Denzinger 249

 SAN SIXTO III, 432-440

 Sobre la Encarnación (1)

 [Fórmula de unión del año 433, en que se restableció la paz entre San Cirilo de Alejandría y los antioquenos, aprobada por San Sixto III; versión sobre el texto griego]


(1) El texto griego se halla en la carta de Juan de Antioquía a Sixto (ACOce. I 1, 7, 159; PL 50, 603 ss), y el latino en la carta del mismo Juan a Cirilo, como puede verse en ACOec. I, 2 103. El mismo símbolo se halla en la carta de San Cirilo de Alejandría a Juan de Antioquía [PG 77, 176; v. R 2060]. «Aunque es cierto que no se conserva ninguna sentencia propia de la aprobación de la fórmula de unión; sin embargo, por todo lo que Sixto escribe del hecho de la unión entre Juan y Cirilo, no parece dudoso que aprobase la fórmula», dice B. SILVA-TAROUCA, S. I., Institutiones hist. eccl., II, I (1933) 135. Cf. Epist. 5 de SIXTO a CIRILO en PL 50, 602 ss.


Dz:142a Queremos hablar brevemente sobre cómo sentimos y decimos acerca de la Virgen madre de Dios y acerca de cómo el Hijo de Dios se hizo hombre necesariamente, y no por modo de aditamento, sino en la forma de plenitud tal como desde antiguo lo hemos recibido, tanto de las divinas Escrituras como de la tradición de los Santos Padres, sin añadir nada en absoluto a la fe expuesta por los Santos Padres en Nicea. Pues, como anteriormente hemos dicho, ella basta para todo conocimiento de la piedad y para rechazar toda falsa opinión herética. Pero hablamos, no porque nos atrevamos a lo inaccesible, sino cerrando el paso con la confesión de nuestra flaqueza a quienes quieren atacarnos por discutir lo que está por encima del hombre.

Dz:142b Confesamos, consiguientemente, a nuestro Señor Jesucristo Hijo de Dios unigénito, Dios perfecto y hombre perfecto, de alma racional y cuerpo, antes de los siglos engendrado del Padre según la divinidad, y el mismo en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, nacido de María Virgen según la humanidad, el mismo consustancial con el Padre en cuanto a la divinidad y consustancial con nosotros según la humanidad. Porque se hizo la unión de dos naturalezas, por lo cual confesamos a un solo Señor y a un solo Cristo. Según la inteligencia de esta inconfundible unión, confesamos a la santa Virgen por madre de Dios, por haberse encarnado y hecho hombre el Verbo de Dios y por haber unido consigo, desde la misma concepción, el templo que de ella tomó. Y sabemos que los hombres que hablan de Dios, en cuanto a las voces evangélicas y apostólicas sobre el Señor, unas veces las hacen comunes como de una sola persona, otras las reparten como de dos naturalezas, y enseñan que unas cuadran a Dios, según la divinidad de Cristo; otras son humildes, según la humanidad.


 SAN LEON I EL MAGNO, 440-461

 Sobre la Encarnación (contra Eutiques) (1)

 [De la Carta 28 dogmática Lectis dilectionis tuae, a Flaviano, patriarca de Constantinopla, de 13 de junio de 449]


(1) SILVA-TAROUCA, S. I, S. Leonis M. Tomus ad Flavianum episc. Constant. (Roma 1932) 24; PL 54, 763 A ss; Jf 423; Hfl II 356 nota; Msi V 1371 D ss; Hrd, II 291 E ss; BR (T) App. (I) 29 a s. -- Los Padres del Concilio IV (el de Calcedonia) recibieron esta Carta a los gritos de: «¡Pedro ha hablado por boca de León!» [Hrd II 305 E].


(2) [v. R 2182.]

293 Dz 143 (3) Quedando, pues, a salvo la propiedad de una y otra naturaleza y uniéndose ambas en una sola persona, la humildad fué recibida por la majestad, la flaqueza, por la fuerza, la mortalidad, por la eternidad, y para pagar la deuda de nuestra raza, la naturaleza inviolable se unió a la naturaleza pasible. Y así -- cosa que convenía para nuestro remedio -- uno solo y el mismo mediador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús (1Tm 2,5), por una parte pudiera morir y no pudiera por otra. En naturaleza, pues, íntegra y perfecta de verdadero hombre, nació Dios verdadero, entero en lo suyo, entero en lo nuestro.

294 Dz 144 (4) Entra, pues, en estas flaquezas del mundo el Hijo de Dios, bajando de su trono celeste, pero no alejándose de la gloria del Padre, engendrado por nuevo orden, por nuevo nacimiento. Por nuevo orden: porque invisible en lo suyo, se hizo visible en lo nuestro; incomprensible, quiso ser comprendido; permaneciendo antes del tiempo, comenzó a ser en el tiempo; Señor del universo, tomó forma de siervo, oscurecida la inmensidad de su majestad; Dios impasible, no se desdeñó de ser hombre posible, e inmortal, someterse a la ley de la muerte. Y por nuevo nacimiento engendrado: porque la virginidad inviolada ignoró la concupiscencia, y suministró la materia de la carne. Tomada fué de la madre del Señor la naturaleza, no la culpa; y en el Señor Jesucristo, engendrado del seno de la Virgen, no por ser el nacimiento maravilloso, es la naturaleza distinta de nosotros. Porque el que es verdadero Dios es también verdadero hombre, y no hay en esta unidad mentira alguna, al darse juntamente la humildad del hombre y la alteza de la divinidad. Pues al modo que Dios no se muda por la misericordia, así tampoco el hombre se aniquila por la dignidad. Una y otra forma, en efecto, obra lo que le es propio, con comunión de la otra; es decir, que el Verbo obra lo que pertenece al Verbo, la carne cumple lo que atañe a la carne. Uno de ellos resplandece por los milagros, el otro sucumbe por las injurias. Y así como el Verbo no se aparta de la igualdad de la gloria paterna; así tampoco la carne abandona la naturaleza de nuestro género. [Más en R. 2183 ss y 2188.]

Dz:144* [Sobre el matrimonio como sacramento --
Ep 5,32 --, véase R. 2189; sobre la creación del alma y el pecado original, v. R. 2181.]

461DzDz

 Sobre la confesión secreta (1)

 [De la Carta Magna indign., a los obispos todos por Campan. etc. , de 6 de marzo de 459]



(1) PL 54, 1210 C s; Jf 545; Msi VI 410 C s; BR (T) I 80 a.


323 Dz 145 (2) Constituyo que por todos los modos se destierre también aquella iniciativa contraria a la regla apostólica, y que poco ha he sabido es práctica ilícita de algunos. Nos referimos a la penitencia que los fieles piden, que no se recite públicamente una lista con el género de los pecados de cada uno, como quiera que basta indicar las culpas de las conciencias a solos los sacerdotes por confesión secreta. Porque si bien parece plenitud laudable de fe la que por temor de Dios no teme la vergüenza ante los hombres; sin embargo, como no todos tienen pecados tales que quienes piden penitencia no teman publicarlos, ha de desterrarse costumbre tan reprobable... Basta, en efecto, aquella confesión que se ofrece primero a Dios y luego al sacerdote, que es quien ora por los pecados de los penitentes. Porque si no se publica en los oídos del pueblo la conciencia del que se confiesa, entonces sí que podrán ser movidos muchos más a penitencia.

 Del sacramento de la penitencia (2)

 [De la Carta 108 Sollicitudinis quidem tuae, a Teodoro , obispo de Frejus, de 11 de junio de 452]


(2) PL 54, 1011 B ss; Jf 485; Msi VI 209 A s; BR (T) App. I 102 b ss.


308 Dz 146 (2) La múltiple misericordia de Dios socorrió a las caídas humanas de manera que la esperanza de la vida eterna no sólo se reparara por la gracia del bautismo, sino también por la medicina de la penitencia, y así, los que hubieran violado los dones de la regeneración, condenándose por su propio juicio, llegaran a la remisión de los pecados; pero de tal modo ordenó los remedios de la divina bondad, que sin las oraciones de los sacerdotes, no es posible obtener el perdón de Dios. En efecto, el mediador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús (1Tm 2,5), dio a quienes están puestos al frente de su Iglesia la potestad de dar la acción de la penitencia a quienes confiesan y de admitirlos, después de purificados por la saludable satisfacción, a la comunión de los sacramentos por la puerta de la reconciliación...

310 Dz 147 (5) Es menester que todo cristiano someta a juicio su propia conciencia, no sea que dilate de día en día convertirse a Dios y escoja las estrecheces de aquel tiempo, en que apenas quepa ni la confesión del penitente ni la reconciliación del sacerdote. Sin embargo, como digo, aun a éstos. de tal modo hay que auxiliar en su necesidad, que no se les niegue la acción de la penitencia y la gracia de la comunión, aun en el caso en que, perdida la voz, la pidan por señales de su sentido entero. Mas si por violencia de la enfermedad llegaren a tal estado de gravedad, que lo que poco antes pedían no puedan darlo a entender en la presencia del sacerdote, deberán valerle los testimonios de los fieles que le rodean, para conseguir juntamente el beneficio de la penitencia y de la reconciliación. Guárdese, sin embargo, la regla de los cánones de los Padres acerca de aquellos que pecaron contra Dios por apostasía de la fe.


  CONCILIO DE CALCEDONIA, 451 -  IV ecuménico (contra los monofisitas)

 Definición de las dos naturalezas de Cristo (1)


(1) ACOec II, I, 2, p. [325] 129 s; Msi VII,,, 115 B s; coll Hfl II, 471 s; Hrd II, 455 B s; cf. Bar(Th) 451, n. 32 ss (8. 104 ss).


301 Dz 148 Siguiendo, pues, a los Santos Padres, todos a una voz enseñamos que ha de confesarse a uno solo y el mismo Hijo, nuestro Señor Jesucristo, el mismo perfecto en la divinidad y el mismo perfecto en la humanidad, Dios verdaderamente, y el mismo verdaderamente hombre de alma racional y de cuerpo, consustancial con el Padre en cuanto a la divinidad, y el mismo consustancial con nosotros en cuanto a la humanidad, semejante en todo a nosotros, menos en el Pecado (He 4,15); engendrado del Padre antes de los siglos en cuanto a la divinidad, y el mismo, en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, engendrado de María Virgen, madre de Dios, en cuanto a la humanidad;

302 que se ha de reconocer a uno solo y el mismo Cristo Hijo Señor unigénito en dos naturalezas (2), sin confusión, sin cambio, sin división, sin separación, en modo alguno borrada la diferencia de naturalezas por causa de la unión, sino conservando, más bien, cada naturaleza su propiedad y concurriendo en una sola persona y en una sola hipóstasis, no partido o dividido en dos personas, sino uno solo y el mismo Hijo unigénito, Dios Verbo Señor Jesucristo, como de antiguo acerca de El nos enseñaron los profetas, y el mismo Jesucristo, y nos lo ha trasmitido el Símbolo de los Padres [v. 54 y 86].

303  Así, pues, después que con toda exactitud y cuidado en todos sus aspectos fué por nosotros redactada esta fórmula, definió el santo y ecuménico Concilio que a nadie será licito profesar otra fe, ni siquiera escribirla o componerla, ni sentirla, ni enseñarla a los demás.



(2) Así ha de leerse, no «de dos naturalezas» (ek duo fusewn) como el texto griego, tal como lo traen algunas colecciones de concilios, lo que demuestran muy bien Petavio, L 3 de Inc. 6, 11 y Hfl II 470 n. 1.


306

 Sobre el primado del Romano Pontífice (1)

 [De la Carta del Concilio Repletum est gaudio al papa León , al principio de noviembre de 451]


(1) PL 54, 952 B (texto griego); 959 C (texto lat.); cf. Hrd II 655 s; Msi VI 147 ss; Hfl II 545 ss.


Dz 149 Porque si donde hay dos o tres reunidos en su nombre, allí dijo que estaba El en medio de ellos (Mt 18,20), ¿cuánta familiaridad no mostró con quinientos veinte sacerdotes que prefirieron la ciencia de su confesión a la patria y al trabajo? A ellos tú, como la cabeza a los miembros, los dirigías en aquellos que ocupaban tu puesto, mostrando tu benevolencia.

Dz:149* [Palabras del mismo San León Papa sobre el primado del Romano Pontífice, en Kch 891-901.]

451DzDz

 De las ordenaciones de los clérigos (2)

 [De Statuta Ecclesiae antiqua o bien Statuta antiqua Orientis]


(1) PL 56, 887 C s (Bull. Append. Opp. Leon, I) Msi III, 951 A s (Hrd I, 979). -- Estos cánones se atribuían antaño a un IV Concilio de Cartago (398) que ahora se da por cierto no haber existido nunca. Parece que tuvieron origen después de iniciadas las herejías de pelagianos y monofisitas, pero antes de fines del siglo VI. Realmente se citan como Instituta seniorum en las Actas que se dicen ser de algún concilio de Arles que, sin embargo, existió. Ahora se tiene por su autor o compilador a Cesáreo, obispo de Arles (502-542). Cf. la oración que se halla en la Feria sexta in Parasceve, en que se pone la misma serie de órdenes, si bien a los salmistas o cantores se los llama confesores: «Oremos también por todos los obispos, presbíteros, diáconos, subdiáconos, acólitos, exorcistas, lectores, ostiarios, confesores, vírgenes y viudas».


326 Dz 150 Can. 2 (90) Cuando se ordena un obispo, dos obispos extiendan y tengan sobre su cabeza el libro de los Evangelios, y mientras uno de ellos derrama sobre él la bendición, todos los demás obispos asistentes toquen con las manos su cabeza.

327 Dz 151 Can. 3 (91) Cuando se ordena un presbítero, mientras el obispo lo bendice y tiene las manos sobre la cabeza de aquél, todos los presbíteros que están presentes, tengan también las manos junto a las del obispo sobre la cabeza del ordenando.

328 Dz 152 Can. 4 (92) Cuando se ordena un diácono, sólo el obispo que le bendice ponga las manos sobre su cabeza, porque no es consagrado para el sacerdocio, sino para servir a éste.

329 Dz 153 Can. 5 (93) Cuando se ordena un subdiácono, como no recibe imposición de las manos, reciba de mano del obispo la patena vacía y el cáliz vacío; y de mano del arcediano reciba la orza con agua, el manil y la toalla.

Dz 154 Can. 6 (94) Cuando se ordena un acólito, sea por el obispo adoctrinado sobre cómo ha de portarse en su oficio; del arcediano reciba el candelario con velas, para que sepa que está destinado a encender las luces de la iglesia. Reciba también la orza vacía para llevar el vino para la consagración de la sangre de Cristo.


Dz 155 Can. 7 (95) Cuando se ordena un exorcista, reciba de mano del obispo el memorial en que están escritos los exorcismos, mientras el obispo le dice: «Recíbelo y encomiéndalo a tu memoria y ten poder de imponer la mano sobre el energúmeno, sea bautizado, sea catecúmeno».


Dz 156 Can. 8 (96) Cuando se ordena un lector, el obispo dirigirá la palabra al pueblo sobre él, indicando su fe, su vida y carácter. Luego, en presencia del pueblo, entréguele el libro de donde ha de leer, diciéndole:. «Toma y sé relator de la palabra de Dios, para tener parte, si fiel y provechosamente cumplieres tu oficio, con los que administraron la palabra de Dios».


Dz 157 Can. 9 (97) Cuando se ordena un ostiario, después que hubiere sido instruido por el arcediano, sobre como ha de portarse en la casa de Dios, a una indicación del arcediano, entréguele el obispo, desde el altar, las llaves de la Iglesia, diciéndole: «Obra como quien ha de dar cuenta a Dios de las cosas que se cierran con estas llaves».


Dz 158 Can. 10 (98) El salmista, es decir, el cantor puede, sin conocimiento del obispo, por solo mandato del presbítero, recibir el oficio de cantar, diciéndole el presbítero: «Mira que lo que con la boca cantes, lo creas con el corazón; y lo que con el corazón crees, lo pruebes con las obras».

 Siguen ordenaciones para consagrar a las vírgenes y viudas; can. 101 sobre el matrimonio, en Kch 952.

 SAN HILARIO, 461-468

 SAN SIMPLICIO, 468-483

 De la guarda de la fe recibida (1)

 [De la Carta Quantum presbyterorum, a Acacio , obispo de Constantinopla, de 9 de enero de 476]


(1) Th 178 s; Jf 572; PL 58 41 B s; Msi VII 977 D s; BR(T) App. I 207 b s.


343 Dz 159 (2) Puesto que mientras esté firme la doctrina de nuestros predecesores, de santa memoria, contra la cual no es lícito disputar, cualquiera que parezca sentir rectamente, no necesita ser enseñado por nuevas aserciones, sino que llano y perfecto está todo para instruir al que ha sido engañado por los herejes y para ser adoctrinado el que va a ser plantado en la viña del Señor, haz que se rechace la idea de reunir un Concilio, implorada para ello la fe del clementísimo Emperador... (3) Te exhorto, pues, hermano carísimo, a que por todos los modos se resista a los conatos de los perversos de reunir un Concilio, que jamás se convocó por otros motivos que por haber surgido alguna novedad en entendimientos extraviados o alguna ambigüedad en la aserción de los dogmas, a fin de que, tratando los asuntos en común, si alguna oscuridad habla, la iluminara la autoridad de la deliberación sacerdotal, como fué forzoso hacerlo primero por la impiedad de Arrio, luego por la de Nestorio y, últimamente, por la de Dióscoro y Eutiques. Y, lo que no permita la misericordia de Cristo Dios Salvador nuestro, hay que intimar que es abominable restituir a los que han sido condenados, contra las sentencias de los sacerdotes del Señor, de todo el orbe, y las de los emperadores, que rigen ambos mundos...

 De la inmutabilidad de la doctrina cristiana (1)

 [De la Carta Cuperem quidem, a Basilisco August., de 9 de enero de 476]


(1) Th 182; Jf 573; PL 58, 40 a; Msi VII 975 A; BR(T) App. I 210 b s.


Dz 160 (5) Lo que, sincero y claro, manó de la fuente purísima de las Escrituras, no podrá revolverse por argumento alguno de astucia nebulosa. Porque persiste en sus sucesores esta y la misma norma de la doctrina apostólica, la del Apóstol a quien el Señor encomendó el cuidado de todo su rebaño (Jn 21,15 ss], a quien le prometió que no le faltaría El en modo alguno hasta el fin del mundo (Mt 28,20) y que contra él no prevalecerían las puertas del infierno, y a quien le atestiguó que cuanto por sentencia suya fuera atado en la tierra, no puede ser desatado ni en los cielos (Mt 16,18 ss). (6)... Cualquiera que, como dice el Apóstol, intente sembrar otra cosa fuera de lo que hemos recibido, sea anatema ( s). No se abra entrada alguna por donde se introduzcan furtivamente en vuestros oídos perniciosas ideas, no se conceda esperanza alguna de volver a tratar nada de las antiguas constituciones; porque -- y es cosa que hay que repetir muchas veces -- lo que por las manos apostólicas, con asentimiento de la Iglesia universal, mereció ser cortado a filo de la hoz evangélica, no puede cobrar vigor para renacer, ni puede volver a ser sarmiento. feraz de la viña del Señor lo que consta haber sido destinado al fuego eterno. Así, en fin, las maquinaciones de las herejías todas, derrocadas por los decretos de la Iglesia, nunca puede permitirse que renueven los combates de una impugnación ya liquidada...


 CONCILIO DE ARLES, 475 (?)

 [Del memorial de sujeción de Lúcido, presbítero] (2)

 De la gracia y la predestinación


(1) PL 53, 683 ss; Hfl II § 212; Msi VII 1010 s; Hrd II 800 s.


330 Dz:160a Vuestra corrección es pública salvación y vuestra sentencia medicina. De ahí que también yo tengo por sumo remedio, excusar los pasados errores acusándolos, y por saludable confesión purificarme. Por tanto, de acuerdo con los recientes decretos del Concilio venerable, condeno juntamente con vosotros aquella sentencia

que dice que no ha de juntarse a la gracia divina el trabajo de la obediencia humana;

331 que dice que después de la caída del primer hombre, quedó totalmente extinguido el albedrío de la voluntad;

332 que dice que Cristo Señor y Salvador nuestro no sufrió la muerte por la salvación de todos;

333 que dice que la presciencia de Dios empuja violentamente al hombre a la muerte, o que por voluntad de Dios perecen los que perecen;

334 que dice que después de recibido legítimamente el bautismo, muere en Adán cualquiera que peca;

335 que dice que unos están destinados a la muerte y, otros predestinados a la vida;

336 que dice que desde Adán hasta Cristo nadie de entre los gentiles se salvó con miras al advenimiento de Cristo por medio de la gracia de Dios, es decir, por la ley de la naturaleza, y que perdieron el libre albedrío en el primer padre;

337 que dice que los patriarcas y profetas y los más grandes santos, vivieron dentro del paraíso aun antes del tiempo de la redención.

339 Todo esto lo condeno como impío y lleno de sacrilegios. De tal modo, empero, afirmo la gracia de Dios que siempre añado a la gracia el esfuerzo y empeño del hombre, y proclamo que la libertad de la voluntad humana no está extinguida, sino atenuada Y debilitada, que está en peligro quien se ha salvado, y que el que se ha perdido, hubiera podido salvarse.

340 Dz:160b Confieso también que Cristo Dios y Salvador, por lo que toca a las riquezas de su bondad, ofreció por todos el precio de su muerte y no quiere que nadie se pierda, El, que es salvador de todos, sobre todo de los fieles, rico para con todos los que le invocan (Rm 10,12)... Ahora, empero, por la autoridad de los sagrados testimonios que copiosamente se hallan en las divinas Escrituras, por la doctrina de los antiguos, puesta de manifiesto por la razón, de buena gana confieso que Cristo vino también por los hombres perdidos que contra la voluntad de El se han perdido. No es lícito, en efecto, limitar las riquezas de su bondad inmensa y los beneficios divinos a solos aquellos que al parecer se han salvado. Porque si decimos que Cristo sólo trajo remedios para los que han sido redimidos, parecerá que absolvemos a los no redimidos, los que consta han de ser castigados por haber despreciado la redención.

341 Afirmo también que se han salvado, según la razón y el orden de los siglos, unos por la ley de la gracia, otros por la ley de Moisés, otros por la ley de la naturaleza, que Dios escribió en los corazones de todos, en la esperanza del advenimiento de Cristo; sin embargo, desde el principio del mundo, no se vieron libres de la atadura original, sino por intercesión de la sagrada sangre.

342 Profeso también que los fuegos eternos y las llamas infernales están preparadas para los hechos capitales, porque con razón sigue la divina sentencia a las culpas humanas persistentes; sentencia en que incurren quienes no creyeren de todo corazón estas cosas. Orad por mí, señores santos y padres apostólicos.

 Lúcido, presbítero, firmé por mi propia mano esta mi carta, y lo que en ella se afirma, lo afirmo, y lo que se condena, condeno.

 FÉLIX II (III), 483-492

 SAN GELASIO I, 492-496

 Que no deben tratarse nuevamente los errores que una vez fueron condenados (1)

 [De la Carta Licet inter varias, a Honorio, obispo de Dalmacia, de 28 de julio de 493 (?)]


(1) Th 321 s; Jf 615 c. Add.; PL 59, 31 A; Msi VIII 20 E s; BR(T) App. I 277 b s.


Dz 161 (1) ... Se nos ha, efectivamente, anunciado que en las regiones de Dalmacia han sembrado algunos la cizaña, siempre renaciente, de la peste pelagiana y que tiene allí tanta fuerza su blasfemia, que engañan a los más sencillos con la insinuación de su mortífera locura... [Pero,] por la gracia del Señor, ahí está la pura verdad de la fe católica, formada de las sentencias concordes de todos los Padres... (2) ... ¿Acaso nos es a nosotros lícito desatar lo que fué condenado por los venerables Padres y volver a tratar los criminales dogmas por ellos arrancados? ¿Qué sentido tiene, pues, que tomemos toda precaución porque ninguna perniciosa herejía, una vez que fué rechazada, pretenda venir nuevamente a examen, si lo que de antiguo fué por nuestros mayores conocido, discutido, refutado, nosotros nos empeñamos en restablecerlo? ¿No es así como nosotros mismos -- lo que Dios no quiera y lo que jamás sufrirá la Iglesia -- proponemos a todos los enemigos de la verdad el ejemplo para que se levanten contra nosotros? ¿Dónde está lo que está escrito: No traspases los términos de tus padres (Pr 22,28) y: pregunta a tus padres y te lo anunciarán, a tus ancianos y te lo contarán (Dt 32,7)? ¿Por qué, pues, vamos más allá de lo definido por los mayores o por qué no nos bastan? Si, por ignorarlo, deseamos saber sobre algún punto, cómo fué mandada cada cosa por los padres ortodoxos y por los antiguos, ora para evitarla, ora para adaptarla a la verdad católica; ¿ por qué no se aprueba haberse decretado para esos fines? ¿Acaso somos más sabios que ellos o podremos mantenernos en sólida estabilidad, si echamos por tierra lo que por ellos fué constituido?...

Dz:161* [Sobre el imperio y el sacerdocio, y sobre el primado del Romano Pontífice, v. Kch *959.]

DzDz

 Del canon de la Sagrada Escritura (2)

 [De la Carta 42 o Decretal De recipiendis et non recipiendis libris , del año 495]


(2) PL. 59, 157 A; Jf 700 e. Add.; cf. Th 44 ss; Z II 261 ss EB 195 s. -- La primera parte de este celebérrimo Decretum Gelasianum, que Thiel, Turner, Ed. Schwartz atribuyen a Dámaso, v. n. 83 s. Turner y Schwartz piensan que también esta parte debe atribuirse a Dámaso [v. 83 n.]. Luego, el mismo decreto, con pocas añadiduras, necesarias por razón del tiempo, parece haber sido restaurado por Hormisdas [n. 173 ss] (Th. 49).


Dz 162 Suele anteponerse en algunos códices al Decreto propiamente dicho de Gelasio, una lista de libros canónicos, semejante a la que pusimos bajo Dámaso [84]. Sin embargo, entre otras cosas, aquí ya no se lee: de Juan Apóstol, una epístola; de otro Juan, presbítero, dos epístolas, sino: de Juan Apóstol, tres epístolas [cf 84, 92, 96].

 Del primado del Romano Pontífice y sobre las Sedes Patriarcales (1)

 [De la misma Carta o Decretal, del año 495]



(1) C. H. TURNER, «The Journal of Theol. Stud.» I (1900) 560. Th 454 ss; PL 59, 159 B s; Msi VIII 147 B ss; BR(T) I 122 ss. -- Hay quienes quieren atribuir también a Dámaso esta parte del Decretum Gelasianum, por ej., Turner y Schwartz; v.83 ss; cf. BR(Th) ad 382, 19 (5, 492 b).


350 Dz 163 (1) Después de todas estas Escrituras que arriba hemos citado, proféticas, evangélicas y apostólicas; sobre las que, por la gracia de Dios, está fundada la Iglesia Católica, otra cosa hemos creído deber indicar y es que, aun cuando no haya más que un solo tálamo de Cristo, la Iglesia Católica difundida por todo el orbe; sin embargo, la santa Iglesia Romana no ha sido antepuesta a las otras Iglesias por constitución alguna conciliar, sino que obtuvo el primado por la evangélica voz del Señor y Salvador, cuando dijo: Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella, y a ti te daré las llaves del reino de los cielos, y cuanto atares sobre la tierra, será atado también en el cielo; y cuanto desatares sobre la tierra, será desatado también en el cielo (Mt 16,18 s). Añadióse también la compañía del beatísimo Pablo Apóstol, vaso de elección, que no en diverso tiempo, como gárrulamente dicen los herejes, sino en un mismo tiempo y en un mismo día, luchando juntamente con Pedro en la ciudad de Roma, con gloriosa muerte fué coronado bajo el César Nerón; y juntamente consagraron a Cristo Señor la sobredicha santa Iglesia Romana y la pusieron por delante de todas las ciudades del universo mundo con su presencia y venerable triunfo.

351  Consiguientemente, la primera es la Sede del Apóstol Pedro, la de la Iglesia Romana, que no tiene mancha ni arruga ni cosa semejante (Ep 5,27). La segunda sede fué consagrada en Alejandría en nombre del bienaventurado Pedro por Marco, discípulo suyo y evangelista... La tercera sede, digna de honor, del beatísimo Apóstol Pedro, está en Antioquía...

 De la autoridad de los Concilios y de los Padres (2)

 [De la misma Carta o Decretal]


(2) Th 456 ss; PL 59, 159 ss.


352 Dz 164 (2) Y aun cuando nadie pueda poner otro fundamento fuera del que ya está puesto, que es Cristo Jesús (cf. 1Co 3,11); sin embargo, para edificación, aparte las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento que canónicamente recibimos, la Santa Iglesia; es decir, la Iglesia Romana, no prohibe que se reciban también las siguientes: a saber, el santo Concilio de Nicea..., el de Efeso..., el de Calcedonia...

353 Dz 165 (3) Igualmente los opúsculos del bienaventurado Cecilio Cipriano... [y de igual modo se alegan los opúsculos de Gregorio Nazianceno, Basilio, Atanasio, Juan Crisóstomo, Teófilo, Cirilo Alejandrino, Hilario, Ambrosio, Agustín, Jerónimo y Próspero.] Igualmente, la carta (dogmática) del bienaventurado papa León a Flaviano [v. 143 ]...; si alguno disputara de su texto sobre una sola tilde, y no la recibiera en todo con veneración, sea anatema.

 Igualmente decreta que han de leerse los opúsculos y tratados de todos los Padres ortodoxos que no se desviaron en nada de la comunión de la Santa Iglesia Romana.

 Igualmente, han de recibirse con veneración las Epístolas decretales que dieron los beatísimos Papas.

 Igualmente, las Actas de los Santos mártires... [las cuales], con singular cautela, como quiera que se ignoran completamente los nombres de los que las escribieron, no se leen en la Santa Iglesia Romana, a fin de no dar ni la más leve ocasión de burla. Nosotros, sin embargo, juntamente con la predicha Iglesia, con toda devoción veneramos a todos los mártires y sus gloriosos combates, que son más conocidos a Dios que a los hombres.

 Igualmente, las vidas de los Padres, de Pablo, Antonio, Hilarión y de todos los eremitas, las recibimos con todo honor; siempre, sin embargo, que sean las que escribió Jerónimo, varón beatísimo.

 [Se enumeran finalmente y alaban muchos otros escritos, añadiendo, sin embargo:]

 Pero vaya delante la sentencia del bienaventurado Pablo Apóstol: Todo... examinadlo; lo que sea bueno, guardadlo (
1Th 5,21).

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 Lo demás que ha sido escrito o predicado por los herejes o cismáticos, en modo alguno lo recibe la Iglesia Romana, Católica y Apostólica. De los que creemos deber añadir unos pocos opúsculos...

 De los apócrifos, que no se aceptan (1)

 [De la misma Carta o Decretal]


(1) Th 469 ss; -- He aquí como un primer Indice de libros prohibidos.


Dz 166 (4) [Después de presentar una larga serie de apócrifos, concluye así el Decretum Gelasianum:]

 Estos y otros escritos semejantes que enseñaron y escribieron todos los heresiarcas y sus discípulos o los cismáticos, no sólo confesamos que fueron repudiados por toda la Iglesia Romana Católica y Apostólica, sino también desterrados y juntamente con sus autores y los secuaces de ellos para siempre condenados bajo el vínculo indisoluble del anatema.

 De la remisión de los pecados (1)

 [Del tomo de Gelasio Ne forte, sobre el vínculo de anatema , hacia el año 495]


(1) Th 562; Jf 701; PL 59, 105 A; Msi VIII 90 C s.



349 Dz 167 (5) Dijo el Señor que a quienes pecan contra el Espíritu Santo ni aquí ni en el siglo futuro se les había de perdonar (Mt 12,32). ¿A cuántos, sin embargo, conocemos que pecan contra el Espíritu Santo, como a los diversos herejes... que se convierten a la fe católica. y aquí alcanzan perdón de su blasfemia y reciben esperanza de obtener indulgencia en lo futuro? Ni por eso deja de ser verdadera la sentencia del Señor o ha de pensarse que queda en modo alguno deshecha, pues acerca de los tales, si permanecen siendo lo que son, jamás podrá ser deshecha; pero no se aplica a quienes han dejado de serlo. Del mismo modo, consiguientemente, hay que entender aquello del bienaventurado Juan Apóstol: Hay pecado de muerte: no digo que se ruegue por él; y hay pecado no de muerte: digo que se ruegue por él (1Jn 5,16-17). Hay pecado de muerte para los que permanecen en el mismo pecado; hay pecado no de muerte para quienes se apartan del mismo pecado. Ningún pecado hay, en efecto, por cuyo perdón no ore la Iglesia, o del que, por la potestad que le fué divinamente concedida, no pueda absolver a quienes de él se apartan, o perdonárselo a los penitentes, ella a quien se dijo: Cuanto perdonarais sobre la tierra... (cf. Jn 20,23); cuanto desatareis sobre la tierra, será desatado también en el cielo (Mt 18,18). En la palabra «cuanto» entra todo, por grandes que sean y cualesquiera que sean los pecados, siguiendo, no obstante, verdadera la sentencia de aquellos, que proclama que nunca ha de ser perdonado el que persiste en seguirlos cometiendo, pero no el que después se aparta de ellos.


Denzinger 249