Denzinger 2001

2001 Dz 1092 1. Algunos mandamientos de Dios son imposibles para los hombres justos, según las fuerzas presentes que tienen, por más que quieran y se esfuercen; les falta también la gracia con que se les hagan posibles.

 Declarada y condenada como temeraria, impía, blasfema, condenada con anatema y herética.

2002 Dz 1093 2. En el estado de naturaleza caída, no se resiste nunca a la gracia interior.

 Declarada y condenada como herética.

2003 Dz 1094 3. Para merecer y demerecer en el estado de la naturaleza caída, no se requiere en el hombre la libertad de necesidad, sino que basta la libertad de coacción.

 Declarada y condenada como herética.

2004 Dz 1095 4. Los semipelagianos admitían la necesidad de la gracia preveniente interior para cada uno de los actos, aun para iniciarse en la fe; y eran herejes porque querían que aquella gracia fuera tal, que la humana voluntad pudiera resistirla u obedecerla.

 Declarada y condenada como falsa y herética.

2005 Dz 1096 5. Es semipelagiano decir que Cristo murió o que derramó su sangre por todos los hombres absolutamente.

 Declarada y condenada como falsa, temeraria, escandalosa y, entendida en el sentido de que Cristo sólo murió por la salvación de los predestinados, impía, blasfema, injuriosa, que anula la piedad divina, y herética.



 De los auxilios o de la eficacia de la gracia (2)

 [Del Decreto contra los jansenistas, de 23 de abril de 1654]


(2) TH. ELEPTHERUS (MEYER), Historia controv. de divinae gratiae auxiliis, 707 a; SERRY, Hist. Congreg. de auxil. XXXIV. -- Como los jansenistas apelaran contra los molinistas a ciertas actas de la Congregación de Auxilios y alegaran los juicios de uno que otro Consultor en favor, de la verdadera Bula de Paulo V, a la que sólo habría faltado la solemnidad de la promulgación, Inocencio X, en el solemne decreto en que condenó varios libros escritos en defensa de Jansenio, dió el presente juicio acerca de la pretendida Bula de Paulo V y demás actas.



2008 Dz 1097 [Por lo demás,] como tanto en Roma como en otras partes, corren ciertos asertos, actas, manuscritos y tal vez también impresos de las Congregaciones habidas ante Clemente VIII y Paulo V, de feliz recordación, sobre la cuestión de los auxilios de la divina gracia, ya bajo el nombre de Francisco Peña, antiguo decano de la Rota romana, ya de Fr. Tomás de Lemos, O.P., y de otros prelados y teólogos que, como se asegura, asistieron a las predichas Congregaciones, y además cierto autógrafo o ejemplar de una supuesta Constitución del mismo Paulo V sobre la definición de la predicha cuestión sobre los auxilios y condenación de la sentencia o sentencias de Luis de Molina, S.I.; Su Santidad declara y prescribe por el presente decreto que ninguna fe en absoluto debe prestarse a los predichos asertos y actas, ora en favor de la sentencia de los frailes de la Orden dominicana, ora de Luis Molina y demás religiosos de la Compañía de Jesús, ni al autógrafo o ejemplar de la supuesta Constitución de Paulo V; y que no pueden ni deben ser alegados por ninguna de las dos partes ni por otro cualquiera: sino que, acerca de la susodicha cuestión deben ser observados los decretos de Paulo V y Urbano VIII, sus predecesores (1).



(1) Mas como la facultad de Lovaina hubiera suplicado a Inocencio XII que por autoridad de la Santa Sede le fuera lícito y libre continuar enseñando la doctrina de sus mayores que se contiene en el libro de las censuras de las Universidades de Lovaina y de Douai, juntamente con la apología de la Universidad de Lovaina, y que por la misma Santa Sede fuera declarado que la doctrina de la gracia eficaz por sí y de la predestinación antes de los méritos previstos, no ha sido hasta el presente condenada ni debilitada por decreto alguno apostólico; el Sumo Pontífice (breve de 7 feb, 1694), después de alegar las palabras del Indículo, atribuido a S. Celestino I «Muy profundas en 14 verdad», etc. [v. 142], respondió: ni tenemos por oportuno que al presente se tenga por más exacta aquella discusión sobre los divinos auxilios, que fué instituida por nuestros predecesores Clemente VIII y Paulo V. Como, en fin, los jansenistas que, en cuanto podían, no dejaban de aumentar las disensiones y se llamaban a sí mismos «tomistas agustinianos» y fingían ser los únicos que luchaban contra los jesuitas, se quejaron de que por la Bula Unigenitus, gracias a las maquinaciones de aquéllos [los jesuitas], se había condenado la doctrina de los Stos. Agustín y Tomás; Clemente XI, que había publicado aquella Constitución, rechazó estas calumnias por otra que empieza Pastoralis officii, § 3, en el año 1718. Benedicto XIII, al confirmar por la Constitución Pretiosus (del 26 mayo 1727) los privilegios de la orden de Predicadores, prohibió, en su § 30, que nadie en modo alguno condenara la doctrina de St. Tomás ni su escuela ni la tuviera por condenada en la Bula Unigenitus. Por fin Clemente XII, en 2 oct. 1733. confirma los decretos de Clemente XI y Benedicto XII, pero añade: Sin embargo, teniendo bien averiguada la mente de esos mismos predecesores nuestros, no queremos que ni por nuestras alabanzas ni por las de ellos, dadas a la escuela tomista, las cuales por nuestro reiterado juicio aprobamos y confirmamos, se rebaje o quite nada a las demás escuelas católicas que sienten de modo diverso que aquélla en la explicación de la eficacia de la gracia divina; escuelas cuyos méritos para con la Santa Sede son también preclaros. Renueva los decretos de Paulo V y de otros y prohibe que se atrevan a marcar con nota o censura alguna teológica a las mismas escuelas que sienten diversamente o atacar con denuestos e injurias las sentencias de aquéllas, en tanto que esta Santa Sede juzgare que todavía queda algo por definir o pronunciar acerca de las mismas controversias.



 ALEJANDRO VII, 1655-1667

 Del sentido de las palabras de Cornelio Jansenio (1)

 [De la Constitución Ad sacram beati Petri Sedem, de 16 de octubre de 1656]


(1) DuPl III, II 281 b (445 b); Viva I 513 b s; BR(T) 16, 247 a; MBR 6, 47 b.-- Como después de condenadas por los Sumos Pontífices las proposiciones de Jansenio, los jansenistas hubiesen recurrido a la argucia de decir que aquéllas eran, efectivamente, condenables; pero que no era ése el sentido de Jansenio, Alejandro VII declaró lo que sigue.


2012 Dz 1098 (§ 6) Declaramos y definimos que aquellas cinco proposiciones fueron extractadas del libro del precitado Cornelio Jansenio, obispo de Yprés, que lleva por título Augustinus, y condenadas en el sentido intentado por el mismo Cornelio.

 De la gravedad de materia en la lujuria (2)

 [De la Respuesta del Santo Oficio, de 11 de febrero de 1661]

Dz:1098a (3) ¿Debe, por parvedad de materia, ser denunciado el confesor solicitante?

 Resp.: Como en la lujuria no se da parvedad de materia, y, si se da, aquí no se da, decidieron que debe ser denunciado y que la opinión contraria no es probable.

 Benedicto XIV en la Constitución Sacramentum Poenitentiae, de 1º de junio de 1741 (Documento V en CIC), remite los lectores al Decreto del Santo Oficio de 11 de febrero de 1661.


(2) F. M. CAPELLO, S.I., Tract. can. mor. de sacramentiis II, P. 1, De Poenit, 2ª ed., 1929. 668, nota 39.
(3) En la 30ª edición latina, 5005.


 Formulario de sumisión propuesto a los jansenistas (4)

 [De la Constitución Regiminis Apostolici, de 15 de febrero de 1665]

2020 Dz 1099 Yo, N. N., me someto a la Constitución apostólica de Inocencio X, fecha a 31 de mayo de 1653, y a la Constitución de Alejandro VII, fecha a 16 de octubre de 1656, Sumos Pontífices, y con ánimo sincero rechazo y condeno las cinco proposiciones extractadas del libro de Cornelio Jansenio que lleva por título Augustinus, y en el sentido intentado por el mismo autor, tal como la Sede Apostólica las condenó por medio de las predichas Constituciones, y así lo juro: Así Dios me ayude y estos santos Evangelios (5).


(4) DuPl III, II 315 b (446 b); Viva I 514 b; BR(T) 17, 336 b; MBR 6, 212 a.

(5) Como algunos obispos de Bélgica añadieran algo al formulario, Inocencio XII, por breve de 16 feb. 1694, después de confirmar las Constituciones de Inocencio X y de Alejandro VII, prohibió hacerlo, y mandó que el formulario fuera tomado por todos en su sentido obvio; mas por otro breve del 24 nov. 1696 declaró que por este decreto no derogaba en modo alguno la Constitución de Alejandro VII. Finalmente, Clemente XI, por la Constitución Vineam Domini, que más abajo alegamos [v. 1350], cerró todo subterfugio a los jansenistas en cuanto al hecho dogmático y renovó las Constituciones de Inocencio X y Alejandro VII.


 De la Inmaculada Concepción de la B. V. M. (1)

 [De la Bula Sollicitudo omnium Eccl., de 8 de diciembre de 1661]



(1) BR(T) 16, 739 b; MBR 6, 152.


2015 Dz 1100 (§ 1) Existe un antiguo y piadoso sentir de los fieles de Cristo hacia su madre beatísima, la Virgen María, según el cual el alma de ella fué preservada inmune de la mancha del pecado original en el primer instante de su creación e infusión en el cuerpo, por especial gracia y privilegio de Dios, en vista de los méritos de Jesucristo Hijo suyo, Redentor del género humano, y en este sentido dan culto y celebran con solemne rito la festividad de su concepción; y el número de ellos ha crecido [siguen las Constituciones de Sixto V, renovadas por el Concilio de Trento 734 s y 792]... de suerte que... ya casi todos los católicos la abrazan.

2017  (§ 4) Renovamos las constituciones y decretos... publicados por los Romanos Pontífices en favor de la sentencia que afirma que el alma de la bienaventurada Virgen María en su creación e infusión en el cuerpo fué dotada de la gracia del Espíritu Santo y preservada del pecado original...



 Errores varios sobre materias morales (I) (2)

 [Condenados en los Decretos de 24 de septiembre de 1665 y 18 de Marzo de 1666]


(2) DuPl III, II 321 a ss; Viva I, al comienzo; MBR 6, App. 1 ss,. Algunas proposiciones morales condenadas por Alejandro VII e Inocencio XI [v. 1151 ss.] han sido extractadas de la condenación lovaniense de 4 mayo y 26 abr. 1653.


 A. El día 24 de septiembre de 1665

2021
Dz 1101 1. El hombre no está obligado en ningún momento de su vida a emitir un acto de fe, esperanza o caridad, en fuerza de preceptos divinos que atañan a esas virtudes.

2022 Dz 1102 2. Un caballero, provocado al duelo, puede aceptarlo, para no incurrir ante los otros en la nota de cobardía.

2023 Dz 1103 3. La sentencia que afirma que la bula Coenae sólo prohibe la absolución de la herejía y de otros crímenes, cuando son públicos y que ello no deroga la facultad del Tridentino, en que se habla de crímenes ocultos, fué vista y tolerada en el Consistorio de la sagrada Congregación de Eminentísimos Cardenales de 18 de julio del año 1629.

2024 Dz 1104 4. Los prelados regulares pueden en el fuero de la conciencia absolver a cualesquiera seculares de la herejía oculta y de la excomunión ocurrida por causa de ella.

2025 Dz 1105 5. Aunque te conste evidentemente que Pedro es hereje, no estás obligado a denunciarlo, caso que no puedas probarlo.

2026 Dz 1106 6. El confesor que en la confesión sacramental da al penitente una carta que ha de leer después, en la cual le incita al acto torpe, no se considera que solicitó en la confesión y, por tanto, no hay obligación de denunciarlo.

2027 Dz 1107 7. El modo de evadir la obligación de denunciar la solicitación es que el solicitado se confiese con el solicitante; éste puede absolverle sin la carga de denunciarle.

2028 Dz 1108 8. El sacerdote puede lícitamente recibir doble estipendio por la misma Misa, aplicando al que la pide la parte también especialísima del fruto que corresponde al celebrante mismo, y esto después del decreto de Urbano VIII (1).


Nota: Hay dos números nota 1.

(1) En la Constit. de Inocencio XII Nuper, de 23 dic. 1697.


2029 Dz 1109 9. Después del decreto de Urbano (1), el sacerdote a quien se le entregan misas para celebrar, puede satisfacer por otro, dándole a éste menor estipendio y reservándose para sí otra parte del mismo.

2030 Dz 1110 10. No es contra justicia recibir estipendio por varios sacrificios, y ofrecer uno solo. Ni tampoco es contra la fidelidad, aunque yo prometa, con promesa confirmada por juramento, al que da el estipendio, que por ningún otro ofreceré.

2031 Dz 1111 11. Los pecados omitidos u olvidados en la confesión por inminente peligro de la vida o por otra causa, no estamos obligados a manifestarlos en la confesión siguiente.

2032 Dz 1112 12. Los mendicantes pueden absolver de los casos reservados a los obispos, sin obtener para esto facultad de los mismos.

2033 Dz 1113 13. Satisface el precepto de la confesión anual el que se confiesa con un regular presentado a un obispo, pero por él injustamente reprobado.

2034 Dz 1114 14. El que hace una confesión voluntariamente nula, satisface el precepto de la Iglesia.

2035 Dz 1115 15. El penitente puede por propia autoridad sustituirse por otro que cumpla en su lugar la penitencia.

2036 Dz 1116 16. Los que tienen un beneficio con cura de almas pueden elegirse para confesor un simple sacerdote no aprobado por el ordinario.

2037 Dz 1117 17. Es lícito a un religioso o a un clérigo matar al calumniador que amenaza esparcir graves crímenes contra él o contra su religión, cuando no hay otro modo de defensa; como no parece haberlo, si el calumniador está dispuesto a atribuirle al mismo religioso o a su religión los crímenes predichos públicamente y delante de hombres gravísimos, si no se le mata.

2038 Dz 1118 18. Es lícito matar al falso acusador, a los falsos testigos y al mismo juez, del que es ciertamente inminente una sentencia injusta, si el inocente no puede de otro modo evitar el daño.


2039 Dz 1119 19. No peca el marido matando por propia autoridad a su mujer sorprendida en adulterio.

2040 Dz 1120 20. La restitución impuesta por Pío V (2) a los beneficiados que no rezan, no es debida en conciencia antes de la sentencia declaratoria del juez, por razón de ser pena.

(1) En la Constit. Ex proximo, de 20 sept. 1571.


2041 Dz 1121 21. El que tiene una capellanía colativa, u otro cualquier beneficio eclesiástico, si se dedica al estudio de las letras, satisface a su obligación, con el rezo del oficio mediante sustituto.

2042 Dz 1122 22. No es contra justicia no conferir gratuitamente los beneficios eclesiásticos, porque el conferente, al conferir aquellos beneficios con intervención de dinero, no exige éste por la colación del beneficio, sino por el emolumento temporal que no tenía obligación de conferirte a ti.

2043 Dz 1123 23. El que infringe el ayuno de la Iglesia, a que está obligado, no peca mortalmente, a no ser que lo haga por desprecio o inobediencia; por ejemplo, porque no quiere someterse al precepto.

2044 Dz 1124 24. La masturbación, la sodomía y la bestialidad son pecados de la misma especie ínfima, y por tanto basta decir en la confesión que se procuró la polución.

2045 Dz 1125 25. El que tuvo cópula con soltera, satisface al precepto de la confesión diciendo: «Cometí con soltera un pecado grave contra la castidad», sin declarar la cópula.

2046 Dz 1126 26. Cuando los litigantes tienen en su favor opiniones igualmente probables, puede el juez recibir dinero para dar la sentencia por uno con preferencia a otro.

2047 Dz 1127 27. Si el libro es de algún autor joven y moderno, la opinión debe tenerse por probable, mientras no conste que fué rechazada por la Sede Apostólica como improbable.

2048 Dz 1128 28 .El pueblo no peca, aun cuando, sin causa alguna, no acepte la ley promulgada por el príncipe.

 B. El día 18 de marzo de 1666

2049 Dz 1129 29. El que un día de ayuno come bastantes veces un poco, no quebranta el ayuno, aunque al fin haya comido una cantidad notable.



2050 Dz 1130 30. Todos los obreros que trabajan en la república corporalmente, están excusados de la obligación del ayuno, y no deben certificarse si su trabajo es o no compatible con el ayuno.

2051 Dz 1131 31. Están excusados absolutamente del precepto del ayuno todos aquellos que hacen un viaje a caballo, como quiera que lo hagan, aun cuando el viaje no sea necesario y aun cuando hagan un viaje de un solo día.

2052 Dz 1132 32. No es evidente que obligue la costumbre de no comer huevos y lacticinios en cuaresma.

2053 Dz 1133 33. La restitución de los frutos por la omisión de las Horas puede suplirse por cualesquiera limosnas que el beneficiario hubiere hecho antes, de los frutos de su beneficio.

2054 Dz 1134 34. El que el día de las Palmas recita el oficio pascual, satisface al precepto.

2055 Dz 1135 35. Por un oficio único se puede satisfacer a doble precepto, del día presente y del siguiente.

2056 Dz 1136 36. Los regulares pueden usar en el fuero de su conciencia de los privilegios que fueron expresamente abolidos por el Concilio Tridentino.

2057 Dz 1137 37. Las indolencias concedidas a los regulares y revocadas por Paulo V, están hoy revalidadas.

2058 Dz 1138 38. El mandato del Tridentino, hecho al sacerdote que celebre por necesidad en pecado mortal, de confesarse cuanto antes [véase 880] es consejo, no precepto.

2059 Dz 1139 39. La partícula quamprimum [= cuanto antes] se entiende cuando el sacerdote. a su tiempo se confiese.

2060 Dz 1140 40. Es opinión probable la que dice ser solamente pecado venial el beso que se da por el deleite carnal y sensible (1) que del beso se origina, excluido el peligro de ulterior consentimiento y polución.


(1) Viva lee sensualis, pero DuPl y MBR, tal como aquí se traduce, sensibilis.


2061 Dz 1141 41. No debe obligarse al concubinario a expulsar a la concubina, si ésta le fuera muy útil para su regalo, caso que, faltando ella [v. l.: él], hubiese de pasar una vida demasiado difícil, y otras comidas hubiesen de causar gran hastío al concubinario, y fuese demasiado dificultoso hallar otra criada.

2062 Dz 1142 42. Lícito es al que presta exigir algo más del capital, si se obliga a no reclamar éste hasta determinado tiempo.

2063 Dz 1143 43. El legado anual dejado por el alma no dura más de diez años.

2064 Dz 1144 44. En cuanto al fuero de la conciencia, después de corregido el reo y cesando la contumacia, cesan las censuras.


2065 Dz 1145 45. Los libros prohibidos con la fórmula donec expurgentur [= hasta que se expurguen], pueden retenerse hasta que, hecha la diligencia, se corrijan.

 Todas condenadas y prohibidas, por lo menos como escandalosas.

 De la contrición perfecta e imperfecta (2)

 [Del Decreto del Santo Oficio de 5 de mayo de 1667]


(2) DuPl III, II 324 b s.


2070 Dz 1146 Sobre la controversia: Si la atrición que se concibe por el miedo del infierno, y excluye la voluntad de pecar, con esperanza del perdón, requiere además algún acto de amor de Dios para alcanzar la gracia en el sacramento de la penitencia, afirmándolo algunos, otros negándolo y mutuamente censurando la sentencia adversa... Su Santidad... manda... que si en adelante escriben sobre la materia de la predicha atrición, o publican libros o escrituras, o enseñan o predican o de cualquier modo instruyen a los penitentes o escolares y a los demás, no se atrevan a tachar una de las dos sentencias con nota de censura alguna teológica o de otra injuria o denuesto, ora la que niega la necesidad de algún amor de Dios en la predicha atrición concebida del temor al infierno, que parece ser hoy la opinión más común entre los escolásticos, ora la que afirma la necesidad de dicho amor, mientras esta Santa Sede no definiere algo sobre este asunto.

 CLEMENTE IX, 1667-1669

CLEMENTE X, 1670-1676

 INOCENCIO XI, 1676-1689

 Sobre la comunión frecuente y diaria (1)

 [Del Decreto de la S. Congr. del Conc., de 12 de febrero de 1679]


(1) Collect. S. Congr. de Prop. Fide I (1907) 219; DuPl III, II 346 s; FERRARIS, Prompta Bibliotheca s. v. «Eucharistia» I, 41 (III 244 b ss). Este decreto concuerda absolutamente con la respuesta de la S. Congr. del Conc. dada ya el año 1587 al .obispo de Brescia [cf. Dict. de Théol. cath. s. v. «Communion eucharist. (fréquente)», T. 3, col. 534 s; Analecta Iuris Pontificii, ser. 7, col. 789 s].


2090 Dz 1147 Aunque el uso frecuente y hasta diario de la sacrosanta Eucaristía fué siempre aprobado en la Iglesia por los santos Padres; nunca, sin embargo, establecieron días determinados cada mes o cada semana o para recibirla con más frecuencia o para abstenerse de ella. Tampoco los prescribió el Concilio de Trento, sino que, como si consigo mismo considerara la humana flaqueza, sin mandar nada, sólo indicó lo que deseaba, cuando dijo: Desearía ciertamente el sacrosanto Concilio que los fieles asistentes a cada misa, comulgaran, recibiendo sacramentalmente la Eucaristía [véase 944]. Y esto no sin razón; porque múltiples son los escondrijos de la conciencia; varias las distracciones del espíritu a causa de los negocios; muchas por lo contrario las gracias y dones de Dios concedidos a los pequeñuelos; todo lo cual, al no sernos posible escudriñarlo por los ojos humanos, nada puede ciertamente estatuirse acerca de la dignidad e integridad de cada uno ni, consiguientemente, sobre la comida más frecuente o diaria de este pan vital.

2091  Y, por tanto, por lo que a los negociantes mismos atañe, el frecuente acceso a recibir el sagrado alimento ha de dejarse al juicio de los confesores, que son los que escudriñan los secretos del corazón, los cuales deberán prescribir a los negociantes laicos y casados lo que vieren ha de ser provechoso a la salvación de ellos, atendida la pureza de sus conciencias, el fruto de la frecuencia de la comunión y el adelantamiento en la piedad.

2092  Mas en los casados adviertan además que, no queriendo el bienaventurado Apóstol que mutuamente se defrauden, sino de común acuerdo por un tiempo, para dedicarse a la oración (1Co 7,5), deben amonestarles seriamente cuánto más han de darse a la continencia por reverencia a la sacratísima Eucaristía y con cuánta mayor pureza de alma han de acudir a la comunión de los celestes manjares.

2093 Dz 1148 La diligencia, pues, de los pastores vigilará sobre todo no en que algunos sean apartados de la frecuente o diaria recepción de la sagrada Comunión por una fórmula única de mandato, ni que se establezcan días en que de modo general haya de recibirse, sino piensen más bien que a ellos les toca discernir por sí o por los párrocos y confesores qué haya de permitirse a cada uno; y de modo absoluto prohiban que nadie, ora se acerque frecuentemente, ora diariamente, sea rechazado del sagrado convite; y, no obstante, pongan empeño porque cada uno, según la medida de la devoción y preparación, dignamente guste con mayor o menor frecuencia la suavidad del cuerpo del Señor.

2094 Dz 1149 Debe igualmente advertirse a las monjas que piden diariamente la comunión, que comulguen en los días prescritos por la regla de su orden; mas si algunas brillaren por la pureza de su alma y se encendieron por el fervor de espíritu de forma que puedan parecer dignas de más frecuente o diaria recepción del Santísimo Sacramento, séales permitido por los superiores.

 Aprovechará también, aparte la diligencia de los párrocos y confesores, valerse igualmente de la ayuda de los predicadores y ponerse de acuerdo con ellos para que cuando los fieles (como deben hacerlo) llegaren a la frecuencia del Santísimo Sacramento, les dirijan inmediatamente la palabra sobre la grande preparación que para recibirlo se requiere y muestren de modo general que quienes se sienten movidos por devoto deseo de la recepción más frecuente o diaria de la comida saludable, ora sean negociantes laicos, ora casados o cualesquiera otros, deben reconocer su propia flaqueza, a fin de que por la dignidad del Sacramento y por el temor del juicio divino aprendan a reverenciar la mesa celeste en que está Cristo, y si alguna vez se sienten menos preparados, sepan abstenerse de ella y disponerse para mayor preparación.

 Los obispos, empero, en cuyas diócesis está vigorosa tal devoción hacia el Santísimo Sacramento, den gracias a Dios por ella, y ellos deberán alimentarla, empleando la templanza de su prudencia y de su juicio, y se persuadirán sobre todo que su deber les pide no perdonar trabajo ni diligencia para quitar toda sospecha de irreverencia y de escándalo en la recepción del Cordero verdadero e inmaculado y porque las virtudes y dones se acrecienten en los que lo reciben; lo cual sucederá copiosamente si aquellos que, por beneficio de la gracia divina, sienten este devoto deseo, y quieren más frecuentemente fortalecerse con este pan sacratísimo, se acostumbraran a emplear sus fuerzas y a probarse a sí mismos con temor y caridad...

2095 Dz 1150 Ahora bien, los obispos y párrocos o confesores refuten a los que afirman que la comunión diaria es de derecho divino... No permitan que la confesión de los pecados veniales se haga a un simple sacerdote no aprobado por el obispo u Ordinario.


 Errores varios sobre materia moral (II) (1)

 [Condenados por Decreto del Santo Oficio, de 4 de marzo de 1679]


(1) DuPl, II 348 a ss; Viva I 175 ss.


2101 Dz 1151 1. No es lícito seguir en la administración de los sacramentos la opinión probable sobre el valor del sacramento, dejada la más segura, a no ser que lo vede la ley, la convención o el peligro de incurrir en grave daño. De ahí que sólo no debe usarse de la opinión probable en la administración del bautismo, del orden sacerdotal o del episcopado.

2102 Dz 1152 2. Estimo como probable, que el juez puede juzgar según una opinión hasta menos probable.

2103 Dz 1153 3. Generalmente, al hacer algo confiados en la probabilidad intrínseca o extrínseca, por tenue que sea, mientras no se salga uno de los límites de la probabilidad, siempre obramos prudentemente (1).


(1) Por estas sentencias se condena el sistema moral que se llama laxismo.


2104 Dz 1154 4. El infiel que no cree, llevado de la opinión menos probable, se excusará de su infidelidad.

2105 Dz 1155 5. No nos atrevemos a condenar que peque mortalmente el que sólo una vez en la vida hiciere un acto de amor a Dios.

2106 Dz 1156 6. Es probable que en rigor ni siquiera cada cinco años obliga por sí mismo el precepto de la caridad para con Dios.

2107 Dz 1157 7. Sólo entonces obliga, cuando estamos obligados a justificarnos y no tenemos otro camino por donde podamos justificarnos.

2108 Dz 1158 8. Comer y beber hasta hartarse, por el solo placer, no es pecado, con tal de que no dañe a la salud; porque lícitamente puede el apetito natural gozar de sus actos.

2109 Dz 1159 9. El acto del matrimonio, practicado por el solo placer, carece absolutamente de toda culpa y de defecto venial.

2110 Dz 1160 10. No estamos obligados a amar al prójimo por acto interno y formal.

2111 Dz 1161 11. Podemos satisfacer al precepto de amar al prójimo, por solos actos externos.

2112 Dz 1162 12. Apenas se halla entre los seculares, aun entre reyes, nada superfluo a su estado. Y así apenas si nadie está obligado a la limosna, cuando sólo está obligado de lo superfluo a su estado.

2113 Dz 1163 13. Si se hace con la debida moderación, puede uno sin pecado mortal entristecerse de la vida de alguien y alegrarse de su muerte natural, pedirla y desearla con afecto ineficaz, no ciertamente por desagrado de la persona, sino por algún emolumento temporal.

2114 Dz 1164 14. Es lícito desear con deseo absoluto la muerte del padre, no ciertamente como mal del padre, sino como bien del que desea: a saber, porque le ha de tocar una pingüe herencia.

2115 Dz 1165 15. Es lícito al hijo alegrarse del parricidio de su padre perpetrado por él en la embriaguez, a causa de las ingentes riquezas que de ahí se le han de seguir por la herencia.

2116 Dz 1166 16. No se considera que la fe, de suyo, caiga bajo precepto especial.

2117 Dz 1167 17. Basta con hacer un acto de fe una vez en la vida.

2118 Dz 1168 18. Si uno es interrogado por la autoridad pública, confesar ingenuamente la fe, lo aconsejo como glorioso a Dios y a la fe; el callar no lo condeno como de suyo pecaminoso.

2119 Dz 1169 19. La voluntad no puede lograr que el asentimiento de la fe sea en sí mismo más firme de lo que merezca el peso de las razones que impelen a creer.

2120 Dz 1170 20. De ahí que puede uno prudentemente repudiar el asentimiento sobrenatural que tenía.

2121 Dz 1171 21. El asentimiento de la fe, sobrenatural y útil para la salvación, se compagina con la noticia sólo probable de la revelación, y hasta con el miedo con que uno teme que Dios no haya hablado.



2122 Dz 1172 22. No parece necesaria con necesidad de medio sino la fe en un solo Dios, pero no la fe explícita en el Remunerador.

2123 Dz 1173 23. La fe en sentido lato, por el testimonio de las criaturas u otro motivo semejante, basta para la justificación.

2124 Dz 1174 24. Llamar a Dios por testigo de una mentira leve, no es tan grande irreverencia que quiera o pueda condenar por ella al hombre.

2125 Dz 1175 25. Con causa, es lícito jurar sin ánimo de jurar, sea la cosa leve, sea grave.

2126 Dz 1176 26. Si uno solo o delante de otros, interrogado o espontáneamente, por broma o por otro fin cualquiera, jura que no ha hecho algo que realmente ha hecho, entendiendo dentro sí otra cosa que no hizo u otro modo de aquel en que lo hizo, o cualquiera otra añadidura verdadera, realmente no miente ni es perjuro.

2127 Dz 1177 27. Hay causa justa para usar de estas anfibologías cuantas veces es ello necesario o útil para la salud del cuerpo, para el honor, para defensa de la hacienda o para cualquier otro acto de virtud, de suerte que la ocultación de la verdad se considera entonces como conveniente y discreta.

2128 Dz 1178 28. El que ha sido promovido mediante recomendación o por cohecho a una magistratura o cargo público, podrá con restricción mental prestar el juramento que por mandato del rey suele exigirse a tales personas, sin tener respeto alguno a la intención del que lo exige; pues no está obligado a confesar un crimen oculto.

2129 Dz 1179 29. El miedo grave que apremia, es causa justa para simular la administración de los sacramentos.

2130 Dz 1180 30. Es lícito al hombre honrado matar al ofensor que se empeña en inferir una calumnia, si no hay otro modo de evitar esta ignominia; lo mismo hay también que decir, si alguno da una bofetada o hiere con un palo, y después de darle el bofetón o el golpe de palo, huye.

2131 Dz 1181 31. Regularmente puedo matar al ladrón por la conservación de un áureo.

2132 Dz 1182 32. No sólo es lícito defender con defensa occisiva lo que actualmente poseemos, sino también aquello a que tenemos derecho incoado y lo que esperamos poseer.

2133 Dz 1183 33. Es lícito tanto al heredero como al legatario defenderse de ese modo contra quien injustamente le impide o entrar en posesión de la herencia o que se cumplan los legados, lo mismo que al que tiene derecho a una cátedra o prebenda contra el que injustamente impide su posesión.

2134 Dz 1184 34. Es lícito procurar el aborto antes de la animación del feto, por temor de que la muchacha, sorprendida grávida, sea muerta o infamada.

2135 Dz 1185 35. Parece probable que todo feto carece de alma racional, mientras está en el útero, y que sólo empieza a tenerla cuando se le pare; y consiguientemente habrá que decir que en ningún aborto se comete homicidio.

2136 Dz 1186 36. Es permitido robar, no sólo en caso de necesidad extrema, sino también de necesidad grave.

2137 Dz 1187 37. Los criados y criadas domésticos pueden ocultamente quitar a sus amos para compensar su trabajo, que juzgan superior al salario que reciben.

2138 Dz 1188 38. No está uno obligado bajo pena de pecado mortal a restituir lo que quitó por medio de robos pequeños, por grande que sea la suma total.

2139 Dz 1189 39. El que mueve o induce a otro a inferir un grave daño a un tercero, no está obligado a la reparación de este daño inferido.

2140 Dz 1190 40. El contrato de mohatra es lícito, aun respecto de la misma persona y con contrato de retrovendición previamente celebrado con intención de lucro.

2141 Dz 1191 41. Como quiera que el dinero al contado vale más que el por pagar y nadie hay que no aprecie más el dinero presente que el futuro, puede el acreedor exigir algo al mutuatario, aparte del capital, y con ese título excusarse de usura.

2142 Dz 1192 42. No es usura exigir algo aparte del capital como debido por benevolencia y gratitud; sino solamente si se exige como debido por justicia.

2143 Dz 1193 43. ¿Cómo no ha de ser solamente venial quebrantar con una falsa acusación la autoridad grande del detractor, si le es dañosa a uno?

2144 Dz 1194 44. Es probable que no peca mortalmente el que imputa un crimen falso a otro para defender su derecho y su honor. Y si esto no es probable, apenas habrá opinión probable en teología.

2145 Dz 1195 45. Dar lo temporal por lo espiritual no es simonía, cuando lo temporal no se da como precio, sino sólo como motivo de conferir o realizar lo espiritual, o también cuando lo temporal sea sólo gratuita compensación por lo espiritual, o al contrario.

2146 Dz 1196 46. Y esto tiene también lugar, aun cuando lo temporal sea el principal motivo de dar lo espiritual; más aún, aun cuando sea el fin de la misma cosa espiritual, de suerte que aquello se estime más que la cosa espiritual.

2147 Dz 1197 47. Al decir el Concilio Tridentino que pecan mortalmente, participando de los pecados ajenos, quienes no promueven para las iglesias a los que juzgaren más dignos y más útiles a la Iglesia, el Concilio, o parece - en primer lugar - que por «más dignos» no quiere significar otra rosa que la dignidad de los candidatos, tomando el comparativo por el positivo; o - en segundo lugar - pone «más dignos» por locución menos propia para excluir a los indignos, pero no a los dignos; o en fin habla - en tercer lugar -, cuando se celebra concurso.

2148 Dz 1198 48. Tan claro parece que la fornicación de suyo no envuelve malicia alguna y que sólo es mala por estar prohibida, que lo contrario parece disonar enteramente a. la razón.

2149 Dz 1199 49. La masturbación no está prohibida por derecho de la naturaleza. De ahí que si Dios no la hubiera prohibido, muchas veces sería buena y alguna vez obligatoria bajo pecado mortal.

2150 Dz 1200 50. La cópula con una casada, con consentimiento del marido, no es adulterio; por lo tanto, basta decir en la confesión que se ha fornicado.

2151 Dz 1201 51. El criado que, puestos debajo los hombros, ayuda a sabiendas a su amo a subir por una ventana para estuprar a una doncella, y muchas veces le sirve trayendo la escalera, abriendo la puerta o cooperando en algo semejante, no peca mortalmente, si lo hace por miedo de daño notable, por ejemplo, para no ser maltratado por su señor, para que no le mire con ojos torvos, para no ser expulsado de casa.

2152 Dz 1202 52. El precepto de guardar las fiestas no obliga bajo pecado mortal, excluido el escándalo, con tal de que no haya desprecio.

2153 Dz 1203 53. Satisface al precepto de la Iglesia de oír misa, el que oye dos de sus partes y hasta cuatro a la vez de diversos celebrantes.

2154 Dz 1204 54. El que no puede rezar maitines y laudes, pero puede las restantes horas, no está obligado a nada, porque la parte mayor atrae a sí a la menor.

2155 Dz 1205 55. Se cumple con el precepto de la comunión anual por la manducación sacrílega del Señor.

2156 Dz 1206 56. La confesión y comunión frecuente, aun en aquellos que viven de modo pagano, es señal de predestinación.

2157 Dz 1207 57. Es probable que basta la atrición natural, con tal de que sea honesta.

2158 Dz 1208 58. No tenemos obligación de confesar costumbre de pecado alguno al confesor que lo pregunte.

2159 Dz 1209 59. Es lícito absolver a los que se han confesado sólo a medias, por razón de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder, verbigracia, en el día de una gran festividad o indulgencia.

2160 Dz 1210 60. No se debe negar ni diferir la absolución al penitente que tiene costumbre de pecar contra la ley de Dios, de la naturaleza o de la Iglesia, aun cuando no aparezca esperanza alguna de enmienda, con tal de que profiera con la boca que tiene dolor y propósito de la enmienda.

2161 Dz 1211 61. Puede alguna vez absolverse a quien se halla en ocasión próxima de pecar, que puede y no quiere evitar, es más, que directamente y de propósito la busca y se mete en ella.

2162 Dz 1212 62. No hay que huir la ocasión próxima de pecar, cuando ocurre alguna causa útil u honesta de no huirla.

2163 Dz 1213 63. Es lícito buscar directamente la ocasión próxima de pecar por el bien espiritual o temporal nuestro o del prójimo.

2164 Dz 1214 64. El hombre es capaz de absolución, por más ignorancia que sufra de los misterios de la fe, y aun cuando por negligencia, culpable y todo, no sepa el misterio de la Santísima Trinidad y de la Encarnación de nuestro Señor Jesucristo.

2165 Dz 1215 65. Basta haber creído una sola vez esos misterios.

 Condenadas y prohibidas todas, tal como están, por lo menos como escandalosas y perniciosas en la práctica.

 El Sumo Pontífice concluye el decreto con estas palabras:

2167 Dz 1216 Finalmente, el mismo Santísimo Padre manda en virtud de santa obediencia que los doctores o alumnos y cualesquiera que sean, se abstengan en adelante de las contiendas injuriosas y que se mire a la paz y a la caridad, de suerte que, tanto en los libros que se impriman o en los manuscritos, como en las tesis, disputas y predicaciones, eviten toda censura o nota e igualmente toda injuria contra aquellas proposiciones que todavía se controvierten por una y otra parte entre los católicos, mientras, conocido el asunto, no se emita juicio por parte de la Santa Sede acerca de dichas proposiciones (1).


(1) Lo mismo sancionó Benedicto XIV en la Bula Sollicita et provida, de 9 jul. 1753 [BB(M) 10, 251 s]



Denzinger 2001