Suma Teológica II-II Qu.84


CUESTIÓN 84 La adoración

Trataremos a continuación de los actos exteriores de latría (cf. q.82 introd.). Primeramente, de la adoración, por la que con nuestro cuerpo damos muestras de veneración a Dios. En segundo lugar, de aquellos actos con que ofrecemos a Dios parte de nuestros bienes exteriores (q. 85). En tercer lugar, de aquellos actos por los que hacemos uso de cosas divinas (q. 89).
Acerca de lo primero se plantean tres preguntas:
Objeciones: 1. La adoración, ¿es acto de latría? 2. La adoración, ¿supone actos interiores y exteriores? 3. La adoración, ¿requiere un lugar determinado?

ARTíCULO 1 ¿La adoración es acto de latría o religión?

Objeciones por las que parece que la adoración no es acto de latría o religión.
Objeciones: 1. El culto religioso se debe sólo a Dios. Pero la adoración no se debe únicamente a Dios, pues leemos en Gn 18,2 que Abrahán adoró a los ángeles; y en 2S 1,23 se dice que el profeta Natán, habiendo entrado adonde se encontraba el rey David, postrándose en tierra, lo adoró. Luego la adoración no es acto de religión.
2. Se le debe a Dios culto de religión en cuanto que, según explica San Agustín, en El es donde se encuentra nuestra bienaventuranza (X De Civ. Dei). Pero la adoración se le debe por razón de su majestad, pues al comentar la Glosa aquello del Ps 95,9: Adorad al Señor en su atrio santo, dice: De estos atrios se pasa al atrio donde su majestad es adorada. Luego la adoración no es acto de latría.
3. Debe ser único por parte de la religión el culto a las tres Personas. Pero no lo es la adoración a las mismas, sino que doblamos la rodilla a la invocación de cada una de las tres. Luego la adoración no es acto de latría.
Contra esto: está la cita en Mt 4,10 del texto del Deuteronomio (Dt 6,13): Adorarás al Señor tu Dios, y a El sólo servirás.
Respondo: Que la adoración se ordena a testimoniar la debida reverencia a aquel a quien se adora. Ahora bien: es evidente, por lo que antes dijimos (q. 81 a.2.4), que lo propio de la religión es testimoniar nuestra reverencia a Dios. Por tanto, la adoración con que Dios es honrado es acto de religión.
A las objeciones:
Soluciones: 1. A Dios se le debe reverenciar por su excelencia, la cual se comunica a algunas criaturas, no en condiciones de igualdad, sino de una cierta participación. Y así, con una veneración honramos a Dios, lo cual pertenece al culto de latría, y con otra a algunas criaturas excelentes, lo cual pertenece a la dulía, culto del que se hablará más adelante (q. 103). Y puesto que nuestros actos exteriores son signos de la reverencia interior, hay actos reverenciales con que la mostramos a las criaturas excelentes, el principal de los cuales es la adoración, y hay a su vez uno, el sacrificio, que se ofrece sólo a Dios. De ahí las palabras de San Agustín en X De Civ. Dei: Muchos ritos hemos tomado abusivamente del culto divino y los transferimos al ceremonial humano; por exceso de humildad en unos casos, y en otros, por pestilente adulación. Y se llega a tanto que, de las personas así honradas, por una parte decimos que son hombres y, por otra, que son dignas de culto y veneración, y, si se exagera mucho, incluso de adoración. Pero ¿quién pensó jamás que el sacrificio debe ofrecerse sino a aquel de quien se sabe, se cree o se imagina que es Dios.
Así, pues, la reverencia debida a las criaturas excelentes fue lo que indujo a Natán a adorar a David. Y la reverencia debida a Dios fue el motivo por el que Mardoqueo, temeroso de tributar a un hombre honores divinos, no quiso adorar a Aman, como leemos en Est 13,14. De manera semejante, por razón de la reverencia debida a las criaturas excelentes, Abrahán adoró a los ángeles, y otro tanto hizo Josué (Jos 5,15). Aunque podría aquí entenderse que uno y otro adoraron con adoración de latría a Dios, que se les aparecía y hablaba en figura de ángel. A San Juan, por el contrario, se le prohibió adorar a un ángel por la reverencia debida a Dios (Ap, últ., 8,9): fuese porque se quería mostrar la gran dignidad que el hombre había alcanzado por Cristo, dignidad que le igualaba a los ángeles, y de ahí lo que allí se añade: Soy consiervo tuyo y de tus hermanos; o porque se quería alejar el peligro de idolatría, y de ahí lo de Adora a Dios.
2. Por majestad divina aquí se entiende toda excelencia de Dios; de ella depende el que en él, como sumo bien, hallemos nuestra bienaventuranza.
3., por ser única la excelencia de las tres Personas, se les debe un solo honor y reverencia; y, por consiguiente, una sola adoración. Se prefigura esto cuando leemos en Gn 18,2-3 que se le aparecieron tres varones, y él, adorando a uno, dijo: Señor, si he hallado gracia, etc. Por otra parte, la triple genuflexión es signo de que son tres las personas; pero no de la diversidad de adoraciones.

ARTíCULO 2 ¿La adoración implica actos corporales?

Objeciones por las que parece que la adoración no implica actos corporales.
Objeciones: 1. Se lee en Jn 4,23): Los verdaderos adoradores adorarán al Padre en espíritu y en verdad. Pero lo que se realiza en espíritu nada tiene que ver con los actos corporales. Luego la adoración no implica actos corporales.
2. La palabra adoración proviene de oración. Pero la oración consiste principalmente en actos interiores, según aquello de 1Co 14,15: Oraré con el espíritu, oraré con la mente. Luego la adoración implica sobre todo actos espirituales.
3. Los actos corporales pertenecen al conocimiento sensible. Pero a Dios no lo alcanzamos con los sentidos del cuerpo, sino con los de la mente. Luego la adoración no implica actos corporales.
Contra esto: está el que sobre aquello del Ex 20,5: No los adorarás ni les darás culto, dice la Glosa: Ni les rindas culto con tu afecto ni los adores exteriormente.
Respondo: Como escribe el Damasceno, puesto que estamos compuestos de doble naturaleza --la intelectual y la sensible--, ofrecemos doble adoración a Dios: una espiritual, que consiste en la devoción interna de nuestra mente, y otra corporal, que consiste en la humillación exterior de nuestro cuerpo. Y porque en todos los actos de latría lo exterior se refiere a lo interior como lo secundario a lo principal, por eso es por lo que la misma adoración exterior se subordina a la interior, para que mediante los signos corporales de humildad se sienta empujado nuestro afecto a someterse a Dios, pues lo connatural en nosotros es llegar por lo sensible a lo inteligible.
A las objeciones:
Soluciones: 1. También la adoración corporal se hace en espíritu, en cuanto que procede de la devoción espiritual y a ella se ordena.
2. Al igual que la oración está primordialmente en la mente, y lo secundario es expresarla mediante palabras, como antes dijimos (q. 83 a.12), así la adoración consiste principalmente en la reverencia interior a Dios y, secundariamente, en ciertos signos corporales de humildad, tal como en arrodillarnos, significando con ellos nuestra incapacidad en comparación con Dios, y en postrarnos, con lo que confesamos que no somos nada.
3., si bien es cierto que mediante lo sensible no podemos llegar a Dios, no lo es menos el que los signos sensibles estimulan nuestra mente para que tienda hacia El.

ARTíCULO 3 ¿Requiere la adoración un lugar determinado?

Objeciones por las que parece que la adoración no requiere un lugar determinado.
Objeciones: 1. Se lee en Jn 4,31: Llegó la hora en que ni en este monte ni en Jerusalén adoraréis al Padre. Pero esta misma razón parece igualmente aplicable a los demás lugares. Luego no requiere la adoración un lugar determinado.
2. La adoración exterior se ordena a la interior. Pero la adoración interior se hace a Dios como presente en todas partes. Luego la adoración exterior no requiere un lugar determinado.

3. Es un mismo Dios al que se adora en el Nuevo y Antiguo Testamento. Pero en el Antiguo Testamento la adoración se hacía mirando a Occidente, ya que la puerta del tabernáculo miraba hacia Oriente, conforme lo escrito en Ex 26,18ss.
Luego, por la misma razón, también ahora debemos adorar mirando al Occidente, si es que se requiere para adorar un lugar determinado.
Contra esto: está lo que leemos en Is 56,7 y se cita en Jn 2,16): Mi casa será llamada casa de oración.
Respondo: Hay que responder: Que, conforme a lo dicho (a. 2), en la adoración lo principal es la devoción interior de la mente, y que es secundario lo relativo exteriormente a los signos corporales. Mas nuestro espíritu concibe interiormente a Dios como exento de límites locales, mientras que los signos corporales se hallan necesariamente en un lugar y sitio determinados. Por tanto, la determinación del lugar no se requiere como principal para la adoración, cual si se tratase de algo necesario para ella, sino como algo conveniente, lo mismo que ocurre con los demás signos corporales.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El Señor, con estas palabras predice el cese tanto de la adoración según el ritual de los judíos, que adoraban en Jerusalén, como el de la adoración según los ritos samaritanos, que adoraban en el monte Garizim. Ambos ritos, por tanto, cesaron al llegar la verdad espiritual del Evangelio, según la cual se ofrecen sacrificios en todo lugar a Dios, tal como leemos en Ml 1,11.
2. Lo de escoger un lugar determinado para adorar no se requiere por parte de Dios, a quien adoramos, como si se hallase allí recluido, sino por parte del propio adorador. Y esto por una triple razón. La primera, por la consagración del lugar que hace concebir en los orantes una especial devoción y confianza en ser escuchados con mayor seguridad, como nos consta por la adoración de Salomón (1R 8). La segunda, por los sagrados misterios y otros objetos sagrados que contiene tal lugar. La tercera, por la concurrencia de muchos adoradores, por lo que la oración se hace más digna de ser escuchada, según aquello de Mt 18,20: Donde hay dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos.
3. Por ciertas razones de conveniencia adoramos vueltos hacia Oriente. En primer lugar, por el indicio de la majestad divina que se nos manifiesta en el movimiento del cielo desde el Oriente. En segundo lugar, por hallarse el Paraíso situado al Oriente, como leemos en Gn 2,8, según la versión de los Setenta, como si buscásemos volver de nuevo a él. En tercer lugar, por Cristo, que es la luz del mundo (Jn 8,12), recibe el nombre de Oriente (Za 6,5), y asciende sobre los cielos de los cielos hacia el Oriente (Ps 67,34); e incluso se espera que vendrá de Oriente, según aquello de Mt 24,27: Como sale el relámpago del Oriente y brilla hasta el Occidente, asi será la llegada del Hijo del hombre.


CUESTIÓN 85 Los sacrificios

Vamos a tratar ahora de los actos con que se ofrecen a Dios cosas exteriores (cf. q.84 introd.).
Cabe a propósito de ellos una doble consideración: la primera, acerca de lo que los fieles dan a Dios; la segunda, acerca de los votos con que le prometen algo (q. 88). Trataremos, con respecto a lo primero, de los sacrificios, obligaciones (q. 86), primicias (II-II 86,4) y diezmos (q. 87).
Cuatro problemas plantearemos respecto a los sacrificios:
1. ¿Es de ley natural ofrecer sacrificios a Dios? 2. ¿Sólo a Dios se han de ofrecer sacrificios? 3. Ofrecer sacrificios, ¿es un acto especial de virtud? 4. ¿Todos están obligados a ofrecer sacrificios?

ARTíCULO 1 ¿Es de ley natural ofrecer sacrificios a Dios?

Objeciones por las que parece que el ofrecer sacrificios a Dios no es de ley natural.
Objeciones: 1. Porque lo que es de ley natural es común a todos. Pero esto no sucede con los sacrificios, pues leemos que algunos, como se nos dice de Melquisedec (Gn 14,18), ofrecieron a Dios en sacrificio pan y vino, y que unos ofrecían una clase de animales y otros otra. Luego la oblación de sacrificios no es de ley natural.
2. Todos los justos guardaron lo que es de derecho natural. Pero no consta que Isaac ofreciera sacrificios; ni tampoco Adán, de quien se dice, sin embargo (Sg 10,2) que la sabiduría lo liberó de su delito. Luego la oblación de sacrificios no es de ley natural.
3. San Agustín dice en el libro X De Civ. Dei que los sacrificios son ofrendas significativas de algo. Pero las palabras, que son las principales entre los signos, como él mismo escribe en el libro De Doct. Christ., no tienen un significado natural, sino convencional, según el Filósofo. Luego los sacrificios no son de ley natural.
Contra esto: está el que en cualquier época y en cualquier nación los hombres ofrecieron siempre sacrificios. Pero lo que hay en todo lugar y tiempo parece ser natural. Luego también la oblación de sacrificios parece ser natural.
Respondo: Que la razón natural dicta al hombre, a causa de las deficiencias que experimenta en sí mismo, en las que necesita ayuda y dirección de un ser superior, el que se someta a él. Y cualquiera que éste sea, es a quien todos llaman Dios. Y al igual que, en las cosas naturales, naturalmente las inferiores se someten a las superiores, del mismo modo la razón natural dicta, conforme a la natural inclinación del hombre, que dé muestras a su modo de sumisión y honor a quien está por encima de él. Ahora bien: lo connatural al hombre es servirse de signos sensibles para expresarse, por ser de lo sensible de donde recibe sus conocimientos. Luego, según la razón natural, el hombre debe servirse de cosas sensibles y ofrecerlas a Dios como signo de la sumisión y del honor que le debe, asemejándose con tal proceder a quienes ofrecen algo a sus señores en reconocimiento de su señorío. Pero esto pertenece esencialmente a la idea de sacrificio. Y, por tanto, la oblación de sacrificios pertenece al derecho natural.
A las objeciones:
Soluciones: 1., como dijimos antes (I-II 95,2), hay cosas que, aunque en general son de derecho natural, su determinación en cada caso es de derecho positivo. La ley natural, por ejemplo, ordena que se castigue a los malhechores; pero el que se les imponga este o el otro castigo depende de la ley divina o humana. De modo semejante, la oblación de sacrificios en general es de ley natural, y es por lo que en esto están todos de acuerdo; pero la determinación de los sacrificios en cada caso es de institución divina o humana, y es por lo que en esto hay diferencias.
2. Adán e Isaac, al igual que los demás justos, ofrecieron sacrificios a Dios del modo que convenia en la época en que lo hicieron, como consta por lo que dice San Gregorio, según el cual, en la antigüedad, se perdonaba el pecado original a los niños mediante la oblación de sacrificios. Mas no se hace mención en la Escritura de todos los sacrificios de los justos, sino de aquellos únicamente en que hubo algo especial.
Sin embargo, la razón por la que no se lee en la Escritura que Adán haya ofrecido sacrificios puede ser ésta: porque no se lo considere como origen del pecado y se simbolice en él al mismo tiempo el origen de la santificación. Y, en cuanto a Isaac, fue figura de Cristo por haber sido ofrecido en sacrificio (Gn 22,9). No convenía, por tanto, representarlo ofreciendo sacrificios.
3. Expresar con signos sus conceptos es connatural al hombre, mientras que la determinación de tales signos es algo convencional.

ARTíCULO 2 ¿Sólo al Dios supremo se han de ofrecer sacrificios?

Objeciones por las que parece que no sólo al Dios supremo se han de ofrecer sacrificios.
Objeciones: 1. Porque, debiendo ofrecerse el sacrificio a Dios, parece que también debe ofrecerse a quienes se hacen partícipes de su divinidad. Pero también los santos se hacen partícipes de la naturaleza divina, como se nos dice en 2P 1,4; y de ahí también lo que de ellos leemos en el Ps 81,6: Yo dije: sois dioses. Y asimismo a los ángeles se los llama hijos de Dios, como nos consta por las palabras de Jb 1,6. Luego a todos éstos se les deben ofrecer sacrificios.

2. Cuanto mayor es la persona, tanto mayor es también el honor que se le debe. Pero los ángeles y los santos son mucho mayores que cualquiera de los príncipes de la tierra, a quienes, no obstante, sus súbditos, postrándose ante ellos y ofreciéndoles presentes, les rinden un honor mayor que lo que supone la oblación de un animal u otra cosa en sacrificio. Luego con mayor razón pueden ofrecerse sacrificios a los ángeles y a los santos.
3. Se construyen los templos y altares para ofrecer sacrificios. Pero hay templos y altares edificados en honor de los ángeles y santos. Luego se les puede también ofrecer sacrificios.
Contra esto: está lo que se nos dice (Ex 22,20): Quien ofrece sacrificios a dioses distintos del único Señor, es reo de muerte.
Respondo: Que, como ya expusimos, la oblación del sacrificio se hace con la idea de significar algo, pues el sacrificio que se ofrece exteriormente es signo del sacrificio interior espiritual con que el alma se ofrece a sí misma a Dios, conforme a aquello del Ps 50,19: Es un sacrificio a Dios el corazón contrito, ya que, como antes dijimos (q. 81 a.7; q.84,2I 90 a.3; q. 118,2I-II 1 a.8; q.2 a.8; q.3 a.1,7,8). Por tanto, así como sólo al Dios altísimo debemos ofrecer el sacrificio espiritual, a El solo también se le han de ofrecer los sacrificios exteriores: lo mismo que, cuando oramos o alabamos, dirigimos nuestras voces significativas a aquel a quien ofrecemos en nuestro interior las mismas cosas que significamos, como dice San Agustín en el libro X De Civ.
Dei. Vemos asimismo que así es como se procede en todos los estados, donde se honra a su jefe supremo con un honor especial, y quien lo rindiera a otro sería reo de lesa majestad. Por ello, en la ley divina, se establece la pena de muerte para quienes rinden a otros el honor debido a Dios (Ex 21,20 Ex 30,31).
A las objeciones:
Soluciones: 1. El nombre de Dios se aplica a algunos seres, pero no en condiciones de igualdad con El, sino por participación. Y, en consecuencia, no se les debe igual honor que a Dios.
2. En la oblación del sacrificio no cuenta el precio del animal inmolado, sino el significado de la acción, en cuanto que se pretende honrar con ella al supremo Rector de todo el universo. De ahí que, como dice San Agustín en el libro X De Civ. Dei, Los demonios no disfrutan con el tufo que exhalan las víctimas, sino con los honores divinos que se les rinde.
3. Como escribe San Agustín en el libro VIII De Civ. Dei, no erigimos templos y sacerdocios en honor de los mártires, porque no a ellos, sino al Dios de ellos, es a quien nosotros tenemos por Dios. Por este motivo, el sacerdote no dice: Te ofrezco a ti, Pedro, o a ti, Pablo, este sacrificio, sino que damos gracias a Dios por los triunfos que ellos obtuvieron y nos animamos a imitarlos.


ARTíCULO 3 ¿La oblación de sacrificios es acto especial de virtud?

Objeciones por las que parece que la oblación de sacrificios no es acto especial de una virtud.
Objeciones: 1. Porque dice San Agustín en el libro X De Civ. Dei: Verdadero sacrificio es toda obra que realizamos con el fin de unirnos en santa alianza con Dios. Pero no toda obra buena es acto especial de una virtud determinada. Luego la oblación de sacrificios no es acto especial de una virtud determinada.
2. La maceración del cuerpo con ayunos pertenece a la abstinencia; la llevada a cabo mediante la continencia es acto de castidad; la que se soporta en el martirio pertenece a la fortaleza. Todo esto parece incluir en sí la oblación del sacrificio, según aquello de la carta a los Rm 12,1: Presentad vuestros cuerpos como hostia viva. Y lo que dice asimismo el Apóstol (Heb, últ., 16): No os olvidéis de la beneficencia y buenas relaciones de unos con otros, pues con tales víctimas os ganáis el favor de Dios. Ahora bien: la beneficencia y buenas relaciones de unos con otros pertenecen a la caridad, a la misericordia y a la liberalidad. Luego la oblación de sacrificios no es acto especial de una virtud determinada.
3. Parece que es sacrificio lo ofrecido a Dios. Pero a Dios se le ofrecen muchas cosas, tales como la devoción, la oración, los diezmos, las primicias, las ofrendas y los holocaustos. Luego el sacrificio no parece ser un acto especial de una virtud determinada.
Contra esto: está el que en la Ley se dan preceptos especiales acerca de los sacrificios, como puede verse en el comienzo del Levítico.
Respondo: Que, tal como antes expusimos, cuando el acto de una virtud se ordena al fin de otra, la primera participa en cierto modo de la especie de la segunda, lo mismo que, cuando alguien roba para fornicar, su robo recibe en cierto modo la deformidad de la fornicación, de suerte que aun en el supuesto de que en algún caso el robo no fuese pecado, lo sería por ordenarse a la fornicación. Así, pues, el sacrificio es un acto especial cuya bondad moral depende del fin con que se hace: honrar a Dios. Por este motivo, pertenece a una virtud determinada: la religión. Pero sucede también que los actos de otras virtudes se ordenan asimismo a la honra de Dios; por ejemplo, cuando por Dios da uno limosna de sus propios bienes; o cuando alguien mortifica su propio cuerpo de algún modo para honrar con ello a Dios. En casos así, también a los actos de otras virtudes se les puede llamar sacrificios. Hay algunos actos, sin embargo, que no son moralmente buenos, a no ser porque con ellos se pretende honrar a Dios. A éstos es a los que con propiedad se llama sacrificios, y pertenecen a la virtud de la religión.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Este mismo deseo de unirnos en santa alianza con Dios queda dentro del ámbito de la reverencia divina. Y precisamente por esto, porque se obra con la intención de unirse en santa alianza con Dios, los actos de cualquier virtud tienen razón de sacrificio.
2. Son tres los bienes del hombre. El primero, el bien del alma, que se ofrece a Dios como sacrificio interior mediante la devoción, la oración y otros actos interiores de esta clase. Este es el acto principal. El segundo es el bien del cuerpo, que se ofrece en cierto modo a Dios por medio del martirio y por la abstinencia o continencia. El tercero son las cosas exteriores, materia del sacrificio, que se ofrecen a Dios, ya directamente, cuando de forma inmediata ofrendamos a Dios nuestros bienes, ya mediatamente, cuando los compartimos con el prójimo por Dios.
3. Llamamos propiamente sacrificios a las ofrendas hechas a Dios cuando sobre ellas recae alguna acción: como matar los animales, partir el pan, comerlo o bendecirlo. Esto es lo que significa la palabra sacrificio, pues sacrificar, etimológicamente, es hacer algo sagrado. En cambio, al acto de ofrecer alguna cosa a Dios, sin practicar sobre ella acción alguna, es a lo que llamamos directamente oblación. En este sentido, se habla de ofrecer sobre el altar dinero o panes sin ningún rito especial. De esto se deduce que todo sacrificio es oblación; pero no toda oblación es sacrificio. Las primicias, pues, son oblaciones, porque, como leemos en Dt 26, se las ofrecía a Dios; pero no son sacrificios, ya que ningún rito sagrado se practicaba sobre ellas. Los diezmos, hablando con propiedad, no son ni sacrificios ni oblaciones, porque no se ofrecen inmediatamente a Dios, sino a los ministros del culto divino.

ARTíCULO 4 ¿Están obligados todos a ofrecer sacrificios?

Objeciones por las que parece que no todos están obligados a ofrecer sacrificios.
Objeciones: 1. Escribe el Apóstol (Rm 3,19): Cuanto dice la Ley, lo dice a los que están bajo la Ley. Pero la ley acerca de los sacrificios no se dio a todos, sino sólo al pueblo hebreo. Luego no todos están obligados a los sacrificios.
2. Los sacrificios se ofrecen a Dios para significar algo. Pero no todos entienden su significado. Luego no todos están obligados a ofrecer sacrificios.
3. A los sacerdotes se los llama sacerdotes por ofrecer sacrificios a Dios. Pero no todos son sacerdotes. Luego no todos están obligados a ofrecer sacrificios.
Contra esto: está el que la oblación de sacrificios es de ley natural, como ya queda dicho (a. 1). Pero lo que es de ley natural obliga a todos. Luego todos están obligados a ofrecer sacrificios.
Respondo: Que son dos las clases de sacrificios, como antes se dijo (a. 2). La primera y principal la constituye el sacrificio interior, que obliga a todos, pues todos están obligados a ofrecer a Dios un espíritu devoto. Consiste la segunda en el sacrificio exterior, que, a su vez, se subdivide en dos. Uno es el que tan sólo es laudable, porque con él ofrecemos algo exterior como testimonio de nuestra sumisión a Dios. A ofrecerlo están obligados, aunque de manera diferente, quienes viven bajo la ley nueva o la antigua y los que no están bajo la ley. En efecto, los que están bajo la ley están obligados a ofrecer determinados sacrificios conforme a los preceptos de la ley. En cambio, aquellos que no tenían ley ninguna estaban obligados a expresar con prácticas exteriores su deseo de honrar a Dios, tal como convenía que se hiciera entre las gentes con quienes vivían; pero no con estas u otras prácticas determinadas. El segundo sacrificio exterior es aquel en que se emplean los actos externos de las otras virtudes para honrar a Dios. De éstos, unos caen bajo precepto, y obligan a todos; otros, a los que no todos están obligados, son de supererogación.
A las objeciones:
Soluciones: 1. No todos estaban obligados a aquellos sacrificios determinados que preceptuaba la Ley; pero sí lo estaban, como acabamos de decir, a ofrecer algunos sacrificios interiores o exteriores.
2., aunque no todos conozcan claramente el valor del sacrificio, sí lo conocen implícitamente, del mismo modo que tienen fe implícita (q. 2 a.6-8).
3. Los sacerdotes ofrecen, no sólo por sí mismos, sino también por los demás, los sacrificios que se ordenan especialmente al culto divino. Y que hay otros sacrificios que puede ofrecer cualquiera por sí mismo a Dios, como consta por lo dicho (sol.;,2).


CUESTIÓN 86 Las oblaciones y primicias

Trataremos a continuación de las oblaciones y primicias (cf. q.85, introd.). Formulamos sobre este particular cuatro preguntas: 1. ¿Hay alguna oblación que obligue bajo precepto? 2. ¿A quiénes deben hacerse las oblaciones? 3. ¿Qué cosas se deben ofrecer? 4. Hablando en especial de las primicias, ¿están los hombres obligados a ofrecerlas necesariamente?

ARTíCULO 1 ¿Están los hombres obligados bajo precepto a hacer oblaciones?

Objeciones por las que parece que los hombres no están obligados bajo precepto a hacer oblaciones.
Objeciones: 1. Porque, tal como queda dicho (I-II 103,3), los hombres en los tiempos evangélicos no están obligados a la observancia de los preceptos ceremoniales de la antigua ley. Pero el hacer oblaciones forma parte de los preceptos ceremoniales de la antigua ley, pues leemos (Ex 23,14): Tres veces al año celebraréis fiestas en mi honor; y a continuación (v. 15) se añade: No aparecerás ante mí con las manos vacías. Luego actualmente los hombres no están obligados bajo precepto a hacer oblaciones.
2. Las oblaciones dependen, antes de hacerse, de la voluntad del hombre, como nos consta por lo que dice el Señor: Si haces tu ofrenda ante el altar, cual si esto lo dejase al arbitrio de los oferentes. Pero una vez que se han hecho las ofrendas, ya no hay posibilidad de repetirlas. Luego de ningún modo está uno obligado bajo precepto a hacer oblaciones.
3. A todo aquel que está obligado a entregar algo a la Iglesia, si no cumple con su obligación, se le puede forzar mediante la negación de los sacramentos eclesiásticos. Pero parece ilícito denegar los sacramentos a quienes no hayan querido hacer ofrendas, según el Decreto aquel del Sexto Sínodo, recogido en I 1,0: El que dispensa la sagrada comunión no exija nada de quien recibe tal gracia: si exige algo, que se lo deponga. Luego no están obligados los hombres necesariamente a hacer oblaciones.
Contra esto: está lo que dice San Gregorio: Procure todo cristiano ofrecer algo a Dios para el culto solemne de la misa.
Respondo: Que, conforme a lo explicado (q. 85 a.3 ad 3), se da comúnmente el nombre de ofrenda a todas las cosas que se ofrecen y destinan al culto de Dios.

Pero de tal modo que, si una cosa se ofrece para ser consumida a honra y gloria de Dios, como intentando cumplir al ofrecerla un rito sagrado obligatorio, no sólo es en este caso ofrenda, sino también sacrificio. Es por lo que se dice (Ex 29,18): Ofrecerás todo el carnero en holocausto sobre el altar: es ofrenda que se hace al Señor el olor suavísimo de la víctima de Dios; y en otra parte (Lv 2,1): Si alguien ofreciere la oblación de un sacrificio al Señor, su ofrenda será flor de harina. Pero si de tal modo se hace la entrega que permanece íntegra la ofrenda que deberá destinarse al culto divino o gastarse en lo que los ministros necesiten, entonces será oblación, no sacrificio.
Tales oblaciones, por tanto, son por naturaleza voluntarias, según aquello del Ex 25,2: Las recibiréis de quien espontáneamente las ofrece. Y, sin embargo, hay cuatro razones por las que uno puede estar obligado a hacerlas: la primera, por un convenio anterior, como en el caso en que a alguien se le concede una posesión eclesiástica con la obligación de hacer determinadas oblaciones en determinadas fechas; si bien esto, hablando con propiedad, tiene razón de censo. La segunda, por manda o promesa anterior, como cuando alguien ofrece una donación entre vivos o deja en su testamente algo a la Iglesia, sean bienes muebles o inmuebles, que han de entregársele más tarde. La tercera, por necesidad de la Iglesia, como en el caso en que sus ministros no tuvieran con qué sustentarse. La cuarta, por una costumbre establecida, y así están obligados los fieles en algunas solemnidades a hacer la ofrenda acostumbrada.
Sin embargo, en estos dos últimos casos, la oblación sigue siendo, en cierto modo, voluntaria en cuanto a la cantidad y la especie de los bienes ofrendados.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Los hombres en la nueva ley no están obligados a hacer oblaciones en virtud de las solemnidades legales, tal como prescribe el Éxodo, sino por algunas otras causas, como acabamos de decir.
2. Están obligados algunos a las oblaciones, no sólo antes de que se hayan hecho, como en el primero, tercero y cuarto modos, sino también después de que por manda o promesa se las da ya por hechas; pues se debe realmente hacer entrega de los bienes que a modo de manda se han ofrecido a la Iglesia.
3. Quienes no hacen las oblaciones debidas pueden ser castigados con la negación de los sacramentos; pero no por el mismo sacerdote a quien se deben hacer las ofrendas, para no dar la impresión de que exige algo por administrar los sacramentos, sino por algún superior.

ARTíCULO 2 ¿Las oblaciones se deben sólo a los sacerdotes?

Objeciones por las que parece que no sólo a los sacerdotes se deben las oblaciones.
Objeciones: 1. Parece ser que las oblaciones principales son las víctimas destinadas a los sacrificios. Pero la Escritura llama víctimas a lo que se da a los pobres, conforme se lee en He 13,16: No os olvidéis de la beneficencia y de compartir con otros vuestros bienes, ya que con tales víctimas se gana el favor de Dios. Luego mucho más que a otros se deben las oblaciones a los pobres.
2. En muchas parroquias los monjes participan de las ofrendas. Pero no es lo mismo ser clérigo que ser monje, como dice San Jerónimo. Luego no sólo a los sacerdotes se deben hacer ofrendas.
3. Los seglares, por voluntad de la Iglesia, compran tales ofrendas, por ejemplo, panes y cosas por el estilo. Pero no las compran sino con la idea de emplearlas para sus usos. Luego las oblaciones también pueden pertenecer a los seglares.
Contra esto: está lo que dice el canon del papa San Dámaso: Tan sólo a los sacerdotes que vemos que sirven a diario al Señor les es lícito comer y beber de las ofrendas presentadas dentro de la Iglesia, pues ya en el Antiguo Testamento prohibió el Señor a todos los israelitas, menos a Aarón y a sus hijos, comer los panes santos.
Respondo: Que el sacerdote está constituido, en cierto modo, como arbitro y medianero entre Dios y el pueblo, como leemos de Moisés (Dt 5), y por ello es el encargado de hacer llegar al pueblo los dogmas divinos y los sacramentos, y, a su vez, también por medio de él deben ofrecerse a Dios las cosas del pueblo, como las preces, sacrificios y oblaciones, conforme a aquel texto del Apóstol (He 5,1): Todo pontífice, tomado de entre los hombres en favor de los hombres, es instituido en las cosas que miran a Dios para ofrecer dones y sacrificios por los pecados. Por tanto, las oblaciones que el pueblo presenta a Dios quedan a disposición de los sacerdotes, no sólo para que tomen de ellas lo que necesitan, sino también para distribuirlas como administradores fieles, empleando una parte en atender al culto divino; otra, en el sustento propio, pues quienes sirven al altar del altar toman su parte; y una tercera, para los pobres, a quienes hay que mantener, en la medida de lo posible, con los bienes de la Iglesia, pues también el Señor, como escribe San Jerónimo, Super Mt., reservaba una porción para los pobres.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Lo mismo que las limosnas dadas a los pobres propiamente no son sacrificios, pero se las llama así porque se hacen por amor de Dios, de igual modo, y por la misma razón, se las puede llamar oblaciones, aunque tampoco en este caso hablamos con propiedad, ya que no se ofrecen inmediatamente a Dios. Realmente, las oblaciones propiamente dichas se ponen al servicio de los pobres, no por manos de los oferentes, sino a través del ministerio de los sacerdotes.
2. Los monjes o los demás religiosos pueden recibir ofrendas por tres razones.
La primera, como pobres: por ministerio del sacerdote o por disposición de la Iglesia. La segunda, si son ministros del altar, en cuyo caso pueden recibir directamente las ofrendas que espontáneamente les ofrecen. La tercera, si las parroquias son suyas, y en este caso pueden recibirlas, porque se les deben, como rectores que son de una iglesia.

3. Ciertas ofrendas --los cálices, por ejemplo, y los ornamentos sagrados--, una vez que hayan sido consagradas, no pueden ser usadas por los seglares. Es así como hay que entender el decreto de San Dámaso. En cambio, de lo que no está consagrado sí pueden usar, porque lo administran los sacerdotes, y de ellos pueden adquirirlo a modo de donación y de venta.


Suma Teológica II-II Qu.84