Denzinger 2915

 § III. Indiferentismo, latitudinarismo

2915 Dz 1715 15. Todo hombre es libre en abrazar y profesar la religión que, guiado por la luz de la razón, tuviere por verdadera (8 y 26).

2916 Dz 1716 16. Los hombres pueden encontrar en el culto de cualquier religión el camino de la salvación eterna y alcanzar la eterna salvación (1, 3 y 17).

2917 Dz 1717 17. Por lo menos deben tenerse fundadas esperanzas acerca de la eterna salvación de todos aquellos que no se hallan de modo alguno en la verdadera Iglesia de Cristo (13 [v. 1646] y 28 [1677]).

2918 Dz 1718 18. El protestantismo no es otra cosa que una forma diversa de la misma verdadera religión cristiana y en él, lo mismo que en la Iglesia Católica, se puede agradar a Dios (5).

 § IV. Socialismo, comunismo, sociedades secretas, sociedades bíblicas, sociedades clérico-liberales

Dz:1718a Estas pestilenciales doctrinas han sido muchas veces condenadas y con las más graves palabras, en la carta Encíclica Qui pluribus, de 9 de diciembre de 1846 (1); en la Alocución Quibus quantisque, de 20 de abril de 1849 (4); en la carta Encíclica Nostis et Nobiscum, de 8 de diciembre de 1849 (5); en la Alocución Singulari quadam, de 9 de diciembre de 1854 (13); en la carta Encíclica Quanto conficiamur moerore, de 10 de agosto de 1863 (28).

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 § V. Errores sobre la Iglesia y sus derechos

2919 Dz 1719 19. La Iglesia no es una sociedad verdadera y perfecta, completamente libre, ni goza de sus propios y constantes derechos a ella conferidos por su divino Fundador, sino que toca a la potestad civil definir cuáles sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercer esos mismos derechos (12, 23 y 26).

2920 Dz 1720 20. La potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin el permiso y consentimiento de la autoridad civil (25).

2921 Dz 1721 21. La Iglesia no tiene potestad para definir dogmáticamente que la religión de la Iglesia Católica es la única religión verdadera (8).

2922 Dz 1722 22. La obligación que liga totalmente a los maestros y escritores católicos, se limita sólo a aquellos puntos que han sido propuestos por el juicio infalible de la Iglesia como dogmas de fe que todos han de creer (30 [v. 1683]).

2923 Dz 1723 23. Los Romanos Pontífices y los Concilios ecuménicos traspasaron los límites de su potestad, usurparon los derechos de los príncipes y erraron hasta en la definición de materias sobre fe y costumbres (8).

2924 Dz 1724 24. La Iglesia no tiene potestad para emplear la fuerza, ni potestad ninguna temporal, directa o indirecta (9).

2925 Dz 1725 25. Además del poder inherente al episcopado, se le ha atribuido otra potestad temporal, expresa o tácitamente concedida por el poder civil, y revocable, por ende, cuando al mismo poder civil pluguiere (9)

2926 Dz 1726 26. La Iglesia no tiene derecho nativo y legítimo de adquirir y poseer. (18 y 29).

2927 Dz 1727 27. Los ministros sagrados de la Iglesia y el Romano Pontífice deben ser absolutamente excluidos de toda administración y dominio de las cosas temporales (26).

2928 Dz 1728 28. No es lícito a los obispos, sin permiso del gobierno, promulgar ni aun las mismas Letras apostólicas (18).

2929 Dz 1729 29. Las gracias concedidas por el Romano Pontífice han de considerarse como nulas, a no ser que hayan sido pedidas por conducto del gobierno (18).

2930 Dz 1730 30. La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas tuvo su origen en el derecho civil (8).

2931 Dz 1731 31. El fuero eclesiástico para las causas temporales de los clérigos, sean éstas civiles o criminales, ha de suprimirse totalmente, aun sin consultar la Sede Apostólica y no obstante sus reclamaciones (12 y 18).

2932 Dz 1732 32. Sin violación alguna del derecho natural ni de la equidad, puede derogarse la inmunidad personal, por la que los clérigos están exentos del servicio militar, y esta derogación la exige el progreso civil, sobre todo en una sociedad constituida en régimen liberal (32).

2933 Dz 1733 33. No pertenece únicamente a la potestad eclesiástica de jurisdicción, por derecho propio y nativo, dirigir la enseñanza de la teología (30).

2934 Dz 1734 34. La doctrina de los que comparan al Romano Pontífice a un príncipe libre y que ejerce su acción sobre toda la Iglesia, es una doctrina que prevaleció en la Edad Media (9).

2935 Dz 1735 35. No hay inconveniente alguno en que, ora por sentencia de un Concilio universal o por hecho de todos los pueblos, el Sumo Pontificado sea trasladado del obispo y de la ciudad de Roma a otro obispo y ciudad (9).

2936 Dz 1736 36. Una definición de un Concilio nacional no admite ulterior discusión y el poder civil puede atenerse a ella en sus actos (9).

2937 Dz 1737 37. Pueden establecerse iglesias nacionales sustraídas y totalmente separadas, de la autoridad del Romano Pontífice (23 y 24).

2938 Dz 1738 38. Las demasiadas arbitrariedades de los Romanos Pontífices contribuyeron a la división de la Iglesia en oriental y occidental (9).

 § VI. Errores sobre la sociedad civil, considerada ya en sí misma, ya en sus relaciones con la Iglesia

2939 Dz 1739 39. El Estado, como quiera que es la fuente y origen de todos los derechos, goza de un derecho no circunscrito por límite alguno (26).

2940 Dz 1740 40. La doctrina de la Iglesia Católica se opone al bien e intereses de la sociedad humana (1 [v. 1634] y 4).

2941 Dz 1741 41. A la potestad civil, aun ejercida por un infiel, le compete poder indirecto negativo sobre las cosas sagradas; a la misma, por ende, compete no sólo el derecho que llaman exequatur, sino también el derecho llamado de apelación ab abusu (9).

2942 Dz 1742 42. En caso de conflicto de las leyes de una y otra potestad, prevalece el derecho civil (9).

2943 Dz 1743 43. El poder laico tiene autoridad para rescindir, declarar y anular -- sin el consentimiento de la Sede Apostólica y hasta contra sus reclamaciones -- los solemnes convenios (Concordatos) celebrados con aquélla sobre el uso de los derechos relativos a la inmunidad eclesiástica (7 y 28).

2944 Dz 1744 44. La autoridad civil puede inmiscuirse en los asuntos que se refieren a la religión, a las costumbres y al régimen espiritual. De ahí que pueda juzgar sobre las instrucciones que los pastores de la Iglesia, en virtud de su cargo, publican para norma de las conciencias, y hasta puede decretar sobre la administración de los divinos sacramentos y de las disposiciones necesarias para recibirlos (7 y 26).

2945 Dz 1745 45. El régimen total de las escuelas públicas en que se educa la juventud de una nación cristiana, si se exceptúan solamente y bajo algún aspecto los seminarios episcopales, puede y debe ser atribuido a la autoridad civil y de tal modo debe atribuírsele que no se reconozca derecho alguno a ninguna otra autoridad, cualquiera que ella sea, de inmiscuirse en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la colación de grados ni en la selección o aprobación de los maestros (7 y 10).

2946 Dz 1746 46. Más aún, en los mismos seminarios de los clérigos, el método de estudios que haya de seguirse, está sometido a la autoridad civil (18).

2947 Dz 1747 47. La perfecta constitución de la sociedad civil exige que las escuelas populares que están abiertas a los niños de cualquier clase del pueblo y en general los establecimientos públicos destinados a la enseñanza de las letras y de las ciencias y a la educación de la juventud, queden exentos de toda autoridad de la Iglesia, de toda influencia e intervención reguladora suya, y se sometan al pleno arbitrio de la autoridad civil y política, en perfecto acuerdo con las ideas de los que mandan y la norma de las opiniones comunes de nuestro tiempo (31).

2948 Dz 1748 48. Los católicos pueden aprobar aquella forma de educar a la juventud que prescinde de la fe católica y de la autoridad de la Iglesia y que mira sólo o por lo menos primariamente al conocimiento de las cosas naturales y a los fines de la vida social terrena (31).

2949 Dz 1749 49. La autoridad civil puede impedir que los obispos y el pueblo fiel se comuniquen libre y mutuamente con el Romano Pontífice (26).

2950 Dz 1750 50. La autoridad laica tiene por sí misma el derecho de presentar a los obispos y puede exigir de ellos que tomen la administración de sus diócesis antes de que reciban la institución canónica de la Santa Sede y las Letras apostólicas (18).

2951 Dz 1751 51. Más aún, el gobierno laico tiene el derecho de destituir a los obispos del ejercicio del ministerio pastoral y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en lo que se refiere a la institución de obispados y obispos (8 y 12).

2952 Dz 1752 52. El gobierno puede por derecho propio cambiar la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa tanto de hombres como de mujeres y mandar a todas las órdenes religiosas que, sin su permiso, no admitan a nadie a emitir los votos solemnes (18).

2953 Dz 1753 53. Deben derogarse las leyes relativas a la defensa de las órdenes religiosas, de sus derechos y deberes; más aún, el gobierno civil puede prestar ayuda a todos aquellos que quieran abandonar el instituto de vida que abrazaron e infringir sus votos solemnes; y puede igualmente extinguir absolutamente las mismas órdenes religiosas, así como las Iglesias colegiatas y los beneficios simples, aun los de derecho de patronato, y someter y adjudicar sus bienes y rentas a la administración y arbitrio de la potestad civil (12, 14 y 15).

2954 Dz 1754 54. Los reyes y príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, sino que son superiores a la Iglesia cuando se trata de dirimir cuestiones de jurisdicción (8).

2955 Dz 1755 55. La Iglesia ha de separarse del Estado y el Estado de la Iglesia (12).


 § VII. Errores sobre la ética natural y cristiana

2956 Dz 1756 56. Las leyes morales no necesitan de la sanción divina y en manera alguna es necesario que las leyes humanas se conformen con el derecho natural o reciban de Dios la fuerza obligatoria (26).

2957 Dz 1757 57. La ciencia de la filosofía y de la moral, así como las leyes civiles, pueden y deben apartarse de la autoridad divina y eclesiástica (26).

2958 Dz 1758 58. No hay que reconocer otras fuerzas, sino las que residen en la materia, y toda la moral y honestidad ha de colocarse en acumular y aumentar, de cualquier modo, las riquezas y en satisfacer las pasiones (26 y 28).

2959 Dz 1759 59. El derecho consiste en el hecho material; todos los deberes de los hombres son un nombre vacío; todos los hechos humanos tienen fuerza de derecho (26).

2960 Dz 1760 60. La autoridad no es otra cosa que la suma del número y de las fuerzas materiales (26).

2961 Dz 1761 61. La injusticia de un hecho afortunado no produce daño alguno a la santidad del derecho (24).

2962 Dz 1762 62. Hay que proclamar y observar el principio llamado de no intervención (22).

2963 Dz 1763 63. Es lícito negar la obediencia a los príncipes legítimos y 'hasta rebelarse contra ellos (l, 2, 5 y .20).

2964 Dz 1764 64. La violación de un juramento por santo que sea, o cualquier otra acción criminal y vergonzosa contra la ley sempiterna, no sólo no es reprobable, sino absolutamente lícita y digna de las mayores alabanzas, cuando se realiza por amor a la patria (4).


 § VIII. Errores sobre el matrimonio cristiano

2965 Dz 1765 85. No puede demostrarse por razón alguna que Cristo elevara el matrimonio a la dignidad de sacramento (9).

2966 Dz 1766 66. El sacramento del matrimonio no es más que un accesorio del contrato y separable de él, y el sacramento mismo consiste únicamente en la bendición nupcial (9).

2967 Dz 1767 67. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho de la naturaleza, y en varios casos, la autoridad civil puede sancionar el divorcio propiamente dicho (2 y 9 [v. 1640]).

2968 Dz 1768 68. La Iglesia no tiene poder para establecer impedimentos, dirimentes del matrimonio, sino que tal poder compete a la autoridad civil, que debe eliminar los impedimentos existentes (8).

2969 Dz 1769 69. La Iglesia empezó a introducir en siglos posteriores los impedimentos dirimentes, no por derecho propio, sino haciendo uso de aquel poder que la autoridad civil le prestó (9).

2970 Dz 1770 70. Los cánones del Tridentino que fulminan censura de anatema contra quienes se atrevan a negar a la Iglesia el poder de introducir impedimentos dirimentes [v. 973 s], o no son dogmáticos o hay que entenderlos de este poder prestado (9).

2971 Dz 1771 71. La forma del Tridentino no obliga bajo pena de nulidad [v. 990], cuando la ley civil establece otra forma y quiere que, dada esta nueva forma, el matrimonio sea válido (9).

2972 Dz 1772 72. Bonifacio VIII fué el primero que afirmó que el voto de castidad, emitido en la ordenación, anula el matrimonio (9).

2973 Dz 1773 73. Entre cristianos puede darse verdadero matrimonio en virtud del contrato meramente civil; es falso que el contrato de matrimonio entre cristianos es siempre sacramento, o que no hay contrato, si se excluye el sacramento (9, 11, 12 [v. 1640] y 23).

2974 Dz 1774 74. Las causas matrimoniales y los esponsales pertenecen, por su misma naturaleza, al fuero civil (9 y 12 [v. 1640]),

Dz:1774a NB. Aquí pueden incluirse otros dos errores sobre la supresión del celibato de los clérigos y de la superioridad del estado de matrimonio sobre el de virginidad. El primero se condena en la Carta Encíclica Qui pluribus, de 9 de noviembre de 1846 (1) y el otro en las Letras apostólicas Multiplices inter de 10 de junio de 1851 (8).

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 § IX. Errores sobre el Principado civil del Romano Pontífice

2975 Dz 1775 75. Los hijos de la Iglesia Cristiana y Católica disputan entre sí sobre la compatibilidad del reino temporal con el espiritual (9).

2976 Dz 1776 76. La derogación de la soberanía temporal de que goza la Sede Apostólica contribuiría de modo extraordinario a la libertad y prosperidad de la Iglesia (4 y 6).

Dz:1776a NB. Aparte de estos errores, explícitamente señalados, se reprueban implícitamente muchos otros por la doctrina propuesta y afirmada, que todos los católicos deben mantener firmísimamente, sobre el poder temporal del Romano Pontífice. Esta doctrina está claramente enseñada en la Alocución Quibus quantisque, de 20 de abril de 1849 (4); en la Alocución Si semper antea. de 20 de mayo de 1850 (6); en las Letras apostólicas Cum catholica Ecclesia, de 20 de marzo de 1860 (20); en la Alocución Novos et ante, de 28 de septiembre de 1860 (22); en la Alocución Iamdudum cernimus, de 18 de marzo de 1861 (24); en la Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862 (26).

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 § X. Errores relativos al liberalismo actual

2977 Dz 1777 77. En nuestra edad no conviene ya que la religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de cualesquiera otros cultos (16).

2978 Dz 1778 78. De ahí que laudablemente se ha provisto por ley en algunas regiones católicas que los hombres que allá inmigran puedan públicamente ejercer su propio culto cualquiera que fuere (12).

2979 Dz 1779 79. Efectivamente, es falso que la libertad civil de cualquier culto, así como la plena potestad concedida a todos de manifestar abierta y públicamente cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y espíritu de los pueblos y a propagar la peste del indiferentismo (18).

2980 Dz 1780 80. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la civilización moderna (24).


 CONCILIO VATICANO, 1869-1870

XX ecuménico (sobre la fe y la Iglesia)

 SESION III  (24 de abril de 1870)- Constitución dogmática sobre la fe católica (1)


(1) CL VII 248 ss; ASS 5 (1869) 462 ss; cf. EB 61 ss.


3000 Dz 1781 ... Mas ahora, sentándose y juzgando con Nos los obispos de todo el orbe, reunidos en el Espíritu Santo para este Concilio Ecuménico por autoridad nuestra, apoyados en la. palabra de Dios escrita y tradicional tal como santamente custodiada y genuinamente expuesta la hemos recibido de la Iglesia Católica, hemos determinado proclamar y declarar desde esta cátedra de Pedro en presencia de todos la saludable doctrina de Cristo, después de proscribir y condenar -- por la autoridad a Nos por Dios concedida -- los errores contrarios.

 Cap. 1. De Dios, creador de todas las cosas

3001 Dz 1782 [Sobre Dios uno, vivo y verdadero y su distinción de la universidad de las cosas] (2) La santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana cree y confiesa que hay un solo Dios verdadero y vivo, ,creador y señor del cielo y de la tierra, omnipotente, eterno, inmenso, incomprensible, infinito en su entendimiento y voluntad y en toda perfección; el cual, siendo una sola sustancia espiritual, singular, absolutamente simple e inmutable, debe ser predicado como distinto del mundo, real y esencialmente, felicísimo en sí y de sí, e inefablemente excelso por encima de todo lo que fuera de El mismo existe o puede ser concebido [Can. 1-4].



(2) Con estos corchetes indicamos la distribución de las materias según la exposición propuesta a los Padres en el mismo Concilio por los relatores de las Comisiones; CL, VII 101 ss.



3002 Dz 1783 [Del acto de la creación en sí y en oposición a los errores modernos, y del efecto de la creación]. Este solo verdadero Dios, por su bondad «y virtud omnipotente», no para aumentar su bienaventuranza ni para adquirirla, sino para manifestar su perfección por los bienes que reparte a la criatura, con libérrimo designio, «juntamente desde el principio del tiempo, creó de la nada a una y otra criatura, la espiritual y la corporal, esto es, la angélica y la mundana, y luego la humana, como común, constituida de espíritu y cuerpo» [Conc. Later. IV, V. 428; Can 2 y 5].

3003 Dz 1784 [Consecuencia de la creación]. Ahora bien, todo lo que Dios creó, con su providencia lo conserva y gobierna, alcanzando de un confín a otro poderosamente y disponiéndolo todo suavemente (cf. Sg 8,1). Porque todo está desnudo y patente ante sus ojos (He 4,13), aun lo que ha de acontecer por libre acción de las criaturas.



 Cap. 2. De la revelación

3004 Dz 1785 [Del hecho de la revelación sobrenatural positiva]. La misma santa Madre Iglesia sostiene y enseña que Dios, principio y fin de todas las cosas, puede ser conocido con certeza por la luz natural de la razón humana partiendo de las cosas creadas; porque lo invisible de El, se ve, partiendo de la creación del mundo, entendido por medio de lo que ha sido hecho (Rm 1,20); sin embargo, plugo a su sabiduría y bondad revelar al género humano por otro camino, y éste sobrenatural, a sí mismo y los decretos eternos de su voluntad, como quiera que dice el Apóstol: Habiendo Dios hablado antaño en muchas ocasiones y de muchos modos a nuestros Padres por los profetas, últimamente, en estos mismos días, nos ha hablado a nosotros por su Hijo (He 1,1 s; Can. 1).

3005 Dz 1786 [De la necesidad de la revelación]. A esta divina revelación, hay ciertamente que atribuir que aquello que en las cosas divinas no es de suyo inaccesible a la razón humana, pueda ser conocido por todos, aun en la condición presente del género humano, de modo fácil, con firme certeza y sin mezcla de error alguno (1). Sin embargo, no por ello ha de decirse que la revelación sea absolutamente necesaria, sino porque Dios, por su infinita bondad, ordenó, al hombre a un fin sobrenatural, es decir, a participar bienes divinos que sobrepujan totalmente la inteligencia de la mente humana; pues a la verdad ni el ojo vió, ni el oído oyó, ni ha probado el corazón del hombre lo que Dios ha preparado para los que le aman (1Co 2,9; Can. 2 y 3].


(1) Cf. S. THOMAS, S. Theol. I 1,1.


3006 Dz 1787 [De las fuentes de la revelación]. Ahora bien, esta revelación sobrenatural, según la fe de la Iglesia universal declarada por el santo Concilio de Trento, «se contiene en los libros escritos. y en las tradiciones no escritas, que recibidas por los Apóstoles de boca de Cristo mismo, o por los mismos Apóstoles bajo la inspiración del Espíritu Santo transmitidas como de mano en mano, han llegado hasta nosotros» [Conc. Trid., v. 783]. Estos libros del Antiguo y del Nuevo Testamento, íntegros con todas sus partes, tal como se enumeran en el decreto del mismo Concilio, y se contienen en la antigua edición Vulgata latina, han de ser recibidos como sagrados y canónicos. Ahora bien, la Iglesia los tiene por sagrados y canónicos, no porque compuestos por sola industria humana, hayan sido luego aprobados por ella; ni solamente porque contengan la revelación sin error; sino porque escritos por inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios por autor, y como tales han sido transmitidos a la misma Iglesia [Can. 4].

3007 Dz 1788 [De la interpretación de la Sagrada Escritura]. Mas como quiera que hay algunos que exponen depravadamente lo que el santo Concilio de Trento, para reprimir a los ingenios petulantes, saludablemente decretó sobre la interpretación de la Escritura divina, Nos, renovando el mismo decreto, declaramos que su mente es que en materias de fe y costumbres que atañen a la edificación de la doctrina cristiana, ha de tenerse por verdadero sentido de la Sagrada Escritura aquel que sostuvo y sostiene la santa madre Iglesia, a quien toca juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Escrituras santas; y, por tanto, a nadie es lícito interpretar la misma Escritura Sagrada contra este sentido ni tampoco contra el sentir unánime de los Padres.

 Cap. 3. De la fe

3008 Dz 1789 [De la definición de la fe]. Dependiendo el hombre totalmente de Dios como de su creador y señor, y estando la razón humana enteramente sujeta a la Verdad increada; cuando Dios revela, estamos obligados a prestarle por la fe plena obediencia de entendimiento y de voluntad [Can. 1]. Ahora bien, esta fe que «es el principio de la humana salvación» [cf. 801], la Iglesia Católica profesa que es una virtud sobrenatural por la que, con inspiración y ayuda de la gracia de Dios, creemos ser verdadero lo que por El ha sido revelado, no por la intrínseca verdad de las cosas, percibida por la luz natural de la razón, sino por la autoridad del mismo Dios que revela, el cual no puede ni engañarse ni engañarnos [Can. 2]. Es, en efecto, la fe, en testimonio del Apóstol, sustancia de las cosas que se esperan, argumento de lo que no aparece (He 11,1).

3009 Dz 1790 [La fe es conforme a la razón]. Sin embargo, para que el obsequio de nuestra fe fuera conforme a la razón (cf. Rm 12,1), quiso Dios que a los auxilios internos del Espíritu Santo se juntaran argumentos externos de su revelación, a saber, hechos divinos y, ante todo, los milagros y las profecías que, mostrando de consuno luminosamente la omnipotencia y ciencia infinita de Dios, son signos certísimos y acomodados a la inteligencia de todos, de la revelación divina [Can. 3 y 4]. Por eso, tanto Moisés y los profetas, como sobre todo el mismo Cristo Señor, hicieron y pronunciaron muchos y clarísimos milagros y profecías; y de los Apóstoles leemos: Y ellos marcharon y predicaron por todas partes, cooperando el Señor y confirmando su palabra con los signos que se seguían (Mc 16,20). Y nuevamente está escrito: Tenemos palabra profética más firme, a la que hacéis bien en atender como a una antorcha que brilla en un lugar tenebroso (2P 1,19).

3010 Dz 1791 [La fe es en sí misma un don de Dios]. Mas aun cuando el asentimiento de la fe no sea en modo alguno un movimiento ciego del alma; nadie, sin embargo, «puede consentir a la predicación evangélica», como es menester para conseguir la salvación, «sin la iluminación e inspiración del Espíritu Santo, que da a todos suavidad en consentir y creer a la verdad» [Conc. de Orange, v. 178 ss]. Por eso, la fe, aun cuando no obre por la caridad (cf. Ga 5,6), es en sí misma un don de Dios, y su acto es obra que pertenece a la salvación; obra por la que el hombre presta a Dios mismo libre obediencia, consintiendo y cooperando a su gracia, a la que podría resistir [cf. 797 s; Can. 5].

3011 Dz 1792 [Del objeto de la fe]. Ahora bien, deben creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional, y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio.

3012 Dz 1793 [De la necesidad de abrazar y conservar la fe]. Mas porque sin la fe... es imposible agradar a Dios (He 11,6) y llegar al consorcio de los hijos de Dios; de ahí que nadie obtuvo jamás la justificación sin ella, y nadie alcanzará la salvación eterna, si no perseverara en ella hasta el fin (Mt 10,22 Mt 24,13). Ahora bien, para que pudiéramos cumplir el deber de abrazar la fe verdadera y perseverar constantemente en ella, instituyó Dios la Iglesia por medio de su Hijo unigénito y la proveyó de notas claras de su institución, a fin de que pudiera ser reconocida por todos como guardiana y maestra de la palabra revelada.

3013 Dz 1794 [Del auxilio divino externo para cumplir el deber de la fe]. Porque a la Iglesia Católica sola pertenecen todas aquellas cosas, tantas y tan maravillosas, que han sido divinamente dispuestas para la evidente credibilidad de la fe cristiana. Es más, la Iglesia por sí misma, es decir, por su admirable propagación, eximia santidad e inexhausta fecundidad en toda suerte de bienes, por su unidad católica y su invicta estabilidad, es un grande y perpetuo motivo de credibilidad y testimonio irrefragable de su divina legación.

3014  [Del auxilio divino interno para lo mismo]. De lo que resulta que ella misma, como una bandera levantada para las naciones (Is 11,12), no sólo invita a sí a los que todavía no han creído, sino que da a sus hijos la certeza de que la fe que profesan se apoya en fundamento firmísimo. A este testimonio se añade el auxilio eficaz de la virtud de lo alto. Porque el benignísimo Señor excita y ayuda con su gracia a los errantes, para que puedan llegar al conocimiento de la verdad (1Tm 2 1Tm 4), y a los que trasladó de las tinieblas a su luz admirable (1P 2,9), los confirma con su gracia para que perseveren en esa misma luz, no abandonándolos, si no es abandonado [v. 804]. Por eso, no es en manera alguna igual la situación de aquellos que por el don celeste de la fe se han adherido a la verdad católica y la de aquellos que, llevados de opiniones humanas, siguen una religión falsa porque los que han recibido la fe bajo el magisterio de la Iglesia no pueden jamás tener causa justa de cambiar o poner en duda esa misma fe [Can. 6]. Siendo esto así, dando gracias a Dios Padre que nos hizo dignos de entrar a la parte de la herencia de los santos en su luz (Col 1,12), no descuidemos salvación tan grande, antes bien, mirando al autor y consumador de nuestra fe, Jesús, mantengamos inflexible la confesión de nuestra esperanza (He 12,2 He 10,23).


 Cap. 4. De la fe y la razón

3015 Dz 1795 [Del doble orden de conocimiento]. El perpetuo sentir de la Iglesia Católica sostuvo también y sostiene que hay un doble orden de conocimiento, distinto no sólo por su principio, sino también por su objeto; por su principio, primeramente, porque en uno conocemos por razón natural, y en otro por fe divina; por su objeto también, porque aparte aquellas cosas que la razón natural puede alcanzar, se nos proponen para creer misterios escondidos en Dios de los que, a no haber sido divinamente revelados, no se pudiera tener noticia [Can. 1]. Por eso el Apóstol, que atestigua que Dios es conocido por los gentiles por medio de las cosas que han sido hechas (Rm 1,20); sin embargo, cuando habla de la gracia y de la verdad que ha sido hecha por medio de Jesucristo (cf. Jn 1,17), manifiesta: Proclamamos la sabiduría de Dios en el misterio; sabiduría que está escondida, que Dios predestinó antes de los siglos para gloria nuestra, que ninguno de los príncipes de este mundo ha conocido...; pero a nosotros Dios nos la ha revelado por medio de su Espíritu. Porque el Espíritu, todo lo escudriña, aun las profundidades de Dios (1Co 2,7-8 1Co 2,10). Y el Unigénito mismo alaba al Padre, porque escondió estas cosas a los sabios y prudentes y se las reveló a los pequeñuelos (cf. Mt 11,25).

3016 Dz 1796 [De la parte que toca a la razón en el cultivo de la verdad sobrenatural.] Y, ciertamente, la razón ilustrada por la fe, cuando busca cuidadosa, pía y sobriamente, alcanza por don de Dios alguna inteligencia, y muy fructuosa, de los misterios, ora por analogía de lo que naturalmente conoce, ora por la conexión de los misterios mismos entre sí y con el fin último del hombre; nunca, sin embargo, se vuelve idónea para entenderlos totalmente, a la manera de las verdades que constituyen su propio objeto. Porque los misterios divinos, por su propia naturaleza, de tal manera sobrepasan el entendimiento creado que, aun enseñados por la revelación y aceptados por la fe; siguen, no obstante, encubiertos por el velo de la misma fe y envueltos de cierta oscuridad, mientras en esta vida mortal peregrinamos lejos del Señor; pues por fe caminamos y no por visión (2Co 5,6 s).

3017 Dz 1797 [De la imposibilidad de conflicto entre la fe y la razón]. Pero, aunque la fe esté por encima de la razón; sin embargo, ninguna verdadera disensión puede jamás darse entre la fe y la razón, como quiera que el mismo Dios que revela los misterios e infunde la fe, puso dentro del alma humana la luz de la razón, y Dios no puede negarse a sí mismo ni la verdad contradecir jamás a la verdad. Ahora bien, la vana apariencia de esta contradicción se origina principalmente o de que los dogmas de la fe no han sido entendidos y expuestos según la mente de la Iglesia, o de que las fantasías de las opiniones son tenidas por axiomas de la razón. Así, pues, «toda aserción contraria a la verdad de la fe iluminada, definimos que es absolutamente falsa» [v Concilio de Letrán; v. 738].

3018 Dz 1798 Ahora bien, la Iglesia, que recibió juntamente con el cargo apostólico de enseñar, el mandato de custodiar el depósito de la fe, tiene también divinamente el derecho y deber de proscribir la ciencia de falso nombre (1Tm 6,20), a fin de que nadie se deje engañar por la filosofía y la vana falacia (cf. Col 2,8; Can 2]. Por eso, no sólo se prohibe a todos los fieles cristianos defender como legítimas conclusiones de la ciencia las opiniones que se reconocen como contrarias a la doctrina de la fe, sobre todo si han sido reprobadas por la Iglesia, sino que están absolutamente obligados a tenerlas más bien por errores que ostentan la falaz apariencia de la verdad.

3019 Dz 1799 [De la mutua ayuda de la le y la razón y de la justa libertad de la ciencia]. Y no sólo no pueden jamás disentir entre sí la fe y la razón, sino que además se prestan mutua ayuda, como quiera que la recta razón demuestra los fundamentos de la fe y, por la luz de ésta ilustrada, cultiva la ciencia de las cosas divinas y la fe, por su parte, libra y defiende a la razón de los errores y la provee de múltiples conocimientos. Por eso, tan lejos está la Iglesia de oponerse al cultivo de las artes y disciplinas humanas, que más bien lo ayuda y fomenta de muchos modos. Porque no ignora o desprecia las ventajas que de ellas dimanan para la vida de los hombres; antes bien confiesa que, así como han venido de Dios, que es Señor de las ciencias (1S 2,3); así, debidamente tratadas, conducen a Dios con la ayuda de su gracia. A la verdad, la Iglesia no veda que esas disciplinas, cada una en su propio ámbito, use de sus principios y método propio; pero, reconociendo esta justa libertad, cuidadosamente vigila que no reciban en sí mismas errores, al oponerse a la doctrina divina, o traspasando sus propios límites invadan y perturben lo que pertenece a la fe.

3020 Dz 1800 [Del verdadero progreso de la ciencia natural y revelada]. Y, en efecto, la doctrina de la fe que Dios ha revelado, no ha sido propuesta como un hallazgo filosófico que deba ser perfeccionado por los ingenios humanos, sino entregada a la Esposa de Cristo como un depósito divino, para ser fielmente guardada e infaliblemente declarada. De ahí que también hay que mantener perpetuamente aquel sentido de los sagrados dogmas que una vez declaró la santa madre Iglesia y jamás hay que apartarse de ese sentido so pretexto y nombre de una más alta inteligencia [Can. 3]. «Crezca, pues, y mucho y poderosamente se adelante en quilates, la inteligencia, ciencia y sabiduría de todos y de cada uno, ora de cada hombre particular, ora de toda la Iglesia universal, de las edades y de los siglos; pero solamente en su propio género, es decir, en el mismo dogma, en el mismo sentido, en la misma sentencia» (1).


(1) VINCENTIUS LIRINENSIS, Commonitorium 28 [PL 50, 668, c. 23]




Denzinger 2915