Denzinger 2700

 PIO VII, 1800-1823

 Sobre la indisolubilidad del matrimonio (3)

 [Del Breve a Carlos de Dalberg, arzobispo de Maguncia, de 8 de noviembre de 1803]


(3) RskMm II 86 ss.


2705 Dz 1600 El Sumo Pontífice, a las dudas propuestas, responde entre otras cosas: Que la sentencia de los tribunales laicos y de las juntas católicas, por las que principalmente se declara la nulidad de los matrimonios y se atenta a la disolución de su vínculo, ningún valor y ninguna fuerza absolutamente pueden conseguir ante la Iglesia...

2706 Dz 1601 Que aquellos párrocos que con su presencia aprueben y con su bendición confirmen estas nupcias, cometerán un gravísimo pecado y traicionarán su sagrado ministerio; porque no deben ésas ser llamadas nupcias, sino uniones adulterinas...

 De las versiones de la Sagrada Escritura (1)

 [De la Carta Magno et acerbo, al arzobispo de Mohilev, de 3 de septiembre de 1816]


(1) ASS 9 (ed. 1 1876, 2 1885) 582 ss.


Dz 1602 De grande y amargo dolor nos consumimos, apenas supimos el pernicioso designio, no hace mucho tomado, de divulgas corrientemente en cualquier lengua vernácula los libros sacratísimos de la Biblia, con interpretaciones nuevas y publicadas al margen de las salubérrimas reglas de la Iglesia, y ésas astutamente torcidas a sentidos depravados. Y, en efecto, por alguna de tales versiones que nos han sido traídas, advertimos que se prepara tal ruina contra la santidad de la más pura doctrina que fácilmente beberán los fieles un mortal veneno, de aquellas fuentes de que debieran sacar aguas de saludable sabiduría (Si 15,3)...

2710 Dz 1603 Porque debieras haber tenido ante los ojos lo que constantemente avisaron también nuestros predecesores, a saber: que si los sagrados Libros se permiten corrientemente y en lengua vulgar y sin discernimiento, de ello ha de resultar más daño que utilidad. Ahora bien, la Iglesia Romana que admite sola la edición Vulgata, por prescripción bien notoria del Concilio Tridentino (v. 785 s], rechaza las versiones de las otras lenguas y sólo permite aquellas que se publican con anotaciones oportunamente tomadas de los escritos de los Padres y doctores católicos, a fin de que tan gran tesoro no esté abierto a las corruptelas de las novedades y para que la Iglesia, difundida por todo el orbe, sea de un solo labio y de las mismas palabras (Gn 11,1).

2711 Dz 1604 A la verdad, como en el lenguaje vernáculo advertimos frecuentísimas vicisitudes, variedades y cambios, no hay duda que con la inmoderada licencia de las versiones bíblicas se destruiría aquella inmutabilidad que dice con los testimonios divinos, y la misma fe vacilaría, sobre todo cuando alguna vez se conoce la verdad de un dogma por razón de una sola sílaba. Por eso los herejes tuvieron por costumbre llevar sus malvadas y oscurísimas maquinaciones a ese campo, para meter violentamente por insidias cada uno sus errores, envueltos en el aparato más santo de la divina palabra, editando biblias vernáculas, de cuya maravillosa variedad y discrepancia, sin embargo, ellos mismos se acusan y se arañan. «Porque no han nacido las herejías, decía San Agustín, sino porque las Escrituras buenas son entendidas mal, y lo que en ellas mal se entiende, se afirma también temeraria y audazmente» (2).


(2) S. AUG., In Ioh. tr. 18 c. 1 [PL 35 (Aug. III b), 1536]


 Ahora bien, si nos dolemos que hombres muy conspicuos por su piedad y sabiduría han fallado no raras veces en la interpretación de las Escrituras, ¿qué no es de temer si éstas son entregadas para ser libremente leídas, trasladadas a cualquier lengua vulgar, en manos del vulgo ignorante, que las más de las veces no juzga por discernimiento alguno, sino llevado de cierta temeridad?...

2712 Dz 1605 Por lo cual, con cabal sabiduría mandó nuestro predecesor Inocencio III en aquella célebre epístola a los fieles de, la Iglesia de Metz lo que sigue (1): «Mas los arcanos misterios de la fe no deben ser corrientemente expuestos a todos, como quiera que no por todos pueden ser corrientemente entendidos, sino sólo por aquellos que pueden concebirlos con fiel entendimiento. Por lo cual, a los más sencillos, dice el Apóstol, como a pequeñuelos en Cristo, os di leche por bebida, no comida (1Co 3,2). De los mayores, en efecto, es la comida sólida, como a otros decía él mismo: La sabiduría... la hablamos entre perfectos (1Co 2,6); mas entre nosotros, yo no juzgué que sabía nada, sino a Jesucristo, y éste crucificado (1Co 2,2). Porque es tan grande la profundidad de la Escritura divina, que no sólo los simples e iletrados, mas ni siquiera los prudentes y doctos bastan plenamente para indagar su inteligencia. Por lo cual dice la Escritura que muchos desfallecieron escudriñando con escrutinio (Ps 63,7).


(1) Reg. II, Ep. 141 Cum ex iniuncto a. 1199 [PL 212, 696 CD]


Dz 1606 «De ahí que rectamente fué establecido antiguamente en la ley divina que la bestia que tocara al monte, fuera apedreada (He 12,20 Ex 19,12 s), es decir, que ningún simple e indocto presuma tocar a la sublimidad de la Sagrada Escritura ni predicarla a otros. Porque está escrito: No busques cosas más altas que tú (Si 3,22). Por lo que dice el Apóstol: No saber más de lo que es menester saber, sino saber con sobriedad (Rm 12,3)». Y conocidísimas son las Constituciones no sólo del hace un instante citado Inocencio III, sino también de Pío IV (2) , de Clemente VIII (3) y de Benedicto XIV (4), en que se precavía que, de estar a todos patente y al descubierto la Escritura, no se envileciera tal vez y estuviera expuesta al desprecio o, por ser mal entendida por los mediocres, indujera a error. En fin, cuál sea la mente de la Iglesia sobre la lectura e interpretación de la Escritura, conózcalo clarísimamente tu fraternidad por la preclara Constitución Unigenitus de otro predecesor nuestro, Clemente XI, en que expresamente se reprueban aquellas doctrinas por las que se afirmaba que en todo tiempo, en todo lugar y para todo género de personas, es útil y necesario conocer los misterios de la Sagrada Escritura, cuya lectura se afirmaba ser para todos y que es dañoso apartar de ella al pueblo cristiano, y más aún, cerrar para los fieles la boca de Cristo, arrebatar de sus manos el Nuevo Testamento [Prop. 79-85 de Quesnell; v. 1429-1435].


(2) La Carta Dominici gregis, de 24 mar. 1564 [MBR(L) 2, 116 s; Hrd X 205 A], que se aprueban las Reglas sobre los libros prohibidos [Hrd X 207 ss (Reglas III y IV sobre las versiones de la Sagrada Escritura)].

(3) Carta Sacrosanctum catholicae fidei, donde se confirman las reglas del Indice de Pío IV (17 oct. 1595) [MBR(L) 3, 56 s]

(4) Constitución Sollicituda ac provida, 9 jul. 1753 [MBR(L) 19, 59 ss]



 LEON XII, 1823-1829

 Sobre las versiones de la Sagrada Escritura (1)

 [De la Encíclica Ubi Primum, de 5 de mayo de 1824]



(1) BRC 16, 47 b s; ASS 9 (1 1876, 2 1885) 591 s.


Dz 1607 ...La iniquidad de nuestros enemigos lleva a tanto que, aparte el aluvión de libros perniciosos, por sí mismo hostil a la religión, se esfuerzan también en convertir en detrimento de la religión las Sagradas Letras, que nos fueron divinamente dadas para edificación de la religión misma. No se os oculta, Venerables Hermanos, que cierta Sociedad vulgarmente llamada bíblica recorre audazmente todo el orbe y, despreciadas las tradiciones de los santos Padres, contra el conocidísimo decreto del Concilio Tridentino [v. 786], juntando para ello sus fuerzas y medios todos, intenta que los Sagrados Libros se viertan o más bien se perviertan en las lenguas vulgares de todas las naciones...

Dz 1608 Para alejar esta calamidad, nuestros predecesores publicaron varias Constituciones... [por ejemplo: Pío VII; v. 1602 ss] ...Nosotros también, conforme a nuestro cargo apostólico, os exhortamos, Venerables Hermanos, a que os esforcéis a todo trance por apartar a vuestra grey de estos mortíferos pastos. Argüid, rogad, instad oportuna e importunamente, con toda paciencia v doctrina (2Tm 4,2) a fin de que vuestros fieles, adheridos al pie de la letra a las reglas de nuestra Congregación del Indice, se persuadan que «si los Sagrados Libros se permiten corrientemente y sin discernimiento en lengua vulgar, de ello ha de resultar por la temeridad de los hombres más daño que provecho». Esta verdad la demuestra la experiencia y, aparte otros Padres, la declaró San Agustín por estas palabras: «Porque... » [v. 1604].


 PIO VIII, 1829-1830

 Sobre la usura (2)

 [Resp. de Pío VIII al obispo de Rennes (Francia) dada en audiencia el 18 de agosto de 1830]


(2) CL VI 681 s; MThCc 16, 1066 s.


2722 Dz 1609 El obispo de Rennes en Francia expone..., que no todos. los confesores de su diócesis son de la misma opinión acerca del lucro percibido por el dinero dado en préstamo a los negociadores, para que con él se enriquezcan.

 Se disputa vivamente sobre el sentido de la carta Vix pervenit [v. 1475 ss]. De ambas partes se alegan motivos para defender la opinión que cada uno ha abrazado en pro o en contra de tal lucro. De ahí querellas, disensiones, denegación de los sacramentos a los negociadores que siguen este modo de enriquecerse e innumerables daños de las almas.

2723  Para remediar los daños de las almas, algunos confesores opinan que pueden seguir un camino medio entre una y otra sentencia. Si alguien les consulta sobre dicho lucro, se esfuerzan en apartarlo de él. Si el penitente persevera en su designio de dar dinero prestado a los negociantes y objeta que la sentencia que favorece a tal préstamo tiene muchos defensores y que además no ha sido condenada por la Santa Sede, más de una vez consultada sobre este asunto, entonces estos confesores exigen que el penitente prometa obedecer con filial obediencia el juicio del Sumo Pontífice, si se interpone, cualquiera que él sea; y obtenida esta promesa, no niegan la absolución, aun cuando crean más probable la opinión contraria a tal lucro. Si el penitente no se confiesa del lucro del dinero prestado y parece de buena fe, estos confesores, aun cuando por otra parte conozcan que el penitente ha percibido o sigue todavía percibiendo semejante lucro, le absuelven sin preguntarle nada sobre ello, por miedo de que, avisado el penitente, rehuse restituir o abstenerse de dicho lucro.

2724 Dz 1610 Pregunta, pues, dicho obispo de, Rennes:
 I. Si puede aprobar la manera de obrar de estos últimos confesores.
 II. Si puede exhortar a los otros confesores más rígidos que acuden a consultarle, que sigan el modo de obrar de aquéllos, hasta que la Santa Sede pronuncie juicio expreso sobre el asunto.

Respondió Pío VIII:
 A I Que no se les debe inquietar.
 A II Provisto en I.


 GREGORIO XVI, 1831-1846

 De la usura (1)

 [Declaraciones acerca de una Respuesta de Pío VIII] (2)


Notas: (1) CL VI 689 cd; MThCc 16, 1073 y 1083.

(2) Véase esta respuesta en MThCc 16, 1070 Decre. VIII.


Dz 1611 A. A las dudas del obispo de Viviers [Francia]:

 1. «Si el juicio predicho del Santísimo Pontífice ha de ser entendido tal como suenan sus palabras, y separadamente del título de la ley del príncipe, del que hablan los Emmos. Cardenales en estas respuestas, de modo que sólo se trate del préstamo hecho a los negociantes».

 2. «Si el título de la ley del príncipe, de que hablan los Eminentísimos Cardenales, hay que entenderlo de modo que baste que la ley del príncipe declare ser lícito a cada uno convenir sobre el lucro por el solo préstamo hecho, como se hace en el código civil de los franceses, sin que diga conceder derecho a percibir tal lucro».

 La Congregación del Santo Oficio respondió el día 31 de agosto de 1831:

 Provisto en los decretos del miércoles, día 18 de agosto de 1830, y dense los decretos.

2743 Dz 1612 B. A la duda del obispo de Nicea:

 «Si los penitentes que percibieron con dudosa o mala fe un lucro moderado del préstamo por el solo título de la ley, pueden ser absueltos sacramentalmente, sin imponérseles carga alguna de restitución, con tal de que sinceramente se arrepientan del pecado cometido por la dudosa o mala fe, y estén dispuestos a acatar con filial obediencia los mandatos de la Santa Sede».

 La Congregación del Santo Oficio respondió el 17 de enero de 1838:

 Afirmativamente, con tal de que estén dispuestos a acatar los mandatos de la Santa Sede (1).


(1) En el mismo sentido se respondió por la Sagrada Penitenciaría, el 16 sept. de 1830, 14 de ag. 1831, 11 nov. 1831, 11 feb. 1832, 23 nov. 1832. y por el Santo Oficio en la resolución de 31 ag. 1831 aprobado por Gregorio XVI; cf. CL VI 677 ss; MThCc 16, 1067 ss.


 Del Indiferentismo (contra Felicidad de Lamennais) (2)


 [De la Encíclica Mirari vos arbitramur, de 15 de agosto de 1832]


(2) BRC 19, 129 a ss; ASS 4 (1868) 341 ss; RskRP IV 100 ss. -- Felicidad de Lamennais, nacido el 19 jun. 1782, en Saint-Malo de la Bretaña Menor, fundó en 1830, juntamente con Montalembert y Lacordaire, la revista L'Avenir para reivindicar los derechos de la Iglesia. Infestada de errores, se le obligó a suspenderla. Al principió se sometió a la condenación, pero luego impugnó acremente a la Iglesia. Murió en París sin dar señal alguna de retractación, el 27 de feb. 1854.


2730 Dz 1613 Tocamos ahora otra causa ubérrima de males, por los que deploramos la presente aflicción de la Iglesia, a saber: el indiferentismo, es decir, aquella perversa opinión que, por engaño de hombres malvados, se ha propagado por todas partes, de que la eterna salvación del alma puede conseguirse con cualquier profesión de fe, con tal que las costumbres se ajusten a la norma de lo recto y de lo honesto... Y de esta de todo punto pestífera fuente del indiferentismo, mana aquella sentencia absurda y errónea, o más bien, aquel delirio de que la libertad de conciencia ha de ser afirmada y reivindicada para cada uno.

2731 Dz 1614 A este pestilentísimo error le prepara el camino aquella plena e ilimitada libertad de opinión, que para ruina de lo sagrado y de lo civil está ampliamente invadiendo, afirmando a cada paso algunos con sumo descaro que de ella dimana algún provecho a la religión. Pero «¿qué muerte peor para el alma que la libertad del error?», decía San Agustín (Epist. 166 (1)). Y es así que roto todo freno con que los hombres se contienen en las sendas de la verdad, como ya de suyo la naturaleza de ellos se precipita, inclinada como está hacia el mal, realmente decimos que se abre el pozo del abismo (Ap 9,3), del que vió Juan que subía una humareda con que se oscureció el sol, al salir de él langostas sobre la vastedad de la tierra...


(1) También 105, 2, 10 [PL 33, 400]


Dz 1615 Tampoco pudiéramos augurar más fausto suceso tanto para la religión como para la autoridad civil de los deseos de aquellos que quieren a todo trance la separación de la Iglesia y del Estado y que se rompa la mutua concordia del poder y el sacerdocio. Consta, en efecto, que es sobremanera temida por los amadores de la más descarada libertad aquella concordia que siempre fué fausta y saludable a lo sagrado y a lo civil...

2732 Dz 1616 Abrazando en primer lugar con paterno afecto a los que han aplicado su mente sobre todo a las disciplinas sagradas y a las cuestiones filosóficas, exhortadlos y haced que no se desvíen imprudentemente, fiados en las fuerzas de su solo ingenio, de las sendas de la verdad al camino de los impíos. Acuérdense que Dios es el guía de la sabiduría y enmendador de los sabios (cf. Sg 7,15), y que es imposible que sin Dios aprendamos a Dios, quien por el Verbo enseña a los hombres a conocer a Dios (2). Propio es de hombre soberbio o, más bien, insensato, pesar por balanzas humanas los misterios de la fe, que superan, todo sentido (Ph 4,7), y confiarlos a la consideración de nuestra mente, que, por condición de la humana naturaleza, es débil y enferma.


(2) Cf. S. IRENAEUS, Contra haereses 4, 6 [PG 7, 986 C ss]


 De las falsas doctrinas de Felicidad de Lamennais (3)

 [De la Encíclica Singulari nos affecerant gaudio a los obispos de Francia, de 25 de junio de 1834]


(3) BRC 19, 380 b; RskRP IV 127. -- Habiendo el Sumo Pontífice condenado por la Carta Encíclica de 15 ag. 1832 la doctrina de Felicidad Roberto de Lamennais y de la revista L'Avenir, como quiera que para defender la libertad de la Iglesia proclamaba la rebelión y la absoluta separación de la Iglesia y del Estado, y había expuesto puntos disonantes sobre las fuerzas de la razón, Lamennais pareció ceder un tanto, pero luego publicó el libro infame Paroles d'un croyant. El Pontífice condena, pues, en esta Encíclica el libro y se queja vehementemente de que, contra la doctrina de la anterior Encíclica, atacó repetidas veces la obediencia debida a los príncipes y enseñó el indiferentismo y la omnímoda libertad de conciencia. Luego añade sobre la razón y la fe lo que arriba se alega.


Dz 1617 Por lo demás, es mucho de deplorar a dónde van a parar los delirios de la razón humana, apenas alguien se entrega a las novedades y, contra el aviso del Apóstol, se empeña en saber más de lo que conviene saber (cf. Rm 12,3) y, confiando demasiado en sí mismo, se imagina que debe buscarse la verdad fuera de la Iglesia Católica, en la que se halla sin la más leve mancha de error, y que por esto se llama y es columna y sostén de la verdad (1Tm 3,15). Pero bien comprenderéis, Venerables Hermanos, que Nos hablamos aquí también de aquel falaz sistema de filosofía, ciertamente reprobable, no ha mucho introducido, en el que por temerario y desenfrenado afán de novedades, no se busca la verdad donde ciertamente se halla, y, desdeñadas las santas y apostólicas tradiciones, se adoptan otras doctrinas vanas, fútiles, inciertas y no aprobadas por la Iglesia, en las que hombres vanísimos equivocadamente piensan que se apoya y sustenta la verdad misma.

 Condenación de las obras de Jorge Hermes (1)

 [Del Breve Dum acerbissimas, de 26 de septiembre de 1835]



(1) RskRP IV 150 ss; ACol 227 ss. -- Jorge Hermes, nacido el 22 ab. 1775 en la aldea de Dreierwalde, cerca de Rheine de Westfalia, fué en 1807 profesor de teología en Munster, luego en 1820 en Bonn, donde murió el 26 mayo 1831. En este Breve se condena la parte I (filosófica) de su Introducción a la Teología Cristianocatólica (Philosophische Einleitung in die christkatholische Theologie) Munster 1819 y la II (teológica: Positive Einleitung in die christkath. Theol.) Ibid. 1829, y la parte I de la Dogmática (Christkatholische Dogmatik) Munster 1834, por decreto de la Sagrada Congregación del índice del día 26 sept. 1835 [Analecta Iuris' Pontific. II, 1442 s]. El Sumo Pontífice, el 7 en. 1836, mandó que se declarara que la parte II y III de la Dogmática (Munster 1835) estaban también comprendidas en el decreto antedicho. Pío IX, el 25 jul. 1847, confirmó ambos decretos.


Dz 1618 Para aumentar las angustias que día y noche nos oprimen por ello [por las persecuciones de la Iglesia], añádese otro hecho calamitosísimo y sobremanera deplorable y es que, entre aquellos que luchan a favor de la religión con la publicación de obras , hay algunos que se atreven a introducirse simuladamente, los cuales igualmente quieren parecer y hacen ostentación de que combaten por la misma, a fin de que, sostenida la apariencia de religión, pero despreciada la verdad, más fácilmente puedan seducir y pervertir a los incautos por medio de la filosofía, es decir, por medio de sus vanas fantasías filosóficas, y de la vacía falacia (Col 2,8), y por ahí engañar a los pueblos y con más confianza tender las manos en ayuda de los enemigos que a cara descubierta la persiguen. Por lo cual, apenas nos fueron conocidas las impías e insidiosas maquinaciones de algunos de esos escritores, no tardamos en denunciar, por medio de nuestras Encíclicas y otras Letras apostólicas, sus astutos y depravados intentos, ni en condenar sus errores y poner de manifiesto sus perniciosos engaños, por los que pretenden con extrema astucia derrocar desde sus cimientos la constitución divina de la Iglesia, la disciplina eclesiástica y hasta el mismo orden civil, en su totalidad. Y, ciertamente, por un hecho tristísimo se ha comprobado que, quitándose por fin la máscara de la simulación, han levantado ya en alto la bandera de rebelión contra toda potestad constituida por Dios.

2738 Dz 1619 Mas no tenemos esa sola causa gravísima de llanto. Pues aparte de los que, con escándalo de todos los católicos, se entregaron a los rebeldes, para colmo de nuestras amarguras, vemos que se meten también en el estudio teológico quienes por el afán y el ardor de la novedad, aprendiendo siempre y sin llegar jamás al conocimiento de la verdad (2Tm 3,7), son maestros del error, porque no fueron discípulos de la verdad. Y es así que ellos inficionan ,con peregrinas y reprobables doctrinas los sagrados estudios y no dudan en profanar el público magisterio, si alguno desempeñan en las escuelas y academias, y en fin, es patente que adulteran el mismo depósito sacratísimo de la fe que se jactan de defender. Ahora bien, entre tales maestros del error, por la fama constante y casi común extendida por Alemania, hay que contar a Jorge Hermes, como quiera que, desviándose audazmente del real camino que la tradición universal y los Santos Padres abrieron en la exposición y defensa de las verdades de la fe, es más, despreciándolo y condenándolo con soberbia, inventa una tenebrosa vía hacia todo género de errores en la duda positiva, como base de toda disquisición teológica, y en el principio, por él establecido, de que la razón es la norma principal y medio único por el que pueda el hombre alcanzar el conocimiento de las verdades sobrenaturales...

2739 Dz 1620 Así, pues, mandamos que estos libros fueran entregados a teólogos peritísimos en la lengua alemana para que fueran diligentísimamente examinados en todas sus partes... Por fin (los Emmos. Cardenales Inquisidores), considerando con todo empeño, como la gravedad del asunto pedía, todos y cada uno de sus puntos... juzgaron que el autor se desvanece en sus pensamientos (Rm 1,21), y que teje en dichas obras muchas sentencias absurdas, ajenas a la doctrina de la Iglesia Católica; señaladamente, acerca de la naturaleza de la fe y la regla de creer; acerca de la Sagrada Escritura, de la tradición, la revelación y el magisterio de la Iglesia; acerca de los motivos de credibilidad, de los argumentos con que suele establecerse y confirmarse la existencia de Dios, de la esencia de Dios mismo, de su santidad, justicia, libertad y finalidad en las obras que los teólogos llaman ad extra, así como acerca de la necesidad de la gracia, de la distribución de ésta y de los dones, la retribución de los premios y la inflicción de las penas; acerca del estado de los primeros padres, el pecado original y las fuerzas del hombre caído;

2740 y determinaron que dichos libros debían ser prohibidos y condenados por contener doctrinas y proposiciones respectivamente falsas, temerarias, capciosas, inducentes al escepticismo y al indiferentismo, erróneas, escandalosas, injuriosas para las escuelas católicas, subversivas de la fe divina, que saben a herejía y otras veces fueron condenadas por la Iglesia.

Dz 1621 Nos, pues...., a tenor de las presentes, condenamos y reprobamos los libros. predichos, dondequiera y en cualquier idioma, o en cualquier edición o versión hasta ahora impresos o que en adelante, lo que Dios no permita, hayan de imprimirse, y mandamos que sean puestos en el Indice de libros prohibidos.


 De la fe y la razón (contra Luis Eug. Bautain) (1)

 [Tesis firmadas por Bautain, por mandato de su obispo, el 8 de septiembre de 1840] (2)


(1) Cf. ASS 3 (1867) 224. -- Luis Eugenio M. Bautain, nacido en París el 17 de feb. 1796, profesor durante mucho tiempo en Estrasburgo, como profesara doctrinas sobre la razón y la fe, que disonaban de las sentencias comunes, fué amonestado por su obispo, de Trévern, quien publicó además una instrucción pastoral sobre ese asunto. Gregorio XVI, por Breve de 20 dic. 1834, alabó el celo del obispo y expresó su esperanza de que dicho sacerdote abandonaría sus opiniones. Bautain, hombre por otra parte muy benemérito, se sometió laudablemente, y, el 18 nov. 1835, firmó seis proposiciones ortodoxas. Sin embargo, como amenazaba el peligro de que fueran condenadas todas sus obras, marchó personalmente a Roma y sometió al Juicio eclesiástico su obra principal La Philosophie du christinisme y el 8 sept. 1840 firmó nuevamente las proposiciones antedichas, si bien un poco cambiadas, cuya traducción literal presentamos juntamente con el texto original. Cf. DE REGNY, L'Abbé Bautain (París 1884) p. 248. Murió el 15 oct. 1867.

(2) El texto original en «Der Katholik» 79 (1841) LVI ss. Las tesis firmadas por Bautain ya en 18 nov. 1835 por mandato de su obispo, son éstas: l. Le raisonnement peut prouver avec certitude l'existence de Dieu. -- La foi, don du ciel, est postérieure à la révélation; elle ne peut donc pas convenablement étre alléguée vis-à-vis d'un athée en preuve de l'existence de Dieu. -- 2. La révélation mosaïque se prouve avec certitude par la tradition orale et écrite de la synagogue et du christianisme. -- 3. La preuve de la révélation chrétienne tirée des miracles de Jésus-Christ, sensible et frappant pour les témoins oculaires, n'a point perdu sa force avec son éclat vis-à-vis des générations subséquentes. Nous trouvons cette preuve dans la tradition orale et écrite de tous les Chrétiens. C'est par cette double tradition que nous devons la démontrer à ceux qui la rejettent ou qui, sans l'admettre encore, la désirent. -- 4. On n'a point le droit d'attendre d'un incrédule qu'il admette la résurrection de notre divin Sauveur, avant de lui en avoir administré des preuves certaines; et ces preuves sont déduites de la même tradition par le raisonnement. -- 5. L'usage de la raison précède la foi, et y conduit l'homme par la révélation et la grâce. -- 6. La raison peut prouver avec certitude l'authenticité de la révélation faite aux Juifs par Moyse et aux chrétiens par Jésus-Christ» (Der Katholik 59 [1836] XXV). --En 26 ab. 1844 se ordenó a Bautain (que entonces tenía intención de fundar una comunidad religiosa) prometer mediante firma lo siguiente: «l. De ne jamais enseigner qu'avec les seules lumiéres de la droite raison, abstraction faite de la révélation divine, on ne puisse donner une véritable démonstration de l'existence de Dieu. -- 2. ... qu'avec la raison seule on ne puisse démontrer la spiritualité et l'immortalité de l'âme ou toute autre vérité purement naturelle, rationelle ou morale. -- 3. ... qu'avec la raison seule on ne puisse avoir la science des principes ou de la métaphysique, ainsi que des vérités qui en dépendent, comme science tout à fait distincte de la théologie surnaturelle qui se fonde sur la révélation divine. -- 4. ... que la raison ne puisse acquérir une vraie et pleine certitude des motifs de crédibilité, c'est-à-dire de ces motifs qui rendent la révélation divine évidemment croyable, tels que sont spécialement les miracles et les prophéties, particulièrement la résurrection de Jésus-Christ» [v. 1650 ss] (Dict. de Théol. Cath. II 482).


2751 Dz 1622 1. El razonamiento puede probar con certeza la existencia de Dios y la infinitud de sus perfecciones. La fe, don del cielo, es posterior a la revelación; de ahí que no puede ser alegada contra un ateo para probar la existencia de Dios [cf. 1650].

2752 Dz 1623 2. La divinidad de la religión mosaica se prueba con certeza por la tradición oral y escrita de la sinagoga y del cristianismo.

2753 Dz 1624 3. La prueba tomada de los milagros de Jesucristo, sensible e impresionante para los testigos oculares, no ha perdido su fuerza y su fulgor para las generaciones siguientes. Esta prueba la hallamos con toda certeza en la autenticidad del Nuevo Testamento, en la tradición oral y escrita de todos los cristianos. Por esta, doble tradición debemos demostrar la revelación a aquellos que la rechazan o que, sin admitirla todavía, la buscan.

2754 Dz 1625 4. No tenemos derecho a exigir de un incrédulo que admita la resurrección de nuestro divino Salvador, antes de haberle propuesto argumentos ciertos; y estos argumentos se deducen de la misma tradición por razonamiento.

2755 Dz 1626 5. En cuanto a estas varias cuestiones, la razón precede a la fe y debe conducirnos a ella [cf. 1651].

2756 Dz 1627 6. Aunque la razón quedó debilitada y oscurecida por el pecado original, quedó sin embargo en ella bastante claridad y fuerza para conducirnos con certeza al conocimiento de la existencia de Dios y de la revelación hecha a los judíos por Moisés y a los cristianos por nuestro adorable Hombre-Dios.

 De la materia de la extremaunción (1)

 [Del Decreto del Santo Oficio bajo Paulo V, de 13 de enero de 1611, y Gregorio XVI, de 14 de septiembre de 1842]


(1) ACol 1860, 232.


2763 Dz 1628 1. La proposición: «Que el sacramento de la extremaunción puede válidamente ser administrado con óleo no consagrado con la bendición episcopal», el S. Oficio declaró el 13 de enero de 1611 que es temeraria y próxima a error.

2762 Dz 1629 2. Igualmente, sobre la duda: «Si en caso de necesidad puede el párroco para la validez del sacramento de la extremaunción usar de óleo bendecido por él mismo», el S. Oficio, con fecha 14 de septiembre de 1842 respondió negativamente, conforme a la forma del Decreto de la feria quinta [jueves] delante del SS. el día 13 de ,enero de 1611, resolución que Gregorio XVI aprobó el mismo día.


 De las versiones de la Sagrada Escritura (2)

 [De la Encíclica Inter praecipuas, de 16 de mayo de 1844]


(2) ASS 9 (1876) 621 ss.


2771 Dz 1630 ... Cosa averiguada es para vosotros que ya desde la edad primera del nombre cristiano, fué traza propia de los herejes, repudiada la palabra divina recibida y la autoridad de la Iglesia, interpolar por su propia mano las Escrituras o pervertir la interpretación de su sentido. Y no ignoráis, finalmente, cuánta diligencia y sabiduría son menester para trasladar fielmente a otra lengua las palabras del Señor; de suerte que nada por ello resulta más fácil que el que en esas versiones, multiplicadas por medio de las sociedades bíblicas, se mezclen gravísimos errores por inadvertencia o mala fe de tantos intérpretes; errores, por cierto, que la misma multitud y variedad de aquellas versiones oculta durante largo tiempo para perdición de muchos. Poco o nada, en absoluto, sin embargo, les importa a tales sociedades bíblicas que los hombres que han de leer aquellas Biblias interpretadas en lengua vulgar caigan en estos o aquellos errores, con tal de que poco a poco se acostumbren a reivindicar para sí mismos el libre juicio sobre el sentido de las Escrituras, a despreciar las tradiciones divinas que, tomadas de la doctrina de los Padres, son guardadas en la Iglesia Católica y a repudiar en fin el magisterio mismo de la Iglesia.

Dz 1631 A este fin, esos mismos socios bíblicos no cesan de calumniar a la Iglesia y a esta Santa Sede de Pedro, como si de muchos siglos acá estuviera empeñada en alejar al pueblo fiel del conocimiento de las Sagradas Escrituras; siendo así que existen muchísimos y clarísimos documentos del singular empeño que aun en los mismos tiempos modernos han mostrado los Sumos Pontífices y, siguiendo su guía, los demás prelados católicos porque los pueblos católicos fueran más intensamente instruidos en la palabra de Dios, ora escrita, ora legada por tradición...

2772 Dz 1632 En las reglas que fueron escritas por los Padres designados por el Concilio Tridentino, aprobadas por Pío IV (1) y puestas al frente del índice de los libros prohibidos, se lee por sanción general que no se permita la lectura de la Biblia publicada en lengua vulgar más que a aquellos para quienes se juzgue ha de servir para acrecentamiento de la fe y piedad. A esta misma regla, estrechada más adelante con nueva cautela a causa de los obstinados engaños de los herejes, se añadió finalmente por autoridad de Benedicto XIV la declaración de que se tuviera en adelante por permitida la lectura de aquellas versiones vulgares que hubieran sido aprobadas. por la Sede Apostólica o publicadas con notas tomadas de los Santos Padres de la Iglesia o de varones doctos y católicos... Todas las antedichas sociedades bíblicas, ya de antiguo reprobadas por nuestros antecesores, las condenamos nuevamente por autoridad apostólica...


(1) V. 1606, nota 2.


Dz 1633 Por tanto, sepan todos que se harán reos de gravísimo crimen delante de Dios y de la Iglesia todos aquellos que osaren dar su nombre a alguna de dichas sociedades o prestarles su trabajo o de modo cualquiera favorecerlas.



Denzinger 2700