Denzinger 1693

 Cap. 9. De las obras de satisfacción

1693 Dz 906 Enseña además [el santo Concilio] que es tan grande la largueza de la munificencia divina, que podemos satisfacer ante Dios Padre por medio de Jesucristo, no sólo con las penas espontáneamente tomadas por nosotros para vengar el pecado o por las impuestas al arbitrio del sacerdote según la medida de la culpa, sino también (lo que es máxima prueba de su amor) por los azotes temporales que Dios nos inflige, y nosotros pacientemente sufrimos [Can. 13].

 Doctrina sobre el sacramento de la extremaunción (1)

1694 Dz 907 Mas ha parecido al santo Concilio añadir a la precedente doctrina acerca [del sacramento] de la penitencia lo que sigue sobre el sacramento de la extremaunción, que ha sido estimado por los Padres (2) como consumativo no sólo de la penitencia, sino también de toda la vida cristiana que debe ser perpetua penitencia. En primer lugar, pues, acerca de su institución declara y enseña que nuestro clementísimo Redentor que quiso que sus siervos estuvieran en cualquier tiempo provistos de saludables remedios contra todos los tiros de todos sus enemigos; al modo que en los otros sacramentos preparó máximos auxilios con que los cristianos pudieran conservarse, durante su vida, íntegros contra todo grave mal del espíritu; así por el sacramento de la extremaunción, fortaleció el fin de la vida como de una firmísima fortaleza [can. 1]. Porque, si bien nuestro adversario, durante toda la vida busca y capta ocasiones, para poder de un modo u otro devorar nuestras almas (cf. 1P 5,8); ningún tiempo hay, sin embargo, en que con más vehemencia intensifique toda la fuerza de su astucia para perdernos totalmente, y derribarnos, si pudiera, de la confianza en la divina misericordia. como al ver que es inminente el término de la vida.


(1) Rcht 81 ss; Msi XXXIII 97 E ss; Hrd X 96 A s; Bar(Th) ad 1551, 59 (33, 413 b).
(2) S. THOMAS, SCG 4,73.


 Cap. 1. De la institución del sacramento de la extremaunción

1695 Dz 908 Ahora bien, esta sagrada unción de los enfermos fué instituida como verdadero y propio sacramento del Nuevo Testamento por Cristo Nuestro Señor, insinuado ciertamente en Marcos (Mc 6,13) y recomendado y promulgado a los fieles por Santiago Apóstol y hermano del Señor [can. 1]. ¿Está - dice - alguno enfermo entre vosotros? Haga llamar a los presbíteros de la Iglesia y oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor; y la oración de la fe salvará al enfermo y le aliviará el Señor; y si estuviera en pecados, se le perdonarán (Jc 5,14 s). Por estas palabras, la Iglesia, tal como aprendió por tradición apostólica de mano en mano transmitida, enseña la materia, la forma, el ministro propio y el efecto de este saludable sacramento. Entendió, en efecto, la Iglesia que la materia es el óleo bendecido por el obispo; porque la unción representa de la manera más apta la gracia del Espíritu Santo, por la que invisiblemente es ungida el alma del enfermo; la forma después entendió ser aquellas palabras: Por esta unción, etc.

 Cap. 2. Del efecto de este sacramento

1696 Dz 909 Ahora bien, la realidad y el efecto de este sacramento se explican por las palabras: Y la oración de la fe salvará al enfermo y le aliviará el Señor; y si estuviera en pecados, se le perdonarán (Jc 5,15). Porque esta realidad es la gracia del Espíritu Santo, cuya unción limpia las culpas, si alguna queda aún para expiar, y las reliquias del pecado, y alivia y fortalece el alma del enfermo [Can. 2], excitando en él una grande confianza en la divina misericordia, por la que, animado el enfermo, soporta con más facilidad las incomodidades y trabajos de la enfermedad, resiste mejor a las tentaciones del demonio que acecha a su calcañar (Gn 3,15) y a veces, cuando conviniera a la salvación del alma, recobra la salud del cuerpo.

 Cap. 3. Del ministro y del tiempo en que debe darse este sacramento

1697 Dz 910 Pues ya, por lo que atañe a la determinación de aquellos que deben recibir y administrar este sacramento, tampoco nos fué oscuramente trasmitido en dichas palabras. Porque no sólo se manifiesta allí que los propios ministros de este sacramento son los presbíteros de la Iglesia [Can. 4], por cuyo nombre en este pasaje no han de entenderse los más viejos en edad o los principales del pueblo, sino o los obispos o los sacerdotes legítimamente ordenados por ellos, por medio de la imposición de las manos del presbiterio (1Tm 4,14; Can. 4];

1698 sino que se declara también que esta unción debe. administrarse a los enfermos, pero señaladamente a aquellos que yacen en tan peligroso estado que parezca están puestos en el término de la vida; razón por la que se le llama también sacramento de moribundos. Y si los enfermos, después de recibida esta unción, convalecieron, otra vez podrán ser ayudados por el auxilio de este sacramento, al caer en otro semejante peligro de la vida.

1699 Por eso, de ninguna manera deben ser oídos los que se enseñan, contra tan clara y diáfana sentencia de Santiago Apóstol (Jc 5,14), que esta unción o es un invento humano o un rito aceptado por los Padres, que no tiene ni el mandato de Dios ni la promesa de su gracia [Can. 1]; ni tampoco los que afirman que ha cesado ya, como si hubiera de ser referida solamente a la gracia de curaciones en la primitiva Iglesia; ni los que dicen que el rito que observa la santa Iglesia Romana en la administración de este sacramento repugna a la sentencia de Santiago Apóstol y que debe, por ende, cambiarse por otro; ni, en fin, los que afirman que esta extremaunción puede sin pecado ser despreciada por los fieles [Can. 3]. Porque todo esto pugna de la manera más evidente con las palabras claras de tan grande Apóstol. Ni, a la verdad, la Iglesia Romana, que es madre y maestra de todas las demás, otra cosa observa en la administración de esta unción, en cuanto a lo que constituye la sustancia de este sacramento, que lo que el bienaventurado Santiago prescribió; ni realmente pudiera darse el desprecio de tan grande sacramento sin pecado muy grande e injuria del mismo Espíritu Santo.

1700
 Esto es, lo que acerca de los sacramentos de la penitencia y de la extremaunción profesa y enseña este santo Concilio ecuménico y propone a todos los fieles de Cristo para ser creído y mantenido. Y manda que inviolablemente se guarden los siguientes cánones y perpetuamente condena y anatematiza a los que afirmen lo contrario.

 Cánones sobre el sacramento de la penitencia (1)


(1) Rcht 83 ss; Msi XXXIII 99 C ss; Hrd X 97 D ss; Bar(Th) ad 1551, 59 (33, 414 a ss)


1701 Dz 911 Can. 1. Si alguno dijere que la penitencia en la Iglesia Católica no es verdadera y propiamente sacramento, instituido por Cristo Señor nuestro para reconciliar con Dios mismo a los fieles, cuantas veces caen en pecado después del bautismo, sea anatema [cf. 894].

1702 Dz 912 Can. 2. Si alguno, confundiendo los sacramentos, dijere que el mismo bautismo es el sacramento de la penitencia, como si estos dos sacramentos no fueran. distintos y que, por ende, no se llama rectamente la penitencia «segunda tabla después del naufragio», sea anatema [cf. 894].

1703 Dz 913 Can. 3. Si alguno dijere que las palabras del Señor Salvador nuestro: Recibid el Espíritu Santo, a quienes perdonareis los pecados, les son perdonados; y a quienes se los retuviereis, les son retenidos (Jn 20,22s), no han de entenderse del poder de remitir y retener los pecados en el sacramento de la penitencia, como la Iglesia Católica lo entendió siempre desde el principio, sino que las torciere, contra la institución de este sacramento, a la autoridad de predicar el Evangelio, sea anatema .

1704 Dz 914 Can. 4. Si alguno negare que para la entera y perfecta remisión de los pecados se requieren tres actos en el penitente, a manera de materia del sacramento de la penitencia, a saber: contrición, confesión y satisfacción, que se llaman las tres partes de la penitencia; o dijere que sólo hay dos partes de la penitencia, a saber, los terrores que agitan la conciencia, conocido el pecado, y la fe concebida del Evangelio o de la absolución, por la que uno cree que sus pecados le son perdonados por causa de Cristo, sea anatema [cf. 896].

1705 Dz 915 Can. 5. Si alguno dijere que la contrición que se procura por el examen, recuento y detestación de los pecados, por la que se repasan los propios años en amargura del alma (Is 38,15), ponderando la gravedad de sus pecados, su muchedumbre y fealdad, la pérdida de la eterna bienaventuranza y el merecimiento de la eterna condenación, junto con el propósito de vida mejor, no es verdadero y provechoso dolor, ni prepara a la gracia, sino que hace al hombre hipócrita y mas pecador; en fin, que aquella contrición es dolor violentamente arrancado y no libre y voluntario, sea anatema [cf. 898].

1706 Dz 916 Can. 6. Si alguno dijere que la confesión sacramental o no fué instituida o no es necesaria para la salvación por derecho divino; o dijere que el modo de confesarse secretamente con solo el sacerdote, que la Iglesia Católica observó siempre desde el principio y sigue observando, es ajeno a la institución y mandato de Cristo, y una invención humana, sea anatema [cf. 899 s].

1707
D917 Can. 7. Si alguno dijera que para la remisión de los pecados en el sacramento de la penitencia no es necesario de derecho divino confesar todos y cada uno de los pecados mortales de que con debida y deligente premeditación se tenga memoria, aun los ocultos y los que son contra los dos últimos mandamientos del decálogo, y las circunstancias que cambian la especie del pecado; sino que esa confesión sólo es útil para instruir y consolar al penitente y antiguamente sólo se observó para imponer la satisfacción canónica; o dijere que aquellos que se esfuerzan en confesar todos sus pecados, nada quieren dejar a la divina misericordia para ser perdonado; o, en fin, que no es lícito confesar los pecados veniales, sea anatema [cf. 899 y 901].

1708 Dz 918 Can. 8. Si alguno dijere que la confesión de todos los pecados, cual la guarda la Iglesia, es imposible y una tradición humana que debe ser abolida por los piadosos; o que no están obligados a ello una vez al año todos los fieles d e Cristo de uno y otro sexo, conforme a la constitución del gran Concilio de Letrán, y que, por ende, hay que persuadir a los fieles de Cristo que no se confiesen en el tiempo de Cuaresma, sea anatema [cf. 900 s].

1709 Dz 919 Can. 9. Si alguno dijere que la absolución sacramental del sacerdote no es acto judicial, sino mero ministerio de pronunciar y declarar que los pecados están perdonados al que se confiesa, con la sola condición de que crea que está absuelto, aun cuando no esté contrito (1) o el sacerdote no le absuelva en serio, sino por broma; o dijere que no se requiere la confesión del penitente, para que el sacerdote le pueda absolver, sea anatema [cf. 902].


(1) Leemos «etiamsi contritus non sit aut sacerdos... », tal como había sido propuesto por los Padres. El texto oficial omite «etiamsi contritus non sit» [cf. Römische Quartalschrift 34 (1926) 75-82].


1710 Dz 920 Can. 10. Si alguno dijere que los sacerdotes que están en pecado mortal no tienen potestad de atar y desatar; o que no sólo los sacerdotes son ministros de la absolución, sino que a todos los fieles de Cristo fué dicho: Cuanto atareis sobre la tierra, será atado también en el cielo, y cuanto desatareis sobre la tierra, será desatado también en el cielo (Mt 18,18), y: A quienes perdonareis los pecados, les son perdonados, y a quienes se los retuviereis, les son retenidos (Jn 20,23), en virtud de cuyas palabras puede cualquiera absolver los pecados, los públicos por la corrección solamente, caso que el corregido diere su aquiescencia, y los secretos por espontánea confesión, sea anatema [cf. 902].

1711 Dz 921 Can. 11. Si alguno dijere que los obispos no tienen derecho de reservarse casos, sino en cuanto a la policía o fuero externo y que, por ende, la reservación de los casos no impide que el sacerdote absuelva verdaderamente de los reservados, sea anatema, [cf. 903].

1712 Dz 922 Can. 12. Si alguno dijere que toda la pena se remite siempre por parte de Dios juntamente con la culpa, y que la satisfacción de los penitentes no es otra que la fe por la que aprehenden que Cristo satisfizo por ellos, sea anatema [cf. 904].

1713 Dz 923 Can. 13. Si alguno dijere que en manera alguna se satisface a Dios por los pecados en cuanto a la pena temporal por los merecimientos de Cristo con los castigos que Dios nos inflige y nosotros sufrimos pacientemente o con los que el sacerdote nos impone, pero tampoco con los espontáneamente tomados, como ayunos, oraciones, limosnas y también otras obras de piedad, y que por lo tanto la mejor penitencia es solamente la nueva vida. sea anatema [cf. 904 ss].

1714 Dz 924 Can. 14. Si alguno dijere que las satisfacciones con que los penitentes por medio de Cristo Jesús redimen sus pecados, no son culto de Dios, sino tradiciones de los hombres que oscurecen la doctrina de la gracia y el verdadero culto de Dios y hasta el mismo beneficio de la muerte de Cristo, sea anatema (1) [cf. 905].


(1) Cf. can. 2 del Concilio de Laodicea (hacia el año 364): «A los que pecaron con diversos crímenes y perseverando en la oración de la confesión y penitencia, tuvieron conversión perfecta del mal, según la calidad del delito, después de pasado el tiempo de la penitencia; a los tales, por la clemencia y bondad de Dios, concédaselas la comunión» [Traducido sobre la versión de Dionisio el Exiguo; Hrd I 781 B].


1715 Dz 925 Can. 15. Si alguno dijere que las llaves han sido dadas a la Iglesia solamente para desatar y no también para atar, y que, por ende, cuando los sacerdotes imponen penas a los que se confiesan, obran contra el fin de las llaves y contra la institución de Cristo; y que es una ficción que, quitada en virtud de las llaves la pena eterna, queda las más de las veces por pagar la pena temporal, sea anatema [cf. 904].

 Cánones sobre la extremaunción (2)


(2) Rcht 86; Msi XXXIII 102 A; Hrd X 100 B; Bar(Th) ad 1551, 59 (33, 415 a s).


1716 Dz 926 Can. 1. Si alguno dijere que la extremaunción no es verdadera y propiamente sacramento instituido por Cristo nuestro Señor (cf. Mc 6,13) y promulgado por el bienaventurado Santiago Apóstol (Jc 5,14), sino sólo un rito aceptado por los Padres, o una invención humana, sea anatema [cf. 907 ss].

1717 Dz 927 Can. 2. Si alguno dijere que la sagrada unción de los enfermos no confiere la gracia, ni perdona los pecados, ni alivia a los enfermos, sino que ha cesado ya, como si antiguamente sólo hubiera sido la gracia de las curaciones, sea anatema [cf. 909].

1718 Dz 928 Can. 3. Si alguno dijere que el rito y uso de la extremaunción que observa la santa Iglesia Romana repugna a la sentencia del bienaventurado Santiago Apóstol y que debe por ende cambiarse y que puede sin pecado ser despreciado por los cristianos, sea anatema [cf. 910].

1719 Dz 929 Can. 4. Si alguno dijere que los presbíteros de la Iglesia que exhorta el bienaventurado Santiago se lleven para ungir al enfermo, no son los sacerdotes ordenados por el obispo, sino los más viejos por su edad en cada comunidad, y que por ello no es sólo el sacerdote el ministro propio de la extremaunción, sea anatema [cf. 910].

 MARCELO II, 1555

; PAULO, IV, 1555-1559 (v. 993)

 PIO IV, 1559-1565

 Conclusión del Concilio de Trento

 SESION XXI (16 de julio de 1562)

 Doctrina sobre la comunión bajo las dos especies y la comunión de los párvulos (2)


(1) CTr VIII 698 ss; Rcht 109 ss; Msi XXXIII 122 B s; Hrd X 119 s; Bar(Th) ad 1562, 70 s (34, 230 b ss).


 Proemio

1725
Dz:929a El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos Legados de la Sede Apostólica; como quiera que en diversos lugares corran por arte del demonio perversísimos monstruos de errores acerca del tremendo y santísimo sacramento de la Eucaristía, por los que en alguna provincia muchos parecen haberse apartado de la fe y obediencia de la Iglesia Católica; creyó que debía ser expuesto en este lugar lo que atañe a la comunión bajo las dos especies y a la de los párvulos. Por ello prohibe a todos los fieles de Cristo que no sean en adelante osados a creer, enseñar o predicar de modo distinto a como por estos decretos queda explicado y definido.


 Cap. 1. Que los laicos y los clérigos que no celebran, no están obligados por derecho divino a la comunión bajo las dos especies

1726 Dz 930 Así, pues, el mismo santo Concilio, enseñado por el Espíritu Santo que es Espíritu de sabiduría y de entendimiento, Espíritu de consejo y de piedad (Is 11,2), y siguiendo el juicio y costumbre de la misma Iglesia, declara y enseña que por ningún precepto divino están obligados los laicos y los clérigos que no celebran a recibir el sacramento de la Eucaristía bajo las dos especies, y en manera alguna puede dudarse, salva la fe, que no les baste para la salvación la comunión bajo una de las dos especies.

1727 Porque, si bien es cierto que Cristo Señor instituyó en la última cena este venerable sacramento y se lo dió a los Apóstoles bajo las especies de pan y de vino (cf. Mt 26,26 ss; Mc 14,22 ss; Lc 22,19 s; 1Co 11,24 s); sin embargo, aquella institución y don no significa que todos los fieles de Cristo, por estatuto del Señor, estén obligados a recibir ambas especies [Can. 1 y 2]. Mas ni tampoco por el discurso del capítulo sexto de Juan se colige rectamente que la comunión bajo las dos especies fuera mandada por el Señor, como quiera que se entienda, según las varias interpretaciones de los santos Padres y Doctores. Porque el que dijo: Si no comiereis la carne del Hijo del hombre y no bebierais su sangre, no tendréis vida en vosotros (Jn 6,54), dijo también: Si alguno comiere de este pan, vivirá eternamente (Jn 6,52). Y el que dijo: El que come mi carne y bebe mi sangre tiene la vida eterna (Jn 6,55), dijo también: El Pan que yo daré, es mi carne por la vida del mundo (Jn 6,52); y, finalmente, el que dijo: El que come mi carne y bebe mi sangre, permanece en mí y yo en él (Jn 6,57), no menos dijo: El que come este pan, vivirá para siempre (Jn 6,58).

 Cap. 2. De la potestad de la Iglesia acerca de la administración del sacramento de la Eucaristía


1728 Dz 931 Declara además el santo Concilio que perpetuamente tuvo la Iglesia poder para estatuir o mudar en la administración de los sacramentos, salva la sustancia de ellos, aquello que según la variedad de las circunstancias, tiempos y lugares, juzgara que convenía más a la utilidad de los que los reciben o a la veneración de los mismos sacramentos. Y eso es lo que no oscuramente parece haber insinuado el Apóstol cuando dijo: Así nos considere el hombre, como ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios (1Co 4,1); y que él mismo hizo uso de esa potestad, bastantemente consta, ora en otros muchos casos, ora en este mismo sacramento, cuando, ordenados algunos puntos acerca de su uso: Lo demás - dice - lo dispondré cuando viniere (1Co 11,34). Por eso, reconociendo la santa Madre Iglesia esta autoridad suya en la administración de los sacramentos, si bien desde el principio de la religión cristiana no fué infrecuente el uso de las dos especies; mas amplísimamente cambiada aquella costumbre con el progreso del tiempo, llevada de graves y justas causas, aprobó esta otra de comulgar bajo una sola de las especies y decretó fuera tenida por ley, que no es lícito rechazar o a su arbitrio cambiar, sin la autoridad de la misma Iglesia.



 Cap. 3. Bajo cualquiera de las especies se recibe a Cristo, todo e íntegro, y el verdadero sacramento

1729 Dz 932 Además declara que, si bien, como antes fué dicho, nuestro Redentor, en la última cena, instituyó y dió a sus Apóstoles este sacramento en las dos especies; debe, sin embargo, confesarse que también bajo una sola de las dos se recibe a Cristo, todo y entero, y el verdadero sacramento y que, por tanto, en lo que a su fruto atañe, de ninguna gracia necesaria para la salvación quedan defraudados aquellos que reciben una sola especie [Can. 3].



 Cap. 4. Los párvulos no están obligados a la comunión sacramental

1730 Dz 933 Finalmente, el mismo. santo Concilio enseña que los niños que carecen del uso de la razón por ninguna necesidad están obligados a la comunión sacramental de la Eucaristía [Can. 4], como quiera que regenerados por el lavatorio del bautismo (Tt 3,5) e incorporados a Cristo, no pueden en aquella edad perder la gracia ya recibida de hijos de Dios. Pero no debe por esto ser condenada la antigüedad, si alguna vez en algunos lugares guardó aquella costumbre. Porque, así como aquellos santísimos Padres tuvieron causa aprobable de su hecho según razón de aquel tiempo; así ciertamente hay que creer sin controversia que no lo hicieron por necesidad alguna de la salvación.



 Cánones acerca de la comunión bajo las dos especies y la comunión de los párvulos (1)



(1) CTr VIII 699 ss; Rcht 111; Msi XXXIII 123 C; Hrd X 121 A; Bar(Th) ad 1562, 71 (34, 233 a).


1731 Dz 934 Can. 1. Si alguno dijere que, por mandato de Dios o por necesidad de la salvación, todos y cada uno de los fieles de Cristo deben recibir ambas especies del santísimo sacramento de la Eucaristía, sea anatema [cf. 930].

1732 Dz 935 Can. 2. Si alguno dijere que la santa Iglesia Católica no fué movida por justas causas y razones para comulgar bajo la sola especie del pan a los laicos y a los clérigos que no celebran, o que en eso ha errado, sea anatema [cf. 981].

1733 Dz 936 Can. 3. Si alguno negare que bajo la sola especie de pan se recibe a todo e íntegro Cristo, fuente y autor de todas las gracias, porque, como falsamente afirman algunos, no se recibe bajo las dos especies, conforme a la institución del mismo Cristo, sea anatema [cf. 930 y 932].

1734 Dz 937 Can. 4. Si alguno dijere que la comunión de la Eucaristía es necesaria a los párvulos antes de que lleguen a los años de la discreción, sea anatema [cf. 933].




 SESION XXII (17, de septiembre de 1562)

 Doctrina... acerca del santísimo sacrificio de la Misa


(1) CTr VIII 959 ss; Rcht 124 ss; Msi XXXIII 128 D ss; Hrd X 126 B ss; Bar(Th) ad 1562, 101 s (34, 254 b ss).


1738
Dz:937a El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él los mismos legados de la Sede Apostólica, a fin de que la antigua, absoluta y de todo punto perfecta fe y doctrina acerca del grande misterio de la Eucaristía, se mantenga en la santa Iglesia Católica y, rechazados los errores y herejías, se conserve en su pureza enseñado por la ilustración del Espíritu Santo, enseña, declara y manda que sea predicado a los pueblos acerca de aquélla, en cuanto es verdadero y singular sacrificio, lo que sigue:




 Cap. 1. £[De la institución del sacrosanto sacrificio de la Misa] (2)


(1) Los títulos de los capítulos de esta Sesión no se deben al Concilio, sino a Felipe Chifflet (s. XVII). Cf. CTr VIII 959 nota 1 comp. con 701 nota l.


1739 Dz 938 Como quiera que en el primer Testamento, según testimonio del Apóstol Pablo, a causa de la impotencia del sacerdocio levítico no se daba la consumación, fué necesario, por disponerle así Dios, Padre de las misericordias, que surgiera otro sacerdote según el orden de Melquisedec (Gn 14,18 Ps 109,4 He 7,11), nuestro Señor Jesucristo, que pudiera consumar y llevar a perfección a todos los que habían de ser santificados (He 10,14).

1740 Así, pues, el Dios y Señor nuestro, aunque había de ofrecerse una sola vez a sí mismo a Dios Padre en el altar de la cruz, con la interposición de la muerte, a fin de realizar para ellos [v. l.: allí] la eterna redención; como, sin embargo, no había de extinguirse su sacerdocio por la muerte (He 7,24 He 7,27), en la última Cena, la noche que era entregado, para dejar a su esposa amada, la Iglesia, un sacrificio visible, como exige la naturaleza de los hombres [Can., 1], por el que se representara aquel suyo sangriento que había una sola vez de consumarse en la cruz, y su memoria permaneciera hasta el fin de los siglos (1Co 11,23 ss), y su eficacia saludable se aplicara para la remisión de los pecados que diariamente cometemos, declarándose a sí mismo constituido para siempre sacerdote según el orden de Melquisedec (Ps 109,4), ofreció a Dios Padre su cuerpo y su sangre bajo las especies de pan y de vino y bajo los símbolos de esas mismas cosas, los entregó, para que los tomaran, a sus Apóstoles, a quienes entonces constituía sacerdotes del Nuevo Testamento, y a ellos y a sus sucesores en el sacerdocio, les mandó con estas palabras: Haced esto en memoria mía, etc. (Lc 22,19; 1Co 11,24) que los ofrecieran. Así lo entendió y enseñó siempre la Iglesia [Can. 2].

1741 Porque celebrada la antigua Pascua, que la muchedumbre de los hijos de Israel inmolaba en memoria de la salida de Egipto (Ex 12,1 ss), instituyó una Pascua nueva, que era El mismo, que había de ser inmolado por la Iglesia por ministerio de los sacerdotes bajo signos visibles, en memoria de su tránsito de este mundo al Padre, cuando nos redimió por el derramamiento, de su sangre, y nos arrancó del poder de las tinieblas y nos trasladó a su reino (Col 1,13).

1742 Dz 939 Y esta es ciertamente aquella oblación pura, que no puede mancharse por indignidad o malicia alguna de los oferentes, que el Señor predijo por Malaquías (Ml 1,11) había de ofrecerse en todo lugar, pura, a su nombre,. que había de ser grande entre las naciones, y a la que no oscuramente alude el Apóstol Pablo escribiendo a los corintios, cuando dice, que no es posible que aquellos que están manchados por la participación de la mesa de los demonios, entren a la parte en la mesa del Señor (1Co 10,21), entendiendo en ambos pasos por mesa el altar. Esta es, en fin, aquella que estaba figurada por las varias semejanzas de los sacrificios, en el tiempo de la naturaleza y de la ley (Gn 4,4 Gn 8,20 Gn 12,8; 22; Ex. passim), pues abraza los bienes todos por aquéllos significados, como la consumación y perfección de todos.



 Cap. 2. £[El sacrificio visible es propiciatorio por los vivos y por los difuntos]

1743 Dz 940 Y porque en este divino sacrificio, que en la Misa se realiza, se contiene e incruentamente se inmola aquel mismo Cristo que una sola vez se ofreció El mismo cruentamente en el altar de la cruz (He 9,27); enseña el santo Concilio que este sacrificio es verdaderamente propiciatorio [Can. 3], y que por él se cumple que, si con corazón verdadero y recta fe, con temor y reverencia, contritos y penitentes nos acercamos a Dios, conseguimos misericordia y hallamos gracia en el auxilio oportuno (He 4,16). Pues aplacado el Señor por la oblación de este sacrificio, concediendo la gracia y el don de la penitencia, perdona los crímenes y pecados, por grandes que sean. Una sola y la misma es, en efecto, la víctima, y el que ahora se ofrece por el ministerio de los sacerdotes, es el mismo que entonces se ofreció a sí mismo en la cruz, siendo sólo distinta la manera de ofrecerse. Los frutos de esta oblación suya (de la cruenta, decimos), ubérrimamente se perciben por medio de esta incruenta: tan lejos está que a aquélla se menoscabe por ésta en manera alguna [Can. 4]. Por eso, no sólo se ofrece legítimamente, conforme a la tradición de los Apóstoles, por los pecados, penas, satisfacciones y otras necesidades de los fieles vivos, sino también por los difuntos en Cristo, no purgados todavía plenamente [Can. 3].

 Cap. 3. £[De las Misas en honor de los Santos]

1744 Dz 941 Y si bien es cierto que la Iglesia a veces acostumbra celebrar algunas Misas en honor y memoria de los Santos; sin embargo, no enseña que a ellos se ofrezca el sacrificio, sino a Dios solo que los ha coronado [Can. 5]. De ahí que «tampoco el sacerdote suele decir: Te ofrezco a ti el sacrificio, Pedro y Pablo» (1), sino que, dando gracias a Dios por las victorias de ellos, implora su patrocinio, para que aquellos se dignen interceder por nosotros en el cielo, cuya memoria celebramos en la tierra [Misal],


(1) S. AUG., Contra Faustum, 20, 21 [PL 42, 384]


 Cap. 4. £[Del Canon de la Misa]

1745 Dz 942 Y puesto que las cosas santas santamente conviene que sean administradas, y este sacrificio es la más santa de todas; a fin de que digna y reverentemente fuera ofrecido y recibido, la Iglesia Católica instituyó muchos siglos antes el sagrado Canon, de tal suerte puro de todo error [Can. 6], que nada se contiene en él que no sepa sobremanera a cierta santidad y piedad y no levante a Dios la mente de los que ofrecen. Consta él, en efecto, ora de las palabras mismas del Señor, ora de tradiciones de los Apóstoles, y también de piadosas instituciones de santos Pontífices.

 Cap. 5. £[De las ceremonias solemnes del sacrificio de la Misa]

1746 Dz 943 Y como la naturaleza humana es tal que sin los apoyos externos no puede fácilmente levantarse a la meditación de las cosas divinas, por eso la piadosa madre Iglesia instituyó determinados ritos, como, por ejemplo, que unos pasos se pronuncien en la Misa en voz baja [Can. 9], y otros en voz algo más elevada; e igualmente empleó ceremonias [Can. 7], como misteriosas bendiciones, luces, inciensos, vestiduras y muchas otras cosas a este tenor, tomadas de la disciplina y tradición apostólica, con el fin de encarecer la majestad de tan grande sacrificio y excitar las mentes de los fieles, por estos signos visibles de religión y piedad, a la contemplación de las altísimas realidades que en este sacrificio están ocultas.

 Cap. 6. £[De la misa en que sólo comulga el sacerdote]

1747 Dz 944 Desearía ciertamente el sacrosanto Concilio que en cada una de las Misas comulgaran los fieles asistentes, no sólo por espiritual afecto, sino también por la recepción sacramental de la Eucaristía, a fin de que llegara más abundante a ellos el fruto de este sacrificio; sin embargo, si no siempre eso sucede, tampoco condena como privadas e ilícitas las Misas en que sólo el sacerdote comulga sacramentalmente [Can. 8], sino que las aprueba y hasta las recomienda, como quiera que también esas Misas deben ser consideradas como verdaderamente públicas, parte porque en ellas comulga el pueblo espiritualmente, y parte porque se celebran por público ministro de la Iglesia, no sólo para sí, sino para todos los fieles que pertenecen al Cuerpo de Cristo.

 Cap. 7. £[Del agua que ha de mezclarse al vino en el cáliz que debe ser ofrecido]

1748
Dz 945 Avisa seguidamente el santo Concilio que la Iglesia ha preceptuado a sus sacerdotes que mezclen agua en el vino en el cáliz que debe ser ofrecido [Can. 9], ora porque así se cree haberlo hecho Cristo Señor, ora también porque de su costado salió agua juntamente con sangre (
Jn 19,34), misterio que se recuerda con esta mixtión. Y como en el Apocalipsis del bienaventurado Juan los pueblos son llamados aguas (Ap 17,1 Ap 17,15), [así] se representa la unión del mismo pueblo fiel con su cabeza Cristo.



 Cap. 8. £[Que de ordinario no debe celebrarse la Misa en lengua vulgar y que sus misterios han de explicarse al pueblo]

1749 Dz 946 Aun cuando la Misa contiene una grande instrucción del pueblo fiel; no ha parecido, sin embargo, a los Padres que conviniera celebrarla de ordinario en lengua vulgar [Can. 9]. Por eso, mantenido en todas partes el rito antiguo de cada Iglesia y aprobado por la Santa Iglesia Romana, madre y maestra de todas las Iglesias, a fin de que las ovejas de Cristo no sufran hambre ni los pequeñuelos pidan pan y no haya quien se lo parta (cf. Lm 4,4), manda el santo Concilio a los pastores y a cada uno de los que tienen cura de almas, que frecuentemente, durante la celebración de las Misas, por sí o por otro, expongan algo de lo que en la Misa se lee, y entre otras cosas, declaren algún misterio de este santísimo sacrificio, señaladamente los domingos y días festivos.


Denzinger 1693