, sobremanera perniciosa a la Iglesia Católica y a la salvación de las almas, calificada de «delirio» por nuestro antecesor Gregorio XVI, de feliz memoria (3), de que «la libertad de conciencia y de cultos es derecho propio de cada hombre, que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida, y que los ciudadanos tienen derecho a una omnímoda libertad, que no debe ser coartada por ninguna autoridad eclesiástica o civil, por el que puedan manifestar y declarar a cara descubierta y públicamente cualesquiera conceptos suyos, de palabra o por escrito o de cualquier otra forma». Mas al sentar esa temeraria afirmación, no piensan ni consideran que están proclamando una libertad de perdición (4), y que «si siempre fuera libre discutir de las humanas persuasiones, nunca podrán faltar quienes se atrevan a oponerse a la verdad y a confiar en la locuacidad de la sabiduría humana (v. l.: mundana); mas cuánto haya de evitar la fe y sabiduría cristiana esta dañosísima vanidad, entiéndalo por la institución misma de nuestro Señor Jesucristo» (1)

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Notas:

(3) Ibid.

(4) S. AUG., Ep. 105 (166) 2, 9 [PL 33, 399]

(1) S. LEO, Ep. 164 (133) 2; ed. Ball. [PL 54, 1149 B]

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2890 Dz 1691 Y porque apenas se ha retirado de la sociedad civil la religión y repudiado la doctrina y autoridad de la revelación divina, se oscurece y se pierde hasta la genuina noción de justicia y derecho humano, y en lugar de la verdadera justicia y del legítimo derecho se sustituye la fuerza material; de ahí se ve claro por qué algunos, despreciados totalmente y dados de lado los más ciertos principios de la sana razón, se atreven a gritar que «la voluntad del pueblo, manifestada por la que llaman opinión pública o de otro modo, constituye la ley suprema, independiente de todo derecho divino y humano, y que en el orden político los hechos consumados, por lo mismo que han sido consumados, tienen fuerza de derecho.» Mas ¿quién no ve y siente manifiestamente que la sociedad humana, suelta de los vínculos de la religión y de la verdadera justicia, no puede proponerse otro fin que adquirir y acumular riquezas, ni seguir otra ley en sus acciones, sino la indómita concupiscencia del alma de servir sus propios placeres e intereses?

Dz 1692 Esta es la razón por que tales hombres persiguen con odio realmente encarnizado a las órdenes religiosas, no obstante sus méritos relevantes para con la sociedad cristiana y civil y las letras, y se desgañitan gritando que no tienen razón legítima alguna de existir, aplaudiendo así las invenciones de los herejes. Porque, como muy sabiamente enseñaba nuestro predecesor Pío VI de feliz memoria, «la abolición de las órdenes regulares ofende al estado, que públicamente profesa los consejos evangélicos, ofende aquel modo de vivir que la Iglesia recomienda como conforme a la doctrina apostólica, ofende a los mismos insignes fundadores que veneramos sobre los altares y que sólo por inspiración de Dios, instituyeron esas sociedades» (2).

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Nota: (2) Carta al Cardenal de la Rochefoucault, de 10 mar. 1791.

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2891 Dz 1693 Impíamente proclaman también que debe quitarse a los ciudadanos y a la Iglesia la facultad «de legar públicamente limosnas por causa de caridad cristiana», así como que debe quitarse la ley, «por la que en determinados días se prohiben los trabajos serviles a causa del culto de Dios», pretextando con suma falacia que dicha facultad y ley se oponen a los principios de la mejor economía pública. Y no contentos con eliminar la religión de la sociedad pública, quieren también alejarla de las familias privadas.

Dz 1694 Porque es así que enseñando y profesando el funestísimo error del comunismo y del socialismo, afirman que «la sociedad doméstica o familia toma toda su razón de existir únicamente del derecho civil y que, por ende, de la ley civil solamente dimanan y dependen todos los derechos de los padres sobre los hijos, y ante todo el derecho de procurar su instrucción y educación.»

2892 Dz 1695 Con estas impías opiniones y maquinaciones lo que principalmente pretenden estos hombres falacísimos es eliminar totalmente la saludable doctrina e influencia de la Iglesia Católica en la instrucción y educación de la juventud, e inficionar y depravar míseramente las tiernas y flexibles almas de los jóvenes con toda suerte de perniciosos errores y vicios. A la verdad, cuantos se han empeñado en perturbar lo mismo la religión que el estado, trastornar el recto orden de la sociedad y hacer tabla rasa de los derechos humanos y divinos, dirigieron siempre todos sus criminales planes, sus esfuerzos y trabajos, a engañar y depravar sobre todo a la imprudente juventud, como antes indicamos, y en la corrupción de la misma juventud pusieron toda su esperanza. Por eso no cesan nunca de vejar por cualesquiera modos nefandos a uno y otro clero, del que como espléndidamente atestiguan los monumentos más ciertos de la historia, tantas y tan grandes ventajas han redundado a la religión, al estado y a las letras; y proclaman que el mismo clero, «como enemigo del verdadero y útil progreso de la ciencia y de la civilización, debe ser apartado de todo cuidado e incumbencia en la instrucción y educación de la juventud».

2893 Dz 1696 Otros, renovando los delirios de los innovadores (protestantes), perversos y tantas veces condenados, se atreven con insigne impudor a someter al arbitrio de la autoridad civil la suprema autoridad de la Iglesia y de esta Sede Apostólica, que le fué concedida por Cristo Señor, y a negar todos los derechos de la misma Iglesia y Sede acerca de las cosas que pertenecen al orden externo.

2894 Dz 1697 Y es así que en manera alguna se avergüenzan de afirmar que «las leyes de la Iglesia no obligan en conciencia, si no son promulgadas por el poder civil; que las actas y decretos de los Romanos Pontífices relativos a la religión y a la Iglesia necesitan de la sanción y aprobación o por lo menos del consentimiento de la potestad civil; que las constituciones apostólicas con que se condenan las sociedades clandestinas (1) -- ora se exija, ora no se exija en ellas juramento de guardar secreto --, y se marcan con anatema sus seguidores y favorecedores, no tienen ninguna fuerza en aquellos países en que tales asociaciones se toleran por parte del gobierno civil; que la excomunión pronunciada por el Concilio de Trento y por los Romanos Pontífices contra los que invaden y usurpan los derechos y bienes de la Iglesia, se apoya en la confusión del orden espiritual y del orden civil y político con el solo fin de alcanzar un bien mundano; que la Iglesia no debe decretar nada que obligue las conciencias de los fieles en orden al uso de las cosas temporales; que no compete a la Iglesia el derecho de castigar con penas temporales a los violadores de sus leyes; que está conforme con la sagrada teología y con los principios de derecho público afirmar y vindicar para el gobierno civil la propiedad de los bienes que son poseídos por la Iglesia, por las órdenes religiosas y por otros lugares piadosos.»

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Nota: (1) CLEMENTE XII, In eminenti, 28 ab. 1738; BENEDICTO XIV, Providas Romanorum, 18 mayo 1751 [BB(M) 8, 416 ss]; Pío VII, Ecclesiam, 13 sept. 1821 [BRC 15, 446 b]; LEO XII, Quo graviora, 13 mar. 1825 [BRC 16, 345 a ss].

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2895 Dz 1698 Tampoco tienen vergüenza de profesar a cara descubierta y públicamente el axioma y principio de los herejes, del que nacen tantas perversas sentencias y errores. No cesan, en efecto, de decir que «la potestad eclesiástica no es por derecho divino distinta e independiente de la potestad civil y que no puede mantenerse tal distinción e independencia, sin que sean invadidos y usurpados por la Iglesia derechos esenciales de la potestad civil.» Tampoco podemos pasar en silencio la audacia de aquellos que, por no poder sufrir la sana doctrina (2Tm 4,3), pretenden que «puede negarse asentimiento y obediencia, sin pecado ni detrimento alguno de la profesión católica, a aquellos juicios y decretos de la Sede Apostólica, cuyo objeto se declara mirar al bien general de la Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal de que no se toquen los dogmas de fe y costumbres.» Lo cual, cuán contrario sea al dogma católico sobre la plena potestad divinamente conferida por Cristo Señor al Romano Pontífice de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, nadie hay que clara y abiertamente no lo vea y entienda.

2896 Dz 1699 En medio, pues, de tan grande perversidad de depravadas opiniones, Nos, bien penetrados de nuestro deber apostólico y sobremanera solícitos de nuestra religión santísima, de la sana doctrina de la salud de las almas -- a Nos divinamente encomendadas --, así como del bien de la misma sociedad humana, hemos creído que debíamos levantar otra vez nuestra voz apostólica. Así, pues, todas y cada una de las depravadas opiniones y doctrinas que en estas nuestras Letras están particularmente mencionadas, por nuestra autoridad apostólica las reprobamos, proscribimos y condenamos, y queremos y mandamos que por todos los hijos de la Iglesia Católica sean tenidas absolutamente como reprobadas, proscritas y condenadas.

 «Sílabo» o colección de los errores modernos (1)

 [Sacado de varias Alocuciones, Encíclicas y Cartas de Pío IX, y publicado, juntamente con la Bula arriba alegada, Quanta cura, el 8 de diciembre de 1864]

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Nota: (1) Carta del Emmo. Cardenal I. Antonelli... Por la que se envía a los obispos el Sílabo compuesto por mandato del Santísimo.

 Ilmo. y Rmo. Señor:

 Nuestro Santísimo Señor Pío IX, Pontífice máximo sumamente solícito de la salvación de las almas y de la sana doctrina, ya desde el comienzo mismo de su pontificado, por sus cartas Encíclicas, por las alocuciones habidas en el Consistorio y por otras Letras apostólicas dadas a luz, nunca dejó de condenar y proscribir los principales errores y falsas doctrinas, de modo especial las de esta edad infelicísima. Mas, como ha podido suceder que no todas estas Actas pontificias hayan llegado a cada uno de los Ordinarios, por esto, el mismo Sumo Pontífice ha querido que se compusiera un Sílabo (o compendio] de los mismos errores para ser enviado a todos los obispos del orbe católico, por el que los mismos obispos puedan tener ante los ojos todos los errores y perniciosas doctrinas que por el mismo han sido reprobadas y proscritas. A mí, empero, me dió el mandato de procurar que este Sílabo, impreso, llegara a ti, Ilustrísimo y Reverendísimo Señor, en esta ocasión y tiempo, en que el mismo Pontífice Máximo, según su suma solicitud por la incolumidad y bien de la Iglesia y de todo el rebaño del Señor que le fué divinamente encomendado, tuvo por bien dirigir otra carta Encíclica a todos los obispos católicos. Cumpliendo, pues, con toda diligencia y con la obediencia que se debe los mandatos del mismo Pontífice, me apresuro a mandarte, Ilustrísimo y Reverendísimo Señor, el mismo Sílabo adjunto con la presente carta... [Firma]. 8 dic. 1864 [ASS 3 (1867) 167 s].

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 A. Indice de las Actas de Pío IX, de que fué extractado el Sílabo

Dz 1700 1. Carta Encíclica Qui Pluribus, de 9 de noviembre de 1846 (de ella proceden las proposiciones 4-7, 16, 40 y 63).
 2. Alocución Quisque vestrum, de 4 de octubre de 1847 (prop. 63).
 3. Alocución Ubi primum, de 17 de diciembre de 1847 (prop. 16).
 4. Alocución Quibus quantisque, de 20 de abril de 1849 (prop. 40, 64 y 76),
 5. Carta Encíclica Nostis et Nobiscum, de 8 de diciembre de 1849 (proposiciones 18 y 63).
 6. Alocución Si semper antea, de 20 de mayo de 1850 (prop. 76).
 7. Alocución In consistoriali, de 1º de noviembre de 1850 (prop. 43-45).
 8. Condenación Multiplices inter, de 10 de junio de 1851 (prop. 15, 21, 23, 30, 51, 54 y 68).
 9. Condenación Ad apostolicae, de 22 de agosto de 1851 (prop. 24, 25, 34-36, 38, 41, 42, 65-67 y 69-75).
 10. Alocución Quibus luctuosissimis, de 5 de septiembre de 1851 (proposición 45).
 11. Lettera al Rè di Sardegna, de 9 de septiembre de 1852 (prop. 73).
 12. Alocución Acerbissimum, de 27 de septiembre de 1852 (prop. 31, 51, 53, 55, 67, 73, 74 y 78).
 13. Alocución Singulari quadam, de 9 de diciembre de 1854 (pr. 8, 17 y 19).
 14. Alocución Probe memineritis, de 22 de enero de 1855 (prop. 53).
 15. Alocución Cum saepe, de 26 de julio de 1855 (prop. 53).
 16. Alocución Nemo vestrum, de 26 de julio de 1855 (prop. 77).
 17. Carta Encíclica Singulari quidem, de 17 de marzo de 1856 (prop. 4 y 16).
 18. Alocución Nunquam fore, de 15 de diciembre de 1856 (prop. 26, 28, 29, 31, 46, 50, 52 y 79].
 19. Carta Eximiam tuam al arzobispo de Colonia, de 15 de junio de 1857 (prop. 14 ).
 20. Letras apostólicas Cum catholica Ecclesia, de 26 de marzo de 1860 (prop. 63 y 76 ).
 21. Carta Dolore haud mediocri, al obispo de Breslau, de 30 de abril de 1860 (prop. 14 ).
 22. Alocución Novos et ante, de 28 de septiembre de 1860 (prop. 19, 62 y 76 ).
 23. Alocución Multis gravibusque, de 17 de diciembre de 1860 (prop. 37, 43 y 73).
 24. Alocución Iamdudum cernimus, de 18 de marzo de 1861 (prop. 37, 61, 76 NB. y 80).
 25. Alocución Meminit unusquisque, de 30 de septiembre de 1861 (prop. 20).
 26. Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862 (prop. 1-7, 15, 19, 27, 39, 44, 49, 56-60 y 76 ).
 27. Carta Gravissimas inter al arzobispo de Munich-Frisinga, de 21 de diciembre de 1862 (prop. 9-11).
 28. Carta Encíclica Quanto conficiamur moerore, de 10 de agosto de 1863 prop. 17 y 58).
 29. Carta Encíclica Incredibili, de 17 de septiembre de 1863 (prop. 26).
 30. Carta Tuas libenter al arzobispo de Muních-Frisinga, de 21 de diciembre de 1863 (prop. 9, 10, 12-14, 22 y 33).
 31. Carta Cum non sine al arzobispo de Friburgo, de 14 de julio de 1864 (prop. 47 y 48).
 32. Carta Singularis Nobisque al obispo de Monreale, de 29 de septiembre de 1864 (prop. 32).


 B. Sílabo (1)

 Comprende los Principales errores de nuestra edad, que son notados en las Alocuciones consistoriales, en las Encíclicas y en otras Letras apostólicas de N. SS. S. el papa Pío IX (2)

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Nota:

(1) AAS 3 (1867) 168 ss; Aexq IX ss; AP III 701 ss.

(2) Para entender el verdadero sentido de este Sílabo, hay que recurrir al contexto de los mismo documentos de que fueron sacadas cada una de las proposiciones [cf. carta del Card. Antonelli; v. p. 404, n. 1; AAS 3, 167; L: CHOUPIN, Valeur des décisions doctrinales et disciplinaires du Saint-Siège, 1929, p. 187 ss]

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 § I. Panteísmo, naturalismo y racionalismo absoluto

2901 Dz 1701 1. No existe ser divino alguno, supremo, sapientísimo y providentísimo, distinto de esta universidad de las cosas, y Dios es lo mismo que la naturaleza, por tanto, sujeto a cambios y, en realidad, Dios se está haciendo en el hombre y en el mundo, y todo es Dios y tiene la mismísima sustancia de Dios; y una sola y misma cosa son Dios y el mundo y, por ende, el espíritu y la materia, la necesidad y la libertad, lo verdadero y lo falso, el bien y el mal, lo justo y lo injusto (26) (3).

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Nota: (3) Estos números remiten al Indice de las Actas de Pío IX de las que fué tomado el Sílabo [Cf. supra 1700]

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2902 Dz 1702 2. Debe negarse toda acción de Dios sobre los hombres y sobre el mundo (26).

2903 Dz 1703 3. La razón humana, sin tener por nada en cuenta a Dios, es el único árbitro de lo verdadero y de lo falso, del bien y del mal; es ley de sí misma y por sus fuerzas naturales basta para procurar el bien de los hombres y de los pueblos (26).

2904 Dz 1704 4. Todas las verdades de la religión derivan de la fuerza nativa de la razón humana; de ahí que la razón es la norma principal, por la que el hombre puede y debe alcanzar el conocimiento de las verdades de cualquier género que sean (1, 17 y 26).

2905 Dz 1705 5. La revelación divina es imperfecta y, por tanto, sujeta a progreso continuo e indefinido, en consonancia con el progreso de la razón humana (1 [cf. 1636] y 26).


2906 Dz 1706 6. La fe de Cristo se opone a la razón humana; y la revelación divina no sólo no aprovecha para nada, sino que daña a la perfección del hombre (1 [cf. 1636] y 26).

2907 Dz 1707 7. Las profecías y milagros expuestos y narrados en las Sagradas Letras, son ficciones de poetas; y los misterios de la fe cristiana, un conjunto de investigaciones filosóficas; y en los libros de uno y otro Testamento se contienen invenciones míticas, y el mismo Jesucristo es una ficción mítica (1 y 26).

 § II. Racionalismo moderado

2908 Dz 1708 8. Como quiera que la razón humana se equipara a la religión misma, las ciencias teológicas han de tratarse lo mismo que las filosóficas (13 [v. 1642]).

2909 Dz 1709 9. Todos los dogmas de la religión cristiana son indistintamente objeto del conocimiento natural, o sea, de la filosofía; y la razón humana, con sólo que esté históricamente cultivada, puede llegar por sus fuerzas y principios naturales a una verdadera ciencia de todos los dogmas, aun los más recónditos, con tal de que estos dogmas le fueren propuestos como objeto a la misma razón (27 [cf. 1682] y 30).

2910 Dz 1710 10. Como una cosa es el filósofo y otra la filosofía, aquél tiene el derecho y el deber de someterse a la autoridad que hubiere reconocido por verdadera; pero la filosofía ni puede ni debe someterse a autoridad alguna (27 [v. 1673 y 1674] y 30).

2911 Dz 1711 11. La Iglesia no sólo no debe reprender jamás a la filosofía, sino que debe tolerar sus errores y dejar que ella se corrija a sí misma (27 [v. 1675]).

2912 Dz 1712 12. Los Decretos de la Sede Apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el libre progreso de la ciencia (30 [v. 1679]).

2913 Dz 1713 13. El método y los principios con que los antiguos doctores escolásticos cultivaron la teología, no convienen a las necesidades de nuestros tiempos y al progreso de las ciencias (30 [v. 1680]).

2914 Dz 1714 14. La filosofía ha de tratarse sin tener en cuenta para nada la revelación sobrenatural (30).

Dz:1714a NB. Al racionalismo están vinculados en su mayor parte los errores de Antonio Günther, que se condenan en la carta al cardenal arzobispo de Colonia Eximiam tuam, de 15 de junio de 1875 (19 [cf. 1655]) y en la carta al obispo de Breslau Dolore haud mediocri, de 30 de abril de 1860 (21).

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 § III. Indiferentismo, latitudinarismo

2915 Dz 1715 15. Todo hombre es libre en abrazar y profesar la religión que, guiado por la luz de la razón, tuviere por verdadera (8 y 26).

2916 Dz 1716 16. Los hombres pueden encontrar en el culto de cualquier religión el camino de la salvación eterna y alcanzar la eterna salvación (1, 3 y 17).

2917 Dz 1717 17. Por lo menos deben tenerse fundadas esperanzas acerca de la eterna salvación de todos aquellos que no se hallan de modo alguno en la verdadera Iglesia de Cristo (13 [v. 1646] y 28 [1677]).

2918 Dz 1718 18. El protestantismo no es otra cosa que una forma diversa de la misma verdadera religión cristiana y en él, lo mismo que en la Iglesia Católica, se puede agradar a Dios (5).

 § IV. Socialismo, comunismo, sociedades

 secretas, sociedades bíblicas, sociedades clérico-liberales

Dz:1718a Estas pestilenciales doctrinas han sido muchas veces condenadas y con las más graves palabras, en la carta Encíclica Qui pluribus, de 9 de diciembre de 1846 (1); en la Alocución Quibus quantisque, de 20 de abril de 1849 (4); en la carta Encíclica Nostis et Nobiscum, de 8 de diciembre de 1849 (5); en la Alocución Singulari quadam, de 9 de diciembre de 1854 (13); en la carta Encíclica Quanto conficiamur moerore, de 10 de agosto de 1863 (28).

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 § V. Errores sobre la Iglesia y sus derechos

2919 Dz 1719 19. La Iglesia no es una sociedad verdadera y perfecta, completamente libre, ni goza de sus propios y constantes derechos a ella conferidos por su divino Fundador, sino que toca a la potestad civil definir cuáles sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercer esos mismos derechos (12, 23 y 26).

2920 Dz 1720 20. La potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin el permiso y consentimiento de la autoridad civil (25).

2921 Dz 1721 21. La Iglesia no tiene potestad para definir dogmáticamente que la religión de la Iglesia Católica es la única religión verdadera (8).

2922 Dz 1722 22. La obligación que liga totalmente a los maestros y escritores católicos, se limita sólo a aquellos puntos que han sido propuestos por el juicio infalible de la Iglesia como dogmas de fe que todos han de creer (30 [v. 1683]).

2923 Dz 1723 23. Los Romanos Pontífices y los Concilios ecuménicos traspasaron los límites de su potestad, usurparon los derechos de los príncipes y erraron hasta en la definición de materias sobre fe y costumbres (8).

2924 Dz 1724 24. La Iglesia no tiene potestad para emplear la fuerza, ni potestad ninguna temporal, directa o indirecta (9).

2925 Dz 1725 25. Además del poder inherente al episcopado, se le ha atribuido otra potestad temporal, expresa o tácitamente concedida por el poder civil, y revocable, por ende, cuando al mismo poder civil pluguiere (9)

2926 Dz 1726 26. La Iglesia no tiene derecho nativo y legítimo de adquirir y poseer. (18 y 29).

2927 Dz 1727 27. Los ministros sagrados de la Iglesia y el Romano Pontífice deben ser absolutamente excluidos de toda administración y dominio de las cosas temporales (26).

2928 Dz 1728 28. No es lícito a los obispos, sin permiso del gobierno, promulgar ni aun las mismas Letras apostólicas (18).

2929 Dz 1729 29. Las gracias concedidas por el Romano Pontífice han de considerarse como nulas, a no ser que hayan sido pedidas por conducto del gobierno (18).

2930 Dz 1730 30. La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas tuvo su origen en el derecho civil (8).

2931 Dz 1731 31. El fuero eclesiástico para las causas temporales de los clérigos, sean éstas civiles o criminales, ha de suprimirse totalmente, aun sin consultar la Sede Apostólica y no obstante sus reclamaciones (12 y 18).


2932 Dz 1732 32. Sin violación alguna del derecho natural ni de la equidad, puede derogarse la inmunidad personal, por la que los clérigos están exentos del servicio militar, y esta derogación la exige el progreso civil, sobre todo en una sociedad constituida en régimen liberal (32).

2933 Dz 1733 33. No pertenece únicamente a la potestad eclesiástica de jurisdicción, por derecho propio y nativo, dirigir la enseñanza de la teología (30).

2934 Dz 1734 34. La doctrina de los que comparan al Romano Pontífice a un príncipe libre y que ejerce su acción sobre toda la Iglesia, es una doctrina que prevaleció en la Edad Media (9).

2935 Dz 1735 35. No hay inconveniente alguno en que, ora por sentencia de un Concilio universal o por hecho de todos los pueblos, el Sumo Pontificado sea trasladado del obispo y de la ciudad de Roma a otro obispo y ciudad (9).

2936 Dz 1736 36. Una definición de un Concilio nacional no admite ulterior discusión y el poder civil puede atenerse a ella en sus actos (9).

2937 Dz 1737 37. Pueden establecerse iglesias nacionales sustraídas y totalmente separadas, de la autoridad del Romano Pontífice (23 y 24).

2938 Dz 1738 38. Las demasiadas arbitrariedades de los Romanos Pontífices contribuyeron a la división de la Iglesia en oriental y occidental (9).

 § VI. Errores sobre la sociedad civil, considerada ya en sí misma, ya en sus relaciones con la Iglesia

2939 Dz 1739 39. El Estado, como quiera que es la fuente y origen de todos los derechos, goza de un derecho no circunscrito por límite alguno (26).

2940 Dz 1740 40. La doctrina de la Iglesia Católica se opone al bien e intereses de la sociedad humana (1 [v. 1634] y 4).

2941 Dz 1741 41. A la potestad civil, aun ejercida por un infiel, le compete poder indirecto negativo sobre las cosas sagradas; a la misma, por ende, compete no sólo el derecho que llaman exequatur, sino también el derecho llamado de apelación ab abusu (9).

2942 Dz 1742 42. En caso de conflicto de las leyes de una y otra potestad, prevalece el derecho civil (9).

2943 Dz 1743 43. El poder laico tiene autoridad para rescindir, declarar y anular -- sin el consentimiento de la Sede Apostólica y hasta contra sus reclamaciones -- los solemnes convenios (Concordatos) celebrados con aquélla sobre el uso de los derechos relativos a la inmunidad eclesiástica (7 y 28).

2944 Dz 1744 44. La autoridad civil puede inmiscuirse en los asuntos que se refieren a la religión, a las costumbres y al régimen espiritual. De ahí que pueda juzgar sobre las instrucciones que los pastores de la Iglesia, en virtud de su cargo, publican para norma de las conciencias, y hasta puede decretar sobre la administración de los divinos sacramentos y de las disposiciones necesarias para recibirlos (7 y 26).

2945 Dz 1745 45. El régimen total de las escuelas públicas en que se educa la juventud de una nación cristiana, si se exceptúan solamente y bajo algún aspecto los seminarios episcopales, puede y debe ser atribuido a la autoridad civil y de tal modo debe atribuírsele que no se reconozca derecho alguno a ninguna otra autoridad, cualquiera que ella sea, de inmiscuirse en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la colación de grados ni en la selección o aprobación de los maestros (7 y 10).

2946 Dz 1746 46. Más aún, en los mismos seminarios de los clérigos, el método de estudios que haya de seguirse, está sometido a la autoridad civil (18).

2947 Dz 1747 47. La perfecta constitución de la sociedad civil exige que las escuelas populares que están abiertas a los niños de cualquier clase del pueblo y en general los establecimientos públicos destinados a la enseñanza de las letras y de las ciencias y a la educación de la juventud, queden exentos de toda autoridad de la Iglesia, de toda influencia e intervención reguladora suya, y se sometan al pleno arbitrio de la autoridad civil y política, en perfecto acuerdo con las ideas de los que mandan y la norma de las opiniones comunes de nuestro tiempo (31).

2948 Dz 1748 48. Los católicos pueden aprobar aquella forma de educar a la juventud que prescinde de la fe católica y de la autoridad de la Iglesia y que mira sólo o por lo menos primariamente al conocimiento de las cosas naturales y a los fines de la vida social terrena (31).

2949 Dz 1749 49. La autoridad civil puede impedir que los obispos y el pueblo fiel se comuniquen libre y mutuamente con el Romano Pontífice (26).

2950 Dz 1750 50. La autoridad laica tiene por sí misma el derecho de presentar a los obispos y puede exigir de ellos que tomen la administración de sus diócesis antes de que reciban la institución canónica de la Santa Sede y las Letras apostólicas (18).

2951 Dz 1751 51. Más aún, el gobierno laico tiene el derecho de destituir a los obispos del ejercicio del ministerio pastoral y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en lo que se refiere a la institución de obispados y obispos (8 y 12).


2952 Dz 1752 52. El gobierno puede por derecho propio cambiar la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa tanto de hombres como de mujeres y mandar a todas las órdenes religiosas que, sin su permiso, no admitan a nadie a emitir los votos solemnes (18).

2953 Dz 1753 53. Deben derogarse las leyes relativas a la defensa de las órdenes religiosas, de sus derechos y deberes; más aún, el gobierno civil puede prestar ayuda a todos aquellos que quieran abandonar el instituto de vida que abrazaron e infringir sus votos solemnes; y puede igualmente extinguir absolutamente las mismas órdenes religiosas, así como las Iglesias colegiatas y los beneficios simples, aun los de derecho de patronato, y someter y adjudicar sus bienes y rentas a la administración y arbitrio de la potestad civil (12, 14 y 15).

2954 Dz 1754 54. Los reyes y príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, sino que son superiores a la Iglesia cuando se trata de dirimir cuestiones de jurisdicción (8).

2955 Dz 1755 55. La Iglesia ha de separarse del Estado y el Estado de la Iglesia (12).


 § VII. Errores sobre la ética natural y cristiana

2956 Dz 1756 56. Las leyes morales no necesitan de la sanción divina y en manera alguna es necesario que las leyes humanas se conformen con el derecho natural o reciban de Dios la fuerza obligatoria (26).

2957 Dz 1757 57. La ciencia de la filosofía y de la moral, así como las leyes civiles, pueden y deben apartarse de la autoridad divina y eclesiástica (26).

2958 Dz 1758 58. No hay que reconocer otras fuerzas, sino las que residen en la materia, y toda la moral y honestidad ha de colocarse en acumular y aumentar, de cualquier modo, las riquezas y en satisfacer las pasiones (26 y 28).

2959 Dz 1759 59. El derecho consiste en el hecho material; todos los deberes de los hombres son un nombre vacío; todos los hechos humanos tienen fuerza de derecho (26).

2960 Dz 1760 60. La autoridad no es otra cosa que la suma del número y de las fuerzas materiales (26).

2961 Dz 1761 61. La injusticia de un hecho afortunado no produce daño alguno a la santidad del derecho (24).

2962 Dz 1762 62. Hay que proclamar y observar el principio llamado de no intervención (22).

2963 Dz 1763 63. Es lícito negar la obediencia a los príncipes legítimos y 'hasta rebelarse contra ellos (l, 2, 5 y .20).

2964 Dz 1764 64. La violación de un juramento por santo que sea, o cualquier otra acción criminal y vergonzosa contra la ley sempiterna, no sólo no es reprobable, sino absolutamente lícita y digna de las mayores alabanzas, cuando se realiza por amor a la patria (4).

 § VIII. Errores sobre el matrimonio cristiano

2965 Dz 1765 85. No puede demostrarse por razón alguna que Cristo elevara el matrimonio a la dignidad de sacramento (9).

2966 Dz 1766 66. El sacramento del matrimonio no es más que un accesorio del contrato y separable de él, y el sacramento mismo consiste únicamente en la bendición nupcial (9).

2967 Dz 1767 67. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho de la naturaleza, y en varios casos, la autoridad civil puede sancionar el divorcio propiamente dicho (2 y 9 [v. 1640]).

2968 Dz 1768 68. La Iglesia no tiene poder para establecer impedimentos, dirimentes del matrimonio, sino que tal poder compete a la autoridad civil, que debe eliminar los impedimentos existentes (8).

2969 Dz 1769 69. La Iglesia empezó a introducir en siglos posteriores los impedimentos dirimentes, no por derecho propio, sino haciendo uso de aquel poder que la autoridad civil le prestó (9).

2970 Dz 1770 70. Los cánones del Tridentino que fulminan censura de anatema contra quienes se atrevan a negar a la Iglesia el poder de introducir impedimentos dirimentes [v. 973 s], o no son dogmáticos o hay que entenderlos de este poder prestado (9).

2971 Dz 1771 71. La forma del Tridentino no obliga bajo pena de nulidad [v. 990], cuando la ley civil establece otra forma y quiere que, dada esta nueva forma, el matrimonio sea válido (9).

2972 Dz 1772 72. Bonifacio VIII fué el primero que afirmó que el voto de castidad, emitido en la ordenación, anula el matrimonio (9).

2973 Dz 1773 73. Entre cristianos puede darse verdadero matrimonio en virtud del contrato meramente civil; es falso que el contrato de matrimonio entre cristianos es siempre sacramento, o que no hay contrato, si se excluye el sacramento (9, 11, 12 [v. 1640] y 23).

2974
Dz 1774 74. Las causas matrimoniales y los esponsales pertenecen, por su misma naturaleza, al fuero civil (9 y 12 [v. 1640]),

Dz:1774a NB. Aquí pueden incluirse otros dos errores sobre la supresión del celibato de los clérigos y de la superioridad del estado de matrimonio sobre el de virginidad. El primero se condena en la Carta Encíclica Qui pluribus, de 9 de noviembre de 1846 (1) y el otro en las Letras apostólicas Multiplices inter de 10 de junio de 1851 (8).

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 § IX. Errores sobre el Principado civil del Romano Pontífice

2975 Dz 1775 75. Los hijos de la Iglesia Cristiana y Católica disputan entre sí sobre la compatibilidad del reino temporal con el espiritual (9).

2976 Dz 1776 76. La derogación de la soberanía temporal de que goza la Sede Apostólica contribuiría de modo extraordinario a la libertad y prosperidad de la Iglesia (4 y 6).

Dz:1776a NB. Aparte de estos errores, explícitamente señalados, se reprueban implícitamente muchos otros por la doctrina propuesta y afirmada, que todos los católicos deben mantener firmísimamente, sobre el poder temporal del Romano Pontífice. Esta doctrina está claramente enseñada en la Alocución Quibus quantisque, de 20 de abril de 1849 (4); en la Alocución Si semper antea. de 20 de mayo de 1850 (6); en las Letras apostólicas Cum catholica Ecclesia, de 20 de marzo de 1860 (20); en la Alocución Novos et ante, de 28 de septiembre de 1860 (22); en la Alocución Iamdudum cernimus, de 18 de marzo de 1861 (24); en la Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862 (26).

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 § X. Errores relativos al liberalismo actual

2977 Dz 1777 77. En nuestra edad no conviene ya que la religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de cualesquiera otros cultos (16).

2978 Dz 1778 78. De ahí que laudablemente se ha provisto por ley en algunas regiones católicas que los hombres que allá inmigran puedan públicamente ejercer su propio culto cualquiera que fuere (12).

2979 Dz 1779 79. Efectivamente, es falso que la libertad civil de cualquier culto, así como la plena potestad concedida a todos de manifestar abierta y públicamente cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y espíritu de los pueblos y a propagar la peste del indiferentismo (18).

2980 Dz 1780 80. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la civilización moderna (24).



Denzinger 2880