Suma Teológica I-II Qu.103 a.3

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ARTÍCULO 3 ¿Cesaron con la venida de Cristo las ceremonias de la ley antigua?

Objeciones por las que parece que las ceremonias de la antigua ley cesaron con la venida de Cristo.

 Objeciones: 1. Se dice en Baruc (Ba 4,1): Este es el libro de los mandamientos de Dios y la ley perdurable para siempre. Pero las ceremonias son parte de la ley; luego las ceremonias de la ley durarán para siempre.

 2. La oblación que debía hacer el leproso curado era cosa de la ley; pero en el mismo Evangelio se le manda cumplir esa ceremonia (Mt 8,9); luego las ceremonias de la ley no cesaron con la venida de Cristo.

 3. Persistiendo la causa, persistirá el efecto; pero las ceremonias de la ley antigua tenían sus causas razonables en cuanto se ordenaban al culto divino, aun fuera de su ordenación a figurar a Cristo; luego las ceremonias de la ley antigua no debieron cesar.

 4
. La circuncisión fue instituida como señal de la fe de Abrahán; la observancia del sábado, para recuerdo del beneficio de la creación; como otras solemnidades para recordar otros beneficios divinos, según queda dicho atrás (q.102 a.4 ad 10; a.5 ad 1). Pero la fe de Abrahán hemos de imitarla siempre, como hemos de recordar el beneficio de la creación y los demás beneficios divinos; luego a lo menos la circuncisión y las festividades de la ley no debieron cesar.

 
. Contra esto: está el dicho del Apóstol en Col 2,16s: Que ninguno, pues, os juzgue por la comida o la bebida, por las fiestas, los novilunios o los sábados, sombra de lo futuro, cuya realidad es Cristo. Igualmente lo que dice en He 8,13: Al decir «un pacto nuevo», declara envejecido el primero. Ahora bien, lo que envejece y se hace anticuado está a punto de desaparecer.

 . Respondo: Todos los preceptos ceremoniales de la ley antigua se ordenaban al culto de Dios, según hemos dicho (q.101 a. 1.2). El culto exterior debe estar en armonía con el interior, que consiste en la fe, la esperanza y la caridad. Luego, según la diversidad del culto interior, debe variar el exterior. Podemos distinguir tres grados en el culto interior: el primero, en que se tiene la fe y la esperanza de los bienes celestiales y de aquellos que nos introducen en estos bienes, como de cosas futuras; y tal fue el estado de la fe y de la esperanza en el Viejo Testamento. El segundo es aquel en que tenemos la fe y la esperanza de los bienes celestiales como de cosas futuras; pero de las cosas que nos introducen en aquellos bienes las tenemos como de cosas presentes o pasadas, y éste es el estado de la ley nueva. El tercer estado es aquel en que unas y otras son ya presentes y nada de lo que se cree es ausente ni se espera para el futuro, y éste es el estado de los bienaventurados.

En este estado de los bienaventurados, nada habrá figurativo de cuanto pertenece al culto divino; todo será acción de gracias y voces de alabanza (
Is 51,3); por lo cual se dice en el Apocalipisis (21,22) que en la ciudad de los bienaventurados no se ve templo; porque el Señor Dios omnipotente es su templo junto al Cordero. Pero, por la misma razón, las ceremonias del primer estado, figurativo del segundo y del tercero, llegado el segundo estado, debieron desaparecer, para instituir otras ceremonias que se armonizasen con el estado del culto divino en aquel tiempo en que los bienes celestiales son futuros, pero los beneficios de Dios, que nos introducen en el cielo, son presentes.

A las objeciones:

 Soluciones: 1. La ley antigua se dice duradera para siempre en absoluto en lo que toca a los preceptos morales; pero en cuanto a los ceremoniales, sólo en cuanto a la verdad por ellos figurada.

 2
. El misterio de la redención del género humano se consumó en la pasión de Cristo. Por esto dijo el Señor: Acabado es, según leemos en Jn 19,30, y entonces debieron cesar totalmente los ritos legales, como que ya estaba consumada su razón de ser. En señal de esto se lee que se -rasgó el velo del templo (Mt 27,51). Por esto, antes de la pasión, mientras Cristo predicaba y obraba milagros, corrían a la par la Ley y el Evangelio, pues el misterio de Cristo, aunque estaba incoado, no estaba consumado. Esta fue la razón por la que antes de su pasión Jesucristo mandó al leproso que cumpliese las observancias legales.

 3. Las razones literales de las ceremonias que atrás hemos consignado, se refieren al culto divino, el cual vivía de la fe en las cosas venideras; por esto, llegado el que debía venir, tenía que cesar aquel culto, e igualmente las razones que a él se referían.

 4
. La fe de Abrahán se recomienda por cuanto creyó en la promesa divina sobre la futura descendencia en quien serían bendecidas todas las gentes. Mientras esta descendencia era futura, convenía hacer profesión de la fe de Abrahán por la circuncisión; pero, una vez llegada, debía declararse por otra señal, por el bautismo, que sucedió a la circuncisión, según la sentencia del Apóstol en Col 2,11s: En quien fuisteis circuncidados con una circuncisión, no de mano de hombre, no por la amputación de la carne, sino con la circuncisión de Cristo.

Con El fuisteis sepultados en el bautismo.

El sábado, que recordaba la primera creación, se mudó en el domingo, en el cual se conmemora la nueva criatura, incoada en la resurrección de Cristo.

Asimismo, a las otras solemnidades de la ley antigua suceden nuevas solemnidades, porque los beneficios otorgados a aquel pueblo significan los beneficios a nosotros concedidos por Cristo. Así, sucede a la Pascua la fiesta de la Pasión y Resurrección de Cristo; a la fiesta de Pentecostés, en que se dio la ley antigua, sucede la de Pentecostés, en que fue dada la ley del Espíritu de vida; a la fiesta de los novilunios, las fiestas de la bienaventurada Virgen, en la que apareció primero la claridad del Sol, esto es, Cristo, con la abundancia de su gracia; a la fiesta de las trompetas suceden las de los apóstoles; a la de la expiación, las de los mártires y confesores; a la de los tabernáculos, la de la consagración de las iglesias; a la fiesta de la asamblea o colecta, las fiestas de los ángeles, o también la de todos los santos .



2064

ARTÍCULO 4 Después de la pasión de Cristo, ¿se pueden observar los ritos legales sin pecado mortal?

Objeciones por las que parece que después de la pasión de Cristo se pueden observar los ritos legales sin pecado mortal.

 Objeciones: 1. No es de creer que los apóstoles, después de recibir el Espíritu Santo, hayan pecado mortalmente; pues, según dice San Lucas (Lc 24,49) habían sido llenos de su plenitud. Pero los apóstoles, después de la venida del Espíritu Santo, observaban los ritos legales, pues se dice en Ac 16,3 que San Pablo circuncidó a Timoteo, y en Ac 21,26 se lee que el mismo Apóstol, siguiendo el consejo de Santiago, tomando consigo a los varones y purificado con ellos, entró en el templo al día siguiente, anunciando el cumplimiento de los días de la consagración, para saber el día en que pudiera presentar la ofrenda por cada uno de ellos. Luego se podía después de la pasión de Cristo observar los ritos legales sin cometer pecado mortal.

 2. Se ordenaban las observancias legales a evitar el trato con los gentiles. Pero esto lo practicó el primer pastor de la Iglesia, según se dice en Ga 2,12, que antes de venir algunos de los de Santiago comía con los gentiles; pero, en cuanto aquéllos llegaron, se retrajo y apartó... Luego sin pecado mortal se pueden observar los ritos legales.

 3. Los preceptos de los apóstoles no podían inducir a los hombres a pecado; pero por el decreto de los apóstoles se estableció que los gentiles guardasen ciertas observancias legales, según consta por Ac 15,28ss: Porque ha parecido al Espíritu Santo y a nosotros no imponeros ninguna otra carga que estas necesarias, que os abstengáis de las carnes inmoladas a los ídolos, de sangre y de lo ahogado y de la fornicación, de lo cual haréis bien en guardaros. Luego sin incurrir en pecado se pueden observar, después de la pasión de Cristo, los ritos legales.

 . Contra esto: está la sentencia del Apóstol, que dice a los Gálatas Ga 5,2: Si os circuncidáis, Cristo no os aprovechará de nada. Pero nada excluye el fruto de la redención de Cristo, fuera del pecado mortal; luego el circuncidarse y observar los otros ritos legales después de la pasión de Cristo es pecado mortal.

 . Respondo: Son las ceremonias otras tantas profesiones de la fe, en que consiste el culto interior; y tal es la profesión que el hombre hace con las obras cual es la que hace con las palabras. Y, si en una y otra profesa el hombre alguna falsedad, peca mortalmente. Y, aunque sea una misma la fe que los antiguos patriarcas tenían de Cristo y la que nosotros tenemos, como ellos precedieron a Cristo y nosotros le seguimos, la misma fe debe declararse con diversas palabras por ellos y por nosotros, pues ellos decían: He aquí que la virgen concebirá y parirá un hijo, que es expresión de tiempo futuro; mientras que nosotros expresamos la misma fe por palabras de tiempo pasado: que la Virgen concibió y parió. De igual modo las ceremonias antiguas significaban a Cristo, que nacería y padecería; pero nuestros sacramentos lo significan como nacido y muerto. Y como pecaría quien ahora hiciera profesión de su fe diciendo que Cristo había de nacer, lo que los antiguos con piedad y verdad decían, así pecaría mortalmente el que ahora observase los ritos que los antiguos patriarcas observaban piadosa y fielmente. Esto es lo que dice San Agustín en Contra Faustum: Ya no se promete que nacerá Cristo, que padecerá, que resucitará, como los antiguos ritos pregonaban; ahora se anuncia que nació, que padeció, que resucitó, y esto es lo que pregonan los sacramentos que practican los cristianos.

A las objeciones:

 Soluciones: 1
. Sobre este punto una fue la sentencia de San Jerónimo, y otra la de San Agustín. Distingue San Jerónimo dos tiempos: uno, antes de la pasión de Cristo, en que los ritos de la ley no eran muertos, como si no obligasen o no tuviesen, a su modo, la virtud expiatoria; ni eran mortíferos, pues no pecaban los que los practicaban. Pero luego de la pasión de Cristo empezaron a ser no sólo muertos, esto es, sin virtud y sin obligación; pero también mortíferos, pues pecaban mortalmente quienes los observaban. De aquí venía a decir que nunca después de la pasión habían los apóstoles observado de verdad los ritos legales, sino con cierta piadosa simulación, para no escandalizar a los judíos e impedir su conversión. Esta simulación se ha de entender, no en el sentido que ellos no ejerciesen de verdad aquellos actos, sino que no los ejecutaban como impuestos por la ley, como si alguno se quitase la película del miembro viril por motivo de salud y no por observar un rito legal.

Mas, porque no parece decoroso que los apóstoles, por evitar el escándalo, ocultasen las cosas tocantes a la fe y a la doctrina cristiana y que en cosas tocantes a la salvación de los fíeles usasen de simulación, por eso San Agustín , con más razón, distinguió tres tiempos: uno, antes de la pasión de Cristo, en que los ritos legales ni eran mortíferos ni muertos; otro, después de la divulgación del Evangelio, en que esos ritos son muertos y mortíferos; y un tercero, medio entre los dos, desde la pasión de Cristo hasta la divulgación del Evangelio, en que los ritos legales eran muertos porque carecían de toda virtud y nadie estaba obligado a observarlos; pero no eran mortíferos, y los convertidos a Cristo de entre los judíos los podían lícitamente observar, con tal que no pusieran en ellos la esperanza y la consideración como necesarios para la salvación, como si la fe de Cristo fuera insuficiente para justificar sin los ritos legales. Pero los gentiles que se convertían a Cristo no tenían motivo para observarlos. Por esto San Pablo circuncidó a Timoteo, nacido de madre judía, pero se resistió a circuncidar a Tito, que era nacido de padres gentiles.

Y no quiso el Espíritu Santo que desde luego se prohibiera a los judíos convertidos la observancia de los ritos legales, como se prohibía a los convertidos gentiles los ritos de la gentilidad, para mostrar la diferencia entre unos y otros. Pues los ritos gentiles eran repudiados como ilícitos y prohibidos por Dios, mientras que los ritos de la ley cesaban, por cuanto la razón por la que habían sido instituidos quedaba cumplida con la pasión de Cristo.

 2
. Según San Jerónimo , San Pedro simulaba apartarse de los gentiles para evitar el escándalo de los judíos, cuyo apóstol era, y así no había en esto ningún pecado, y de manera también simulada le reprendió San Pablo para evitar el escándalo de los gentiles, de quienes era apóstol. Pero San Agustín reprueba esta interpretación, porque San Pablo, en una escritura canónica (Ga 2,11), en la que no está permitido admitir que haya cosa falsa, dice que Pedro era reprensible. Así que sin duda que pecó San Pedro y que San Pablo le reprendió de verdad. Ahora bien, no estuvo el pecado de Pedro en haber observado algún tiempo los ritos legales, porque, como a judío, le era permitido, sino por haber puesto extremada diligencia en esta observancia por temor de escandalizar a los judíos, aunque con escándalo de los gentiles.

 3. Dijeron algunos que tal prohibición de los apóstoles no se ha de entender a la letra, sino en sentido espiritual, a saber, en la prohibición de la sangre, el homicidio; en la prohibición de lo ahogado, la violencia y la rapiña; en la de las carnes inmoladas, la idolatría; y la fornicación se prohibe como cosa de suyo mala. Tienen esta opinión de ciertas glosas que exponen místicamente estos preceptos. Pero como el homicidio y la rapiña eran tenidos por ilícitos aun por los gentiles, no había por qué darles semejantes preceptos a los que de la gentilidad se convertían a Cristo.

Por esto dicen otros que la prohibición de esos comestibles se ha de entender a la letra, no como observancias legales, sino como medios de reprimir la gula. Y San Jerónimo dice sobre Ezequiel (44,31): Condena a los sacerdotes que en sus comidas y otras cosas tales no guardan, por amor de la gula, estos preceptos. Mas, porque hay otros manjares más delicados y que más provocan a la gula, no parece había razón para que éstos, más que aquéllos, fueran prohibidos.

Por esto dice una tercera sentencia que esas prohibiciones se han de entender a la letra, no como observación legal, sino como preceptos destinados a fomentar la unión de los gentiles y judíos que habitaban juntos. A causa de la antigua costumbre, a los judíos les eran cosas abominables la sangre y la carne ahogada, y el comer de las carnes inmoladas a los ídolos podía engendrar en los judíos sospechas de idolatría de parte de los gentiles. Por esto se prohibieron estas cosas en aquel tiempo, en que era nueva la reunión de los judíos y los gentiles. Andando el tiempo y cesando la causa, cesó también el efecto, una vez divulgada la verdad de la doctrina evangélica, enseñada por el Señor, de que nada de lo que entra por la boca mancha al hombre, como se lee en
Mt 15,11, y de que no se ha de rechazar nada de lo que se toma con hacimiento de gracias (1Tm 4,4). La fornicación se prohibe de modo especial porque los gentiles no la tenían por pecado.



2080

CUESTIÓN 104 Los preceptos judiciales

 Tenemos que tratar ahora de los preceptos judiciales (cf. q.100 introd.), y primero, de esos preceptos en general; luego, de sus motivos (q.105).

Sobre lo primero preguntamos: 1. ¿Qué son los preceptos judiciales? 2. ¿Son figurativos? 3. De su duración. 4. De su división.



2081

ARTÍCULO 1 ¿Consisten los preceptos judiciales en ordenar nuestras relaciones con el prójimo?

Objeciones por las que no parece que los preceptos judiciales consistan en ordenar nuestras relaciones con el prójimo.

 Objeciones: 1. Los preceptos judiciales se denominan así del juicio; pero hay muchas otras cosas con que el hombre se relaciona con su prójimo que no pertenecen a la ordenación de los juicios; luego los preceptos judiciales no son aquellos que ordenan nuestras relaciones con el prójimo.

 2. Los preceptos judiciales se distinguen de los morales, según dijimos antes (q.99 a.4). Pero hay muchos preceptos morales que regulan nuestras relaciones con el prójimo, como son los siete preceptos de la segunda tabla; luego los preceptos judiciales no se llaman así porque regulen nuestras relaciones con el prójimo.

 3
. Como los preceptos ceremoniales miran a nuestras relaciones con Dios, así los judiciales las que tenemos con el prójimo, según queda dicho (ib.; q.101 a.1). Pero entre los preceptos ceremoniales los hay que miran a nosotros mismos, v.gr., las observancias de los manjares y de los vestidos, de que tratamos ya (q.102 a.6 ad 1.6). Luego los preceptos judiciales no se dicen así porque regulan nuestras relaciones con el prójimo.

 
. Contra esto: está lo que se dice en Ez 18,8, que entre las demás obras del varón justo está que haga juicio verdadero entre hombre y hombre. Pero los preceptos judiciales se dicen así del juicio; luego los preceptos judiciales se llaman así porque regulan las relaciones de unos hombres con otros.

 . Respondo: Ya queda declarado atrás (q.95 a.2; q.99 a.4) que ciertos preceptos de la ley tienen su fuerza obligatoria de la misma razón natural, la cual dicta que una cosa debe hacerse o evitarse. Tales preceptos se llaman morales, porque es la razón la que regula las costumbres humanas. Hay otros preceptos que no tienen su fuerza obligatoria de la razón natural, porque esos preceptos no implican un concepto absoluto de cosa debida o indebida; antes les viene su obligación de otra fuente, divina o humana, y estos preceptos vienen a ser determinaciones concretas de los preceptos morales. Si estas determinaciones están hechas por institución divina, en materias que miran a Dios, se llaman preceptos ceremoniales; si en cosas que miran a las relaciones de unos hombres con otros, se llaman preceptos judiciales. Estos preceptos implican, pues, un doble concepto: que miran a regular las relaciones de los hombres y que no tienen fuerza de obligar de sola la razón, sino de institución divina o humana.

A las objeciones:

 Soluciones: 1
. Ejercen los jueces la autoridad judicial por el oficio que les confieren los príncipes, que para ello tienen poder. Pero a éstos toca ordenar no sólo lo que es materia de litigio, sino la materia de contratos voluntarios entre los hombres y de cuanto toca a la vida del pueblo y su gobierno. Según esto, son preceptos judiciales no sólo los que tratan de litigios, sino cuanto mira a las relaciones de los hombres entre sí, todo lo que está sometido a la autoridad del príncipe, como supremo juez.

 2
. Esa dificultad procede de los preceptos que regulan las relaciones con el prójimo, pero que tienen fuerza de obligar de sólo el dictamen de la razón.

 3
. De los preceptos que regulan nuestras relaciones con Dios, unos son morales, que dicta la razón informada por la fe, v.gr., que debemos amar y rendir culto a Dios; pero otros son ceremoniales, que no tienen fuerza de obligar sino por institución divina. Miran a Dios no sólo los sacrificios que se le ofrecen, sino también lo que toca a la idoneidad de los oferentes y de los ministros del culto, pues a Dios se ordenan como a su fin. Por esto pertenece al culto divino esta idoneidad del hombre para el culto de Dios. Pero el hombre no se ordena al prójimo como a su fin, para que sea preciso que se disponga en sí mismo en orden a él. Semejantes relaciones, dice el Filósofo en I Polit. que son las de los siervos con sus señores, pues cuanto aquéllos son pertenece a éstos.

Por esto los preceptos judiciales no ordenan al hombre en sí mismo; esto es propio de los principios morales, pues la razón, que es el principio de la moralidad, es para el hombre, en todo lo que toca a sí mismo, como el príncipe o el juez en la ciudad. Conviene, sin embargo, advertir que las relaciones del hombre con el prójimo dependen más de la razón que las relaciones del hombre con Dios; por lo cual fue preciso que en la ley fuese mayor el número de los preceptos ceremoniales que el de los judiciales.



2082

ARTÍCULO 2 ¿Son figurativos los preceptos judiciales?

Objeciones por las que no parece que los preceptos ceremoniales sean figurativos.

 Objeciones: 1. Parece propio de los preceptos ceremoniales ser instituidos para figurar alguna cosa. Si también los preceptos judiciales fuesen figurativos, no se diferenciarían de los ceremoniales.

 2. Como fueron dados a los hebreos ciertos preceptos ceremoniales, también a otros pueblos gentiles; pero los de éstos no figuraban cosa alguna, sólo prescribían lo que se debía hacer; luego parece que tampoco los preceptos judiciales de la ley antigua figuraban cosa alguna.

 3
. Convenía expresar en figuras lo que toca al culto divino, porque las cosas divinas están sobre la razón humana, como se declaró antes (q.101 a.2 ad 2).

Pero las cosas que tocan a nuestras relaciones con el prójimo no superan la razón; luego no había motivo para que los preceptos judiciales, que regulan estas relaciones, figurasen cosa alguna.

 
. Contra esto: está el hecho de que en Ex 21 los preceptos judiciales son expuestos alegórica y moralmente.

 . Respondo: De dos maneras puede ser figurativo un precepto: la una, de suyo y de primera intención, como instituidos principalmente para figurar algo, y de este modo son figurativos los preceptos ceremoniales, instituidos para figurar lo tocante al culto divino y al misterio de Cristo. Otros preceptos hay que son figurativos, no de suyo y primariamente, sino consecuentemente. De este modo lo son los preceptos judiciales, pues aunque no fueran instituidos para figurar alguna cosa, sino para ordenar la vida del pueblo hebreo según las normas de la justicia y de la equidad, pero consecuentemente figuraban alguna cosa, por cuanto toda la vida de aquel pueblo, regida por tales preceptos, era figurativa, según lo que se lee en 1Co 10,11: Todo les sucedía en figura.

A las objeciones:

 Soluciones: 1. Los preceptos ceremoniales son figurativos de distinto modo que los judiciales, según acabamos de declarar.

 2
. La razón de la elección del pueblo hebreo por Dios fue para que de él naciese Cristo, y así era preciso que toda la vida de aquel pueblo fuese profética y figurativa, como dice San Agustín en Contra Faustum . Por esta razón, los preceptos judiciales dados a este pueblo son más figurativos que los dados a los otros pueblos. Y así las guerras y las hazañas del pueblo hebreo son interpretadas místicamente, no las guerras y hazañas de los asirios o romanos, aunque hayan sido mucho más gloriosas.

 3
. La vida de aquel pueblo, en sí considerada, estaba al alcance de la razón; pero en cuanto ordenada al culto divino trascendía la razón, y por esta parte era figurativa.



2083

ARTÍCULO 3 ¿Obligan perpetuamente los preceptos judiciales de la antigua ley?

Objeciones por las que parece que los preceptos judiciales de la antigua ley entrañan obligación perpetua.

 Objeciones: 1. Los preceptos judiciales pertenecen a la virtud de la justicia, y el juicio no es más que la ejecución de la justicia. Pero, según la Sabiduría (Sg 1,15), la justicia es perpetua e inmortal, luego lleva consigo una perpetua obligatoriedad.

 2. La institución divina es más firme que la humana; pero los preceptos judiciales de las leyes humanas implican perpetua obligación; luego mucho más los preceptos de la ley divina.

 3
. Dice el Apóstol en He 7,18: Con esto se anuncia la abrogación del precedente mandato a causa de su ineficacia e inutilidad. Esto es verdadero de los preceptos ceremoniales, que no eran eficaces para hacer perfecto en la conciencia al que ministraba. Tales preceptos eran carnales, sobre alimentos y bebidas y diferentes lavatorios y mandamientos carnales, como dice el Apóstol en He 9,9s. Pero los preceptos judiciales eran útiles y eficaces para el fin a que se ordenaban, que era establecer la justicia y la equidad entre los hombres.

Luego los preceptos judiciales no están abrogados y continúan aún en vigor.

 . Contra esto: está lo que dice el Apóstol, en He 7,12: Mudado el sacerdocio, era preciso que se mudase la ley. Pero el sacerdocio pasó de Aarón a Cristo; luego toda la ley debió mudarse. Luego los preceptos judiciales no tienen ya vigor.

 . Respondo: Los preceptos judiciales no tuvieron valor perpetuo y cesaron con la venida de Cristo. Pero de diferente manera que los ceremoniales. Porque éstos de tal suerte fueron abrogados que no sólo son cosa muerta, sino mortífera para quienes los observan después de Cristo, y más después de divulgado el Evangelio. Los preceptos judiciales están muertos, porque no tienen fuerza de obligar; pero no son mortíferos, y si un príncipe ordenase en su reino la observancia de aquellos preceptos, no pecaría, como no fuera que los observasen o impusiesen su observancia considerándolos como obligatorios en virtud de la institución de la ley antigua. Tal intención en la observación de estos preceptos sería mortífera.

La razón de esta diferencia puede tomarse de lo dicho en el artículo precedente.

Se dijo allí que los preceptos ceremoniales son, primariamente y de suyo, figurativos, como instituidos principalmente para figurar los misterios de Cristo, considerados como futuros, y por eso su observancia es contraria a la verdad de la fe cristiana, que los confiesa cumplidos ya. Pero los preceptos judiciales no fueron instituidos para figurar, sino para regular la vida del pueblo, ordenada a Cristo. De esta suerte, mudado el estado de aquel pueblo con la venida de Cristo, perdieron su fuerza de obligar, pues la ley es nuestro ayo para conducirnos al Mesías, según se dice en
Ga 3,24. Sin embargo, puesto que estos preceptos no se ordenaban a figurar, sino a preceptuar algunas obras, su observancia, absolutamente considerada, no contraría a la verdad de la fe ; pero la intención de observarla como obligatoria en virtud de la ley, eso sí que le es contraria, pues se seguiría que aún perduraba el estado de aquel pueblo porque el Mesías no había venido.

A las objeciones:

 Soluciones: 1. Siempre se ha de observar la justicia, pero las determinaciones de lo que es justo, establecido por la ley divina o humana, varían según la diversidad de los tiempos.

 2
. Los preceptos judiciales establecidos por los hombres están vigentes mientras dura el régimen que los establece; que, si la ciudad o la nación mudan de régimen, también se mudarán las leyes, pues no convienen las mismas leyes a un régimen democrático, que es el régimen del pueblo, y a un régimen oligárquico, que es el régimen de los ricos, según declara el Filósofo en su Política. Así que, mudado el régimen del pueblo, se han de mudar los preceptos judiciales.

 3
. Aquellos preceptos judiciales disponían al pueblo para vivir en la justicia y equidad, según convenia a aquel estado. Pero después de Cristo fue preciso mudar el régimen del pueblo, para que no hubiera distinción de judíos y gentiles como antes, y, por tanto, fue necesario cambiar los preceptos judiciales.



2084

ARTÍCULO 4 ¿Admiten una división determinada los preceptos judiciales?

Objeciones por las que parece que los preceptos judiciales no admiten una
división determinada.

 Objeciones: 1. Estos preceptos son los que ordenan las relaciones de los hombres entre sí; pero todas las cosas que es preciso regular entre los hombres, que son infinitas, no admiten una distinción cierta; luego los preceptos judiciales no pueden tener una distinción determinada.

 2. Son los preceptos judiciales determinaciones de los preceptos morales; pero éstos no parecen admitir alguna distinción, fuera de los diez preceptos del decálogo; luego los preceptos judiciales no tienen una distinción cierta.

 3
. Los preceptos ceremoniales, que admiten una distinción cierta, la tienen indicada en la ley, que a unos llama sacrificios, a otros observancias. Pero de los preceptos judiciales no se indica distinción ninguna; luego parece que no la tengan.

 
. Contra esto: está que donde hay orden, es preciso que haya distinción. Pero precisamente la razón del orden pertenece a los preceptos judiciales, que establecían orden en el pueblo; luego necesariamente deben tener una distinción cierta.

 
. Respondo: Es la ley un cierto arte que regula y ordena la vida humana, y, como en todo arte ha de haber una distinción determinada de las reglas de arte, así es preciso que en toda ley exista una distinción cierta de los preceptos; de otro modo, la confusión quitaría la utilidad de la ley. Hemos, pues, de decir que los preceptos judiciales, que regulan las relaciones de los hombres entre sí, deben distinguirse según la misma distinción del orden humano.

En todo pueblo, este orden es cuádruple: uno, de los príncipes del pueblo con sus súbditos; otro, de los súbditos entre sí; el tercero, del pueblo con los extraños, y el cuarto es el orden de los domésticos, v. gr., del padre con el hijo, de la mujer con el marido, del señor con el siervo. Según estos cuatro órdenes, se pueden distinguir los preceptos judiciales de la ley antigua. Se dan, pues, preceptos sobre la institución de los príncipes, su oficio y la reverencia en que deben ser tenidos. Y ésta es una parte de los preceptos judiciales. Hay otros preceptos que regulan las relaciones de los conciudadanos; por ejemplo, en los contratos de compraventa, en los juicios y sanciones. Esta es la segunda parte de los preceptos judiciales. Hay otros preceptos sobre las relaciones con los extraños, v.gr., de la guerra contra los enemigos, de la recepción de los peregrinos y extranjeros. Y ésta es la tercera parte de los preceptos judiciales.

Hay, finalmente, preceptos que regulan la vida doméstica, y trata de los siervos, de los esposos, de los hijos. Y ésta es la cuarta parte de los preceptos judiciales.

A las objeciones:

 Soluciones: 1
. Las cosas que abarca el orden de los hombres entre sí son infinitas, pero pueden reducirse a ciertos capítulos, según la diferencia de los órdenes que existen en la vida humana, como queda dicho.

 2
. Los preceptos del decálogo son los primeros en el género de los preceptos morales, según dijimos (q.100 a.3); y por esto con razón se distinguen, según ellos, los otros preceptos morales. Pero los preceptos judiciales y ceremoniales tienen otra razón de obligar, que proviene, no de la razón natural, sino de su institución, y así es otra la razón de su distinción.

 3
. En las mismas cosas ordenadas en la ley por los preceptos judiciales se indica la distinción de los preceptos.



2100

CUESTIÓN 105 Razón de los preceptos judiciales

 Seguidamente corresponde tratar de la razón de los preceptos judiciales (cf. q.104 introd.), y acerca de esto nos preguntamos: 1. Sobre la razón de los preceptos judiciales que se refieren a los príncipes. 2. De los que tratan de la convivencia de los ciudadanos entre sí. 3. De los que miran a los extraños. 4. De los que atañen a la vida doméstica.



2101

ARTÍCULO 1 ¿Ordenó la ley antigua convenientemente lo que atañe a los príncipes?

Objeciones por las que no parece que esté bien lo que la ley antigua dispone acerca de los príncipes.

 Objeciones: 1. Como dice el Filósofo en III Polit. , el buen régimen del pueblo depende principalmente de la suprema magistratura. Pero en la ley nada se encuentra sobre la institución de la suprema magistratura y sí sólo de los magistrados inferiores: primero en Ex 18,21s: Escoge de todo el pueblo varones discretos, etc.; y en Nb 11,16s: Elígeme setenta varones de los ancianos de Israel; y en Dt 1,13s: Elegid de vuestras tribus varones sabios e inteligentes. Luego no está suficientemente previsto en la ley antigua lo tocante a los magistrados del pueblo.

 2. De los perfectos es obrar con perfección, como dice Platón. Pero el régimen perfecto de una ciudad o de un pueblo está en ser gobernada por un rey, porque el reino es el que mejor reproduce el régimen divino, en el que un Dios gobierna el mundo desde el principio. Luego la ley debió instituir un príncipe sobre el pueblo y no dejar esto a su albedrío, como aparece por Dt 17,14s:
Cuando digas: Voy a poner sobre mi un rey como lo tienen todas las naciones..., lo pondrás.

 3. Se dice en Mt 12,25: Todo reino en sí dividido será desolado, cosa que confirma la historia del pueblo israelita, en el que la división del reino fue causa de su destrucción. Pero la ley debe mirar a lo que toca a la salud pública; luego la ley debió prohibir la división en dos reinos, y menos debió introducirse esta división por autoridad divina con la intervención del profeta Ahías de Silo (1R 11,29-39).

 4. Como son instituidos los sacerdotes para bien del pueblo en lo que toca a sus relaciones con Dios, según He 5,1, así los príncipes lo son para bien del pueblo en los negocios humanos. Pero a los sacerdotes y levitas se les asignan por la ley medios de vida, como son los diezmos, las primicias y otras cosas tales; luego de igual modo debieron de asignarse a los príncipes medios de vida, y más que se les prohibía aceptar obsequios, como se ve por Ex 23,8: No recibirás regalos, que ciegan a los prudentes y tuercen la justicia.

 5. Como el régimen monárquico es el mejor, así la tiranía es la peor corrupción del régimen; pero el Señor, al instituir la monarquía, la instituyó tiránica, pues se dice en 1S 8,11ss: Ved cuál será el derecho del rey que reinará sobre vosotros: Cogerá a vuestros hijos y los pondrá sobre sus carros y entre sus aurigas, etc. Luego la ley no proveyó bien a la constitución de los príncipes.

 . Contra esto: está lo que, en ponderación del hermoso régimen del pueblo, se dice en Nb 24,5: ¡Cuán hermosos son tus tabernáculos, Jacob, y tus tiendas, Israel! Pero la hermosura del régimen de un pueblo depende de la buena institución de los príncipes; luego la ley proveyó debidamente a esta institución.

 . Respondo: Para la buena constitución del poder supremo en una ciudad o nación es preciso mirar a dos cosas: la primera, que todos tengan alguna parte en el ejercicio del poder, pues por ahí se logra mejor la paz del pueblo, y que todos amen esa constitución y la guarden, como se dice en II Polit. La segunda mira a la especie de régimen y a la forma constitucional del poder supremo. De la cual enumera el Filósofo, en III Polit. , varias especies; pero las principales son la monarquía, en la cual es uno el depositario del poder, y la aristocracia, en la que son algunos pocos. La mejor constitución en una ciudad o nación es aquella en que uno es el depositario del poder y tiene la presidencia sobre todos, de tal suerte que algunos participen de ese poder y, sin embargo, ese poder sea de todos, en cuanto que todos pueden ser elegidos y todos toman parte en la elección. Tal es la buena constitución política, en la que se juntan la monarquía --por cuanto es uno el que preside a toda la nación--, la aristocracia --porque son muchos los que participan en el ejercicio del poder-y la democracia, que es el poder del pueblo, por cuanto estos que ejercen el poder pueden ser elegidos del pueblo y es el pueblo quien los elige.

Tal fue la constitución establecida por la ley divina, pues Moisés y sus sucesores gobernaban al pueblo, gozando de un poder singular, lo que equivalía a una especie de monarquía. Después eran elegidos setenta y dos ancianos para ejercer el poder, pues se dice en el
Dt 1,15: Tomé de vuestras tribus varones sabios y nobles y los constituí por príncipes; y esto era una aristocracia. Y a la democracia pertenecía el que eran elegidos de entre todo el pueblo, pues se dice en Ex 18,21: Escoge de toda la multitud varones sabios, etc., y eran elegidos por el pueblo, según Dt 1,13: Dadme de entre vosotros varones sabios, etc. De manera que era la mejor constitución política establecida por la ley .

A las objeciones:

 Soluciones: 1. El pueblo de Israel era regido por una especial providencia de Dios, según se dice en Dt 7,6: El Señor, tu Dios, te ha elegido para que seas su pueblo peculiar entre todos los pueblos de la tierra. Por esto el Señor se reservó la institución del jefe supremo. Esto es lo que pedía Moisés en Nb 27,16: Que el Señor, Dios de los espíritus de toda carne, constituya sobre la asamblea un hombre que los conduzca y acaudille, etc. Conforme a esto, después de Moisés, fue constituido Josué. Y de todos los jueces que a Josué sucedieron, se lee que levantó un salvador del pueblo y que el Espíritu del Señor estaba en ellos, como se ve por Jg 3,9 Jg 3,15. Por esto, la misma elección de rey no la encomendó el Señor al pueblo, sino que se la reservó a sí mismo, como resulta de Dt 17,15:
Pondrás por rey a aquel a quien el Señor, tu Dios, hubiese elegido.

 2. La monarquía es el mejor régimen político si no se vicia. Pero, a causa del gran poder que el rey se concede, fácilmente degenera en tiranía si no está adornada de gran virtud la persona a quien ese poder se confiere; pues, como dice el Filósofo en IV Ethic. , sólo el virtuoso es capaz de soportar los grandes favores de la fortuna. Y la virtud perfecta se halla en pocos; y más que los judíos eran crueles e inclinados a la avaricia, vicios éstos que arrastran a los hombres a la tiranía . Por esto el Señor no instituyó rey desde el principio con poder absoluto, sino jueces y gobernadores para defensa del pueblo. Luego, a petición del pueblo y como irritado, les otorgó rey. Por eso respondió a Samuel, según 1S 8,7: No es a ti a quien desecharon, sino a mí, para que no reine sobre ellos.

Sin embargo, desde el principio (Dt 17,14ss), dispuso acerca del rey cómo habían de elegirlo, y que en esa elección atendiesen al juicio de Dios, y que no hicieran rey al originario de otra nación, porque tales reyes suelen tener poco afecto al pueblo sobre quien reinan y, por tanto, cuidar poco de su bienestar.

También ordenó sobre los reyes ya constituidos: cómo debían conducirse, que no multiplicasen los carros y los caballos ni las mujeres; que no acumulasen riquezas, pues de la codicia de estas cosas se dejan arrastrar a la tiranía y abandonan la justicia. También ordenó cómo debían conducirse con Dios: que leyesen de continuo y meditasen su ley y viviesen siempre en el temor del Señor y en la obediencia a la ley divina. Finalmente, estableció cómo habrían de conducirse con sus súbditos: que no los oprimiesen y que no se apartasen de la justicia.

 3. La división del reino y la multitud de las dinastías fue dado al pueblo, más que para bien suyo, en castigo de las muchas disensiones, promovidas sobre todo contra David, rey justo. Por esto se dice en Os 13,11: Te daré rey en mi furor. Y en Os 8,4: Se dieron reyes no elegidos por mí; constituyeron príncipes, pero desconocidos para mí.

 4. Los sacerdotes eran destinados a los ministerios sagrados por su nacimiento, para que fueran tenidos en mayor reverencia que si fueran tomados de cualquiera del pueblo, y este honor debía redundar sobre el culto de Dios. Por esto fue preciso señalarles medios de vida en los diezmos, primicias, oblaciones y sacrificios. Pero los príncipes, como se dijo atrás , eran tomados del pueblo, y ya tenían sus posesiones propias de qué vivir, y más que en la ley había prohibido el Señor que acumulasen riquezas, que usasen de grande aparato (cf. ad 2), ya porque así no se alzasen en soberbia y tiranía, ya porque, no siendo los príncipes muy ricos y siendo el gobierno penoso y lleno de solicitud, no sería muy apetecido por el pueblo, y se quitarían los motivos de sedición.

 5
. Semejante derecho no era debido al rey por institución divina, antes es anunciado como usurpación de los reyes, que se atribuían un derecho injusto, degenerando en tiranos, depredadores de sus súbditos, como aparece por lo que se dice al fin (v.17): Y vosotros seréis sus siervos. Esto es propiamente tiranía, pues los tiranos gobiernan a sus súbditos como si fueran siervos, y esto era lo que les decía Samuel para disuadirlos de pedir rey. Por esto sigue el texto (v.19): Pero el pueblo no quiso escuchar la voz de Samuel. Puede, sin embargo, suceder que un buen rey tome los hijos y los constituya tribunos y centuriones y exija muchas cosas de sus súbditos para atender al bien común.




Suma Teológica I-II Qu.103 a.3