Suma Teológica I-II Qu.107 a.1

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ARTÍCULO 1 ¿Es la ley nueva distinta de la antigua?

Objeciones por las que parece que la ley nueva no sea distinta de la antigua.

 Objeciones: 1. Una y otra se dan a los que tienen fe, pues sin fe es imposible agradar a Dios, según se dice en He 11,6; pero una misma es la fe de los antiguos y la fe de los modernos, según dice la Glosa sobre Mt 21,9 ; luego una es también la ley.

 2. Dice San Agustín en Contra Adamantum Manich. discip. , que ligera es la diferencia entre la Ley y el Evangelio: la que hay entre el temor y el amor.

Ahora bien, por estas dos cosas no pueden diferenciarse la ley antigua y la nueva, pues también en la ley antigua se nos proponen los preceptos de la caridad: Amarás al prójimo como a ti mismo y Amarás al Señor, tu Dios.

Tampoco se pueden diferenciar por las otras razones que San Agustín señala en Contra Faustum , a saber: que el Viejo Testamento tiene promesas temporales; el Nuevo, espirituales y eternas; pues también en el Nuevo Testamento se hacen algunas promesas temporales, como aquélla: Recibiréis el ciento por uno en este tiempo, en casas, hermanos, etc.; y en el Viejo Testamento esperaban promesas espirituales y eternas, según aquello que se dice en
He 11,16 de los patriarcas: Pero deseaban otra patria mejor, esto es, la celestial. Luego parece que la ley nueva no se distingue de la antigua.

 3. Parece que el Apóstol distingue una y otra ley, llamando a la antigua ley de las obras, y a la nueva, ley de la fe. Pero la ley antigua fue asimismo ley de la fe, según aquello de He 11,39: Todos éstos, con ser recomendados por su fe, no alcanzan la promesa. Esto se dice de los patriarcas del Antiguo Testamento.

También la ley nueva es ley de obras, pues se dice en Mt 5,44: Haced bien a los que os aborrecen. Y en Lc 22,19: Haced esto en memoria de mí. Luego la ley nueva no se distingue de la antigua.

 . Contra esto: está lo que dice el Apóstol en He 7,12: Mudado el sacerdocio, de necesidad ha de mudarse también la ley. Pero uno es el sacerdocio del Nuevo Testamento, y otro el del Viejo, como prueba el Apóstol; luego otra será también la ley de uno y otro Testamento.

 . Respondo: Según hemos visto atrás (q.90 a.2; q.91 a.4), toda ley ordena la vida humana a la consecución de un fin. Ahora bien, las cosas que se ordenan a un fin se pueden distinguir por razón de este fin de dos maneras: de un modo, si se ordenan a diversos fines, y esto constituye una distinción específica, sobre todo cuando se trata del fin próximo. De otro, según la proximidad al fin o la distancia de él. Así, los movimientos se diferencian específicamente según los diversos términos; pero, según que una parte del movimiento se acerca más al término que otra, la distinción del movimiento es la que existe entre lo perfecto y lo imperfecto.

Así pues, se pueden distinguir dos leyes: de un modo, en cuanto son totalmente diversas, como ordenadas a diversos fines. Así, la constitución de la ciudad, establecida en régimen democrático, sería específicamente distinta de la constitución de otra ciudad que tuviera un régimen aristocrático. De otro modo pueden diferenciarse dos leyes, en cuanto que la una mira más de cerca el fin y la otra lo mira más de lejos. Tal sería en una misma ciudad la ley que se impone a los hombres ya formados, que desde luego pueden ejecutar lo que conduce al bien común, y otra distinta la ley sobre la educación de los niños, que deben ser instruidos de tal manera que puedan después ejecutar obras de hombres.

Así pues, hay que decir que del primer modo la ley nueva no es distinta de la antigua, pues ambas tienen un mismo fin, a saber: someter a los hombres a Dios. Ahora bien, uno mismo es el Dios del Nuevo y del Antiguo Testamento, según aquello de
Rm 3,30: Uno mismo es el Dios que justifica la circuncisión por la fe y el prepucio mediante la f e. De otro modo, la ley nueva es diferente de la antigua, porque la antigua es como un ayo de niños, según el Apóstol dice; en cambio, la nueva es ley de perfección, porque es ley de caridad, y de ésta dice el Apóstol en Col 3,14 que es vínculo de perfección.

A las objeciones:

 Soluciones: 1. La unidad de fe de ambos Testamentos indica unidad de fin, pues ya se ha dicho antes (q.62 a.2) que el objeto de las virtudes teologales, entre las que se cuenta la fe, es el fin último. Sin embargo, la fe tiene diferente estado en la antigua y en la nueva ley; pues lo que los antiguos creían como futuro, nosotros lo creemos como realizado ya.

 2
. Todas las diferencias señaladas entre la nueva y la antigua ley están tomadas de su perfección o imperfección, pues los preceptos de la ley se dan acerca de los actos de las virtudes. Ahora bien, a ejecutar actos de virtud se inclinan de muy diversa manera los imperfectos, que todavía no tienen el hábito de la virtud, y los que son perfectos en este hábito; pues los que no tienen aún el hábito de la virtud se inclinan a obrar los actos de virtud por alguna causa extrínseca; por ejemplo, por el temor de los castigos o por la promesa de ciertas remuneraciones extrínsecas, v.gr., de honor, de riquezas o cosa semejante. Por esto la ley antigua, que se daba a los imperfectos, esto es, a los que no habían conseguido aún la gracia espiritual, se llamaba ley de temor, en cuanto que inducía a la observancia de los preceptos mediante la conminación de ciertas penas. De ella se dice que tenía también ciertas promesas temporales. En cambio, los que tienen el hábito de la virtud se inclinan a obrar los actos de virtud por amor de ésta, no por alguna pena o remuneración extrínseca. Por eso la ley nueva, que principalmente consiste en la misma gracia infundida en los corazones, se llama ley de amor, y se dice que tiene promesas espirituales y eternas, las cuales son objeto de la virtud, principalmente de la caridad; y por sí mismos se inclinan a ellas, no como cosas extrañas, sino como propias. Por eso también se dice que la ley antigua cohibía la mano y no el ánimo , pues el que por temor del castigo se abstiene de algún pecado, no se aparía totalmente del pecado con la voluntad, como se aparta el que por amor de la justicia se abstiene del pecado. Por eso se dice que la ley nueva, que es la ley del amor, cohibe el ánimo.

Hubo, sin embargo, en el estado del Antiguo Testamento, algunos que tenían la caridad y la gracia del Espíritu Santo, que principalmente esperaban promesas espirituales y eternas y, según esto, pertenecían a la ley nueva. Igualmente también, en el Nuevo Testamento hay algunos carnales que no llegan aún a la perfección de la ley nueva, a los cuales fue preciso inducir a las obras de virtud con el temor de los castigos y con algunas promesas temporales.

Mas la ley antigua, si bien daba preceptos sobre la caridad, sin embargo, con ella no se daba el Espíritu Santo, por el cual es difundida la caridad en nuestros corazones, como se lee en
Rm 5,5.

 3. Como se indicó arriba (q.106 a. 1.2), la ley nueva se llama ley de fe, en cuanto que su principalidad consiste en la misma gracia que se da interiormente a los creyentes, por lo cual se llama gracia de la f e. Pero secundariamente tiene algunas obras, ya morales, ya sacramentales, en las cuales no consiste la principalidad de la ley nueva, como consistía la de la ley antigua. Y los que en el Antiguo Testamento fueron aceptos a Dios por la fe, en esto pertenecían al Nuevo Testamento, pues no eran justificados sino por la fe en Cristo, que es el autor del Nuevo Testamento. Y por eso, en He 12,26, dice San Pablo de Moisés que tenía el improperio de Cristo por mayores riquezas que el tesoro de los egipcios.



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ARTÍCULO 2 ¿Da la ley nueva cumplimiento a la antigua?

Objeciones por las que parece que la ley nueva no completa la antigua.

 Objeciones: 1. La acción de cumplir se opone a la de anular. Pero la ley nueva anula o excluye las observancias de la ley antigua, pues el Apóstol dice en Ga 5,2: Si os circuncidáis, Cristo nada os aprovechará. Luego la ley nueva no da cumplimiento a la antigua.

 2. Ninguna cosa perfecciona a su contraria. Ahora bien, el Señor, en la ley nueva, propuso ciertos preceptos contrarios a los preceptos de la antigua ley; pues se dice en Mt 5,27 Mt 5,37: Habéis oído que se dijo a los antiguos: Quienquiera que repudie a su esposa, déle el libelo de repudio. Mas yo os digo: Quien repudiare a su esposa, la hace fornicar. Y lo mismo aparece a continuación, al prohibir el juramento y también al prohibir el talión y el odio de los enemigos.

Asimismo, parece que el Señor anuló los preceptos de la antigua ley acerca de la distinción de los alimentos, diciendo en Mt 15,11: No mancha al hombre lo que entra en la boca. Luego la ley nueva no da el cumplimiento a la antigua.

 3. El que obra contra la ley, no cumple la ley. Pero Cristo obró en algunas cosas contra la ley, pues tocó a un leproso, como se dice en Mt 8,3, lo cual era contra la ley. Asimismo, parece que violó muchas veces el sábado, por lo cual decían los judíos de El, según Jn 9,16: Este hombre no es de Dios, pues no guarda el sábado. Luego Cristo no cumplió la ley; y, por consiguiente, la ley nueva dada por Cristo no da cumplimiento a la antigua.

 4. En la antigua ley se contenían preceptos morales, ceremoniales y judiciales, como se ha dicho arriba (q.99 a.3). Pero el Señor, que, según Mt 5, en algunas cosas cumplió la ley, parece no hacer mención alguna de los preceptos judiciales y ceremoniales. Luego parece que la ley nueva no es totalmente el cumplimiento de la antigua.

 . Contra esto: está lo que dice el Señor: No he venido a anular la ley, sino a cumplirla; y después añade: Ni una «jota» o ápice pasará de la ley hasta que todo se cumpla.

 
. Respondo: Según hemos explicado (a.1), la ley nueva se compara con la antigua como lo perfecto a lo imperfecto. Pues bien, todo lo perfecto suple lo que a lo imperfecto falta; y, según esto, la ley nueva perfecciona a la antigua en cuanto suple lo que faltaba a la antigua.

En la antigua ley pueden considerarse dos cosas: el fin y los preceptos contenidos en ella. Ahora bien, el fin de toda ley es hacer a los hombres justos y virtuosos, como se ha dicho atrás (q.92 a.l). Y por eso, el fin de la antigua ley era la justificación de los hombres, lo cual la ley no podía llevar a cabo, y sólo la representaba con ciertas ceremonias, y con palabras la prometía. En cuanto a esto, la ley nueva perfecciona a la antigua justificando por la virtud de la pasión de Cristo. Esto es lo que da el Apóstol a entender cuando dice en
Rm 3,3s: Lo que era imposible a la ley, Dios, enviando a su Hijo en la semejanza de la carne del pecado, condenó al pecado en la carne, para que se cumpliese en nosotros la justificación de la ley. Y, en cuanto a esto, la nueva ley realiza lo que la antigua prometía, según aquello de 2Co 1,20: Cuantas son las promesas de Dios, están en él, esto es, en Cristo. Y, asimismo, en esto también realiza lo que la antigua ley representaba. Por lo cual, en Col 2,17, se dice de los preceptos ceremoniales que eran sombra de las cosas futuras, pero la realidad es Cristo; esto es, la verdad pertenece a Cristo. Y por eso la ley nueva se llama ley de verdad, mientras que la antigua es ley de sombra o figura.

Ahora bien, Cristo perfeccionó los preceptos de la antigua ley con la obra y con la doctrina; con la obra, porque quiso ser circuncidado y observar las otras cosas que debían observarse en aquel tiempo, según aquello de Ga 4,4: Hecho bajo la ley. Con su doctrina perfeccionó los preceptos de la ley de tres maneras:
en primer lugar, declarando el verdadero sentido de la ley, como consta en el homicidio y adulterio, en cuya prohibición los escribas y fariseos no entendían prohibido sino el acto exterior; por lo cual el Señor perfeccionó la ley enseñando que también caían bajo la prohibición los actos interiores de los pecados (Mt 5,20). En segundo lugar, el Señor perfeccionó los preceptos de la ley ordenando el modo de observar con mayor seguridad lo que había mandado la antigua ley.

Por ejemplo: estaba mandado que nadie perjurase, lo cual se observará mejor si el hombre se abstiene totalmente del juramento, a no ser en caso de necesidad (Mt 5,33). En tercer lugar, perfeccionó el Señor los preceptos de la ley añadiendo ciertos consejos de perfección, como aparece por Mt 19,21 en la respuesta al que dijo que había cumplido los preceptos de la ley antigua: Aún te falta una cosa; si quieres ser perfecto, vende todo lo que tienes, etc. (cf. Mc 10,21; Lc 18,22).

A las objeciones:

 Soluciones: 1. La nueva ley no impide la observancia de la antigua sino en los preceptos ceremoniales, como se dijo arriba (q.103 a.3.4). Ahora bien, estos preceptos eran figura del futuro. Por lo cual, por el mero hecho de haberse cumplido los preceptos ceremoniales, realizadas las cosas por ellos representadas, no deben observarse más, porque, si se observasen aún, se significaría alguna cosa como futura y todavía no cumplida. De la misma manera, la promesa de un obsequio no tiene razón de ser una vez cumplida la promesa. Y de esta manera desaparecen las ceremonias de la ley al cumplirse.

 2
. Como dice San Agustín en Contra Faustum , aquellos preceptos del Señor no son contrarios a los de la ley antigua. Lo que mandó el Señor, prohibiendo repudiar a la esposa, no es contrario a lo que manda la ley, pues la ley no dice: «El que quisiere, abandone a la esposa», a lo cual serta contrario no poder abandonarla; pero no quería que la mujer fuese abandonada por el marido, toda vez que interpuso una tregua para que el ánimo, inclinado a la discordia, con la redacción del libelo desistiera de él. Y por eso el Señor, para ratificar este precepto de no despedir a la esposa fácilmente, sólo exceptuó la causa de fornicación. Y lo mismo hay que decir de la prohibición del juramento, como se ha dicho. Lo mismo consta cuando prohibe la pena del talión, pues la ley determinó la manera de la venganza, para que no se llegase a la venganza inmoderada, de la cual el Señor aparta más perfectamente a todo aquel a quien encarga abstenerse totalmente de la venganza. Respecto al odio de los enemigos, rectifica la falsa interpretación de los fariseos, encargándonos que no aborrezcamos a las personas, sino al pecado. Respecto a la distinción de los alimentos, que era ceremonial, el Señor no mandó que no se observaran entonces; lo que probó fue que ningunos alimentos eran inmundos por naturaleza, sino sólo figuradamente, como ya se ha dicho (q.102 a.6 ad 1).

 3
. El tocamiento de los leprosos estaba prohibido en la antigua ley, porque con él incurría el hombre en cierta impureza o irregularidad, como con el tocamiento de un difunto, según hemos dicho (q.102 a.6 ad 1; a.5 ad 4). Pero el Señor, que era el purificador de los leprosos, no podía incurrir en impureza ninguna. Y con lo que hizo en el sábado no quebrantó en realidad el sábado, como Él mismo lo prueba en el Evangelio, ya porque obraba los milagros por virtud divina, que siempre obra en las cosas (Jn 5,17); ya porque hacía obras en favor de la salud humana, cuando los fariseos las hacían por la salud de los animales (Mt 12,11); ya, finalmente, porque la necesidad excusaba a los discípulos, que cogían espigas en el sábado (Mt 12,3). Sólo parecía infringir la ley según la supersticiosa interpretación de los fariseos, que creían que en el sábado había que abstenerse aun de las obras saludables, lo cual era contra la intención de la ley.

 4. Los preceptos ceremoniales de la ley no se mencionan en el evangelio de San Mateo, porque su observancia quedaba totalmente suprimida con la perfección de la ley nueva, según se dijo (ad 1). De los preceptos judiciales mencionó el del talión, para que se aplicase a todos los demás lo que dijo de éste, en el cual enseñó no ser la intención de la ley que se procurase la pena del talión por deseo de venganza. Esta la excluye El al encargar que debe estar preparado el hombre a sufrir aun las mayores injurias, pero sólo por amor de la justicia. Y esto queda vigente aún en la nueva ley.



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ARTÍCULO 3 ¿Se halla la ley nueva contenida en la antigua?

Objeciones por las que parece que la nueva ley no está contenida en la antigua.

 Objeciones: 1. La nueva ley consiste principalmente en la fe, y por eso se llama ley de fe, como consta por Rm 3,27. Pero en la nueva ley se proponen para creer muchas cosas que no están contenidas en la antigua; luego la ley nueva no está contenida en la antigua.

 2. Dice una Glosa sobre aquello de Mt 5,19: Quien quebrantare uno de estos mandatos mínimos, que los mandamientos de la ley son menores; pero en el Evangelio son los mandamientos mayores. Ahora bien, lo mayor no puede hallarse contenido en lo menor; luego la ley nueva no está contenida en la antigua.

 3. Lo que se halla contenido en otra cosa se llega a poseer con la posesión de esta cosa. Por consiguiente, si la nueva ley se contuviera en la antigua, seguiríase que, una vez tenida la ley antigua, se tendría también la nueva. Por lo tanto, sería superfluo que, una vez dada la antigua ley, se diera otra vez la nueva. En suma, que la ley nueva no está contenida en la antigua.

 
. Contra esto: está lo que se dice en Ez 1,16: Una rueda se contenía en otra, es decir, el Nuevo Testamento en el Antiguo, según expone San Gregorio.

 . Respondo: Una cosa puede estar contenida en otra de dos maneras: una actual, como lo que ocupa lugar está en ese lugar; otra virtual, como el efecto en la causa o lo completo en lo incompleto, como el género contiene en potencia las especies y como todo el árbol está contenido en la semilla. De este modo, la nueva ley está contenida en la antigua, pues ya se ha dicho (a.1) que la nueva ley se compara con la antigua como lo perfecto con lo imperfecto. Por eso San Juan Crisóstomo , exponiendo aquello de Mt 4,28: Espontáneamente la tierra produce primero la hierba, después la espiga y luego el fruto maduro en la espiga, dice: Primero brota la hierba en la ley natural, luego la espiga en la ley de Moisés y después, en el Evangelio, el grano maduro. Por consiguiente, la ley nueva está en la antigua como el fruto en la espiga.

A las objeciones:

 Soluciones: 1. Todo lo que se propone explícita y claramente en el Nuevo Testamento para creer, se enseña también en el Antiguo, pero implícitamente, bajo figura; y, en este sentido, también está contenida la ley nueva en la antigua en cuanto a las cosas que se han de creer.

 2
. Los preceptos de la nueva ley se dicen ser mayores que los de la antigua en cuanto a la manifestación explícita; pero, en cuanto a la sustancia, los preceptos del Nuevo Testamento están todos contenidos en el Antiguo. Y por eso San Agustín dice en Contra Faustum que casi todo lo que encargó o mandó el Señor, al añadir: «Mas yo os digo», se halla también en aquellos antiguos libros. Pero , como no entendían por homicidio sino la destrucción del cuerpo humano, enseña el Señor que todo mal movimiento para hacer daño a un hermano se computa en el género de homicidio. Y, en lo tocante a tales manifestaciones, los preceptos de la nueva ley se dicen mayores que los de la antigua; lo cual no obsta para que lo mayor esté contenido en lo menor virtualmente, como el árbol se contiene en la semilla.

 3
. Lo que ha sido dado implícitamente debe explicarse, y por eso fue conveniente que, después de dada la antigua ley, se diera también la nueva.



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ARTÍCULO 4 ¿Es la ley nueva más gravosa que la antigua?

Objeciones por las que parece que la ley nueva es más gravosa que la antigua.

 Objeciones: 1. San Juan Crisóstomo , comentando aquello de Mt 5,19: El que quebrantare uno de estos mínimos mandamientos, dice: Los mandamientos de Moisés son en acto fáciles: No matarás, no adulterarás; pero los mandamientos de Cristo, a saber: «No te airarás», «no desearás torpemente», son difíciles en acto. Luego la ley nueva es más gravosa que la antigua.

 2. Más fácil es usar de la prosperidad terrena que padecer tribulaciones. Pero, en el Antiguo Testamento, al cumplimiento de la antigua ley iba aneja la prosperidad temporal, como consta en Dt 28,1-14, mientras que a los cumplidores de la nueva ley les aguardan muchas adversidades, como se dice en 2Co 6,45: Mostrémonos ministros de Dios en mucha paciencia, en tribulaciones, en necesidades, en angustias, etc. Luego la ley nueva es más gravosa que la antigua.

 3. Lo que resulta de la adición de otra cosa parece ser más difícil que ésta. Pero la nueva ley resulta de la adición a la antigua; pues la antigua ley prohibió el perjurio, y la nueva también el juramento; la antigua prohibió abandonar a la esposa sin libelo de repudio, y la nueva prohibió en absoluto ese libelo, como consta en Mt 5,31 s, según la exposición de San Agustín. Luego la ley nueva es más gravosa que la antigua.

 . Contra esto: está lo que se dice en Mt 11,28: Venid a mí todos los que trabajáis y estáis cargados; lo cual expone San Hilario diciendo: Llama hacia sí Cristo a los que se ven llenos de dificultades y cargados con los pecados del siglo; y luego dice del yugo del Evangelio (v.30): Pues mi yugo es suave, y mi carga, ligera. Luego la nueva ley es más ligera que la antigua.

 . Respondo: Acerca de ks obras de virtud, de las que se dan los preceptos de la ley, puede considerarse una doble dificultad: la primera, de parte de las obras exteriores, que por sí mismas tienen cierta dificultad y gravedad. Por este capítulo, la antigua ley es mucho más grave que la nueva, pues aquélla obligaba a múltiples ceremonias, a muchos más actos que la ley nueva. Esta, a los preceptos de la ley natural sólo añadió muy reducidas cosas en la doctrina de Cristo y de los apóstoles, aunque algunas más se añadieron después por determinación de los Santos Padres, y aun en estas cosas dice San Agustín que ha de haber moderación, para no hacer a los fíeles pesada la vida. Habla, en efecto, en Ad Inquisitiones lanuarii de algunos que abruman con serviles cargas nuestra religión, la cual quiso la misericordia de Dios que fuera libre; y esto lo hacen en tal grado, que sería más tolerable la condición de los judíos, que estaban sometidos a las cargas legales y no a humanas presunciones .

La otra dificultad versa sobre las obras de virtudes en los actos interiores; por ejemplo, el que uno ejecute los actos de virtud pronta y deleitablemente. En esto es la virtud cosa difícil, pues resulta muy difícil al que no tiene la virtud; mas con la virtud se hace fácil. Por este capítulo, los preceptos de la nueva ley son más pesados que los de la antigua, pues en la nueva se prohiben incluso los movimientos interiores del alma, que no se prohibían expresamente en la antigua en todos los casos, aunque sí en algunos, en cuya prohibición, sin embargo, no se añadía castigo. Y esto es dificilísimo al que no tiene virtud, como también dice el Filósofo , en V Ethic. , que hacer las cosas que el justo hace es cosa fácil, pero ejecutarlas deleitablemente, es cosa muy difícil al que no tiene la justicia. Y en este sentido se dice también en
1Jn 5,3 que sus mandamientos no son pesados; exponiendo lo cual, dice San Agustín que no son pesados para el que ama, pero sí para el que no ama.

A las objeciones:

 Soluciones: 1. Aquel texto habla expresamente de la dificultad de la nueva ley en cuanto a la cohibición expresa de los movimientos interiores.

 2
. Las adversidades que sufren los cumplidores de la nueva ley no son impuestas ni provienen de la misma ley. Sin embargo, fácilmente se toleran por amor, en el cual consiste la misma ley; pues, como dice San Agustín en De verbis Domini , el amor hace fáciles y casi triviales todas las cosas difíciles y duras.

 3
. Las adiciones a los preceptos de la ley antigua se ordenan a facilitar el cumplimiento de lo que la ley misma ordena, según dice San Agustín ; lo cual no prueba que la ley nueva sea más grave, sino que es más fácil.



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CUESTIÓN 108 Contenido de la ley nueva

 Y ahora trataremos del contenido de la ley nueva (cf. q.106 introd.). Acerca de esto hacemos cuatro preguntas: 1. ¿Debe la ley nueva mandar o prohibir algunas obras exteriores? 2. ¿Manda o prohibe de manera conveniente los actos exteriores? 3. ¿Instruye convenientemente a los hombres acerca de los actos interiores? 4. ¿Hace bien en añadir consejos a los preceptos?



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ARTÍCULO 1 ¿Debe la ley nueva mandar o prohibir algunos actos exteriores?

Objeciones por las que parece que la nueva ley no debe mandar o prohibir ningunos actos exteriores.

 Objeciones: 1. La ley nueva es el Evangelio del reino, según aquello de Mt 24,14: Será predicado este Evangelio del reino en todo el mundo. Pero el reino de Dios no consiste en actos exteriores, sino sólo en los interiores, según aquello de Lc 17,21: El reino de Dios está dentro de vosotros; y en Rm 14,17: El reino de Dios no consiste en comida y bebida, sino en justicia, paz y gozo en el Espíritu Santo. Luego la nueva ley no debe mandar o prohibir ningún acto exterior.

 2. La nueva ley es ley del Espíritu, como se dice en Rm 8,2. Pero donde está el Espíritu del Señor, allí está la libertad, como se dice 2Co 3,17. Ahora bien, no hay libertad si el hombre está obligado a ejecutar u omitir ciertas obras exteriores. Luego la nueva ley no contiene ningún precepto o prohibición de actos exteriores.

 3. Todos los actos exteriores se entiende que pertenecen a la mano, como los actos interiores al alma. La diferencia establecida entre la ley nueva y la antigua es que la antigua cohibía la mano, pero la nueva cohibe el ánimo . Luego en la ley nueva no deben ponerse prohibiciones y preceptos de los actos exteriores, sino solamente de los interiores .

 
. Contra esto: está el que por la ley nueva son los hombres hechos hijos de la luz, según lo de Jn 12,36: Creed en la luz para que seáis hijos de la luz. Mas de los hijos de la luz es propio hacer obras de luz y desechar las obras de las tinieblas, según aquello de Ep 5,8: Erais en otro tiempo tinieblas, mas ahora sois luz en el Señor; caminad como hijos de la luz. Luego la ley nueva debió prohibir algunas obras exteriores y preceptuar ciertas otras.

 . Respondo: Como se ha visto antes (q.106 a. 1.2), la principalidad de la nueva ley está en la gracia del Espíritu Santo. Ésta se manifiesta en la fe, que obra por el amor. Ahora bien, los hombres consiguen esta gracia por el Hijo de Dios hecho hombre, cuya humanidad llenó Dios de gracia, y de ella se derivó en nosotros. Por eso se dice en Jn 1,14: El Verbo se hizo carne; y luego añade:
Llena de gracia y de verdad; y más abajo (v.17): De su plenitud recibimos todos nosotros, y gracia por gracia. Por eso añade que la gracia y la verdad fueron hechas por Jesucristo. Y así conviene que la gracia, que se deriva del Verbo encarnado, llegue a nosotros mediante algunos signos sensibles y exteriores, y que de la gracia interior, por la cual es sometida la carne al espíritu, emanen algunas obras sensibles.

Así, pues, las obras exteriores pueden pertenecer a la gracia de dos modos:
uno, como causadoras de la gracia, y tales son las obras de los sacramentos que han sido instituidos en la nueva ley, como es el bautismo, la eucaristía y los demás.

Pero hay otras obras exteriores que son producidas por el instinto de la gracia.

Mas, aun en éstas, hay alguna diferencia; pues algunas tienen una necesaria conveniencia o contrariedad con la gracia interior, que consiste en la fe que obra mediante la caridad, y tales obras exteriores son las mandadas o prohibidas en la nueva ley, como, por ejemplo, está mandada la confesión de la fe y prohibida su negación, pues en Mt 10,32s se dice: Al que me confesare ante los hombres, yo le reconoceré ante mi Padre; pero al que me niegue ante los hombres, también yo le negaré ante mi Padre. Pero hay otras obras que no tienen esa necesaria contrariedad o conveniencia con la fe que obra mediante la caridad, y tales obras no están mandadas o prohibidas en la nueva ley desde la primera promulgación de la ley, sino que han sido dejadas por el legislador, que es Cristo, a cada uno en la medida en que cada cual debe tener cuidado de otro.

En este sentido, cada cual es libre para determinar lo que le conviene hacer o evitar en tales casos, y lo mismo cualquier prelado para ordenar a sus súbditos en esta materia lo que han de hacer o evitar. Y por eso también la ley del Evangelio se llama ley de libertad (cf. ad 2), pues la ley antigua determinaba muchas cosas y eran pocas las que dejaba a la libertad de los nombres.

A las objeciones:

 Soluciones: 1. El reino de Dios consiste principalmente en los actos interiores, pero también, y como consecuencia, en todo aquello sin lo cual no pueden existir dichos actos. Por ejemplo, si el reino de Dios es justicia interior, y paz, y gozo espiritual, necesario es que todos los actos exteriores que repugnan a la justicia, a la paz o al gozo espiritual repugnen también el reino de Dios y, por tanto, hayan de ser prohibidos en el Evangelio del reino. En cambio, aquellas cosas que son indiferentes a esa justicia, paz o gozo, v.gr., comer estos o aquellos alimentos, no constituyen el reino de Dios. Por lo cual, San Pablo dice antes: El reino de Dios no consiste en comida o bebida.

 2
. Según dice el Filósofo en I Metaphys. , se llama libre el que es causa de sí mismo. Por lo tanto, aquél obrará libremente que obre por propia iniciativa.

Ahora bien, si obra el hombre por un hábito conforme a su naturaleza, obra por sí mismo, pues el hábito inclina por manera natural. Pero, si el hábito fuese contrario a la naturaleza, el hombre no obraría según lo que es él mismo, sino según alguna corrupción que se le hubiera sobrevenido. Así pues, siendo la gracia del Espíritu Santo como un hábito interior infuso que nos mueve a obrar bien, nos hace ejecutar libremente lo que conviene a la gracia y evitar todo lo que a ella es contrario.

En conclusión, la nueva ley se llama ley de libertad en un doble sentido (cf. sol.). Primero, en cuanto no nos compele a ejecutar o evitar sino lo que de suyo es necesario o contrario a la salvación eterna, y que, por lo tanto, cae bajo el precepto o la prohibición de la ley. Segundo, en cuanto hace que cumplamos libremente tales preceptos o prohibiciones, puesto que las cumplimos por un interior instinto de la gracia. Y por estos dos capítulos, la nueva ley se llama ley de perfecta libertad, según la expresión de
Jc 1,25.

 3. Es necesario que la nueva ley, al retraer el alma de los movimientos desordenados, retraiga también la mano de los actos desordenados, que son efecto de los movimientos interiores.



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ARTÍCULO 2 ¿La nueva ley ordenó suficientemente los actos exteriores?

Objeciones por las que parece que la nueva ley no ordenó suficientemente los actos exteriores.

 Objeciones: 1. A la ley nueva pertenece la fe, que obra mediante la caridad, según aquello de Ga 5,6: En Cristo Jesús no vale nada ni la circuncisión ni el prepucio, sino la fe que obra mediante la caridad. Mas la ley nueva explicó ciertas cosas que hay que creer, las cuales no estaban explícitas en la ley antigua, como es, por ejemplo, la Santísima Trinidad. Luego también debió añadir algunas obras morales exteriores que no estaban determinadas en la antigua ley.

 2. En la ley antigua no sólo fueron instituidos ciertos sacramentos, sino también algunos ritos sagrados, como se ha dicho (q.101 a.4; q.102 a.4). Mas en la nueva ley, aunque han sido instituidos algunos sacramentos, parece que no han sido instituidos ningunos ritos; por ejemplo, ritos tocantes a la consagración de los templos, de los vasos sagrados, o a la celebración de alguna solemnidad.

Luego la nueva ley no ha ordenado suficientemente las obras exteriores.

 3
. En la ley antigua, así como había ciertas observancias relativas a los ministros de Dios, así también había otras referentes al pueblo, como se ha dicho antes (q.101 a.4; q.102 a.6), al tratar de los preceptos ceremoniales de la ley antigua. Mas en la nueva ley parece haber algunas observancias dadas a los ministros de Dios, como consta en las palabras de Mt 10,9: No llevéis oro, ni plata, ni dineros en vuestros cintos, y en Lc 9,10 lo mismo. Luego también debieron en la nueva ley instituirse algunas observancias pertenecientes al pueblo fiel.

 4. En la ley antigua hubo, además de los preceptos morales y ceremoniales, otros judiciales. Mas en la nueva ley no existe precepto ninguno judicial. Luego la nueva ley no ordenó suficientemente las obras exteriores.

 
. Contra esto: está lo que dice el Señor en Mt 7,24: Todo el que oye mis palabras y las cumple se parece al varón sabio, que levantó su casa sobre piedra. Mas el sabio constructor nada omite de lo necesario al edificio. Luego en las palabras de Cristo está suficientemente determinado todo lo que pertenece a la salvación humana.

 . Respondo: Como vimos (a.1), la nueva ley, tratándose de cosas exteriores, tan sólo debió mandar o prohibir lo que a la gracia nos lleva o lo que necesariamente pertenece al buen uso de la gracia. Y como no podemos conseguir la gracia por nuestras propias fuerzas, sino solamente por Cristo, por eso el mismo Señor instituyó por sí mismo los sacramentos, con los cuales conseguimos la gracia, esto es, el bautismo, la eucaristía, el orden de los ministros de la nueva ley --instituyendo a los apóstoles y a los setenta y dos discípulos--, la penitencia y el matrimonio indisoluble. También prometió la confirmación mediante el envío del Espíritu Santo. Asimismo se dice que, por institución suya, curaron los apóstoles a los enfermos ungiéndolos con óleo, como consta por Mc 6,13; todos los cuales son sacramentos de la nueva ley.

Ahora bien, el recto uso de la gracia se verifica mediante las obras de caridad, las cuales, en cuanto necesarias a la virtud, pertenecen a los preceptos morales, que también existían en la ley antigua. Y por eso, en esta parte, no debió añadir la ley nueva precepto alguno acerca de las obras exteriores. La determinación de esas obras en orden al culto de Dios pertenece a los preceptos ceremoniales de la ley, y en lo tocante al prójimo, a los judiciales, como se ha dicho antes (q.99 a.4). Y como estas determinaciones no son, hablando en absoluto, necesarias a la gracia interior, en la cual consiste la ley, por eso no caen bajo precepto alguno de la nueva ley, sino que se dejan al arbitrio humano. De éstos, unos se dejan al juicio de los súbditos, y son los que pertenecen a cada uno en particular, y otros a los prelados temporales o espirituales, y son los que pertenecen a la común utilidad.

En resumen: la nueva ley no debió determinar ningunas otras obras, mandándolas o prohibiéndolas, a no ser los sacramentos y los preceptos morales, que de suyo pertenecen a la esencia de la virtud, como, por ejemplo, que no se debe matar a nadie, que no hay que robar y otras cosas por el estilo.

A las objeciones:

 Soluciones: 1
. Lo que pertenece a la fe está sobre la razón humana, y por eso no podemos llegar a ello sino por la gracia. Por esto fue necesario que, al llegar la gracia, se propusieran más cosas que creer. En cambio, a las obras de la virtud nos dirigimos por la razón natural, que es cierta regla de la operación humana, como se ha dicho (q.19 a.3; q.63 a.2). Y por eso, en estas cosas no fue necesario que se dieran más preceptos, fuera de los morales de la ley, los cuales dicta también la razón.

 2
. En los sacramentos de la nueva ley se da la gracia, que no proviene sino de Cristo, y por eso convino que El fuera quien los instituyese; pero en los otros ritos sagrados o sacramentales, v.gr., en la consagración de un templo, o de un altar, o cosas parecidas, y aun en la celebración misma de las solemnidades no se da gracia alguna; y por eso, como esas cosas en sí mismas no pertenecen por necesidad a la gracia interior, las dejó el Señor al arbitrio de los fíeles para que las instituyeran.

 3
. El Señor dio aquellos preceptos a los apóstoles, no como ceremonias legales, sino como reglas morales, que pueden interpretarse de dos maneras: primera, según San Agustín en De consensu evangelist. , entendiendo que no son preceptos, sino permisiones, pues les permitió que pudieran ir a ejercer el ministerio de la predicación sin alforja ni bastón y otras cosas a este tenor, ya que tenían facultad para recibir, de aquellos a quienes predicaban, las cosas necesarias para la vida. Por eso añade: Pues el obrero es digno de su alimento.

Y, sin embargo, no por eso peca, sino que hace una obra de supererogación el que lleva consigo sus cosas, de las cuales pueda vivir mientras ejercita el ministerio de la predicación, sin recibir subsidio alguno de aquellos a quienes predica el Evangelio, como hizo San Pablo (
1Co 9,4).

De otra manera pueden entenderse aquellos preceptos, según la exposición de otros santos , como ciertas normas temporales dadas a los apóstoles para el tiempo en que eran enviados a predicar a Judea antes de la pasión de Cristo.

Pues necesitaban los discípulos, que, como niños, vivían bajo la tutela de Cristo, algunas reglas especiales, como todos los súbditos las reciben de sus prelados, y más las necesitaban ellos, que debían ejercitarse poco a poco en el abandono de las cosas temporales, con lo cual se harían aptos para predicar el Evangelio por todo el mundo. Y nada tiene de particular que, durando aún la situación de la ley antigua y no habiendo alcanzado aún los apóstoles la libertad perfecta del Espíritu Santo, instituyera Cristo ciertos determinados modos de vida, que abrogó próxima la pasión por estar ya los discípulos convenientemente ejercitados por ellos. Por eso se dice en Lc 22,35s: Cuando os envié sin zurrón, ni alforja, ni calzado, ¿os faltó acaso algo? Y ellos contestaron: Nada. Y les dijo:
Pues ahora el que tenga bolsa tome también alforja, pues ya se acercaba el tiempo de la perfecta libertad, en el cual quedarían dueños de sí mismos en lo que de suyo no es necesario para la virtud.

 4. Los preceptos judiciales, aun considerados en absoluto, no son imprescindibles para la práctica de la virtud en cuanto a tal determinación, sino tan sólo considerada la razón común de justicia. Por eso dejó el Señor que los concretaran los que habrían de tener cuidado espiritual o temporal de los demás. No obstante, aclaró algunas cosas relativas a los preceptos judiciales de la ley antigua por la mala interpretación de los fariseos, como diremos luego (a.3 ad 2).




Suma Teológica I-II Qu.107 a.1