Suma Teológica II-II Qu.88


CUESTIÓN 88 El voto

A continuación trataremos del voto, por el que se promete una cosa a Dios (cf. q.85, introd.). Y sobre este tema hacemos doce preguntas:
1. ¿Qué es el voto? 2. ¿Qué cosas son materia de voto? 3. ¿Hay obligación de cumplirlo? 4. ¿Conviene hacer votos? 5. ¿De qué virtud es acto el voto? 6. ¿Hay mayor mérito en la acción con voto que sin él? 7. ¿Qué es lo que da solemnidad al voto? 8. ¿Pueden hacer votos los que están bajo la potestad de otros? 9. ¿Pueden los niños obligarse con voto a entrar en religión? 10. ¿Se pueden dispensar o conmutar los votos? 11. ¿Puede dispensarse el voto solemne de continencia? 12. ¿Se debe recurrir al superior para obtener la dispensa del voto?

ARTíCULO 1 ¿Consiste el voto solamente en el propósito de la voluntad?

Objeciones por las que parece que el voto consiste únicamente en el propósito de la voluntad.
Objeciones: 1. Para algunos, el voto es la concepción de un buen propósito por el que, con firme deliberación, alguien se obliga ante Dios a hacer una cosa o a no hacerla.
Pero concebir un buen propósito, con todo lo que esto conlleva, puede consistir en un solo movimiento de la voluntad. Luego el voto consiste en el solo propósito de la voluntad.
2. El mismo nombre de voto se deriva, al parecer, de voluntad: pues se dice que uno hace según su propio voto aquello que hace voluntariamente. Pero el propósito es un acto de la voluntad, mientras que la promesa lo es de la razón.
Luego el voto consiste únicamente en un acto de la voluntad.
3. El Señor dice (Lc 9,62): Nadie que después de poner la mano en el arado vuelve su vista atrás es apto para el reino de los cielos. Pero uno, por el propio hecho de proponerse obrar bien, pone ya su mano en el arado. Luego, si mira hacia atrás, desistiendo de su buen propósito, no es apto para el reino de Dios.
Por tanto, por sólo el buen propósito, está uno ya obligado ante Dios, aun cuando no haya hecho ninguna promesa. Luego, según parece, el voto consiste únicamente en el propósito de la voluntad.
Contra esto: está lo que leemos (Si 5,3): Si has hecho un voto a Dios, no tardes en cumplirlo: pues le desagradan la promesa infiel y la imprudente.

Luego hacer un voto es prometer, y el voto es una promesa.
Respondo: Que el voto implica cierta obligación de hacer o de omitir algo. Mas los hombres nos obligamos los unos a los otros por medio de promesas, y toda promesa es acto de la razón, facultad de ordenar. Y es que, así como los hombres por el mandato o la súplica ordenan en cierto modo qué es lo que los otros deben hacer para ellos, de igual modo, por la promesa, ordenan qué es lo que ellos han de hacer para bien de los demás. Pero las promesas de hombre a hombre no pueden hacerse sino con palabras o cualesquiera otros signos exteriores. A Dios, en cambio, se le puede hacer una promesa sólo mentalmente, porque, como se nos dice (1R 16,7): Los hombres ven lo que aparece fuera; Dios, en cambio, escudriña el corazón. Nos valemos, sin embargo, en algunos casos, de palabras para excitarnos a nosotros mismos, como ya se dijo al tratar de la oración (q. 83 a.12), o para poner a otros como testigos, de modo que desistamos de infringir el voto no sólo por el temor de Dios, sino también por respeto a los hombres. La promesa, a su vez, procede del propósito de hacer algo. Y el propósito, por su parte, exige previa deliberación: pues es un acto de la voluntad deliberada. Por tanto, se requieren necesariamente para el voto estas tres cosas: primero, la deliberación; segundo, el propósito de la voluntad; finalmente, la promesa, que es lo que constituye la esencia del voto. Sin embargo, se añaden, a veces, otras dos cosas como refuerzo del voto, a saber: la pronunciación de la palabra, según aquello del Ps 63,13: Te cumpliré mis votos: los que pronunciaron mis labios; y, a su vez, el testimonio de otras personas. De ahí las siguientes palabras del Maestro: El voto es testificación de una promesa voluntaria que debe hacerse a Dios, de cosas que son de Dios. Bien es verdad que la palabra testificación podría referirse, hablando con propiedad, al testimonio interior.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La concepción de un buen propósito no se refuerza con la deliberación, a no ser cuando tal deliberación va seguida de una promesa.
2. La voluntad mueve a la razón a prometer algo de lo que está sometido a su imperio. Y, por tanto, al voto le viene el nombre de la palabra voluntad, porque, por así decirlo, ésta es su primer motor.
3. El que pone la mano en el arado ya hace algo. Sin embargo, el que sólo se lo propone, todavía no hace nada. En cambio, aquel que promete ya comienza a dar los primeros pasos, aunque no cumpla aún lo prometido: como aquel que pone la mano en el arado todavía no ara, pero pone ya manos a la obra.

ARTíCULO 2 El voto que se hace, ¿debe tener siempre como materia un bien mejor?

Objeciones por las que parece que el voto que se hace no debe tener siempre como materia un bien mejor.
Objeciones: 1. Porque llamamos bien mejor a lo que es materia de supererogación. Pero se hacen votos no sólo en materia de supererogación, sino también en cosas necesarias para nuestra salvación. Y así, en el bautismo hacen los hombres el voto de renunciar al diablo y a sus pompas y de mantenerse en la fe, como dice la Glosa sobre aquellas palabras del Ps 75,12: Haced votos al Señor, vuestro Dios, y cumplidlos. Y Jacob hizo voto de tener al Señor por su Dios (Gn 28,21).
Pero las cosas de que aquí se trata son del todo necesarias para nuestra salvación. Luego los votos no se hacen sólo de un bien mejor.
2. Nos consta que a Jefté se le menciona en el catálogo de los santos (He 11,32). Ahora bien: como leemos en Jg 11,39, él mismo mató a su hija inocente en cumplimiento de un voto. Luego si tenemos en cuenta que la occisión de un inocente no es un bien mejor, sino algo de suyo ilícito, parece que puede hacerse voto no sólo de un bien mejor, sino también de lo ilícito.
3. Lo que redunda en detrimento de la persona, o lo que no sirve para nada, no tienen razón de bien mejor. Pero a veces se hacen votos de vigilias y ayunos desmesurados, que ponen en peligro a la persona. También, en algunos casos, de cosas indiferentes y de cosas que no valen para nada. Luego no siempre la materia del voto es un bien mejor.
Contra esto: está lo que leemos (Dt 23,22): Si nada prometes, no pecas.
Respondo: Que, como expusimos antes (a. 1), el voto es una promesa hecha a Dios. Pero la promesa trata de lo que uno quiere realizar en favor de otro; pues no sería una promesa sino una amenaza el que uno asegurase a otro que iba a hacer algo contra él. Sería asimismo vano prometerle a otro lo que no le agrada. Y, según esto, puesto que todo pecado va en contra de Dios, y que nada le es acepto sino lo que es virtuoso, sigúese que no se deben hacer votos de ninguna cosa ilícita ni de cosas indiferentes, sino sólo de actos de virtud.
Pero, por el hecho de que el voto implica una promesa voluntaria, y que la necesidad excluye la voluntariedad, lo que absoluta y necesariamente tiene que ser o no ser no es de ningún modo materia de voto, pues sería una necedad el que uno prometiese, por ejemplo, morir o volar. En cambio, lo que no implica necesidad absoluta, sino sólo necesidad de fin, y esto porque sin ello no puede haber salvación, es materia de voto en cuanto tiene de acción voluntaria, mas no en lo que tiene de necesidad. Por último, lo que no supone necesidad absoluta, ni es tampoco necesario para conseguir el fin, es del todo voluntario y constituye la materia más propia del voto. A esto es a lo que se llama bien mayor, en comparación con el bien que comúnmente es necesario para nuestra salvación. Tal es la razón por la que, hablando con propiedad, decimos que el voto es de un bien mejor.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Son materia de voto en los bautizados la renuncia a las pompas del diablo y el guardar la fe de Cristo, porque, aunque se trata de cosas necesarias para la salvación, se hacen voluntariamente. Y algo parecido hay que decir del voto de Jacob. Aunque también podría pensarse que hizo voto de tener al Señor por Dios, en cuanto que se comprometió con ello a tributarle un culto especial al que no estaba obligado. Nos referimos a la oblación de diezmos y otras cosas por el estilo de que se hace mención allí mismo (v. 22).

2. Hay cosas que, pase lo que pase, siempre son buenas, como las obras virtuosas. Estas pueden constituir de manera absoluta materia de voto.
Algunas, por el contrario, suceda lo que suceda, siempre son malas, como las que de suyo son pecado. Y éstas de ningún modo pueden ser materia de voto.
Otras, finalmente, en sí consideradas, son buenas, y según esto, no hay inconveniente en que sean materia de voto; pero pueden acabar mal, y en este caso no obliga su cumplimiento. Tal fue el triste desenlace en el voto de Jefté, el cual, según se nos dice (fue 11,30-31), hizo voto al Señor diciendo: Si pusieses en mis manos a los hijos de Ammón, el primero que a mi vuelta, regresando ya en paz, salga de las puertas de mi casa a mi encuentro, lo ofreceré en holocausto al Señor. Esta promesa, efectivamente, podía tener mal desenlace si salía a su encuentro un animal no sacrificable, por ejemplo, un asno, o si salía un hombre, que fue lo que sucedió. De ahí lo que a este propósito dice San Jerónimo: Fue un necio al hacer el voto, por falta de discreción, y despiadado al cumplirlo. A pesar de todo, se comienza advirtiendo en ese mismo pasaje que el Espíritu del Señor actuó sobre él: porque la fe y devoción que le movieron a hacer el voto provenían del Espíritu Santo. Por eso se le pone en el catálogo de los santos, y también por la victoria que obtuvo, y porque probablemente se arrepintió de tal iniquidad, que, a pesar de todo, era figura de un bien.
3. La mortificación del propio cuerpo con vigilias y ayunos, por ejemplo, no es algo grato a Dios, a no ser por lo que tiene de acto de virtud, esto es, en la medida en que se hace con la debida discreción, de manera que sirva de freno a la concupiscencia y la naturaleza no se resienta por excederse en la carga. Con tales precauciones se puede hacer de estos ejercicios penosos materia de voto.
Por lo que el Apóstol, después de haber dicho (Rm 12,1): Presentad vuestros cuerpos como víctima viva, santa, grata a Dios, añade: sea éste vuestro culto razonable. Y porque, en lo que a nosotros mismos se refiere, con facilidad incurrimos en excesos, lo mejor será que tales votos se cumplan u omitan según el parecer del superior. De tal forma, sin embargo, que, si el cumplimiento del voto resulta grave y manifiestamente incómodo, no habrá en este caso obligación de guardarlo.
Y lo que es todavía más, los votos de cosas vanas e inútiles, más bien que cumplirlos, hay que reírse de ellos.

ARTíCULO 3 ¿Todo voto obliga a su cumplimiento?

Objeciones por las que parece que no todo voto obliga a su cumplimiento.
Objeciones: 1. El hombre necesita de la ayuda de otros hombres más que Dios, que no tiene necesidad de nuestros bienes (Ps 15,2). Pero una simple promesa hecha a un hombre no obliga a su cumplimiento, según las leyes humanas, basadas, según parece, en la inconstancia de la voluntad del hombre. Luego mucho menos obligatoria es la simple promesa hecha a Dios, a la que llamamos voto.
2. Nadie está obligado a lo imposible. Pero, a veces, resulta a uno imposible cumplir lo que prometió con voto, o porque es algo que depende de lo que decidan otros, como cuando uno hace voto de entrar en un monasterio y los monjes de éste no le quieren recibir; o por algún contratiempo con el que no se contaba, como en el caso de la mujer que hizo voto de virginidad y más tarde fue violada; o en el del varón que prometió dar dinero y después lo perdió.
Luego no siempre los votos son obligatorios.
3. Aquello que uno tiene obligación de pagar, debe pagarlo cuanto antes. Pero no está uno obligado a cumplir sin demora lo que prometió con voto, sobre todo cuando el voto depende de una condición futura. Luego el voto no siempre es obligatorio.
Contra esto: está lo que dice el Qo 5,3-4: Cumple cuanto has prometido.
Mucho mejor es no hacer un voto que dejar de cumplir la promesa que has hecho.
Respondo: Que el cumplimiento de las promesas es un deber de fidelidad humana; por lo que dice San Agustín que, fidelidad se deriva de fiunt dicta (se cumple la palabra dada). Ahora bien: más que a nadie, debe el hombre fidelidad a Dios, no sólo por razón de su dominio, sino también por los beneficios que de El ha recibido. Y, por tanto, es muy grande la obligación que el hombre tiene de cumplir los votos que hizo, ya que esto pertenece a la fidelidad que debe a Dios, y el quebrantamiento de los votos es una especie de infidelidad. Por eso Salomón, señalando el motivo por el que deben cumplirse los votos, dice: La promesa infiel desagrada a Dios.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Por cuestión de honestidad moral obliga cualquier promesa de hombre a hombre: se trata de una obligación de derecho natural. Pero, para que uno se sienta obligado por su promesa ante la ley civil, hacen falta algunos otros requisitos. Por lo que a Dios se refiere, aunque no necesita de nuestros bienes, nuestra obligación para con El es máxima. Y así el voto que a El se le hace es el más obligatorio.
2. Si lo que se prometió con voto termina siendo, por cualquier causa, imposible, debe cumplir el hombre lo que está en su mano, de suerte que tenga por lo menos prontitud de voluntad para hacer lo que puede. Por tanto, el que hizo voto de entrar en un monasterio, debe esforzarse cuanto pueda para conseguir que lo admitan en él. Y si, en realidad, su intención principal fue obligarse a entrar en religión y, como consecuencia de esto, eligió esta orden o este lugar como los más aptos, en este caso está obligado a entrar en otro sitio si no puede lograr que lo reciban donde tenía proyectado. Pero si su intención principal fue obligarse a ingresar precisamente en tal orden religiosa o en determinado monasterio por la especial complacencia que le causan tal religión o tal sitio, no queda obligado a entrar en otros si éstos no quieren admitirle.
Y si, por su culpa, se le hizo a uno imposible el cumplimiento del voto, está obligado además a hacer penitencia por la falta cometida. Así, la mujer que hizo voto de virginidad, si después se deja seducir, no sólo debe guardar lo que puede, es decir, perpetua continencia, sino que además tiene que hacer penitencia por el pecado cometido.

3. La propia voluntad y la intención son la causa de la obligatoriedad del voto; por lo que se dice (Dt 23,23): Observarás lo que una vez pronunciaron tus labios, y obrarás como prometiste al Señor, tu Dios, y expresaste voluntariamente con tu boca. Por tanto, si la intención y voluntad del que hace el voto es obligarse a cumplirlo inmediatamente, está obligado a cumplirlo sin demora. Pero si al compromiso adquirido se le fija tiempo o se le hace depender de alguna condición, no quedará obligado a cumplirlo inmediatamente. Aunque tampoco debe tardar uno más de lo que propuso al obligarse, pues allí mismo se dice: Cuando hicieres un voto al Señor, tu Dios, no tardarás en cumplirlo, pues el Señor, tu Dios, te lo reclamará; y si te retrasares, te será imputado a pecado.

ARTíCULO 4 ¿Es conveniente hacer votos?

Objeciones por las que parece que no conviene hacer votos.
Objeciones: 1. A nadie le conviene privarse de un bien que Dios le concedió. Pero la libertad es uno de los mayores bienes que ha concedido Dios al hombre, y de la que, al parecer, se ve uno privado por la necesidad que impone el voto. Luego al hombre, al parecer, no le conviene hacer votos.
2. Nadie debe exponerse a peligros. Pero todo aquel que hace un voto se pone en peligro, pues lo que, antes de hacerlo, podía omitirse sin riesgo, si no se cumple después de haberlo hecho, es peligroso. De ahí las palabras de San Agustín en su carta Ad Armentarium et Paulinam: Como ya te has comprometido con voto, te has atado, y no te es lícito hacer otra cosa. No serás, si incumples el voto, tal cual habrías sido si nada semejante hubieras prometido. Entonces hubieras sido menor, mas no peor. Ahora, en cambio, si quebrantas la palabra dada a Dios --El te libre de ello --, serás tanto más miserable cuanto más dichoso serás si la cumples. Luego no conviene hacer votos.
3. El Apóstol dice (1Co 4,16): Sed imitadores míos, como yo lo soy de Cristo.
Pero no nos consta que hayan hecho votos ni Cristo ni los apóstoles. Luego, según parece, no es conveniente hacer votos.
Contra esto: está lo que se nos dice (Ps 75,12): Haced votos al Señor, vuestro Dios, y cumplidlos.
Respondo: Que, tal como expusimos (a. 1.2), el voto es una promesa hecha a Dios. Pero una es la razón por la que se promete algo a un hombre, y otra por la que se le promete a Dios. A un hombre se le promete una cosa por su utilidad, y le resulta útil no sólo el que se la demos, sino el que antes le garanticemos que se la vamos a dar. En cambio, no hacemos una promesa a Dios porque suponga algo útil para El, sino por lo que tiene de útil para nosotros. Por esta causa escribe San Agustín en la carta antes citada: Es cobrador benigno, no indigente. Es tal que no prospera con las rentas, sino que hace prosperar a los arrendatarios. Y del mismo modo que lo que a Dios damos no es útil para El, sino para nosotros, pues, como dice allí mismo San Agustín, lo que se le paga, El lo reintegra al haber de quien se lo ha pagado, así también la promesa de algo a Dios que hacemos con el voto no redunda en utilidad suya --que no necesita el que nosotros con ella le garanticemos nada--, sino en beneficio nuestro, en cuanto que, haciendo un voto, consolidamos nuestra voluntad de hacer lo que conviene. Es provechoso, pues, hacer votos.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Lo mismo que el no poder pecar no disminuye la libertad, tampoco la necesidad causada por la firme adhesión de la voluntad al bien la menoscaba, como vemos que ocurre en Dios y en los bienaventurados. Y no es otra la necesidad que impone el voto, pues hay en ella cierta semejanza con la confirmación en el bien de los bienaventurados. Por eso dice San Agustín en la misma carta: Dichosa necesidad que empuja hacia lo mejor.
2., cuando el peligro nace de la misma acción, entonces tal acción no es conveniente: la acción, por ejemplo, de pasar un río por un puente que amenaza ruina. En cambio, si el peligro amenaza porque el hombre realiza mal la acción, ella no deja por eso de ser conveniente, como es conveniente el montar a caballo, aunque se corra el riesgo de caer. De lo contrario, habría que desistir de toda obra buena que, accidentalmente, por cualquier contratiempo, pudiera ser peligrosa. Dice a este propósito Qo 11,4: El que anda observando el viento, no siembra; y el que se fija en las nubes, jamás segará. No amenaza, pues, peligro alguno por razón del voto en sí, sino por culpa del nombre que, después de haberlo hecho, cambia de voluntad y lo quebranta. Tal es la razón por la que San Agustín escribe en la misma carta: No te pese de haber hecho el voto. Alégrate más bien, porque ya no te es lícito lo que con perjuicio tuyo te estaba permitido.
3. El hacer votos de suyo era algo impropio de Cristo. En parte, porque era Dios. En parte también, porque, en cuanto hombre, tenía su voluntad confirmada en el bien, como quien de hecho se hallaba en estado de comprehensor. Y aunque por cierta acomodación según la Glosa sobre el Ps 2,26, se ponen en boca de Cristo estas palabras: Cumpliré mis votos en presencia de los que me temen, tales expresiones se han de atribuir a su cuerpo, que es la Iglesia. En cuanto a los apóstoles, se supone que hicieron los votos correspondientes al estado de perfección, cuando, abandonándolo todo, siguieron a Cristo (Mt 4,18).

ARTíCULO 5 El voto, ¿es acto de latría o religión?

Objeciones por las que parece que el voto no es acto de latría o religión.
Objeciones: 1. Todo acto de virtud es materia de voto. Pero, según parece, pertenecen a una misma virtud el prometer alguna cosa y el cumplir lo prometido. Luego el voto pertenece a cualquier virtud y no especialmente a la de la religión.
2. Según dice Tulio, lo propio de la religión es dar el debido culto y homenaje a Dios. Pero la persona que hace un voto no da todavía nada a Dios, sino que únicamente promete algo. Luego el voto no es acto de religión.
3. El culto de religión no debe tributarse sino a Dios. Pero el voto no sólo se hace a Dios, sino también a los santos y a los prelados, a quienes los religiosos prometen obediencia al profesar. Luego el voto no es acto de religión.
Contra esto: está lo que leemos en Is 19,21: Le rendirán culto con víctimas y oblaciones; y harán votos al Señor y los cumplirán. Luego el voto es acto de latría o religión.
Respondo: Que, como antes expusimos (q. 81 a.1 ad 1; a.4 ad 1-2), todo acto de virtud pertenece a la religión o latría a modo de acto imperado, siempre y cuando se lo ordene al honor de Dios, fin propio de la latría. Pero ordenar los actos ajenos al fin propio pertenece a la virtud imperante, no a las imperadas.
Por tanto, la misma ordenación de los actos de cualquier virtud al servicio divino es un acto propio de latría. Ahora bien: nos consta por lo que queda dicho (a. 1) que el voto es una promesa hecha a Dios, y que la promesa no es otra cosa que una ordenación de lo que se promete a aquel a quien se promete. Luego el voto es una ordenación de lo que en él se promete al culto o servicio divino. Es así evidente que hacer votos es acto propio de latría o religión.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La materia del voto, a veces, es acto de otras virtudes, por ejemplo, el ayunar o guardar continencia; mientras que en otros casos es acto de religión, por ejemplo, el ofrecer sacrificios o el orar. Sea lo que fuere, la promesa que de lo uno o de lo otro se hace a Dios es acto de religión, por la razón que acabamos de dar. Esto nos demuestra que unos votos pertenecen a la religión únicamente por razón de la promesa hecha a Dios, la cual constituye la esencia del voto; otros, en cambio, pertenecen a la religión, además de esto, por razón de la misma cosa prometida, que es la materia del voto.
2. Quien promete, por el hecho de obligarse a dar, en cierto modo ya da lo prometido; del mismo modo que decimos de una cosa que es un hecho cuando es ya un hecho su causa, porque en la causa se halla contenido virtualmente su efecto. De ahí el que demos las gracias no sólo al que nos da algo, sino también al que nos lo promete.
3. El voto tan sólo se hace a Dios. La promesa, en cambio, cabe hacerla también a los hombres. Eso sí, esta misma promesa de un bien hecha a un hombre puede ser materia de voto si versa sobre alguna obra virtuosa. De este modo hay que entender los votos con que se promete algo a los santos o a los prelados: la promesa misma que se les hace constituye la materia del voto, en cuanto que el hombre hace voto a Dios de cumplir lo que promete a los santos o a los prelados.

ARTíCULO 6 ¿Es más laudable y meritorio hacer algo sin voto que con él?

Objeciones por las que parece que es más laudable y meritorio hacer algo sin voto que con él.
Objeciones: 1. Dice Próspero en el libro De Vita Contempl.: De tal manera debemos abstenernos y ayunar que no convirtamos esto en una necesidad: no vaya a ser que cumplamos, no por devoción, sino a la fuerza, actos de suyo voluntarios.
Pero el que hace voto de ayunar se somete al ayuno necesariamente. Luego sería mejor si ayunase sin voto.
2. El Apóstol (2Co 9,7) dice: Cada uno haga lo que se propuso en su corazón, no de mala gana o por necesidad, pues Dios ama a quien da con alegría. Pero hay algunos que cumplen con tristeza los votos que hacen, lo cual parece deberse a la necesidad que el voto lleva consigo, pues la necesidad causa tristeza, como leemos en V Metaphys.. Luego es mejor hacer una cosa sin voto que con él.
3. El voto es necesario para que la voluntad del hombre esté más firmemente resuelta a hacer lo que promete, como antes dijimos (a. 4). Pero nunca puede estar la voluntad más firmemente resuelta a hacer una cosa que cuando ya la está haciendo. Luego no es mejor hacer algo con voto que sin él.
Contra esto: está el que sobre aquel texto del Ps 75,12: Haced votos y cumplidlos, dice la Glosa: Se le aconseja a la voluntad que haga votos. Pero el objeto del consejo no es otro que el bien mejor. Luego es mejor hacer las cosas con voto que sin él, porque el que las hace sin voto cumple un solo consejo: el de realizarlas; mientras que el que las hace con voto cumple dos: el de hacer votos y el de ponerlos por obra.
Respondo: Que por tres razones es mejor y más meritorio realizar la misma obra con voto que sin él. La primera, porque el voto, como queda dicho (a. 5), es acto de latría, que es la principal virtud entre las morales. Ahora bien: cuanto más noble es la virtud, tanto mejores y más meritorios son sus actos. Por tanto, el acto de una virtud inferior es mejor y más meritorio por el hecho de ser imperado por una virtud superior que actúa mandando. Los actos de fe y de esperanza, por ejemplo, son mejores si son imperados por la caridad. Por esta razón, los actos de las restantes virtudes, tales como el ayuno, que lo es de la abstinencia, y el contenerse, que lo es de la castidad, son mejores y más meritorios si se hacen con voto, por el hecho de ser en este caso actos de culto divino, a manera de sacrificios a Dios. De ahí las palabras de San Agustín en su libro De Virginitate: Ni siquiera la virginidad merece honra especial por lo que tiene de virginidad, sino por su consagración a Dios: su fomento y su custodia es objeto de la continencia religiosa.
La segunda, porque quien hace voto a Dios de algo y lo cumple se somete más perfectamente a Dios que el que se limita a obrar bien. En efecto, su sometimiento a Dios no es tan sólo en cuanto al acto, sino también en cuanto a la potencia, ya que en adelante no podrá hacer otra cosa. Así el que regala un árbol con sus frutos da más que el que entrega únicamente los frutos, como dice San Anselmo en el libro De Similitud.. Tal es la razón por la que a los que prometen se les dan también las gracias, como antes dijimos (a. 5 ad 2).
La tercera, porque por el voto la voluntad se adhiere firmemente al bien. Y el hacer algo con la voluntad firmemente adherida al bien pertenece a la perfección de la virtud, como consta por lo que dice el Filósofo en II Ethic., lo mismo que el pecar con el espíritu obstinado en el mal agrava la falta, y es lo que se llama pecado contra el Espíritu Santo, como antes dijimos (II-II 14,2).
A las objeciones:
Soluciones: 1. El texto en cuestión se refiere a la necesidad de coacción, que hace involuntario el acto y excluye la devoción. Por eso afirma sin dejar lugar a dudas: No sea que hagamos sin devoción y a la fuerza una cosa que de suyo es voluntaria. Pero de la necesidad del voto es causa la firmeza inmutable de la voluntad: de ahí el que no sólo refuerza la voluntad, sino que acrecienta además la devoción. Por tanto, de esta objeción no se sigue lo que se pretende demostrar con ella.
2. La necesidad de coacción por ser contraria a la voluntad causa tristeza, según dice el Filósofo. En cambio, la necesidad del voto en quienes están bien dispuestos, por el hecho de reforzar la voluntad, no causa tristeza, sino gozo.
De ahí las palabras de San Agustín en su carta Ad Armentarium et Paulinam: No te pese de haber hecho el voto, antes alégrate de que ya no te es lícito de este modo aquello que antes lo era con perjuicio para ti.
Pero, aun en el caso de que el acto en sí considerado se torne triste e involuntario después del voto, si permaneciere la voluntad de cumplirlo, la obra seguirá siendo más meritoria que si se hiciese sin voto, pues el cumplimiento del voto es acto de religión, virtud superior a la abstinencia, cuyo acto es el ayuno.
3. El que hace una cosa sin voto tiene fija su voluntad únicamente en el acto particular que realiza y en el momento en que lo hace; pero no la mantiene del todo firme en lo que respecta al futuro, como lo está la del que hace voto, el cual, aun antes de llevar a efecto una obra en particular, se ha comprometido voluntariamente a hacerla, y quizás a repetirla muchas veces.

ARTíCULO 7 ¿Quedan solemnizados los votos por la recepción de una orden sagrada y por la profesión de una regla determinada?

Objeciones por las que parece que los votos no se solemnizan por la recepción de una orden sagrada y por la profesión de una regla determinada.
Objeciones: 1. El voto, como antes se dijo (a. 4), es una promesa hecha a Dios. Pero las acciones exteriores destinadas a dar solemnidad al voto parece que no se ordenan a Dios, sino a los hombres. Luego sólo accidentalmente tienen que ver con el voto. Por tanto, tal solemnidad no es una condición propia del voto.
2. Lo que pertenece a la condición de una cosa parece que debe hallarse en todo aquello en que se encuentra tal cosa. Pero muchas cosas pueden ser materia de voto que nada tienen que ver ni con una orden sagrada ni con una regla determinada, como cuando lo que se promete es ir en peregrinación o cosa parecida. Luego la solemnidad con que se celebra la recepción de una orden sagrada o la profesión de una regla determinada nada tiene que ver con la condición propia del voto.
3. voto solemne y público parece que son la misma cosa. Pero muchos otros votos pueden hacerse en público, distintos del que se emite en la recepción de una orden sagrada o en la profesión de una regla determinada, e incluso estos mismos pueden hacerse en secreto. Luego no sólo estos votos son solemnes.
Contra esto: está el que sólo los votos así hechos impiden el matrimonio que se va a contraer y dirimen el ya contraído, siendo éste el efecto del voto solemne, como se dirá más adelante, en la tercera parte de esta obra.
Respondo: Que a cada cosa se la solemniza según su condición. Y así, una es la solemnidad con que se celebra el ingreso en la milicia, con exhibición aparatosa de caballos, armas y concurrencia de soldados; y otra, la solemnidad de una boda, que consiste en la pompa exterior de que hacen gala el novio y la novia, y en la asistencia al acto de los parientes. Ahora bien: el voto es una promesa hecha a Dios, por lo que su solemnidad debe consistir en algo espiritual relacionado con Dios, es decir, en una cierta bendición o consagración espiritual que se emplea, por institución de los apóstoles: la bendición, en la profesión de una regla determinada; la consagración, a un segundo nivel, en la recepción de las órdenes sagradas, como dice San Dionisio en Eccles. Hier..
Y la razón de esto es que no se acostumbra a solemnizar nada más que la total entrega de alguien a una cosa. Así, la solemnidad nupcial no se emplea nada más que en la celebración del matrimonio, cuando cada uno de los cónyuges concede al otro la potestad sobre su cuerpo. Y de modo semejante, la solemnidad del voto tiene lugar cuando a alguien, por la recepción de una orden sagrada, se le destina al ministerio divino; y en la profesión de una determinada regla, cuando por la renuncia al mundo y a la propia voluntad se abraza al estado de perfección.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Compete esta solemnidad no sólo a los hombres, sino también a Dios, en cuanto que implica alguna consagración o bendición espirituales de las que Dios es autor, aunque el hombre actúe como ministro suyo, conforme a aquellas palabras de Nb 6,27: Invocarán mi nombre sobre los hijos de Israel y yo los bendeciré. Por esto es por lo que el voto solemne tiene más fuerza obligatoria ante Dios que el voto simple, y peca más gravemente quien lo infringe. Y lo que se dice de que el voto simple no obliga ante Dios menos que el solemne se ha de entender que lo que significa es que el transgresor de uno y otro peca mortalmente.
2. No acostumbramos a solemnizar los actos particulares, sino la inauguración de un nuevo estado de vida. Por eso, cuando alguien promete realizar actos particulares, como una peregrinación o algún ayuno especial, tal voto no tiene por qué hacerse con solemnidad, sino que debe solemnizarse sólo aquel con que uno se consagra totalmente al ministerio o servicio divinos; voto este, por otra parte, en el que, como en voto universal, se incluyen muchos actos particulares.
3. Los votos pueden tener cierta solemnidad humana por el mismo hecho de hacerse en público; pero no una solemnidad espiritual y divina, como la que tienen estos de que hemos hablado, aun en el caso de que asista al acto poca gente. Luego una cosa es que un voto sea público y otra que sea solemne.


Suma Teológica II-II Qu.88