Suma Teológica II-II Qu.73 a.3

ARTíCULO 3 La detracción, ¿es el pecado más grave de los que se cometen contra el prójimo?

Objeciones por las que parece que la detracción es el pecado más grave de los que se cometen contra el prójimo:
Objeciones: 1. Sobre la frase de Ps 108,4: En vez de amarme, hablan mal de mí, dice la Glosa: Más daño causan a Cristo los que le difaman en sus miembros, pues matan las almas de los que habían de creer, que los que crucificaron su carne, que habría de resucitar después. Por esto parece que la detracción es un pecado más grave que el homicidio, en la medida en que es más grave matar el alma que matar el cuerpo. Ahora bien: el homicidio es el más grave de los pecados que se cometen contra el prójimo. Luego la detracción es el pecado más grave de todos.
2. La detracción parece ser un pecado más grave que la contumelia, puesto que el hombre puede repeler la contumelia, pero no la detracción oculta. Mas la contumelia, a su vez, parece ser mayor pecado que el adulterio, ya que el adulterio une dos personas en una sola carne, mas la contumelia divide en muchos aspectos a los que están unidos. Luego la detracción es mayor pecado que el adulterio, el cual, sin embargo, tiene mucha gravedad entre los otros pecados que se cometen contra el prójimo.
3. La contumelia nace de la ira, y la detracción, de la envidia, como señala Gregorio en XXXI Moral. Ahora bien: siendo la envidia un pecado mayor que la ira, la detracción será pecado más grave que la contumelia, y, por tanto, resulta lo que anteriormente hemos dicho.
4. un pecado es tanto más grave cuanto más grave defecto produce. Mas la detracción causa un gravísimo defecto, a saber: la ceguera de la mente, pues dice Gregorio: ¿Qué otra cosa hacen los detractores sino soplar en el polvo, llenándose con él los ojos, de manera que, mientras más difaman, menos ven la verdad? Luego la detracción es el pecado más grave de todos los que se cometen contra el prójimo.
Contra esto: está el hecho de que es más grave pecar de obra que de palabra.
Y la detracción es pecado de palabra, mientras que el adulterio, el homicidio y el hurto son pecados de obra. Luego la detracción no es más grave que los demás pecados que se cometen contra el prójimo.
Respondo: Los pecados cometidos contra el prójimo deben calificarse esencialmente según el daño que le causan, puesto que de ello deriva su culpabilidad. Ahora bien: tanto mayor es el daño cuanto mayor es el bien que se destruye. Pero, ya que son de tres clases los bienes del hombre: los del alma, los del cuerpo y los de las cosas exteriores; el bien del alma, que es el más excelso, no puede ser destruido por otra persona sino indirectamente; por ejemplo, por un mal consejo que no influye necesariamente; por el contrario, las otras dos clases de bienes, es decir, los del cuerpo y las cosas exteriores, pueden sernos arrebatados violentamente por otro. Y puesto que el bien del cuerpo es superior al de las cosas exteriores, son más graves los pecados por los que se infiere perjuicio al cuerpo que aquellos otros que producen daños en las cosas exteriores. Por consiguiente, entre los pecados que se cometen contra el prójimo, el más grave es el homicidio, por el que se destruye la vida del prójimo ya en acto existente; sigue a continuación el adulterio, que va contra el orden legítimo de la generación humana, por la que se entra en la vida. Están finalmente, los bienes exteriores, entre los que la reputación vale más que las riquezas, porque es más afín a los bienes espirituales, por lo que se lee en Pr 22,1: Mejor es el buen nombre que grandes riquezas. Por consiguiente, la detracción, según su género, es pecado más grave que el hurto; en cambio, menos que el homicidio o el adulterio. Sin embargo, puede existir otro orden por las circunstancias agravantes o atenuantes que concurran.
Accidentalmente se valora la gravedad del pecado en relación con el delincuente, el cual comete un pecado más grave si peca por deliberación que si peca por debilidad o imprevisión; y, con arreglo a esto, los pecados de palabra pueden tener cierta levedad en cuanto que fácilmente proceden de un descuido de la lengua sin gran premeditación.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Los que difaman a Cristo, obstaculizando la fe de sus miembros, atentan a su divinidad, sobre la que descansa la fe. Por consiguiente, no cometen una simple detracción, sino una blasfemia.
2. Es pecado más grave la contumelia que la detracción, en cuanto que entraña mayor desprecio del prójimo; igual que la rapiña es pecado más grave que el hurto, según se ha expuesto (II-II 66,9). Mas la contumelia no es pecado más grave que el adulterio, ya que la gravedad de éste no se juzga por la unión de los cuerpos, sino por el desorden que se produce en la generación humana. Y el contumelioso no es causa suficiente de la enemistad entre otras personas, sino que tan sólo separa ocasionalmente a los que están unidos, es decir, en cuanto que por el hecho de difundir los defectos de alguien aleja a otros hombres, en lo que puede, de la amistad de aquél, aunque a ello no sean constreñidos por sus palabras. Así, también el detractor es ocasionalmente un homicida, es decir, en cuanto por sus palabras da a otro ocasión para odiar o despreciar al prójimo.
Por lo cual, en una carta de Clemente se consigna que los detractores son homicidas, es decir, indirectamente, pues el que aborrece a su hermano es homicida, como se dice en 1Jn 3,15.
3., puesto que la ira busca una venganza abierta, como observa el Filósofo en II Rhet., por eso la detracción, que se realiza en secreto, no es hija de la ira, como la contumelia, sino más bien de la envidia, que procura por todos los medios disminuir la gloria del prójimo. Sin embargo, de ahí no se sigue que la detracción sea más grave que la contumelia, porque de un vicio menor puede provenir mayor pecado, y así de la ira nace el homicidio y la blasfemia. El origen, pues, de los pecados se determina por su inclinación a un fin, lo que se produce por apego a los bienes perecederos; sin embargo, la gravedad del pecado se determina más bien en razón del alejamiento de los bienes verdaderos.
4. Puesto que el hombre se complace en la sentencia de su boca, como dice Pr 15,23, sigúese que el que difama comienza a amar y creer más aquello que dice, y, por consiguiente, a odiar más al prójimo y a separarse así cada vez más del conocimiento de la verdad. Sin embargo, este efecto puede derivarse también de otros pecados cometidos por odio al prójimo.


ARTíCULO 4

El que oye y tolera al detractor, ¿peca gravemente?
Objeciones por las que parece que el que oye y tolera al detractor no peca gravemente:
Objeciones: 1. Nadie está obligado a hacer por otro más que por sí mismo. Ahora bien: es laudable que el hombre tolere pacientemente a sus detractores, pues escribe Gregorio, en la homilía 9 Super Ezech.: De! mismo modo que no debemos provocar intencionadamente las conversaciones de los detractores, a fin de que ellos no perezcan, también debemos soportar con ecuanimidad las suscitadas por su malicia, para que se acreciente el mérito en nosotros. Luego no se peca si no se rechazan las detracciones de los demás.
2. Se lee en Si 4,30: No contradigas nunca una palabra de verdad. Mas algunas veces se comete detracción diciendo palabras verdaderas, como se ha expuesto (a. 1 ad 3). Luego parece que no siempre está obligado el hombre a rechazar a los detractores.
3. Nadie debe impedir lo que redunda en utilidad del prójimo. Ahora bien: la detracción frecuentemente redunda en utilidad de aquellos contra quienes se dirige, pues dice el papa Pío: Algunas veces la detracción se concita contra los buenos para humillar a los que la adulación de sus familiares o el favor de las demás gentes habían exaltado demasiado. Luego no se deben impedir las detracciones.
Contra esto: está Jerónimo, que dice: Vigila para que no tengas la lengua o el oído con comezón; esto es, no difames a otros ni oigas a los que difaman.
Respondo: Según el Apóstol, en Rm 1,32, son dignos de muerte no sólo los que cometen pecados, sino también los que aprueban a los que los cometen, lo cual puede acontecer de dos modos: primero, directamente, esto es, cuando uno induce a otro a pecar o se complace en el pecado; segundo, indirectamente, cuando no se impide pudiendo impedirlo, y esto sucede algunas veces no porque se complazca con el pecado, sino por cierto temor humano.
Debe, pues, decirse que, si alguien escucha las difamaciones sin rechazarlas, parece que consiente con el detractor, y por ello se hace partícipe de su pecado.
Si le induce a difamar o solamente se complace en la difamación por odio a aquel a quien se denigra, no peca menos que el detractor, y a veces peca más.
De ahí que escriba Bernardo: No me resulta fácil decir cuál de estas dos cosas es más punible: difamar o escuchar al detractor. Pero si el que escucha no se complace en el pecado, sino que sólo por temor, negligencia e incluso, por cierta vergüenza, se abstiene de rechazar al detractor, peca ciertamente, pero mucho menos que el detractor, y la mayoría de las veces su pecado es venial.
Puede, a veces, incurrirse también aquí en pecado mortal, ya porque a uno corresponda por su cargo corregir al detractor, ya por algún peligro consiguiente, ya por la raíz de aquella abstención, es decir, por el respeto humano, que puede ser algunas veces pecado mortal, como se ha expuesto (II-II 19,3).
A las objeciones:
Soluciones: 1. Nadie oye las propias difamaciones que le afectan, porque las cosas malas que se dicen de alguien estando presente no son detracción propiamente hablando, sino contumelias, como se ha expuesto (a. 1 ad 2). Sin embargo, las detracciones hechas contra alguien pueden llegar a su conocimiento por los relatos de otras personas, y entonces a su arbitrio le compete tolerar el detrimento de su reputación, a no ser que esto redunde en peligro de otros, como se ha dicho (II-II 72,3). Por consiguiente, puede ser elogiada en este punto su paciencia, puesto que soporta con resignación las propias difamaciones que le afectan. En cambio, no queda a su arbitrio tolerar el daño de la fama ajena y, por tanto, incurre en falta si no lo rechaza pudiendo hacerlo, por la misma razón por la que se nos obliga a levantar el asno ajeno que yace bajo el peso de la carga, según está escrito en Dt 22,4 Ex 23,5.
2. No siempre se debe rechazar al detractor tachándole de falsedad, sobre todo si se sabe que es cierto lo que dice. Pero debe argüírsele que peca por difamar a su hermano, o al menos hacerle ver, por la severidad de nuestro rostro, que su detracción desagrada, ya que, como se lee en Pr 25,23, el viento del norte disipa las lluvias y la faz severa hace callar a la lengua detractora.
3. La utilidad que pueda provenir de una difamación no se deriva de la intención del detractor, sino de la disposición de Dios, que hace brotar el bien de cualquier mal. Por eso, con todo, hay que rechazar a los que detractan como también a los que raptan u oprimen a otros: aunque para los que son oprimidos o expoliados por esto aumente el mérito, por sufrir con paciencia.


CUESTIÓN 74 La susurración

Corresponde a continuación tratar de la susurración (cf. q.72 introd.). Acerca de esto se plantean dos preguntas:
1. La susurración, ¿es un pecado distinto de la detracción? 2. ¿Cuál de los dos es más grave?

ARTíCULO 1 La susurración, ¿es pecado distinto de la detracción?

Objeciones por las que parece que la susurración no es pecado distinto de la detracción:
Objeciones: 1. Dice Isidoro, en el libro Etymol.: El susurrador toma este nombre del sonido de la voz, porque al difamar no habla a la faz de alguien, sino al oído. Mas el hablar del otro difamándolo es propio de la detracción. Luego la susurración no es pecado distinto de la detracción.
2. Se lee en Lv 19,16: No incriminarás ni murmurarás en el pueblo. Pero incriminar parece ser lo mismo que difamar. Luego tampoco difiere la susurración de la detracción.
3. Léese también en Si 28,15: El murmurador y el hombre de dos lenguas será maldito. Mas parece que un hombre de doble lengua es igual que un detractor, por cuanto es propio de los detractores hablar con dos lenguas: con una en ausencia del difamado y con otra en su presencia. Luego susurrador es lo mismo que detractor.
Contra esto: está el texto de Rm 1,29-30: Susurradores, detractores, sobre el cual comenta la Glosa: Susurradores son los que siembran la discordia entre los amigos; detractores son los que niegan o disminuyen lo bueno de otros.
Respondo: La susurración y la difamación coinciden en la materia e incluso en la forma, o sea, en la manera de hablar, puesto que en ambas se habla mal del prójimo ocultamente. Por esta semejanza se toma a veces uno de estos pecados por el otro; por eso, sobre aquel texto de Si 5,16: No seas tenido por murmurador, añade la Glosa: esto es, por detractor. Pero difieren en el fin, pues el detractor tiende a denigrar la fama del prójimo; de ahí que difunda principalmente sobre el prójimo aquellas especies malas con que puede ser infamado o, al menos, disminuida su fama; mientras que el murmurador tiende a romper la amistad, como consigna la Glosa citada, y por eso dice Pr 26,20: Suprimido el murmurador, cesan las rencillas. Por tanto, el susurrador profiere contra el prójimo aquellas especies malas que pueden mover contra él el ánimo del oyente, según el pasaje bíblico de Si 28,11: El hombre pecador turbará a los amigos y en medio de los que viven en paz pondrá enemistad.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El susurrador en cuanto que habla mal de otro, incurre en difamación; pero difiere del detractor porque no se propone directamente decir algo malo de otro, sino difundir todo aquello que pueda exacerbar los ánimos de una persona contra otra, aunque lo que diga sea verdaderamente bueno, y, por el contrario, aparentemente malo por cuanto desagrada a quien se lo dice.
2. El incriminador difiere del murmurador y del detractor, porque aquél es el hombre que públicamente imputa crímenes a otras personas, ya acusando, ya insultando, lo que no pertenece ni al detractor ni al murmurador.
3., en sentido propio, el murmurador es llamado hombre de dos lenguas. Pues cuando hay amistad entre dos personas, se esfuerza éste por romperla por ambas partes a la vez, y para ello se vale de su doble lengua para con cada uno de los interesados, hablando a uno mal del otro. Por ello se consigna en Si 28,15: Maldito sea el susurrador y el hombre de dos lenguas, y añade: porque perturba a muchos que viven en paz.

ARTíCULO 2 La detracción, ¿es pecado más grave que la susurración?

Objeciones por las que parece que la detracción es pecado más grave que la susurración:
Objeciones: 1. Los pecados de palabra consisten en pronunciar malos conceptos. Mas el detractor dice del prójimo cosas que son absolutamente malas, porque de ellas nace la infamia o disminuye la reputación; en cambio, el susurrador no se cuida de publicar más que apariencias de mal, que desagraden al que las escucha.
Luego la detracción es un pecado más grave que la susurración.
2. Cualquiera que arrebata a alguien su fama, le roba no sólo un amigo, sino muchos, puesto que todo el mundo rehuye la amistad de personas infamadas.
Por eso se reprocha en el texto de 2Ch 19,2: te unes en amistad con los que odian al Señor. Pero la susurración roba solamente un amigo. Luego es pecado más grave la susurración que la detracción.
3. En Jc 4,11 se lee: El que difama a su hermano, difama a la ley, y, por consiguiente, a Dios, que es el legislador; por eso el pecado de la detracción parece ser pecado contra Dios, lo cual es gravísimo, como se ha demostrado (q. 20 a.3; I-II 73,3). Mas el pecado de susurración va contra el prójimo.
Luego el pecado de detracción es más grave que el de susurración.
Contra esto: está Si 5,17, que dice: Sobre el hombre de doble lengua hay una marca pésima: el sembrador de cizaña se atrae el odio, la enemistad y la afrenta.

Respondo: Según se ha dicho (II-II 73,3 I-II 73,8), el pecado contra el prójimo es tanto más grave cuanto mayor es el daño que al prójimo se infiere, y es tanto mayor ese daño cuanto más excelso sea el bien que se destruye. Pero el amigo es el más valioso entre todos los bienes exteriores, puesto que sin amigos nadie puede vivir, como constata el Filósofo en VIII Ethic. Por eso se lee en Si 6,15: No hay nada comparable a un amigo fiel, porque, para que un hombre sea considerado digno de la amistad de otro, es necesaria también una óptima reputación, que por la difamación se destruye. De ahí que la susurración sea mayor pecado que la detracción, y aun que la contumelia, ya que el amigo es preferible al honor, y vale más ser amado que ser honrado, como escribe el Filósofo en VIII Ethic.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La especie y la gravedad del pecado se determinan más bien por su fin que por el objeto material. De ahí que, por razón del fin, la susurración es más grave, aunque el difamador difunda algunas veces peores conceptos.
2. La reputación es una condición necesaria para la amistad, mientras que la infamia dispone a la enemistad. Mas una disposición es menos que el término hacia el que se ordena. Por consiguiente, el que realiza un acto que es disposición hacia la enemistad peca menos que el que directamente actúa para inducir a esa enemistad.
3. El que difama a su prójimo parece difamar a la ley en tanto en cuanto que desprecia el precepto del amor al prójimo, precepto contra el que obra más directamente el que se esfuerza por romper una amistad. Por eso, este pecado va principalmente contra Dios, puesto que Dios es caridad, según está escrito en 1Jn 4,8 1Jn 4,16. Y así consigna Pr 6,16: Hay seis cosas que aborrece el Señor, y una séptima que es detestada por su Espíritu, y añade, v. Pr 6,19, la séptima: el que siembra la discordia entre sus hermanos.


CUESTIÓN 75 La mofa o burla

Corresponde a continuación tratar de la burla (cf. q.72 introd.). Acerca de esto se formulan dos preguntas:
1. La burla, ¿es un pecado especial distinto de los otros pecados de palabra por los que se infiere daño al prójimo? 2. La burla, ¿es pecado mortal?

ARTíCULO 1 La burla, ¿es un pecado especial?

Objeciones por las que parece que la burla no es un pecado especial distinto de los anteriormente examinados:
Objeciones: 1. Hacer a alguien objeto de irrisión parece ser la misma cosa que burlarse de él; mas la irrisión parece que pertenece a la contumelia. Luego la burla no parece distinguirse de la contumelia.
2. Nadie es objeto de burla sino por alguna cosa torpe de que el hombre se ruboriza, como son los pecados, los cuales pertenecen a la contumelia si se imputan públicamente a alguien; mas si se imputan ocultamente, pertenecen a la detracción o susurración. Luego la burla no es un vicio distinto de los mencionados anteriormente.
3. Tales pecados se distinguen entre sí según los perjuicios que infieren al prójimo. Ahora bien: por la burla sólo se puede inferir daño al prójimo en su honor, en su reputación o en sus amistades. Luego la burla no es un pecado distinto de los antedichos.
Contra esto: está el hecho de que la burla se hace a manera de juego. Por lo que también es llamada irrisión. Pero ninguno de los pecados predichos se comete a modo de juego, sino con seriedad. Luego la burla difiere de todos los ya examinados.
Respondo: Según se ha dicho ya (II-II 72,2), los pecados de palabra deben ser principalmente juzgados según la intención del que los profiere. Y por esto, según los distintos fines que alguien persiga hablando contra el prójimo, se distinguirán tales pecados. Ahora bien: igual que uno, al insultar, intenta rebajar el honor del insultado, y detractando trata de quebrantar la reputación, y sembrando la discordia busca destruir una amistad, así también otro, al burlarse, tiene intención de hacer ruborizarse a aquel de quien se burla. Y puesto que este fin es distinto de los otros, también el pecado de burla se distingue de los pecados ya mencionados.

A las objeciones:
Soluciones: 1. La irrisión y la burla convienen en el fin, pero difieren en el modo; porque la burla se hace con la boca, esto es, con palabras y carcajadas; en cambio, la irrisión se lleva a cabo frunciendo el ceño, como precisa la Glosa comentando aquel texto del Ps 2,4: El que habita en los cielos se burlará de ellos. Con todo, tales diferencias no distinguen la especie del pecado. Sin embargo, tanto una como otra difieren de la contumelia, como el rubor de la deshonra, pues el rubor es un signo del temor de la deshonra, como dice el Damasceno.
2. Por la obra virtuosa una persona merece respecto y la estimación ante los demás, y obtiene en sí mismo la gloria de una buena conciencia, según las palabras de 2Co 1,12: Nuestra gloria es ésta: el testimonio de nuestra conciencia. De ahí que, inversamente, por un acto indigno, esto es, vicioso, se pierda la fama y el honor de un hombre ante los demás, y con este propósito, tanto el que ultraja como el que difama, atribuyen a otro cosas torpes. Mas, por parte de la víctima, pierde ésta, con las cosas torpes que se dicen, la gloria de la conciencia por medio de cierta confusión y vergüenza que sufre, y precisamente con este fin difunde tales cosas el que se burla de alguien. Y de este modo es evidente que la burla se confunde con los demás pecados precedentes por su materia, pero difiere de ellos por el fin.
3. La seguridad y la paz de la conciencia son un gran bien, según Pr 15,15: Un espíritu tranquilo es como un perpetuo festín. De aquí que, el que turba la conciencia de alguien cubriéndolo de confusión, le infiere un perjuicio especial.
Por eso la burla es un pecado especial.

ARTíCULO 2 La burla, ¿puede ser un pecado mortal?

Objeciones por las que parece que la burla no puede ser un pecado mortal:
Objeciones: 1. Todo pecado mortal va contra la caridad. Mas la burla no parece oponerse a la caridad, porque a veces se comporta como un juego entre amigos, por lo que se llama también chanza. Luego la burla no puede ser pecado mortal.
2. Parece que la peor burla es la que entraña una injuria a Dios. Mas no toda burla que redunde en perjuicio de Dios es pecado mortal; de otra manera, cualquiera que volviese a caer en algún pecado venial del que se arrepintió pecaría mortalmente, pues dice Isidoro que comete una burla y no está realmente arrepentido el que reincide en aquello de que se arrepintió.
Seguiríase igualmente que toda simulación sería pecado mortal, porque, según comenta Gregorio en Moral., el avestruz representa al simulador, que se burla del caballo, es decir, del hombre justo, y del jinete, esto es, de Dios. Luego la burla no es un pecado mortal.
3. La contumelia y la detracción parecen ser pecados más graves que la burla, puesto que es peor hacer algo en serio que en broma. Mas no toda detracción o contumelia es pecado mortal. Luego mucho menos la burla.

Contra esto: está Pr 3,34, que dice: Dios se burla de los burladores. Ahora bien: esa burla de Dios consiste en castigar eternamente a causa del pecado mortal, como es manifiesto por aquello que dice Ps 2,4: El que habita en los cielos se reirá de ellos. Luego la burla es pecado mortal.
Respondo: La burla no se hace sino sobre algún mal o defecto. Ahora bien: si éste es grande, no hay que tomarlo por un juego, sino en serio. Por consiguiente, si se toma a juego o causa risa (de lo que proceden, en latín, los nombres de irrisión y diversión), es porque se considera ese mal como cosa insignificante. Mas puede considerarse un mal como pequeño de dos modos: primero, en sí mismo; segundo, por razón de la persona. Así, cuando alguien toma a juego o a risa el mal o el defecto de otra persona porque en sí es un mal pequeño, comete un pecado venial y leve por su naturaleza. Mas cuando se toma como pequeño ese mal por razón de la persona, como ocurre con los defectos de los niños y de los tontos, que solemos estimar en poco, entonces el que uno se burle o se ría implica menospreciar totalmente al prójimo y juzgarlo tan vil que no ha de inquietarse por su mal, sino que se le debe estimar como objeto de diversión. Y tomada así la burla, es pecado mortal, y aun más grave que la contumelia, porque el contumelioso parece tomar en serio el mal de otro; en cambio, quien se burla lo toma a risa, y así resulta mayor el desprecio y la deshonra.
Según todo esto, la burla es un pecado grave, tanto más grave cuanto mayor respeto se debe a la persona sobre quien recaiga la burla. Por consiguiente, la peor de todas es burlarse de Dios y de las cosas propias de El, según se dice en Is 37,23: ¿A quién has insultado y contra quién has alzado tu voz? Y luego añade: Contra el Santo de Israel. Viene en segundo lugar la burla contra los padres, por lo que dice Pr 30,17: El ojo del que hace burla de su padre y desprecia a la madre que le engendró será arrancado por los cuervos del torrente y comido por los hijos de las águilas. Ocupa en tercer lugar, por su gravedad, la burla que recae sobre los justos, porque el honor es el premio de la virtud. Y frente a esto se dice en Jb 12,4: Es escarnecida la sencillez del justo. Esta burla es muy nociva, porque por ésta los hombres son impedidos de hacer el bien, según dice Gregorio: Hay quienes ven brotar el bien en las obras del prójimo y se apresuran a arrancarlo en seguida con mano de mortífera censura.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La broma no implica cosa alguna contraria a la caridad respecto de la persona con quien se juega; pero puede encerrar algo contrario a la caridad en relación con aquel con quien se juega si hay desprecio, como se ha expuesto (en la sol.).
2. Quien reincide en un pecado del que se arrepintió y quien finge sus sentimientos no se burla formalmente de Dios, pero se presta a esta interpretación, es decir, en cuanto se comporta al modo del que se burla. Sin embargo, cuando alguien peca venialmente, no puede en rigor decirse que reincide ni que finge, sino que hay en él una disposición a la recaída y una manera imperfecta de obrar.
3. La burla, por su naturaleza, es algo menos grave que la detracción o la contumelia, porque no implica desprecio, sino juego. Algunas veces, sin embargo, entraña mayor desprecio que incluso la contumelia, como se ha dicho (en la sol.), y entonces es pecado grave.


CUESTIÓN 76 La maldición

Corresponde a continuación tratar de la maldición (cf. q.72 introd.). Acerca de esto se plantean cuatro problemas: ¿Puede alguien, lícitamente, maldecir al prójimo? 2. ¿Es lícito maldecir a la criatura irracional? 3. La maldición, ¿es pecado mortal? 4. Su comparación con los demás pecados.

ARTíCULO 1 ¿Es lícito maldecir a alguien?

Objeciones por las que parece que no es lícito maldecir a nadie:
Objeciones: 1. No está permitido transgredir un precepto del Apóstol, por medio del cual habla Cristo, como se puede ver en 2Co 13,3. Ahora bien: éste ordenó en Rm 12,14: Bendecid y no maldigáis. Luego no es lícito maldecir a nadie.
2. Todos los hombres están obligados a bendecir a Dios, según expresa Da 3,82: Hijos de los hombres, bendecid al Señor. Pero, como se señala en Jc 3,9ss, no puede una misma boca maldecir al hombre y bendecir a Dios. Luego a nadie es lícito maldecir a otro.
3. El que maldice a alguien parece que le desea un mal, sea de culpa o de pena, pues la maldición parece ser una cierta imprecación. Mas no es lícito desear el mal ajeno, sino que se debe orar por todos a fin de que se libren del mal. Luego a nadie es lícito maldecir.
4. El diablo, por su obstinación, es el ser más malvado de todos. Sin embargo, a nadie es lícito maldecir al diablo, como tampoco maldecirse a sí mismo, pues se lee en Si 21,30: Cuando el impío maldice al diablo, maldice a su propia alma.
Luego mucho menos lícito es maldecir al prójimo.
5. Sobre aquello de Nb 23,8: ¿Cómo maldeciré a quien Dios no maldijo?, comenta la Glosa: No puede tenerse un justo motivo de maldición cuando se ignoran los sentimientos del pecador. Mas el hombre no puede adivinar los sentimientos de otro hombre ni tampoco saber si es maldito de Dios. Luego a nadie es lícito maldecir a otro hombre.
Contra esto: está Dt 27,26, que dice: ¡Maldito sea el que no observa las palabras de esta ley! También Eliseo maldijo a los niños que se burlaban de él, según se constata en 2S 2,24.
Respondo: Maldecir es lo mismo que decir lo malo. Mas de tres maneras se puede decir algo: primera, a manera de enunciación, que se expresa con el verbo en modo indicativo; en este sentido, maldecir no es otra cosa que referir lo malo de otro, lo cual pertenece a la detracción, por cuya razón algunas veces los detractores son llamados maldicientes. Segunda, a manera de causa, cuando el decir causa lo expresado; esta forma corresponde primaria y principalmente a Dios, que hizo todo con su palabra, según Ps 32,9 Ps 148,5: Habló, y todas las cosas fueron hechas. Mas también, y en segundo término, corresponde a los hombres, que con el imperio de sus palabras mueven a otros a hacer algo; para esto ha sido instituido el modo imperativo del verbo. Tercera, el decir puede ser también cierta expresión de los sentimientos de la persona que desea lo que con la palabra expresa, y para esto se ha instituido el modo optativo.
Dejando, pues, a un lado el primer modo de maldecir, que se realiza por una simple enunciación del mal, se ha de tratar de las otras dos formas. Acerca de ello se ha de saber que hacer algo y desearlo son actos correlativos en cuanto a su bondad o malicia, como se desprende de lo expuesto en otro lugar (I-II 20,3). Por consiguiente, en estos dos modos, por los que se expresa algo malo en forma imperativa u optativa, hay igual razón de licitud o ilicitud. Si, pues, uno ordena o desea el mal de otro en cuanto es un mal, queriendo este mal por sí mismo, maldecir de una u otra forma será ilícito, y ésta es la maldición rigurosamente hablando. Pero si uno ordena o desea el mal de otro bajo la razón de bien, entonces es lícito, y no habrá maldición en sentido propio, sino materialmente, ya que la intención principal del que habla no se orienta al mal, sino al bien.
Mas sucede que un mal puede ser considerado ordenado o deseado bajo la razón de bien por doble motivo. Unas veces por justicia, y así un juez maldice lícitamente a aquel a quien manda le sea aplicado un justo castigo; así también es como la Iglesia maldice anatematizando. También así los profetas imprecan algunas veces males contra los pecadores, conformando en cierto modo su voluntad a la justicia divina (aunque tales imprecaciones pueden también entenderse a manera de profecías). Otras veces se dice algún mal por razón de utilidad, como cuando alguien desea que un pecador padezca alguna enfermedad o impedimento cualquiera para que se haga mejor o al menos para que cese de perjudicar a otros.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El Apóstol prohíbe la maldición propiamente dicha, con intención de mal.
2. Lo mismo debe contestarse a la segunda objeción.
3. Desear un mal a alguien bajo la razón de bien no es contrario al afecto con que a éste se le desea absolutamente el bien, sino que más bien se conforma con ese sentimiento.
4. En el diablo hay que distinguir la naturaleza y la culpa. Su naturaleza es buena, proviene de Dios y no es lícito maldecirla; en cambio, debe maldecirse su culpa, según aquel texto de Jb 3,8: Maldíganle los que maldicen el día. Mas cuando un pecador maldice al diablo por razón de su culpa, se estima a sí mismo por ese motivo digno de madición. Y en este sentido se dice que maldice a su alma.
5. Los sentimientos del pecador, aunque no se vean directamente, pueden, no obstante, percibirse por algún pecado manifiesto por el cual debe aplicarse castigo. Igualmente también, aunque no sea posible conocer al que maldice Dios con reprobación eterna, puede, sin embargo, saberse quién es maldito de Dios en razón de la culpabilidad de su falta actual.

ARTíCULO 2 ¿Es lícito maldecir a la criatura irracional?

Objeciones por las que parece que no es lícito maldecir a la criatura irracional:
Objeciones: 1. La maldición principalmente parece que es lícita en cuanto atiende al castigo.
Mas la criatura irracional no es susceptible ni de culpa ni de castigo. Luego no es lícito maldecirla.
2. En la criatura irracional no se halla más que la naturaleza que Dios creó.
Ahora bien: no es lícito maldecir ésta, ni aun la que se encuentra en el diablo, según lo expuesto (a. 1 ad 4). Luego de ningún modo es lícito maldecir a la criatura irracional.
3. La criatura irracional o es estable, como los cuerpos, o es transitoria, como el tiempo. Pero, como dice Gregorio en IV Moral., es vano maldecir lo que no existe y vicioso maldecir lo que existe. Luego de ningún modo es lícito maldecir a la criatura irracional.
Contra esto: está el hecho de que el Señor maldijo a la higuera, según se constata en Mt 21,9, y Job maldijo el día de su nacimiento, como se recoge en Jb 3,1.
Respondo: La bendición o la maldición pertenecen propiamente al ser que sea susceptible de que le sobrevenga un bien o un mal, es decir, a la criatura racional. Pero también se dice que sobreviene un bien o un mal a las criaturas irracionales en cuanto guardan relación con la criatura racional, para la cual existen. Estas se pueden relacionar de varias maneras: primera, a modo de ayuda, esto es, en cuanto que por las criaturas irracionales se provee a la necesidad humana, y en este sentido el Señor dijo al hombre, en Gn 2,17: Maldita sea la tierra que tú trabajas, es decir, de modo que el hombre sea castigado con la aridez de la tierra. Así también ha de entenderse Dt 28,5: Benditos sean tus graneros, y más adelante (v. 17): Maldito sea tu granero. De igual modo David maldijo a los montes de Gélboe (2S 1,21), según la interpretación de Gregorio. Segundo, la criatura irracional puede ordenarse a la racional a modo de símbolo, y así el Señor maldijo a la higuera como símbolo de Judea. Puede, por último, ordenarse la criatura irracional a la racional a título de marco geográfico y cronológico, y en este concepto maldijo Job el día de su nacimiento, a causa del pecado original que contrajo al nacer y a causa también de los sufrimientos subsiguientes al mismo. En ese sentido puede también entenderse el que David maldijera las montañas de Gélboe, según relata 2S 1,21, es decir, por la mortandad del pueblo que en ellas había sucedido.
En cambio, maldecir a los seres irracionales, en cuanto que son criaturas de Dios, es pecado de blasfemia, y maldecirlas consideradas en sí mismas es ocioso y vano y, por consiguiente, ilícito.
A las objeciones: De lo dicho se desprende la contestación a las objeciones.


Suma Teológica II-II Qu.73 a.3