1986 MANUAL DE INDULGENCIAS 800

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NORMAS

1. La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo unas ciertas y determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos.

2. La indulgencia es parcial o plenaria, según libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.

3. Las indulgencias, tanto parciales como plenarias, pueden aplicarse siempre a los difuntos a modo de sufragio.

4. La indulgencia parcial, en adelante, se designará sólo con estas palabras «indulgencia parcial», sin añadir ninguna determinación de días o años.

5. Al fiel cristiano que, al menos arrepentido interiormente, realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede por medio de la Iglesia, una remisión de la pena temporal equivalente a la que ya recibe él mismo con su acción.

6. La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día, salvo lo prescrito en la Norma 18 para los que se hallan en peligro de muerte inminente.

La indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día, a no ser que expresamente se establezca lo contrario.

7. Para ganar una indulgencia plenaria, se requiere la ejecución de la obra enriquecida con indulgencia y el cumplimiento de tres condiciones que son: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.

Se requiere además la exclusión de todo afecto a cualquier pecado, incluso venial.

Si falta esta plena disposición o no se cumplen las condiciones antes mencionadas, salvo lo prescrito en la Norma 11 para los «impedidos», la indulgencia será sólo parcial.

8. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita: pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.

9. Con una sola confesión sacramental pueden ganarse varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una sola oración por las intenciones del Sumo Pontífice, sólo se gana una indulgencia plenaria.

10. La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple plenamente si se reza a su intención un solo Padre nuestro y Avemaria; pero se concede a cada fiel la facultad de rezar cualquier otra fórmula, según su piedad y devoción al Romano Pontífice.

11. Sin menoscabo de la facultad que el canon 935 del C.D.C. otorga a los confesores, de conmutar para los «impedidos» la obra prescrita o las condiciones, los Ordinarios del lugar pueden conceder, a los fíeles sobre los cuales ejercen autoridad según las normas del derecho, si viven en lugares donde de ningún modo o, por lo menos, no sin gran dificultad pueden acceder a la confesión o la comunión, que puedan ganar indulgencia plenaria sin confesión o la comunión actuales, a condición de que estén interiormente arrepentidos y hagan el propósito de recibir, tan pronto como puedan, los mencionados sacramentos.

12. La división de las indulgencias en personales, reales y locales ya no se aplica, para que conste con más claridad que lo que se enriquece con indulgencias son los actos de los fieles cristianos, aunque algunas veces estén relacionados con algún objeto o lugar.

13. Se revisará el Enchiridion de las indulgencias con el criterio de que sólo se enriquezcan con indulgencias las principales preces y las principales obras de piedad.

14. Se revisarán lo antes posible las listas y sumarios de indulgencias de las órdenes, congregaciones religiosas, sociedades de vida común sin votos, institutos seculares y asociaciones piado

sas de fíeles, de manera que la indulgencia plenaria sólo pueda ganarse en unos días especiales, que determinará la Santa Sede, a propuesta del máximo superior o, si se trata de asociaciones piadosas, del Ordinario del lugar.

15. En todas las iglesias, oratorios públicos o —por parte de quienes los utilizan legítimamente— semipúblicos, puede ganarse indulgencia plenaria, aplicable sólo a los difuntos, el 2 de noviembre.

En las iglesias parroquiales puede ganarse, además, indulgencia plenaria dos veces al año: en el día de la fiesta titular y el día 2 de agosto, en que coincide la indulgencia de la «Porciún-cula», u otro día oportuno que determinará el Ordinario.

Todas las indulgencias antes mencionadas pueden ganarse en los días antes designados, o, con el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior o posterior.

Las demás indulgencias anejas a iglesias u oratorios se revisarán lo antes posible.

16. La obra prescrita para la obtención de una indulgencia plenaria aneja a una iglesia u oratorio consiste en la visita piadosa de este lugar, rezando el Padrenuestro y el Credo.

17. El fiel cristiano que usa con devoción algún objeto de piedad (crucifijo, cruz, rosario, escapulario, medalla), debidamente bendecido por cualquier sacerdote, gana indulgencia parcial.

Si el objeto de piedad'ha sido bendecido por el sumo Pontífice o por cualquier obispo, el fiel cristiano que lo usa con sentimientos de piedad puede también ganar indulgencia plenaria en la fiesta de los santos apóstoles Pedro y Pablo, pero añadiendo la profesión de fe con cualquier fórmula legítima.

18. La piadosa Madre Iglesia, si no es posible la presencia de un sacerdote que administre los sacramentos y la bendición apostólica con la adjunta indulgencia plenaria, de la que se trata en el canon 468 § 2 del C.D.C., a un fiel cristiano que se halla en peligro de muerte, le concede benignamente indulgencia plenaria, para ganar en peligro de muerte, si está debidamente dispuesto, con tal de que, durante su vida, haya rezado habitualmente algunas oraciones. Para ganar esta indulgencia plenaria es aconsejable utilizar un crucifijo o una cruz.

Esta indulgencia plenaria en peligro de muerte inminente, el fiel cristiano podrá ganarla aunque en el mismo día ya haya ganado otra indulgencia plenaria.

19. Las normas promulgadas sobre las indulgencias plenarias, especialmente las que se relacionan con la Norma 6, se aplican también a las indulgencias plenarias que hasta ahora se acostumbraban llamar toties quoties (tantas cuantas veces).

20. La piadosa Madre Iglesia, que tiene una gran solicitud por los fieles difuntos, abrogando todo privilegio en esta materia, determina que cualquier sacrificio de la Misa proporciona a los difuntos un amplísimo sufragio.

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Las nuevas normas en que se basa la adquisición de indulgencias entrarán en vigor una vez cumplidos tres meses desde el día en que esta Constitución se publicará en el Acta Apostolicae Seáis.

Las indulgencias anejas al uso de objetos de piedad no mencionadas antes, cesan una vez cumplidos tres meses desde el día en que esta Constitución se publicará en Acta Apostolicae Seáis.

Las revisiones de que se habla en la Norma 14 y la Norma 15 deben presentarse a la Sagrada Penitenciaría Apostólica antes de un año; una vez cumplimentados dos años desde el día de esta Constitución, las indulgencias que no hayan sido confirmadas perderán todo vigor.

Queremos que estos nuestros estatutos y prescripciones sean firmes y eficaces ahora y en el futuro, sin que obsten, si se da el caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas promulgadas por nuestros antecesores, ni las demás prescripciones, aún las dignas de especial mención o derogación.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 1 del mes de enero, octava de la Natividad de nuestro Señor Jesucristo, del año MCMLXVII, cuarto de Nuestro Pontificado.

PABLO PP. VI


PRESENTACIÓN 7

PREFACIO A LA TERCERA EDICIÓN 9

DECRETO 11

ORIENTACIONES PRELIMINARES 15

NORMAS SOBRE LAS INDULGENCIAS 21

TRES CONCESIONES GENERALES 29

Proemio 31

Primera concesión 33

Segunda concesión 35

Tercera concesión 38

OTRAS CONCESIONES 41

Proemio 43

1. Que tu gracia, Señor 45

2. Actos de las virtudes teologales y de contrición . 45

3. Adoración del Santísimo Sacramento 45

4. Te adoro devotamente (Adoro te devote) 46

5. Aquí estamos 46

6. A ti, bienaventurado san José 47

7. Te damos gracias, Señor 47

8. Ángel de Dios 48

9. El ángel del Señor (Ángelus) y Reina del cielo .. 48

10. Alma de Cristo 49

11. Visita a las Basílicas Patriarcales de Roma 50

12. Bendición papal 50

13. Visita al cementerio 50

14. Visita al cementerio de los antiguos cristianos o «catacumbas» 50

15. Comunión espiritual 51

16. Creo en Dios 51

17. Adoración de la cruz 51

18. Oficio de difuntos 52

19. Desde lo hondo (De proftindis) 52

20. Doctrina cristiana 52

21. Señor, Dios todopoderoso 52

22. Mírame, oh bueno y dulcísimo Jesús 53

23. Reunión eucarística 53

24. Señor, Padre santo 53

25. Ejercicios espirituales 54

26. Jesús dulcísimo (Acto de reparación) 54

27. Jesús dulcísimo, Redentor. Acto de consagración del género humano a Jucristo Rey 55

28. En peligro de muerte inminente 56

29. Letanías 57

30. Proclama mi alma (Magníficat) 57

31. María, madre de gracia 57

32. Acuérdate, o piadosísima Virgen María 58

33. Misericordia, Dios mío (Miserere) 58

34. Novenas 58

35. Uso de objetos piadosos 58

36. Oficios parvos 59

37. Oración para pedir vocaciones sacerdotales o religiosas 59

38. Oración mental 59

39. Oración por nuestro Pontífice 60

40. Oh sagrado banquete 60

41. Participación en la predicación sagrada 60

42. Primera Comunión 60

43. Primera misa de los neosacerdotes 61

44. Oración por la unidad de los cristianos 61

45. Retiro mensual 61

46. Señor, dales el descanso (Réquiem aeternam) .... 61

47. Señor, a todos los que por amor 62

48. Rosario mariano 62

49. Celebraciones jubilares de la ordenación sacerdotal 64

50. Lectura de la sagrada Escritura 64

51. Dios te salve, Reina y Madre 64

52. Santa María, socorre a los desgraciados 65

53. Santos apóstoles, Pedro y Pablo 65

54. Culto de los santos 65

55. Señal de la cruz

56. Visita a las iglesias estacionales

57. Bajo tu protección ^

58. Sínodo diocesano 66

59. Adorad postrados (Tantum ergo) 56

60. Te Deum 67

61. Veni, Creator 68

62. Ven, Espíritu Santo 68

63. Vía crucis 68

64. Visita, Señor 69

65. Visita a la iglesia parroquial 70

66. Visita a una iglesia o altar en el día de la dedicación 70

67. Visita a una iglesia u oratorio en la Conmemoración de todos los fieles difuntos 71

68. Visita a una iglesia u oratorio de Religiosos en el día de su santo fundador 71

69. Visita pastoral 71

70. Renovación de las promesas del bautismo 72

APÉNDICE 73

Invocaciones piadosas 75

DOCUMENTO 79

Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina 81

NORMAS 103

ÍNDICE 111






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