Denzinger 3020

 Cánones £[sobre la fe católica ] (2)

 1. De Dios creador de todas las cosas


(2) CL VII 255 a s; ASS 5 (1869) 469 ss.


3021 Dz 1801 1. [Contra todos los errores acerca de la Existencia de Dios creador]. Si alguno negare al solo Dios verdadero creador y señor de las cosas visibles e invisibles, sea anatema [cf. 1782].

3022 Dz 1802 2. [Contra el materialismo.] Si alguno no se avergonzare de afirmar que nada existe fuera de la materia, sea anatema [cf. 1783].

3023 Dz 1803 3. [Contra el panteísmo.] Si alguno dijere que es una sola y la misma la sustancia o esencia de Dios y la de todas las cosas, sea anatema [cf. 1782].

3024 Dz 1804 4. [Contra las formas especiales del panteísmo.] Si alguno dijere que las cosas finitas, ora corpóreas, ora espirituales, o por lo menos las espirituales, han emanado de la sustancia divina, o que la divina esencia por manifestación o evolución de sí, se hace todas las cosas, o, finalmente, que Dios es el ente universal o indefinido que, determinándose a sí mismo, constituye la universalidad de las cosas, distinguida en géneros, especies e individuos,

sea anatema.

3025 Dz 1805 5. [Contra los panteístas y materialistas.] Si alguno no confiesa que el mundo y todas las cosas que en él se contienen, espirituales y materiales, han sido producidas por Dios de la nada según toda su sustancia [cf. 1783],

[contra los güntherianos] o dijere que Dios no creó por libre voluntad, sino con la misma necesidad con que se ama necesariamente a sí mismo [cf. 1783],


[contra güntherianos y hermesianos] o negare que el mundo ha sido creado para gloria de Dios, sea anatema.

 2. De la revelación

3026 Dz 1806 1. [Contra los que niegan la teología natural.] Si alguno dijere que Dios vivo y verdadero, creador y señor nuestro, no puede ser conocido con certeza por la luz natural de la razón humana por medio de las cosas que han sido hechas, sea anatema [cf. 1785]

3027 Dz 1807 2. [Contra los deístas.] Si alguno dijere que no es posible o que no conviene que el hombre sea enseñado por medio de la revelación divina acerca de Dios y del culto que debe tributársele, sea anatema [cf. 1786].

3028 Dz 1808 3..[Contra los progresistas.] Si alguno dijere que el hombre no puede ser por la acción de Dios levantado a un conocimiento y perfección que supere la natural, sino que puede y debe finalmente llegar por sí mismo, en constante progreso, a la posesión de toda verdad y de todo bien, sea anatema.

3029 Dz 1809 4. Si alguno no recibiera como sagrados y canónicos los libros de la Sagrada Escritura, íntegros con todas sus partes, tal como los enumeró el santo Concilio de Trento [v. 783 s], o negare que han sido divinamente inspirados, sea anatema.

 3. De la fe

3031 Dz 1810 1. [Contra la autonomía de la razón.] Si alguno dijere que la razón humana es de tal modo independiente que no puede serle imperada la fe por Dios, sea anatema [cf. 1789].

3032 Dz 1811 2. [Deben tenerse por verdad algunas cosas que la razón no alcanza por sí misma.] Si alguno dijere que la fe divina no se distingue de la ciencia natural sobre Dios y las cosas morales y que, por tanto, no se requiere para la fe divina que la verdad revelada sea creída por la autoridad de Dios que revela, sea anatema [cf. 1789].

3033 Dz 1812 3. [Deben guardarse en la fe misma los derechos de 1a razón.] Si alguno dijere que la revelación divina no puede hacerse creíble por signos externos y que, por lo tanto, deben los hombres moverse a la fe por sola la experiencia interna de cada uno y por la inspiración privada, sea anatema [cf. 1790].

3034 Dz 1813 4. [De la demostrabilidad de la revelación.] Si alguno dijere que no puede darse ningún milagro y que, por ende, todas las narraciones sobre ellos, aun las contenidas en la Sagrada Escritura, hay que relegarlas entre las fábulas o mitos, o que los milagros no pueden nunca ser conocidos con certeza y que con ellos no se prueba legítimamente el origen divino de la religión cristiana, sea anatema [cf. 1790].

3035 Dz 1814 5. [Libertad de la fe y necesidad de la gracia: contra Hermes; v. 1618 ss.] Si. alguno dijere que el asentimiento a la fe cristiana no es libre, sino que se produce necesariamente por los argumentos de la razón; o que la gracia de Dios sólo es necesaria para la fe viva que obra por la caridad (Ga 5,6), sea anatema [cf. 1791].

3036 Dz 1815 6 [Contra la duda positiva de Hermes; v. 1619.] Si alguno dijere que es igual la condición de los fieles y la de aquellos que todavía no han llegado a la única fe verdadera, de suerte que los católicos pueden tener causa justa de poner en duda, suspendido el asentimiento, la fe que ya han recibido bajo el magisterio de la Iglesia, hasta que terminen la demostración científica de la credibilidad y verdad de su fe, sea anatema [cf. 1794].

 4. De la fe y la razón

 [Contra los pseudofilósofos y pseudoteólogos, sobre los que se habla en 1679 ss]

3037 Dz 1816 1. Si alguno dijere que en la revelación divina no se contiene ningún verdadero y propiamente dicho misterio, sino que todos los dogmas de la fe pueden ser entendidos y demostrados por medio de la razón debidamente cultivada partiendo de sus principios naturales, sea anatema [cf. 1795 s].

3038 Dz 1817 2. Si alguno dijere que las disciplinas humanas han de ser tratadas con tal libertad, que sus afirmaciones han de tenerse por verdaderas, aunque se opongan a la doctrina revelada, y que no pueden ser proscritas por la Iglesia, sea anatema [cf. 1797-1799].

3039 Dz 1818 3. Si alguno dijere que puede suceder que, según el progreso de la ciencia, haya que atribuir alguna vez a los dogmas propuestos por la Iglesia un sentido distinto del que entendió y entiende la misma Iglesia, sea anatema [cf. 1800].

3040 Dz 1819 Así, pues, cumpliendo lo que debemos a nuestro deber pastoral, por las entrañas de Cristo suplicamos a todos sus fieles y señaladamente a los que presiden o desempeñan cargo de enseñar, y a par por la autoridad del mismo Dios y Salvador nuestro les mandamos que pongan todo empeño y cuidado en apartar y eliminar de la Santa Iglesia estos errores y difundir la luz de la fe purísima.

3041 Dz 1820 Mas como no basta evitar el extravío herético, si no se huye también diligentísimamente de aquellos errores que más o menos se aproximan a aquél, a todos avisamos del deber de guardar también las constituciones y decretos por los que tales opiniones extraviadas, que aquí no se enumeran expresamente, han sido proscritas y prohibidas por esta Santa Sede.

 SESION IV (18 de julio de 1870) (1) -  Constitución dogmática I sobre la Iglesia de Cristo


(1) CL VII 482 a ss; ASS 6 (1870) 40 ss.


3050 Dz 1821 [De la institución y fundamento de la Iglesia.] El Pastor eterno y guardián de nuestras almas (1P 2,25), para convertir en perenne la obra saludable de la redención, decretó edificar la Santa Iglesia en la que, como en casa del Dios vivo, todos los fieles estuvieran unidos por el vínculo de una sola fe y caridad. Por lo cual, antes de que fuera glorificado, rogó al Padre, no sólo por los Apóstoles, sino también por todos los que habían de creer en El por medio de la palabra de aquéllos, para que todos fueran una sola cosa, a la manera que el mismo Hijo y el Padre son una sola cosa (Jn 17,20 s). Ahora bien, a la manera que envió a los Apóstoles - a quienes se había escogido del mundo -, como El mismo había sido enviado por el Padre (Jn 20,21); así quiso que en su Iglesia hubiera pastores y doctores hasta la consumación de los siglos (Mt 28,20).

3051 Mas para que el episcopado mismo fuera uno e indiviso y la universal muchedumbre de los creyentes se conservara en la unidad de la fe y de la comunión por medio de los sacerdotes coherentes entre sí; al anteponer al bienaventurado Pedro a los demás Apóstoles, en él instituyó un principio perpetuo de una y otra unidad y un fundamento visible, sobre cuya fortaleza se construyera un templo eterno, y la altura de la Iglesia, que había de alcanzar el cielo, se levantara sobre la firmeza de esta fe (1).

3052 Y puesto que las puertas del infierno, para derrocar, si fuera posible, a la Iglesia, se levantan por doquiera con odio cada día mayor contra su fundamento divinamente asentado; Nos, juzgamos ser necesario para la guarda, incolumidad y alimento de la grey católica, proponer con aprobación del sagrado Concilio, la doctrina sobre la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado primado apostólico -- en que estriba la fuerza y solidez de toda la Iglesia --, para que sea creída y mantenida por todos los fieles, según la antigua y constante fe de la Iglesia universal, y a la vez proscribir y condenar los errores contrarios, en tanto grado perniciosos al rebaño del Señor.


(1) Cf. S. LEO M., Sermo 4 de natali ipsius, 2 [PL 54, 150 c].


 Cap. 1. De la institución del primado apostólico en el bienaventurado Pedro

3053 Dz 1822 [Contra los herejes y cismáticos.] Enseñamos, pues, y declaramos que, según los testimonios del Evangelio, el primado de jurisdicción sobre la Iglesia universal de Dios fué prometido y conferido inmediata y directamente al bienaventurado Pedro por Cristo Nuestro Señor. Porque sólo a Simón -- a quien ya antes había dicho: Tú te llamarás Cefas (Jn 1,42) --, después de pronunciar su confesión: Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo, se dirigió el Señor con estas solemnes palabras: Bienaventurado eres, Simón, hijo de Jonás, porque ni la carne ni la sangre te lo ha revelado, sino mi Padre que está en los cielos. Y yo te digo que tu eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella, y a ti te daré las llaves del reino de los cielos; y cuanto atares sobre la tierra, será atado también en los cielos; y cuanto desataras sobre la tierra, será desatado también en el cielo (Mt 16,16ss). [Contra Richer, etc.; v. 1503]. Y sólo a Simón Pedro confirió Jesús después de su resurrección la jurisdicción de pastor y rector supremo sobre todo su rebaño, diciendo: «Apacienta a mis corderos». «Apacienta a mis ovejas» (Jn 21,15ss).

3054  A esta tan manifiesta doctrina de las Sagradas Escrituras, como ha sido siempre entendida por la Iglesia Católica, se oponen abiertamente las torcidas sentencias de quienes, trastornando la forma de régimen instituída por Cristo Señor en su Iglesia, niegan que sólo Pedro fuera provisto por Cristo del primado de jurisdicción verdadero y propio, sobre los demás Apóstoles, ora aparte cada uno, ora todos juntamente. Igualmente se oponen los que afirman que ese primado no fué otorgado inmediata y directamente al mismo bienaventurado Pedro, sino a la Iglesia, y por medio de ésta a él, como ministro de la misma Iglesia.

3055 Dz 1823 [Canon.] Si alguno dijere que el bienaventurado Pedro Apóstol no fué constituído por Cristo Señor, príncipe de todos los Apóstoles y cabeza invisible de toda la Iglesia militante, o que recibió directa e inmediatamente del mismo Señor nuestro Jesucristo solamente primado de honor, pero no de verdadera y propia jurisdicción, sea anatema.


 Cap. 2. De la perpetuidad del primado del bienaventurado Pedro en los Romanos Pontífices

3056 Dz 1824 Ahora bien, lo que Cristo Señor, príncipe de los pastores y gran pastor de las ovejas, instituyó en el bienaventurado Apóstol Pedro para perpetua salud y bien perenne de la Iglesia, menester es dure perpetuamente por obra del mismo Señor en la Iglesia que, fundada sobre la piedra, tiene que permanecer firme hasta la consumación de los siglos. «A nadie a la verdad es dudoso, antes bien, a todos los siglos es notorio que el santo y beatísimo Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de nuestro Señor Jesucristo, Salvador y Redentor del género humano; y, hasta el tiempo presente y siempre, sigue viviendo y preside y ejerce el juicio en sus sucesores» [cf. Concilio de Efeso, v. 112], los obispos de la santa Sede Romana, por él fundada y por su sangre consagrada.

3057 De donde se sigue que quienquiera sucede a Pedro en esta cátedra, ése, según la institución de Cristo mismo, obtiene el primado de Pedro sobre la Iglesia universal. «Permanece, pues, la disposición de la verdad, y el bienaventurado Pedro, permaneciendo en la fortaleza de piedra que recibiera, no abandona el timón de la Iglesia que una vez empuñara» (1).


(1) S. LEO M., Sermo 3 de natali ipsius 3 [PL 54, 146 B]


 Por esta causa, fué «siempre necesario que» a esta Romana Iglesia, «por su más poderosa principalidad, se uniera toda la Iglesia, es decir, cuantos fieles hay, de dondequiera que sean» (2), a fin de que en aquella Sede de la que dimanan todos «los derechos de la veneranda comunión» (3), unidos como miembros en su cabeza, se trabaran en una sola trabazón de cuerpo.


(2) S. IRENAEUS., Adv. haer. 3, 3 [PG 7, 849 A]
(3) S. AMBROSIUS., Epist.11; 4 [PL 16, 946 A]


3058 Dz 1825 [Canon.] Si alguno, pues, dijere que no es de institución de Cristo mismo, es decir, de derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en el primado sobre la Iglesia universal; o que el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado Pedro en el mismo primado, sea anatema.

 Cap. 3. De la naturaleza y razón del Primado del Romano Pontífice

3059 Dz 1826 [Afirmación del primado.] Por tanto, apoyados en los claros testimonios de las Sagradas Letras y siguiendo los decretos elocuentes y evidentes, ora de nuestros predecesores los Romanos Pontífices, ora de los Concilios universales, renovamos la definición del Concilio Ecuménico de Florencia, por la que todos los fieles de Cristo deben creer que «la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice poseen el primado sobre todo el orbe, y que el mismo Romano Pontífice es sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, y verdadero vicario de Jesucristo y cabeza de toda la Iglesia, y padre y maestro de todos los cristianos; y que a él le fué entregada por nuestro Señor Jesucristo, en la persona del bienaventurado Pedro, plena potestad de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, tal como aun en las actas de los Concilios Ecuménicos y en los sagrados Cánones se contiene» [v. 694].

3060 Dz 1827 [Consecuencias negadas por los innovadores.] Enseñamos, por ende, y declaramos, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, posee el principado de potestad ordinaria sobre todas las otras, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata. A esta potestad están obligados por el deber de subordinación jerárquica y de verdadera obediencia les pastores y fieles de cualquier rito y dignidad, ora cada uno separadamente, ora todos juntamente, no sólo en las materias que atañen a la fe y a las costumbres, sino también en lo que pertenece a la disciplina y régimen de la Iglesia difundida por todo el orbe; de suerte que, guardada con el Romano Pontífice esta unidad tanto de comunión como de profesión de la misma fe, la Iglesia de Cristo sea un solo rebaño bajo un solo pastor supremo. Tal es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede desviarse sin menoscabo de su fe y salvación.

3061 Dz 1828 [De la jurisdicción del Romano Pontífice y de los obispos.] Ahora bien, tan lejos está esta potestad del Sumo Pontífice de dañar a aquella ordinaria e inmediata potestad de jurisdicción episcopal por la que los obispos que, puestos por el Espíritu Santo (cf. Ac 20,28), sucedieron a los Apóstoles, apacientan y rigen, como verdaderos pastores, cada uno la grey que le fué designada; que más bien esa misma es afirmada, robustecida y vindicada por el pastor supremo y universal, según aquello de San Gregorio Magno: «Mi honor es el honor de la Iglesia universal. Mi honor es el sólido vigor de mis hermanos. Entonces soy yo verdaderamente honrado, cuando no se niega el honor que a cada uno es debido» (1)'.



(1) S. GREG., Ep. ad Eulogium episc. Alexandrinum 8, 30 [PL 77, 933 C]


3062 Dz 1829 [De la libre comunicación con todos los fieles.] Además de la suprema potestad del Romano Pontífice de gobernar la Iglesia universal, síguese para él el derecho de comunicarse libremente en el ejercicio de este su cargo con los pastores y rebaños de toda la Iglesia, a fin de que puedan ellos ser por él regidos y enseñados en el camino de la salvación. Por eso, condenamos y reprobamos las sentencia de aquellos que dicen poderse impedir lícitamente esta comunicación del cabeza supremo con los pastores y rebaños, o la someten a la potestad secular, pretendiendo que cuanto por la Sede Apostólica o por autoridad de ella se estatuye para el régimen de la Iglesia, no tiene fuerza ni valor, si no se confirma por el placet de la potestad secular [v. 1847].

3063 Dz 1830 [Del recurso al Romano Pontífice como juez supremo.] Y porque el Romano Pontífice preside la Iglesia universal por el derecho divino del primado apostólico, enseñamos también y declaramos que él es el juez supremo de los fieles [cf. 1500] y que, en todas las causas que pertenecen al fuero eclesiástico, puede recurrirse al juicio del mismo [v. 466]; en cambio, el juicio de la Sede Apostólica, sobre la que no existe autoridad mayor, no puede volverse a discutir por nadie, ni a nadie es lícito juzgar de su juicio [cf. 330 ss]. Por ello, se salen fuera de la recta senda de la verdad los que afirman que es lícito apelar de los juicios de los Romanos Pontífices al Concilio Ecuménico, como a autoridad superior a la del Romano Pontífice.

3064 Dz 1831 [Canon.] Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene sólo deber de inspección y dirección, pero no plena y suprema potestad de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no sólo en las materias que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en las de régimen y disciplina de la Iglesia difundida por todo el orbe, o que tiene la parte principal, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata, tanto sobre todas y cada una de las Iglesias, como sobre todos y cada uno de los pastores y de los fieles, sea anatema.

 Cap. 4. Del magisterio infalible del Romano Pontífice

3065 Dz 1832 [Argumentos tomados de los documentos públicos.] Ahora bien, que en el primado apostólico que el Romano Pontífice posee, como sucesor de Pedro, príncipe de los Apóstoles, sobre toda la Iglesia, se comprende también la suprema potestad de magisterio, cosa es que siempre sostuvo esta Santa Sede, la comprueba el uso perpetuo de la Iglesia y la declararon los mismos concilios ecuménicos, aquellos en primer lugar en que Oriente y Occidente se

3066 Dz 1833 juntaban en unión de fe y caridad. En efecto, los Padres del Concilio cuarto de Constantinopla, siguiendo las huellas de los mayores, publicaron esta solemne profesión: «La primera salvación es guardar la regla de la recta fe [... ] Y como no puede pasarse por alto la sentencia de nuestro Señor Jesucristo que dice: Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia (Mt 16,18), esto que fué dicho se comprueba por la realidad de los sucesos, porque en la Sede Apostólica se guardó siempre sin mácula la Religión Católica, y fué celebrada la santa doctrina. No deseando, pues, en manera alguna separarnos de la fe y doctrina de esta Sede [...] esperamos que hemos de merecer hallarnos en la única comunión que predica la Sede Apostólica, en que está la íntegra y verdadera solidez de la religión cristiana» (1) [cf. 171 s].


(1) Hrd v 773 s.


3067 Dz 1834 Y con aprobación del Concilio segundo de Lyon, los griegos profesaron: Que la Santa Iglesia Romana posee el sumo y pleno primado y principado sobre toda la Iglesia Católica que ella veraz y humildemente reconoce haber recibido con la plenitud de la potestad de parte del Señor mismo en la persona del bienaventurado Pedro, príncipe o cabeza de los Apóstoles, de quien el Romano Pontífice es sucesor; y como está obligada más que las demás a defender la verdad de la fe, así las cuestiones que acerca de la fe surgieren, deben ser definidas por su juicio» [cf. 466].

3068 Dz 1835 En fin, el Concilio de Florencia definió: «Que el Romano Pontífice es verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los cristianos, y a él, en la persona de San Pedro, le fué entregada por nuestro Señor Jesucristo la plena potestad de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal» [v. 694].

3069 Dz 1836 [Argumento tomado del consentimiento de la Iglesia.] En cumplir este cargo pastoral, nuestros antecesores pusieron empeño incansable, a fin de que la saludable doctrina de Cristo se propagara por todos los pueblos de la tierra, y con igual cuidado vigilaron que allí donde hubiera sido recibida, se conservara sincera y pura. Por lo cual, los obispos de todo el orbe, ora individualmente, ora congregados en Concilios, siguiendo la larga costumbre de las Iglesias y la forma de la antigua regla dieron cuenta particularmente a esta Sede Apostólica de aquellos peligros que surgían en cuestiones de fe, a fin de que allí señaladamente se resarcieran los daños de la fe, donde la fe no puede sufrir mengua (2). Los Romanos Pontífices, por su parte, según lo persuadía la condición de los tiempos y de las circunstancias, ora por la convocación de Concilios universales o explorando el sentir de la Iglesia dispersa por el orbe, ora por sínodos particulares, ora empleando otros medios que la divina Providencia deparaba, definieron que habían de mantenerse aquellas cosas que, con la ayuda de Dios, habían reconocido ser conformes a las Sagradas Escrituras y a las tradiciones Apostólicas;

3070 pues no fué prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu Santo para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación trasmitida por los Apóstoles, es decir el depósito de la fe. Y, ciertamente, la apostólica doctrina de ellos, todos los venerables Padres la han abrazado y los Santos Doctores ortodoxos venerado y seguido, sabiendo plenísimamente que esta Sede de San Pedro permanece siempre intacta de todo error, según la promesa de nuestro divino Salvador hecha al príncipe de sus discípulos: Yo he rogado por ti, a fin de que no desfallezca tu fe y tu, una vez convertido, confirma a tus hermanos (Lc 22,32).


(2) Cf. S. BERN., Epist. (190) ad Innoc. II [PL 182, 1053 D]


3071 Dz 1837 Así, pues, este carisma de la verdad y de la fe nunca deficiente, fué divinamente conferido a Pedro y a sus sucesores en esta cátedra, para que desempeñaran su excelso cargo para la salvación de todos; para que toda la grey de Cristo, apartada por ellos del pasto venenoso del error, se alimentara con el de la doctrina celeste; para que, quitada la ocasión del cisma, la Iglesia entera se conserve una, y, apoyada en su fundamento, se mantenga firme contra las puertas del infierno.

3072 Dz 1838 [Definición de la infalibilidad.] Mas como quiera que en esta misma edad en que más que nunca se requiere la eficacia saludable del cargo apostólico, se hallan no pocos que se oponen a su autoridad, creemos ser absolutamente necesario afirmar solemnemente la prerrogativa que el Unigénito Hijo de Dios se dignó juntar con el supremo deber pastoral.

3073 Dz 1839 Así, pues, Nos, siguiendo la tradición recogida fielmente desde el principio de la fe cristiana, para gloria de Dios Salvador nuestro, para exaltación de la fe católica y salvación de los pueblos cristianos, con aprobación del sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado:

3074 Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra -- esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal --, por la asistencia divina que le fué prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas no por el consentimiento de la Iglesia.

3075 Dz 1840 [Canon.] Y si alguno tuviere la osadía, lo que Dios no permita, de contradecir a esta nuestra definición, sea anatema.


 De la doble potestad en la tierra (1)

 [De la Encíclica Etsi multa luctuosa, de 11 de noviembre de 1873]



(1) ASS 7 (1872) 471 s.


Dz 1841 ...La fe, sin embargo, enseña y la razón humana demuestra que existe un doble orden de cosas, y, a par de ellas, que deben distinguirse dos potestades sobre la tierra: la una natural que mira por la tranquilidad de la sociedad humana y por los asuntos seculares, y la otra, cuyo origen está por encima de la naturaleza, y que preside a la ciudad de Dios, es decir, a la Iglesia de Cristo, instituida divinamente para la paz de las almas y su salud eterna. Ahora bien, estos oficios (de esta doble potestad, están sapientísimamente ordenados, a fin de dar a Dios lo que es de Dios, y al César, y por Dios, lo que es del César (Mt 22,21); «el cual justamente es grande, porque es menor que el cielo; pues él mismo es también de Aquel de quien es el cielo y toda criatura (2). A la verdad, de este mandamiento divino no se desvió jamás la Iglesia, que siempre y en todas partes se esfuerza en inculcar en el alma de sus fieles la obediencia que inviolablemente deben guardar para con los príncipes supremos y sus derechos en cuanto a las cosas seculares, y enseña con el Apóstol que los príncipes no son de temer para el bien obrar, sino para el mal obrar, mandando a sus fieles que estén sujetos no sólo por motivo de la ira, puesto que el príncipe lleva la espada para vengar su ira contra el que obra mal, sino también por motivo de conciencia, pues en su oficio es ministro de Dios (Rm 13,3 ss). Mas este temor a los príncipes, ella misma lo limitó a las malas obras, excluyéndolo totalmente de la observancia de la divina ley, como quien recuerda lo que el bienaventurado Pedro enseñó a los fieles: Que ninguno de vosotros tenga que sufrir como homicida o como ladrón o como maldiciente o codiciador de lo ajeno; pero si sufre como cristiano, no se avergüence por ello, sino glorifique a Dios en este nombre (1P 4,15 s).


(2) TERTULIANUS, Apol. 30 [PL 1, 442 A].




 De la libertad de la Iglesia (3)

 [De la Encíclica Quod numquam, a los obispos de Prusia, de 5 de febrero de 1875]


(3) ASS 8 (1874) 253 ss.


Dz 1842 ...Nos proponemos cumplir los deberes de nuestro cargo al denunciar por estas Letras con pública protesta a todos los que el asunto atañe y al orbe católico entero, que esas leyes son nulas, por oponerse totalmente a la constitución divina de la Iglesia. Porque no son los poderosos de este mundo los que Dios puso al frente de los obispos en aquello que toca al santo ministerio, sino el bienaventurado Pedro, a quien encomendó apacentar no sólo los corderos, sino también las ovejas (cf. Jn 21,16-17); y por tanto por ninguna potestad secular, por elevada que sea, pueden ser privados de su oficio episcopal aquellos a quienes el Espíritu Santo puso por obispos para regir la Iglesia de Dios (Ac 20,28)... Pero sepan los que os son hostiles que al negaros vosotros a dar al César lo que es de Dios, no habéis de inferir injuria alguna a la autoridad regia y en nada la habéis de negar, pues está escrito que es menester obedecer a Dios antes que a los hombres (Ac 5,29); y juntamente sepan que cada uno de vosotros está dispuesto a dar al César tributo y obediencia, no por motivo de ira, sino por conciencia (Rm 13,5 s) en aquellas cosas que están sometidas al imperio y potestad civil.



 De la explicación de la transustanciación (1)

 [Del Decreto del Santo Oficio de 7 de julio de 1875]


(1) ASS 11 (1878) 606 s.


 A la duda: «Si puede tolerarse la explicación de la transustanciación en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía que se comprende en las proposiciones siguientes:

3121 Dz 1843 1. Como la razón formal de la hipóstasis es ser por sí o sea subsistir por sí; así la razón formal de la sustancia es ser en sí y no ser actualmente sustentada en otro como primer sujeto; porque deben distinguirse bien estas dos cosas: ser por sí (que es la razón formal de la hipóstasis) y ser en sí (que es la razón formal de la sustancia).

3122 Dz 1844 2. Por eso, así como la naturaleza humana en Cristo no es hipóstasis, porque no subsiste por sí, sino que es asumida por la hipóstasis divina superior; así, una sustancia finita, por ejemplo la sustancia del pan, deja de ser sustancia por el solo hecho y sin otra mutación de sí, de que se sustenta en otro sobrenaturalmente, de modo que ya no está en sí, sino en otro como en sujeto primero.

3123 Dz 1845 3. De ahí que la transustanciación o conversión de toda la sustancia del pan en la sustancia del cuerpo de nuestro Señor Jesucristo puede explicarse de la siguiente manera: El cuerpo de Cristo, al hacerse sustancialmente presente en la Eucaristía, sustenta la naturaleza del pan, que deja de ser sustancia por el mero hecho, y sin otra mutación de sí, de que ya no está en sí, sino en otro sustentante; y por tanto, permanece, efectivamente, la naturaleza de pan, pero en ella cesa la razón formal de sustancia; y, consiguientemente, no son dos sustancias, sino una sola, a saber, la del cuero de Cristo.

3124 Dz 1846 4. Así, pues, en la Eucaristía permanecen la materia y forma de los elementos del pan; pero existiendo ya en otro sobrenaturalmente, no tienen razón de sustancia, sino que tienen razón de accidente sobrenatural, no como si afectaran al cuerpo de Cristo a la manera de los accidentes naturales, sino sólo en cuanto son sustentados por el cuerpo de Cristo del modo que se ha dicho».


 Se respondió: «Que la doctrina de la transustanciación, tal como aquí se expone, no puede ser tolerada».


 Del placet regio (1)

 [De la Alocución Luctuosis exagitati, de 12 de marzo de 1877]


(1) ASS 10 (1877-78) 54.


Dz 1847 ...Nos recientemente nos vimos forzados a declarar que puede tolerarse que las actas de la institución canónica de los mismos obispos sean presentadas a la potestad laica, [lo cual declaramos] con el fin de remediar, en cuanto de Nos dependa, funestísimas circunstancias, en que ya no se trataba de la posesión de bienes temporales, sino que se ponían en evidente peligro las conciencias de los fieles, su paz y el cuidado y salvación de las almas, que es para Nos la suprema ley. Pero en eso que hicimos para evitar gravísimos peligros, queremos que pública y reiteradamente se reconozca que Nos absolutamente reprobamos y detestamos aquella injusta ley que se llama placet regio, declarando abiertamente que por ella se hiere la autoridad divina de la Iglesia y se viola su libertad [v. 1829].



 LEON XIII, 1878-1903

 De la recepción de los herejes convertidos (2)

 [Del Decreto del Santo Oficio de 20 de noviembre de 1878]


(2) ASS 11 (1878) 695 s.


3128 Dz 1848 Sobre la duda: «Si debe administrarse el bautismo condicionado a los herejes que se convierten a la fe católica, de cualquier lugar que provengan y a cualquier secta que pertenezcan» :

 Se respondió: «Negativamente. Pero en la conversión de los herejes, de cualquier lugar o de cualquier secta que vengan, hay que inquirir sobre la validez del bautismo recibido en la herejía. Tenido, pues, en cada caso el examen, si se averiguara que o no se confirió bautismo o fué nulamente conferido, han de bautizarse absolutamente. Pero si practicada la investigación conforme al tiempo y la razón de los lugares, nada se descubre ora en pro, ora en contra de la validez, o queda todavía duda probable sobre la validez del bautismo, entonces bautícense privadamente bajo condición. Finalmente, si constare que el bautismo fué válido, han de ser sólo recibidos a la abjuración o profesión de fe».


Denzinger 3020