Suma Teológica II-II Qu.63


CUESTIÓN 63 La acepción de personas

Corresponde a continuación tratar de los vicios opuestos a las partes referidas de la justicia (cf. q.61 introd.), y en primer lugar, la acepción de personas, que se opone a la justicia distributiva; en segundo, los pecados que se oponen a la justicia conmutativa (q. 64).
Acerca de lo primero se formulan cuatro preguntas:
Objeciones: 1. La acepción de personas, ¿es pecado? 2. ¿Tiene lugar en la distribución de los bienes espirituales? 3. ¿Se da en la rendición de honores? 4. ¿Tiene lugar en los juicios?

ARTíCULO 1 La acepción de personas, ¿es pecado?

Objeciones por las que parece que la acepción de personas no es pecado:
Objeciones: 1. En el nombre de persona se expresa la dignidad de la misma (cf. I 29,3 ad 2). Mas el considerar las dignidades de las personas pertenece a la justicia distributiva. Luego la acepción de personas no es pecado.
2. En los asuntos humanos, las personas son superiores a las cosas, porque las cosas existen para las personas, y no al contrario; mas la acepción de las cosas no es pecado. Luego mucho menos lo será la de las personas.
3. En Dios no puede existir ni iniquidad ni pecado. Ahora bien: parece que Dios tiene acepción de personas, puesto que a veces de dos hombres de la misma condición eleva a uno por la gracia y deja al otro en el pecado, como se lee en Mt 24,40: Estarán dos en el lecho, el uno será tomado y el otro será dejado.
Luego la acepción de personas no es pecado.
Contra esto: está el hecho de que nada se prohíbe en la ley divina sino el pecado. Pero prohíbe la acepción de personas, según Dt 1,17, donde se dice: No haréis acepción de persona alguna. Luego la acepción de personas es pecado.
Respondo: La acepción de personas se opone a la justicia distributiva, pues la igualdad de ésta consiste en dar cosas diversas a diversas personas, proporcionalmente a sus respectivas dignidades. Por eso, si uno considera aquella propiedad de la persona por la cual lo que le confiere le es debido, no habrá acepción de personas, sino de causas; por eso la Glosa, sobre aquello de Ep 6,9: Para con Dios no hay acepción de personas, dice que el juez justo discierne las causas, no las personas. Por ejemplo, si uno promueve a otro al magisterio por la suficiencia de su saber, al hacerlo atiende a la causa debida y no a la persona; pero si uno considera en aquel a quien confiere algo no aquello por lo cual lo que se le otorga le sería proporcionado o debido, sino solamente que es tal hombre, Pedro o Martín, hay ya aquí una acepción de personas, puesto que no se le concede algo por una causa que le haga digno, sino que simplemente se atribuye a la persona.
Al concepto de persona se vincula cualquier condición que no constituya causa por la cual uno sea digno de un don determinado; así, si uno promueve a alguien a una prelacia o al magisterio porque es rico o porque es su pariente, hay acepción de personas. Acontece, sin embargo, que una cualidad de la persona hace digna a ésta respecto de una cosa y no respecto de otra, como la consanguinidad hace a uno digno de que se le instituya heredero del patrimonio, mas no de que se le confiera una prelacia eclesiástica. Por tanto, la misma condición de la persona, considerada en un caso determinado, produce acepción de personas, mas en otro caso esto no ocurre.
Luego, de este modo, es evidente que la acepción de personas se opone a la justicia distributiva en cuanto se obra contra la proporción debida. Y como nada se opone a la virtud sino el pecado, concluiremos que la acepción de personas es pecado.
A las objeciones:
Soluciones: 1. En la justicia distributiva se consideran las condiciones personales que constituyen la causa de la dignidad o del débito; en cambio, en la acepción de personas se consideran las condiciones que no concurren a tal causa, como se ha expresado (en la sol.).
2. Las personas se hacen aptas y dignas de lo que les es distribuido por algunas cualidades que pertenecen a la condición de personas, y, por tanto, de este modo tales condiciones deben ser consideradas como causas propias; pero cuando se consideran las personas en sí mismas, no se atiende a la causa como tal, y, por consiguiente, es evidente que, aunque las personas sean más dignas en absoluto, no lo son, sin embargo, respecto de un caso concreto.
3. Hay dos modos de dar: uno perteneciente a la justicia, es decir, por lo que se da a otro lo que se le debe; y en tales casos puede cometerse acepción de personas. Otro modo de dar es el perteneciente a la liberalidad, por lo que se da gratuitamente a uno lo que no se le debe: tal es la donación de la gracia, por la cual Dios eleva a los pecadores. En esta clase de donación no tiene lugar la acepción de personas, porque cualquiera, sin injusticia, puede dar de lo cuyo cuanto quiera y a quien quiera, según Mt 20,14-15: ¿No me es lícito hacer lo que quiero? Toma lo tuyo y vete.

ARTíCULO 2 En la distribución de las cosas espirituales, ¿tiene lugar la acepción de personas?

Objeciones por las que parece que en la distribución de las cosas espirituales no tiene lugar la acepción de personas:
Objeciones: 1. El conferir una dignidad eclesiástica o un beneficio a alguien por la consanguinidad parece pertenecer a la acepción de personas, puesto que la consanguinidad no es causa que haga al hombre digno del beneficio eclesiástico. Sin embargo, esto no parece ser pecado, ya que los prelados de la Iglesia lo practican por costumbre. Luego el pecado de acepción de personas no parece tener lugar en la distribución de las cosas espirituales.
2. Preferir el rico al pobre parece pertenecer a la acepción de personas, como es manifiesto en Jc 2,1ss. Ahora bien: se dispensa más fácilmente a los ricos y potentados que a los demás el que contraigan matrimonio en grado prohibido.
Luego el pecado de acepción de personas no parece tener lugar en la distribución de las cosas espirituales.
3. Según el derecho, basta elegir al bueno, sin que se requiera la elección del mejor. Pero elegir al menos bueno en lugar del más bueno parece pertenecer a la acepción de personas. Luego la acepción de personas no es pecado en las cosas espirituales.
4. Según los estatutos de la Iglesia, se debe elegir a uno del gremio de la Iglesia. Mas esto parece pertenecer a la acepción de personas, puesto que en otro lugar tal vez se encontrarían personas más capacitadas. Luego la acepción de personas no es pecado en las cosas espirituales.
Contra esto: está Jc 2,1, que dice: No queráis conciliar la fe en nuestro Señor Jesucristo con la acepción de personas; sobre lo cual dice la Glosa: ¿Quién tolerará que se eleve a un rico a un puesto de honor de la Iglesia, despreciando a un pobre más instruido y más santo?

Respondo: Según se ha dicho (a. 1), la acepción de personas es pecado, en cuanto contraría a la justicia. Ahora bien: tanto más gravemente se peca cuanto más importantes son las cosas en que se viola la justicia. Por consiguiente, ya que las cosas espirituales son superiores a las temporales, es pecado más grave la acepción de personas en la dispensación de los bienes espirituales que en la de los bienes materiales.
Y puesto que la acepción de personas tiene lugar cuando se concede a uno algo sin tener en cuenta la proporción de su dignidad, es preciso considerar que la dignidad de una persona puede entenderse de dos modos: primero, absolutamente y en sí, y en este caso es de mayor dignidad el que abunda más en dones espirituales de la gracia; segundo, respecto al bien común, pues sucede algunas veces que el que es menos santo y menos sabio, puede contribuir más al bien general a causa de su poder o de su habilidad en el mundo, o por otra cualidad de este género. Y dado que la dispensación de las cosas espirituales se ordena principalmente a la utilidad común, según aquello de 1Co 12,7: A cada uno le es dada la manifestación del Espíritu para beneficio de todos, de ahí que, a veces, sin acepción de personas en la dispensación de los bienes espirituales, aquellos que son menos buenos, simplemente hablando, sean preferidos a los mejores; del mismo modo que Dios también concede alguna vez a los menos buenos gracias gratuitamente dadas.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Sobre los consanguíneos de un prelado hay que establecer distinciones, puesto que a veces sucede que son menos dignos absolutamente y con respecto al bien común; y en este supuesto, si se les prefiere a los más dignos, cométese un pecado de acepción de personas en la dispensación de las cosas espirituales, de las que el prelado eclesiástico no es dueño para poderlas dar a su arbitrio, sino administrador, según dice 1Co 4,1: Que la gente sólo vea en nosotros servidores de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios. Pero otras veces los parientes de un prelado eclesiástico son tan dignos como otros, y en este caso puede lícitamente preferirlos sin cometer acepción de personas, porque, al menos, en esto le ofrecen la ventaja de poder confiar más en ellos para manejar de común acuerdo con él los negocios de la Iglesia. Sin embargo, deberá absternerse de hacerlo para evitar el escándalo, por si de ahí algunos prelados tomasen ejemplo para dar los bienes de la Iglesia a sus parientes sin que fuesen dignos.
2. La dispensa de contraer matrimonio acostumbró hacerse principalmente para asegurar la alianza de la paz, lo cual, en verdad, es más necesario a la utilidad común cuando se trata de personas eminentes. Por esta razón se concede más fácilmente a los grandes estas dispensas sin cometer el pecado de acepción de personas.
3. Para que no pueda impugnarse una elección en el fuero judicial es suficiente elegir al bueno y no es necesario elegir al mejor, pues de lo contrario toda elección podría ser atacada; pero en lo que afecta a la conciencia del que elige, es necesario que elija al mejor, absolutamente o con relación al bien común, porque, si puede encontrarse uno más idóneo para una dignidad y se prefiere a otro, es preciso que esto sea por alguna causa; si ésta pertenece al cargo, el elegido será respecto a éste el más apto; pero, si no pertenece al cargo, lo que se considera como causa será manifiestamente acepción de la persona.
4. La persona que se elige del gremio de la misma Iglesia se acostumbra, en la mayoría de los casos, que sea la más conveniente al interés común, porque ama más a la Iglesia, en la que se ha formado; y por esto también se manda en Dt 17,15: No podrás hacer rey a un hombre de otra nación que no sea tu hermano.

ARTíCULO 3 En las muestras de honor y reverencia, ¿tiene lugar el pecado de acepción de personas?

Objeciones por las que parece que en las muestras de honor y reverencia no tiene lugar el pecado de acepción de personas:
Objeciones: 1. El honor no parece ser otra cosa que cierta reverencia otorgada a uno en testimonio de su virtud, como consta por el Filósofo en I Ethic, Pero los prelados y los príncipes deben ser honrados, incluso si son malos, como también los padres, acerca de los cuales Ex 20,12 manda: Honra a tu padre y a tu madre. Y también los señores, aunque sean malos, deben ser honrados por sus siervos, según la frase de 1Tm 6,1: Los que estén bajo el yugo de la servidumbre, estimen a sus señores dignos de toda honra. Luego parece que la acepción de personas no es pecado en la manifestación del honor.
2. ordénase en Lv 19,32: Levántate delante de la cabeza cana y honra a la persona del anciano. Pero esto parece entrañar acepción de personas, porque algunas veces los ancianos no son virtuosos, según dice Da 13,5: La iniquidad salió de los ancianos del pueblo. Luego la acepción de personas no es pecado en la exteriorización del honor.
3. A propósito de Jc 2,1: No queráis conciliar la acepción de personas y la fe, dice la Glosa de Agustín: Si aquello que Santiago dice: Si entrase en vuestra asamblea algún varón que tenga anillo de oro, etc., se aplica a las reuniones cotidianas, ¿quién es el que aquí no peca, si hay materia de pecado? Ahora bien: es acepción de personas honrar a los ricos por causa de sus riquezas, pues Gregorio afirma en una homilía: Nuestra soberbia se humilla, porque no honramos en los hombres su naturaleza, hecha a imagen de Dios, sino sus riquezas; y así, puesto que las riquezas no son causa legítima de homenaje, tenerlas en cuenta pertenecerá a la acepción de personas. Luego la acepción de personas no es pecado en lo que respecta a la manifestación de la reverencia.
Contra esto: está la Glosa, que, sobre Jc 2,1, dice: Todo el que honra al rico por sus riquezas, peca. Igual razón concurre si alguien es honrado por otras causas que no le hacen digno de honra, lo cual pertenece a la acepción de personas. Luego la acepción de personas en la manifestación de honores es pecado.
Respondo: El honor es cierto reconocimiento de la virtud del que es honrado, y por esta razón solamente la virtud es causa legítima del honor. Debe saberse, sin embargo, que una persona puede ser honrada no sólo por su propia virtud, sino también por la virtud de otro, como los príncipes y los prelados son honrados, aunque sean malos, en cuanto que representan la persona de Dios y de la sociedad a la que presiden, según aquello de Pr 26,8: El que da honor al necio es como el que echa una piedra en el montón de Mercurio. Puesto que los gentiles atribuían raciocinio a Mercurio, llámase montón de Mercurio al conjunto o cúmulo de monedas en el cual el mercader arroja a veces una piedrecita en lugar de cien marcas, y así también es honrado el necio, porque se pone en lugar de Dios y en el de toda la sociedad. Por la misma razón se debe honrar a los padres y a los amos, ya que participan de la dignidad de Dios, que es Padre y Señor de todo. Los ancianos, a su vez, deben ser honrados por el signo de virtud que es la ancianidad, aunque este signo engañe algunas veces; por lo cual dice Sg 4,8-9: La vejez venerable no es la dilatada ni la que se mide por el número de años, sino que las canas del hombre son sus sentimientos, y la edad de la vejez es una vida inmaculada. Por último, los ricos deben ser honrados porque ocupan en las comunidades un puesto más importante; pero si sólo son honrados en razón de sus riquezas, se cometerá el pecado de acepción de personas.
A las objeciones: Con lo dicho quedan contestadas las objeciones.


ARTíCULO 4

En los juicios, ¿puede tener lugar el pecado de acepción de personas?
Objeciones por las que parece que en los juicios no tiene lugar el pecado de acepción de personas:
Objeciones: 1. La acepción de personas se opone a la justicia distributiva, como se ha dicho (a. 1). Los juicios, por el contrario, parecen pertenecer sobre todo a la justicia conmutativa. Luego la acepción de personas no tiene lugar en los juicios.
2. Las penas son aplicadas según algún juicio. Ahora bien: en las penas se da acepción de personas sin cometer pecado, porque son castigados más severamente los que cometen injuria a las personas de los príncipes que los que injurian las de otras. Luego en los juicios no tiene lugar la acepción de personas.
3. Dice Si 4,10: En el juicio sé piadoso con los huérfanos. Pero parece que en esto hay acepción de la persona del pobre. Luego la acepción de personas en los juicios no es pecado.
Contra esto: está Pr 18,5, que dice: No es bueno tener acepción de personas en el juicio.
Respondo: Según se ha expuesto antes (II-II 60,1), el juicio es acto de la justicia en cuanto que el juez reduce a la igualdad de la misma a aquellos extremos que pueden realizar la desigualdad contraria. Mas la acepción de personas entraña cierta desigualdad, en cuanto se atribuye a una persona algo fuera de su proporción debida, en la que consiste la igualdad de la justicia. Y por esto es evidente que por la acepción de personas se corrompe el juicio.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El juicio puede ser considerado desde un doble aspecto: Primero, en cuanto a la cosa juzgada, y en este caso el juicio se refiere indiferentemente a la justicia conmutativa y a la distributiva, porque puede definirse por un juicio tanto la manera de distribuir algo común entre muchos como el modo de que un individuo restituya a otro lo que de él recibió. Segundo, respecto a la forma misma del juicio, o sea, en cuanto el juez, aun en la misma justicia conmutativa, quita a uno algo y da a otro, y esto pertenece a la justicia distributiva. Y según esto en cualquier juicio puede tener lugar la acepción de personas.
2. Cuando uno es castigado más gravemente a causa de la injuria cometida contra persona más elevada, no se comete acepción de personas, puesto que la misma diferencia de la persona produce, en relación a este caso, una diferencia objetiva, como antes se ha dicho (II-II 58,10 ad 3; II-II 61,2 ad 3).
3. El hombre debe amparar en el juicio al pobre cuanto le sea posible, pero sin detrimento de la justicia; de lo contrario, es aplicable la frase de Ex 23,3: Ni aun del pobre tendrás compasión en el juicio.



CUESTIÓN 64 El homicidio

Corresponde a continuación tratar de los vicios opuestos a la justicia conmutativa (cf. q.63 introd.), acerca de los cuales trataremos primero de los pecados que se cometen con ocasión de las transacciones involuntarias, y en segundo lugar de los que se cometen en las transacciones voluntarias (q. 77). Se cometen pecados en las transacciones involuntarias en cuanto se perjudica al prójimo contra su voluntad, lo cual puede hacerse de dos maneras, a saber: o de obra o de palabra (q. 67). De obra, cuando se hiere al prójimo en su propia persona o en la de sus allegados (q. 65) o en sus bienes (q. 66). De estas cosas trataremos por orden, comenzando por el homicidio, por el que se perjudica más gravemente al prójimo.
Acerca de esto se formulan ocho preguntas:
Objeciones: 1. ¿Es pecado matar a los animales brutos y destruir las plantas? 2. ¿Es lícito matar al pecador? 3. ¿Está permitido esto a una persona particular o solamente a una pública? 4. ¿Lo está a un clérigo? 5. ¿Es lícito a alguien suicidarse? 6. ¿Es lícito quitar la vida a un hombre justo? 7. ¿Es lícito a alguien matar a un hombre en defensa propia? 8. El homicidio casual, ¿es pecado mortal?

ARTíCULO 1 ¿Es ilícito matar a cualquier ser viviente?

Objeciones por las que parece que es ilícito matar a cualquier ser viviente:
Objeciones: 1. Dice Rm 13,2: Los que resisten a la ordenación de Dios, ellos mismos se atraen la condenación. Ahora bien: por ordenación de la providencia divina se conservan todos los seres vivientes, según Ps 146,8-9: Dios produce en los montes heno y pasto para el ganado. Luego parece que es ilícito dar muerte a cualquier ser viviente.
2. El homicidio es pecado porque priva al hombre de la vida. Pero la vida es común a los animales y a las plantas. Luego, por la misma razón, parece ser pecado matar a los animales brutos y a las plantas.
3. En la ley divina no se determina pena especial sino por el pecado. Mas para el que mata el buey o la oveja de otro se establece una pena determinada en la ley divina, como es evidente en Ex 22,1. Luego el matar a los animales brutos es pecado.
Contra esto: está Agustín, en I De civ.. Dei, que dice: Cuando oímos no matarás, no entendemos que esto sea dicho acerca de los vegetales, puesto que no tienen ningún sentido; ni tampoco de los animales irracionales, puesto que no están asociados a nosotros por ninguna razón. Luego sólo nos queda entender acerca del hombre el precepto: No matarás.

Respondo: Nadie peca por el hecho de valerse de una cosa para el fin al que está destinada. Pero, en el orden de las cosas, las imperfectas existen para las perfectas, como también en la vía de la generación la naturaleza procede de lo imperfecto a lo perfecto. De aquí resulta que, así como en la generación del hombre lo primero es lo vivo, luego lo animal y, por último, el hombre, así también los seres que solamente viven, como las plantas, existen en general para todos los animales, y los animales para el hombre. Por consiguiente, si el hombre usa de las plantas en provecho de los animales, y usa de los animales en su propia utilidad, no realiza nada ilícito, como también parece manifiesto por el Filósofo en I Polit. Entre los varios usos, parece ser de máxima necesidad que los animales utilicen de las plantas para su alimentación, y los hombres de los animales, lo cual no puede tener lugar sin darles muerte. Por consiguiente, es lícito matar las plantas para el uso de los animales, y los animales para el uso de los hombres, según el mandato divino consignado en Gn 1,29-30: Ved que os he dado toda hierba y todos los árboles para que os sirvan de alimento, y a todos los animales de la tierra. Y añade Gn 9,3: Todo lo que se mueve y vive servirá de alimento.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Por disposición divina se conserva la vida de los animales y de las plantas, no para sí mismos, sino para el hombre. De ahí que, como dice Agustín en I De civ. Dei, por justísima ordenación del Creador, la vida y la muerte de estos seres están entregadas a nuestra utilidad.
2. Los animales brutos y las plantas no tienen vida racional por la cual puedan obrar por sí mismos, sino que siempre actúan como movidos por otros, por cierto impulso natural. Y esto es señal de que son naturalmente esclavos y acomodados para los usos de otros.
3. El que mata al buey de otro peca ciertamente, no porque mate al buey, sino porque daña al hombre en lo que es suyo. Por consiguiente, no se trata de un pecado de homicidio, sino de un pecado de hurto o de rapiña.

ARTíCULO 2 ¿Es lícito matar a los pecadores?

Objeciones por las que parece que no es lícito matar a los pecadores:
Objeciones: 1. El Señor prohibió, en la parábola de Mt 13,29-30, extirpar la cizaña, que representa a los hijos del mal, como allí se dice (v. 28). Pero todo lo que Dios prohíbe es pecado. Luego matar al pecador es pecado.
2. La justicia humana debe conformarse a la justicia divina. Mas, según esta divina justicia, son conservados los pecadores para que hagan penitencia, de acuerdo con aquellas palabras de Dios que consigna Ez 18,23: No quiero la muerte del pecador, sino que se convierta y viva. Luego parece que es absolutamente injusto matar a los pecadores.

3. Lo que es malo en sí no puede en modo alguno hacerse con buen fin, como manifiestan Agustín en el libro Contra mendacium, y el Filósofo en III Ethic.
Pero matar al hombre es en sí malo, puesto que hemos de tener caridad con todos los hombres, y queremos que los amigos existan y vivan, como se dice en IX Ethic. Luego en ningún caso es lícito matar al hombre pecador.
Contra esto: está Ex 22,18, que dice: No permitirás que vivan los hechiceros; y en Ps 100,8: De madrugada matad a todos los pecadores del país.
Respondo: Según se ha expuesto (a. 1), es lícito matar a los animales brutos en cuanto se ordenan de modo natural al uso de los hombres, como lo imperfecto se ordena a lo perfecto. Pues toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte existe naturalmente para el todo.
Y por esto vemos que, si fuera necesaria para la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede inficionar a los demás, tal amputación sería laudable y saludable. Pues bien: cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y, por tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común; pues, como afirma 1Co 5,6, un poco de levadura corrompe a toda la masa.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El Señor mandó que se abstuvieran de arrancar la cizaña por evitar que se arrancara el trigo, esto es, los buenos, lo que ocurre cuando no puede matarse a los malos sin que al mismo tiempo sean muertos también los buenos, ya porque estén ocultos entre éstos, ya porque tengan muchos secuaces, de modo que no puedan ser suprimidos sin peligro para los buenos, como observa Agustín en Contra Parmen. Por eso el Señor enseña que vale más dejar vivir a los malos y reservar la venganza hasta el juicio final, que hacer perecer al mismo tiempo a los buenos. Pero cuando la muerte de los malos no entraña un peligro para los buenos, sino más bien seguridad y protección, se puede lícitamente quitar la vida a aquéllos.
2. Dios, según el orden de su sabiduría, arrebata, algunas veces inmediatamente, la vida de los pecadores para liberar a los buenos; pero otras veces les concede tiempo de arrepentirse, si prevé que es conveniente para sus elegidos. También en esto le imita la justicia humana según su posibilidad, pues hace morir a los que son funestos para los demás, pero reserva a los que pecan sin perjudicar gravemente a otros, para que hagan penitencia.
3. El hombre, al pecar, se separa del orden de la razón, y por ello decae en su dignidad, es decir, en cuanto que el hombre es naturalmente libre y existente por sí mismo; y húndese, en cierto modo, en la esclavitud de las bestias, de modo que puede disponerse de él en cuanto es útil a los demás, según aquello del Ps 42,21: El hombre, cuando se alzaba en su esplendor, no lo entendió; se ha hecho comparable a las bestias insensatas y es semejante a ellas; y en Pr 11,29 se dice: El que es necio servirá al sabio. Por consiguiente, aunque matar al hombre que conserva su dignidad sea en sí malo, sin embargo, matar al hombre pecador puede ser bueno, como matar una bestia, pues peor es el hombre malo que una bestia y causa más daño, según afirma el Filósofo en I Polit. y en VIII Ethic.

ARTíCULO 3 ¿Es lícito a una persona particular matar al hombre pecador?

Objeciones por las que parece que es lícito a un simple particular matar al hombre pecador:
Objeciones: 1. En la ley divina no se manda ninguna cosa ilícita. Mas Moisés mandó en Ex 32,27: Cada uno mate a su hermano, a su amigo y a su prójimo por haber adorado al becerro de oro. Luego es lícito, aun a las personas particulares, matar al pecador.
2. El hombre, a causa del pecado, es comparable a las bestias, como se ha dicho anteriormente (a. 2 ad 3); pero matar la bestia salvaje que causa mucho daño es lícito a cualquier persona particular. Luego por igual razón le será lícito matar al hombre pecador.
3. Es laudable que el hombre, aunque sea una persona privada, realice lo que es útil al bien común. Ahora bien: quitar la vida a los malhechores es útil al bien común, como se ha demostrado (a. 2). Luego es laudable que incluso las personas privadas maten a los malhechores.
Contra esto: está Agustín, en I De civ. Dei, que dice: El que matare a malhechor sin tener administración pública, será juzgado como homicida, y tanto más cuanto que no temió usurpar una potestad que Dios no le había concedido.
Respondo: Como hemos dicho (a. 2), es lícito matar al malhechor en cuanto se ordena a la salud de toda la comunidad, y, en consecuencia, el realizarlo le compete sólo a aquel a quien esté confiado el cuidado de conservar la comunidad, igual que al médico le compete amputar el miembro podrido cuando le fuera encomendada la curación de todo el cuerpo. Pero el cuidado del bien común está confiado a los príncipes, que tienen la autoridad pública. Por consiguiente, solamente a éstos es lícito matar a los malhechores; en cambio, no lo es a las personas particulares.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Realmente realiza una acción aquel por cuya autoridad o mandato se hace, como expresa Dionisio en el c.3 De cael, hier.; y por esto escribe Agustín, en I De civ. Dei, que no mata aquella persona que cumple su ministerio de obedecer al que manda, de quien es instrumento, como una espada en manos del que se sirve de ella. Por consiguiente, los que mataron a los parientes y amigos por mandato del Señor no parece que ellos mismos lo hayan hecho, sino, antes bien, aquel a cuya autoridad obedecían, como un soldado mata al enemigo por orden del príncipe y el verdugo al ladrón por autoridad del juez.
2. La bestia es por su naturaleza distinta del hombre, y, por consiguiente, sobre este punto no se requiere juicio alguno de si hay que matarla si es salvaje; pero, si es doméstica, se requiere un juicio, no por ella misma, sino por el perjuicio del dueño. Mas el hombre pecador no es por naturaleza distinto de los hombres justos; por consiguiente, habrá necesidad de un juicio público para decidir si se le debe matar en atención al bien común.
3. Hacer algo en servicio del bien común, que a nadie perjudique, es lícito a cualquier persona particular; pero si es con perjuicio de otro, no debe hacerse sino según el juicio de aquel a quien pertenece decidir qué se debe quitar a las partes para la salvación del todo.

ARTíCULO 4 ¿Es lícito a los clérigos matar a los malhechores?

Objeciones por las que parece que es lícito a los clérigos matar a los malhechores:
Objeciones: 1. Los clérigos, principalmente, deben cumplir lo que les dice el Apóstol en 1Co 4,16: Sed mis imitadores, como yo lo soy de Cristo; por lo cual nos estimula a que imitemos a Dios y a sus santos. Ahora bien: el mismo Dios, al que adoramos, mató a los malhechores, según dice Ps 135,10: Hirió a Egipto en sus primogénitos: También Moisés hizo que fueran muertos por los levitas veintitrés mil hombres por adorar al becerro de oro, como se relata en Ex 32,28. El sacerdote Finees mató a un israelita que se había unido a una madianita, según se relata en Nb 25,6ss; Samuel mató a Agag, rey de Amalee (1S 15,33); Elias, a los sacerdotes de Baal (1R 18,40), y Matatías dio muerte al que iba a idolatrar (1M 2,24); y, en el Nuevo Testamento, Pedro a Ananías y Safira (Ac 5,3). Luego también parece que es lícito a los clérigos matar a los malhechores.
2. La potestad espiritual es mayor que la temporal y más unida a Dios. Pero el poder secular mata lícitamente a los malhechores, como ministro de Dios, de acuerdo con lo que se dice en Rm 13,4. Luego, con mucha más razón, los clérigos, que son ministros de Dios y tienen potestad espiritual, pueden lícitamente matar a los malhechores.
3. Cualquiera que legítimamente acepta algún cargo puede ejercer lícitamente lo que a aquel cargo concierne. Mas es función del príncipe temporal matar a los malhechores, como se ha demostrado (a. 3). Luego los clérigos, que son príncipes de la tierra, pueden matar lícitamente a los malhechores.
Contra esto: está 1Tm 3,2-3, que dice: Es necesario que el obispo sea irreprensible, no dado al vino, no violento.
Respondo: No es lícito a los clérigos matar, y eso por dos razones: primera, porque son elegidos para el servicio del altar, en el que se representa la pasión de Cristo sacrificado, el cual, a pesar de ser maltratado, no maltrataba, como declara 1P 2,23; y, por consiguiente, no conviene que los clérigos hieran o maten, porque los ministros deben imitar a su señor, según Si 10,2: Como sea el juez del pueblo, así sus ministros.

La segunda razón es porque a los clérigos les está encomendado el ministerio de la nueva ley, en la cual no se establece ninguna pena de muerte o de mutilación corporal. Por tanto, para que sean ministros idóneos del Nuevo Testamento (2Co 3,6), deben abstenerse de tales cosas.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Dios realiza universalmente en todos los seres las cosas que son rectas; sin embargo, en cada uno según su naturaleza, y así cada cual debe imitar a Dios en lo que le concierne especialmente a él. Por eso, aunque Dios pueda suprimir la vida corporal de los malhechores, no conviene, sin embargo, que todos le imiten en esto. Pedro no mató por propia autoridad, o por su mano, a Ananías y Safira, sino más bien promulgó la sentencia divina sobre su muerte. Respecto de los sacerdotes o los levitas del Antiguo Testamento, éstos eran ministros de la antigua ley, según la cual se establecían penas corporales, y, por consiguiente, también podían matar a alguien por su propia mano.
2. El ministerio de los clérigos está ordenado a unos fines más elevados que el de las ejecuciones corporales, es decir, a aquellas cosas que pertenecen a la salvación espiritual; y, por consiguiente, no deben inmiscuirse en otros menesteres inferiores.
3. Los prelados de las Iglesias reciben el oficio de príncipes de la tierra no para que ellos mismos ejerzan por sí sentencia de muerte, sino para que por su autoridad se ejerza a través de otros tribunales.


Suma Teológica II-II Qu.63