Suma Teológica II-II Qu.64 a.5

ARTíCULO 5 ¿Es lícito a alguien suicidarse?

Objeciones por las que parece que a alguien le es lícito suicidarse:
Objeciones: 1. El homicidio solamente es pecado en cuanto es contrario a la justicia. Mas nadie puede hacerse a sí mismo injusticia, como se prueba en V Ethic. Luego nadie peca suicidándose.
2. matar a los malhechores es lícito al que tiene pública potestad. Pero algunas veces el que tiene pública potestad es malhechor. Luego le está permitido darse muerte.
3. Es lícito que uno se exponga espontáneamente a un peligro menor por evitar el peligro mayor, como también es lícito que uno se ampute un miembro podrido para salvar todo el cuerpo. Pero a veces uno, dándose muerte a sí mismo, evita mayor mal, como sería una vida miserable o la torpeza de algún pecado. Luego es lícito a algunos suicidarse.
4. Sansón se dio muerte, según se tiene en Jg 16,30; y, sin embargo, se le enumera entre los santos, como es manifiesto (He 11,32). Luego es lícito a alguno suicidarse.
5. En el libro de 2M 14,41ss se cuenta que Razias se dio muerte, prefiriendo morir noblemente antes que caer en manos de pecadores y sufrir injurias indignas de su linaje. Pero nada que se haga noblemente y con valor es ilícito.
Luego no es ilícito darse muerte.
Contra esto: está Agustín, en I De civ. Dei, que dice: Sólo nos queda aplicar al hombre este precepto: No matarás. Ni a tu prójimo ni a ti, porque el que se mata, mata a un hombre.
Respondo: Es absolutamente ilícito suicidarse por tres razones: primera, porque todo ser se ama naturalmente a sí mismo, y a esto se debe el que todo ser se conserve naturalmente en la existencia y resista, cuanto sea capaz, a lo que podría destruirle. Por tal motivo, el que alguien se dé muerte va contra la inclinación natural y contra la caridad por la que uno debe amarse a sí mismo; de ahí que el suicidarse sea siempre pecado mortal por ir contra la ley natural y contra la caridad.
Segunda, porque cada parte, en cuanto tal, pertenece al todo; y un hombre cualquiera es parte de la comunidad, y, por tanto, todo lo que él es pertenece a la sociedad. Por eso el que se suicida hace injuria a la comunidad, como se pone de manifiesto por el Filósofo en V Ethic.
Tercera, porque la vida es un don divino dado al hombre y sujeto a su divina potestad, que da la muerte y la vida. Y, por tanto, el que se priva a sí mismo de la vida peca contra Dios, como el que mata a un siervo ajeno peca contra el señor de quien es siervo; o como peca el que se arroga la facultad de juzgar una cosa que no le está encomendada, pues sólo a Dios pertenece el juicio de la muerte y de la vida, según el texto de Dt 32,39: Yo quitaré la vida y yo haré vivir.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El homicidio es pecado, no sólo porque es contrario a la justicia, sino también porque es contrario a la caridad que debe tener uno consigo mismo; y en este concepto el suicidio es pecado contra uno mismo; pero, además, respecto a la sociedad y a Dios, tiene también razón de pecado por oposición a la justicia.
2. El que ejerce pública potestad puede matar lícitamente al malhechor, por cuanto puede juzgarle; pero nadie es juez de sí mismo, y, por consiguiente, no es lícito al que ejerce pública potestad darse muerte a sí mismo, cualquiera que sea su pecado; pero sí le es lícito someterse al juicio de otros.
3. El hombre se constituye en señor de sí mismo por el libre albedrío, y, por tanto, puede lícitamente disponer de sí mismo en lo que pertenece a esta vida, la cual se rige por el libre albedrío del hombre. Pero el tránsito de esta vida a otra más feliz no está sujeto al libre albedrío del hombre, sino a la potestad divina; y por esta razón no es lícito al hombre darse muerte para pasar a otra vida más dichosa.
Tampoco lo es el que rehuya ciertas miserias de la vida presente, puesto que la muerte es el último de los males de esta vida y el más terrible, como se muestra por el Filósofo en III Ethic. Por consiguiente, suicidarse para evitar otras miserias de esta vida es preferir un mayor mal por evitar uno menor.
Ni tampoco es lícito darse muerte por algún pecado cometido, ya porque con esto se causa uno a sí mismo un perjuicio máximo, puesto que se priva del tiempo necesario para la penitencia, ya también porque no es lícito matar al malhechor sino mediante juicio de la pública potestad.
Ni igualmente es lícito a la mujer darse muerte para no ser violada, ya que no debe cometer un crimen mayor, que es el suicidio, para evitar un delito menor ajeno; pues la mujer violada a la fuerza no peca si no da su consentimiento, porque el cuerpo no se mancha sino por el consentimiento del alma, como dijo Santa Lucía. Mas consta que es notoriamente menor pecado la fornicación o el adulterio que el homicidio y, sobre todo, que el suicidio, el cual es gravísimo, porque el hombre se causa a sí mismo un daño, debiéndose un máximo amor, y también, es pecado peligrosísimo, pues no queda tiempo para expiarlo por la penitencia.
Finalmente, tampoco es lícito darse muerte por temor a consentir en el pecado, puesto que no deben realizarse males para que sobrevengan bienes (Rm 3,8) o para evitar otros males, sobre todo menores y menos ciertos. Y es incierto si uno consentirá más adelante en el pecado, puesto que Dios puede librar del pecado al hombre en cualquier tentación que le asalte.
4., como dice Agustín, en I De civ. Dei, el que Sansón se sepultara con sus enemigos entre las ruinas del templo sólo se excusa por alguna secreta intimación del Espíritu Santo, que obraba milagros por su medio. El mismo razonamiento aduce Agustín respecto de ciertas santas mujeres que se dieron muerte en tiempo de persecución y cuya memoria celebra la Iglesia.
5. Pertenece a la virtud de la fortaleza el que alguien no rehuse que le maten por otro a causa del bien de la virtud y para evitar el pecado. Pero el que uno se suicide para evitar sufrimientos penales sólo tiene una apariencia de fortaleza, por lo que algunos se quitaron la vida a sí mismos creyendo que obraban valerosamente, entre los que se enumera el caso de Razías; pero no es verdadera fortaleza, sino más bien cierta flojedad del alma, que es incapaz de soportar padecimientos penales, como ponen de relieve el Filósofo en II Eíhic., y Agustín en I De civ. Dei.

ARTíCULO 6 ¿Es lícito en algún caso matar a un inocente?

Objeciones por las que parece que es lícito en algún caso matar a un inocente:
Objeciones: 1. Por medio del pecado no se manifiesta el temor de Dios, sino que más bien el temor de Dios expulsa el pecado, como consigna Si 1,27. Ahora bien: es alabado Abrahán porque, temiendo al Señor, quiso matar a su hijo inocente (Gn 22,12). Luego puede alguien matar a un inocente sin incurrir en pecado.
2. En el género de pecados que se comete contra el prójimo, tanto mayor parece que será un pecado cuanto más daño se haga a aquel contra quien se peca. Pero la occisión causa más daño al pecador que al inocente, quien por la muerte pasa de la miseria de esta vida a la gloria celestial. Luego, siendo lícito en algún caso matar al pecador, mucho más lo será matar al inocente o al justo.

3. Lo que se hace según el orden de la justicia no es pecado. Pero algunas veces, según este mismo orden de la justicia, se ve uno obligado a matar al inocente; por ejemplo, cuando un juez, que debe juzgar según lo alegado, condena a muerte al que sabe que es inocente convicto, sin embargo, por falsos testigos; y, del mismo modo, el verdugo que mata al injustamente condenado obedeciendo al juez. Luego puede alguien, sin cometer pecado, matar al inocente.
Contra esto: está Ex 23,7, que dice: No quitarás la vida al inocente ni al justo.
Respondo: Se puede considerar a un hombre de dos modos: en sí mismo y por comparación a otro. Considerando al hombre en sí mismo, no es lícito quitar la vida a nadie, puesto que en todo hombre, aun pecador, debemos amar la naturaleza, que Dios ha hecho y que por la muerte se destruye. Pero, según se ha expuesto (a. 2), la occisión del pecador sólo es lícita en atención al bien común, que se destruye por el pecado. Pero la vida de los justos mantiene y promueve el bien común, ya que ellos son la parte más importante de la sociedad. Por esta razón, de ningún modo es lícito matar al inocente.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Dios es Señor de la muerte y de la vida, pues por disposición suya mueren los pecadores y los justos. Por consiguiente, el que por mandato de Dios mata al inocente, no peca, como tampoco Dios, de quien es ejecutor. Y manifiesta que teme a Dios al obedecer sus mandatos.
2., en la apreciación de la gravedad del pecado, se debe considerar más lo que es esencial que lo que es accidental. Por eso el que mata a un justo peca más gravemente que el que mata al pecador: primero, porque perjudica a alguien a quien debe amar más y, de este modo, quebranta más la caridad; segundo, porque infiere injuria al que menos la merece y, así, viola más la justicia; tercero, porque priva a la sociedad de un bien mayor; cuarto, porque desprecia más a Dios, según aquello de Lc 10,16: El que a vosotros desprecia, a mí me desprecia. Que el justo muerto sea llevado por Dios a la gloria, es accidental al homicidio.
3. El juez, si sabe que alguien convicto por falsos testigos es inocente, debe examinar a éstos con mayor diligencia, para encontrar ocasión de librar al inocente, como lo hizo Daniel (); pero, si esto no le fuera posible, debe remitirlo al juicio de un tribunal superior. Mas, si esto no pudiera, no peca sentenciando según lo alegado, porque no es él el que mata al inocente, sino aquellos que atestiguan que es culpable. En cuanto al verdugo o agente del juez que ha condenado al inocente: si la sentencia contiene un error intolerable, no debe obedecer; de lo contrario se excusaría a los verdugos que mataron a los mártires; pero, si la sentencia no contiene injusticia manifiesta, no peca ejecutando el mandato; porque no está en sus manos discutir la sentencia del superior, ni tampoco mata él mismo al inocente, sino el juez, cuyas órdenes ejecuta.


ARTíCULO 7 ¿Es lícito a alguien matar a otro en defensa propia?

Objeciones por las que parece que a nadie es lícito matar a otro en defensa propia:
Objeciones: 1. Dice Agustín en Ad Publicolam: No me parece bien aconsejar a nadie que mate a otros hombres, aun en defensa propia, a no ser que sea soldado o que a ello le obligue su función pública, de manera que no actúe por sí mismo, sino por otros y una vez recibida la potestad legítima, si ésta es adecuada a su persona. Pero el que, defendiéndose, mata a alguien, le mata para no ser asesinado por él. Luego parece que esto es ilícito.
2. Se dice en I De lib. Arb.: ¿Cómo están libres de pecado ante la divina providencia los que por estos bienes, que deben ser despreciados, han vertido sangre humana?; y añade que deben ser despreciadas aquellas cosas que los hombres pueden perder contra su voluntad, siendo principalmente una de ellas la vida corporal. Luego, por conservar la vida corporal, a nadie es lícito cometer homicidio.
3. El papa Nicolás formula la siguiente resolución, también consignada en el Decreto d.50: Con respecto a aquellos clérigos de quienes me consultaste, que defendiéndose mataron a un pagano, sobre si, enmendados después por la penitencia, pueden volver al estado antiguo o ascender a otro más elevado, sabed que Nos no les aceptamos pretexto ni les otorgamos licencia alguna para matar, de cualquier manera que sea, a ningún hombre. Y como los clérigos y los laicos están obligados indistintamente a guardar los preceptos morales, tampoco a los laicos es lícito matar a nadie defendiéndose.
4. El homicidio es pecado más grave que la simple fornicación o el adulterio.
Pero a nadie es lícito cometer simple fornicación, o adulterio, o cualquier otro pecado mortal para la conservación de la propia vida, porque la vida espiritual debe ser preferida a la corporal. Luego a nadie es lícito en defensa propia matar a otro para conservar la vida.
5. Si el árbol es malo, el fruto lo es también, como se dice en Mt 7,17-18. Pero la misma defensa propia parece ser ilícita, según aquello de Rm 12,19: No os defendáis, queridos míos. Luego la muerte de un hombre, por este motivo, es ilícita.
Contra esto: está Ex 22,1, que dice: Si fuere hallado un ladrón forjando o socavando una casa, y siendo herido muriese, el que le hirió no será reo de la sangre vertida. Pero es mucho más lícito defender la vida propia que la casa propia. Luego también, si uno mata a otro en defensa de su vida, no será reo de homicidio.
Respondo: Nada impide que de un solo acto haya dos efectos, de los cuales uno sólo es intencionado y el otro no. Pero los actos morales reciben su especie de lo que está en la intención y no, por el contrario, de lo que es ajeno a ella, ya que esto les es accidental, como consta de lo expuesto en lugares anteriores
(q. 43 a.3; I-II 72,1). Ahora bien: del acto de la persona que se defiende a sí misma pueden seguirse dos efectos: uno, la conservación de la propia vida; y otro, la muerte del agresor. Tal acto, en lo que se refiere a la conservación de la propia vida, nada tiene de ilícito, puesto que es natural a todo ser conservar su existencia todo cuanto pueda. Sin embargo, un acto que proviene de buena intención puede convertirse en ilícito si no es proporcionado al fin. Por consiguiente, si uno, para defender su propia vida, usa de mayor violencia que la precisa, este acto será ilícito. Pero si rechaza la agresión moderadamente, será lícita la defensa, pues, con arreglo al derecho, es lícito repeler la fuerza con la fuerza, moderando la defensa según las necesidades de la seguridad amenazada. No es, pues, necesario para la salvación que el hombre renuncie al acto de defensa moderada para evitar ser asesinado, puesto que el hombre está más obligado a mirar por su propia vida que por la vida ajena.
Mas, puesto que no es lícito matar al hombre sino por autoridad pública y a causa del bien común, como consta por lo expuesto (a. 3), es ilícito que un hombre se proponga matar a otro simplemente para defenderse a sí mismo, a menos que tenga autoridad pública el que se defiende, el cual, al proponerse matar a otro en su propia defensa, lo hace con vistas al bienestar público, como ocurre con el soldado que pelea contra los enemigos y con el agente del juez que combate contra los ladrones; aunque también pecan ambos si son movidos por pasión personal.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El argumento de autoridad de Agustín debe interpretarse con referencia al caso en el que alguien tenga intención directa de matar a un hombre para librarse él mismo de la muerte.
A este mismo argumento se constriñe también el otro argumento de autoridad, del libro De libero arbitrio, aducido en la objeción; de ahí que diga precisando: por estos bienes, con lo que designa la intención de homicidio.
2. De aquí se deduce la contestación a la segunda objeción.
3. El acto del homicidio, aunque sea sin culpa, entraña una irregularidad (canónica), como es claro en el caso del juez que condena a muerte a alguien con justicia; igualmente el clérigo, si al defenderse mata a alguien, incurre en irregularidad, aunque no tuviera intención de matarle, sino de defenderse a sí mismo.
4. El acto de fornicación o de adulterio no se ordena necesariamente a la conservación de la propia vida, como se ordena un acto del que algunas veces se sigue el homicidio.
5. Allí se prohíbe la defensa que va mezclada con deseo de venganza. De ahí que diga la Glosa: No os defendáis, esto es, no devolváis al adversario el mal que os ha hecho.

ARTíCULO 8 El que mata casualmente a un hombre, ¿incurre en delito de homicidio?

Objeciones por las que parece que el que mata casualmente a un hombre incurre en delito de homicidio:
Objeciones: 1. Se lee, en Gn 4,23-24, que Lamec, creyendo matar a una bestia, mató a un hombre, y que le fue reputada esta acción como homicidio. Luego es reo de homicidio el que casualmente mata a un hombre.
2. Se dice en Ex 21,22-23: Si alguien hiriese a una mujer preñada y ésta abortase y se siguiese su muerte, pagará vida por vida. Pero eso puede suceder sin intención de matar. Luego el homicidio casual encierra reato de homicidio.
3. En los Decretos d.50 se halla que se castigan los homicidios casuales. Ahora bien: las penas no deben ser tomadas sino como culpas. Luego el que accidentalmente incurre en culpa de homicidio es reo de homicidio.
Contra esto: está Agustín, en Ad Publicolam, que dice: Cuando hacemos ciertas cosas para un fin bueno y legítimo, pero por ellas sobreviene algún mal a alguien contra nuestra voluntad, no debe imputársenos dicho mal. Mas algunas veces sucede que, cuando obramos en atención a un bien, se sigue fortuitamente un homicidio. Luego no es culpable el autor de esta acción.
Respondo: Según el Filósofo, en II Physic., el azar o accidente es una causa que obra fuera de la intención. Por ello las cosas fortuitas, absolutamente hablando, no son ni intencionadas ni voluntarias; y puesto que todo pecado es voluntario, según Agustín, dedúcese que las cosas fortuitas, consideradas como tales, no son pecados. No obstante, sucede, a veces, que algo que no se quiere o intenta en el acto y por sí mismo, está en la voluntad o en la intención accidentalmente, en cuanto se llama causa accidental la que remueve los obstáculos. Por consiguiente, el que no evita las causas de las que se sigue el homicidio si debe evitarlas, será culpable en cierto modo de homicidio voluntario.
Y esto sucede de dos maneras: primera, cuando alguien, ocupándose en cosas ilícitas que debía evitar, comete un homicidio; segunda, cuando no pone de su parte el debido cuidado. Por esto, con arreglo al derecho, si uno se ocupa en cosas lícitas poniendo el debido cuidado, y, sin embargo, de su actuación se sigue la muerte de un hombre, no es culpable de homicidio. Mas si se hubiese empleado en cosas ilícitas, o aun en cosas lícitas, pero sin poner la diligencia debida, no evita el reato de homicidio si de su operación se sigue la muerte de un hombre.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Lamec no tomó las precauciones suficientes para evitar el homicidio, y por esta razón incurrió en culpa de homicidio.
2. El que hiere a la mujer embarazada hace una cosa ilícita, y, por esta razón, si de ello resultase la muerte de la mujer o del feto animado, no se excusa del crimen de homicidio, sobre todo cuando la muerte sigue ciertamente a esa acción violenta.

3. En los cánones citados se imponen penas a los que matan casualmente ocupándose en cosas ilícitas o no empleando las precauciones debidas.


CUESTIÓN 65 Otras injurias o pecados de injusticia contra la persona del prójimo

Corresponde a continuación tratar de los otros pecados de injusticia que se cometen contra las personas (cf. q.64 introd.) Acerca de esto se plantean cuatro problemas: La mutilación de los miembros. 2. Los golpes. 3. El encarcelamiento. 4. El pecado que estas injusticias entrañan, ¿se agrava por cometerse contra persona allegada?

ARTíCULO 1 ¿Es lícito en algún caso mutilar un miembro?

Objeciones por las que parece que en ningún caso puede ser lícito mutilar un miembro:
Objeciones: 1. El Damasceno, en el libro II, dice que se comete pecado porque se separa uno de lo que es conforme a la naturaleza para hacer lo contrario a ella. Ahora bien: es conforme a la naturaleza, tal como ha sido instituida por Dios, que el cuerpo del hombre esté íntegro en todos sus miembros, y está contra la naturaleza el que le falte alguno. Luego mutilar a alguien un miembro parece ser siempre pecado.
2. Lo que el alma entera es al cuerpo entero son las partes del alma a las partes del cuerpo, como se dice en II De anima. Ahora bien: no es lícito sino a la autoridad pública privar a alguien del alma dándole la muerte. Luego tampoco es lícito mutilar a nadie un miembro, a no ser, quizá, por el poder público.
3. Se debe preferir la salvación del alma a la salvación del cuerpo. Pero a nadie está permitido mutilarse un miembro por la salvación del alma, puesto que, según los estatutos del primer concilio de Nicea, fueron castigados los que se castraban por conservar la castidad. Luego por ninguna causa es lícito mutilar a uno un miembro.
Contra esto: está Ex 21,24, que dice: Ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie.
Respondo: Siendo un miembro cualquiera parte de todo el cuerpo humano, existe por el todo, como lo imperfecto por lo perfecto; de ahí que se deba disponer de un miembro del cuerpo humano en cuanto que es útil al bien del todo. Ahora bien: si en sí mismo ese miembro es útil al bien de todo el cuerpo, puede, sin embargo, accidentalmente, suceder que sea nocivo; por ejemplo, cuando un miembro en estado de putrefacción corrompe todo el cuerpo. Por tanto, si un miembro está sano y consistente en su natural disposición, no puede amputarse sin detrimento de todo el hombre. Mas, puesto que todo hombre se ordena, como a su fin, a la sociedad entera, de la que forma parte, según ya se ha demostrado antes (II-II 61,1 II-II 64,2 II-II 64,5), puede suceder que la mutilación de un miembro, aunque redunde en detrimento de todo el cuerpo, se ordene, sin embargo, al bien de la sociedad, en cuanto se impone a alguno como castigo para escarmiento de los pecadores. Por consiguiente, así como por el poder público puede uno ser lícitamente privado totalmente de la vida por ciertas culpas mayores, así también puede ser privado de un miembro por algunas culpas menores. Pero hacer esto no es lícito a cualquier persona privada, ni aun consintiendo el mismo a quien pertenece el miembro, puesto que con ello se comete injuria a la sociedad, a la que pertenece el hombre mismo y todas sus partes. Mas, si un miembro dañado corrompe todo el cuerpo, entonces es lícito amputarlo por la salvación de éste con consentimiento de aquel de quien es el miembro, pues a cada uno está encomendado el cuidado de su propia salud. Igual razón hay si se hace la mutilación por voluntad de aquel a quien corresponde cuidar de la salud del que tiene el miembro corrupto.
Fuera de estos casos, es absolutamente ilícito mutilar a alguien un miembro.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Nada impide que lo que está contra la naturaleza particular sea según la naturaleza universal; así, la muerte y la corrupción en los seres naturales son contrarias a la naturaleza particular de aquello que se corrompe, siendo, sin embargo, conformes a la naturaleza universal; y, de igual modo, mutilar a uno un miembro, aunque sea contrario a la naturaleza particular del cuerpo del que es mutilado, es, no obstante, conforme a la naturaleza racional en atención al bien común.
2. La vida del hombre en su totalidad no se ordena a algo propio del mismo hombre, sino que, sobre todo, a ella se ordenan todos los demás bienes que tienen los hombres. Por consiguiente, privar a uno de la vida en ningún caso pertenece a nadie a no ser a la autoridad pública, a la que está confiado el cuidado del bien común. Pero la mutilación de un miembro puede ordenarse a la salud propia de un hombre, y, por tanto, puede en algún caso practicarse.
3. No se puede amputar un miembro por la salud corporal del todo a no ser cuando no se puede de otra manera procurar su curación. Pero referente a la salvación espiritual siempre se puede obrar de otros modos, sin que sea necesario recurrir a la amputación de un miembro, puesto que el pecado depende de la voluntad; por consiguiente, en ningún caso es lícito amputar un miembro por evitar un pecado. Por eso el Crisóstomo, al explicar aquello de Mt 19,12: Hay eunucos que a sí mismos se castraron por amor al reino de los cielos, dice que no se hace por amputación de los miembros, sino por la destrucción de los malos pensamientos, porque el que se mutila incurre en maldición, pues los que obran así se equiparan a los homicidas; y después añade: La concupiscencia no se hace así más mansa, sino más tiránica, pues el germen que hay en nosotros tiene otras fuentes, que son principalmente los deseos impuros y la negligencia espiritual; ni tampoco la amputación de un miembro evita las tentaciones tanto como el freno del pensamiento.

ARTíCULO 2 ¿Es lícito a los padres azotar a sus hijos, o los señores a sus siervos?

Objeciones por las que parece que no es lícito a los padres azotar a sus hijos ni los señores a sus siervos.
Objeciones: 1. Dice el Apóstol, en Ep 6,4: Vosotros, padres, no provoquéis a ira a vuestros hijos; y más adelante añade (v. 9): Vosotros, amos, haced eso mismo con los siervos, dejando las amenazas. Ahora bien: a causa de los azotes son algunos provocados a ira, y son también los azotes más graves que las amenazas.
Luego ni los padres deben azotar a sus hijos ni los señores a sus siervos.
2. indica el Filósofo, en X Ethic., que la palabra del padre debe ser solamente amonestación, pero no coacción. Mas hay coacción cuando se llega a golpear.
Luego no es lícito a los padres golpear a sus hijos.
3. A cualquier le es lícito corregir a otro, pues ello entraña una limosna espiritual, como antes se ha expuesto (II-II 32,2). Luego si es lícito a los padres azotar a sus hijos por vía de corrección, por igual razón será lícito a cualquier persona azotar a otra, lo cual es, evidentemente, falso; y en consecuencia también lo primero.
Contra esto: está Pr 13,24, que dice: El que no usa de la vara, quiere mal a su hijo; y más adelante (Pr 23,13-14): No escatiméis al niño las correcciones, porque, si le golpeas con la vara, no morirá; tú le sacudirás con ella y librarás su alma del infierno. También, en Si 33,28, se lee: Al siervo malvado, tortura y grillos.
Respondo: Con los azotes se causa daño al cuerpo del que es azotado, pero de distinta manera que por la mutilación, porque la mutilación destruye la integridad del cuerpo; en cambio, los azotes tan sólo producen dolor, por lo que es mucho menos perjudicial que la mutilación de un miembro. Pero no es lícito causar daño a alguien si no es como castigo, a manera de acto de justicia. Y nadie castiga con justicia a otro a no ser que esté sujeto a su jurisdicción. Por tanto, sólo puede lícitamente golpear quien tiene alguna potestad sobre el que es golpeado. Y puesto que el hijo está sometido a la potestad del padre y el siervo a la de su señor, puede lícitamente el padre pegar a su hijo, y el señor a su siervo, por motivo de corrección y disciplina.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Siendo la ira deseo de venganza, se excita principalmente cuando uno se cree injustamente herido, como señala el Filósofo en II Rhet. De ahí que, aun prohibiéndose a los padres que provoquen a ira a sus hijos, no se les prohíbe que les peguen por motivo de disciplina, sino que les aflijan con azotes desmedidamente. Y el hecho de que se les induzca a los señores a reducir las amenazas a sus siervos, puede entenderse de dos maneras: primera, que usen de las amenazas con discreción, lo cual entra en la moderación de la corrección; segunda, que no ejecuten siempre aquello con que amenazan, lo cual entraña que la decisión con que se amenaza a alguien a título de castigo debe ser atemperada a veces por la misericordia del perdón.
2. Cuanto mayor sea la potestad, mayor poder de coacción debe tener. Mas como la ciudad es una comunidad perfecta, el príncipe de la ciudad tiene perfecta potestad de represión y, por consiguiente, puede imponer penas irreparables, como la muerte o la mutilación; mas el padre y el señor, jefes de la sociedad doméstica, que es una comunidad imperfecta, tienen potestad imperfecta de represión, empleando por ello penas más leves que no causen daño irreparables, como son los azotes.
3. Es lícito a cualquier hombre corregir a quien lo desea. Pero corregir a quien no quiere la corrección corresponde solamente a aquel que está encargado del cuidado de otro. Y dentro de esto está el castigo de azotes.

ARTíCULO 3 ¿Es lícito encarcelar al hombre?

Objeciones por las que parece que en ningún caso puede ser lícito encarcelar al hombre:
Objeciones: 1. El acto que recae sobre materia indebida es malo por su género, como ya se ha probado (I-II 18,2). Pero el hombre que tiene por naturaleza la libertad de su albedrío es materia indebida de encarcelación, ya que repugna a la libertad. Luego es ilícito encarcelar a uno.
2. La justicia humana debe conformarse a la divina, y según dice Si 15,14: Dios dejó al hombre en manos de su propio consejo. Luego parece que a nadie debe constreñirse con cadenas o encarcelándole.
3. A nadie se debe arrestar, a no ser para apartarle de una obra mala, lo cual puede lícitamente impedirse a cualquier otro. Si, pues, fuese lícito encarcelar a un hombre para impedirle que obre mal, sería lícito a cualquiera encarcelar a otro, lo cual es, evidentemente, falso. Luego también lo primero.
Contra esto: está Lv 24,11-12, que dice que un hombre fue reducido a prisión por el pecado de blasfemia.
Respondo: En los bienes del cuerpo deben considerarse gradualmente tres aspectos: primero, la integridad de la sustancia corporal, a la cual se perjudica por el homicidio o la mutilación; segundo, la delectación o el reposo de los sentidos, a la que se oponen los golpes o todo lo que produce dolor; tercero, el movimiento y uso de los miembros, que es impedido por las cadenas, encarcelamiento o por cualquier detención. Por consiguiente, encarcelar a alguien o detenerle en cualquier forma es ilícito si no se hace según el orden de la justicia, bien por castigo, bien por prevención para evitar algún mal.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El hombre que abusa de la potestad que le está conferida merece perderla, y, por consiguiente, el hombre que, pecando, ha abusado del libre uso de sus miembros, es materia de encarcelación.
2. Dios, algunas veces, según el orden de su sabiduría, constriñe a los pecadores para que no puedan realizar sus pecados, como lo expresa Jb 5,12: El desvanece los pensamientos de los malignos para que sus manos no puedan cumplir lo que habían comenzado. Pero en otras ocasiones les permite hacer lo que quieran, y del mismo modo, según la justicia humana, no son encarcelados los hombres por cualquier falta, sino por algunas.
3. Es lícito a cualquiera detener a un individuo durante cierto tiempo para impedir perpetrar la acción mala que va a cometer en el acto, como cuando uno detiene a alguien para que no se suicide o hiera a otro. Pero encerrar o encadenar a una persona sólo pertenece a aquel que tiene en su mano disponer umversalmente de los actos y de la vida de otro, puesto que por ello se impide a aquella persona no solamente obrar mal, sino también obrar bien.

ARTíCULO 4 ¿El pecado se agrava cuando dichas injurias se infieren a personas allegadas?

Objeciones por las que parece que el pecado no se agrava porque dichas injurias se infieran a personas allegadas (cf. II-II 64,0 II-II 61,3):
Objeciones: 1. Tales injurias tienen razón de pecado en cuanto que perjudican a alguien contra su voluntad. Ahora bien: está más contra la voluntad del hombre el mal que se infiere contra la persona propia que el que se hace a una persona allegada. Luego la injuria inferida a un allegado es menor.
2. En la Sagrada Escritura se reprende sobre todo a aquellos que cometen injuria contra los huérfanos y las viudas, por lo cual se dice en Si 35,17: No desechará los ruegos del huérfano, ni a la viuda que derrama su gemido. Pero las viudas y los huérfanos no son personas allegadas a otras. Luego por cometer injurias a los allegados no se agrava el pecado.
3. La persona allegada tiene voluntad propia, como también la persona principal a la que está unida; por eso, lo que es contrario a la voluntad de la persona principal puede ser conforme a la voluntad de la allegada, como se ve en el adulterio, el cual agrada a la mujer y desagrada al esposo. Pero tales injurias sólo constituyen pecado en cuanto consisten en conmutación involuntaria; luego tienen menor razón de pecado.
Contra esto: está Dt 28,32, que amenaza como con una agravación de castigo: Serán entregados tus hijos y tus hijas a otro pueblo a la vista de tus ojos.
Respondo: En la medida en que una injusticia afecta a un número mayor de personas, en igualdad de circunstancias, tanto más grave es el pecado. Por eso ocurre que el pecado es más grave si se hiere a un príncipe que a una persona particular, puesto que redunda en injuria de toda la sociedad, según se ha expuesto anteriormente (I-II 73,9). Mas cuando se injuria a una persona unida a otra de cualquier modo, esta injuria afecta a dos personas, y, por tanto, en paridad de circunstancias, se agrava por esa razón misma el pecado. Sin embargo, puede suceder que, en determinadas circunstancias, sea más grave el pecado cometido contra una persona que a nadie está unida, ya por la dignidad de esa persona, ya por la magnitud del daño.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La injuria hecha contra una persona allegada es menos nociva respecto a la persona a quien está unida que si se infiere el daño inmediatamente a esta última, y, desde este punto de vista, el pecado es menor. Pero todo lo que entraña injuria contra la persona a quien se está unido, agrava el pecado en que ya uno incurrió al dañar directamente a la otra persona.
2. Las injurias hechas a las viudas y huérfanos se tienen por más graves, ya porque se oponen más a la misericordia, ya porque el mismo daño ocasionado a tales personas es más nocivo, puesto que no tienen quien les ayude.
3. Por el hecho de que la esposa consienta voluntariamente en el adulterio, el pecado será menor y la injusticia también por lo que se refiere a la mujer, como sería más grave si el adúltero la violara. Sin embargo, no por eso se borra la injuria en lo que se refiere al esposo, puesto que la mujer no tiene potestad sobre su propio cuerpo, sino el marido, según se dice en 1Co 7,4. El mismo razonamiento debe aplicarse a otras cosas parecidas. Pero sobre el adulterio, que no sólo se opone a la justicia, sino también a la castidad, se hablará posteriormente, en el tratado de la templanza (II-II 154,8).


Suma Teológica II-II Qu.64 a.5