Suma Teológica I-II Qu.105 a.4

2104

ARTÍCULO 4 ¿Son razonables los preceptos de la ley sobre la familia?

Objeciones por las que no parece que sean razonables los preceptos que la ley antigua da sobre la familia.

 Objeciones: 1. Según dice el Filósofo en I Polit. , el siervo, cuanto es, pertenece a su señor.

Pero lo que pertenece a alguno en propiedad, le pertenece perpetuamente; luego no está bien dispuesto lo que se ordena en Ex 21,2, que los siervos salgan libres al año séptimo.

 2. Como un animal, v.gr., el asno o el buey, es propiedad de su dueño, así también el siervo; pero de los animales manda, en Dt 22,1-3, que sean devueltos a su dueño si se hallaren extraviados; luego no está bien lo que en Dt 23,15 se dispone: No entregarás a su amo un esclavo huido que se haya refugiado en tu casa.

 3. La ley divina debe inducir más a la misericordia que la ley humana; pero las leyes humanas castigan con penas graves a los amos que tratan con dureza a sus siervos y siervas, y el trato más áspero parece ser aquel de que se sigue la muerte; luego no está bien ordenado lo que se dice en Ex 21,20s: Si uno da de palos a su siervo o a su sierva, de modo que muera entre sus manos, el amo será reo; pero, si sobreviviese un día o dos, no, pues hacienda suya era.

 4. Una es la autoridad del amo sobre su siervo y otra la del padre sobre el hijo, según se dice en I y III Polit. ; pero, en virtud de la autoridad que uno tiene sobre el siervo o sierva, los puede vender; luego no es razonable que la ley permita vender como criada o esclava a su hija (Ex 21,7).

 5. El padre tiene autoridad sobre su hijo y, en virtud de ésta, puede castigar los excesos de su hijo; luego no está bien lo que se manda en Dt 21,18ss, que el padre presente a los ancianos de la ciudad a su hijo para que lo castiguen.

 6. Prohibe el Señor en Dt 7,3ss los matrimonios con los extranjeros, hasta el extremo de disolver tales matrimonios, como se ve en Esd 10; luego no es razonable la concesión que hace Dt 21,10ss de que tomen por mujeres las cautivas extranjeras.

 7. Mandó el Señor que en las uniones matrimoniales se evitasen ciertos grados de consanguinidad y afinidad, como se declara en Lv 18. Luego no está bien lo que se ordena en Dt 25,5, que, si uno muere sin hijos, tome su mujer un hermano del difunto.

 8. En virtud del matrimonio, existe entre el marido y la mujer la más íntima familiaridad, y así debe existir también la más firme fidelidad. Pero esto no puede ser si se autoriza la disolución del matrimonio; luego es contra razón lo que el Señor permite en Dt 24,1-4, que uno pueda despedir a su mujer dándole libelo de repudio y que después no la puede recobrar más.

 9. Como puede la mujer quebrantar la fe debida al marido, también el siervo la que debe a su amo y el hijo la que debe a su padre; pero en la investigación de la injuria del siervo contra su señor o del hijo contra su padre no hay establecido en la ley ningún sacrificio; luego tampoco parece que haya razón de instituir el sacrificio de la celotipia para investigar el adulterio de la esposa, como se manda en Nb 5,12. En fin, que no parecen razonables los preceptos judiciales dados en la ley sobre la familia.

 . Contra esto: está lo que se dice en Ps 18,10: Los Juicios del Señor son verdaderos, justificados en sí mismos.

 . Respondo: Según dice el Filósofo en I Polit. , las relaciones entre las personas de la familia versan sobre los actos cotidianos, que se ordenan a llenar las necesidades de la vida. Estas necesidades son de dos órdenes: las unas, que miran a las necesidades del individuo y a la conservación de su vida. Para ello le sirven los bienes exteriores, de los cuales saca el alimento y el vestido, y lo demás necesario a la vida. Para la administración de estos bienes necesita el hombre de los siervos. Otras son las necesidades que miran a la conservación de la especie por la generación, para lo que necesita el hombre la mujer, de la que ha de engendrar los hijos. Así pues, las relaciones domésticas implican tres combinaciones; a saber, las del señor con el siervo, las del marido con la mujer y las del padre con el hijo. Y sobre todas estas cosas la ley antigua dio convenientes preceptos.

Primeramente, en lo que mira a los siervos, manda que se los trate con humanidad y que en el trabajo no se les agobie con faenas excesivas. Por esto mandó el Señor en
Dt 5,14 que en el día del sábado descansen tu esclavo y tu esclava, lo mismo que tú. Y en cuanto a las penas, condena a quienes los mutilen a concederles libertad, como se ordena en Ex 21,26s, y lo mismo establece de la esclava que uno hubiera tomado por esposa (ib., 7s).

Especialmente establece la ley, de los siervos hebreos, que al año séptimo salgan libres de la casa de su amo, llevando cuanto hubieran traído, hasta los vestidos, como se lee en Ex 21,2s. Y en Dt 15,13s añade que se les dé para el viático.

Pues acerca de las esposas establece la ley: primero, en cuanto a tomar mujer, se ordena en Nb 36 que ésta sea de la misma tribu, dando por razón que no se confundan las heredades de las tribus; que uno tome por mujer la de su hermano difunto que no haya dejado hijos, como se manda en Dt 25,5s. De este modo, el que no logró sucesión carnal la tenga mediante cierta adopción, y no quede totalmente borrada la memoria del difunto. También prohibe la ley tomar por mujeres ciertas clases de personas, como las extranjeras, por el peligro de la seducción (cf. obj.6); las allegadas, por la reverencia natural que se les debe (obj.7). Asimismo dispone cómo han de ser tratadas las esposas, evitando que de ligero se las infame. Por esto castiga a quien atribuye un crimen a la esposa, según consta en Dt 22,13s, y que por la aversión a la mujer quede perjudicado su hijo, como lo ordena en Dt 21,15s, y que por odio no atormente a la mujer, antes bien la despida, dándole libelo de repudio, como se lee en Dt 24,1. Y para fomentar más el amor de los cónyuges desde el principio, se ordena (v.5) que no se imponga al marido recién casado ninguna carga pública, dejándolo libre para gozarse con su mujer.

Sobre los hijos establece la ley que los padres los eduquen, instruyéndolos en la fe, y así se dice en Ex 12,26: Cuando vuestros hijos os preguntaren: «¿Qué rito es éste?», responderéis: «Es la victoria de la Pascua del Señor». También manda en Dt 21,20 que los informen en las buenas costumbres, por lo cual los padres deben declarar: Este hijo nuestro es indócil y rebelde y no obedece nuestra voz, es un desenfrenado y un borracho.

A las objeciones:

 Soluciones: 1. Como los hijos de Israel habían sido sacados por el Señor de la servidumbre y por esto obligados al servicio divino, no quiso el Señor que fueran siervos perpetuos, por lo cual se dice en Lv 25,39ss: Si empobreciese tu hermano cerca de ti y se te vendiese, no le trates como a siervo; sea para ti como mercenario... Porque son siervos míos, que saqué yo de la tierra de Egipto, y no han de ser vendidos como esclavos. De manera que no eran propiamente siervos, sino bajo cierto aspecto, y así, pasado un tiempo determinado, quedaban libres.

 2. Ese mandato se entiende del siervo que es buscado por su señor para darle muerte o para servirse de él en alguna obra mala.

 3
. Tocante a las lesiones inferidas a los siervos, parece haberse fijado la ley en si son ciertas o inciertas. Si la lesión es cierta, manda que se aplique la pena; en caso de mutilación, la pérdida del siervo, recobrando éste su libertad (Ex 21,26); y en caso de muerte, cuando el siervo muere entre las manos del amo que le azota, la pena debida al homicida. Si la lesión no es cierta y sólo tenía una apariencia de tal, la ley no impone ninguna pena; por ejemplo, cuando el siervo no moría en el acto, sino después de algunos días, no siendo seguro que la muerte fuese causada por las heridas. Aun si el herido fuera un hombre libre, si no moría en el acto y lograba caminar apoyado en un báculo, no era reo de homicidio el que lo hubiera herido; y aunque luego muriera, sólo estaba obligado a los gastos de la cura (Ex 21,18). Pero esto no tenía lugar si el paciente era un siervo propio, como quiera que cuanto el siervo tiene, aun la persona misma del siervo, es propiedad del amo. Por eso se señala la causa de no estar sujeto a pena pecuniaria, porque es hacienda suya.

 4. Como queda dicho atrás (ad 1), ningún hebreo podía poseer a otro hebreo como siervo propiamente tal; más que siervo, era un mercenario por algún tiempo, y por esta causa permitía la ley que un padre, forzado por la necesidad, vendiese a su hijo o a su hija. Esto declaran las palabras de la ley, que dice: Si vendiera uno a su hija como siervo, no saldrá como suelen salir los siervos. De esta forma, no sólo a los hijos, pero aun a sí mismo se podía uno vender, más como mercenario que como siervo, según Lv 25,39s: Si empobreciese tu hermano cerca de ti y se te vende, no le trates como siervo; sea para ti como mercenario.

 5. Según dice el Filósofo en Ethic. , la patria potestad tiene sólo poder para amonestar, pero no tiene fuerza coactiva por la cual sean forzados los rebeldes y contumaces. Por eso manda la ley que, en este caso, el hijo contumaz sea castigado por los principales de la ciudad.

 6
. Prohibió el Señor los matrimonios con las mujeres extranjeras por el peligro de seducción, para que no fueran reducidos a la idolatría. Especialmente prohibió esto de aquellas naciones que habitaban cerca, de quienes se podía tener por más probable que conservasen sus ritos. Pero si una mujer consentía en abandonar los ritos idolátricos y pasarse al culto mosaico, podía ser tomada en matrimonio, como en el caso de Rut, a quien tomó Booz por mujer: Ya ella había dicho a su suegra: Tu pueblo será mi pueblo; tu Dios será mi Dios, según se lee en el libro de Rt 1,16. La cautiva sólo podía ser tomada por mujer cuando se hubiera cortado la cabellera y recortado las uñas, dejado los vestidos en que había sido tomada cautiva, y llorado a su padre y a su madre, en lo cual se significa la renuncia perpetua de la idolatría.

 7. Dice el Crisóstomo en Super Matth. , que, siendo la muerte un acerbo dolor para los judíos, que ponían su dicha en la vida presente, se estableció que al que muriese sin hijos le naciese un hijo de su hermano. Esto significaba una mitigación del dolor de morir sin hijos. Y sólo el hermano o el pariente cercano estaba obligado a tomar la mujer del difunto, porque no era creíble que el nacido de otra unión fuera hijo del muerto. Además, que un extraño no tenía precisión de levantar la casa del que había fallecido como un hermano, a quien el parentesco obligaba a ello. De donde está claro que el hermano, al tomar la mujer del hermano difunto, hacía las veces de éste.

 8
. La ley permitió el repudio de la esposa, no porque fuera totalmente justo, sino por la dureza de los hebreos, como dice el Señor en Mt 19,8. Pero esto necesita ser tratado más ampliamente al hablar del matrimonio (cf. Suppl. q.67).

 9. Las mujeres quebrantan la fe del matrimonio por el adulterio, y lo hacen con facilidad llevadas del placer, y lo hacen a escondidas, porque el ojo del adúltero busca las tinieblas, según se dice en Jb 24,15. No hay, pues, la misma razón entre el hijo y el padre, y entre el siervo y el amo, porque sus infidelidades no proceden de la pasión carnal, sino más bien de malicia, la cual no es tan secreta como la infidelidad de la mujer adúltera.



2120

CUESTIÓN 106 De la ley evangélica, llamada ley nueva, considerada en sí misma

 Después de la ley antigua hemos de tratar de la ley evangélica, que se dice ley nueva (cf. q.93 introd.). Y primeramente, de esta ley considerada en sí misma; luego, comparada con la ley antigua (q.107), y, finalmente, de los preceptos que en ella se contienen (q.108).

Sobre lo primero formulamos estas cuatro preguntas: 1. Cómo es la ley nueva, ¿escrita o infusa? 2. De su virtud para justificar. 3. De su principio: ¿Debió ser dada al principio del mundo? 4. De su término: ¿Ha de durar hasta el fin del mundo o ha de sucedería otra?



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ARTÍCULO 1 ¿La ley nueva es ley escrita?

Objeciones por las que parece que la ley nueva es ley escrita.

 Objeciones: 1. La ley nueva es el mismo Evangelio; ahora bien, el Evangelio está escrito, según aquello de Jn 20,31: Estas cosas están escritas para que creáis; luego la ley nueva es ley escrita.

 2. La ley infusa es ley natural, según aquello de Rm 2,14s: Cumplen naturalmente lo que pertenece a la ley, al tener los preceptos de la ley escritos en sus corazones. Por tanto, si la ley evangélica fuese ley infusa, no se distinguiría de la ley natural.

 3. La ley evangélica es propia de los que viven bajo el Nuevo Testamento; pero la ley infusa es común a los que viven bajo el Nuevo y bajo el Antiguo, pues se dice en Sg 7,27 que la divina sabiduría, a través de las edades, se derrama en las almas santas, haciendo amigos de Dios y profetas. Luego la ley nueva no es infusa.

 . Contra esto: está el hecho de que la ley nueva es la ley del Nuevo Testamento y ésta es infundida en el corazón, según dice el Apóstol en He 8,8 He 8,10, que alega el siguiente testimonio de Jr 31,31 Jr 31,33: Vienen días, palabra de Yahveh, en que yo haré una alianza nueva con la casa de Israel y con la casa de Judá. Y, declarando luego cuál será esa alianza, dice: Esta será la alianza que yo haré con la casa de Israel en aquellos días, palabra de Yahveh: Yo pondré mi ley en ellos y la escribiré en su corazón, y seré su Dios y ellos serán mi pueblo. Luego la ley nueva es ley infusa.

 . Respondo: Dice el Filósofo en IX Ethic. que cada cosa se denomina por aquello que en ella es principal. Ahora bien, lo principal en la ley del Nuevo Testamento y en lo que está toda su virtud es la gracia del Espíritu Santo, que se da por la fe en Cristo. Por consiguiente, la ley nueva principalmente es la misma gracia del Espíritu Santo, que se da a los fíeles de Cristo. Y esto lo declara bien el Apóstol en Rm 3,27: ¿Dónde está, pues, tu jactancia? Ha quedado excluida.

¿Por qué ley? ¿Por la ley de las obras? No, sino por la ley de la fe. Y llama ley a la gracia de la fe. Y más explícitamente dice en Rm 8,2: Porque la ley del espíritu de vida en Cristo Jesús me libró de la ley del pecado y de la muerte. De donde dice San Agustín, en De spiritu et littera , que, como la ley de las obras fue escrita en tablas de piedra, así la ley de la fe está escrita en los corazones de los fieles. Y añade en otro lugar de la misma obra: ¿Cuáles son las lejes de Dios escritas por El mismo en los corazones, sino la misma presencia del Espíritu Santo? Tiene, sin embargo, la ley nueva ciertos preceptos como dispositivos para recibir la gracia del Espíritu Santo y ordenados al uso de la misma gracia, que son como secundarios en la ley nueva, de los cuales ha sido necesario que fueran instruidos los fieles de Cristo, tanto de palabra como por escrito, ya sobre lo que se ha de creer como sobre lo que se ha de obrar. Y así conviene decir que la ley nueva es principalmente ley infusa; secundariamente es ley escrita.

A las objeciones:

 Soluciones: 1. En el texto del santo Evangelio no se contiene sino lo que toca a la gracia del Espíritu Santo, bien sea como disposición, bien como ordenación para el uso de la gracia. Como disposición del entendimiento para la fe, mediante la cual se nos da la gracia del Espíritu, se contiene en el Evangelio cuanto pertenece a la manifestación de la divinidad y humanidad de Cristo; como disposición del afecto, se contiene en el Evangelio cuanto mira al desprecio del mundo, por el cual se hace el hombre capaz de la gracia del Espíritu Santo. Pues el mundo, esto es, los amadores del mundo, no puede recibir el Espíritu Santo, según se lee en Jn 14,17. El uso espiritual de la gracia consiste en las obras de las virtudes, a las que de muchas maneras exhorta a los hombres la escritura del Nuevo Testamento.

 2. De dos maneras se puede infundir al hombre una cosa: de una, como algo que es de la naturaleza humana, y así la ley natural es infusa en el hombre; de otra, se infunde una cosa al hombre como añadida a la naturaleza por un don de la gracia, y de este modo la ley nueva es ley infusa en el hombre, y que no sólo indica lo que se debe hacer, sino que ayuda para ejecutarlo.

 3
. Nunca tuvo nadie la gracia del Espíritu Santo si no es por la fe de Cristo, o explícita o implícita. Pues por esta fe pertenece el hombre al Nuevo Testamento, de manera que cuantos recibieron esta ley de gracia infusa, por ésta pertenecen al Nuevo Testamento.



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ARTÍCULO 2 ¿Justifica la ley nueva?

Objeciones por las que no parece que la ley nueva justifique.

 Objeciones: 1. Nadie está justificado sino el que obedece a la ley de Dios, según la sentencia de He 5,9: Cristo vino a ser para todos los que le obedecen causa de salud eterna. Pero el Evangelio no siempre hace que los hombres le obedezcan, pues se dice en Rm 10,16: No todos obedecen al Evangelio. Luego la ley nueva no justifica.

 2. El Apóstol prueba a los Romanos que la ley antigua no justificaba, puesto que con su venida creció la prevaricación. En efecto, se dice en la epístola a los Rm 4,15: La ley trae consigo la ira,ya que donde no hay ley, no hay transgresión.

Pero mucho más agravó la ley nueva la prevaricación, pues mayor pena merece el que peca después de promulgada la ley nueva, conforme la sentencia de He 10,28s: Si el que menosprecia la ley de Moisés irremisiblemente es condenado a muerte sobre la palabra de dos o tres testigos, ¿de cuánto mayor castigo pensáis que será digno el que pisotea al Hijo de Dios? Luego la ley nueva, igual que la antigua, no justifica.

 3. Justificar es efecto propio de Dios, según aquello de Rm 8,33: Dios es quien justifica. Pero la ley antigua procedió de Dios lo mismo que la nueva; luego la ley nueva no justifica más que la antigua.

 . Contra esto: está lo que dice el Apóstol en Rm 1,16: No me avergüenzo del Evangelio, que es poder de Dios para la salud de todo el que cree. Pero no hay salud sino para los justificados; luego la ley evangélica justifica.

 . Respondo: Según queda dicho en el artículo precedente, dos cosas abarca la ley nueva: una, la principal, es la gracia del Espíritu Santo, comunicada interiormente, y en cuanto tal justifica la ley nueva. Por donde dice San Agustín en De spiritu et littera: Allí, es decir, en el Viejo Testamento, fue dada por defuera una ley que infundía terror a los injustos; aquí, en el Nuevo Testamento, fue dada interiormente otra ley que nos justifica. Como elementos secundarios de la ley evangélica están los documentos de la fe y los preceptos, que ordenan los afectos y actos humanos, y en cuanto a esto, la ley nueva no justifica. Por esto dice el Apóstol en 2Co 3,6: La letra mata, el espíritu es el que da vida. Y San Agustín, exponiendo esta sentencia en la misma obra , dice que por letra se entiende cualquiera escritura que está fuera del hombre, aunque sea de preceptos morales, cuales se contienen en el Evangelio, por donde también la letra del Evangelio mataría si no tuviera la gracia interior de la fe, que sana.

A las objeciones:

 Soluciones: 1. Esa objeción procede de la ley nueva, considerada no según lo principal que hay, en ella, sino según lo que es en ella secundario, a saber, los documentos y preceptos, que de fuera se imponen al hombre, sea por escrito, sea de palabra.

 2
. La gracia del Nuevo Testamento, aunque ayuda al hombre para evitar el pecado, pero no le confirma en el bien, de modo que el hombre no pueda pecar; esto es propio del estado de la gloria. De suerte que si alguno, después de recibida la gracia del Nuevo Testamento, pecase, es digno de mayor pena, como ingrato a mayores beneficios y despreciador de los auxilios que se le ofrecen. Ni por esto se ha de decir que la ley nueva acarrea la ira, pues, cuanto es de suyo, nos ofrece un auxilio suficiente para evitar el pecado.

 3
. Un mismo Dios es el que nos ha dado la ley antigua y la nueva; pero de diverso modo, pues dio la ley antigua escrita en tablas de piedra, y la nueva escrita en las tablas de carne del corazón, según dice el Apóstol en 2Co 3,3.

Por lo cual dice San Agustín en De spiritu et littera: Esa letra escrita fuera del hombre la llama el Apóstol instrumento de muerte y de condenación; pero la otra, esto es, la ley del Nuevo Testamento, la llama instrumento del espíritu y de la justicia, pues por el don del Espíritu Santo obramos la justicia y quedamos libres de la condena que trae consigo la prevaricación.



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ARTíCULO 3

¿Debió ser dada la ley nueva desde el principio del mundo?

Objeciones por las que parece que la ley nueva debió ser dada desde el principio del mundo.

 Objeciones: 1. En Dios no hay acepción de personas, según se dice en Rm 2,11; pero todos los hombres pecaron y están privados de la gloria de Dios, conforme se dice en Rm 3,23. Luego desde el principio del mundo debió ser dada la ley evangélica para socorrer a todos con ella.

 2. Como los hombres son diversos según los lugares, así lo son según los tiempos; pero Dios, que quiere que todos los hombres sean salvos, como se lee en 1Tm 2,4, mandó predicar el Evangelio en todos los lugares, como consta por Mt 28,19 y Mt 16,15; luego en todos los tiempos debió ser conocida la ley evangélica, y así debió ser dada desde el principio del mundo.

 3. Más necesaria es al hombre la salud espiritual, que es eterna, que la salud corporal, que es temporal; pero desde el principio proveyó Dios al hombre de cuanto era necesario para la salud corporal, dándole poder sobre todas las cosas que había creado por amor del hombre, según consta por Gn 1,26 Gn 1,28; luego también la ley nueva, que es sobremanera necesaria para la salud espiritual, debió ser dada a los hombres desde el principio.

 . Contra esto: está lo que se dice en 1Co 15,46: No es primero lo espiritual, sino lo animal; pero la ley nueva es sobremanera espiritual; luego no debió ser dada desde el principio del mundo.

 . Respondo: Tres razones se pueden alegar de por qué la ley nueva no debió ser dada desde el principio del mundo. La primera es que, según atrás se dijo (a.1), la ley nueva consiste principalmente en la gracia del Espíritu Santo, la cual no debió darse a todos con abundancia antes que, consumada la redención por Cristo, fuese quitado al género humano el impedimento del pecado. Por eso se dice en Jn 7,39: No había sido dado el Espíritu Santo, porque Jesús no había sido glorificado. Esta razón la aduce bien claramente el Apóstol en Rm 8,2s, cuando, después de hablar de la ley del Espíritu de vida, añade; Dios, enviando a su propio Hijo en carne semejante a la del pecado, y por el pecado, condenó al pecado en la carne, para que la justicia de la ley se cumpliese en nosotros.

Una segunda razón se puede tomar de la perfección de la ley nueva, pues nada alcanza desde el principio su perfección, sino con cierto orden de sucesión, como acontece en el hombre, que nace niño y poco a poco llega a ser varón.

Esta razón aduce el Apóstol en Ga 3,24s: De suerte que la ley fue nuestro ayo para llevarnos a Cristo, a fin de que fuéramos justificados por la fe; pero, llegada la fe, ya no estamos bajo el ayo.

La tercera razón se toma de que la ley nueva es ley de gracia. Era preciso que primero fuera dejado el hombre en el estado de la ley antigua, para que, caído en el pecado, reconociese su flaqueza y la necesidad que tenía de la gracia. Y esta razón la da también el Apóstol en Rm 5,20, diciendo: Se introdujo la ley para que abundase el pecado; pero donde abundó el pecado, sobreabundó la gracia.

A las objeciones:

 Soluciones: 1. Por el pecado del primer padre había merecido el género humano ser privado del auxilio de la gracia, y por eso a quienes éste no se da, por justicia se le niega, y a quienes se otorga, se otorga por gracia, como dice San Agustín en De perfect. iustit. De manera que no es acepción de personas el no dar Dios a todos, desde el principio del mundo, la ley de gracia, que debía ser dada con el debido orden, como se dijo.

 2
. La diversidad de los lugares no constituye diversidad en los estados del género humano, que varían según la sucesión de los tiempos. Por eso, la ley nueva se propone en todos los lugares, pero no en todos los tiempos, aunque en todos ellos hubiera algunos justos pertenecientes al Nuevo Testamento, como queda declarado atrás (a.1 ad 3).

 3
. Lo que toca a la salud corporal sirve al hombre en las cosas naturales, que no son destruidas por el pecado; pero lo que toca a la salud espiritual se ordena a la gracia, y ésta se pierde por el pecado, y así no es una misma razón para una que para otra.



2124

ARTÍCULO 4 ¿La ley nueva ha de durar hasta el fin del mundo?

Objeciones por las que parece que no ha de durar hasta el fin del mundo la ley nueva.

 Objeciones: 1. Dice el Apóstol en 1Co 13,10: Cuando llegue lo perfecto, desaparecerá lo imperfecto; pero la ley nueva es imperfecta, pues dice el mismo Apóstol en el mismo lugar (v.9): Al presente, nuestro conocimiento es imperfecto, y lo mismo la profecía. Luego la ley nueva tiene que desaparecer para que otra más perfecta le suceda.

 2. El Señor prometió a los discípulos, en la venida del Espíritu Santo, el conocimiento de toda verdad, como consta por Jn 16, pero la Iglesia no ha alcanzado todavía el conocimiento de toda verdad en el estado del Nuevo Testamento; luego habrá que esperar otro estado en que nos sea manifestada toda la verdad por el Espíritu Santo.

 3. Como el Padre se distingue del Hijo, y el Hijo del Padre, así el Espíritu se distingue del Padre y del Hijo. Pero hubo un estado que convenía a la persona del Padre, a saber, el estado de la ley antigua, en el cual todos los hombres se aplicaban enteramente a la generación; igualmente hay otro que conviene a la persona del Hijo, a saber, el estado de la ley nueva, en el que predominan los clérigos, dados a la adquisición de la sabiduría, que se atribuye al Hijo; luego tiene que haber un tercer estado, el del Espíritu Santo, en el que predominen los varones espirituales.

 4
. Dice el Señor en Mt 24,14: Será predicado este Evangelio del reino en todo el mundo, y entonces vendrá el fin. Pero el Evangelio de Cristo ha sido predicado ya en todo el orbe, y aún no ha llegado el fin; luego el Evangelio de Cristo no es el Evangelio del reino. Y habrá de venir otro Evangelio del Espíritu Santo y otra especie de ley.

 . Contra esto: está la palabra del Señor que dice en Mt 24,34: Os digo que no pasará esta generación sin que todo esto sea cumplido. Lo que San Juan Crisóstomo expone de la generación de los fieles de Cristo. Luego el estado de los fieles de Cristo permanecerá hasta el fin del mundo.

 . Respondo: De dos maneras pueden variar los estados del mundo: la una, según la diversidad de la ley. De este modo no sucederá al estado de la ley nueva ningún otro estado. Sucedió al estado de la ley antigua el de la ley nueva, como un estado más perfecto a otro imperfecto. Pero ningún estado de la presente vida puede ser más perfecto que el estado de la ley nueva , pues nada puede haber más cercano al fin que lo que inmediatamente introduce en el último fin. Y esto hace la ley nueva, por lo que dice el Apóstol a los He 10,19s: Teniendo, pues, hermanos, en virtud de la sangre de Cristo, firme confianza de entrar en el santuario, que El nos abrió como camino nuevo y vivo..., acerquémonos con sincero corazón. De manera que no puede darse estado más perfecto de la presente vida que el estado de la ley nueva, pues tanto una cosa es más perfecta cuanto más se acerca a su último fin.

De otro modo puede variar el estado de los hombres, según la diversa actitud más o menos perfecta de éstos para con la misma ley. Conforme a esto, el estado de la ley antigua se mudó frecuentemente, pues a veces eran observadas las leyes perfectamente; otras, del todo eran cenadas en olvido. Del mismo modo se diferencia el estado de la ley nueva conforme a los diversos lugares, tiempos y personas, en cuanto la gracia del Espíritu Santo la poseen algunos con mayor o menor perfección. Sin embargo, no es de esperar un estado en el que la gracia del Espíritu Santo sea poseída con más perfección que hasta aquí, sobre todo por los apóstoles, que recibieron las primicias del Espíritu, esto es, primero que los otros y con más abundancia que ellos, según dice la Glosa sobre Rm 8,23.

A las objeciones:

 Soluciones: 1. Cuenta Dionisio en De eccl. hier. tres estados de los hombres: el primero, el de la ley antigua; el segundo, el de la ley nueva: a éste sucederá un tercero, pero no en la vida presente, sino en la futura, esto es, en la patria. Y como el primero era figurativo e imperfecto respecto del estado evangélico, así éste es figurativo e imperfecto respecto del estado de la patria. Cuando éste llegue, desaparecerá aquél, como allí se dice (v.12): Ahora vemos por un espejo y oscuramente; entonces veremos cara a cara.

 2
. Según San Agustín en Contra Faustum , Montano y Priscila afirmaron que la promesa del Señor sobre el Espíritu Santo no se cumplió perfectamente en los apóstoles, sino en ellos. Otro tanto afirmaron los maniqueos , que esta promesa se realizó en Maniqueo, a quien llamaban el Paráclito. Por esto, ni unos ni otros recibían los Actos de los Apóstoles, en los que manifiestamente se declara que aquella promesa se cumplió en los apóstoles, como el Señor reiteradamente lo había prometido en Ac 1,5: Seréis bautizados en el Espíritu Santo antes de muchos días. Esto se cumplió el día de Pentecostés, como se lee en Ac 2.

Todas las vanidades de los herejes quedan excluidas por lo que se dice en Jn 7,39: Aún no había sido dado el Espíritu Santo, porque Jesús no había sido glorificado. De donde se entiende que, glorificado el Señor por la resurrección y la ascensión, luego fue dado el Espíritu Santo. Por aquí también queda excluida la vana ilusión de algunos , los cuales querrían decir que se debe esperar otro tiempo del Espíritu Santo.

Enseñó el Espíritu Santo a los apóstoles toda verdad necesaria para la salvación, sea de las cosas que hay que creer, sea de las que hay que practicar; pero no les enseñó de los sucesos futuros; esto no les tocaba a ellos, como se dice en Ac 1,7: No os toca a vosotros conocer los tiempos y los momentos que el Padre ha fijado en virtud de su poder soberano.

 3. La ley antigua no sólo fue del Padre, sino también del Hijo, pues Cristo era en ella figurado; por donde dice el Señor en Jn 5,46: Si creyerais en Moisés, creeríais en mí, pues de mí escribió él. Asimismo, la ley nueva no es sólo de Cristo, sino también del Espíritu Santo, según aquella sentencia de Rm 8,2: La ley del Espíritu de vida en Cristo jesús. No hay, pues, lugar a esperar otra ley del Espíritu Santo.

 4. Habiendo dicho Cristo desde el Principio de la predicación evangélica: El reino de los cielos está cercano (Mt 4,17), es una grandísima necedad afirmar que el Evangelio de Cristo no es el Evangelio del reino. Pero la predicación de Cristo se puede entender de dos maneras: la una, en cuanto a la divulgación de la noticia de Cristo, y de este modo el Evangelio fue predicado en todo el orbe aun ya en tiempo de los apóstoles, como dice San Juan Crisóstomo. Según esto, lo que se añade: Y entonces será el fin, se entiende de la destrucción de Jerusalén, de la que entonces hablaba a la letra. De otro modo se puede entender la predicación evangélica en todo el orbe plenamente eficaz, de manera que en todas las gentes se establezca la Iglesia. De esta suerte, dice San Agustín, en la carta Ad Hesych. todavía no fue predicado el Evangelio en todo el mundo; pero, cuando esto suceda, vendrá el fin.



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CUESTIÓN 107 Comparación entre la ley nueva y la antigua

 Y ahora debemos considerar la ley nueva en comparación con la ley antigua (cf. q.106 introd.), sobre lo cual habremos de responder a estas cuatro preguntas: 1. ¿Es la ley nueva distinta de la antigua? 2. ¿Es cumplimiento de la antigua? 3. ¿Está contenida en la antigua? 4. ¿Es más gravosa que la antigua?




Suma Teológica I-II Qu.105 a.4