1986 MANUAL DE INDULGENCIAS










PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

MANUAL DE INDULGENCIAS

NORMAS, CONCESIONES Y PRINCIPALES ORACIONES DEL CRISTIANO


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PRESENTACIÓN

El presente libro aparece como la versión castellana oficial de la segunda edición del «Enchiridion Indulgentiarum» que vio la luz, con su editio tyica altera, en 1986.

Este Enchiridion es en primer lugar una «confessio fídei». Confesión de fe en la Redención obrada por Cristo, que nos hace capaces de obrar meritoriamente y participar así, activamente, pese a nuestra debilidad y sin detrimento alguno de la gratuidad del Don de Dios, en la obra de la salvación universal. Si algo queda claro en estas páginas es que la «indulgencia» no es una alternativa a las obras impulsadas por la Caridad teologal, sino un acicate o una confirmación de las mismas, un impulso para actuar libre y voluntariamente según el Espíritu Santo.

Pero esta confesión de fe abarca también el misterio de la Iglesia como cuerpo de Cristo. Las indulgencias nos hacen vivir el dogma de la comunión de los Santos. Dogma que cobra una singular actualidad, unido al misterio de la Redención, cuando nos disponemos a emprender el camino, marcado por el Santo Padre en su carta «Tertio Millennio Adveniente», hacia el Jubileo del año 2000. La eclesiología de Comunión del Concilio Vaticano II y la presentación de la Iglesia como Pueblo minis-terialmente estructurado encuentran en la doctrina del Cuerpo Místico y en la verdad de la comunión de los santos su trama teológica y su fundamentación vital y vivificante.

El «Manual de Indulgencias» nos invita también, muy seriamente, a pasar de la «confessio fidei» a la «confessio peccatorum». Este libro es una llamada a la conversión. Una llamada no sólo a oponernos al pecado en nuestra vida y en la convivencia social, sino a luchar contra sus nefastas consecuencias. Y a luchar confiadamente, apoyados en el tesoro de los méritos de Cristo y contando con la solidaridad de toda la Iglesia. Las «Indulgencias» que el Santo Padre concede, con la potestad recibida de Cristo, secundando la acción del Espíritu Santo en la Iglesia, ponen de manifiesto el carácter absolutamente gratuito de la remisión de los pecados y de la salvación.

Dentro de una experiencia jubilar de perdón y desde una pastoral evangelizadora, que exige necesariamente conversión personal y comunitaria —como vuelta a Cristo y auténtica vivencia del misterio de la Iglesia—, este Manual de Indulgencias nos ofrece una ayuda que, muchas veces, corremos el riesgo de no saber apreciar.

Finalmente, este Texto, que presentamos en su versión castellana, nos impulsa desde la fe y la experiencia gozosa de la conversión, a una real «confessio laudis». El completísimo elenco de oraciones aquí recogido, que va desde una Liturgia hasta las formas más sencillas de Piedad Popular, nos invita a valorar la fuerza de la oración y la alabanza. Se unen alabanza y súplica, porque la petición es también —adecuadamente entendida— una forma de alabanza, de reconocimiento de la grandeza y bondad divinas. Este libro presenta las principales oraciones del Cristiano que pueden ser de una inestimable utilidad pastoral a la hora de orientar y atender la sed de oración y la búsqueda de una perspectiva trascendente para la vida, que se constata en tan amplios sectores de la sociedad contemporánea.

Ojalá los Obispos y Sacerdotes sepamos aprovechar la ocasión que nos brinda la publicación de este «Manual» para emprender el camino que nos conduzca hasta el Jubileo del año 2000 y presentemos con fuerza el estrecho lazo —evidenciado en este Manual de Indulgencias y en el acontecimiento jubilar— que une la confesión valiente de la fe con la verdadera conversión y con la genuina alabanza al Dios tres veces Santo.

Madrid, 11 de junio de 1995, Solemnidad de la Ss. Trinidad.

+ ELÍAS YANES ÁLVAREZ
Arzobispo de Zaragoza
Presidente de la Conferencia Episcopal Española


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PREFACIO A LA TERCERA EDICIÓN

Desde que la Penitenciaría Apostólica publicó el Enchiridion de las Indulgencias, a saber, el día 29 de junio, solemnidad de san Pedro y san Pablo, del año 1968, se han introducido cambios y ampliaciones muy importantes en lo que se refiere al empleo de la Palabra de Dios, de la que dimana toda la vida de la Iglesia, en lo que se refiere a la ejecución de los ritos sagrados y al régimen disciplinar.

Respecto a lo cual, y en lo que atañe a las indulgencias, cabe recordar la nueva edición Vulgata de los libros sagrados, los nuevos ritos y textos de las celebraciones litúrgicas y, finalmente, la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico para la Iglesia latina.

En verdad, aunque todo ello nada ha modificado de la disciplina de las indulgencias, sino que incluso, el citado Código, en lo referente al uso y concesiones de las mismas, ha confirmado expresamente las prescripciones contenidas en las leyes peculiares ya promulgadas, sin embargo, en la adecuada expresión de las normas y en la exposición de la lista de obras y preces enriquecidas con indulgencias, hay que tener en cuenta las nuevas ediciones y normas de que se ha hablado, ya se trate de aducir textos de la Sagrada Escritura, ya se trate de indicar las normas vigentes de las acciones litúrgicas o de citar los cánones con su propia enumeración.

Así, pues, ha parecido necesario preparar una nueva edición que tuviera en cuenta los criterios aquí referidos, para que el Enchiridion de las Indulgencias concuerde armónicamente con los demás textos auténticos litúrgicos y canónicos actuales en vigor; y, con esta ocasión, también se han añadido al Enchiridion nuevas concesiones de indulgencias, hechas por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, el cual aprobó esta edición en la audiencia del día 13 de diciembre de 1985.

En el texto anejo de la Constitución Apostólica Indulgentiarwn doctrina no se ha introducido modificación alguna, ya que convenía presentarlo de acuerdo con su autenticidad histórica, tal como consta en el documento original. Esta edición incluye, asimismo, antes de las «Orientaciones generales», el texto del Decreto de la Penitenciaría Apostólica tal como fue publicado el día 29 de junio de 1968, para que se vean claramente los criterios que determinan la fuerza canónica del Enchiridion.

La Penitenciaría Apostólica, al publicar ahora por tercera vez el Enchiridion de las Indulgencias, lo hace con el deseo de que los fíeles encuentren en él una valiosa ayuda para alcanzar la santificación, ya sea por el mismo piadoso uso de las indulgencias, ya por el fervor de la caridad, y por las buenas obras, que son, por así decirlo, la raíz y la vida íntima de las indulgencias.

Dado en Roma, desde la Penitenciaría Apostólica, el día 18 de mayo de 1986, solemnidad de Pentecostés.

Luis Card. DADAGLIO Penitenciario Mayor
Luis DE MAGISTRIS Regente




DECRETO: SAGRADA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

En la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina del día 1 de enero de 1967 leemos: «Para elevar a una mayor dignidad el uso de las indulgencias, la santa Madre Iglesia ha considerado oportuno introducir alguna innovación en la disciplina de las mismas y ha decretado dar nuevas normas».

Y en la norma 13 de la misma Constitución se establece: «Se revisará el Enchiridion de las Indulgencias con el criterio de que sólo se enriquezcan con indulgencias las principales preces y obras de piedad».

Obedeciendo al deseo del Sumo Pontífice, expresado tanto por la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina como por las nuevas disposiciones, esta Sagrada Penitenciaría se preocupó por preparar cuidadosamente el nuevo Enchiridion de las Indulgencias.

El Sumo Pontífice Pablo VI, después de la relación que le hizo el Cardenal Penitenciario Mayor, en la audiencia del día 14 de junio del año en curso, el día 15 del mismo mes aprobó y mandó que fuera tenido por auténtico el nuevo Enchiridion de las Indulgencias, impreso en la tipografía Vaticana, abrogando las concesiones generales de indulgencias no contenidas en el mismo Enchiridion, y abrogando además las disposiciones del Código de Derecho Canónico, de las Cartas Apostólicas, incluso las dadas motu proprio y de los Decretos de la Santa Sede acerca de las indulgencias, que no se citan luego en las Normas sobre las mismas.

Sin que conste absolutamente nada en contra, ni que sea digno de especial mención.

Dado en Roma, desde la misma Sagrada Penitenciaría Apostólica, el día 29 de junio de 1968, fiesta de los santos apóstoles Pedro y Pablo.

+ JOSÉ Card. FERRETTO
Obispo titular de la iglesia suburbicaria
de Sabina-Poggio Mirteto. Penitenciario Mayor

JUAN SESSOLO Regente

PAENITENTIARIA APOSTÓLICA Prot. N. 13/95/1

Ex parte Paenitentiariae Apostolicae nihil obstat quominus versio in linguam hispanicam Enchiridii indulgentiarum, cura Conferentiae Episcopalis Hispaniae concinnata, et hic pro muñere attente revisa et textui originali congruens reperta, publici iuris fíat, servatis de more servandis.

Datum Romae, ex aedibus Paenitentiaria Apostólica, die 7 februarii 1995.

+WILLIAM Card. BAUM

ALOISIUS DE MAGISTRIS Regens

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ORIENTACIONES PRELIMINARES


1. Cuando este Enchiridion fue editado por primera vez, se puso en práctica la norma 13 de la Constitución Apostólica: «Se revisará el Enchiridion de las Indulgencias con el criterio de que sólo se enriquezcan con indulgencias las principales preces y obras de piedad».

2. Por lo que a esto atañe, se consideran preces y obras principales aquéllas que, habida cuenta de la tradición y de los cambios introducidos por el tiempo, no sólo parecen especialmente aptas para ayudar a los fíeles a satisfacer por las penas debidas por sus pecados, sino que también, y principalmente, los impulsan a mayor fervor de la caridad. En este principio se ha apoyado el plan seguido al reorganizar esta materia.(1)

3. De acuerdo con la tradición, la participación en el Sacrificio de la Misa y en los Sacramentos, debido a su altísima eficacia en cuanto a «la santificación y la purificación»,2 no queda enriquecida con indulgencias.

Cuando con motivo de algún acontecimiento especial (por ejemplo, la primera sagrada comunión, la primera Misa de un neosacerdote, la Misa al final de un Congreso eucarístico), se concede indulgencia, ésta no se añade a la participación en la Misa o en los sacramentos, sino a las circunstancias extraordinarias que acompañan a este tipo de participación. Así, con la ayuda de la indulgencia, se promueve, y, en cierto modo se premia, el deseo de entrega, propio de estas celebraciones, el buen ejemplo que se da a los demás, el honor que se tributa a la augusta Eucaristía y al sacerdocio.

Sin embargo, la indulgencia puede añadirse, de acuerdo con la tradición, a diversas obras de piedad privada y pública; además, pueden dotarse con indulgencias las obras de caridad y penitencia, a las cuales conviene en nuestros tiempos atribuir una mayor importancia. Todas estas obras enriquecidas con indulgencias, como por lo demás, cualquier otra obra buena y cualquier sufrimiento llevado pacientemente, no se separan en modo alguno de la Misa y los sacramentos, puesto que son las fuentes principales de santificación y de purificación;3 las buenas obras, en efecto, y los sufrimientos se convierten en oblación de los fieles, que se une a la oblación de Cristo en el Sacrificio Eucarís-tico;4 la Misa y los sacramentos, en efecto, inducen a los fieles a cumplir sus obligaciones de manera que vivan «de acuerdo con la fe que profesaron»;5 y, a la inversa, el cumplimiento diligente de sus obligaciones los dispone cada día más y más a participar con fruto en la Misa y los sacramentos.6

4. De acuerdo con los cambios introducidos con el correr de los tiempos, se atribuye una importancia mayor a la acción del fiel cristiano (Opus operantis) por lo cual no se menciona una larga relación de obras de piedad Opus operatum) como separadas de la vida cotidiana del fiel cristiano, sino que se presenta sólo unon los valores religiosos, bajo cuya altísima jerarquía todo se ordena a la gloria de Dios».8

Se ha tenido interés más bien por dar una mayor cabida a la vida cristiana y dirigir la atención hacia el espíritu de oración y de penitencia y la práctica de las virtudes teologales, más que en proponer la repetición de fórmulas y de actos.

5. En el Enchiridion, antes de citar las diversas concesiones, se hace una relación de las Normas, tomadas de la Constitución Apostólica y del Código de Derecho Canónico.

Ha parecido útil, en efecto, incluso en previsión de las dudas que puedan surgir en esta materia, exponer en conjunto y ordenadamente todas las disposiciones actuales vigentes acerca de las indulgencias.

6. En el Enchiridion se enumeran en primer lugar tres concesiones generales, que en cierto modo iluminan la práctica cotidiana de la vida cristiana.

A cada una de estas tres concesiones generales se han añadido, con vistas a la utilidad e instrucción de los fieles, algunas anotaciones, con las que queda de manifiesto que cada una de las concesiones concuerda con el espíritu del Evangelio y de la renovación propuesta por el Concilio Ecuménico Vaticano II.

7. Sigue la lista de concesiones que corresponden a cada una de las obras de religión. Estas concesiones son pocas, ya que algunas obras están incluidas en las concesiones generales, y, en lo que se refiere a las preces, ha parecido que sólo había que recordar expresamente algunas de índole universal. En cuanto a las demás preces que se emplean en diversos ritos y lugares, puede decidir la autoridad eclesiástica competente.

8. Además, se ha añadido al Enchiridion un Apéndice que contiene una lista de invocaciones, y se ha puesto también el texto de la Constitución Apostólica Indulgentiarum doctrina.

(1) Cf. Alocución del Papa Pablo VI al Colegio de Cardenales y a la Curia Romana, pronunciada el día 23 de diciembre de 1966: AAS, 59 (1967) p. 57.
(2) Cf. Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, 1 de enero de 1967, núm. 11.
(3) Cf. Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, núm. 11.
(4) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 34.
(5) Misal Romano, oración colecta del lunes de la octava de Pascua.
(6) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada Liturgia, núms. 9-13.
(7) Cf. Más adelante, principalmente los núms. I-III.
(8) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 43.


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NORMAS SOBRE LAS INDULGENCIAS

1. La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y de terminadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplicacon autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.

2. La indulgencia es parcial o plenaria, según libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.

3. Nadie que gane indulgencias puede aplicarlas a otras personas que aún viven.

4. Las indulgencias, tanto parciales como plenarias, pueden aplicarse siempre a los difuntos como sufragio.

5. Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le con cede, por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal del mismo valor que la que él mismo con su acción ya recibe.

6. La división de las indulgencias en personales, reales y locales ya no se menciona, para que conste con más claridad que lo que se enriquece con indulgencias son los actos de los fieles cristianos, aunque algunas veces estén relacionados con algún objeto o lugar.

7. Además de la suprema autoridad de la Iglesia, sólo pueden otorgar indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad o se la ha concedido el Romano Pontífice.

8. En la Curia romana, sólo la Sagrada Penitenciaría tiene encomendado lo que se refiere a la concesión y uso de las indulgencias, quedando a salvo el derecho de la Congregación para la doctrina de la Fe de examinar lo que atañe a la doctrina dogmática sobre las mismas indulgencias.

9. Ninguna autoridad inferior al Romano Pontífice puede otorgar a otros la potestad de conceder indulgencias, a no ser que la Sede Apostólica se lo haya otorgado expresamente.

10. Los obispos diocesanos y demás personas equiparadas a ellos por el derecho, desde el comienzo de su función pastoral, tienen el derecho de:

§ 1. Conceder indulgencia parcial a los fieles cristianos encomendados a su cuidado.

§ 2. Impartir la bendición papal con indulgencia plenaria, según la fórmula prescrita, en su propia diócesis, tres veces al año, al final de la misa, celebrada con especial solemnidad litúrgica —aunque no hayan celebrado ellos, sino que sólo hayan asistido a ella— en las solemnidades o fiestas que ellos determinen.

11. Los Metropolitas pueden conceder indulgencia parcial en las diócesis sufragáneas igual que en la propia diócesis.

12. Los Patriarcas pueden conceder indulgencia parcial en todos los lugares de su patriarcado, aun exentos, en las iglesias de su rito fuera de los términos del patriarcado, y en cualquier lugar para los fieles de su rito. Lo mismo pueden conceder los Arzobis pos mayores.

13. Los cardenales gozan de la facultad de conceder en cualquier lugar indulgencia parcial, que lucrarán sólo los presentes, cada vez.

14. § 1. No puede editarse ningún libro, folleto, hoja, etc., que contengan concesiones de indulgencias, sin licencia del Ordinario o del jerarca del lugar.

§ 2. Se requiere licencia expresa de la Sede Apostólica para editar lícitamente, en cualquier idioma, la colección auténtica de las preces y obras piadosas a las que la Sede Apostólica ha asignado indulgencias.

15. Los que hayan obtenido del Sumo Pontífice concesiones de indulgencias para todos los fieles, están obligados, bajo pena de nulidad de la gracia obtenida, a remitir a la Sagrada Penitenciaría los ejemplares auténticos de estas concesiones.

16. La indulgencia aneja a alguna fiesta se considera trasladada al mismo día al que se traslada dicha fiesta o su solemnidad externa.

17. Para lucrar la indulgencia asignada a algún día, si se requiere la visita a una iglesia u oratorio, ésta puede efectuarse desde el mediodía de la vigilia hasta la medianoche que pone fin al día establecido.

18. El fiel cristiano que usa con devoción algún objeto de piedad (crucifijo o cruz, rosario, escapulario, medalla) debidamente bendecido por cualquier sacerdote o diácono, gana indulgencia parcial. Si el objeto de piedad ha sido bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier obispo, el fiel cristiano que lo usa con sentimiento de piedad puede ganar indulgencia plenaria en la solemnidad de los santos apóstoles Pedro y Pablo, pero añadiendo la profesión de fe, con cualquier fórmula legítima.

19. § 1. La indulgencia unida a la visita a una iglesia no cesa aunque la iglesia sea destruida, si se reconstruye en ese mismo lugar o en otro, conservando el mismo título.

§ 2. La indulgencia aneja al uso de un objeto de piedad cesa solamente cuando este objeto deja de existir o se vende.

20. § 1. Para ser capaz de lucrar indulgencias, es necesario estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.

§ 2. Para que el sujeto capaz las lucre, debe tener intención por lo menos general de ganarlas y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida, a tenor de la concesión.

21. § 1. La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día.

§ 2. Sin embargo, el fiel cristiano podrá alcanzar indulgencia plenaria in articulo mortis, aunque el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria.

§ 3. La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

22. La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa a este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo, a no ser que en algún caso especial se establezcan otras condiciones.

23. § 1. Para ganar una indulgencia plenaria, además de la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, se requiere la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y el cumplimiento de tres condiciones, que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.

§ 2. Con una sola confesión sacramental, pueden ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una oración por las intenciones del Sumo Pontífice sólo se gana una indulgencia plenaria.

§ 3. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita: pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.

§ 4. Si falta la plena disposición, o si no se cumple la obra prescrita y las tres condiciones antedichas, salvo lo prescrito en los números 27 y 28 para los «impedidos», la indulgencia será sólo parcial.

§ 5. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple si se reza según su intención un solo Padrenuestro y Avemaria; pero se concede a cada fiel la facultad de rezar cualquier otra fórmula, según su piedad y devoción.

24. Una obra que deba cumplirse por ley o por precepto no puede ser indulgenciada, a no ser que en la concesión se diga expresamente lo contrario; pero el que cumple una obra impuesta como penitencia sacramental, y que al mismo tiempo está indulgenciada, puede satisfacer la penitencia y ganar las indulgencias al mismo tiempo.

: Normas sobre las indulgencias

25. La indulgencia aneja a una oración puede ganarse cual quiera que sea el idioma en que se rece la oración, con tal de que conste la fidelidad de la traducción por declaración de la Sagrada Penitenciaría o de alguno de los Ordinarios o jerarcas de los lugares donde es habitual la lengua a la que se ha traducido la oración.

26. Para ganar las indulgencias, es suficiente rezar la oración al ternando con otro o siguiéndola mentalmente mientras otro la reza.

27. Los confesores pueden conmutar tanto la obra prescrita como las condiciones, en favor de aquellos que, debido a un legítimo impedimento, no pueden ponerlas en práctica.

28. Los Ordinarios o jerarcas de los lugares pueden además conceder a aquellos sobre los cuales ejercen su autoridad según las normas del derecho, si viven en lugares donde de ningún modo o, por lo menos, no sin gran dificultad pueden acceder a la confesión o la comunión actual, a condición de que estén interiormente arrepentidos y hagan el propósito de recibir, tan pronto como puedan, los mencionados sacramentos.

29. Los sordos y los mudos pueden ganar las indulgencias anejas a las preces públicas, si junto con los demás fieles que rezan en el mismo lugar, elevan a Dios su mente y sus piadosos sentimientos; y, si se trata de oraciones privadas, basta con que las recuerden mentalmente, o que las expresen con signos, o simplemente que las recorran con la vista.



(1) N. 1 Indulg. doctr. (= Norma 1 Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina: véase más adelante, p. 105).
(2) N.2 Indulg. doctr.
(3) Cf. can. 994 CIC.
(4) N.3 Indulg. doctr.
(5) N.5 Indulg. doctr.
(6) N.12 Indulg. doctr.
(7) Cf. can. 995, § 1,CIC.
(8) Cf. Constitución apostólica Regimini Ecclesiae Universae, 15 aug. 1967, núm. 113: AAS, 59 (1967) p. 923.
(9) Cf. can. 995, § 2, CIC.
(14) Cf. can. 826, § 3, CIC. l8N.17 Indulg. doctr.
(20) Cf. can. 996, CIC.
(21) N.6 Indulg. doctr.; cf. también N.18 Indulg. doctr.
(22) N. 16 Indulg. doctr.
(23) N. 7, 8, 9 y 10 Indulg. doctr.
(24) PENITENCIARÍA APOSTÓLICA (CONSULTA): Se ha preguntado a esta Penitenciaría Apostólica cómo debe interpretarse la Norma 24 del Enchiridion de las Indulgencias, que dice: «No se puede ganar una indulgencia por una acción, a la que se está obligado a cumplir por ley o precepto, a no ser que en la concesión de la misma no se explicite lo contrario. Sin embargo, quien obra, cumpliendo una penitencia sacramental, puede, al mismo tiempo, satisfacer la penitencia y ganar las indulgencias». La consulta es si puede colegirse que las oraciones y las pías acciones que los hombres y mujeres, miembros de Institutos de Vida consagrada y de Sociedades de vida apostólica, dicen y realizan por sus reglas, constituciones u otras prescripciones, no son válidas para conseguir indulgencias; o si más bien debe entenderse que dichas oraciones y obras bastan para ganar indulgencias.
La consulta principalmente toma en consideración la adoración del Santísimo sacramento (Enchiridion de las Indulgencias, concesión n. 3); la recitación del Rosario Mariano (Ibid., concesión n. 48) y la lectura de la Sagrada Escritura (Ibid., concesión n. 50).
La Penitenciaría Apostólica, tras madura reflexión, responde: negativamente a la primera parte de la consulta y afirmativamente a la segunda. Esto es, que dichas oraciones y pías acciones valen para la adquisión de indulgencias.
En la audiencia del 30 de junio de 1992, concedida al suscrito Cardenal Penitenciario Mayor, Su Santidad Juan Pablo II aprobó la respuesta aquí expresada y decretó su publicación.
Roma, Penitenciaría Apostólica, 1 de julio de 1992. — WILLIAM Card. BAUM (Penitenciario Mayor) • LUIGI DE MAGISTRIS (Regente).
(28) Cf. N.ll Indulg. doctr.



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TRES CONCESIONES GENERALES

PROEMIO

1. Se ofrecen en primer lugar tres concesiones de indulgencias, con las cuales se recuerda al fiel cristiano que impregne de espíritu cristiano las acciones de que está entretejida la vida cotidiana,1 y que en su estado de vida tienda a la perfección de la caridad.2

2. La primera y la segunda concesión equivalen a las múltiples concesiones que antes se hacían por separado; la tercera concesión es plenamente adecuada a nuestros tiempos, en los cuales —fuera de la ley, muy mitigada por lo demás, de la abstinencia de carne y del ayuno— conviene en gran manera inducir a los fieles a la práctica de la penitencia.3

3. Las tres concesiones son efectivamente generales y cada una de ellas abarca varias obras del mismo género. Sin embargo, no se enriquecen con indulgencias todas estas obras, sino únicamente las que se realizan de un modo y con una actitud interna especiales.

Considérese, por ejemplo, la primera concesión, que se expresa en estos términos: «Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo —aunque sólo sea mentalmente— alguna piadosa invocación».

Con esta concesión, se enriquecen con indulgencia únicamente aquellos actos con los que el fiel cristiano, al cumplir sus obligaciones y soportar las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios del modo dicho.

Estos determinados actos, debido a la fragilidad humana, no son tan frecuentes.

Y si hay alguien tan diligente y fervoroso que multiplica estos actos muchas veces a lo largo del día, merece —además de un copioso aumento de gracia— una más amplia remisión de la pena, y, por su caridad, puede ayudar a las almas del purgatorio.

Lo mismo se puede decir de las otras dos concesiones.

4. Ya que las tres concesiones, como es evidente, concuerdan de modo especial con el Evangelio, y con la doctrina de la Iglesia, expuesta de manera tan clara por el Concilio Vaticano II, más adelante se añaden, en provecho de los fíeles, a cada concesión, algunos textos de la Sagrada Escritura y de las Actas del mismo Concilio.

(1) Cf. 1 Co 10, 31 y Col 3, 17; Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, sobre el ministerio de los laicos, núms. 2, 3, 4 y 13.
(2) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 39 e ibid., núms. 40-42.
(3) Cf. Constitución apostólica Paenitemini, 17 de febrero 1966, III, c: AAS, 58 (1966) pp. 182-183.
(4) Lc 18, 1.


CONCESIONES

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I


Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo —aunque sólo sea mentalmente— alguna piadosa invocación.

Con esta primera concesión los fíeles cristianos son como llevados de la mano a cumplir el mandato de Cristo: «Hay que orar siempre sin desanimarse»,4 y al mismo tiempo se les enseña a cumplir las propias obligaciones de manera que conserven y aumenten la unión con Cristo.


(Mt 7,7-8): Pedid y se os dará, buscad y encontraréis, llamad y se os abrirá; porque quien pide recibe, quien busca encuentra y al que llama se le abre.

(Mt 26,41): Velad y orad para no caer en la tentación.

(Lc 21,34-36): Tened cuidado: no se os embote la mente con los agobios de la vida... Estad siempre despiertos, pidiendo fuerza.

(Ac 2,42): Eran constantes en escuchar la enseñanza de los apóstoles, en la vida común, en la fracción del pan y en las oraciones.

(Rm 12,12): Que la esperanza os tenga alegres, estad firmes en la tribulación, sed asiduos en la oración.

(1Co 10,31): Cuando comáis o bebáis o hagáis cualquier otra cosa, hacedlo todo para gloria de Dios.

(Ep 6,18): Orad en toda ocasión con la ayuda del Espíritu. Tened vigilias en que oréis con constancia por todos los santos.

(Col 3,17): Todo lo que de palabra o de obra realicéis, sea todo en nombre del Señor Jesús, dando gracias a Dios Padre por medio de él.

(Col 4,2): Sed constantes en la oración; que ella os mantenga en vela, dando gracias a Dios.

(1Th 5,17-18): Sed constantes en orar. Dad gracias en toda ocasión.

Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia, núm. 41: Todos los fíeles cristianos, en las condiciones, ocupaciones o circunstancias de su vida, y a través de todo eso, se santificarán cada día más si lo aceptan todo con fe de la mano del Padre celestial y colaboran con la voluntad divina, haciendo manifiesta a todos, incluso en su dedicación a las tareas temporales, la caridad con que Dios amó al mundo.

Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, sobre el apostolado de los laicos, núm. 4: Esta vida de unión íntima con Cristo en la Iglesia se nutre con los auxilios espirituales... Los seglares deben servirse de estos auxilios de tal forma que, al cumplir como es debido las obligaciones del mundo en las circunstancias ordinarias de la vida, no separen la unión con Cristo de su vida personal, sino que crezcan intensamente en ella, realizando sus tareas según la voluntad de Dios... Ni las preocupaciones familiares ni los demás negocios temporales deben ser ajenos a esta orientación espiritual de la vida, según el aviso del apóstol: «Todo lo que de palabra o de obra realicéis, sea todo en nombre del Señor Jesús, dando gracias a Dios Padre por medio de él».5

Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, núm. 43: La separación entre la fe que profesan y la vida cotidiana de muchos debe ser considerada como uno de los errores más graves de nuestro tiempo... Por consiguiente, no deben oponerse falsamente entre sí las actividades profesionales y sociales, por una parte, y la vida religiosa por otra... Siguiendo el ejemplo de Cristo, que ejercitó un trabajo manual, alégrense más bien los cristianos de poder ejercer todas sus actividades terrestres, uniendo en una síntesis vital los esfuerzos humanos, domésticos, profesionales, científicos o técnicos con los bienes religiosos, bajo cuya altísima ordenación todo se coordina para la gloria de Dios.

(5) Col 3,17.


1986 MANUAL DE INDULGENCIAS