Denzinger 3294

 De la uni(ci)dad de la Iglesia (3)

 [De la Encíclica Satis cognitum, de 29 de junio de 1896]

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Nota: (3) ASS 28 (1895-96) 711 ss; AE 4 (1896) 247 a ss; AL VI 160 ss.

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3302 Dz 1954 A la verdad, que la auténtica Iglesia de Jesucristo es una, de tal modo consta, para todos por claros y múltiples testimonios de las Sagradas Letras, que ningún cristiano puede atreverse a contradecirlo. Mas cuando se trata de determinar y establecer la naturaleza de esa unidad, varios son los errores que a muchos desvían del camino. Ciertamente, no sólo el origen, sino toda la constitución de la Iglesia pertenece al género de cosas que proceden de la libre voluntad; por lo tanto, toda la cuestión está en saber lo que realmente se ha hecho, y lo que hay que averiguar no es precisamente de qué modo puede la Iglesia ser una, sino de qué modo quiso que fuera una Aquel que la fundó.

3303 Dz 1955 Ahora bien, si se mira lo que ha sido hecho, Jesucristo no concibió ni formó a la Iglesia de modo que comprendiera pluralidad de comunidades semejantes en su género, pero distintas, y no ligadas por aquellos vínculos que hicieran a la Iglesia indivisible y única, a la manera que profesamos en el Símbolo de la fe: Creo en una sola Iglesia... Y es así que cuando Jesucristo hablara de este místico edificio, sólo recuerda a una sola Iglesia, a la que llama suya: Edificaré mi Iglesia (Mt 16,18). Cualquiera otra que fuera de ésta se imagine, al no ser fundada por Jesucristo, no. puede ser la verdadera Iglesia de Jesucristo... Así, pues, la salvación que nos adquirió Jesucristo, y juntamente todos los beficios que de ella proceden, la Iglesia tiene el deber de difundirlos ampliamente a todos los hombres y propagarlos a todas las edades. Consiguientemente, por voluntad de su fundador, es necesario que sea única en todas las tierras en la perpetuidad de los tiempos...

3304 Es, pues, la Iglesia de Cristo única y perpetua. Quienquiera de ella se aparta, se aparta de la voluntad y prescripción de Cristo Señor y, dejado el camino de la salvación, se desvía hacia su ruina.

3305 Dz 1956 Mas el que la fundó única, la fundó también una, es decir, de tal naturaleza que cuantos habían de formar parte de ella habían de estar unidos entre sí por tan estrechísimos vínculos, que de todo punto formaran una sola nación, un sólo reino, un solo cuerpo: un solo cuerpo y un solo espíritu, como habéis sido llamados en una sola esperanza de vuestro llamamiento (Ep 4,4)... Mas el necesario fundamento de tan grande y absoluta concordia entre los hombres es el acuerdo y unión de las inteligencias, de donde naturalmente se engendra la conspiración de las voluntades y la semejanza de las acciones... Consiguientemente, para aunar las inteligencias, para lograr y conservar la concordia del sentir, por más que existieran las Letras Divinas, era de todo punto necesario otro principio distinto...

Dz 1957 Por lo cual instituyó Jesucristo en la Iglesia un magisterio vivo, auténtico y juntamente perenne, al que dotó de su propia autoridad, le proveyó del Espíritu de la verdad, lo confirmó con milagros y quiso y severísimamente mandó que sus enseñanzas fueran recibidas como suyas... Este es consiguientemente sin duda alguna el deber de la Iglesia: conservar la doctrina de Cristo y propagarla íntegra e incorrupta...



Dz 1958 Mas a la manera que la doctrina celeste jamás fué abandonada al arbitrio e ingenio de los particulares, sino que, enseñada al principio por Jesús, fué luego separadamente encomendada al magisterio de que hemos hablado; así tampoco a cualquiera del pueblo cristiano, sino a algunos escogidos, ha sido divinamente conferida facultad de realizar y administrar los divinos misterios, juntamente con el poder de regir y gobernar...

Dz 1959 Por lo cual Jesucristo llamó a los mortales todos, cuantos eran y cuantos habían de ser, para que le siguieran como guía y salvador, no sólo cada uno individualmente, sino también asociados y mutuamente unidos de hecho y de corazón, de suerte que de la muchedumbre se formara un pueblo legítimamente asociado: uno por la comunidad de fe, de fin y de medios conducentes al fin, y sujeto a una sola y misma potestad... Por tanto, la Iglesia es sociedad, por su origen, divina; por su fin y por los medios que próximamente se ordenan a ese fin, sobrenatural; mas en cuanto se compone de hombres, es una comunidad humana...

3308 Dz 1960 Como el autor divino de la Iglesia hubiera decretado que fuera una por la fe, por el régimen y por la comunión, escogió a Pedro y a sus sucesores para que en ellos estuviera el principio y como el centro de la unidad... Mas, en cuanto al orden de los obispos, entonces se ha de pensar que está debidamente unido con Pedro, como Cristo mandó, cuando a Pedro está sometido y obedece; en otro caso, necesariamente se diluye en una muchedumbre confusa y perturbada. Para conservar debidamente la unidad de fe y comunión, no basta desempeñar una primacía de honor, no basta una mera dirección, sino que es de todo punto necesaria la verdadera autoridad y autoridad suprema, a que ha de someterse toda la comunidad... De ahí aquellas singulares denominaciones de los antiguos aplicadas al bienaventurado Pedro, que pregonan brillantemente estar él colocado en el más alto grado de dignidad y de poder. Llámanle a cada paso príncipe del colegio de los discípulos, príncipe de los santos Apóstoles, corifeo de su coro; boca de los Apóstoles todos; cabeza de aquella familia; puesto al frente del orbe de la tierra; primero entre los Apóstoles; cima de la Iglesia...

3309 Dz 1961 Pero es cosa que se aparta de la verdad y abiertamente repugna a la constitución divina, ser de derecho que los obispos estén individualmente sujetos a la jurisdicción de los Romanos Pontífices y no ser de derecho que lo estén todos juntos... Esta potestad de que hablamos, sobre el colegio mismo de los obispos, que tan abiertamente proclaman las Divinas Letras, la Iglesia no dejó de reconocerla y atestiguarla en ningún tiempo... Por estas causas, por el Decreto del Concilio Vaticano sobre la naturaleza y razón del primado del Romano Pontífice [v. 1826 ss], no se introdujo una opinión nueva, sino que se afirmó la fe, veja y constante, de todos los siglos. Ni tampoco, en verdad, el que unos mismos súbditos estén sometidos a doble potestad, engendra confesión alguna en el gobierno. Sospechar nada semejante, nos lo prohibe en primer lugar la sabiduría de Dios, por cuyo designio se ha constituido esta suerte de régimen. Y hay que observar, en segundo lugar, que se perturbaría el orden de las cosas y las mutuas relaciones, si en un pueblo hubiera dos poderes de igual categoría, sin dependencia uno de otro. Pero la potestad del Romano Pontífice es suprema, universal y enteramente independiente; pero la de los obispos está circunscrita a ciertos límites y no es enteramente independiente...

3310 Dz 1962 Mas los Romanos Pontífices, acordándose de su deber, quieren más que nadie que se conserve cuanto en la Iglesia ha sido divinamente constituido; y por eso, así como defienden su propia autoridad con el cuidado y, vigilancia que es debido; así se han esforzado y se esforzarán constantemente porque a los obispos quede a salvo la suya. Es más, cuanto honor, cuanta obediencia se tributa a los obispos, todo lo consideran ellos como tributado a sí mismos.

 De las ordenaciones anglicanas (1)

 [De la Carta Apostolicae curae, de 13 de septiembre de 1896]

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Nota: (1) ASS 29 (1896-97) 198 ss; AE 4 (1898) 30 a ss; AL VI 204 ss.

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3315 Dz 1963 En el rito de realizar y administrar cualquier sacramento, con razón se distingue entre la parte ceremonial y la parte esencial, que suele llamarse materia y forma. Y todos saben que los sacramentos de la nueva Ley, como signos que son sensibles y que producen la gracia invisible, deben lo mismo significar la gracia que producen, que producir la que significan [v. 695 y 849]. Esta significación, si bien debe darse en todo el rito esencial, es decir, en la materia y la forma, pertenece, sin embargo, principalmente a la forma, como quiera que la materia es por sí misma parte no determinada, que es determinada por aquélla. Y esto aparece más manifiesto en el sacramento del orden, cuya materia de conferirlo, en cuanto aquí hay que considerarla, es la imposición de las manos, la que ciertamente por sí misma nada determinado significa y lo mismo se usa para ciertos órdenes que para la confirmación.

3316 Dz 1964 Ahora bien, las palabras que hasta época reciente han sido corrientemente tenidas por los anglicanos como forma propia de la ordenación presbiteral, a saber: Recibe el Espíritu Santo, en manera alguna significan definidamente el orden del sacerdocio o su gracia o potestad, que principalmente es la potestad de consagrar y ofrecer el verdadero cuerpo y sangre del Señor en aquel sacrificio, que no es mera conmemoración del sacrificio cumplido en la cruz [v. 950]. Semejante forma se aumentó después con las palabras: para el oficio y obra del presbítero; pero esto más bien convence que los anglicanos mismos vieron que aquella primera forma era defectuosa e impropia. Mas esa misma añadidura, si acaso hubiera podido dar a la forma su legítima significación, fué introducida demasiado tarde, pasado ya un siglo después de aceptarse el Ordinal Eduardiano, cuando, consiguientemente, extinguida la jerarquía, no había ya potestad alguna de ordenar.

3317 Dz 1965 Lo mismo hay que decir de la ordenación episcopal. Porque a la fórmula: Recibe el Espíritu Santo, no sólo se añadieron más tarde las palabras: para el oficio y obra del obispo, sino que de ellas hay que juzgar, como en seguida diremos, de modo distinto que en el rito católico. Ni vale para nada invocar la oración de la prefación Omnipotens Deus, como quiera que también en ella se han cercenado las palabras que declaran el sumo sacerdocio. A la verdad, nada tiene que ver aquí averiguar si el episcopado es complemento del sacerdocio o un orden distinto de éste; o si, conferido, como dicen, per saltum, es decir, a un hombre que no es sacerdote, produce su efecto o no. Pero de lo que no cabe duda es que él, por institución de Cristo, pertenece con absoluta verdad al sacramento del orden y es el sacerdocio de más alto grado, el que efectivamente tanto por voz de los Santos Padres, como por nuestra costumbre ritual, es llamado sumo sacerdote, suma del sagrado ministerio. De ahí resulta que, al ser totalmente arrojado del rito anglicano el sacramento del orden y el verdadero sacerdocio de Cristo, y, por tanto, en la consagración episcopal del mismo rito, no conferirse en modo alguno el sacerdocio, en modo alguno, igualmente, puede de verdad y de derecho conferirse el episcopado; tanto más cuanto que entre los primeros oficios del episcopado está el de ordenar ministros para la Santa Eucaristía y sacrificio...

3318 Dz 1966 Con este íntimo defecto de forma está unida la falta de intención, que se requiere igualmente de necesidad para que haya sacramento...

3319 Así, pues, asintiendo de todo punto a todos los decretos de los Pontífices predecesores nuestros sobre esta misma materia, confirmándolos plenísimamente y como renovándolos por nuestra autoridad, por propia iniciativa y a ciencia cierta, pronunciamos y declaramos que las ordenaciones hechas en rito anglicano han sido y son absolutamente inválidas y totalmente nulas...


 De la fe e intención requerida para el bautismo (1)

 [Respuesta del Santo Oficio, de 30 de marzo de 1898]

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Nota: (1) ASS 30 (1897-98) 700; Collect. S. C. de Prop. Fide II, 1993, 3.

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3333
Dz:1966a Se pregunta si puede el misionero administrar el bautismo en el artículo de la muerte a un mahometano adulto que se supone estar de buena fe en sus errores:

 1. Si tiene todavía plena advertencia, exhortándole sólo al dolor y a la confianza, no hablándole para nada de nuestros misterios, por temor de que no los vaya a creer.

3334  2. Cualquier advertencia que tenga, no diciéndole nada, ya que por una parte se supone que no le falta la contrición y por otra no es prudente hablar con él de nuestros misterios.

3335  3. Si ha perdido la advertencia, no diciéndole absolutamente nada.

 Respuestas: a 1 y 2, negativamente, es decir, que no es lícito administrar el bautismo a tales mahometanos... ni absoluta ni condicionalmente; y dense los decretos del Santo Oficio al obispo de Quebec de 25 de enero y de 10 de mayo de 1703 [v. 1349 a s].

 A 3: sobre los mahometanos moribundos y faltos ya de sentido, hay que responder como en el Decreto del Santo Oficio de 18 de septiembre de 1850 al obispo de Perth; esto es: «Si antes hubieren dado señales de quererse bautizar o en el estado presente manifestaran la misma disposición por señas o de otro modo, pueden ser bautizados bajo condición, en cuanto, sin embargo, atendidas todas las circunstancias, así lo juzgare prudente el misionero»... El Santísimo lo aprobó.


 Del americanismo (2)

 [De la Carta Testem benevolentiae, al cardenal Gibbons, de 22 de enero de 1899]

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Nota: (2) ASS 31 (1898-99) 471 ss; AE 7 (1899)55 b ss.

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3340 Dz 1967 El fundamento sobre que, en definitiva, se fundan las nuevas ideas que dijimos, es el siguiente: Con el fin de atraer más fácilmente a los disidentes a la doctrina católica, debe por fin la Iglesia acercarse algo más a la cultura de este siglo ya adulto y, aflojando la antigua severidad, condescender con los principios y modos recientemente introducidos entre los pueblos. Y muchos piensan que ello ha de entenderse no sólo de la disciplina de la vida, sino también de las enseñanzas en que se contiene el depósito de la fe. Pretenden, en efecto, que es oportuno para atraer las voluntades de los discordes, omitir ciertos puntos de doctrina, como si fueran de menor importancia, o mitigarlos de manera que no conserven el mismo sentido que constantemente mantuvo la Iglesia. Mas con cuán reprobable consejo haya sido todo eso excogitado... no hace falta largo discurso para demostrarlo, con que se recuerde la naturaleza y el origen de la doctrina que enseña la Iglesia. Dice a este propósito el Concilio Vaticano: «Y jamás hay que apartarse... » [v. 1800].

3341 Dz 1968 Y la historia de todas las edades pretéritas es testigo de que esta Sede Apostólica, a quien fué concedido no sólo el magisterio, sino también el régimen supremo de toda la Iglesia, se mantuvo constantemente adherida al mismo dogma, al mismo sentido, a la misma sentencia [Concilio Vaticano, v. 1800]; mas en cuanto a la disciplina de la vida, de tal manera acostumbró siempre moderarse que, mantenido incólume el derecho divino, jamás desatendió las costumbres y modos de tan varias gentes como ella comprende. ¿Y quién dudará de que también ahora lo ha de hacer, si así lo exige la salvación de las almas? Mas esto no ha de ser determinado al arbitrio de los individuos particulares, que de ordinario se engañan con apariencia de bien, sino que es menester dejarlo al juicio de la Iglesia...

Dz 1969 En la causa, sin embargo, de que hablando, querido Hijo Nuestro, lo que trae más peligro y es más perjudicial a la doctrina y disciplina católica es el consejo aquel de los seguidores de novedades por el que piensan que hay que introducir en la Iglesia una especie de libertad, de suerte que, restringida en cierto modo la fuerza y vigilancia del poder, sea lícito a los fieles entregarse algo más ampliamente a su natural y a la virtud activa...

3342 Dz 1970 Todo magisterio externo es rechazado como superfluo y hasta como menos útil por aquellos que se dedican a alcanzar la perfección cristiana: ahora - dicen - infunde el Espíritu Santo en las almas de los fieles más amplios y abundantes carismas que en los tiempos pasados, y les enseña y los conduce, sin intermedio de nadie, por cierto misterioso instinto...

3343 Dz 1971 Sin embargo, si se considera a fondo el asunto, quitado también todo director externo, apenas se ve en la sentencia de los innovadores a qué debe referirse ese más abundante influjo del Espíritu Santo, que tanto exaltan. Ciertamente, es absolutamente necesario el auxilio del Espíritu Santo, sobre todo para cultivar las virtudes; pero los que gustan de seguir las novedades, alaban más de la medida las virtudes naturales, como si éstas respondieran mejor a las costumbres y necesidades de la época presente y valiera más estar adornado de ellas, pues preparan mejor y hacen al hombre más fuerte para la acción. Difícil ciertamente se hace de entender cómo quienes están imbuidos de la sabiduría cristiana, pueden anteponer las virtudes naturales a las sobrenaturales y atribuirles mayor eficacia y fecundidad...

3344 Dz 1972 Con esta sentencia sobre las virtudes naturales está estrechamente unida otra, por la que todas las virtudes cristianas se dividen como en dos géneros, en pasivas, como dicen, y en activas, y añaden que aquéllas convienen mejor a las edades pasadas, y que éstas se adaptan más a la presente... Ahora bien, sólo tendrá las virtudes cristianas por acomodadas unas a unos tiempos y otras a otros, quien no recuerde las palabras del Apóstol: A quienes de antemano conoció a éstos predestinó para hacerse conformes a la imagen de su Hijo (Rm 8,29). El maestro y ejemplar de toda santidad es Cristo, a cuya regla es preciso que se adapten todos los que han de ser colocados en los asientos de los bienaventurados. Ahora bien, Cristo no cambia con el curso de los siglos, sino que es el mismo ayer y hoy y por los siglos (He 13,8). A los hombres, pues, de todas las edades pertenece su palabra: Aprended de mí, porque soy manso y humilde de corazón (Mt 11,29); y en todo tiempo se nos muestra Cristo hecho obediente hasta la muerte (); y en todo tiempo es válida la sentencia del Apóstol: Los que... son de Cristo han crucificado su carne con sus vicios y concupiscencias (Ga 5,24)...

3345 Dz 1973 En esta especie de menosprecio de las virtudes evangélicas que erróneamente se llaman pasivas, era natural consecuencia que también invadiera insensiblemente los ánimos el desprecio de la vida religiosa. Y que eso sea común a los fautores de las nuevas ideas, lo conjeturamos de algunas de sus sentencias sobre los votos que profesan las órdenes religiosas. Dicen, en efecto, que tales votos se apartan muchísimo del carácter de nuestra edad, como quiera que estrechan los límites de la libertad humana; que son más propios de ánimos débiles que de fuertes y que no valen mucho para el aprovechamiento cristiano ni para el bien de la sociedad humana, sino que más bien se oponen y dañan a lo uno y a lo otro. Mas cuán falsamente se dice todo eso, es bien evidente por la práctica y doctrina de la Iglesia, que aprobó siempre sobremanera el género de vida religiosa... Y en cuanto a lo que añaden, que la vida religiosa o no ayuda en absoluto o es poco lo que ayuda a la Iglesia, aparte denotar malquerencia para las órdenes religiosas, no habrá uno solo que así piense, si ha repasado los anales de la Iglesia...

Dz 1974 Finalmente, para no detenernos en minucias, se proclama que el camino y método que hasta ahora han seguido los católicos para convertir a los disidentes, debe ser abandonado y empleado otro.... Que si de las varias formas de predicar la palabra de Dios, parece alguna vez que haya de preferirse la de hablar a los disidentes no en los templos, sino en algún lugar particular honesto, y no como quien discute, sino como quien conversa amigablemente, la cosa no es ciertamente de reprender; a condición, sin embargo, que para este cargo se destinen por autoridad de los obispos quienes antes les hubieren probado su ciencia e integridad...

3346 Dz 1975 Así, pues, de cuanto aquí hemos disertado, resulta evidente, querido Hijo Nuestro, que Nos no podemos aprobar esas opiniones, cuyo conjunto designan algunos con. el nombre de americanismo... Pues eso nos produce la sospecha que hay entre vosotros quienes se forjan y quieren una Iglesia distinta en América de la que está en todas las demás regiones.

Dz 1976 La Iglesia es una por su unidad de doctrina, como por su unidad de gobierno y, a la vez, católica, y pues Dios estableció su centro y fundamento en la cátedra del bienaventurado Pedro, con razón se llama Romana; pues donde está Pedro, allí está la Iglesia (1). Por el cual, todo el que quiera honrarse con el nombre de católico, debe usar de verdad las palabras de Jerónimo a Dámaso Pontífice: «Yo, no siguiendo a nadie antes que a Cristo, me asocio por la comunión a tu beatitud, es decir, a la cátedra de Pedro, yo sé que sobre esa piedra está edificada la Iglesia (
Mt 16,18); todo el que contigo no recoge, esparce» (2) ().

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Notas:

(1) S. AMBROSIUS, In Ps, 40, 30 [PL 14, 1082 A].

(2) S. HIERON., Epist. 15 ad Damasum [PL 22, 355 ss]S 24 (1891) 196 ss; AL v 10.


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 De la materia del bautismo (3)

 [Del Decreto del Santo Oficio de 21 de agosto de 1901]

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Nota: (3) ASS 34 (1901-02) 319 s; AE 10 (1902) 9.

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3356 Dz 1977 El arzobispo de Utrecht, (Holanda) expone:

 «Varios médicos, en los nosocomios y en otras partes, suelen bautizar a los niños en caso de necesidad, sobre todo en el útero de la madre, con agua mezclada con cloruro mercúrico (sublimado corrosivo). Esta agua se compone aproximadamente de la solución de una parte de este cloruro de mercurio en mil partes de agua, y por esa solución el agua resulta venenosa para beber. La razón por que se usa de esta mezcla, es para evitar la infección del útero de la madre.

 A las dudas, pues:


 I. ¿El bautismo administrado con esa agua, es cierta o dudosamente válido?

 II. ¿Es lícito administrar el sacramento del bautismo con esa agua, para evitar todo peligro de enfermedad?

 III. ¿Es lícito usar también de esa agua, cuando sin ningún peligro de enfermedad puede emplearse el agua pura?

 Se respondió (con aprobación de León XIII):

A lo I. Se proveerá en lo II.

A lo II. Es lícito, cuando hay verdadero peligro de enfermedad.


A lo III. Negativamente.

 Del uso de la Santísima Eucaristía (4)

 [De la Encíclica Mirae caritatis, de 28 de mayo de 1902]

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Nota: (4) ASS 34 (1901-02) 644 s; AE 10 (1902) 191 a.


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3361 Dz 1978 ... Lejos, pues, el error tan divulgado como pernicioso de los que opinan que el uso de la Eucaristía ha de relegarse casi exclusivamente a quienes libres de cuidados y apocados de ánimo, se proponen vivir tranquilos en un tenor de vida más religiosa. Puesto que este asunto, a que ningún otro sobrepasa en excelencia y saludable eficacia, atañe a cuantos, sean del cargo y dignidad que fueren, quieran -- y nadie debe dejar de quererlo -- fomentar en sí mismos la vida de la gracia divina cuyo término último es la consecución de la vida bienaventurada con Dios.


 SAN PIO X, 1903 -1914

 De la Bienaventurada Virgen María, medianera de las gracias (1)

 [De la Encíclica Ad diem, de 2 de febrero de 1904]

3370
Dz:1978a Por esta comunión de dolores y de voluntad entre María y Cristo, «mereció» ella «ser dignísimamente hecha reparadora del orbe perdido» (2), y por tanto dispensadora de todos los dones que nos ganó Jesús con su muerte y su sangre... Puesto que aventaja a todos en santidad y en unión con Cristo y fué asociada por Cristo a la obra de la salvación humana, de congruo, como dicen, nos merece lo que Cristo mereció de condigno y es la ministra principal de la concesión de las gracias.

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Notas:

(1) ASS 36 (1903-4) 453 s.

(2) EADMER, monje, De excellentia Virginis Maríae, 9 [PL 159, 573]. -- Cf. lo que afirma Benedicto XV en las Letras Apost. Inter sodalicia, de 22 mar. 1918 [ASS 10 (1919) 182]: «De tal modo juntamente con su Hijo paciente y muriente padeció y casi murió; de tal modo, por la salvación de los hombres, abdicó de los derechos maternos sobre su hijo. y le inmoló, en cuanto de ella dependía, para aplacar la justicia de Dios, que puede con razón decirse que ella redimió al género humano juntamente con Cristo»; así como lo que dice Pío XI en las Letras Apost. Explorata res, de 2 feb. 1923 [ASS 15 (1923) 104]: «La Virgen dolorosa participó juntamente con Cristo en la obra de la redención».

 La S. C. del Santo Oficio (Sección de Indulgencias) en el Decreto Sunt Quos amor, de 26 jun. 1913 [AAS 5 (1913) 364] alaba la costumbre de añadir al nombre de Jesús el nombre «de su madre, corredentora nuestra, la bienaventurada María»; cf. también la oración indulgenciada por el Santo Oficio en que se llama a la Bienaventurada Virgen María «corredentora del género humano» [22 en. 1914; ASS 6 (1914) p. 108].

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 De las «citas implícitas» en la Sagrada Escritura (3)

 [De la Respuesta de la Comisión Bíblica, de 13 de febrero de 1905]

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Nota: (3) ASS 37 (1904-05) 666; AE 13 (1905) 172 b; EB, 153.

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 A la duda:

3372 Dz 1979 Si para resolver las dificultades que ocurren en algunos textos de la Sagrada Escritura que parecen referir hechos históricos, es lícito afirmar al exegeta católico tratarse en ellos de una cita tácita o implícita de un documento escrito por autor no inspirado, cuyos asertos todos en modo alguno intenta aprobar o hacer suyos el autor inspirado y que, por lo tanto, no pueden tenerse por inmunes de error.

 Se respondió (con aprobación de Pío X):

 Negativamente, excepto en el caso en que, salvo el sentido y juicio de la Iglesia, se pruebe con sólidos argumentos:

 1.º que el hagiógrafo cita realmente dichos o documentos de otro, y

 2.º que ni los aprueba. ni los hace suyos, de modo que con razón pueda pensarse que no habla en su propio nombre.

 Del carácter histórico de la Sagrada Escritura (1)

 [De la Respuesta de la Comisión Bíblica de 23 de junio de 1905]

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Nota: (1) ASS 38 (1905-06) 124 s; AE 13 (1905) 353 b; EB, 154.

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 A la duda:

3373 Dz 1980 Si puede admitirse como principio de la recta exégesis la sentencia según la cual los libros de la Sagrada Escritura que se tienen por históricos, ora totalmente, ora en parte, no narran a veces una historia propiamente dicha y objetivamente verdadera, sino que presentan sólo una apariencia de historia para dar a entender algo que es ajeno a la significación propiamente literal o histórica de las palabras.

 Se respondió (con aprobación de Pío X):

 Negativamente, excepto, sin embargo, el caso, que no ha de admitirse fácil ni temerariamente, en que, sin oponerse el sentido de la Iglesia y salvo su juicio, se pruebe con sólidos argumentos que el hagiógrafo quiso dar no una historia verdadera y propiamente dicha, sino proponer, bajo apariencia y forma de historia, una parábola, alegoría, o algún sentido alejado de la significación propiamente literal o histórica de las palabras.

 De la recepción diaria de la Santísima Eucaristía (2)

 [Del Decreto de la Congregación del Santo Concilio, aprobado

 por Pío X el 20 de diciembre de 1905]

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Nota: (2) ASS 38 (1905-06) 401 ss; AE 14 (1906) 61 b s.

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3375 Dz 1981 ... Mas el deseo de Jesucristo y de la Iglesia de que todos los fieles se acerquen diariamente al sagrado convite, se cifra principalmente en que los fieles unidos con Dios por medio del sacramento, tomen de ahí fuerza para reprimir la concupiscencia, para borrar las culpas leves que diariamente ocurren y para precaver los pecados graves a que la fragilidad humana está expuesta; pero no principalmente para mirar por el honor y reverencia del Señor, ni para que ello sea paga o premio de las virtudes de quienes comulgan. De ahí que el Santo Concilio de Trento llama a la Eucaristía «antídoto con que nos libramos de las culpas cotidianas y nos preservamos de los pecados mortales» [v. 875].

3376 Dz 1982 Al invadir por doquiera la peste janseniana, se empezó a discutir sobre las disposiciones con que había que acercarse a la comunión frecuente y cotidiana y a porfía las exigieron mayores y más difíciles, como necesarias. Estas discusiones lograron que muy pocos se tuvieran por dignos de recibir diariamente la Santísima Eucaristía y sacar de este saludable sacramento más plenos frutos, contentándose los demás de confortarse con él una vez al año o cada mes o, a lo sumo, cada semana. Es más, se llegó a tal punto de severidad, que se excluyó de la frecuentación de la mesa celestial a clases enteras, como la de los mercaderes y de aquellos que estuviesen unidos por matrimonio.

3378 Dz 1983 ... La Santa Sede no faltó en esto a su propio deber [v. 1147 ss y 1313]... Sin embargo, el veneno janseniano que, bajo apariencia del honor y reverencia debida a la Eucaristía, había inficionado hasta los ánimos de los buenos, no se desvaneció totalmente. La cuestión de las disputas sobre las disposiciones para frecuentar recta y legítimamente la Eucaristía, sobrevivió a las declaraciones de la Santa Sede, de lo que resultó que algunos teólogos, aun de buen nombre, pensaron que sólo raras veces y con muchas cortapisas, se podía permitir a los fieles la comunión diaria.

Dz 1984 ... Pero Su Santidad, que lleva en el corazón que... el pueblo cristiano sea invitado con la mayor frecuencia y hasta diariamente al sagrado convite, encomendó a esta Sacra Congregación examinar y definir la cuestión predicha.

 [Del Decreto de la Congregación del Santo Concilio, 16 de diciembre de 1905]

3379 Dz 1985 1. La Comunión frecuente y cotidiana... esté permitida a todos los fieles de Cristo de cualquier orden y condición, de suerte que a nadie se le puede impedir, con tal que esté en estado de gracia y se acerque a la sagrada mesa con recta y piadosa intención.

3380 Dz 1986 2. La recta intención consiste en que quien se acerca a la sagrada mesa no lo haga por rutina, por vanidad o por respetos humanos, sino para cumplir la voluntad de Dios, unirse más estrechamente con El por la caridad y remediar las propias flaquezas y defectos con esa divina medicina.

3381 Dz 1987 3. Aun cuando conviene sobremanera que quienes reciben frecuente y hasta diariamente la comunión estén libres de pecados veniales por lo menos de los plenamente deliberados y de apego a ellos, basta sin embargo que no tengan culpas mortales, con propósito de no pecar más en adelante...

3382 Dz 1988 4. Ha de procurarse que a la sagrada comunión preceda una diligente preparación y le siga la conveniente acción de gracias, según las fuerzas, condición y deberes de cada uno.

3383 Dz 1989 5. ... Debe Pedirse consejo al confesor. Procuren, sin embargo, los confesores, no apartar a nadie de la comunión frecuente o cotidiana, con tal que se halle en estado de gracia y se acerque con rectitud de intención...

Dz 1990 9. Finalmente, después de la promulgación de este Decreto, absténganse todos los escritores eclesiásticos de cualquier disputa y contienda acerca de las disposiciones para la comunión frecuente y diaria...

 De la ley tridentina de clandestinidad (1)

 [Del Decreto de Pío X Provida sapientique, de 18 de enero de 1906]

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Nota: (1) ASS 39 (1906-07) 81 ss; AE 14 (1906) 149 b ss.

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3385 Dz 1991 I. Aun cuando el capítulo Tametsi del Concilio Tridentino 1991 [v. 990 ss], no haya sido con certeza promulgado e introducido en varios lugares, ora por expresa publicación, ora por legítima observancia; sin embargo, a partir de la fiesta de Pascua (es decir, desde el 15 de abril) del presente año 1906, en todo el actual imperio alemán, ha de obligar a todos los católicos, aun a los que hasta ahora estaban exentos de guardar la forma tridentina, de suerte que no podrán contraer entre sí matrimonio válido de otro modo que delante del párroco y dos o tres testigos [cf. 2066 ss].

3386 Dz 1992 II. Los matrimonios mixtos que se contraen por católicos con herejes o cismáticos, están y siguen estando gravemente prohibidos, a no ser que con justa y grave causa canónica, dadas íntegramente y en forma por ambas partes las cautelas canónicas, fuere debidamente obtenida por la parte católica dispensa sobre el impedimento de religión mixta. Estos matrimonios, aun después de obtenida la dispensa, han de celebrarse absolutamente en faz de la Iglesia delante del párroco y de dos o tres testigos; de suerte que pecan gravemente quienes contraen delante del ministro acatólico o sólo ante el magistrado o de otro cualquier modo clandestino. Es más, si algún católico pide o admite la cooperación del ministro acatólico para la celebración de estos matrimonios mixtos comete otro delito y está sometido a las censuras canónicas.

3387 Dz 1993 Sin embargo, todos los matrimonios mixtos que ya se han contraído o en adelante (lo que Dios no permita) se contrajeron en cualesquiera provincias y lugares del Imperio alemán, aun en aquellas que según las decisiones de las congregaciones romanas han estado hasta ahora ciertamente sometidas a la fuerza dirimente del capítulo Tametsi, queremos que sean tenidos absolutamente por válidos y expresamente lo declaramos, definimos y decretamos, con tal que no obste ningún otro impedimento canónico, ni hubiere sido dada legítimamente sentencia de nulidad por impedimento de clandestinidad antes del día de Pascua de este año y durare hasta ese día el mutuo consentimiento de los cónyuges.

3388 Dz 1994 III. Y para que los jueces eclesiásticos tengan una norma segura, esto mismo y bajo las mismas condiciones y restricciones declaramos, estatuimos y decretamos de los matrimonios de los acatólicos, ora herejes, ora cismáticos, que hasta ahora se hayan contraído o en adelante se contraigan en esas regiones sin guardar la forma tridentina de suerte que si uno de los cónyuges, o los dos se convirtieren a la fe católica o surgiere en el foro eclesiástico controversia sobre la validez del matrimonio de dos acatólicos, relacionada con la cuestión de validez del matrimonio contraído o por contraer por un acatólico, esos matrimonios, ceteris paribus, han de ser tenidos igualmente por absolutamente válidos...


Denzinger 3294